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23.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 449/247 |
P8_TA(2019)0073
Programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pymes, y las estadísticas europeas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826 (COM(2018)0441 — C8-0254/2018 — 2018/0231(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 449/37)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0441), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 168, apartado 4, letra b), y los artículos 114, 173 y 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0254/2018), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018 (2), |
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Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0052/2019), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0231
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular
su artículo 43, apartado 2, su artículo 168, apartado 4, letra b), y sus artículos 114, 173 y 338,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El mercado interior es una piedra angular de la Unión. Desde sus inicios, ha resultado ser un impulsor fundamental del crecimiento, la competitividad y el empleo. Ha generado nuevas oportunidades y economías de escala para las empresas europeas, en particular para las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y ha reforzado su competitividad industrial , y debe seguir redundando en beneficio de todos los ciudadanos por igual . El mercado interior ha contribuido a crear puestos de trabajo y ha aportado a los consumidores más variedad donde elegir a precios más bajos , garantizando al mismo tiempo una oferta de productos y servicios de elevada calidad . Sigue siendo un motor para el establecimiento de un mercado más integrado y una economía más sólida, más equilibrada y más justa. Constituye uno de los principales logros de la Unión y su mejor baza en un mundo cada vez más global , además de un elemento crucial para su transformación en una economía sostenible eficiente en el uso de la energía y los recursos, capaz de responder a la creciente presión que ejerce el cambio climático . [Enm. 1] |
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(2) |
El mercado interior tiene que adaptarse continuamente a un entorno de revolución digital y globalización en permanente cambio. Una nueva era de innovación digital sigue brindando oportunidades a y beneficios en la economía y la vida cotidiana, tanto para las empresas y a como para los particulares, y crea nuevos productos y modelos empresariales, pero también constituye un reto en cuanto a legislación y garantía de cumplimiento , así como en lo que respecta a la seguridad y la protección de los consumidores . [Enm. 2] |
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(3) |
El sustancial corpus legislativo de la Unión constituye la base del funcionamiento del mercado interior. Regula, en particular, la competitividad, la normalización, el reconocimiento mutuo, la protección de los consumidores, la vigilancia del mercado y la cadena alimentaria, pero también contiene normas relativas a las empresas, las transacciones comerciales y financieras y el fomento de la competencia leal, para lo cual establece unas condiciones de igualdad esenciales para el funcionamiento del mercado interior , en beneficio de los consumidores y las empresas . [Enm. 3] |
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(4) |
Sin embargo, aún sigue habiendo barreras injustificadas y desproporcionadas que impiden el funcionamiento adecuado del mercado interior, y están surgiendo nuevos obstáculos. Establecer normas es tan solo el primer paso, pero hacer que funcionen es igual de importante. Los problemas para hacer cumplir las normas existentes, los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios y los bajos niveles de contratación pública transfronteriza limitan las oportunidades a disposición de las empresas y los consumidores. Abordar estas dificultades es, en última instancia, es una cuestión de confianza de los ciudadanos en la Unión, en su capacidad de ejecución y en su habilidad para crear generar empleo y generar crecimiento de calidad al tiempo que protege el interés público. [Enm. 4] |
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(5) |
En la actualidad existen varios programas de acción de la Unión en los ámbitos de la competitividad de las empresas, incluidas en especial las pymes microempresas y las pequeñas y medianas empresas , la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros y la cadena alimentaria. Algunas actividades adicionales se financian directamente con cargo a las líneas presupuestarias del mercado interior. Es necesario racionalizar y aprovechar las sinergias entre distintas acciones y proporcionar un marco más flexible , transparente, simplificado y ágil para financiar actividades destinadas a lograr un mercado interior sostenible que funcione adecuadamente de la manera más rentable posible. Procede, por tanto, establecer un nuevo programa que reúna actividades financiadas previamente en el marco de estos otros programas y líneas presupuestarias pertinentes que se fundamente en las conclusiones extraídas de los programas existentes . El programa debe incluir también nuevas iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior , evitando duplicidades con programas y acciones de la Unión relacionados . [Enm. 5] |
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(6) |
El desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas son objeto de un Programa Estadístico Europeo independiente establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Con el fin de preservar la continuidad en la elaboración y difusión de estadísticas europeas, el nuevo programa también debe incluir actividades cubiertas por el actual Programa Estadístico Europeo, por medio de un marco para la recogida de datos y para el desarrollo, la elaboración , el uso correcto, la aplicación y la difusión de dichas estadísticas. El nuevo programa debe establecer el marco financiero de la estadística europea, con el fin de proporcionar unas estadísticas europeas de calidad, comparables y fiables, también en ámbitos como el comercio y la migración, que sirvan de base al diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión , de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) . [Enm. 6] |
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(7) |
Procede, por tanto, establecer un programa para el mercado único, a fin de reforzar el mercado interior, y mejorar su funcionamiento en los ámbitos de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluidas especialmente las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, la normalización, la vigilancia del mercado, la protección de los consumidores, la cadena de suministro de alimentos y las estadísticas europeas («el programa»). Debe tener una duración de siete años: de 2021 a 2027. [Enm. 7] |
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(8) |
Debe apoyar el diseño, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión y contribuir así al funcionamiento adecuado del mercado interior. El programa debe impulsar la creación de las condiciones adecuadas para empoderar a todas las partes que intervienen en el mercado interior: empresas, ciudadanos (incluidos los consumidores y los empleados ), sociedad civil y autoridades públicas. Para ello, el programa debe tener como objetivo garantizar tanto la competitividad como la sostenibilidad de las empresas, en particular de las pymes microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las pertenecientes al sector del turismo , además de reforzar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de protección y seguridad de los consumidores , así como de las normas medioambientales y concienciar sociales, y concienciando a las empresas y a los particulares, suministrándoles las herramientas, la información, la asistencia, los conocimientos y las competencias necesarios para que adopten decisiones con conocimiento de causa y participen más en la elaboración de políticas de la Unión. Por otro lado, el programa también debe tener como objetivo reforzar la cooperación legislativa y administrativa, en particular por medio del de programas de formación, el intercambio de las mejores prácticas y la creación de bases de conocimientos y competencias (incluyendo el uso de contratación pública estratégica). El programa debe perseguir apoyar el desarrollo de normas internacionales de calidad que sirvan de base a la aplicación de la legislación de la Unión. Esto incluye también el establecimiento de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría, lo que contribuye a la transparencia y el buen funcionamiento de los mercados de capitales de la Unión y a la mejora de la protección de los inversores. El programa debe apoyar la adopción de legislación y el establecimiento de normas y garantizar, además, que la participación de las partes interesadas sea lo más amplia posible. Otro de los objetivos del programa debe ser apoyar la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión que permite el establecimiento de un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, y la mejora del bienestar de los animales. [Enm. 8] |
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(9) |
Un mercado interior moderno promueve la competencia y beneficia a los consumidores, las empresas y los empleados. Aprovechar mejor el mercado interior de los servicios, en permanente cambio, debería ayudar a las empresas europeas a crear empleo y a crecer en los mercados de otros países, a ofrecer una mayor variedad de servicios a mejores precios y a mantener elevados estándares para los consumidores y los trabajadores. Para ello, el programa debe contribuir a mejorar el seguimiento de la evolución del mercado interior, incluidas las repercusiones de los nuevos avances tecnológicos, a detectar y eliminar las barreras injustificadas, discriminatorias y desproporcionadas que persisten y a garantizar que el establecimiento de un marco regulador que permita acoger nuevos modelos empresariales innovadores , como los modelos de la economía colaborativa y el emprendimiento social, al tiempo que asegura un nivel elevado de protección social, también para los emprendedores . [Enm. 9] |
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(10) |
Se han eliminado los obstáculos jurídicos del mercado interior en relación con numerosos productos industriales por medio de mecanismos de prevención, la adopción de disposiciones y normas comunes y, cuando no existen tales disposiciones en la Unión, a través del principio de reconocimiento mutuo. En ámbitos en los que no existe legislación de la Unión, el principio de reconocimiento mutuo significa que las mercancías que se comercializan legalmente en un Estado miembro pueden circular libremente y pueden ser vendidas en otro Estado miembro a menos que el Estado miembro en cuestión tenga motivos para oponerse a la comercialización de estas, siempre que dicha restricción sea no discriminatoria, esté justificada por objetivos legítimos de interés público, como se establece en el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y sea proporcionada en relación con el objetivo perseguido . Sin embargo, la aplicación inadecuada del reconocimiento mutuo , como la imposición de restricciones injustificadas o desproporcionadas, complica el acceso de las empresas a los mercados de otros Estados miembros. A pesar del alto grado de integración del mercado en el ámbito de las mercancías, esto hace que se pierdan oportunidades para el conjunto de la economía. La revisión del Reglamento (UE) n.o xxx/2018 sobre el reconocimiento mutuo servirá para potenciar los beneficios económicos en este ámbito. Por tanto, el programa trata de mejorar la aplicación del reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías aprovechando todo el potencial que ofrece y de reducir el número de mercancías ilegales y no conformes que entran en el mercado mediante campañas de concienciación y formación específicas, apoyo a los puntos de contacto de productos y una mejor cooperación entre las autoridades competentes para el reconocimiento mutuo y reforzando la vigilancia del mercado. [Enm. 10] |
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(11) |
Los nuevos retos legislativos y de garantía de aplicación están relacionados con un entorno de revolución digital en permanente cambio y tienen que ver con cuestiones como la ciberseguridad, la protección de datos y la privacidad, el internet de las cosas o la inteligencia artificial y las normas éticas relacionadas . En caso de daños, es fundamental contar con unas normas estrictas en materia de seguridad de los productos y claridad en cuanto a la responsabilidad civil, así como velar por el estricto cumplimiento de las normas, con el fin de garantizar una respuesta política que permita a los ciudadanos europeos (incluidos los consumidores y las empresas) beneficiarse de ellas. El programa debería contribuir, por tanto, a la rápida adaptación y a una mejor garantía de cumplimiento de un régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos de la Unión que fomente la innovación y garantice al mismo tiempo la seguridad y la protección de los usuarios . [Enm. 11] |
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(12) |
La comercialización de productos que no son conformes con el Derecho de la Unión hace , con independencia de que quienes cumplen las normas estén en desventaja se comercialicen por medios tradicionales o electrónicos y puede poner de que sean fabricados en la Unión o accedan a esta desde terceros países, pone en peligro a los ciudadanos y los consumidores de la Unión . Muchos empresarios Los operadores económicos que venden productos conformes se enfrentan a una competencia falseada por aquellos que desatienden las normas, bien por ignorancia, bien deliberadamente para obtener una ventaja competitiva. Con frecuencia, las autoridades de vigilancia del mercado carecen de fondos suficientes y se ven limitadas por las fronteras nacionales, mientras que los empresarios operan a nivel de la Unión o incluso mundial. En concreto, en el caso del comercio electrónico, las autoridades de vigilancia del mercado tienen grandes dificultades para rastrear los productos no conformes importados de terceros países y para identificar a la entidad responsable dentro de su jurisdicción o para efectuar evaluaciones de riesgo o pruebas de seguridad debido a la falta de acceso físico a los productos . Por tanto, el programa debe tratar de reforzar la conformidad de los productos ofreciendo reforzando la vigilancia del mercado, proporcionando normas claras, transparentes y exhaustivas a los empresarios los incentivos adecuados operadores económicos, difundiendo información sobre las normas aplicables de la Unión en materia de seguridad de los productos , intensificando los controles de conformidad , también a través del uso sistemático de controles de muestras de productos que representen porcentajes significativos de cada tipo de producto comercializado y de compras simuladas efectuadas por las autoridades de vigilancia del mercado, y promoviendo una cooperación transfronteriza más estrecha entre las autoridades garantes del cumplimiento. El programa también debe contribuir a la consolidación del marco existente para las actividades de vigilancia del mercado, impulsar las acciones conjuntas entre autoridades de vigilancia del mercado de diferentes Estados miembros, mejorar el intercambio de información y promover tanto la convergencia como una mayor integración de las actividades de vigilancia del mercado , en especial garantizando el cumplimiento estricto de los nuevos requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) para evitar la venta de productos no conformes a los ciudadanos europeos. Así, el programa debe reforzar la capacidad de las autoridades de vigilancia del mercado en toda la Unión y contribuir a una mayor homogeneidad entre los Estados miembros, que a su vez se beneficiarán del mercado interior en términos de prosperidad económica y crecimiento sostenible, y, en paralelo, abordar de forma individualizada sus necesidades específicas . [Enm. 12] |
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(13) |
La seguridad de los productos es una preocupación común. Los organismos de evaluación de la conformidad verifican si los productos cumplen los requisitos de seguridad antes de su comercialización. Es, por tanto, fundamental que dichos organismos sean fiables y competentes. La Unión ha creado un sistema de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad por el que se verifica su competencia, imparcialidad e independencia. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se ha aplicado de maneras muy distintas en el nivel nacional. Estas diferencias atañen a la distribución de competencias entre las autoridades de vigilancia del mercado y los mecanismos de coordinación interna a escala nacional, el nivel de recursos financieros destinados a la vigilancia del mercado y los enfoques y estrategias de vigilancia del mercado, así como los poderes en lo que respecta a productos no conformes y el nivel de las sanciones en caso de infracción, lo que da como resultado un cumplimiento fragmentado de la legislación de armonización de la Unión. Esta fragmentación ha dado lugar a que la vigilancia del mercado sea más rigurosa en algunos Estados miembros que en otros, lo que podría socavar el poder disuasorio de la legislación al crear unas condiciones de competencia desiguales entre las empresas en algunos Estados miembros y desajustes en el nivel de seguridad de los productos en toda la Unión. A partir de ahora, el principal desafío consiste en mantener el sistema de acreditación en consonancia con los últimos avances y garantizar que se aplique con el mismo rigor en toda la Unión. Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar que los organismos de evaluación de la conformidad sigan cumpliendo los requisitos legislativos , en especial recurriendo a evaluaciones de terceros para reforzar la imparcialidad e independencia de los procedimientos, y a mejorar el sistema de acreditación europeo, en particular en nuevos ámbitos estratégicos, mediante el apoyo a la uniformidad de los controles y las sanciones y a la cooperación europea en materia de acreditación contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 765/2008. [Enm. 13] |
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(14) |
El desarrollo del comercio electrónico puede plantear ciertas dificultades en cuanto a la protección de la salud y la seguridad de los usuarios finales frente a los productos no conformes. Ahora que con el desarrollo del comercio y los servicios de viajes en línea los mercados de consumo no conocen fronteras, es importante garantizar que los consumidores que residen en la Unión puedan beneficiarse de una protección adecuada equivalente cuando importan bienes y servicios procedentes de operadores económicos radicados en terceros países. El programa, por tanto, debe permitir el apoyo a la cooperación con organismos pertinentes radicados en los principales terceros países socios comerciales de la Unión cuando sea necesario en relación con el intercambio de información sobre productos no conformes, avances científicos recientes y nuevas tecnologías, riesgos emergentes y otros aspectos relativos a las actividades de control . [Enm. 14] |
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(15) |
Las autoridades públicas recurren a la contratación pública para garantizar la rentabilización del dinero público gastado y para contribuir al establecimiento de un mercado interior más innovador, sostenible, inclusivo y competitivo , aplicando, cuando el Derecho de la Unión aplicable lo permite, criterios diferentes de los relacionados con el precio más bajo o la rentabilidad, que toman en consideración, entre otros, aspectos cualitativos, medioambientales, de comercio justo o sociales, y facilitando la división en lotes de las licitaciones relativas a grandes infraestructuras . Las Directivas 2014/23/UE (7), 2014/24/UE (8) y 2014/25/UE (9) del Parlamento Europeo y del Consejo proporcionan el marco jurídico para la integración y el funcionamiento eficaz de los mercados de contratación pública, que representan el 14 % del producto interior bruto de la Unión, para beneficio de las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos (incluidos los consumidores). Si se aplican correctamente, las normas de contratación pública son un instrumento fundamental para reforzar el mercado único y estimular el crecimiento de las empresas y del empleo en la Unión. Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar un uso más extendido de la contratación pública estratégica, la profesionalización de los compradores del sector público, la mejora del facilitar y mejorar el acceso de las pymes y las microempresas a los mercados de contratación pública —en particular a través de servicios de asesoramiento y formación— , la mayor transparencia, integridad y mejora de los datos, el impulso de la transformación digital de la contratación pública y el fomento de la contratación pública conjunta, todo ello mediante el fortalecimiento de un enfoque de colaboración con los Estados miembros, la mejora de la recogida y el análisis de datos (por ejemplo, a través del desarrollo de herramientas informáticas especializadas), el apoyo al intercambio de experiencias y buenas prácticas, la referencia a las normas europeas e internacionales, la impartición de orientaciones, la celebración de acuerdos comerciales ventajosos, el refuerzo de la cooperación entre autoridades nacionales y la puesta en marcha de proyectos piloto. [Enm. 15] |
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(16) |
Con el fin de cumplir los objetivos del programa y de facilitar la vida a los ciudadanos y las empresas, es necesario crear unos servicios públicos de calidad centrados en el usuario , cada vez más digitalizados y plenamente accesibles, así como seguir impulsando los esfuerzos en materia de administración electrónica con unas garantías adecuadas de protección de datos y privacidad . Ello implica la necesidad de que las administraciones públicas empiecen a introducir nuevas formas de trabajo, acabando nuevas y más innovadoras para acabar con la compartimentación de sus diferentes departamentos, y se comprometan a cocrear estos servicios públicos con los ciudadanos y las empresas. Además, la proliferación firme y constante de actividades transfronterizas en el mercado interior hace necesario el suministro disponer de información actualizada , precisa y fácil de entender sobre los derechos de las empresas y los ciudadanos, así como información para explicar los trámites administrativos y simplificarlos . Asimismo, es fundamental brindar asesoramiento jurídico y ayudar a resolver los problemas que tienen lugar a nivel transnacional. Por otro lado, es necesario conectar de manera simple y eficiente las administraciones nacionales , ayudando a las autoridades públicas a alcanzar estos objetivos, y evaluar el funcionamiento del mercado interior sobre el terreno. Las herramientas de gobernanza del mercado interior existentes desempeñan un papel importante a la hora de facilitar la consecución de estos objetivos. Con este fin, y para no ir a la zaga de los avances tecnológicos y la evolución del mercado, así como para estar a la altura de los nuevos retos legislativos y de garantía del cumplimiento, el programa debe apoyar la mejora de la calidad, la visibilidad, la transparencia y la fiabilidad de las herramientas de gobernanza del mercado interior. Así pues, el programa debe apoyar , entre otras, las siguientes herramientas de gobernanza del mercado interior existentes: el portal «Tu Europa», que debería ser la columna vertebral del futuro portal digital único, «Tu Europa — Asesoramiento», SOLVIT, el sistema de Información del Mercado Interior y el cuadro de indicadores del mercado único, con el fin de mejorar la vida diaria de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para operar a través de las fronteras. [Enm. 16] |
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(17) |
El programa debe apoyar el desarrollo del marco regulador de la Unión en el ámbito del Derecho de sociedades, la gobernanza institucional y el Derecho contractual, con vistas a lograr que las empresas , en particular las pymes, sean más eficientes y competitivas, sin dejar de proteger a las partes interesadas que resulten afectadas por las operaciones empresariales, y a reaccionar a los retos que surjan en materia de políticas. También debe garantizar la evaluación, aplicación y garantía de cumplimiento adecuadas del acervo pertinente, informar y ayudar a las partes interesadas y promover el intercambio de información en el ámbito en cuestión. El programa debe, asimismo, apoyar las iniciativas de la Comisión en favor de un marco jurídico claro y adaptado para la economía de los datos y la innovación. Estas iniciativas son necesarias para mejorar la seguridad jurídica con respecto al Derecho contractual y extracontractual, en particular por lo que respecta a la responsabilidad civil y la ética en el contexto de las tecnologías emergentes, como el internet de las cosas, la inteligencia artificial, la robótica y la impresión en 3D. El programa debe orientarse a estimular el desarrollo de las empresas basadas en datos velando al mismo tiempo por un elevado nivel de protección de la privacidad , ya que serán decisivas para el posicionamiento de la economía de la Unión en la competencia mundial. [Enm. 17] |
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(18) |
El programa también debe promover la implantación y aplicación correctas y plenas del marco jurídico de la Unión, para luchar contra el blanqueo de capitales y combatir el terrorismo que afrontan los Estados miembros, y el desarrollo de estrategias futuras para abordar nuevos retos en este ámbito. Asimismo, debe apoyar las actividades pertinentes de las organizaciones internacionales de interés europeo, como el Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, del Consejo de Europa. |
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(19) |
La implantación y el desarrollo del mercado interior en el ámbito de los servicios financieros, la estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales, incluidas las finanzas sostenibles, dependen en gran medida de las medidas estratégicas basadas en datos adoptadas por la Unión. Con el fin de alcanzar este objetivo, la Comisión debe desempeñar un papel activo en el seguimiento constante de los mercados financieros y la estabilidad financiera, evaluando la implementación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros, valorando si la legislación vigente es adecuada para el fin perseguido y detectando posibles ámbitos de actuación cuando surjan nuevos riesgos, con la participación permanente de las partes interesadas a lo largo de todo el ciclo estratégico. Estas actividades se basan en la elaboración de análisis, estudios, materiales de formación, encuestas, evaluaciones de conformidad, valoraciones y estadísticas, y se apoyan en sistemas informáticos y herramientas de comunicación. |
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(20) |
Teniendo en cuenta que el mercado interior, según se establece en el artículo 3 del Tratado TFUE , incluye un sistema de normas que garantiza que no se falsee la competencia en el mercado interior , el programa debe contribuir a respaldar la política de competencia de la Unión, así como las redes y mejorando y reforzando la cooperación con la cooperación Red Europea de Competencia y con las autoridades y tribunales nacionales, en especial procurando reforzar la cooperación internacional, así como comunicando y llegar a un grupo más amplio explicando los derechos, ventajas y obligaciones de partes interesadas la política de competencia de la Unión. El programa debe, en particular, ayudar a la hora de comunicar Comisión a mejorar su análisis y explicar los derechos, ventajas su evaluación de la evolución del mercado , también mediante un uso amplio de las investigaciones sectoriales y obligaciones un intercambio sistemático de los resultados y de las mejores prácticas en el marco de la política Red Europea de Competencia de la Unión . Esto debe contribuir a garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones, también a escala internacional, y a dotar a las empresas, en particular a las pymes, y a los consumidores de la capacidad que necesitan para sacar provecho al mercado único . [Enm. 18] |
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(21) |
En particular, el programa tiene que luchar contra las implicaciones radicales para la competencia y el funcionamiento del mercado interior que se derivan de la transformación en curso del entorno económico y empresarial, en concreto a través del crecimiento y la utilización exponenciales de datos, teniendo en cuenta el recurso creciente a la inteligencia artificial , los macrodatos y los algoritmos y otras herramientas y logros informáticos por parte de las empresas y sus asesores. Es esencial, asimismo, que el programa fomente las redes y la cooperación un compromiso mayor y más profundo con las autoridades y tribunales de los Estados miembros, teniendo en cuenta que la competencia no distorsionada y el funcionamiento del mercado interior dependen enormemente de la actuación de estas entidades. Habida cuenta del particular papel que desempeña la política de competencia en la prevención del daño al mercado interior que resulta de la conducta anticompetitiva fuera de las fronteras de la Unión, el programa también debe fomentar la cooperación con las autoridades de terceros países, según proceda. Por último, es necesario ampliar las actividades de divulgación, para que un número mayor de ciudadanos y empresas aprovechen al máximo las ventajas de una competencia leal en el mercado interior. En particular, es necesario demostrar a los ciudadanos europeos los beneficios tangibles de la política de la Unión en materia de competencia entablando una relación con grupos de la sociedad civil y con las partes interesadas a las que esta política afecta directamente. Habida cuenta de que varias iniciativas del programa son nuevas y de que el capítulo relacionado con la competencia resulta especialmente afectado por el dinamismo y la rapidez en la evolución de las condiciones de competencia del mercado interior, en particular por lo que respecta a los avances digitales, la inteligencia artificial, los algoritmos, los macrodatos, la ciberseguridad y la tecnología forense, cuyo ritmo y magnitud son difíciles de estimar, cabe anticipar que se requerirá flexibilidad para hacer frente a las cambiantes necesidades en el marco de este capítulo del programa. [Enm. 19] |
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(22) |
Es fundamental reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas europeas, al tiempo que se garantizan unas condiciones efectivas de igualdad y un mercado interior abierto y competitivo. Las pymes son el motor de la economía europea; constituyen el 99 % del total de las empresas en Europa, generan dos tercios del empleo y contribuyen considerablemente a la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad de dimensión regional y local en todos los sectores y, por tanto, a la cohesión social . Las pymes son decisivas para la transición energética y para contribuir al logro de los objetivos climáticos de la Unión derivados del Acuerdo de París. Por consiguiente, el programa debe reforzar su capacidad para desarrollar productos y servicios de gran calidad respetuosos con el medio ambiente, así como respaldar sus esfuerzos por mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, en consonancia con el principio «primero, la eficiencia energética». De esta forma, el programa contribuirá también a mejorar la competitividad de las pymes de la Unión en el mercado mundial. . [Enm. 20] |
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(23) |
Las pymes comparten retos comunes que no afectan en el mismo grado a las empresas de mayor tamaño a la hora de obtener financiación, encontrar mano de obra cualificada, aliviar la carga administrativa, absorber la creatividad y la innovación, acceder a los mercados e impulsar actividades de internacionalización. El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de manera proporcionada, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior. En particular, el programa debe crear las condiciones adecuadas para introducir la innovación tecnológica y organizativa en los procesos de producción, prestando especial atención a formas específicas de pymes tales como las microempresas, las empresas que realizan actividades artesanales, los trabajadores por cuenta propia, las profesiones liberales y las empresas de la economía social. También debe prestarse especial atención a los emprendedores potenciales, a los emprendedores nuevos o jóvenes y a las mujeres emprendedoras, así como a otros grupos destinatarios concretos, tales como personas de edad avanzada, migrantes y emprendedores pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables, como las personas con discapacidad. [Enm. 21] |
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(23 bis) |
El programa debe apoyar y promover una cultura de la innovación, desarrollando un ecosistema capaz de favorecer la creación de empresas y fomentar su crecimiento, en particular de microempresas y pymes innovadoras que puedan responder a los retos de un entorno cada vez más competitivo y dinámico. La profunda transformación de los procesos de innovación requiere el desarrollo de un modelo de innovación abierto, acompañado de un aumento de la investigación colaborativa y del intercambio de conocimientos y de la propiedad intelectual entre las distintas organizaciones. Por consiguiente, el programa debe tener por objeto apoyar el proceso de innovación incorporando nuevos modelos de economía colaborativa centrados en la creación de redes y la puesta en común de conocimientos y recursos en las comunidades interorganizacionales. [Enm. 22] |
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(23 ter) |
El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de forma proporcionada, prestando especial atención a las acciones que benefician directamente a las pymes y a las redes empresariales, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior. [Enm. 23] |
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(24) |
Muchos de los problemas de competitividad que tiene la Unión están relacionados con las dificultades que afrontan las pymes para obtener acceso a la financiación, ya que carecen de información, tienen que esforzarse por demostrar su solvencia y no disponen de garantías suficientes , o simplemente debido a su escaso conocimiento de los mecanismos existentes destinados a apoyar sus actividades a nivel local, nacional o de la Unión . Otros retos de financiación surgen se derivan del menor tamaño de las microempresas y de la necesidad de las pymes de seguir siendo competitivas mediante la participación, por ejemplo, en actividades de digitalización, internacionalización e innovación y la capacitación de su mano de obra. El acceso limitado a la financiación tiene un efecto negativo en la tasa de creación, crecimiento y supervivencia de las empresas, así como en la disposición de los nuevos emprendedores para hacerse cargo de empresas viables en el contexto de una sucesión empresarial. [Enm. 24] |
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(25) |
Para subsanar estas deficiencias del mercado y para garantizar que las pymes sigan desempeñando su papel como bases de la competitividad de la economía de la Unión e impulsoras de la economía sostenible , las pequeñas y medianas empresas necesitan ayuda extra, por medio de la creación de instrumentos de deuda y de capital en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU establecido mediante el Reglamento […] del Parlamento Europeo y del Consejo (10). El instrumento de garantía de préstamo establecido en virtud del antiguo programa COSME, creado mediante el Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) presenta un valor añadido demostrado y se espera que aporte una contribución positiva a quinientas mil pymes como mínimo; en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU se creará un sucesor. Debe incidirse más en la mejora de la comunicación y las campañas publicitarias a fin de dar a conocer el programa para las pymes entre sus posibles beneficiarios. Con el fin de aumentar la visibilidad de las acciones de la Unión destinadas a apoyar a las pymes, las acciones financiadas total o parcialmente con cargo a este programa, también a través de intermediarios, deben ir acompañadas del emblema europeo (la bandera) asociado a una frase en la que se reconozca el apoyo aportado por este programa. [Enm. 25] |
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(26) |
Los objetivos estratégicos del programa también se abordarán por medio de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU. Esta ventanilla debe disponer de un punto central de carácter global en el que se ofrezca información sobre el programa en cada uno de los Estados miembros, con el fin de mejorar la accesibilidad y el conocimiento de los fondos por parte de las pymes. La ayuda financiera debe utilizarse para subsanar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión mejorables, de manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar ni desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior , y debe ofrecer claramente adicionalidad y mejorar las sinergias con otros programas europeos . Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo. [Enm. 26] |
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(26 bis) |
Las acciones que reciban apoyo del Fondo InvestEU, ya sea a través de la sección de la Unión o la sección de los Estados miembros, no deben duplicar la financiación privada ni sustituirla ni falsear la competencia en el mercado interior, sino favorecer la integración con los sistemas locales de garantía, públicos y privados que ya existen, con el objetivo prioritario de potenciar y ampliar los beneficios efectivos para los destinatarios finales (las pymes, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (12) ), a fin de lograr una adicionalidad real de las intervenciones. [Enm. 27] |
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(26 ter) |
Además del acceso a la financiación es fundamental el acceso a las capacidades, incluidos los conocimientos y las capacidades de gestión, factores decisivos para que las pymes puedan acceder a los fondos existentes, innovar, competir y crecer. Por tanto, la puesta a disposición de instrumentos financieros prevista en el Fondo InvestEU debe ir acompañada del desarrollo de programas de tutelaje y asesoramiento profesional adecuados, así como de la prestación de servicios empresariales basados en el conocimiento. [Enm. 28] |
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(27) |
El programa debe proporcionar ayuda eficaz a las pymes a lo largo de todo su ciclo de vida , prestando una asistencia que abarque desde la preparación de los proyectos hasta la comercialización y el acceso al mercado y fomentando la creación de redes empresariales . Debe aprovechar los conocimientos y experiencia únicos desarrollados con respecto a las pymes y los sectores industriales económico y empresarial , así como la amplia experiencia de colaboración con las partes interesadas regionales, nacionales y europeas. Esta ayuda debe basarse en la satisfactoria experiencia de la red Enterprise Europe como ventanilla única, para mejorar la competitividad de las pymes y desarrollar su negocio en el mercado único y fuera de él. Dicha red tiene previsto seguir prestando servicios en nombre de otros programas de la Unión, en particular Horizonte 2020, utilizando los recursos financieros de estos programas. También debe apoyar una mayor participación de las organizaciones que representan a las pymes en la preparación de la iniciativa relativa a la política del mercado único, por ejemplo en lo tocante a contratación pública, procesos de normalización y regímenes de propiedad intelectual. La red también debe aumentar asimismo el número de acciones, proporcionar un asesoramiento más específico a las pymes a la hora de elaborar proyectos y apoyar la creación de redes y la transición tecnológica y organizativa. Además, la red debe mejorar la cooperación y las relaciones con otros centros de asesoramiento establecidos en el marco del programa digital y del Fondo InvestEU por lo que se refiere al acceso a la financiación. Las acciones para las pymes en el marco de la red también deben tener por objeto prestar servicios de gran calidad en toda Europa, haciendo especial hincapié en los ámbitos de actividad y en las zonas geográficas de la Unión en que las redes y las partes interesadas intermediarias no obtienen los resultados previstos. El positivo programa de tutelaje para nuevos emprendedores (Erasmus para Jóvenes Emprendedores) también debe seguir siendo la herramienta que permita a los emprendedores nuevos o aspirantes adquirir experiencia empresarial y de gestión mediante el emparejamiento con un emprendedor experimentado de otro país que le permita reforzar el talento empresarial. El programa también debe esforzarse por crecer y ampliar su cobertura geográfica y ofrecer una gama más amplia de posibilidades de emparejamiento a los emprendedores, complementando otras iniciativas de la Unión cuando proceda. Para aumentar el valor añadido mediante la promoción de iniciativas empresariales, debe prestarse especial atención a las microempresas y a quienes menos se han beneficiado del programa existente y cuya cultura empresarial se mantiene en un nivel muy básico y se enfrenta a más obstáculos. Todos los esfuerzos deben estar encaminados a lograr un equilibrio geográfico razonable en la distribución de los fondos. [Enm. 29] |
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(27 bis) |
Se deben realizar más esfuerzos para reducir la carga administrativa y mejorar la accesibilidad de los programas con el fin de reducir los costes que tienen que afrontar las pymes y las microempresas debido al complicado proceso de solicitud y a los requisitos de participación. Asimismo, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de establecer un punto de información único para las empresas interesadas en utilizar fondos de la Unión que funcione como ventanilla única. El procedimiento de evaluación debe ser lo más simple y ágil posible para permitir un aprovechamiento oportuno de los beneficios que ofrece el programa. [Enm. 30] |
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(28) |
Los clústeres constituyen una herramienta de apoyo a la competitividad y la ampliación de las pymes, ya que proponen un entorno empresarial favorable , aumentan el desarrollo sostenible de la industria y los servicios y refuerzan el desarrollo económico de las regiones a través de la creación de empleo de calidad . Las iniciativas conjuntas de clústeres deben alcanzar una masa crítica para acelerar el crecimiento de las pymes. Conectando ecosistemas especializados, los clústeres crean nuevas oportunidades empresariales para las pymes y las integran mejor en las cadenas de valor estratégicas europeas y mundiales. Debe prestarse ayuda al desarrollo de estrategias de colaboración transnacionales y a la realización de actividades conjuntas, con el apoyo de la Plataforma Europea de Colaboración de Clústeres. Debe fomentarse la colaboración sostenible manteniendo la financiación si se alcanzan hitos de rendimiento y participación. El apoyo directo a las pymes debe canalizarse por medio de organizaciones de clústeres en los casos siguientes: adopción de tecnologías avanzadas, nuevos modelos empresariales, soluciones hipocarbónicas y eficientes en el uso de recursos, creatividad y diseño, mejora de capacidades, atracción de talento, aceleración empresarial e internacionalización. Conviene contar con otras partes especializadas en el apoyo a las pymes para facilitar la transformación industrial y la implantación de estrategias de especialización inteligente. Por tanto, el programa debe contribuir al crecimiento desarrollo económico sostenible y al establecimiento de vínculos con los centros de innovación (digital) y las inversiones de la Unión realizados en el marco de la política de cohesión y de Horizonte Europa. También se pueden explorar las sinergias con el programa Erasmus. [Enm. 31] |
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(28 bis) |
El programa puede contribuir a intensificar o mejorar la relación de las microempresas y pymes con las universidades, los centros de investigación y otras instituciones relacionadas con la creación y difusión de conocimientos. Esta relación puede ayudar a mejorar las capacidades de las empresas para abordar los desafíos estratégicos que plantea el nuevo entorno internacional. [Enm. 32] |
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(28 ter) |
Debido a su menor tamaño, las pymes se enfrentan a obstáculos específicos al crecimiento y experimentan más dificultades para crecer y ampliar algunas de sus actividades empresariales. La Unión ha prestado asistencia a las actividades de expansión centradas en la innovación en la investigación, principalmente a través del instrumento para las pymes y del reciente proyecto piloto Consejo Europeo de la Innovación en el marco del programa Horizonte 2020. Sobre la base de los métodos de trabajo y las experiencias del instrumento para las pymes, el programa sobre el mercado único también debe apoyar las actividades de expansión de las pymes que complementan el nuevo Consejo Europeo de Innovación con su atención específica en la innovación de vanguardia en el marco de Horizonte Europa. Las acciones de expansión destinadas a las pymes en el marco de este programa se deben centrar, por ejemplo, en ayudarlas a ampliar sus actividades mediante la comercialización, la internacionalización y las oportunidades impulsadas por el mercado. [Enm. 33] |
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(29) |
La creatividad y la innovación , la transformación tecnológica y organizativa, una mayor sostenibilidad de los procesos de producción, en particular la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, son fundamentales para la competitividad de las cadenas de valor industriales de la Unión. Son catalizadores de la modernización de los sectores empresarial e industrial y contribuyen al crecimiento sostenible inclusivo e inteligente. Sin embargo, las pymes todavía van a la zaga en este ámbito. Por tanto, el programa debe apoyar acciones, redes y acuerdos de colaboración específicos para impulsar una innovación orientada a la creatividad a lo largo de toda la cadena de valor industrial.. [Enm. 34] |
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(29 bis) |
El instrumento para las pymes de Horizonte 2020 ha sido de gran utilidad para promover las nuevas ideas comerciales de los empresarios y para ensayar y desarrollar prototipos, gracias a las subvenciones de las fases 1 y 2. Aunque el proceso de selección es ya muy exigente, hay muchos proyectos muy buenos que no pueden ser financiados debido a los limitados recursos financieros. La aplicación en el marco de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) ha funcionado de manera muy eficiente. Aunque ese instrumento se centra en proyectos de alta tecnología, el programa debe ampliar la metodología a todo tipo de pymes en proceso de expansión. [Enm. 35] |
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(29 ter) |
Las acciones para pymes deben centrarse asimismo en sectores caracterizados por un notable potencial tanto en cuanto a crecimiento como en el aspecto social, así como con una elevada proporción de pymes. El turismo es un sector particular de la economía de la Unión que contribuye de manera significativa a su PIB y que está controlado principalmente por pymes. La Unión debe proseguir y reforzar las acciones en apoyo de las particularidades de este sector. [Enm. 36] |
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(30) |
Las normas europeas desempeñan un papel importante en el mercado interior. Su interés es vital para la competitividad de las empresas, en particular de las pymes. También constituyen una herramienta fundamental de apoyo a la legislación y las políticas de la Unión en varios ámbitos clave, como la energía transición energética , el cambio climático y la protección del medio ambiente , las tecnologías de la información y de las comunicaciones, el uso sostenible y el reciclado de los recursos, la innovación, la seguridad de los productos, la protección de los consumidores, la seguridad de los trabajadores y las condiciones laborales, y el envejecimiento de la población, por lo que aportan una contribución positiva a la sociedad en su conjunto. No obstante, la experiencia ha demostrado que es necesario elaborar las normas con mayor rapidez y puntualidad y redoblar los esfuerzos con el fin de implicar de manera más acertada a las partes interesadas pertinentes, incluidas aquellas que representan a los consumidores. [Enm. 37] |
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(31) |
Las actividades de normalización europea se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y se implementan a través de un acuerdo de colaboración público-privado de larga duración que es fundamental para lograr los objetivos establecidos en dicho Reglamento, así como en las políticas de normalización generales y sectoriales de la Unión. |
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(32) |
Un marco común de información financiera que funcione adecuadamente es esencial para el mercado interior, el funcionamiento eficaz de los mercados de capitales financieros y la realización del mercado integrado de servicios financieros en el contexto de la unión bancaria y de la unión de los mercados de capitales. [Enm. 38] |
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(33) |
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Consejo de normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones correspondientes del comité de interpretaciones de las NIIF deben incorporarse al Derecho de la Unión para ser aplicadas por las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión solo si dichas normas cumplen los criterios establecidos en el referido Reglamento, incluido el requisito de que las cuentas ofrezcan una «imagen fiel» establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), y si favorecen el interés público europeo. Las normas internacionales de contabilidad deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. Así pues, las NIIF desempeñan un papel esencial en el funcionamiento del mercado interior, por lo que la Unión tiene un interés directo en garantizar que del proceso a través del cual se elaboran y adoptan surjan unas normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior. Por consiguiente, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación NIIF. |
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(34) |
Habida cuenta del papel que desempeña el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) en el análisis de si las NIIF cumplen los requisitos del Derecho y las políticas de la Unión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, también es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y, por tanto, contribuya a ella. La labor técnica del EFRAG debe centrarse en el asesoramiento técnico a la Comisión con miras a la adopción de las NIIF, así como en la adecuada participación en el proceso de desarrollo de estas, y en velar por que los intereses de la Unión sean tenidos en cuenta debidamente en el proceso internacional de fijación de normas. Entre estos intereses deben estar el concepto de «prudencia» y el mantenimiento de los requisitos de «imagen fiel», establecido en la Directiva 2013/34/UE, y de interés público europeo, establecido en el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, teniendo debidamente en cuenta el impacto de las NIIF en la estabilidad financiera y la economía. Debe crearse, asimismo, un Laboratorio Europeo de Información Corporativa en el marco del EFRAG, con el fin de promover la innovación y el desarrollo de las mejores prácticas en la elaboración de informes corporativos. En este foro, las empresas y los inversores podrían compartir las mejores prácticas, en particular en el ámbito de la información no financiera y de sostenibilidad. |
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(35) |
En el ámbito de la auditoría legal, en 2005 el Grupo de Supervisión creó el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB), organización internacional responsable de supervisar la reforma de la gobernanza de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). La función del PIOB consiste en supervisar el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y desarrollar otras actividades de interés público de la IFAC. Las NIA pueden adoptarse con vistas a su aplicación en la Unión, siempre que hayan sido elaboradas con arreglo al debido procedimiento, y con la supervisión pública y la transparencia adecuadas, tal como se exige en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Por tanto, teniendo en cuenta la introducción de las NIA en la Unión y el papel fundamental del PIOB en garantizar que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2006/43/CE, es importante garantizar un sistema adecuado de financiación del PIOB. |
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(36) |
La Unión contribuye a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, a empoderarlos y a situarlos en el núcleo del mercado interior apoyando y complementando las políticas de los Estados miembros, con la finalidad de garantizar que los ciudadanos, en su faceta de consumidores, puedan disfrutar plenamente de las ventajas del mercado interior, y que al hacerlo su seguridad y sus intereses jurídicos y económicos gocen de la protección adecuada, por medio de actuaciones concretas. La Unión también debe garantizar el cumplimiento adecuado y homogéneo de la legislación en materia de seguridad de los consumidores y los productos sobre el terreno, así como que las empresas disfruten de unas condiciones de igualdad y competencia leal en el mercado interior. Por otro lado, es necesario empoderar, animar y ayudar a los consumidores a realizar elecciones sostenibles de manera sostenible e informada , contribuyendo así a una economía sostenible, eficiente en el uso de los recursos y la energía y circular. [Enm. 39] |
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(37) |
El programa también debe estar encaminado a concienciar a los consumidores, las empresas, la sociedad civil y las autoridades acerca de la legislación de la Unión sobre seguridad y consumo, así como a empoderar a los consumidores y a las organizaciones que los representan a nivel nacional y de la Unión, en particular brindando su apoyo a la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), la ONG establecida y reconocida desde hace tiempo como representante de los intereses de los consumidores en relación con todas las políticas pertinentes de la Unión, y a la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), que representa los intereses de los consumidores en relación con asuntos de normalización. En este sentido, debe prestarse especial atención a las nuevas necesidades de los mercados por lo que respecta al fomento del consumo sostenible y en particular a las acciones destinadas a abordar el tema de la obsolescencia programada de los productos y a la prevención de las vulnerabilidades, así como a los retos derivados de la digitalización de la economía , los productos conectados, el internet de las cosas, la inteligencia artificial y el uso de algoritmos, o el desarrollo de nuevos patrones de consumo y modelos empresariales , en especial la empresa social y la economía colaborativa . El programa debe impulsar el desarrollo de la información pertinente acerca de los mercados, incluyendo acciones destinadas a mejorar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro, las normas de calidad en toda la Unión, y abordar la cuestión de la calidad dual de los productos, los retos en materia de políticas, las cuestiones y comportamientos emergentes y la publicación de los cuadros de indicadores de consumo de la Unión. [Enm. 40] |
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(38) |
Asimismo, el programa debe apoyar a las autoridades nacionales competentes, en particular a las responsables del seguimiento de la seguridad de los productos, que cooperan principalmente a través del sistema de alerta rápida para productos peligrosos de la Unión. También debe apoyar la garantía de cumplimiento de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y del Reglamento (CE) n.o 765/2008, relativos a la protección de los consumidores y la seguridad de los productos, e impulsar la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores y la cooperación internacional entre las autoridades pertinentes de los terceros países y de la Unión. El programa también debe estar encaminado a garantizar el acceso de todos los consumidores y comerciantes a mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales y en línea de calidad y a información sobre las vías de reparación existentes en línea y extrajudiciales de calidad para la resolución de litigios y a información sobre el proceso de participación en acciones para solicitar reparación, con costes mínimos . [Enm. 41] |
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(39) |
El programa también debe apoyar la Red de Centros Europeos del Consumidor que ayuda a los consumidores a disfrutar de los beneficios de sus derechos como consumidores de la Unión cuando compran bienes o servicios en otro país dentro del mercado interior o del EEE, ya sea en línea o con ocasión de un viaje. Esta red, que consta de treinta centros y lleva más de diez años cofinanciándose a través de los programas de la Unión en materia de consumidores, ha demostrado que aporta valor añadido al refuerzo de la confianza de los consumidores y los comerciantes en el mercado interior. Tramita más de cien mil peticiones de consumidores al año y llega a millones de ciudadanos a través de sus actividades de prensa e información en línea. Es una de las redes de asistencia a los ciudadanos más valoradas de la Unión, la mayoría de sus centros albergan puntos de contacto en materia de legislación del mercado interior, como la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y en su evaluación se hace hincapié en la importancia de que siga operando. La Red de Centros Europeos del Consumidor puede ser también una fuente importante de información sobre los retos y problemas a los que se enfrentan los consumidores en el nivel local, pertinentes para la elaboración de las políticas de la Unión y para la protección de los intereses de los consumidores. Por tanto, el programa debe permitir el desarrollo y la mejora de las sinergias entre la representación de los consumidores de los ámbitos local y de la Unión con objeto de fortalecer la defensa de los consumidores. Esta red también trata de establecer acuerdos de reciprocidad con organismos similares en terceros países. [Enm. 42] |
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(40) |
El control de calidad de la legislación en materia de consumidores y comercialización de la Unión realizado por la Comisión en mayo de 2017 puso de manifiesto la necesidad de mejorar la garantía de cumplimiento de las normas y facilitar la reparación cuando los consumidores hayan resultado perjudicados como consecuencia de un incumplimiento. Como consecuencia de ello, en abril de 2018 la Comisión adoptó «Un Nuevo Marco para los Consumidores», con el fin de garantizar, entre otras cosas, el trato igualitario de los consumidores en todo el mercado interior en relación con los asuntos transfronterizos, tales como la venta de productos no conformes en el sector de los vehículos de motor, las normas de calidad dual de los productos o los problemas de los pasajeros que se han quedado en tierra como resultado de la cancelación de un elevado número de vuelos , el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros como garantes del cumplimiento, la mejora de la seguridad de los productos, el aumento de la cooperación internacional y nuevas posibilidades de reparación, en particular a través de acciones representativas de entidades cualificadas. El programa debe estar encaminado a respaldar la política de consumidores por medio de la concienciación y la generación de conocimientos, el desarrollo de capacidades y el intercambio de las mejores prácticas de las organizaciones de consumidores y las autoridades responsables de la protección de los consumidores, el establecimiento de redes y el desarrollo de la información de mercados, el refuerzo de la base de datos sobre el funcionamiento del mercado interior para los consumidores, los sistemas informáticos y las herramientas de comunicación, entre otras cosas. [Enm. 43] |
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(41) |
Los ciudadanos resultan particularmente afectados por el funcionamiento de los mercados de servicios financieros y, por tanto, deben recibir más información sobre los derechos, riesgos y beneficios pertinentes . Estos servicios constituyen un componente clave del mercado interior y requieren un marco sólido de regulación y supervisión, que no solo garantice estabilidad financiera y una economía sostenible, sino que proporcione también un elevado nivel de protección de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, como son los inversores minoristas, los ahorradores, los titulares de una póliza de seguros, los miembros y beneficiarios de un fondo de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios o las pymes. Es importante El programa debe contribuir a mejorar su capacidad de participación en la elaboración de políticas para el sector financiero , también mediante la elaboración y la difusión de información clara, completa y de fácil uso sobre los productos comercializados en los mercados financieros . [Enm. 44] |
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(42) |
Por tanto, el programa debe seguir apoyando las actividades específicas cubiertas por el programa de desarrollo de capacidades 2017-2020 para el fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión, establecido en el Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y que es continuación del programa piloto y la acción preparatoria de los años 2012-2017. Esto es necesario para que los responsables de la elaboración de políticas conozcan las opiniones de las partes interesadas distintas de los profesionales del sector financiero y para garantizar una mejor representación de los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros. El programa desarrollará continuamente su metodología y sus mejores prácticas sobre cómo aumentar la participación de los consumidores y los usuarios finales de servicios financieros con el fin de identificar las cuestiones pertinentes para la formulación de políticas de la Unión y velar por los intereses de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros. El resultado debería ser una mejora de mejorar las políticas en materia de servicios financieros, principalmente gracias a una mejor comprensión general de las cuestiones que se plantean en la normativa financiera y al refuerzo de la cultura en materia de finanzas. Los recursos públicos de este programa deben centrarse en lo que es esencial para los usuarios finales y evitar toda forma de apoyo financiero directo o indirecto a las actividades comerciales propuestas por los operadores financieros privados. [Enm. 45] |
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(43) |
En el contexto de un proyecto piloto entre 2012 y 2013 y de una acción preparatoria entre 2014 y 2016, la Comisión concedió subvenciones a dos organizaciones tras una convocatoria de propuestas abierta anual. Las dos organizaciones son Finance Watch, creada con subvenciones de la Unión en 2011 como asociación internacional sin ánimo de lucro al amparo del Derecho belga, y Better Finance, que es el resultado de sucesivas reorganizaciones y cambios de nombre de varias federaciones y partes interesadas que existían previamente en Europa desde 2009. En el programa de desarrollo de capacidades establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2017/826 figuran estas dos organizaciones como las únicas beneficiarias. Por tanto, es necesario seguir cofinanciándolas en el contexto del programa. No obstante, esta financiación debe estar sujeta a revisión. A este respecto, cabe recordar que, en caso de que el programa de desarrollo de capacidades y la financiación correspondiente se prorrogaran más allá de 2020 y surgieran otros beneficiarios potenciales, la convocatoria de solicitudes debería ampliarse a otras posibles organizaciones que cumplan los criterios y contribuyan a la consecución de los objetivos del programa, todo esto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/826. [Enm. 46] |
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(44) |
Para proteger a los consumidores y para que el mercado interior pueda operar de manera eficaz y fluida , es necesario un elevado nivel de protección de la salud a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos y piensos . Una cadena de suministro de alimentos agroalimentario segura y sostenible es un requisito previo tanto para la sociedad como para el mercado interior. Como han demostrado algunos incidentes recientes, como la contaminación de huevos con fipronil en 2017 y el escándalo de la carne de caballo en 2013, las crisis sanitarias y alarmas alimentarias transfronterizas , como por ejemplo la gripe aviar o la gripe porcina africana, perturban el funcionamiento del mercado interior, limitando la circulación de personas y mercancías y perturbando la producción. Es de vital importancia evitar las crisis sanitarias y las alarmas alimentarias transfronterizas, por lo que el programa debe apoyar acciones específicas, como la implantación de medidas de emergencia en caso de crisis y de acontecimientos imprevisibles que afecten a la salud animal o vegetal, la creación de un mecanismo para el acceso directo a la reserva de ayuda de emergencia con miras a hacer frente a estas situaciones de emergencia con mayor rapidez, eficacia y eficiencia. [Enm. 47] |
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(45) |
El objetivo general del Derecho de la Unión en el ámbito de la cadena alimentaria es contribuir a lograr garantizar un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, fomentar la mejora del bienestar de los animales y contribuir a lograr un elevado nivel de protección y de información de los consumidores y un elevado nivel de protección del medio ambiente (por ejemplo, preservando la biodiversidad), sin dejar de mejorar la sostenibilidad de la producción europea de alimentos y piensos , reducir el desperdicio de alimentos , aumentar los estándares de calidad de los productos en toda la Unión, mejorar la competitividad de la industria de alimentos y piensos de la Unión y favorecer la creación de empleo. [Enm. 48] |
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(46) |
Teniendo en cuenta la naturaleza específica de las acciones destinadas a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, es necesario establecer unos criterios de admisibilidad especiales por lo que respecta a la concesión de subvenciones y al recurso a la contratación pública en el presente Reglamento. En particular, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) («el Reglamento Financiero»), como excepción al principio de no retroactividad, los gastos correspondientes a las medidas de emergencia, debido a su naturaleza urgente e imprevisible, deben ser admisibles e incluir también los gastos derivados de la presunta aparición de una enfermedad o de presencia de una plaga, siempre que la enfermedad o la plaga se confirmen posteriormente y se notifiquen a la Comisión. La Comisión debe efectuar los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables, tras la firma de los compromisos jurídicos y previa evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros. También deben ser subvencionables los gastos de las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o Estado miembro, o en los países y territorios de ultramar, de determinadas enfermedades de los animales o zoonosis, así como de las medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación fitosanitaria en la Unión. |
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(47) |
Habida cuenta de la creciente globalización de la cadena alimentaria, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son una herramienta esencial para la comprobación y el seguimiento de la aplicación, el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de los requisitos de la Unión pertinentes, en particular por lo que respecta a los productos importados de países terceros . La eficacia y la eficiencia de los sistemas de control oficiales es fundamental para mantener un elevado nivel de seguridad de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria , así como la confianza de los consumidores , al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección del medio ambiente y el bienestar animal. Estas medidas de control deben contar con apoyo financiero de la Unión. En concreto, los laboratorios de referencia de la Unión deben poder contar con una contribución financiera que les ayude a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los programas de trabajo aprobados por la Comisión. Por otra parte, dado que la eficacia de los controles oficiales depende también de que las autoridades de control dispongan de personal bien preparado con un conocimiento adecuado del Derecho de la Unión, esta debe poder contribuir a su formación y a los programas de intercambio pertinentes organizados por las autoridades competentes. [Enm. 50] |
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(48) |
Para la toma de decisiones basada en pruebas, es fundamental contar con unas estadísticas europeas de calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa Estadístico Europeo. Estas estadísticas deben estar disponibles a tiempo y contribuir a la puesta en marcha de las políticas de la Unión, tal como se contempla en el TFUE, en particular por lo que respecta al refuerzo y la integración de la gobernanza económica, la cohesión social, económica y territorial, el desarrollo sostenible, la política agrícola, la dimensión social de Europa y la globalización. |
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(49) |
Las estadísticas europeas son indispensables para la toma de decisiones de la Unión y para medir los resultados y el impacto de las iniciativas de esta. Por tanto, debe garantizarse el suministro y desarrollo continuados de estadísticas europeas, por medio de un enfoque a escala de la Unión que vaya más allá de la perspectiva del mercado interior, con el fin de englobar todas las actividades y políticas de la Unión, y que incluya el empoderamiento de las empresas y los ciudadanos para que tomen decisiones con conocimiento de causa. |
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(50) |
Habida cuenta de su carácter horizontal, el Programa Estadístico Europeo está sujeto a requisitos específicos, en particular los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), especialmente en relación con el respeto de los principios estadísticos, el funcionamiento del sistema estadístico europeo y su gobernanza, incluidas la función y las tareas asignadas al Comité del Sistema Estadístico Europeo y a la Comisión, y el establecimiento y la ejecución de la programación de las actividades estadísticas. |
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(51) |
El programa ha sido sometido al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 , y debe ejecutarse garantizando un control parlamentario efectivo . [Enm. 51] |
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(52) |
La Unión y los Estados miembros se han comprometido a estar entre los primeros en aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas. Al contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, la Unión y los Estados miembros impulsarán una Europa más fuerte, más sostenible, más inclusiva, más segura y más próspera. El programa debe contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, por ejemplo equilibrando los aspectos económico, social y medioambiental del desarrollo sostenible , incluyendo a este respecto un compromiso claro e inequívoco en el reglamento del MFP, además de promover la integración general de los objetivos de desarrollo sostenible, como pidió el Parlamento Europeo en sus resoluciones de 14 de marzo y de 30 de mayo de 2018 relativas al MFP 2021-2027 . [Enm. 52] |
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(53) |
Como reflejo de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto definir acciones pertinentes que se evaluarán de nuevo en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
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(54) |
El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda con arreglo al nuevo acuerdo interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (22)]. |
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(55) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece la cooperación en los ámbitos objeto del programa entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo, por otra. También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, en particular los países vecinos de la Unión, los que han solicitado el ingreso, los países candidatos a la adhesión y los adherentes a la Unión. Además, en el ámbito de las estadísticas europeas, el programa debe estar abierto a la participación de Suiza de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (23). |
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(56) |
Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva. |
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(57) |
El Reglamento Financiero es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras las relativas a subvenciones, premios y contratos públicos. |
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(58) |
Las acciones realizadas en el marco de los programas y líneas presupuestarias que antecedieron a estos han demostrado ser adecuadas, por lo que deben mantenerse. El objetivo de las nuevas acciones introducidas en el marco del programa es reforzar, en particular, el buen funcionamiento del mercado interior. En aras de una mayor simplicidad y flexibilidad en la ejecución del programa, y para alcanzar sus objetivos de manera más adecuada, las acciones deben definirse solo en términos de categorías genéricas globales. También deben incluirse en el programa listas de actividades indicativas relacionadas con objetivos específicos en el ámbito de la competitividad, la protección de los consumidores, la vigilancia del mercado o actividades específicas derivadas de los requisitos legislativos, como en el ámbito de la normalización, la legislación sobre la cadena alimentaria o las estadísticas europeas. [Enm. 53] |
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(59) |
Es necesario especificar determinadas categorías de entidades admisibles para financiación, así como las entidades que deben ser admisibles para financiación sin convocatoria de propuestas. |
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(60) |
Dada la creciente interconectividad de la economía mundial, y en particular de la economía digital, el programa ha de seguir contemplando la posibilidad de que intervengan en algunas actividades expertos externos tales como funcionarios de terceros países, representantes de organizaciones internacionales u operadores económicos. [Enm. 54] |
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(61) |
Es necesario indicar criterios especiales relativos a las normas de cofinanciación y los gastos subvencionables. |
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(62) |
En consonancia con el compromiso de la Comisión establecido en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (24), y en aras de la coherencia y la simplificación de los programas de financiación, si las acciones previstas en el marco del programa persiguen objetivos comunes a varios instrumentos de financiación de la Unión, deben compartirse los recursos con otros instrumentos de financiación, excluyendo, no obstante, la doble financiación. |
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(63) |
El programa debe contribuir a la ayuda global destinada a las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y a su integración en el mercado interior, como volvió a quedar confirmado recientemente en la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (25). |
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(64) |
El programa debe promover las sinergias, si bien evitando las duplicaciones con programas y acciones de la Unión afines. Las acciones en el marco del programa deben complementar las de los programas Aduanas y Fiscalis, establecidos mediante los Reglamentos (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (27), cuyo objetivo es también apoyar y mejorar el funcionamiento del mercado interior. [Enm. 55] |
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(65) |
El programa debe promover sinergias y complementariedades , así como la adicionalidad, con respecto a la ayuda a las pymes y el emprendimiento en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (28). Por otra parte, la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (29), garantizará la ayuda por medio de instrumentos de deuda y de capital para mejorar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes y las microempresas . El programa también debe buscar sinergias con el Programa Espacial establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (30), con el fin de animar a las pymes a beneficiarse de la innovación de ruptura y otras soluciones desarrolladas en el marco de dicho programa. [Enm. 56] |
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(66) |
Este programa debe promover las sinergias con el programa Horizonte Europa establecido mediante el Reglamento (UE) n.o […] del Parlamento Europeo y del Consejo (31) y cuyo objetivo es promover la investigación y la innovación. Debe abordar, en particular, la complementariedad con las acciones del futuro Consejo Europeo de Innovación para las empresas innovadoras y la ayuda a los servicios para pymes. |
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(67) |
El programa debe promover las sinergias y complementariedades con respecto al programa Europa Digital, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o […] del Parlamento Europeo y del Consejo (32), cuyo objetivo es promover la digitalización de la economía de la Unión y el sector público , y mejorar la ciberseguridad . [Enm. 57] |
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(68) |
Además, el programa también debe buscar sinergias con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (33), cuyo objetivo es apoyar la profundización en el desarrollo del Espacio Europeo de Justicia en aras de la eficacia de los sistemas nacionales de justicia, un factor clave para una economía europea justa y rentable. |
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(69) |
Este programa debe promover las sinergias con el programa Erasmus establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (34), el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (35) y el Fondo Social Europeo Plus establecido mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (36) en el ámbito de la movilidad laboral y juvenil, que es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior. |
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(70) |
Por último, las acciones en el ámbito de la cadena alimentaria, como las medidas veterinarias y fitosanitarias en caso de crisis zoosanitarias y fitosanitarias, podrían complementarse con intervenciones basadas en el mercado procedentes de la programación de la política agrícola común de la Unión establecida mediante el Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo (37). |
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(71) |
Cuando proceda, Las acciones del programa deben destinarse a tener un claro valor añadido europeo subsanar las deficiencias del mercado o a mejorar las situaciones de inversión mejorables, de manera proporcionada, sin duplicaciones ni desplazamientos de la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. [Enm. 58] |
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(72) |
Deben conferirse a la Comisión las competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo a través de los cuales se ejecuten las acciones que contribuyan a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (38). [Enm. 59] |
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(73) |
Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, el valor añadido europeo, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. A este respecto, debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. [Enm. 60] |
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(74) |
A fin de garantizar el seguimiento y la elaboración de informes periódicos sobre los progresos en la eficacia y la eficiencia del programa , debe implantarse desde el inicio un marco adecuado de seguimiento de las acciones y los resultados del programa. Tanto el seguimiento como la elaboración de informes deben basarse en indicadores, de manera que los efectos de las acciones realizadas en el marco del programa se midan y comparen con unos valores de referencia predefinidos. [Enm. 61] |
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(75) |
De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (39), es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros. Cuando proceda, estos requisitos deben incluir indicadores medibles que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica. La Comisión deberá elaborar un informe de evaluación intermedia sobre el logro de los objetivos de las acciones financiadas dentro del programa, los resultados y las repercusiones, la eficiencia en el uso de los recursos y su valor añadido para la Unión, así como un informe de evaluación final sobre el impacto a largo plazo, los resultados y la sostenibilidad de las acciones y las sinergias con otros programas. [Enm. 62] |
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(75 bis) |
Para completar ciertos elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE, en lo que se refiere a la adopción de programa(s) de trabajo. [Enm. 63] |
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(76) |
La Una lista abierta de enfermedades de los animales y zoonosis que pueden optar a financiación con arreglo a medidas de emergencia y a los programas de erradicación, control y vigilancia debe establecerse sobre la base de las enfermedades de los animales que figuran en el capítulo 2 de la parte I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y en el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (42). [Enm. 64] |
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(77) |
Con el fin de tener en cuenta las situaciones causadas por enfermedades de los animales que hayan tenido un impacto significativo en la producción o el comercio de ganado, el desarrollo de zoonosis que supongan una amenaza para los seres humanos o los nuevos avances científicos o epidemiológicos, así como las enfermedades de los animales que puedan constituir una nueva amenaza para la Unión, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con el fin de modificar la lista de enfermedades de los animales y zoonosis. Con el fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con el fin de revisar o completar los indicadores para medir los logros de los objetivos específicos cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. También se debería consultar a las partes interesadas y a las asociaciones de consumidores. En particular, A fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 65] |
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(78) |
En virtud del [referencia pendiente de actualización según proceda conforme a una nueva decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (43)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. |
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(79) |
De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (44), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (45), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (46) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (47), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (48). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. |
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(80) |
Se aplican al presente Reglamento Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Estas normas, establecidas en y en particular el Reglamento Financiero, determinan, en particular, que estipula las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y establece las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros , deberán aplicarse a las acciones emprendidas en el marco de este programa, sin perjuicio de las excepciones específicas previstas en el presente Reglamento . Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión. [Enm. 66] |
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(81) |
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (49) rige el tratamiento de datos personales en los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (50) rige el tratamiento de datos personales por parte de la Comisión en el marco del presente Reglamento bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Todo intercambio o transmisión de información por parte de las autoridades competentes debe cumplir las normas sobre transferencia de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento XXX [Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas], y todo intercambio o transmisión de información por parte de la Comisión debe cumplir las normas sobre transmisión de datos personales establecidas en el Reglamento (CE) n.o 45/2001. [Enm. 67] |
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(82) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transfronterizo de las cuestiones abordadas, y que, por razón del mayor potencial de acción de la Unión, pueden lograrse mejor a nivel de esta, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
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(83) |
El programa también debe garantizar una mayor visibilidad y coherencia del mercado interior de la Unión, la competitividad y sostenibilidad de las empresas, en particular las pymes y las microempresas , y las actividades en materia de estadística europea de cara a los ciudadanos, las empresas y las administraciones de Europa. [Enm. 68] |
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(84) |
Procede derogar, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 (51), (UE) n.o 258/2014 (52), (UE) n.o 652/2014 (53) y (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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(85) |
Procede garantizar una transición fluida, sin interrupciones, entre los programas en los ámbitos de la competitividad y sostenibilidad de las empresas y —especialmente las pymes y las microempresas— , la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros, la cadena alimentaria y las estadísticas europeas establecidos mediante los Reglamentos (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) 2017/826, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 99/2013 y el programa, en particular por lo que respecta a la continuación de las medidas plurianuales y a la evaluación de los logros de los programas anteriores. [Enm. 69] |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el programa del mercado único para la mejora del funcionamiento el fortalecimiento del mercado interior y la mejora de su funcionamiento en los ámbitos de la competitividad y sostenibilidad de las empresas, incluidas —especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas —, la normalización, la protección del consumidor, la cadena de suministro alimentario , así como el marco de financiación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 («el programa»). [Enm. 70]
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores; |
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2) |
«estadísticas europeas»: las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas en la Unión y en los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 del TUE y el Reglamento (CE) n.o 223/2009; [Enm. 71] |
|
3) |
«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («el Reglamento Financiero»); [Enm. 72] |
|
4) |
«microempresas, pequeñas y medianas empresas»: las microempresas, pequeñas y medianas empresas con arreglo a la definición de la Recomendación 2003/361/CE en su versión de 6 de mayo de 2003; |
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4 bis) |
«empresa de la economía social»: una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios, que funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios y que está sometida a una gestión responsable y transparente mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas; [Enm. 73] |
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4 ter) |
«empresa pública local»: una pequeña empresa local de servicio público que cumple los criterios de las pymes y lleva a cabo tareas importantes para las comunidades locales; [Enm. 74] |
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4 quater) |
«red empresarial»: una agrupación de empresarios con objeto de realizar un proyecto común en la que dos o más pymes ejercen de manera conjunta una o varias actividades económicas con el fin de incrementar su competitividad en el mercado; [Enm. 75] |
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5) |
«tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión. |
Artículo 3
Objetivos del programa
1. El programa persigue los siguientes objetivos generales:
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a) |
mejorar el funcionamiento del mercado interior y, en particular, proteger y empoderar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), garantizando el cumplimiento del Derecho marco jurídico, social y medioambiental de la Unión, facilitando ; facilitar el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo y a la financiación, promover la competencia leal entre empresas y el establecimiento de normas, asegurar un nivel elevado y uniforme de protección del consumidor, reforzar la vigilancia del mercado en toda la Unión, mejorar el reconocimiento mutuo, y promover la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales; además de reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión; [Enm. 76] |
|
b) |
proporcionar desarrollar, elaborar y difundi estadísticas europeas de calidad, comparables y fiables sobre Europa que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión , también del comercio y de la migración, y ayuden a los ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas y a los reguladores, a las autoridades de supervisión , a las empresas, al mundo académico, a los ciudadanos a la sociedad civil y a los medios de comunicación a adoptar decisiones con conocimiento de causa y a participar activamente en el proceso democrático. [Enm. 77] |
2. El programa persigue los siguientes objetivos específicos:
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a) |
hacer que el mercado interior sea más eficaz, gracias a:
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b) |
mejorar reforzar tanto la competitividad como la sostenibilidad de las empresas, haciendo especial hincapié en las pymes, y lograr adicionalidad, mediante la adopción de medidas que proporcionen (objetivos para las pymes), prestando especial atención a sus necesidades específicas, procediendo a:
|
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c) |
garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior a través de procesos de normalización:
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d) |
promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado y uniforme nivel de protección de estos y seguridad de los productos: [Enm. 82]
|
|
e) |
contribuir a lograr un elevado nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria de suministro de alimentos y piensos y en ámbitos conexos (por ejemplo, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y plagas), y a fomentar la mejora del bienestar de los animales y , inclusive mediante medidas de emergencia en caso de situaciones de crisis a gran escala o de acontecimientos imprevisibles que afecten a la salud animal o vegetal, así como apoyando las mejoras en el bienestar animal, desarrollando la producción y el consumo de alimentos sostenibles a precios asequibles, e incentivando la investigación, la innovación y el intercambio de mejores prácticas entre los diferentes actores de los ámbitos citados) ;. [Enm. 85] |
|
f) |
desarrollar, elaborar, y difundir y comunicar estadísticas europeas de calidad sobre Europa, de manera oportuna, imparcial y rentable, por medio de asociaciones mejoradas en el seno del Sistema Estadístico Europeo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, así como con todos los interlocutores externos pertinentes, utilizando múltiples fuentes de datos, métodos avanzados de análisis de datos, sistemas inteligentes y tecnologías digitales , y facilitando un desglose nacional y, de ser posible, regional . [Enm. 86] |
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 4 088 580 000 6 563 000 000 EUR a precios corrientes. [Enm. 87]
2. Del importe contemplado en el apartado 1, se asignarán las cantidades indicativas siguientes a los objetivos que figuran a continuación:
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-a) |
394 590 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i); [Enm. 88] |
|
-a bis) |
396 200 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii) [Enm. 89] |
|
a) |
1 000 000 000 3 122 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b); [Enm. 90] |
|
a bis) |
220 510 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c); [Enm. 91] |
|
b) |
188 000 000 198 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i); [Enm. 92] |
|
c) |
1 680 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e); |
|
d) |
552 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f). |
3. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como a la utilización de redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información y a la utilización y el desarrollo de herramientas tecnológicas de información institucional. A fin de garantizar la máxima disponibilidad del programa para la financiación de acciones contempladas en sus objetivos, los costes totales del apoyo administrativo y técnico no superarán el 5 % del valor de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1. [Enm. 93]
4. Con respecto al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), los compromisos presupuestarios que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión contraerá el compromiso presupuestario correspondiente a la subvención concedida para las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias en el marco del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento tras la evaluación de las solicitudes de pago presentadas por Estados miembros.
5 bis. Debe introducirse un mecanismo específico para el acceso directo de la cadena alimentaria a la reserva de crisis de la Comisión en caso de emergencia a gran escala, a fin de garantizar la financiación de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, letra e). [Enm. 94]
6. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 5
Terceros países asociados al programa
El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
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a) |
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; |
|
b) |
los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de su participación en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y ellos; |
|
c) |
los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
|
d) |
terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
Las contribuciones contempladas en el inciso ii) se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del Reglamento Financiero. |
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
3. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los receptores y se considerarán garantía suficiente en el marco del Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía] (54).
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 7
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
Artículo 8
Acciones admisibles
1. Solo serán admisibles para financiación las acciones destinadas a lograr los objetivos contemplados en el artículo 3.
2. En particular, serán admisibles las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos contemplados en el artículo 3:
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a) |
la creación de las condiciones adecuadas para empoderar a todas las partes que intervienen en el mercado interior, a saber, empresas, ciudadanos, y consumidores, sociedad civil y autoridades públicas, por medio de campañas informativas del intercambio transparente de información y campañas de concienciación transparentes , en particular en relación con las normas aplicables de la Unión y los derechos de los consumidores y de las empresas , el intercambio de mejores prácticas, la promoción de buenas prácticas y de soluciones innovadoras , el intercambio y la difusión de experiencias y conocimientos y la organización de sesiones de formación para el fomento de la alfabetización digital de los ciudadanos y las empresas ; [Enm. 95] |
|
b) |
el establecimiento de mecanismos para que representantes de los ciudadanos, los consumidores, los usuarios finales, la sociedad civil , los sindicatos y las empresas de la Unión , en particular los representantes de las pymes, participen en los debates políticos y en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones, en particular apoyando el funcionamiento de las organizaciones representativas a nivel nacional y de la Unión; [Enm. 96] |
|
c) |
el desarrollo de capacidades y la facilitación y coordinación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, así como entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, las agencias descentralizadas de la Unión y las autoridades de terceros países , y más en particular las acciones conjuntas destinadas a reforzar la seguridad de los productos, el cumplimiento de las normas de protección de los consumidores en la Unión y la trazabilidad de los productos ; [Enm. 97] |
|
d) |
el apoyo a la garantía de cumplimiento eficaz por parte de los Estados miembros y la modernización del marco jurídico de la Unión, así como su rápida adaptación a un entorno en permanente cambio , y el respaldo a la gestión de las cuestiones planteadas por la digitalización , incluso mediante la recogida de datos y la elaboración de análisis; estudios, evaluaciones y recomendaciones estratégicas; organización de actividades de demostración y proyectos piloto; actividades de comunicación; desarrollo de herramientas informáticas especializadas que garanticen la transparencia y el funcionamiento justo y eficaz del mercado interior. [Enm. 98] |
2 bis. Las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), serán admisibles para financiación:
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a) |
coordinación y cooperación entre autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, en especial a través de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos; |
|
b) |
desarrollo y mantenimiento de herramientas informáticas para intercambiar información acerca de la vigilancia del mercado y controles en las fronteras exteriores; |
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c) |
apoyo al desarrollo de acciones y ensayos conjuntos en el ámbito de la seguridad de los productos y la conformidad también en relación con los productos conectados y los productos vendidos en línea; |
|
d) |
cooperación, intercambio de mejores prácticas y proyectos comunes entre autoridades de vigilancia del mercado y organismos pertinentes de terceros países; |
|
e) |
apoyo a las estrategias de vigilancia del mercado, la recopilación de conocimientos e información, capacidades e instalaciones de ensayo, evaluaciones inter pares, programas de formación, asistencia técnica y desarrollo de capacidades para las autoridades de vigilancia del mercado; |
|
f) |
evaluación de los procedimientos de homologación de tipo y verificación de conformidad de los vehículos de motor por parte de la Comisión. [Enm. 99] |
3. Las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), serán admisibles para financiación:
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a) |
proporcionar diferentes formas de ayuda a las pymes; [Enm. 100] |
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b) |
facilitar el acceso de las microempresas, las pymes y las redes empresariales a los mercados, incluidos aquellos de fuera de la Unión, ayudarlas a hacer frente a los retos mundiales , medioambientales, económicos y sociales y a la internacionalización de las empresas , prestarles apoyo a lo largo de todo su ciclo de vida y reforzar el liderazgo empresarial e industrial de la Unión en cadenas de valor mundiales (incluida la red Enterprise Europe); [Enm. 101] |
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c) |
combatir las barreras del mercado y , reducir la carga administrativa , también gracias a la reducción de los obstáculos a la creación y la puesta en marcha de empresas, y crear un entorno empresarial favorable para permitir que las microempresas y las pymes se beneficien del mercado interior , incluido el acceso a la financiación, y ofrecer programas de orientación, tutoría y formación adecuados y prestar servicios empresariales basados en el conocimiento ; [Enm. 102] |
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d) |
facilitar el desarrollo y el crecimiento de las empresas sostenibles, concienciar a las microempresas y las pymes con respecto a la legislación de la Unión, incluido el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente y energía , incluido mejorar el desarrollo de sus capacidades y cualificaciones , y favorecer nuevos modelos de negocio y cadenas de valor eficientes en el uso de los recursos que fomenten una la transformación industrial , tecnológica y organizativa sostenible en los sectores manufacturero y de servicios; [Enm. 103] |
|
e) |
apoyar reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas y de todos los sectores de la economía, y fomentar el recursos recurso de las microempresas y las pymes a la innovación tecnológica, organizativa y social, y mejorar la responsabilidad social de las empresas y su colaboración con las cadenas de valor por medio de conexiones estratégicas de ecosistemas y clústeres (incluida la iniciativa conjunta de clústeres); [Enm. 104] |
|
f) |
impulsar un entorno empresarial emprendedor y una cultura del emprendimiento (incluyendo ampliando el programa de tutelaje para nuevos emprendedores) y apoyar a las empresas emergentes, la sostenibilidad de las empresas y su expansión , prestando especial atención a los nuevos emprendedores potenciales, como los jóvenes y las mujeres, así como a otros grupos destinatarios concretos, como los grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables . [Enm. 105] |
3 bis. Al aplicar el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), la Comisión podrá, además de las acciones mencionadas en el apartado 3, letras a) a f) del presente artículo, apoyar las siguientes acciones específicas:
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a) |
acelerar, respaldar y ampliar los servicios de asesoramiento a través de la red Enterprise Europe para prestar servicios de apoyo empresarial integrado, con un servicio de ventanilla única, a las pymes de la Unión que traten de explorar oportunidades en el mercado interior y en terceros países, y comprobar que estas últimas ofrezcan un nivel de calidad de los servicios comparable en todos los Estados miembros; |
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b) |
apoyar la creación de redes empresariales; |
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c) |
respaldar y ampliar los programas de movilidad para nuevos emprendedores («Erasmus para Jóvenes Emprendedores») a fin de mejorar su capacidad para desarrollar sus conocimientos técnicos, competencias y actitudes empresariales, así como sus capacidades tecnológicas y su gestión empresarial; |
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d) |
respaldar la expansión de las pymes a través de proyectos de expansión empresarial importantes basados en oportunidades impulsadas por el mercado (instrumento de ampliación de pymes); |
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e) |
apoyar acciones sectoriales en ámbitos caracterizados por la presencia de un alto porcentaje de microempresas y pymes y una elevada aportación al PIB de la Unión, como el sector turístico. [Enm. 106] |
3 ter. Las acciones emprendidas a través de la red Enterprise Europe a que se hace mención en el apartado 3 bis, letra a), del presente artículo podrán incluir, en particular:
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a) |
facilitar la internacionalización de las pymes y la detección de socios comerciales en el mercado interior, así como la cooperación empresarial transfronteriza en los ámbitos de la I+D, la tecnología, los conocimientos y las asociaciones de transferencia de innovación; |
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b) |
ofrecer información, orientación y asesoramiento personalizado en lo relativo al Derecho de la Unión y las posibilidades de financiación que esta ofrece, así como sobre las iniciativas de la Unión con repercusiones sobre las empresas, en particular los aspectos relativos a la fiscalidad, los derechos de propiedad, las obligaciones en materia de medio ambiente y energía, el trabajo y la seguridad social; |
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c) |
facilitar a las pymes el acceso a conocimientos técnicos en materia de medio ambiente, cambio climático y eficiencia energética; |
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d) |
reforzar la red con otras redes de información y asesoramiento de la Unión y de los Estados miembros, en particular EURES, los centros de innovación de la Unión y el Centro de Asesoramiento InvestEU. |
Los servicios prestados por la red a cuenta de otros programas de la Unión serán financiados por dichos programas.
La Comisión dará prioridad en la red a las acciones tendentes a reforzar las partes o elementos de esta que no alcancen un nivel mínimo, a fin de proporcionar un apoyo similar en toda la Unión a las microempresas y a las pymes.
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan indicadores y normas de mínimos al objeto de medir la repercusión de la red en lo que respecta a los objetivos específicos y la eficacia de las acciones en favor de las pymes.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 por los que se establezcan otras formas de ayuda a las pymes que no estén previstas en el presente apartado. [Enm. 107]
4. Las acciones establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento serán admisibles para financiación.
5. Las acciones que brindan apoyo a las actividades destinadas al desarrollo, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de normas internacionales en los ámbitos de la información financiera y la auditoría, a la supervisión de los procesos de establecimiento de dichas normas y al logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), serán admisibles para financiación.
5 bis. Las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), serán admisibles para financiación:
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a) |
mejorar de la concienciación de los consumidores y su educación acerca de sus derechos mediante la formación continua sobre las normas de la Unión en materia de consumidores, y empoderar a los consumidores para que afronten los nuevos retos que plantean el desarrollo tecnológico y la digitalización, en especial las necesidades específicas de los consumidores vulnerables; |
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b) |
garantizar y facilitar el acceso de todos los consumidores y comerciantes a mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales y en línea de calidad y a información sobre las vías de reparación existentes; |
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c) |
respaldar un cumplimiento más estricto de la legislación en materia de consumidores, con especial atención a los casos transfronterizos o a los que impliquen a terceros, la coordinación y cooperación eficaces entre los organismos de aplicación nacionales y la cooperación en materia de aplicación con terceros países; |
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d) |
fomentar el consumo sostenible mediante el aumento de la concienciación de los consumidores acerca de la durabilidad de los productos y el impacto medioambiental, las características del diseño ecológico, la promoción de los derechos de los consumidores en este sentido y la posibilidad de reparación en caso de los productos que fallen prematuramente. [Enm. 108] |
6. Las acciones establecidas en el anexo I destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), serán admisibles para financiación.
7. Las acciones establecidas en el anexo II destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), serán admisibles para financiación.
Artículo 9
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 a 7.
2. Además de las condiciones de admisibilidad establecidas en los apartados 3 a 7, serán admisibles en el marco del programa las siguientes entidades:
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a) |
entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los siguientes países:
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b) |
cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional; |
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c) |
la participación de las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado el programa se admitirá excepcionalmente cuando la acción persiga objetivos de la Unión y las actividades fuera de la Unión contribuyan a la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros donde son de aplicación los Tratados. |
3. La Comisión podrá permitir a las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa podrán participar en las siguientes acciones: [Enm. 109]
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a) |
acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b); |
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b) |
acciones de apoyo a la protección de los consumidores destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i). |
Las entidades que participen en las acciones que figuran en las letras a) y b) solo tendrán derecho a recibir contribuciones financieras de la Unión , en especial cuando exista un riesgo de transferencia de tecnologías innovadoras, cuando sea esencial para el programa, en particular en relación con la competitividad y el acceso de las empresas de la Unión a los mercados o en relación con la protección de los consumidores residentes en la Unión. Esta excepción no se aplicará a las entidades con ánimo de lucro. [Enm. 110]
4. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento serán admisibles las entidades contempladas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
5. En relación con las acciones de apoyo a la protección de los consumidores destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), y relacionadas con la Red de Centros Europeos del Consumidor, serán admisibles los organismos siguientes:
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a) |
un organismo designado por un Estado miembro o un tercer país contemplado en el artículo 5, que sea una entidad sin ánimo de lucro y haya sido seleccionado por medio de un procedimiento transparente; |
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b) |
un organismo público. |
6. Los terceros países, asociados o no al programa, serán admisibles para las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e):
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a) |
medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o Estado miembro, de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III o una de las plagas vegetales enumeradas en el programa de trabajo al que se hace referencia en el artículo 16; |
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b) |
medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación sanitaria de los vegetales en la Unión. |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 para modificar el anexo III cuando resulte necesario, con el fin de tener en cuenta las situaciones causadas por enfermedades de los animales que hayan tenido un impacto significativo en la producción o el comercio de ganado, el desarrollo de zoonosis que supongan una amenaza para los seres humanos o los nuevos avances científicos o epidemiológicos, así como las enfermedades de los animales que puedan constituir una nueva amenaza para la Unión.
Excepto en el caso de las enfermedades de los animales o las plagas vegetales que tengan un impacto sustancial en la Unión, en principio los países no asociados deben autofinanciar su participación en las acciones contempladas en las letras a) y b).
7. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, serán admisibles las entidades jurídicas siguientes:
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a) |
los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 223/2009; |
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b) |
en relación con las acciones destinadas al fomento de las redes de colaboración, otros organismos que operen en el ámbito de las estadísticas y que no sean las autoridades contempladas en la letra a); |
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c) |
las entidades sin ánimo de lucro que estén libres de conflictos de intereses con la industria, el comercio y las empresas, o de conflictos de intereses de otro tipo, y tengan como principales objetivos y actividades la promoción y el apoyo de la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, así como la aplicación de nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas destinados a aumentar la eficiencia y la calidad a nivel de la Unión. |
Artículo 10
Beneficiarios designados
En el marco del programa, podrán concederse subvenciones, sin convocatoria de propuestas, a las entidades siguientes:
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a) |
en relación con las acciones en el ámbito de la vigilancia del mercado destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros que figuran en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 y en el artículo 11 de la [propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos] (55); [Enm. 111] |
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b) |
en relación con las acciones en el ámbito de la acreditación y la vigilancia del mercado destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a) , inciso i) , del presente Reglamento, el organismo reconocido con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 765/2008; [Enm. 112] |
|
c) |
en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento, las entidades contempladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; |
|
d) |
en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB); |
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e) |
en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), por lo que respecta a la representación del interés de los consumidores a nivel de la Unión, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), siempre y cuando no planteen ningún conflicto de intereses y representen, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión en dos tercios de los Estados miembros como mínimo; |
|
f) |
en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso ii), la organización Finance Watch and Better Finance, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, lo que se evaluará cada año:
|
|
g) |
en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento:
|
|
h) |
en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 223/2009. |
En relación el párrafo primero, letra e), del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con objetivo de adaptar la lista de entidades que pueden optar a financiación con cargo al programa para acciones de ejecución del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i). [Enm. 113]
Artículo 11
Criterios de evaluación y adjudicación
El comité o comités de evaluación de las acciones destinadas a lograr el objetivo u objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, podrán estar formados total o parcialmente por expertos externos. El trabajo del comité o comités de evaluación se basará en los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. [Enm. 114]
Artículo 12
Normas de cofinanciación
1. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento, en referencia a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y de los terceros países asociados al programa, así como a las instalaciones de ensayo de la Unión contempladas en el artículo 20 de la [propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos], el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no se infrinja el principio de cofinanciación que se define en el Reglamento Financiero. [Enm. 115]
2. En relación con las subvenciones concedidas al PIOB para el logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), si la financiación de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en un año determinado asciende a más de dos tercios de la financiación anual total, la contribución anual para ese año se limitará a un importe máximo especificado en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.
3. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no se infrinja el principio de cofinanciación que se define en el artículo 190 del Reglamento Financiero.
4. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, el programa podrá financiar hasta el 95 % de los gastos subvencionables de las acciones destinadas al fomento de las redes de colaboración contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
Artículo 13
Gastos subvencionables
Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:
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a) |
como se establece en el artículo 193, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los gastos deberán ser subvencionables antes de la fecha de inicio de la acción; |
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b) |
los gastos también podrán ser subvencionables a raíz de la adopción de medidas en relación con la presunta aparición de una enfermedad o presencia de una plaga, siempre que la enfermedad o la plaga se confirmen posteriormente. |
Los gastos contemplados en la letra a) del párrafo primero serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad o la presencia de la plaga a la Comisión.
Artículo 14
Financiación acumulativa, complementaria y combinada
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del programa, a condición de que las contribuciones en cuestión no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa contributivo de la Unión se aplicarán a su contribución respectiva a la acción. La financiación acumulativa no excederá del total de los gastos subvencionables de la acción, y la ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que se establecen sus condiciones.
2. Las acciones certificadas con el Sello de Excelencia o que cumplen las condiciones comparativas acumulativas siguientes:
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a) |
han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del programa, |
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b) |
cumplen los requisitos mínimos de calidad de la convocatoria de propuestas en cuestión, |
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c) |
no pueden ser financiadas en el marco de dicha convocatoria de propuestas por motivos presupuestarios, |
podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y del artículo [8] del Reglamento (UE) XX [sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], o del Reglamento (UE) XX [por el que se establece el programa Europa Digital], en particular en lo que respecta al objetivo sobre las competencias digitales avanzadas, siempre que tales acciones sean coherentes con los objetivos del programa en cuestión. Serán de aplicación las normas del Fondo que presta la ayuda. [Enm. 116]
3. Las operaciones podrán recibir ayuda de uno o varios programas de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago no se declarará en la solicitud de pago de otro programa.
4. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago podrá calcularse a prorrata para cada programa en cuestión, de conformidad con el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
CAPÍTULO III
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN MIXTA
Artículo 15
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN Y CONTROL
Artículo 16
Ejecución del programa
1. El programa se ejecutará La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, en virtud del artículo 20, que completen el presente Reglamento, a través del fin de adoptar el programa o programas de trabajo a que se refiere de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo serán anuales o plurianuales y definirán, en particular, los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Además, contendrán una descripción detallada de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe asignado a cada una de ellas y un calendario de ejecución indicativo. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. [Enm. 117]
2. La Comisión adoptará estará facultada para adoptar actos delegados, en virtud del artículo 20, que completen el presente Reglamento, mediante la adopción de los programas de trabajo destinados a lograr de conformidad con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), con arreglo a lo establecido en el anexo I, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2. [Enm. 118]
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las acciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con los artículos 14 y 17 del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
Artículo 17
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos de la eficacia y eficiencia del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo IV. [Enm. 119]
2. Con el fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con el fin de revisar o completar los indicadores del anexo IV cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y (en su caso) a los Estados miembros.
Artículo 18
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución A más tardar el … [cuatro años después del inicio de la ejecución del programa], la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedio del programa sobre el logro de los objetivos de las acciones financiadas dentro del mismo, los resultados y las repercusiones, la eficiencia en el uso de los recursos y su valor añadido para la Unión. . [Enm. 120]
3. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), la Comisión elaborará un informe anual sobre la actividad de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera con respecto al desarrollo de las normas internacionales de información financiera, del PIOB y del EFRAG. La Comisión remitirá este informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, en relación con la parte de las evaluaciones correspondiente a las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, la Comisión consultará con el Comité del Sistema Estadístico Europeo antes de su adopción y presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Tras A más tardar [tres años después de la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1,], la Comisión elaborará un informe final de evaluación sobre el impacto a largo plazo del programa , los resultados y la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa sostenibilidad de las acciones y las sinergias entre los diferentes programas de trabajo . [Enm. 121]
6. La Comisión comunicará las conclusiones transmitirá los informes de las evaluaciones evaluación contemplados en los apartados 2 y 5 , acompañadas acompañados de sus observaciones conclusiones , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones , y los hará públicos. En su caso, los informes irán acompañados de propuestas de modificación del presente Reglamento . [Enm. 122]
Artículo 19
Protección de los intereses financieros de la Unión
Los terceros países que participen en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, especialmente controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.
Artículo 20
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 8, apartado 3 ter, 9 , 10, 16 y 17 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 123]
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 8, apartado 3 ter, 9 , 10, 16 y 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 124]
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, apartado 3 ter, 9 , 10, 16 y 17 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 125]
Artículo 21
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado mediante el artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (57) . Dicho comité será un comité, en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (58). [Enm. 126]
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del comité así lo solicita.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 22
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su transparencia y visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general). [Enm. 127]
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación sencillas para concienciar a consumidores, ciudadanos, empresas, especialmente pymes, y administraciones públicas acerca de los recursos que ofrecen los instrumentos financieros del presente Reglamento, así como en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 128]
3. La Comisión (Eurostat) llevará a cabo las actividades de información y comunicación relacionadas con el logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), así como sus acciones y resultados, cuando tengan que ver con la recopilación de datos, el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, de conformidad con los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009. [Enm. 129]
Artículo 23
Derogación
Los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de sus programas predecesores establecidos mediante los actos enumerados en el apartado 1.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 25
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 40.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 259.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2019.
(4) Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
(5) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(7) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(8) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(9) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(10) COM(2018)0439.
(11) Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
(12) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(13) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(14) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
(15) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(16) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
(17) Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).
(18) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
(19) Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 17).
(20) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1) . [Enm. 49]
(21) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(22) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(23) DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.
(24) COM(2010)0700.
(25) COM(2017)0623.
(26) COM(2018)0442.
(27) COM(2018)0443.
(28) COM(2018)0372.
(29) COM(2018)0439.
(30) COM(2018)0447.
(31) COM(2018)0435.
(32) COM(2018)0434.
(33) COM(2018)0375.
(34) COM(2018)0367.
(35) COM(2018)0322, artículo 10.
(36) COM(2018)0382.
(37) COM(2018)0393.
(38) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(39) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(40) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(41) Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).
(42) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
(43) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(44) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(45) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(46) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(47) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(48) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(49) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(50) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(51) Reglamento (UE) n.o 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
(52) Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.o 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).
(53) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
(54) [añadir].
(55) COM(2017) 795 final.
(56) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(57) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(58) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
ANEXO I
Acciones admisibles destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e)
Podrán optar a financiación las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e) (ejecutadas principalmente por medio de subvenciones y contratación pública):
1. Medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias
|
1.1. |
Las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias que se vayan a adoptar a raíz de la confirmación de la aparición de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III o de la confirmación de la presencia de una o varias plagas, o en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de las personas, los animales o las plantas en la Unión.
Las medidas contempladas en el párrafo anterior se ejecutarán inmediatamente, y su ejecución será conforme con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión. |
|
1.2. |
Por lo que respecta a las emergencias fitosanitarias, las siguientes medidas, adoptadas por los Estados miembros contra el primer brote de una plaga en una zona concreta:
|
|
1.3. |
También podrá destinarse financiación de la Unión a las medidas siguientes: |
|
1.3.1. |
las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país, Estado miembro o país o territorio de ultramar, de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III, y las medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación fitosanitaria de la Unión; |
|
1.3.2. |
las medidas contempladas en el presente anexo, ejecutadas por dos o más Estados miembros en estrecha colaboración para controlar la epidemia; |
|
1.3.3. |
el establecimiento de reservas de productos biológicos destinados al control de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo III, cuando la Comisión, a petición de un Estado miembro, considere que tales reservas son necesarias en ese Estado miembro; |
|
1.3.4. |
el establecimiento de reservas de productos biológicos o la compra de dosis de vacunas cuando la aparición o el desarrollo en un tercer país o en un Estado miembro de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III pueda constituir una amenaza para la Unión. |
|
1.3.4 |
bis. en caso de sospecha de brote de una enfermedad animal o de aparición de organismos nocivos, deberán reforzarse seriamente los controles y seguimientos en todo el territorio de la Unión y en sus fronteras exteriores; [Enm. 134 |
|
1.3.4 |
ter. las medidas de control de la aparición de plagas y enfermedades conocidas o desconocidas en la actualidad. [Enm. 135]] |
2. Programas veterinarios y fitosanitarios anuales y plurianuales
|
2.1. |
Los programas veterinarios y fitosanitarios anuales y plurianuales para la
prevención,
erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo III y de las plagas vegetales deben ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión. [Enm. 136]
Las condiciones para que las acciones puedan optar a financiación se establecerán en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16. Los programas se presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al período de ejecución previsto. Tras la presentación de los informes financieros intermedios por parte de los beneficiarios, la Comisión podrá, en su caso, modificar los convenios de subvención en relación con el conjunto del período subvencionable. Estos programas deben reflejar las nuevas realidades causadas por el cambio climático y la diversidad de estas a escala europea; también deben contribuir a prevenir la erosión de la biodiversidad europea. [Enm. 137] |
|
2.2. |
Cuando exista la probabilidad de que la aparición o el desarrollo de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III constituya una amenaza para la situación sanitaria de la Unión, y con el fin de proteger a la Unión frente a la introducción de una de esas enfermedades o zoonosis, o cuando sean necesarias medidas de protección en apoyo de la situación fitosanitaria de la Unión, los Estados miembros podrán incluir en sus programas nacionales las medidas que vayan a ser aplicadas en los territorios de terceros países en colaboración con las autoridades de dichos países. En las mismas circunstancias y con el mismo objetivo, podrá concederse financiación de la Unión directamente a las autoridades competentes de terceros países. |
|
2.3. |
Por lo que respecta a los programas fitosanitarios, podrá concederse financiación de la Unión a los Estados miembros en relación con las medidas siguientes:
La lista de plagas vegetales que serán objeto de estas medidas se establecerá en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16. |
|
3. |
Actividades para contribuir a la mejora del bienestar de los animales , incluidas medidas para garantizar el cumplimiento de las normas relativas al bienestar animal y la trazabilidad también durante el transporte de los animales . [Enm. 141] |
|
4. |
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los centros de referencia de la Unión Europea contemplados en los artículos 92, 95 y 97 del Reglamento (UE) 2017/625. |
|
5. |
Los programas coordinados de control y la recogida de datos e información contemplados en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/625. |
|
6. |
Actividades para prevenir el desperdicio de alimentos y combatir el fraude alimentario. |
|
7. |
Actividades para contribuir a la producción y agroecológica, el consumo sostenibles de alimentos , que no resulte perjudicial para el medio ambiente y la biodiversidad, y el fomento de la venta directa y los canales cortos de comercialización . [Enm. 142] |
|
8. |
Las bases de datos y los sistemas informatizados de gestión de la información necesarios para la aplicación eficaz y eficiente de la legislación relacionada con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), y con un valor añadido demostrado para la Unión en su conjunto ; la implantación de nuevas tecnologías para mejorar la trazabilidad de los productos, como los códigos QR en los envases de los productos . [Enm. 143] |
|
9. |
La formación del personal de las autoridades competentes responsables de los controles oficiales y otras partes que intervengan en la gestión o la prevención de las enfermedades de los animales o las plagas vegetales, según se establece en el artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625. |
|
10. |
Los gastos de viaje, alojamiento y dietas diarias de los expertos de los Estados miembros derivados de su nombramiento por la Comisión para que ayuden a sus propios expertos según se establece en el artículo 116, apartado 4, y el artículo 120, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625. |
|
11. |
El trabajo técnico y científico, incluidos estudios y actividades de coordinación, necesario para velar por la prevención de la aparición de plagas y enfermedades nuevas o desconocidas y garantizar la correcta aplicación de la legislación en el ámbito relacionado con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), y la adaptación de esa legislación a la evolución científica, tecnológica y social. [Enm. 144] |
|
12. |
Las actividades llevadas a cabo por los Estados miembros o por organizaciones internacionales con el fin de lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), para contribuir al desarrollo y la aplicación de las normas relacionadas con dicho objetivo. |
|
13. |
Los proyectos organizados por uno o varios Estados miembros con el fin de mejorar, por medio de la utilización de técnicas y protocolos innovadores, el logro eficaz del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e). |
|
14. |
El apoyo a las iniciativas de información y concienciación organizadas por la Unión y los Estados miembros con el fin de garantizar una producción y un consumo mejorados, conformes y sostenibles de alimentos, incluidas las actividades para la prevención del desperdicio de alimentos que contribuyan a la economía circular y el fraude alimentario, en el marco de la aplicación de las normas en el ámbito del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e). [Enm. 145] |
|
15. |
Las medidas adoptadas para proteger la salud de las personas, los animales y las plantas, así como el bienestar de los animales, aplicadas a los animales, los productos derivados de los animales, las plantas y los productos derivados de las plantas que llegan a la frontera de la Unión procedentes de terceros países. |
(1) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
ANEXO II
Acciones admisibles destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f)
Para implementar las políticas de la Unión, es necesario disponer de una información estadística de calidad, comparable y fiable sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en la Unión. Además, las estadísticas europeas permiten a los ciudadanos europeos entender el proceso democrático y participar en él, así como debatir acerca del estado presente de la Unión y de su futuro.
El programa, junto con el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea, proporciona el marco general para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas para 2021-2027. Las estadísticas europeas se desarrollan, elaboran y difunden bajo dicho marco y de conformidad con los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, mediante una cooperación estrecha y coordinada dentro del Sistema Estadístico Europeo.
Las estadísticas europeas desarrolladas, elaboradas y difundidas en este marco contribuyen a implementar las políticas de la Unión según se establece en el TFUE y se reflejan, además, en las prioridades estratégicas de la Comisión.
Para lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Unión económica y monetaria, globalización y comercio
|
— |
suministro de unas estadísticas de calidad que sirvan de base al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, al programa de apoyo a las reformas y al ciclo anual de seguimiento económico y orientación de la Unión; |
|
— |
suministro y, en su caso, mejora de los principales indicadores económicos europeos; |
|
— |
suministro de estadísticas y orientación metodológica sobre el tratamiento estadístico de los instrumentos presupuestarios y de inversión para contribuir a la convergencia económica, la estabilidad financiera y la creación de empleo; |
|
— |
suministro de estadísticas a efectos de los recursos propios y las remuneraciones y pensiones del personal de la Unión; |
|
— |
mejora de la medición del comercio de bienes y servicios, la inversión extranjera directa, las cadenas de valor mundiales y el impacto de la globalización en las economías de la Unión. [Enm. 146] |
Mercado único, innovación y transformación digital
|
— |
suministro de estadísticas de calidad y fiables a efectos del mercado único, el Plan de Acción Europeo de Defensa y los ámbitos clave de innovación e investigación; |
|
— |
suministro de estadísticas más numerosas y oportunas sobre la economía colaborativa y el impacto de la digitalización en las empresas y los ciudadanos europeos. |
Dimensión social de Europa
|
— |
suministro de estadísticas de calidad, oportunas y fiables en apoyo del pilar europeo de derechos sociales y la política de capacidades de la Unión, incluidas , pero no exclusivamente, estadísticas sobre el mercado de trabajo, el empleo, la educación y la formación, los ingresos, las condiciones de vida, la pobreza, la desigualdad, la protección social, el trabajo no declarado y las cuentas satélite sobre capacidades; [Enm. 147] |
|
— |
suministro de estadísticas relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; |
|
— |
enriquecimiento de las estadísticas sobre inmigración, en particular sobre la situación y la integración de los inmigrantes, así como sobre las necesidades en materia de educación y los niveles de cualificación de los demandantes de asilo; |
|
— |
desarrollo de programas relativos al censo de población y vivienda y de estadísticas sobre población, posteriores a 2021 y modernizados; |
|
— |
suministro de proyecciones demográficas y sus actualizaciones anuales. |
Desarrollo sostenible, recursos naturales y medio ambiente
|
— |
seguimiento de los avances hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible; |
|
— |
profundización en el desarrollo de las estadísticas en apoyo de la estrategia en materia de energía, la economía circular y la estrategia sobre el plástico; |
|
— |
suministro de estadísticas e indicadores medioambientales clave sobre residuos, agua, biodiversidad, bosques, uso y cobertura del suelo, etc., así como de estadísticas relacionadas con el clima y cuentas económicas medioambientales; |
|
— |
suministro de estadísticas sobre transporte de mercancías y pasajeros en apoyo de las políticas de la Unión y |
|
— |
desarrollo de nuevos indicadores para el seguimiento de la intermodalidad y el cambio modal hacia unos modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente; |
|
— |
suministro de datos oportunos y pertinentes para las necesidades de la política agrícola común, la política pesquera común y las políticas relacionadas con el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales. |
Cohesión territorial, social y económica
|
— |
suministro de indicadores estadísticos oportunos y exhaustivos sobre regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, ciudades y zonas rurales de la Unión, para seguir y evaluar la eficacia de las políticas de desarrollo territorial y para evaluar el impacto territorial de las políticas sectoriales; |
|
— |
fomento del desarrollo de indicadores sobre lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; y desarrollo de estadísticas sobre policía y seguridad; |
|
— |
utilización creciente de datos geoespaciales e integración y racionalización sistemáticas de la gestión de la información geoespacial en la elaboración de estadísticas. |
Mejora de la comunicación de las estadísticas europeas y su promoción como fuente fiable para combatir la desinformación en línea
|
— |
promoción sistemática de las estadísticas europeas como fuente de datos fiable y de facilitación a los verificadores de hechos, los investigadores y las autoridades públicas para que las utilicen para combatir la desinformación en línea; |
|
— |
simplificación del acceso a las estadísticas y su comprensión por parte de los usuarios; por ejemplo, mediante visualizaciones atractivas e interactivas, servicios más personalizados (como datos a la demanda) y autoservicio de análisis; |
|
— |
profundización en el desarrollo y el seguimiento del marco de garantía de calidad de la estadística europea; por ejemplo, mediante revisiones por pares del cumplimiento por parte de los Estados miembros del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas; |
|
— |
facilitación del acceso a los microdatos con fines de investigación, al tiempo que se preservan los estándares más elevados en la protección de los datos y la confidencialidad de las estadísticas. |
Aprovechamiento de las ventajas de la revolución de los datos y transición hacia unas estadísticas inteligentes y fiables
|
— |
aumento de la explotación de nuevas fuentes de datos digitales y establecimiento de las bases para unas estadísticas inteligentes y fiables, a fin de elaborar nuevas estadísticas, en tiempo cuasirreal con algoritmos fiables; |
|
— |
desarrollo de enfoques innovadores para la utilización de datos privados por medio de la adopción de protocolos de preservación de la privacidad y de métodos de computación segura multipartita; |
|
— |
fomento de la investigación de vanguardia y la innovación en las estadísticas oficiales; por ejemplo, utilizando redes colaborativas e impartiendo programas de formación de estadística europea. |
Ampliación de los acuerdos de colaboración y de la cooperación estadística
|
— |
refuerzo de la colaboración dentro del Sistema Estadístico Europeo y de la cooperación con el Sistema Europeo de Bancos Centrales; |
|
— |
fomento de los acuerdos de colaboración con los titulares de datos públicos y privados y con el sector de la tecnología, con el fin de facilitar el acceso a los datos con fines estadísticos, la integración de los datos procedentes de múltiples fuentes y el uso de las tecnologías más recientes; |
|
— |
mejora de la cooperación con el ámbito académico y el mundo de la investigación, en particular por lo que respecta al uso de nuevas fuentes de datos, a los análisis de datos y al fomento de la cultura estadística; |
|
— |
cooperación con organizaciones internacionales y terceros países en beneficio de las estadísticas oficiales mundiales. |
ANEXO III
Lista de enfermedades de los animales y zoonosis
|
1) |
Peste equina africana |
|
2) |
Peste porcina africana |
|
3) |
Carbunco bacteridiano |
|
4) |
Gripe aviar (de alta patogenicidad) |
|
5) |
Gripe aviar (de baja patogenicidad) |
|
6) |
Campilobacteriosis |
|
7) |
Peste porcina clásica |
|
8) |
Fiebre aftosa |
|
9) |
Pleuroneumonía contagiosa de pequeños rumiantes |
|
10) |
Muermo |
|
11) |
Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) |
|
12) |
Infección por Brucella abortus , B. melitensi s y B. suis |
|
13) |
Infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica |
|
14) |
Infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa |
|
15) |
Infección por Mycoplasma mycoides subespecie mycoides SC (pleuroneumonía contagiosa bovina) |
|
16) |
Infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis ( M. bovis , M. caprae y M. tuberculosis ) |
|
17) |
Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle |
|
18) |
Infección por el virus de la peste de los pequeños rumiantes |
|
19) |
Infección por el virus de la rabia |
|
20) |
Infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift |
|
21) |
Infección por el virus de la peste bovina |
|
22) |
Infección por serovariedades de salmonela zoonótica |
|
23) |
Infestación por Echinococcus spp |
|
24) |
Listeriosis |
|
25) |
Viruela ovina y caprina |
|
26) |
Encefalopatías espongiformes transmisibles |
|
27) |
Triquinosis |
|
28) |
Encefalomielitis equina venezolana |
|
29) |
E. coli verotoxigénica |
La lista de enfermedades de los animales y zoonosis abarca:
|
a) |
la lista de enfermedades establecida en el capítulo 2 de la parte 1 del Reglamento (UE) 2016/429; |
|
b) |
las salmonelas, las zoonosis y los agentes zoonóticos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 y en la Directiva 2003/99/CE (1); |
|
c) |
las encefalopatías espongiformes transmisibles. [Enm. 148] |
(1) Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
ANEXO IV
INDICADORES
|
Objetivo |
Indicador |
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Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a) |
|
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Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii) |
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Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra b) |
* Todos los indicadores han de compararse con la situación vigente en 2018. |
||||||||||||||||||||||
|
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra c) i) ii) |
|
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|
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra d) i) ii) |
|
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|
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra e) |
|
||||||||||||||||||||||
|
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra f) |
|
[Enm. 149]
(1 bis) Los productos y servicios sostenibles tienen por vocación principal disminuir el riesgo medioambiental y reducir al mínimo la contaminación y el consumo de recursos. Se incluyen también los productos con características medioambientales (diseño ecológico, etiqueta ecológica, producción ecológica y contenido reciclado importante). Fuente: Flash Eurobarómetro 342, «PYME, uso eficaz de los recursos y mercados ecológicos».