52009PC0515




ES

Bruselas, 30.09.2009

COM(2009) 515 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 [1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad dentro del límite máximo anual de 500 millones EUR y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del Marco financiero. Las normas de admisibilidad aplicables a las contribuciones del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 [2], por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 546/2009 [3] mediante el que se amplia el ámbito de aplicación del FEAG. El Reglamento modificado es aplicable a las solicitudes recibidas a partir del 1 de mayo de 2009.

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen minucioso de las solicitudes presentadas por Bélgica e Irlanda de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y, en particular, con sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6.

Las principales conclusiones de dicha evaluación pueden resumirse como sigue:

Asuntos EGF/2009/004 BE/Oost en West Vlaanderen textiles y EGF/2009/005 BE/Limburg textiles

1. Las dos solicitudes de las autoridades belgas fueron recibidas por la Comisión el 5 de mayo de 2009, y fueron complementadas mediante información adicional presentada por el Estado miembro hasta el 29 de junio de 2009. Se basaban en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y se presentaron dentro del plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Debido a que estas solicitudes se recibieron después del 1 de mayo de 2009, su examen se efectuó (de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización [4]) al amparo de las nuevas normas del Reglamento (CE) nº 546/2009.

2. Bélgica presentó estas solicitudes conforme a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, que requiere el despido, durante un período de nueve meses, de al menos 500 trabajadores, en una división 13 («manufactura de textiles») de la NACE revisada [5] (clasificación estadística de actividades económicas), en dos regiones contiguas en el nivel NUTS II (nomenclatura de entidades territoriales a efectos estadísticos), respectivamente las regiones de Flandes Oriental (BE230) y de Flandes Occidental (BE225) y una sola región en el nivel NUTS II, Limburgo (BE220). Las dos solicitudes demuestran que se produjo el despido de 2 199 trabajadores en 46 empresas operativas en el sector textil belga durante el período de referencia.

3. En el caso de la solicitud EGF/2009/004 BE/Oost en West Vlaanderen textiles, se produjeron 1 568 despidos durante el período de referencia de nueve meses desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009, de los cuales 881 en Flandes Oriental y 687 en Flandes Occidental.

En el caso de la solicitud EGF/2009/005 BE/Limburg textiles, se produjeron 631 despidos durante el período de referencia de ocho meses desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

4. Para establecer una relación de los despidos con los principales cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, Bélgica aduce [6] en ambas solicitudes que durante el período 2003-2007 se produjo un aumento del 23 % de las importaciones de productos textiles en la Comunidad-25; en el mismo período la exportación de productos textiles de la Comunidad-25 al resto del mundo solo se incrementó un 3,6 %. La balanza comercial en el sector textil de la Comunidad-25 pasó de un excedente de 2,3 millones EUR en 2003 a un déficit de 744,8 millones EUR en 2007. El solicitante se sirve también de estadísticas de la Organización Mundial del Comercio para demostrar una caída de la cuota de mercado de la Comunidad-27 en el sector textil que va del 37,9 % en 2003 al 33,9 % en 2007. El sector textil en Bélgica se ha visto también afectado directamente por una deslocalización de la producción a terceros países, en especial, Turquía y China, debido a costes de la mano de obra perceptiblemente más bajos.

5. Las autoridades belgas arguyen que no se previó el impacto de la rápida liberalización del contingente de importación chino en 2002 y 2005 en el sector textil europeo. Esta situación se agravó aún más por la liberalización de los contingentes de importación de productos textiles de China y de otros terceros países, como Turquía, y por los elevados aranceles de importación aplicados a los productos textiles de la Comunidad por países como Brasil e India. Según el solicitante, la situación se agravó todavía más por el colapso del mercado inmobiliario en el Reino Unido (RU) a partir de noviembre de 2007 y el consiguiente derrumbe de las importaciones británicas de productos textiles, como alfombras, tapicerías y tejido para mobiliario. La reciente crisis económica y financiera aceleró la caída.

6. El impacto local y regional descrito en las solicitudes es el siguiente:

El solicitante declara que el 86,6 % de los puestos de trabajo en el sector textil en Bélgica se sitúa en las tres regiones del nivel NUTS II afectadas por las dos solicitudes. Entre 2005 y 2007 se habían perdido ya 3 419 puestos de trabajo en el sector textil, es decir, una caída del 12,5 %, mientras que en el mismo período el sector manufacturero, en su conjunto, se contrajo sólo un 0,7 %. Los puestos de trabajo directos perdidos actualmente en el sector textil, a que se refieren ambas solicitudes, así como la consiguiente pérdida de empleos indirectos en sectores como el transporte, mantenimiento y suministros de restauración tendrán un importante impacto en el empleo local y regional. La situación se agravará aún más por la escasa movilidad laboral en el sector textil (la movilidad interna en el sector textil es de sólo un 2 %, frente al 5,5 % del mercado laboral flamenco en su conjunto). Además, a consecuencia de la crisis económica y financiera actual se han producido numerosas pérdidas de empleo en otros sectores en las regiones en cuestión.

En conclusión, en tales circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un importante impacto negativo en el mercado laboral local y regional.

7. Las solicitudes se refieren a 2 199 despidos en el sector textil de BE/Oost en West Vlaanderen textiles y de BE/Limburg textiles. Bélgica decidió aportar su ayuda a los 2 199 trabajadores.

8. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, las solicitudes incluyen los elementos que se citan a continuación.

Las autoridades belgas han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituye a las medidas de las que son responsables las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos.

Las autoridades belgas han demostrado que las acciones proporcionan ayuda a los trabajadores individualmente y no deben utilizarse para reestructurar empresas o sectores.

Las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones antedichas, se propone aceptar las solicitudes de Bélgica EGF/2009/004 BE/Oost en West Vlaanderen textiles y EGF/2009/005 BE/Limburg textiles, en relación con los despidos en 39 empresas del sector manufacturero de Flandes Oriental y Occidental y en 7 empresas de Limburgo pertenecientes a la división 13 («manufactura de productos textiles») de la NACE Revisión 2 situadas en dos regiones contiguas en el nivel NUTS II (BE220) Flandes Oriental (BE230) y Occidental (BE225) y una sola región en el nivel NUTS II, Limburgo (BE220), respectivamente, ya que se ha demostrado que tales despidos se deben a cambios estructurales importantes en los patrones comerciales mundiales, lo que ha acarreado un grave problema económico a escala regional o local. Se ha propuesto un conjunto coordinado de servicios personalizados con una contribución solicitada del FEAG de 7 519 625 EUR para la solicitud EGF/2009/004 BE/Oost en West Vlaanderen textiles y de 1 679 249 EUR para la solicitud EGF/2009/005 BE/Limburg textiles, lo que representa un total de 9 198 874 EUR.

Asunto EGF/2009/08 IE/Dell

9. La solicitud de las autoridades irlandesas fue recibida por la Comisión el 29 de junio de 2009 y complementada mediante información adicional del Estado miembro en junio y julio de 2009. La solicitud se basaba en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y se presentó dentro del plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Debido a que esta solicitud se recibió después del 1 de mayo de 2009, su examen se efectuó (de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización [7]) al amparo de las nuevas normas del Reglamento (CE) nº 546/2009.

10. Irlanda presentó la solicitud al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, que requiere que se haya procedido a al menos 500 despidos durante un período cuatrimestral. Este período de cuatro meses se extiende del 3 de febrero de 2009 hasta el 2 de junio de 2009. La solicitud EGF/2009/08 IE/Dell se refiere a un total de 2 840 despidos, de los que 1 135 se efectuaron durante el período de referencia y 1 705 antes y después del período de referencia. En la solicitud se declara que Dell Products (Manufacturing) Limited está situada en la región NUTS 3 del Medio Oeste. La región comprende los condados de Limerick, Clare y North Tipperary, así como la ciudad de Limerick, la cuarta mayor zona urbana de Irlanda.

11. Para establecer el nexo entre los despidos y la crisis financiera y económica, Irlanda arguye que los patrones comerciales mundiales del sector manufacturero informático se han visto afectados de modo perceptible por la crisis económica y financiera mundial. Esto ha agravado los efectos de los cambios que estaban produciéndose ya en los patrones comerciales mundiales, lo que ha acarreado que fabricantes importantes, como Dell, se vieran forzados o animados, con mayor antelación de lo que hubieran podido prever, a buscar países con costes de producción y de mano de obra más bajos.

El modelo de Dell para la producción de ordenadores de sobremesa incluyó un centro de personalización cerca de sus mercados. Dado el volumen de los ordenadores de sobremesa, resultaba económico personalizarlos en centros de producción de coste relativamente elevado como Irlanda, pues el coste de envío a sus clientes europeos era perceptiblemente inferior al que hubiera sido desde Asia. La ventaja competitiva de la empresa desde su inicio había sido su «modelo directo», con la venta directa a los clientes y la personalización del producto final a los requisitos del cliente. Como los envíos mundiales de portátiles sobrepasaron a los de sobremesa por primera vez en el tercer trimestre de 2008, y como los portátiles ofrecen menos posibilidades de personalización, la producción puede externalizarse más fácilmente en localizaciones asiáticas con costes de envío inferiores.

Los despidos programados en Dell en Limerick, y sus proveedores de la región, fueron causados por la decisión de la empresa de transferir la producción de «portátiles [8]» de Limerick a fabricantes asiáticos de diseño original, en gran parte en China. Con la producción de portátiles externalizada, el sitio de Limerick se habría ocupado de una pequeña fabricación de ordenadores de sobremesa, lo que no habría generado las economías de escala para seguir siendo viable. Por ello, se tomó también la decisión de interrumpir la fabricación de ordenadores de sobremesa en Limerick. La producción de ordenadores Dell en Europa se limita ahora a la fábrica de portátiles y ordenadores de sobremesa que la empresa tiene en Łódź (Polonia). La externalización a China fue motivada por tres elementos clave del sector: la presión competitiva de costes de Asia; el aumento de las ventas de portátiles y la utilización de canales al por menor; y el crecimiento de los mercados BRIC (Brasil, Rusia, India y China), que dependen típicamente en mayor medida del precio y menos de la marca.

12. El impacto local y regional se describe en la solicitud del siguiente modo:

la importancia de Dell en Limerick se manifiesta por su cuota en el empleo en el sector manufacturero y en el empleo total en la región del Medio Oeste. De los 30 700 empleados en el sector manufacturero, aproximadamente un 10,4 % eran empleados de Dell. Esto representa el 1,7 % del empleo total en la región en 2008. Ciertos estudios [9] han mostrado que había una ratio aproximada de 170 empleos dependientes por cada 100 empleados permanentes de Dell a tiempo completo en 2007.

El número de personas en el «censo de desempleados», que es un barómetro de los niveles de desempleo, en la región del Medio Oeste mostró un aumento de 7 848 personas entre el 3 de enero de 2009 y el 10 de mayo de 2009 (de 26 272 a 34 120 personas registradas).

Se calcula que la pérdida de más de 2 800 puestos de trabajo en la región a raíz de los despidos en Dell y empresas auxiliares equivale, como mínimo, a una caída del 10 % del empleo manufacturero regional y del 1,7 % del empleo total.

En conclusión, en estas circunstancias, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo significativo en la economía local y regional.

13. La solicitud se refiere a 2 840 despidos en Dell Irlanda, de los cuales se solicita ayuda para 2 400. De los 2 840 trabajadores despedidos, una parte de ellos ha encontrado un empleo alternativo o está siguiendo cursos de formación al margen del paquete propuesto para obtener financiación del FEAG. Irlanda, por lo tanto, decidió aportar ayuda a un total de 2 400 trabajadores.

14. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, la solicitud incluye los siguientes elementos: las autoridades irlandesas han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituye a las medidas de las que son responsables las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. Las autoridades irlandesas han demostrado que las acciones proporcionan ayuda a los propios trabajadores y no deben utilizarse para reestructurar empresas o sectores. Las autoridades irlandesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben financiación de otros instrumentos comunitarios.

En conclusión, por las razones antedichas, se propone aceptar la solicitud EGF/2009/08 IE/Dell presentada por Irlanda, relativa a los despidos en Dell, pues se ha acreditado que tales despidos se deben a cambios estructurales importantes en los patrones comerciales mundiales, agravados por la crisis económica y financiera mundial, que ha acarreado un importante problema económico, habiendo afectado a la economía local y regional. Se ha propuesto una serie coordinada de servicios personalizados subvencionables, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 14 831 050 EUR.

Financiación

El presupuesto total disponible anualmente con cargo al FEAG es de 500 millones EUR. Ya se ha movilizado una cantidad de 13 077 700 EUR para anteriores solicitudes en 2009, lo que deja disponible una cantidad de 486 922 300 EUR.

Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por el solicitante.

Sobre la base de las solicitudes de ayuda con cargo al Fondo presentadas por Bélgica e Irlanda en las que el sector textil y el sector manufacturero informático se vieron afectados, los cálculos estimativos totales de los paquetes coordinados de servicios personalizados que deberán financiarse son los siguientes:

| (EUR) |

EGF/2009/004 BE/Oost en West Vlaanderen textiles | 7 519 625 |

EGF/2009/005 BE/Limburg textiles | 1 679 249 |

EGF/2009/08 IE/Dell | 14 831 050 |

Total | 24 029 924 |

Tras analizar estas solicitudes [10], y teniendo en cuenta el importe máximo permitido de subvención con cargo al FEAG, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe total de 24 029 924 EUR, que se asignarán con cargo a la Subrúbrica 1a del Marco financiero.

La cuantía de ayuda solicitada dejará más del 25 % del importe máximo anual asignado al FEAG disponible para ser asignado durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Con la presentación de esta propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de trílogo simplificado, de acuerdo con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, para informar a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones.

En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal de trílogo.

La Comisión presentará una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2009 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [11] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización [12], y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión [13],

Considerando lo siguiente:

1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a los efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

4) Bélgica presentó, el 5 de mayo de 2009, dos solicitudes para movilizar el FEAG en relación con los despidos efectuados en el sector textil. Estas solicitudes cumplen con los requisitos de fijación de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006; por lo tanto, la Comisión propone movilizar una cantidad de 9 198 874 EUR.

5) Irlanda presentó, el 29 de junio de 2009, una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos efectuados en el sector manufacturero informático. Esta solicitud cumple con los requisitos de fijación de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006; por lo tanto, la Comisión propone movilizar una cantidad de 14 831 050 EUR.

6) En consecuencia, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera a las solicitudes presentadas por Bélgica e Irlanda.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2009, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización con el fin de movilizar la cantidad de 24 029 924 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3] DO L 167 de 29.06.2009, p. 26.

[4] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

[5] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006).

[6] Nomenclatura EURATEX – CUCI .

[7] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

[8] Categoría en la que se incluyen ordenadores portátiles, portátiles y ultraportátiles.

[9] Fuentes: Dell - An outline impact evaluation, 23 de diciembre de 2008 (Forfás) y Employment and Value of Dell Operations, 24 de febrero de 2009 (Forfás).

[10] Comunicación a la Comisión sobre las solicitudes de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización presentadas por Bélgica (SEC(2009) 1154) e Irlanda (SEC(2009)1207) y en la que se analiza la posición de la Comisión.

[11] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[12] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[13] DO C […], […], p. […].

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