Bruselas, 20.5.2016

COM(2016) 266 final

2016/0143(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, sobre la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y el establecimiento de grupos de trabajo especializados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 9 de noviembre de 2009 y entró en vigor el 1 de mayo de 2014.

El Acuerdo establece un marco jurídico que abarca asuntos que van del diálogo político periódico a la cooperación sectorial. Pone de relieve la determinación de la UE de colaborar con Indonesia y llevar las relaciones bilaterales a un nivel superior.

El Acuerdo refuerza la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, incluidos los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el comercio, la migración, el medio ambiente, la energía, el cambio climático, el transporte, la ciencia y la tecnología, el empleo y los asuntos sociales, la educación, la agricultura, la ayuda al desarrollo y la cultura, etc.

De conformidad con el artículo 41 del Acuerdo, se ha establecido un Comité Mixto integrado por representantes de ambas Partes al más alto nivel posible. El Comité Mixto debe garantizar el funcionamiento y aplicación adecuados del Acuerdo, establecer prioridades en relación con los objetivos del mismo, y resolver las diferencias que surjan en su aplicación o interpretación.

Con el fin de asistir al Comité Mixto y facilitar los debates entre expertos sobre algunos de los principales temas que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo, se sugiere que se establezcan grupos de trabajo especializados en las siguientes materias:

1)    cooperación al desarrollo;

2)    comercio e inversión;

3)    diálogo sobre los derechos humanos;

4)    diálogo político; y

5)    diálogo sobre seguridad.

Además, la UE propondrá la creación de un sexto grupo de trabajo especializado en medio ambiente y cambio climático en la primera reunión del Comité Mixto, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del reglamento interno del Comité.

El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición de la UE en el Comité Mixto acerca de:

i)    la adopción del reglamento interno del Comité Mixto; y

ii)    la creación de grupos de trabajo especializados.

La posición de la UE se basará en el proyecto de Decisiones del Comité Mixto adjunto.

2016/0143 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, sobre la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y el establecimiento de grupos de trabajo especializados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207, 209, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de mayo de 2014.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo, se estableció un Comité Mixto con el fin de garantizar, entre otras cosas, su funcionamiento y aplicación adecuados.

(3)Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.

(4)La posición de la Unión en el Comité Mixto en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno se basará en el proyecto de Decisiones del Comité Mixto adjunto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.    La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 41 del Acuerdo, sobre:

la adopción del reglamento interno del Comité Mixto; y

la creación de grupos de trabajo especializados,

se basará en el proyecto de Decisiones del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

2.    Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisiones sin necesidad de consultar al Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente