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24.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/6 |
ACTA
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA
TÍTULO I
ADAPTACIONES DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS INSTITUCIONES Y DE LAS NORMAS Y LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS COMITÉS
Artículo 45
Las instituciones, de conformidad con los procedimientos previstos en los Tratados originarios, efectuarán en sus respectivos reglamentos internos las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión.
Las adaptaciones de las normas y de los reglamentos internos de los Comités creados por los Tratados originarios que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión se efectuarán tan pronto como sea posible después de la adhesión.