Recomendación de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovenia
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovenia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,
Visto el dictamen del Comité de Protección Social,
Visto el dictamen del Comité de Política Económica,
Considerando lo siguiente:
(1)El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.
(2)El 13 de julio de 2010, el Consejo, a partir de las propuestas de la Comisión, aprobó una recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo.
(3)El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas de Eslovenia para 2014 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Eslovenia para 2014. El 28 de noviembre de 2014, en consonancia con el Reglamento (UE) nº 473/2013, la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Eslovenia para 2015.
(4)El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) nº 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Eslovenia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.
(5)El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, acelerar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.
(6)El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Eslovenia. En él se evaluaron los avances realizados por Eslovenia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. En el caso de Eslovenia, el informe específico también incluye resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Eslovenia está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas decisivas y un seguimiento específico. El reequilibrio está en curso y la adopción de medidas decisivas, la mejora de los resultados de exportación y de las condiciones de crecimiento han reducido los riesgos en comparación con el año pasado, en particular los asociados a la sostenibilidad de la balanza de pagos. No obstante, la débil gobernanza empresarial, el elevado grado de propiedad estatal, el alto apalancamiento de las empresas y el crecimiento de la deuda pública plantean riesgos para la estabilidad financiera y el crecimiento que merecen especial atención. Los desequilibrios ya no se consideran, pues, excesivos, pero siguen requiriendo especial atención.
(7)El 30 de abril de 2015, Eslovenia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.
(8)Eslovenia está actualmente sujeta al componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno tiene el propósito de corregir el déficit excesivo de aquí a 2015, de acuerdo con el plazo fijado por el Consejo, y de alcanzar el objetivo a medio plazo (equilibrio presupuestario en términos estructurales) para 2020, es decir, un año después del período cubierto por el Programa. El Gobierno tiene la intención de reducir gradualmente el déficit global al 2,9 % del PIB en 2015 y al 0,9 % del PIB en 2019. Según el programa de estabilidad, la ratio deuda/PIB alcanzaría su cota máxima en 2015, situándose en el 81,6 %, antes de empezar a decrecer. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, se prevé una corrección oportuna y duradera del déficit excesivo para 2015. Al mismo tiempo, el esfuerzo presupuestario es menor de lo recomendado por el Consejo basándose en el saldo estructural y las medidas discrecionales adoptadas. Suponiendo una corrección a tiempo del déficit excesivo tal y como está previsto, Eslovenia se someterá al componente preventivo del Pacto a partir de 2016. No se han detallado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Por consiguiente, a la luz de las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, parece existir un riesgo de desviación importante con respecto al ajuste requerido para cumplir el objetivo a medio plazo en 2016 y será preciso adoptar nuevas medidas. Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo considera que existe el riesgo de que Eslovenia no respete las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En lo que respecta a la normativa presupuestaria, en 2013 el Parlamento aprobó una base constitucional para el establecimiento de una norma de equilibrio/superávit presupuestario de las administraciones públicas en términos estructurales. Sin embargo, la legislación de ejecución necesaria aún está pendiente de aprobación. Está previsto que las revisiones de la Ley de hacienda pública proporcionen la base legislativa necesaria para las cuestiones de procedimiento en que se basa la Ley de normativa presupuestaria.
(9)Eslovenia ha adoptado medidas para aliviar las presiones sobre la sostenibilidad a medio plazo del sistema de pensiones, pero los parámetros clave todavía tienen que adaptarse para garantizar su sostenibilidad más allá de 2020. La reforma de las pensiones de 2013 ha tenido un impacto positivo y está previsto adoptar el acto jurídico para la creación de un fondo demográfico en junio de 2015. Sin embargo, se necesitan más reformas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las pensiones. No se ha hecho ningún progreso por lo que se refiere a la reforma de la asistencia de larga duración. A finales de 2013, el Gobierno adoptó un proyecto de reforma de los cuidados de larga duración, pero la adopción de la legislación de ejecución de la reforma se ha aplazado hasta finales de 2015 con el fin de permitir la adopción previa de decisiones relativas a la reforma del seguro sanitario y especialmente la cuestión de la financiación de la asistencia sanitaria en general y los cuidados de larga duración en particular. Se puede contener el gasto en cuidados de larga duración derivado del envejecimiento de la población concentrando las prestaciones en los más necesitados y reorientando la atención para pasar de una asistencia institucional a una domiciliaria.
(10)En enero de 2015 se alcanzó un acuerdo social que establece que el crecimiento salarial del sector público irá por detrás del que se registre en los salarios del sector privado. El acuerdo no cubre la composición y la indización de los salarios mínimos. Aunque es relativamente elevado en comparación con el salario medio, el reciente aumento del salario mínimo ha sido limitado. Una evaluación de la reforma del mercado laboral de 2013 muestra una disminución de las restricciones de acceso al mercado laboral, aunque siguen existiendo problemas estructurales en lo que se refiere al desempleo de larga duración y a las bajas tasas de empleo de los trabajadores poco cualificados y de más edad. Eslovenia ha adoptado algunas medidas para responder a la falta de adecuación de las cualificaciones y están previstas otras muchas hasta 2020.
(11)Se siguió avanzando en la estabilización del sector bancario mediante la recapitalización de Abanka y Banka Celje en 2014. Se elaboró un plan de acción exhaustivo dirigido a los bancos que se envió en enero de 2015 al gabinete del Primer Ministro. El Banco de Eslovenia ha garantizado el seguimiento de las deficiencias detectadas en el examen de la calidad de los activos de 2013 y reanudará las inspecciones sobre el terreno durante el primer trimestre de 2015 a fin de verificar que los bancos han aplicado las recomendaciones. Los principales bancos han reorganizado y reforzado sus unidades de saneamiento y reestructuración. No obstante, para fortalecer el sector bancario es preciso aumentar la rentabilidad a largo plazo y reducir los préstamos no productivos en el sector empresarial. Se ha puesto en marcha un plan director de reestructuración empresarial y se ha establecido un grupo de trabajo centralizado en la materia. Un mayor desapalancamiento del sector empresarial, en particular a través de la sociedad de gestión de activos bancarios y de la plena aplicación de la nueva legislación en materia de insolvencia, contribuirá a restablecer las condiciones para un repunte de la inversión privada. Sigue el descenso de la actividad de préstamo de los bancos, lo que afecta principalmente a las pymes. La reciente recapitalización del sector bancario no dará todos sus frutos hasta 2016, según las previsiones. La restricción del préstamo bancario y los altos tipos de interés pesan sobre la capacidad de financiación de las pymes. Si bien la proporción de solicitudes de préstamo denegadas ha disminuido a lo largo de los últimos seis años, el número de pymes que declara un deterioro en la disposición de los bancos a conceder préstamos se ha incrementado considerablemente, y es uno de los más altos de la UE.
(12)El programa de privatización está avanzando, aunque con retrasos. La reestructuración de los cinco grandes bancos de propiedad estatal y la liquidación de dos pequeños bancos nacionales van por buen camino. El Slovenian Sovereign Holding, responsable de la gestión y de la venta de activos del Estado, se encuentra plenamente operativo. Está pendiente de aprobación por el Parlamento esloveno un proyecto de estrategia de gestión de activos al que debería seguir la publicación del calendario de desinversión de una serie de activos de propiedad estatal bien determinado. El Slovenian Sovereign Holding adoptó un nuevo código de gobernanza empresarial en diciembre de 2014 y en enero de 2015 se nombró a un responsable del cumplimiento.
(13)En 2014 se siguió progresando en términos de eficiencia de los órganos jurisdiccionales, aunque a un ritmo más lento. Si bien se han realizado algunos avances en la reducción de la duración de los procedimientos judiciales de primera instancia en litigios de Derecho civil o mercantil, incluso en los casos a los que se aplica la legislación de insolvencia, la duración de los procedimientos y el número de casos pendientes siguen siendo elevados.
(14)El entorno empresarial poco propicio de Eslovenia constituye un factor clave que explica los bajos niveles de inversión de las empresas eslovenas, y el elevado número de leyes y los numerosos cambios en la legislación hacen difícil gestionar una empresa y cumplir con la normativa local. El número de profesiones reguladas ha pasado de 323 a 242, pero sigue siendo elevado. Se ha llevado a la práctica alrededor del 25 % de las medidas del documento único para reducir las cargas administrativas. Se garantizan la suficiente autonomía presupuestaria e independencia institucional de la Agencia de Defensa de la Competencia.
(15)El nuevo Gobierno reiteró su compromiso de lucha contra la corrupción y adoptó un nuevo programa bienal compuesto por once medidas permanentes en enero de 2015. Se han hecho algunos avances por lo que respecta a la transparencia y la rendición de cuentas. Está en preparación una amplia reforma del sector público. No se ha hecho ningún progreso por lo que se refiere a los informes sobre la evaluación de los resultados y los procedimientos de control de calidad.
(16)En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Eslovenia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Eslovenia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y socioeconómica de Eslovenia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.
(17)A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.
(18)En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto, sobre cuya base el Consejo ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros cuya moneda es el euro. Eslovenia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.
RECOMIENDA que Eslovenia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:
1.Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo en 2015 y lograr un ajuste presupuestario del 0,6 % del PIB de cara a cumplir el objetivo a medio plazo en 2016. Adoptar la Ley de normativa presupuestaria y revisar la Ley de hacienda pública. Avanzar en la reforma a largo plazo del sistema de pensiones. Adoptar para finales de 2015 una reforma de la asistencia sanitaria y de los cuidados de larga duración.
2.Revisar, consultando a los interlocutores sociales y siguiendo las prácticas nacionales, el mecanismo de fijación del salario mínimo, y, en particular, el papel de los subsidios, a la luz del impacto sobre la pobreza de los ocupados, la creación de empleo y la competitividad. Aumentar la empleabilidad de las personas poco cualificadas y de los trabajadores de más edad. Tomar medidas para abordar el desempleo de larga duración y ofrecer incentivos adecuados para prolongar la vida laboral.
3.Reducir el nivel de préstamos no productivos de los bancos mediante la introducción de objetivos específicos. Mejorar la capacidad de los bancos para supervisar el riesgo de crédito. Continuar la reestructuración empresarial y mantener una gobernanza empresarial fuerte en la Sociedad de Gestión de Activos Bancarios. Adoptar medidas para mejorar el acceso a la financiación de las pymes y de las microempresas. Adoptar una estrategia para el Slovenian Sovereign Holding con una clasificación clara de activos, ejecutar un plan anual de gestión de activos y aplicar criterios de rendimiento.