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18.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 430/15 |
DECISIÓN (UE) 2020/2137 DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se ha aplicado provisionalmente desde el 29 de diciembre de ese mismo año. |
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(2) |
En virtud del artículo 230, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE puede crear y supervisar cualquier comité especial para tratar asuntos de su competencia. |
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(3) |
A fin de abordar de manera más eficiente todas las cuestiones del Acuerdo relacionadas con el comercio de servicios, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE prevé adoptar una decisión por la que se cree un Comité Especial de Servicios. |
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(4) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE dado que la decisión relativa a la creación de un Comité Especial de Servicios surtirá efectos jurídicos. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE (2).
2. Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. KLOECKNER
(1) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.
(2) Véase el documento ST 13287/20 en http://register.consilium.europa.eu.