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1.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 285/23 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de octubre de 2011
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banco de Portugal
(2011/714/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2011/11 del Banco Central Europeo de 25 de agosto de 2011 al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco de Portugal (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
El mandato del actual auditor externo del Banco de Portugal expiró tras la auditoría del ejercicio de 2010. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2011. |
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(3) |
El Banco de Portugal ha seleccionado a PricewaterhouseCoopers & Associados-Sociedad de Revisores Oficiais de Contas, Lda. como auditor externo para los ejercicios de 2011 a 2016. |
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(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a PricewaterhouseCoopers & Associados-Sociedade de Revisores Oficiais de Contas, Lda. como auditor externo del Banco de Portugal para los ejercicios de 2011 a 2016. |
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(5) |
Conviene seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. PricewaterhouseCoopers & Associados-Sociedade de Revisores Oficiais de Contas, Lda. queda designado como auditor externo del Banco de Portugal para los ejercicios de 2011 a 2016.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ