31979D0909

79/909/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1979, por la que se aprueba el programa de aceleración de la reestructuración y de reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia adoptado con arreglo a la Directiva 78/627/CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 280 de 09/11/1979 p. 0032 - 0033
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0321
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0321


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 1979

por la que se aprueba el programa de aceleración de la reestructuración y de reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia adoptado con arreglo a la Directiva 78/627/CEE

( El texto en lengua francesa es el único auténtico )

( 79/909/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 78/627/CEE del Consejo , de 19 de junio de 1978 , relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que el Gobierno francés ha comunicado el programa para la aplicación de la Directiva 78/627/CEE , de 19 de junio de 1978 , relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia ;

Considerando que , en lo que se refiere a las operaciones de reestructuración de reconversión del viñedo previstas en el programa , éste contiene todas las indicaciones , disposiciones y medidas enumeradas en las letras a ) , b ) , c ) y d ) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 78/627/CEE ;

Considerando que dichas indicaciones , disposiciones y medidas garantizan que se han cumplido en la medida necesaria las condiciones enumeradas en el artículo 3 de la mencionada Directiva y que , en consecuencia , pueden alcanzarse los objetivos de la acción común contemplada por la citada Directiva ;

Considerando , además , que el Gobierno francés ha expuesto de forma suficiente el carácter complementario de la participación comunitaria ;

Considerando que es necesario fijar , de acuerdo con Francia , las modalidades de la información periódica que debe facilitarse sobre el desarrollo del programa , y que se ha alcanzado dicho acuerdo ;

Considerando que ha sido consultado el Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros ;

Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Queda aprobado el programa presentado por el Gobierno francés para la aplicación de la Directiva 78/627/CEE del Consejo , de 19 de junio de 1978 , relativa al programa de aceleración de la reestructuración y de reconversión de la viticultura en determinadas regiones mediterráneas de Francia .

Artículo 2

El Gobierno francés presentará todos los años , al final de cada añada del vino ( mes de septiembre ) , un informe sobre el desarrollo del programa contemplado en el artículo anterior .

Dicho informe contendrá las indicaciones siguientes :

1 . En lo que se refiere a las operaciones de reestructuración de los viñedos :

1.1 . número de hectáreas ya reestructuradas ;

1.2 . número de hectáreas replantadas , por tipos de variedad y por departamento ;

1.3 . categoría de los territorios reestructurados , por departamento ;

1.4 . denominación de las variedades recomendadas ;

1.5 . coste total .

2 . En lo que se refiere a las operaciones de reconversión del viñedo :

2.1 . número de hectáreas con el arranque realizado ;

2.2 . localización de las superficies ;

2.3 . número de hectáreas con regadío instalado ;

2.4 . localización de las superficies de regadío ( indicando si el arranque se ha realizado ya , o cuándo tendrá lugar ) ;

2.5 . coste total del regadío ;

2.6 . organismos encargados de garantizar la ejecución técnica .

3 . En lo que se refiere a los cultivos de sustitución :

3.1 . número total de hectáreas destinadas a los cultivos de sustitución ; con indicación de la localización de las superficies

3.2 . número de hectáreas cultivadas con hortalizas al aire libre ; con indicación de la localización de las superficies

3.3 . número de hectáreas cultivadas con hortalizas de invernadero ; con indicación de la localización de las superficies

3.4 . número de hectáreas cultivadas con plantas hortícolas ; con indicación de la localización de las superficies

número de hectáreas cultivadas con frutas ; con indicación de la localización de las superficies

3.5 . número de hectáreas cultivadas con semillas ; con indicación de la localización de las superficies

número de hectáreas cultivadas con plantas proteaginosas ; con indicación de la localización de las superficies

3.6 . número de hectáreas con otros cultivos . con indicación de la localización de las superficies

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 1 .