Bruselas, 24.8.2020

COM(2020) 468 final

2020/0221(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 7 de agosto de 2020, Letonia solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades letonas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con un régimen para la compensación de los trabajadores inactivos, y sus gastos relacionados —el subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador—, un régimen de subsidios salariales para la industria exportadora, pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y trabajadores de la industria cultural, así como gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19. Se trata, en particular, de las siguientes medidas:

(1)Un régimen para la compensación de los trabajadores inactivos. En virtud del régimen, se abonan salarios a los trabajadores de empresas del sector privado cuyo contrato haya sido suspendido. Cubre entre el 50 y el 75 % de los salarios de los trabajadores, en función del tamaño de las empresas, con un límite de 700 EUR por trabajador por mes. Asociados al régimen para la compensación de los trabajadores inactivos están el correspondiente régimen de subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador. El régimen de subsidio por inactividad ofrece una prestación mínima a empleados con suspensión de contrato o a trabajadores por cuenta propia que no pueden obtener apoyo en el marco del régimen para la compensación de los trabajadores inactivos, debido a motivos no relacionados con el empleado, o que reciben menos de 180 EUR del mismo. La prestación garantiza un nivel de ayuda mínimo, velando por que todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia reciban una prestación no inferior a 180 EUR por mes. El régimen de bonificación por hijo proporciona una ayuda adicional a los trabajadores cuyo contrato ha sido suspendido que tengan hijos a cargo.

(2)Un régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, que es una continuación del régimen de los trabajadores inactivos dirigido específicamente a las industrias exportadora y turística. La medida depende de que el beneficiario demuestre que los recursos se utilizarán para cubrir los costes salariales.

(3)Dos pagos de ayudas salariales dirigidos a profesionales médicos y a trabajadores del sector cultural. Los pagos de ayudas salariales conceden subvenciones a las industrias médica y cultural para ayudar con el pago de salarios mientras los trabajadores tienen su contrato suspendido. Ambos regímenes están supeditados a que las subvenciones se utilicen para cubrir los costes salariales.

(4)Gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y otros suministros médicos para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores del sector público, en particular, los trabajadores sanitarios.

(5)Prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, por las que el gobierno abonó las bajas por enfermedad de las personas que tuvieron que ausentarse del trabajo debido a la exigencia de someterse a aislamiento o a cuarentena. Normalmente, una parte de la prestación por enfermedad debería ser abonada por el empleador, mientras que en este régimen es el Estado quien ha abonado el coste completo.

Letonia facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Letonia en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

•Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2020/0221 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 7 de agosto de 2020, Letonia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.

(2)Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Letonia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia sería del 7,3 % y del 43,1 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Letonia disminuya un 7 % en 2020.

(3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Letonia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Letonia relacionado con un régimen para la compensación de los trabajadores inactivos y los regímenes de apoyo relacionados —el subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador—, un régimen de subsidios salariales para la industria exportadora, pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y trabajadores de la industria cultural, así como gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.

(4)El «Reglamento n.º 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para personas por cuenta propia afectadas por la propagación de la COVID-19» y el «Reglamento n.º 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID-19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años», a los que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujeron un régimen para la compensación de los trabajadores inactivos. En virtud del régimen, se abonan salarios a los trabajadores de empresas del sector privado cuyo contrato haya sido suspendido. Cubre entre el 50 y el 75 % de los salarios de los trabajadores, en función del tamaño de las empresas, con un límite de 700 EUR por trabajador por mes. Asociados al régimen para la compensación de los trabajadores inactivos están el correspondiente régimen de subsidio por inactividad y la bonificación por hijo del trabajador. Con arreglo a la «Orden del Consejo de Ministros n.º 236 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal “Fondos para emergencias nacionales”», al que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, el régimen de subsidio por inactividad ofrece una prestación mínima a empleados con suspensión de contrato o a trabajadores por cuenta propia que no pueden obtener apoyo en el marco del régimen para la compensación de los trabajadores inactivos, debido a motivos no relacionados con el empleado, o que reciben menos de 180 EUR del mismo. La prestación garantiza un nivel de ayuda mínimo, velando por que todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia reciban una prestación no inferior a 180 EUR por mes. El régimen de bonificación por hijo proporciona una ayuda adicional a los trabajadores que tengan hijos a cargo cuyo contrato ha sido suspendido. La medida puede contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que facilita ayudas a la renta a trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, lo que evita poner en riesgo su relación laboral.

(5)El «Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID-19 y la recuperación económica» ha establecido un régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, que es una continuación del régimen de los trabajadores inactivos dirigido específicamente a las industrias exportadora y turística. La medida depende de que el beneficiario demuestre que los recursos se utilizarán para cubrir los costes salariales.

(6)Las autoridades han introducido dos pagos de ayudas salariales dirigidos a profesionales médicos y a trabajadores del sector cultural. Con arreglo a la «Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID-19», la «Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID-19» y la «Orden del Consejo de Ministros n.º 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal “Fondos de contingencia”», respectivamente, a los que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, los pagos de ayudas salariales conceden subvenciones a las industrias médica y cultural para ayudar con el pago de salarios mientras los trabajadores tienen su contrato suspendido. Ambos regímenes están supeditados a que las subvenciones se utilicen para cubrir los costes salariales.

(7)Por último, Letonia ha introducido dos medidas relacionadas con la salud. Con arreglo a las «Órdenes del Consejo de Ministros n.º 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal “Fondos para emergencias”», al que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, las autoridades han aumentado los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual y otros suministros médicos para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores del sector público, en particular, los trabajadores sanitarios. Además, con arreglo al « Reglamento del Consejo de Ministros n.º 380, de 9 de junio de 2020, “Reglamentos relativos a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias”», al que hace referencia Letonia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, las autoridades han abonado prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, por las que el gobierno abonó las bajas por enfermedad de las personas que tuvieron que ausentarse del trabajo debido a la exigencia de someterse a aislamiento o a cuarentena. Normalmente, una parte de la prestación por enfermedad debería ser abonada por el empleador, mientras que en este régimen es el Estado quien ha abonado el coste completo.

(8)Letonia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Letonia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 212 808 280 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento del importe directamente relacionado con el régimen para la compensación de los trabajadores inactivos y los regímenes de apoyo relacionados, el régimen de subsidios salariales para la industria exportadora, los profesionales médicos y la industria cultural. Esto constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Letonia. Letonia tiene intención de financiar 20 108 280 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.

(9)La Comisión ha consultado a Letonia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Letonia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19.

(11)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(12)Letonia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Letonia.

(13)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Letonia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Letonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.La Unión pondrá a disposición de Letonia un préstamo por un importe máximo de 192 700 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3.La Comisión pondrá a disposición de Letonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho plazos. Cada plazo podrá desembolsarse en uno o varios tramos. El plazo de vencimiento de los tramos que se desembolsen en el marco del primer plazo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de los siguientes tramos se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los plazos.

4.El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.Letonia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.

6.La Comisión decidirá la magnitud y el desembolso de los plazos, así como la magnitud de los tramos.

Artículo 3

Letonia podrá financiar las siguientes medidas:

a)el régimen para la compensación de los trabajadores inactivos, según lo dispuesto en el Reglamento n.º 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), los Reglamentos relativos al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID-19 y el Reglamento n.º 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), los Reglamentos relativos a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID-19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años;

b)el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en la Orden del Consejo de Ministros n.º 236 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos para emergencias nacionales»;

c)la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la Orden del Consejo de Ministros n.º 178 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos para emergencias nacionales»;

d)el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, según lo dispuesto en el Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID-19 y la recuperación económica;

e)los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y trabajadores de la industria cultural, según lo dispuesto en la Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID-19, la Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID-19 y la Orden del Consejo de Ministros n.º 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos de contingencia», respectivamente;

f)los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las Órdenes del Consejo de Ministros n.º 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos para emergencias»;

g)las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Ministros n.º 380, de 9 de junio de 2020, «Reglamentos relativos a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias».

Artículo 4

Letonia informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.