24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/6


ACTA

relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

QUINTA PARTE

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA

TÍTULO I

ADAPTACIONES DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS INSTITUCIONES Y DE LAS NORMAS Y LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS COMITÉS

Artículo 45

Las instituciones, de conformidad con los procedimientos previstos en los Tratados originarios, efectuarán en sus respectivos reglamentos internos las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión.

Las adaptaciones de las normas y de los reglamentos internos de los Comités creados por los Tratados originarios que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión se efectuarán tan pronto como sea posible después de la adhesión.