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| El artículo 141 CE, el artículo 1 de la Directiva 75/117, así como la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo
parcial, concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, aplicado mediante la Directiva 97/81, y el punto 9 de la Carta comunitaria
de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 9 de diciembre de 1989, ¿deben interpretarse (concepto de trabajador)
en el sentido de que también gozan de una protección permanente aquellas personas, como en el presente caso la demandante,
que, en un contrato marco de trabajo detallado, celebran estipulaciones sobre la retribución, las condiciones de despido,
etc., pero que también establecen que el número de horas y días de trabajo y su distribución se determinan en función de la
carga de trabajo y deben fijarse en cada caso de mutuo acuerdo entre las partes?
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