Propuesta de decisión de ejecución del Consejopor la que se autoriza a Polonia a aplicar una medida especial que supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2010/0293 final - NLE 2010/0161 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 7.6.2010 COM(2010)293 final 2010/0161 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar una medida especial que supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, denominada «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en esa Directiva a fin de simplificar el procedimiento de cobro del IVA o de impedir ciertos tipos de evasión o de elusión fiscal. La República de Polonia pidió autorización para aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva del IVA por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de noviembre de 2009. Conforme a lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la misma Directiva, la Comisión informó de esa solicitud a los demás Estados miembros por carta de 14 de diciembre de 2009. Posteriormente, notificó a la República de Polonia, por carta de 17 de diciembre de 2009, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud con arreglo a lo señalado a continuación. En Polonia, la gran mayoría de las empresas (más del 95 %) pertenecen a la categoría de microempresas y muchas de ellas son empresas familiares, por lo que los automóviles que poseen, ya sea en régimen de propiedad, ya en régimen de arrendamiento financiero, son utilizados frecuentemente tanto para fines profesionales como para fines particulares, mientras que las empresas más grandes suelen dar a sus empleados beneficios extrasalariales como, por ejemplo, un coche de empresa, que utilizan también tanto para fines profesionales como particulares. Así pues, la gran mayoría de los automóviles de las empresas se utilizan para fines profesionales y particulares. En la actualidad, las empresas que utilizan vehículos para fines particulares deben liquidar el impuesto repercutido sobre el uso privado conforme al artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA. Dado que existen vehículos que están concebidos de tal modo que son idóneos tanto para un uso profesional como para un uso privado, las autoridades polacas consideran que es difícil determinar con precisión hasta qué punto los sujetos pasivos los utilizan para fines privados. Ello es así no sólo para los propios sujetos pasivos sino también para la administración tributaria, encargada de verificar el grado de utilización para fines privados. Para resolver estas dificultades y simplificar la aplicación del sistema del IVA, la República de Polonia solicita una excepción a la normativa para poder eximir de tributación el uso de determinados vehículos para fines particulares y limitar al 60 % la deducción del IVA soportado por la compra o el alquiler inicial de esos vehículos. Ese porcentaje corresponde, según las autoridades polacas, al tiempo medio de utilización de esos tipos de vehículos para fines profesionales. La deducción ascenderá como máximo a 6 000 PLN. Este importe, determinado en función del precio de un automóvil medio (55 000 PLN), pretende impedir deducciones excesivas por automóviles de lujo, que son los que más probabilidades tienen de ser utilizados para fines privados. Los vehículos a los que alcanza esta medida son los que tienen una capacidad máxima de carga superior a 500 kg y un peso máximo total de 3,5 toneladas. No se incluyen los vehículos claramente destinados a actividades profesionales únicamente como son los comprados para reventa o alquiler, los destinados en principio al transporte de mercancías, los vehículos especiales (por ejemplo, los de asistencia en carretera, los de carga y los coches fúnebres), y los destinados al transporte de 10 personas o más, incluido el conductor. Esa distinción obedece a que la medida está dirigida únicamente a los vehículos que pueden utilizarse tanto para fines profesionales como privados. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO No ha sido necesario realizar consultas ni recurrir a asesoramiento externo. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La Decisión autoriza a Polonia a establecer una medida especial que supone una excepción a lo dispuesto en los artículos 26 y 168 de la Directiva del IVA en relación con la deducción del IVA por la compra, adquisición, importación, alquiler o arrendamiento financiero de determinados vehículos. Esta Decisión se basa en el artículo 395 de la Directiva del IVA. La Decisión atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna obligación. La medida especial tiene una estricta limitación temporal y de ámbito de aplicación, por lo que resulta proporcional al objetivo perseguido. Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias de este impuesto sólo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones negativas para el presupuesto comunitario. ELEMENTOS FACULTATIVOS La propuesta incluye una cláusula de expiración. 2010/0161 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar una medida especial que supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[2], y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: 1. Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de noviembre de 2009, Polonia pidió autorización para aplicar una medida especial que supone una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE referidas al derecho a la deducción del IVA. 2. La Comisión informó de esa solicitud a los demás Estados miembros por carta de 14 de diciembre de 2009. Posteriormente, notificó a Polonia, por carta de 17 de diciembre de 2009, que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud. 3. Existen vehículos que están concebidos de tal modo que son idóneos tanto para un uso privado como para un uso profesional. En la actualidad, cuando un sujeto pasivo proyecta utilizar para fines privados un vehículo por cuya compra ha deducido total o parcialmente el impuesto soportado, debe liquidar el impuesto repercutido de ese uso. No obstante, el sujeto pasivo no puede determinar con precisión el grado de uso privado ni la administración tributaria puede verificarlo. 4. Por consiguiente, para simplificar el procedimiento de percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), Polonia solicita una excepción para poder limitar al 60 % el derecho a deducción del IVA soportado en la compra, adquisición, importación, alquiler o arrendamiento financiero de determinados vehículos cuando se compre un vehículo que se vaya a usar tanto para fines profesionales como privados. Con ello, el sujeto pasivo dejará de estar obligado a liquidar el impuesto repercutido por el uso privado del vehículo. 5. La medida especial sólo se aplicará a los vehículos que tengan una capacidad máxima de carga superior a 500 kg y un peso máximo de 3,5 toneladas y la deducción no podrá ascender a más de 6 000 PLN. Fijando esta cuantía máxima se pretende impedir casos de deducción excesiva del IVA soportado por la compra o alquiler de automóviles de lujo, que son los que más probabilidades tienen de ser utilizados para fines privados. La medida no se aplica a los vehículos destinados a funciones específicas como los de asistencia en carretera, los de carga y los coches fúnebres, ni a los vehículos comprados para reventa o alquiler. 6. La autorización debe tener una validez limitada y, por lo tanto, debe fijarse como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2013. Basándose en la experiencia acumulada hasta esa fecha, se hará una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada. 7. Esta excepción no tiene repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a limitar al 60% el derecho a deducir el IVA de la compra, adquisición, importación, alquiler o arrendamiento financiero de vehículos, hasta un máximo de 6 000 PLN. Esta restricción únicamente se aplicará a los vehículos que tengan una capacidad máxima de carga autorizada superior a 500 kg y un peso máximo de 3,5 toneladas. Artículo 2 El artículo 1 no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos: 8. vehículos comprados para reventa, alquiler o arrendamiento financiero; 9. vehículos destinados al transporte de mercancías; 10. vehículos destinados a funciones específicas; 11. vehículos concebidos para transportar como mínimo a diez personas, incluyendo al conductor. Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a no equiparar a una prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo al que se aplique la restricción prevista en el artículo 1 de la presente Decisión para fines privados o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, por un sujeto pasivo o por personal suyo. Artículo 4 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2013. Artículo 5 La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.