Bruselas, 4.4.2018

COM(2018) 162 final

2018/0075(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros,
y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo
por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas
y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,
para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 20 de noviembre de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000.

En su Acta de adhesión, la República de Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante un protocolo de dichos acuerdos.

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma y aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El Protocolo propuesto incluye a la República de Croacia como Parte Contratante en el Acuerdo y compromete a la Unión a facilitar una versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

Mediante su Decisión de 14 de septiembre de 2012 1 , el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con el Estado de Israel concluyeron con éxito el 28 de septiembre de 2017.

La Comisión estima que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y pide al Consejo que adopte la Decisión adjunta relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo.

De conformidad con la política de la UE, en particular las Conclusiones del Consejo de 10 de diciembre de 2012, este Protocolo no se aplicará a las zonas geográficas que quedaron bajo la administración del Estado de Israel con posterioridad al 5 de junio de 1967.

2018/0075 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros,
y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo

por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas

y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,

para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra 2 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), fue firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000.

(2)La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»). A dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.

(4)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países afectados con vistas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Las negociaciones con el Estado de Israel concluyeron con éxito el 28 de septiembre de 2017.

(5)Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)El Protocolo se aplicará provisionalmente a la espera de la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 7, apartado 3.



HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el negociador del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el […].

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (documento 13351/12 LIMITED del Consejo).
(2)    DO L 147 de 21.6.2000, p. 1.