COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.3.2024
COM(2024) 119 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
relativo a la delegación de poderes para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se aplican cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países
1.Introducción
El Reglamento (UE) 2019/287 («el Reglamento de salvaguardias bilaterales»)() fue adoptado el 13 de febrero de 2019 y entró en vigor el 14 de marzo de 2019. Dicho Reglamento aplica cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y terceros países.
El Reglamento de salvaguardias bilaterales establece los principios generales y los procedimientos necesarios para aplicar dichas cláusulas o mecanismos. Si los acuerdos comerciales contienen disposiciones específicas que no se ajustan al Reglamento de salvaguardias bilaterales, estas disposiciones específicas deben enumerarse en el anexo de dicho Reglamento. Por el momento, el anexo de dicho Reglamento contiene disposiciones específicas relativas a tres acuerdos: el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam y el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica.
Según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Reglamento de salvaguardias bilaterales, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo a fin de añadir entradas relativas a disposiciones específicas de nuevos acuerdos comerciales.
2.Base jurídica
El presente informe responde a la obligación establecida en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de salvaguardias bilaterales. Con arreglo a dicho artículo, los poderes para adoptar actos delegados relativos a los asuntos mencionados en él se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 14 de marzo de 2019, y la Comisión debe elaborar un informe sobre esta delegación de poderes.
3.Ejercicio de la delegación
3.1.Actos delegados adoptados
Durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, la Comisión no ejerció sus poderes delegados y no se adoptaron actos delegados con arreglo al Reglamento de salvaguardias bilaterales.
4.Conclusión
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.
De conformidad con el artículo 16, la Comisión elaborará de nuevo un informe sobre los poderes delegados antes de que finalice el próximo período de cinco años.