1.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2008

que modifica la Decisión 96/550/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Finlandia

[notificada con el número C(2008) 692]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2008/177/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 96/550/CE de la Comisión (2) autoriza dos métodos [Hennessy grading probe (HGP4), Intrascope/Optical probe] de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia.

(2)

Finlandia ha solicitado a la Comisión que autorice la actualización de una fórmula y la utilización de un nuevo método de clasificación de las canales de porcino y ha presentado los resultados de sus ensayos de disección en la segunda parte del protocolo contemplado en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

(3)

El examen de esta petición ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para la autorización de estos métodos de clasificación.

(4)

Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 96/550/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/550/CE queda modificada como sigue:

1)

En el párrafo primero del artículo 1 se añade el guión siguiente:

«—

el aparato denominado “AutoFom” y los métodos de estimación que lleva aparejados, cuyas particularidades se describen en la parte 3 del anexo.».

2)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2)   DO L 236 de 18.9.1996, p. 47. Decisión modificada por la Decisión 2005/611/CE (DO L 210 de 12.8.2005, p. 44).

(3)   DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1197/2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 6).


ANEXO

El anexo de la Decisión 96/550/CE queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente:

Ŷ = 66,485-0,511 • X1-0,418 • X2 + 0,099 • X3

donde:

Ŷ

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

X1

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 8 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla,

X2

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas,

X3

=

espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X2.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 51 y 120 kilogramos.».

2)

Se añade la parte 3 siguiente:

«PARTE 3

AUTOFOM

1.

La clasificación de canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado “Autofom” (Fully automatic ultrasonic carcass grading).

2.

El aparato estará provisto de 16 transductores de ultrasonidos que operan a 2 MHz (tecnología SFK, K2KG), con una distancia operativa entre transductores de 25 mm. Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal y del espesor del músculo. Un ordenador convertirá los resultados de las mediciones en porcentajes estimados de carne magra.

3.

El porcentaje de carne magra de la canal se calculará a partir de 68 puntos de medición según la fórmula siguiente:

Ŷ

=

76,800-0,01167786 * x1-0,01317971 * x2-0,009175088 * x3-0,005996768 * x4-0,01173212 * x5-0,04896113 * x6-0,008025034 * x7-0,01613402 * x8-0,006821679 * x9-0,009693944 * x10-0,01666247 * x11-0,008599287 * x12-0,01388630 * x13-0,02382277 * x14-0,009909672 * x15-0,01052488 * x16-0,01585248 * x17-0,006577800 * x19-0,01006999 * x20-0,02106533 * x43-0,01944423 * x44-0,02164443 * x46-0,02921022 * x48-0,02278822 * x49-0,02547334 * x50-0,02160008 * x51-0,01571447 * x52-0,01747270 * x53-0,02080481 * x54-0,02177262 * x55-0,02252957 * x56-0,02000042 * x57-0,01807100 * x58-0,02179333 * x59-0,02585314 * x60-0,03213609 * x61-0,03414441 * x62-0,03224378 * x63-0,02679668 * x64-0,02288250 * x65-0,01564255 * x66-0,01840482 * x67-0,02092576 * x68-0,02055510 * x69-0,02120507 * x70-0,01979112 * x71-0,01872976 * x72-0,02209687 * x73-0,02208294 * x74-0,02225723 * x75-0,02202462 * x76-0,02235730 * x77-0,02216374 * x78-0,03553871 * x79-0,03541295 * x80-0,03623326 * x81-0,03634462 * x82-0,03638485 * x83-0,03605378 * x84-0,02140917 * x85-0,02137969 * x86-0,02150696 * x87-0,02101590 * x88-0,02077531 * x89-0,02098994 * x90-0,02476005 * x91-0,02936467 * x92-0,02118610 * x93

donde:

Ŷ

=

contenido estimado de carne magra de la canal,

x1, x2 … x93 son las variables medidas por el Autofom.

4.

Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo presentado por Finlandia a la Comisión conforme al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 51 y 120 kilogramos.».