02016R0799 — ES — 21.08.2023 — 003.003
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016 por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 139 de 26.5.2016, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/502 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2018 |
L 85 |
1 |
28.3.2018 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/158 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2020 |
L 34 |
20 |
6.2.2020 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1228 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2021 |
L 273 |
1 |
30.7.2021 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/980 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2023 |
L 134 |
28 |
22.5.2023 |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 163, 29.6.2023, p. 106 ((UE) 2021/1228) |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2016
por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Articulo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación uniforme de los siguientes aspectos en relación con los tacógrafos:
registro de la posición del vehículo en determinados puntos durante el período de trabajo diario del conductor;
teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos del tacógrafo inteligente;
interfaz con los sistemas de transporte inteligentes;
requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.
Articulo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 165/2014.
Asimismo, se entenderá por:
1) |
«tacógrafo digital» o «tacógrafo de primera generación» : un tacógrafo digital distinto de un tacógrafo inteligente; |
2) |
«dispositivo GNSS externo» : la instalación que contiene el receptor GNSS cuando la unidad instalada en el vehículo no sea una unidad única, así como otros componentes necesarios para proteger la comunicación de los datos de posición al resto de la unidad instalada en el vehículo; |
3) |
«expediente del fabricante» : la documentación completa, en formato electrónico o en papel, que contiene toda la información facilitada por el fabricante o su agente a la autoridad de homologación a efectos de la homologación de un tacógrafo o de uno de sus componentes, incluidos los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014, los resultados de los ensayos definidos en el anexo IC del presente Reglamento, así como dibujos, fotografías y demás documentos pertinentes; |
4) |
«expediente de homologación» : el expediente del fabricante, en formato electrónico o en papel, acompañado de los demás documentos añadidos por la autoridad de homologación a dicho expediente durante el desempeño de sus funciones, incluido, al finalizar el proceso de homologación, el certificado de homologación de tipo CE del tacógrafo o de uno de sus componentes; |
5) |
«índice del expediente de homologación» : el documento que indica el contenido numerado del expediente de homologación, identificando todas sus partes pertinentes; el formato de dicho documento distinguirá las sucesivas etapas del proceso de homologación de tipo CE, incluidas las fechas de las revisiones y actualizaciones del expediente; |
6) |
«dispositivo de teledetección temprana» : el equipo de la unidad instalada en el vehículo que se utiliza para llevar a cabo controles selectivos en carretera; |
7) |
«tacógrafo inteligente» o «tacógrafo de segunda generación» : un tacógrafo digital que cumple lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, así como en el anexo IC del presente Reglamento; |
8) |
«componente del tacógrafo» : cualquiera de los elementos siguientes: la unidad instalada en el vehículo, el sensor de movimiento, la tarjeta de tacógrafo, la hoja de registro, el dispositivo GNSS externo y el dispositivo externo de teledetección temprana; |
9) |
«autoridad de homologación» : la autoridad de un Estado miembro competente para llevar a cabo la homologación del tacógrafo o de sus componentes, el proceso de autorización, la expedición y, en su caso, la retirada de los certificados de homologación, actuando como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y asegurándose de que los fabricantes cumplen sus obligaciones relativas a la conformidad con los requisitos del presente Reglamento; |
10) |
«unidad instalada en el vehículo» : el tacógrafo, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede consistir en una sola unidad o en varias unidades repartidas por el vehículo, e incluye una unidad de procesamiento, una memoria de datos, una función de medición de la hora, dos dispositivos de interfaz de tarjeta inteligente para el conductor y el segundo conductor, una impresora, una pantalla, conectores y dispositivos para que el usuario introduzca datos, un receptor GNSS y un dispositivo de comunicación a distancia. La unidad instalada en el vehículo puede estar compuesta de los siguientes componentes sujetos a homologación:
—
la unidad instalada en el vehículo, como componente único (con un receptor GNSS y un dispositivo de comunicación a distancia incluidos),
—
el cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo (con un dispositivo de comunicación a distancia incluido) y un dispositivo GNSS externo,
—
el cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo (con un receptor GNSS incluido) y un dispositivo de comunicación a distancia externo,
—
el cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo, un dispositivo GNSS externo y un dispositivo de comunicación a distancia externo.
Si la unidad instalada en el vehículo se compone de varias unidades repartidas por el vehículo, el cuerpo principal es la unidad que contenga la unidad de procesamiento, la memoria de datos y la función de medición de la hora. «unidad instalada en el vehículo (VU)» se utiliza tanto para «unidad instalada en el vehículo» como para «cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo». |
Articulo 3
Servicios basados en la localización
Articulo 4
Procedimiento de homologación de los tacógrafos y de los componentes del tacógrafo
Articulo 5
Modificación de las homologaciones
Se procederá a una «revisión» cuando la autoridad de homologación considere que las modificaciones en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación son de poca importancia. En estos casos, la autoridad de homologación expedirá los documentos revisados del expediente de homologación, indicando la naturaleza de las modificaciones efectuadas y la fecha de su aprobación. Bastará para satisfacer este requisito una versión actualizada del expediente de homologación en forma consolidada, acompañada de una descripción pormenorizada de las modificaciones.
Se procederá a una «extensión» cuando la autoridad de homologación considere que las modificaciones en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación son sustanciales. En estos casos, podrá solicitar que se lleven a cabo nuevos ensayos, de lo cual informará al fabricante o a su mandatario. Si estos ensayos resultan satisfactorios, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación revisado que contendrá un número que remitirá a la extensión concedida. El certificado de homologación mencionará el motivo de la extensión y la fecha de expedición.
Articulo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.
Sin embargo, el anexo IC será aplicable a partir del 15 de junio de 2019, a excepción del apéndice 16, que será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I C
Condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control
INTRODUCCIÓN |
|
1 |
DEFINICIONES |
2 |
CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL |
2.1 |
Características generales |
2.2 |
Funciones |
2.3 |
Modos de funcionamiento |
2.4 |
Seguridad |
3 |
CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE CONTROL |
3.1 |
Control de la inserción y extracción de las tarjetas |
3.2 |
Medición de la velocidad, la posición y la distancia |
3.2.1 |
Medición de la distancia recorrida |
3.2.2 |
Medición de la velocidad |
3.2.3 |
Medición de la posición |
3.3 |
Medición de la hora |
3.4 |
Supervisión de las actividades del conductor |
3.5 |
Supervisión del régimen de conducción |
3.6 |
Entradas de los conductores |
3.6.1 |
Introducción de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios |
3.6.2 |
Introducción manual de las actividades del conductor y del consentimiento del conductor a la interfaz ITS |
3.6.3 |
Entrada de condiciones específicas |
3.6.4 |
Entrada de la operación de carga/descarga |
3.7 |
Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa |
3.8 |
Supervisión de las actividades de control |
3.9 |
Detección de incidentes o fallos |
3.9.1 |
Incidente «Inserción de una tarjeta no válida» |
3.9.2 |
Incidente «Conflicto de tarjetas» |
3.9.3 |
Incidente «Solapamiento temporal» |
3.9.4 |
Incidente «Conducción sin tarjeta adecuada» |
3.9.5 |
Incidente «Inserción de tarjeta durante la conducción» |
3.9.6 |
Incidente «Error al cerrar la última sesión de la tarjeta» |
3.9.7 |
Incidente «Exceso de velocidad» |
3.9.8 |
Incidente «Interrupción del suministro eléctrico» |
3.9.9 |
Incidente «Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia» |
3.9.10 |
Incidente «Ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS» |
3.9.11 |
Incidente «Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo» |
3.9.12 |
Incidente «Error de datos de movimiento» |
3.9.13 |
Incidente «Conflicto de movimiento del vehículo» |
3.9.14 |
Incidente «Intento de violación de la seguridad» |
3.9.15 |
Incidente «Conflicto temporal» |
3.9.16 |
Fallo «Tarjeta» |
3.9.17 |
Fallo «Aparato de control» |
3.9.18 |
Incidente «Anomalía del GNSS» |
3.10 |
Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas |
3.11 |
Lectura de datos de la memoria |
3.12 |
Registro y almacenamiento de datos en la memoria |
3.12.1 |
Datos de identificación de los equipos |
3.12.1.1 |
Datos de identificación de la unidad instalada en el vehículo |
3.12.1.2 |
Datos de identificación del sensor de movimiento |
3.12.1.3 |
Datos de identificación de los sistemas mundiales de navegación por satélite |
3.12.2 |
Claves y certificados |
3.12.3 |
Datos de inserción y extracción de la tarjeta de conductor o de la tarjeta de taller |
3.12.4 |
Datos sobre la actividad del conductor |
3.12.5 |
Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios y/o donde se alcanzan las tres horas de tiempo de conducción acumulado |
3.12.6 |
Datos del cuentakilómetros |
3.12.7 |
Datos pormenorizados sobre la velocidad |
3.12.8 |
Datos sobre incidentes |
3.12.9 |
Datos sobre fallos |
3.12.10 |
Datos de calibrado |
3.12.11 |
Datos de ajuste de la hora |
3.12.12 |
Datos sobre actividades de control |
3.12.13 |
Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas |
3.12.14 |
Datos sobre actividades de transferencia |
3.12.15 |
Datos sobre condiciones específicas |
3.12.16 |
Datos de la tarjeta de tacógrafo |
3.12.17 |
Cruces de fronteras |
3.12.18 |
Operaciones de carga/descarga |
3.12.19 |
Mapa digital |
3.13 |
Lectura de las tarjetas de tacógrafo |
3.14 |
Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo |
3.14.1 |
Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de primera generación |
3.14.2 |
Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación |
3.15 |
Visualización |
3.15.1 |
Contenido de la pantalla por defecto |
3.15.2 |
Visualización de advertencias |
3.15.3 |
Acceso mediante menús |
3.15.4 |
Otras informaciones en pantalla |
3.16 |
Impresión |
3.17 |
Advertencias |
3.18 |
Transferencia de datos a medios externos |
3.19 |
Comunicación a distancia para controles de carretera selectivos |
3.20 |
Intercambios de datos con dispositivos externos adicionales |
3.21 |
Calibrado |
3.22 |
Control del calibrado en carretera |
3.23 |
Ajuste de la hora |
3.24 |
Características de funcionamiento |
3.25 |
Materiales |
3.26 |
Marcas |
3.27 |
Seguimiento de los cruces de fronteras |
3.28 |
Actualización del software |
4 |
CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO |
4.1 |
Datos visibles |
4.2 |
Seguridad |
4.3 |
Normas |
4.4 |
Especificaciones ambientales y eléctricas |
4.5 |
Almacenamiento de datos |
4.5.1 |
Archivos elementales para la identificación y la gestión de la tarjeta |
4.5.2 |
Identificación de la tarjeta CI |
4.5.2.1 |
Identificación del chip |
4.5.2.2 |
DIR (presente solo en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación). |
4.5.2.3 |
Información ATR (condicionalmente, presente solo en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación). |
4.5.2.4 |
Información de longitud extendida (condicionalmente, presente solo en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación). |
4.5.3 |
Tarjeta de conductor |
4.5.3.1 |
Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación) |
4.5.3.1.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.3.1.2 |
Clave y certificados |
4.5.3.1.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.3.1.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.3.1.5 |
Transferencia de los datos de la tarjeta |
4.5.3.1.6 |
Información sobre el permiso de conducir |
4.5.3.1.7 |
Datos sobre incidentes |
4.5.3.1.8 |
Datos sobre fallos |
4.5.3.1.9 |
Datos sobre la actividad del conductor |
4.5.3.1.10 |
Datos sobre vehículos empleados |
4.5.3.1.11 |
Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios |
4.5.3.1.12 |
Datos de la sesión |
4.5.3.1.13 |
Datos sobre actividades de control |
4.5.3.1.14 |
Datos sobre condiciones específicas |
4.5.3.2 |
Aplicación de tacógrafo de segunda generación (no accesible a la unidad instalada en el vehículo de primera generación) |
4.5.3.2.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.3.2.1.1 |
Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.3.2.2 |
Claves y certificados |
4.5.3.2.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.3.2.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.3.2.5 |
Transferencia de los datos de la tarjeta |
4.5.3.2.6 |
Información sobre el permiso de conducir |
4.5.3.2.7 |
Datos sobre incidentes |
4.5.3.2.8 |
Datos sobre fallos |
4.5.3.2.9 |
Datos sobre la actividad del conductor |
4.5.3.2.10 |
Datos sobre vehículos empleados |
4.5.3.2.11 |
Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios |
4.5.3.2.12 |
Datos de la sesión |
4.5.3.2.13 |
Datos sobre actividades de control |
4.5.3.2.14 |
Datos sobre condiciones específicas |
4.5.3.2.15 |
Datos utilizados en unidades instaladas en vehículos |
4.5.3.2.16 |
Datos sobre lugares en tres horas de conducción acumuladas |
4.5.3.2.17 |
Estado de autenticación para posiciones relacionadas con lugares en los que comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.3.2.18 |
Estado de autenticación para posiciones en las que se alcanza el tiempo de conducción acumulado de tres horas (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.3.2.19 |
Cruces de fronteras (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.3.2.20 |
Operaciones de carga/descarga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.3.2.21 |
Entradas de tipo de carga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.3.2.22 |
Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.4 |
Tarjeta de taller |
4.5.4.1 |
Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación) |
4.5.4.1.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.4.1.2 |
Claves y certificados |
4.5.4.1.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.4.1.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.4.1.5 |
Transferencia de los datos de la tarjeta |
4.5.4.1.6 |
Datos de calibrado y de ajuste de la hora |
4.5.4.1.7 |
Datos de incidentes y fallos |
4.5.4.1.8 |
Datos sobre la actividad del conductor |
4.5.4.1.9 |
Datos sobre vehículos empleados |
4.5.4.1.10 |
Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios |
4.5.4.1.11 |
Datos de la sesión |
4.5.4.1.12 |
Datos sobre actividades de control |
4.5.4.1.13 |
Datos sobre condiciones específicas |
4.5.4.2 |
Aplicación de tacógrafo de segunda generación (no accesible a la unidad instalada en el vehículo de primera generación) |
4.5.4.2.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.4.2.1.1 |
Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.4.2.2 |
Claves y certificados |
4.5.4.2.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.4.2.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.4.2.5 |
Transferencia de los datos de la tarjeta |
4.5.4.2.6 |
Datos de calibrado y de ajuste de la hora |
4.5.4.2.7 |
Datos de incidentes y fallos |
4.5.4.2.8 |
Datos sobre la actividad del conductor |
4.5.4.2.9 |
Datos sobre vehículos empleados |
4.5.4.2.10 |
Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios |
4.5.4.2.11 |
Datos de la sesión |
4.5.4.2.12 |
Datos sobre actividades de control |
4.5.4.2.13 |
Datos utilizados en unidades instaladas en vehículos |
4.5.4.2.14 |
Datos sobre lugares en tres horas de conducción acumuladas |
4.5.4.2.15 |
Datos sobre condiciones específicas |
4.5.4.2.16 |
Estado de autenticación para posiciones relacionadas con lugares en los que comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.4.2.17 |
Estado de autenticación para posiciones en las que se alcanza el tiempo de conducción acumulado de tres horas (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.4.2.18 |
Cruces de fronteras (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.4.2.19 |
Operaciones de carga/descarga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.4.2.20 |
Entradas de tipo de carga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.4.2.21 |
Datos adicionales de calibrado (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación); |
4.5.4.2.22 |
Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.5 |
Tarjeta de control |
4.5.5.1 |
Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación) |
4.5.5.1.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.5.1.2 |
Claves y certificados |
4.5.5.1.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.5.1.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.5.1.5 |
Datos sobre actividades de control |
4.5.5.2 |
Aplicación de tacógrafo G2 (no accesible para la unidad instalada en el vehículo de primera generación) |
4.5.5.2.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.5.2.1.1 |
Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.5.2.2 |
Claves y certificados |
4.5.5.2.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.5.2.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.5.2.5 |
Datos sobre actividades de control |
4.5.5.2.6 |
Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.6 |
Tarjeta de empresa |
4.5.6.1 |
Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación) |
4.5.6.1.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.6.1.2 |
Claves y certificados |
4.5.6.1.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.6.1.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.6.1.5 |
Datos sobre la actividad de la empresa |
4.5.6.2 |
Aplicación de tacógrafo G2 (no accesible para la unidad instalada en el vehículo de primera generación) |
4.5.6.2.1 |
Identificación de la aplicación |
4.5.6.2.1.1 |
Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
4.5.6.2.2 |
Claves y certificados |
4.5.6.2.3 |
Identificación de la tarjeta |
4.5.6.2.4 |
Identificación del titular de la tarjeta |
4.5.6.2.5 |
Datos sobre la actividad de la empresa |
4.5.6.2.6 |
Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación) |
5 |
INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL |
5.1 |
Instalación |
5.2 |
Placa de instalación |
5.3 |
Precintos |
6 |
VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONES |
6.1 |
Autorización de instaladores, talleres y fabricantes de vehículos |
6.2 |
Verificación de componentes nuevos o reparados |
6.3 |
Control de la instalación |
6.4 |
Controles periódicos |
6.5 |
Determinación de errores |
6.6 |
Reparaciones |
7 |
EXPEDICIÓN DE TARJETAS |
8 |
HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL Y DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO |
8.1 |
Generalidades |
8.2 |
Certificado de seguridad |
8.3 |
Certificado funcional |
8.4 |
Certificado de interoperabilidad |
8.5 |
Certificado de homologación |
8.6 |
Procedimiento de excepción: primeros certificados de interoperabilidad para los aparatos de control y las tarjetas de tacógrafo de segunda generación |
INTRODUCCIÓN
El presente anexo contiene las condiciones relativas a la segunda generación de aparatos de control y tarjetas de tacógrafo.
Desde el 15 de junio de 2019 se están instalando aparatos de control de segunda generación en los vehículos que se matriculan en la Unión por primera vez, y se están expidiendo tarjetas de tacógrafo de segunda generación.
Con el fin de implantar sin problemas el sistema de tacógrafo de segunda generación, se han diseñado tarjetas de tacógrafo de segunda generación que pueden ser utilizadas también en unidades instaladas en el vehículo de primera generación fabricadas de conformidad con el anexo I B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85.
Recíprocamente, las tarjetas de tacógrafo de primera generación pueden ser utilizadas en unidades instaladas en el vehículo de segunda generación. No obstante, las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación solo podrán ser calibradas utilizando tarjetas de taller de segunda generación.
Los requisitos relativos a la interoperabilidad entre los sistemas de tacógrafo de primera y segunda generación se especifican en el presente anexo. A este respecto, el apéndice 15 contiene información adicional sobre la gestión de la coexistencia de ambas generaciones.
Además, debido a la implementación de nuevas funciones, como el uso de la autenticación de mensajes de navegación de señales abiertas de Galileo, la detección de los cruces de fronteras y la entrada de operaciones de carga y descarga, y debido también a la necesidad de aumentar la capacidad de las tarjetas de conductor a cincuenta y seis días de actividades del conductor, el presente Reglamento introduce los requisitos técnicos para la segunda versión de los aparatos de control y las tarjetas de tacógrafo de segunda generación.
Lista de apéndices |
|
Apéndice 1: |
DICCIONARIO DE DATOS |
Apéndice 2: |
ESPECIFICACIONES DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO |
Apéndice 3: |
PICTOGRAMAS |
Apéndice 4: |
DOCUMENTOS IMPRESOS |
Apéndice 5: |
VISUALIZACIÓN |
Apéndice 6: |
CONECTOR FRONTAL PARA EL CALIBRADO Y LA TRANSFERENCIA DE DATOS |
Apéndice 7: |
PROTOCOLOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS |
Apéndice 8: |
PROTOCOLO DE CALIBRADO |
Apéndice 9: |
HOMOLOGACIÓN Y LISTA DE PRUEBAS MÍNIMAS REQUERIDAS |
Apéndice 10: |
REQUISITOS DE SEGURIDAD |
Apéndice 11: |
MECANISMOS COMUNES DE SEGURIDAD |
Apéndice 12: |
POSICIONAMIENTO BASADO EN EL SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS) |
Apéndice 13: |
INTERFAZ ITS |
Apéndice 14: |
FUNCIÓN DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA |
Apéndice 15: |
MIGRACIÓN: GESTIÓN DE LA COEXISTENCIA DE LAS GENERACIONES DE EQUIPOS |
Apéndice 16: |
ADAPTADOR PARA VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M 1 Y N1 |
1 DEFINICIONES
A los efectos del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:
Activación:
Fase en que el tacógrafo pasa a ser totalmente operativo y realiza todas sus funciones, incluidas las de seguridad, mediante el uso de una tarjeta de taller.
Autenticación:
Función con la que se establece y verifica una identidad.
Autenticidad:
Propiedad de que una información proceda de alguien cuya identidad pueda verificarse.
Autodiagnóstico (BIT):
Ensayo que se lleva a cabo a petición del operario o por orden de un equipo externo.
Día civil:
Día comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas. Todos los días se referirán al tiempo universal coordinado (UTC).
Calibrado de un tacógrafo digital inteligente:
Actualización o confirmación de los parámetros del vehículo que han de guardarse en la memoria de datos. Los parámetros del vehículo incluyen la identificación del vehículo (VIN, VRN y el Estado miembro donde se matriculó el vehículo) y las características del vehículo (w, k, l, tamaño de los neumáticos, valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, en su caso, hora UTC actual, lectura actual del cuentakilómetros, tipo de carga por defecto); durante el calibrado de un aparato de control, los tipos y los identificadores de todos los precintos pertinentes de la homologación también se almacenarán en la memoria de datos.
Toda actualización o confirmación únicamente de la hora UTC se considerará un ajuste de la hora y no un calibrado, siempre que no contravenga el requisito 409 del punto 6.4.
Para calibrar un aparato de control se precisa una tarjeta de taller.
Número de tarjeta:
Secuencia de dieciséis caracteres alfanuméricos que identifica de manera única una tarjeta de tacógrafo en un Estado miembro. El número de tarjeta incluye una identificación, que consiste en la identificación del conductor, o en la identificación del titular de la tarjeta junto con un índice consecutivo de la tarjeta, un índice de sustitución de la tarjeta y un índice de renovación de la tarjeta;
por consiguiente, cada tarjeta se identifica de manera única con el código del Estado miembro que la expide y con el número de la propia tarjeta.
Índice consecutivo de la tarjeta:
Decimocuarto carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter sirve para diferenciar las distintas tarjetas asignadas a una empresa, a un taller o a una autoridad de control con derecho a utilizar varias tarjetas de tacógrafo. La empresa, el taller o la autoridad de control se identifican con los trece primeros caracteres del número de la tarjeta.
Índice de renovación de la tarjeta:
Decimosexto carácter alfanumérico de un número de tarjeta, que se incrementa cada vez que se renueva una tarjeta de tacógrafo correspondiente a una determinada identificación, es decir, identificación del conductor o del titular junto con el índice consecutivo;
Índice de sustitución de la tarjeta:
Decimoquinto carácter alfanumérico de un número de tarjeta, que se incrementa cada vez que se sustituye una tarjeta de tacógrafo correspondiente a una determinada identificación, es decir, identificación del conductor o del titular junto con el índice consecutivo.
Coeficiente característico del vehículo:
Característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control (toma de salida de la caja de cambio en algunos casos, rueda del vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de un kilómetro, medida en condiciones normales de ensayo, según se definen en el requisito 414. El coeficiente característico se expresa en impulsos por kilómetro (w = … imp/km).
Tarjeta de empresa:
Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a favor de una empresa de transporte que necesita utilizar vehículos equipados de tacógrafo, que identifica a dicha empresa de transporte y permite visualizar, transferir e imprimir los datos almacenados en los tacógrafos y bloqueados por tal empresa.
Constante del aparato de control:
Característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesaria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida de un kilómetro; dicha constante deberá expresarse en impulsos por kilómetro (k = … imp/km).
Tiempo de conducción continua (contabilizado por el aparato de control) ( 3 ):
El tiempo de conducción continua se calcula a partir de los tiempos de conducción acumulados actuales de un conductor en particular, contados desde el momento en que termina su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO ( 4 ) de 45 minutos o más [este período puede haberse dividido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 )]. Los cálculos tienen en cuenta, según proceda, las actividades anteriores que han quedado registradas en la tarjeta de conductor. Si el conductor no ha insertado su tarjeta, los cálculos se basan en los registros de la memoria de datos correspondientes al período actual en que no hubo tarjeta insertada y a la ranura que corresponda.
Tarjeta de control:
Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a una autoridad nacional de control competente, que identifica a este organismo y, de manera opcional, también al controlador, y que permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos o en las tarjetas de conductor y, de manera opcional, en las tarjetas de taller con fines de lectura, impresión y/o transferencia de datos.
Asimismo, dará acceso a la función de control de calibrado en la carretera y a los datos contenidos en el lector de comunicaciones de teledetección temprana.
Tiempo de descanso acumulado (contabilizado por el aparato de control) (3) :
El tiempo de descanso de la conducción acumulado, referido a un conductor en particular, se calcula a partir de los períodos acumulados actuales de DISPONIBILIDAD, PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADOS (4) de 15 minutos o más, contados desde el momento en que terminara su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO (4) de 45 minutos o más [este período puede haberse dividido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 561/2006].
Los cálculos tienen en cuenta, según proceda, las actividades anteriores que han quedado registradas en la tarjeta de conductor. Los cálculos no incluyen los períodos indeterminados que tengan una duración negativa (comienzo del período indeterminado > final del período indeterminado) a consecuencia de un solapamiento temporal entre dos aparatos de control distintos.
Si el conductor no ha insertado su tarjeta, los cálculos se basan en los registros de la memoria de datos correspondientes al período actual en que no hubo tarjeta insertada y a la ranura que corresponda.
Memoria de datos:
Dispositivo de almacenamiento electrónico incorporado en el aparato de control.
Firma digital:
Datos adjuntos a un bloque de datos, o una transformación criptográfica de ellos, que permiten al destinatario comprobar la autenticidad e integridad de dicho bloque.
Transferencia:
Copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de un conjunto de ficheros de datos almacenados en la memoria de datos de la unidad instalada en el vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo, siempre que este proceso no altere ni suprima ninguno de los datos almacenados.
Los fabricantes de tacógrafos inteligentes instalados en el vehículo y los fabricantes de aparatos diseñados y concebidos para transferir ficheros de datos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los conductores o las empresas de transporte puedan transferir dichos datos en el menor tiempo posible.
La transferencia del fichero completo de datos sobre la velocidad del vehículo puede no ser necesaria para determinar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 561/2006, aunque sí podrá utilizarse para otros fines, tales como la investigación de accidentes.
Tarjeta de conductor:
Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a un conductor concreto, que identifica a este último y permite almacenar los datos de su actividad.
Circunferencia efectiva de las ruedas:
Media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas que arrastran el vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa. La medida de dichas distancias se efectuará en condiciones normales de ensayo, según se define en el requisito 414, y se expresará en la forma «l = … mm». Los fabricantes de los vehículos podrán sustituir la medición de estas distancias por un cálculo teórico que tenga en cuenta el reparto del peso sobre los ejes, con el vehículo descargado y en condiciones normales de marcha ( 6 ). Los métodos de dicho cálculo teórico deberán ser aprobados por la autoridad competente del Estado miembro y solo podrán tener lugar antes de la activación del tacógrafo.
Incidente:
Operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente que puede deberse a un intento de fraude.
Dispositivo GNSS externo:
Instalación que contiene el receptor GNSS cuando la unidad instalada en el vehículo no es un módulo único, así como otros componentes necesarios para proteger la comunicación de los datos de posición al resto de la unidad instalada en el vehículo.
Fallo:
Operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente y que puede deberse a un fallo de funcionamiento.
Receptor GNSS:
Dispositivo electrónico que recibe y procesa digitalmente las señales digitales de uno o más sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS por sus siglas en inglés) con el fin de proporcionar información de posición, velocidad y hora.
Instalación:
Montaje de un tacógrafo en un vehículo.
Interoperabilidad:
Capacidad de los sistemas y de los procesos subyacentes para intercambiar datos y compartir información.
Interfaz:
Dispositivo entre sistemas que facilita los medios de comunicación a través de los cuales pueden conectarse y actuar entre sí.
Posición:
Coordenadas geográficas del vehículo en un momento dado.
Sensor de movimiento:
Parte del tacógrafo que ofrece una señal representativa de la velocidad del vehículo y/o de la distancia recorrida.
Tarjeta no válida:
Tarjeta en la que se ha detectado un defecto, que no ha superado la autenticación, que no ha alcanzado todavía la fecha de comienzo de validez o que ha sobrepasado ya la fecha de expiración.
La unidad instalada en el vehículo también considera no válida una tarjeta:
Norma abierta:
Norma que figura en un documento de especificación de normas que está disponible sin contrapartida financiera o por una contrapartida simbólica, que cualquier persona puede copiar, distribuir o utilizar gratuitamente o por un precio simbólico.
Fuera de ámbito:
Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 561/2006.
Exceso de velocidad:
Rebasamiento de la velocidad autorizada para el vehículo, definido como un período de más de sesenta segundos durante el cual la velocidad medida del vehículo sobrepasa el valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, regulado con arreglo a la Directiva 92/6/CEE del Consejo ( 7 ), en su versión modificada en último lugar.
Control periódico:
Conjunto de operaciones con las que se comprueba que el tacógrafo funciona correctamente, que sus valores de ajuste corresponden a los parámetros del vehículo y que no hay dispositivos de manipulación integrados en el tacógrafo.
Impresora:
Componente del aparato de control que permite imprimir los datos almacenados.
Comunicación de teledetección temprana:
Comunicación entre el dispositivo de comunicación de teledetección temprana y el lector de comunicación de teledetección temprana durante los controles de carretera selectivos encaminados a detectar una posible manipulación o utilización indebida del aparato de control.
Dispositivo de comunicación a distancia, módulo de comunicación a distancia o dispositivo de teledetección temprana:
Equipo de la unidad instalada en el vehículo que se utiliza para realizar controles de carretera selectivos.
Lector de comunicación de teledetección temprana:
El sistema utilizado por los controladores para los controles de carretera selectivos.
Renovación de la tarjeta:
Emisión de una nueva tarjeta de tacógrafo cuando la tarjeta existente alcanza su fecha de expiración o se ha devuelto a la autoridad emisora por un fallo de funcionamiento.
Reparación:
Cualquier reparación de un sensor de movimiento o de una unidad instalada en el vehículo o de un cable que requiera la desconexión de su fuente de alimentación, o su desconexión de otros componentes del tacógrafo, o la apertura del sensor de movimiento o de la unidad instalada en el vehículo.
Sustitución de la tarjeta:
Emisión de una nueva tarjeta de tacógrafo en sustitución de una tarjeta existente que se haya declarado perdida, robada o defectuosa y que no se haya devuelto a la autoridad expedidora.
Certificación de seguridad:
Procedimiento por el que un organismo de certificación de Criterios Comunes garantiza que el aparato de control (o componente) o la tarjeta de tacógrafo que se investiga cumple los requisitos de seguridad definidos en los correspondientes perfiles de protección.
Comprobación automática:
Comprobaciones que realiza de manera cíclica y automática el aparato de control para detectar posibles fallos.
Medición de la hora:
Registro digital permanente de la fecha y la hora del tiempo universal coordinado (UTC).
Ajuste de la hora:
Ajuste de la hora actual; este ajuste puede realizarse de manera automática, utilizando como referencia la hora que proporciona el receptor GNSS, o efectuarse en el modo calibrado.
Tamaño de los neumáticos:
Designación de las dimensiones de los neumáticos (ruedas motrices externas) con arreglo a la Directiva 92/23/CEE del Consejo ( 8 ), en su versión modificada en último lugar.
Identificación del vehículo:
Números que identifican el vehículo: número de matrícula (VRN), con indicación del Estado miembro donde está matriculado, y número de identificación (VIN) ( 9 ).
Semana (a efectos de cálculo en el aparato de control):
Período que va de las 00.00 horas de un lunes a las 24.00 horas de un domingo, referido al tiempo universal coordinado.
Tarjeta de taller:
Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a personal designado de un fabricante o instalador de tacógrafos, fabricante de vehículos o taller aprobado por dicho Estado miembro, que identifica a su titular y le permite el ensayo, calibrado y activación de tacógrafos y/o la transferencia de datos de estos.
Adaptador:
Dispositivo que proporciona una señal en todo momento representativa de la velocidad del vehículo o la distancia recorrida, excepto el utilizado para la detección de movimiento independiente, y que:
El uso de este tipo de adaptador en los vehículos indicados anteriormente permitirá la instalación y la utilización correcta de una unidad instalada en el vehículo conforme a todos los requisitos del presente anexo.
En lo que respecta a esos vehículos, el tacógrafo inteligente incluye los cables, un adaptador y una unidad instalada en el vehículo.
Integridad de los datos:
Exactitud y coherencia de los datos almacenados, indicada por la ausencia de alteración de los datos entre dos actualizaciones de un registro de datos. La integridad implica que los datos son copia exacta de la versión original, por ejemplo, que no han sido corrompidos en el proceso de su escritura o lectura en una tarjeta de tacógrafo o un equipo dedicado o durante la transmisión a través de un canal de comunicaciones.
Reservado para usos futuros.
Sistema de tacógrafo inteligente:
Los aparatos de control, las tarjetas de tacógrafo y el conjunto de todos los equipos que interactúan, directa o indirectamente, durante su fabricación, instalación, utilización, ensayo y control, como las tarjetas, el lector de comunicación a distancia y cualquier otro equipo utilizado para transferencia de datos, análisis de datos, calibrado, generación, gestión o introducción de elementos de seguridad, etc.
Fecha de introducción:
La fecha indicada en el Reglamento (UE) n.o 165/2014 a partir de la cual los vehículos matriculados por primera vez deberán estar equipados con un tacógrafo conforme con el presente Reglamento.
Perfil de protección:
Documento utilizado como parte del proceso de certificación según Criterios Comunes, que facilita una especificación independiente de la implementación de los requisitos de seguridad de aseguramiento de la información.
Exactitud del GNSS:
En el contexto del registro de la posición a partir del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) con tacógrafos, el valor de la dilución horizontal de la precisión (HDOP), calculado como el mínimo de los valores de HDOP recogidos en los sistemas GNSS disponibles.
Tiempo de conducción acumulado:
Valor que representa el número total de minutos de conducción acumulados de un vehículo determinado.
El valor del tiempo de conducción acumulado es un recuento sin sincronizar de todos los minutos considerados como actividad de CONDUCCIÓN por la función de supervisión de las actividades de conducción del aparato de control, y solo se utiliza para poner en marcha el registro de la posición del vehículo, cada vez que se alcanza un múltiplo de tres horas de conducción acumuladas. La acumulación se inicia cuando se activa el aparato de control. No se ve afectada por ninguna otra condición, como «Fuera de ámbito» o «Trayecto en transbordador/tren».
El tiempo de conducción acumulado es un valor que no está destinado a mostrarse en pantalla, imprimirse ni transferirse.
2 CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL
2.1 Características generales
El aparato de control sirve para registrar, almacenar, visualizar, imprimir y enviar datos relacionados con las actividades del conductor.
Todo vehículo que lleve instalado un aparato de control conforme a lo dispuesto en el presente anexo debe incorporar además un indicador de velocidad y un cuentakilómetros. Estas funciones pueden estar incluidas en el aparato de control.
01) El aparato de control incluye cables, un sensor de movimiento y una unidad instalada en el vehículo.
02) La interfaz entre los sensores de movimiento y las unidades instaladas en los vehículos deberá ajustarse a los requisitos especificados en el apéndice 11.
03) La unidad instalada en el vehículo deberá estar conectada a uno o más sistemas mundiales de navegación por satélite, tal como se especifica en el apéndice 12.
04) La unidad instalada en el vehículo deberá comunicar con los lectores de comunicación de teledetección temprana, tal como se especifica en el apéndice 14.
05) La unidad instalada en el vehículo deberá incluir una interfaz ITS, que se especifica en el apéndice 13.
El aparato de control podrá estar conectado a otros dispositivos mediante interfaces adicionales y/o a través de la interfaz ITS.
06) Ninguna función o dispositivo, homologado o no, que se incluya o se conecte al aparato de control deberá interferir ni ser capaz de interferir con el funcionamiento correcto y seguro del aparato de control ni con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Los usuarios del aparato de control se identifican ante el aparato a través de las tarjetas de tacógrafo.
07) El aparato de control proporciona derechos de acceso selectivo a los datos y funciones según el tipo o la identidad del usuario.
El aparato de control registra y almacena datos en su memoria, en el dispositivo de comunicación a distancia y en las tarjetas de tacógrafo.
Esto se efectúa con arreglo a la legislación de la Unión aplicable en materia de protección de datos y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 165/2014.
2.2 Funciones
08) El aparato de control deberá garantizar las funciones siguientes:
2.3 Modos de funcionamiento
09) El aparato de control deberá tener cuatro modos de funcionamiento:
10) El aparato de control pasará al siguiente modo de funcionamiento según las tarjetas de tacógrafo válidas que se inserten en los dispositivos de interfaz: A efectos de determinar el modo de funcionamiento, es irrelevante la generación de la tarjeta de tacógrafo, siempre que la tarjeta insertada sea válida. Una tarjeta de taller de primera generación se considerará siempre no válida cuando se inserte en una unidad instalada en el vehículo de segunda generación.
Modo de funcionamiento |
Ranura del conductor |
|||||
Sin tarjeta |
Tarjeta de conductor |
Tarjeta de control |
Tarjeta de taller |
Tarjeta de empresa |
||
Ranura del segundo conductor |
Sin tarjeta |
operativo |
operativo |
de control |
de calibrado |
de empresa |
Tarjeta de conductor |
operativo |
operativo |
de control |
de calibrado |
de empresa |
|
Tarjeta de control |
de control |
de control |
de control (*1) |
operativo |
operativo |
|
Tarjeta de taller |
de calibrado |
de calibrado |
operativo |
de calibrado (*1) |
operativo |
|
Tarjeta de empresa |
de empresa |
de empresa |
operativo |
operativo |
de empresa (*1) |
|
(*1)
En estas situaciones, el aparato de control utilizará exclusivamente la tarjeta de tacógrafo insertada en la ranura del conductor. |
11) El aparato de control no tendrá en cuenta las tarjetas no válidas que se inserten, excepto si se visualizan, imprimen o transfieren los datos almacenados en una tarjeta que ha expirado, cosa que deberá ser posible.
12) Todas las funciones enumeradas en el apartado 2.2 estarán disponibles en cualquier modo de funcionamiento, con las siguientes excepciones:
según establece el requisito 193,
la transferencia de datos de una tarjeta de conductor si no hay otro tipo de tarjeta insertada en la VU.
13) El aparato de control podrá enviar cualquier dato a la pantalla, a la impresora o a interfaces externas, con las siguientes excepciones:
2.4 Seguridad
La seguridad del sistema tiene por objeto proteger la memoria de datos, de manera que se evite el acceso a la misma de terceros no autorizados, se excluya la manipulación de información y se detecte cualquier tentativa en ese sentido; así se protege la integridad y autenticidad de los datos intercambiados entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo, de los datos intercambiados entre el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo y de los datos intercambiados entre la unidad instalada en el vehículo y el dispositivo GNSS externo, de existir este, se protege la confidencialidad, integridad y autenticidad de los datos intercambiados a través de la comunicación de teledetección temprana con fines de control y se verifica la integridad y autenticidad de los datos transferidos.
14) Al objeto de lograr la seguridad del sistema, los siguientes componentes deberán cumplir los requisitos de seguridad que se definen en sus perfiles de protección, según exige el apéndice 10:
3 CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE CONTROL
3.1 Control de la inserción y extracción de las tarjetas
15) El aparato de control supervisará los dispositivos de interfaz para detectar la inserción y extracción de las tarjetas.
16) Al insertar la tarjeta (o al producirse su autenticación remota), el aparato de control detectará si se trata de una tarjeta de tacógrafo válida de conformidad con la definición ee) del punto 1 y, en tal caso, identificará el tipo y la generación de la tarjeta.
Para comprobar si ya se ha insertado una tarjeta, el aparato de control utilizará los datos de la tarjeta de tacógrafo almacenados en su memoria de datos, como se indica en el requisito 133.
17) Las tarjetas de tacógrafo de primera generación serán consideradas no válidas por el aparato de control una vez que la posibilidad de utilizar tarjetas de tacógrafo de primera generación haya sido suprimida por un taller, de conformidad con el apéndice 15 (req. MIG003).
18) Las tarjetas de taller de primera generación que se inserten en aparatos de control de la segunda generación se considerarán no válidas.
19) El aparato de control deberá estar construido de tal modo que las tarjetas de tacógrafo queden fijas en su posición al insertarlas correctamente en los dispositivos de interfaz.
20) La extracción de las tarjetas de tacógrafo solo deberá ser posible con el vehículo parado y después de haberse almacenado en dichas tarjetas los datos pertinentes. La extracción de la tarjeta exigirá la intervención directa del usuario.
3.2 Medición de la velocidad, la posición y la distancia
21) El sensor de movimiento (en su caso, integrado en el adaptador) es la fuente principal para la medición de la velocidad y la distancia.
22) Esta función medirá de forma continua y permitirá indicar en el cuentakilómetros el valor correspondiente a la distancia total recorrida por el vehículo utilizando los impulsos proporcionados por el sensor de movimiento.
23) Esta función medirá de forma continua y permitirá indicar la velocidad del vehículo utilizando los impulsos proporcionados por el sensor de movimiento.
24) Asimismo, la función de medición de la velocidad indicará si el vehículo está en movimiento o parado. Se considerará que el vehículo está en movimiento en cuanto la función, a través del sensor de movimiento, detecte más de 1 imp/seg durante al menos cinco segundos. De lo contrario, se considerará que el vehículo está parado.
25) Los dispositivos indicadores de la velocidad (velocímetro) y de la distancia total recorrida (cuentakilómetros) instalados en un vehículo que incorpore un aparato de control conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento deberán cumplir las condiciones relativas a las tolerancias máximas (véanse los puntos 3.2.1 y 3.2.2) establecidas en el presente anexo.
26) Para detectar cualquier manipulación de los datos de movimiento, la información importada del sensor de movimiento deberá ser confirmada por aquella otra relativa al movimiento del vehículo procedente del receptor GNSS y de otra(s) fuente(s) independiente(s) del sensor de movimiento. Dentro de la VU deberá haber al menos otra fuente independiente relativa al movimiento del vehículo sin necesidad de una interfaz externa.
27) Esta función medirá la posición del vehículo a fin de permitir el registro de:
3.2.1 Medición de la distancia recorrida
28) La distancia recorrida podrá medirse:
29) El aparato de control deberá medir la distancia entre 0 y 9 999 999,9 km.
30) La distancia medida estará comprendida en los siguientes límites de tolerancia (distancias de al menos 1 000 m):
Las tolerancias no se utilizarán para alterar intencionadamente la distancia medida.
31) La distancia medida tendrá una resolución igual o mejor que 0,1 km.
3.2.2 Medición de la velocidad
32) El aparato de control deberá medir la velocidad entre 0 y 220 km/h.
33) A fin de garantizar una tolerancia máxima de ± 6 km/h para la indicación de la velocidad durante el uso, y teniendo en cuenta:
el aparato de control deberá medir la velocidad con una tolerancia de ± 1 km/h (a velocidad constante) para velocidades entre 20 y 180 km/h y para coeficientes característicos del vehículo entre 2 400 y 25 000 imp/km.
Nota: La resolución del almacenamiento de datos aporta una tolerancia adicional de ± 0,5 km/h a la velocidad registrada por el aparato de control.
34) La velocidad deberá medirse correctamente dentro de las tolerancias normales y antes de que hayan transcurrido dos segundos tras haberse producido un cambio de velocidad, si dicho cambio no sobrepasa una aceleración de 2 m/s2.
35) La medición de la velocidad tendrá una resolución igual o mejor que 1 km/h.
3.2.3 Medición de la posición
36) El aparato de control medirá la posición absoluta del vehículo utilizando el receptor GNSS.
37) La posición absoluta deberá medirse en coordenadas geográficas de latitud y longitud, en grados y minutos, con una resolución de 1/10 de minuto.
3.3 Medición de la hora
38) La función de medición de la hora deberá medir de forma continua y expresar digitalmente la fecha y la hora correspondientes al tiempo universal coordinado (UTC).
39) La fecha y la hora UTC deberán utilizarse para fechar los datos internos del aparato de control (registros, intercambio de datos) y para toda impresión especificada en el apéndice 4: «Documentos de impresión».
40) A fin de visualizar la hora local, existirá la posibilidad de cambiar el desfase horario que aparece en pantalla, en fracciones de media hora. Tan solo se podrá compensar dicho desfase añadiendo múltiplos negativos o positivos de fracciones de media hora.
41) La desviación de la hora será ± 1 segundo por día o inferior, en condiciones de temperatura conformes con el requisito 213, en ausencia de ajustes de la hora.
41 bis) La exactitud de la hora cuando esta sea ajustada por los talleres de conformidad con el requisito 212 será como mínimo de tres segundos.
41 ter) La unidad instalada en el vehículo incluirá un contador de deriva que compute la desviación máxima de la hora desde el último ajuste de la hora conforme al punto 3.23. La desviación máxima de la hora será definida por el fabricante de la unidad instalada en el vehículo y no excederá de un segundo por día, como se indica en el requisito 41.
41 quater) El contador de deriva se reajustará a un segundo cada vez que se ajuste la hora del aparato de control conforme al punto 3.23. Esto incluye:
42) La hora medida tendrá una resolución igual o superior a un segundo.
43) En las condiciones de homologación, la medición de la hora no deberá verse afectada por interrupciones del suministro eléctrico de duración inferior a doce meses.
3.4 Supervisión de las actividades del conductor
44) Esta función deberá controlar permanentemente y por separado las actividades de un conductor y un segundo conductor.
45) Las actividades del conductor pueden ser CONDUCCIÓN, TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.
46) El conductor o el segundo conductor deberán tener la posibilidad de seleccionar manualmente las actividades de TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.
47) Cuando el vehículo esté en movimiento, el aparato seleccionará automáticamente la actividad de CONDUCCIÓN para el conductor y la actividad de DISPONIBILIDAD para el segundo conductor.
48) Cuando el vehículo se detenga, se seleccionará automáticamente la actividad de TRABAJO para el conductor.
49) Si el primer cambio de actividad a PAUSA/DESCANSO o DISPONIBILIDAD tiene lugar antes de que hayan transcurrido 120 segundos tras haber cambiado automáticamente a TRABAJO por haberse detenido el vehículo, se entenderá que ha tenido lugar a la hora en que se detuvo el vehículo (por consiguiente, podría cancelar el cambio a TRABAJO).
50) Esta función deberá notificar los cambios de actividad a las funciones de registro con una resolución de un minuto.
51) A partir de un minuto cualquiera, si se registra alguna actividad de CONDUCCIÓN en los minutos inmediatamente anterior y posterior, se considerará que todo el minuto es de actividad de CONDUCCIÓN.
52) Dado un minuto cualquiera que no se considere de CONDUCCIÓN con arreglo al requisito 051, se considerará que todo el minuto será de un mismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de forma continuada y durante más tiempo durante ese minuto (en caso de haber dos actividades de la misma duración, la que se haya producido en último lugar).
53) Esta función también deberá controlar permanentemente el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado del conductor.
3.5 Supervisión del régimen de conducción
54) Esta función deberá controlar permanentemente el régimen de conducción.
55) Si hay dos tarjetas de conductor insertadas en el aparato, habrá que seleccionar el régimen EN EQUIPO. De otro modo se seleccionará el régimen EN SOLITARIO.
3.6 Entradas de los conductores
3.6.1 Introducción de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios
56) Esta función deberá permitir la introducción de los lugares donde, según el conductor y/o el segundo conductor, comienzan o terminan sus períodos de trabajo diarios.
57) Se entiende por lugar el país y, cuando proceda, la región.
58) En el momento de extraer la tarjeta de conductor (o de taller), el aparato de control mostrará la ubicación actual del vehículo sobre la base de la información del GNSS y del mapa digital almacenado de conformidad con el punto 3.12.19, y pedirá al titular de la tarjeta que confirme o rectifique manualmente el lugar.
59) El lugar introducido de conformidad con el requisito 58 se considerará el lugar donde termina el período de trabajo diario. Se registrará en la correspondiente tarjeta de conductor (o de taller) como registro temporal y, por lo tanto, podrá sobrescribirse posteriormente.
Si se cumplen las siguientes condiciones, se valida la entrada temporal efectuada en la última extracción de la tarjeta (es decir, ya no se sobrescribirá):
Si se cumplen las siguientes condiciones, se sobrescribe la entrada temporal efectuada en la última extracción de la tarjeta y se valida el nuevo valor:
60) Se podrán introducir los lugares donde comiencen y/o terminen los períodos de trabajo diarios a través de comandos de los menús. Si se produce más de una entrada en un minuto cualquiera, tan solo quedarán registrados el último lugar de comienzo y el último lugar de finalización de trabajo introducidos en el marco temporal de dicho minuto.
El aparato de control mostrará la ubicación actual del vehículo sobre la base de la información del GNSS y de los mapas digitales almacenados de conformidad con el punto 3.12.19, y pedirá al conductor que confirme o rectifique manualmente el lugar.
3.6.2 Introducción manual de las actividades del conductor y del consentimiento del conductor a la interfaz ITS
61) El aparato de control permitirá la introducción manual de actividades única y exclusivamente al insertar la tarjeta de conductor (o de taller). Para la introducción manual de actividades, se utilizarán la fecha y la hora locales de la zona horaria (desfase UTC) configuradas para la unidad instalada en el vehículo.
Al insertar la tarjeta de conductor o de taller, se recordarán al titular de la tarjeta:
Al insertar por primera vez determinada tarjeta de conductor o de taller desconocida para la unidad instalada en el vehículo, se invitará al titular de la tarjeta a dar su consentimiento a la salida de datos personales relacionados con el tacógrafo a través de la interfaz ITS. Para comprobar si ya se ha insertado una tarjeta, el aparato de control utilizará los datos de la tarjeta de tacógrafo almacenados en su memoria de datos, tal como se indica en el requisito 133.
En cualquier momento, podrá habilitarse o inhabilitarse el consentimiento del conductor (respectivamente, del taller) a través de comandos del menú, siempre que esté insertada la tarjeta de conductor (respectivamente, de taller).
Se podrán introducir actividades observando las siguientes restricciones:
Si fuere necesario, podrán realizarse entradas manuales al insertar, por vez primera, una tarjeta de conductor (o de taller) no utilizada previamente.
El procedimiento de introducción manual de actividades incluirá tantas fases consecutivas como sea necesario para configurar los distintos tipos de actividad y la hora de comienzo y finalización de cada actividad. El titular de la tarjeta podrá optar por no declarar actividad alguna durante cualquier intervalo de tiempo entre la última extracción de la tarjeta y la inserción actual.
Durante el proceso de introducción manual de actividades asociado a la inserción de la tarjeta, y en los casos pertinentes, el titular de la tarjeta podrá introducir, asimismo:
Con respecto al lugar en que comienza el período de trabajo diario actual, introducido con la inserción actual de la tarjeta, el aparato de control mostrará la ubicación actual del vehículo sobre la base de la información del GNSS y de los mapas digitales almacenados de conformidad con el punto 3.12.19, y pedirá al conductor que confirme o rectifique manualmente el lugar.
Si el titular de la tarjeta no introduce el lugar donde comienza o finaliza el período de trabajo durante el proceso de introducción manual asociado a la inserción de la tarjeta, se considerará que declara que su período de trabajo no ha cambiado desde la última extracción de la tarjeta. La próxima entrada de un lugar donde termina el período de trabajo diario precedente sobrescribirá, pues, la entrada temporal realizada en la última extracción de la tarjeta.
Si se introduce un lugar, este quedará registrado en la tarjeta de tacógrafo pertinente.
Se interrumpirán las introducciones manuales en los siguientes casos:
Se permiten otras interrupciones como, por ejemplo, la desconexión tras un cierto período de inactividad del usuario. En caso de interrumpirse el proceso de introducción manual, el aparato de control validará cualquier entrada completa de lugar y actividad ya realizada (indicando de forma inequívoca el lugar y la hora, o el tipo de actividad y la hora de comienzo y finalización).
Si se inserta la tarjeta de un segundo conductor o de un taller mientras está en curso la introducción manual de actividades para una tarjeta previamente insertada, se permitirá completar dichas entradas correspondientes a la tarjeta anterior antes de dar paso a la introducción manual de entradas relativas a la segunda tarjeta.
El titular de la tarjeta podrá realizar entradas manualmente conforme al siguiente procedimiento mínimo:
El procedimiento concluirá cuando la hora de finalización de una actividad introducida manualmente coincida con la hora de inserción de la tarjeta.
El aparato de control permitirá a los conductores y los talleres cargar alternativamente las entradas manuales que deban introducirse durante el procedimiento a través de la interfaz ITS especificada en el apéndice 13 y, opcionalmente, a través de otras interfaces.
A continuación, el aparato de control permitirá al titular de la tarjeta modificar las actividades introducidas manualmente, hasta validarlas seleccionando un comando específico. Una vez validadas las actividades, estará prohibido realizar modificaciones.
3.6.3 Entrada de condiciones específicas
62) El aparato de control permitirá al conductor introducir, en tiempo real, las dos condiciones específicas siguientes:
La condición «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» no deberá darse si está abierta la condición «FUERA DE ÁMBITO». Si está abierta la condición «FUERA DE ÁMBITO», el aparato de control no permitirá a los usuarios introducir un indicador de comienzo de «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN».
Si la condición «FUERA DE ÁMBITO» está abierta, el aparato de control tendrá que cerrarla inmediatamente en caso de insertarse o extraerse una tarjeta de conductor.
El hecho de estar abierta la condición «FUERA DE ÁMBITO» impedirá los siguientes incidentes y advertencias:
El conductor introducirá el indicador de comienzo de «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» inmediatamente después de seleccionar «PAUSA/DESCANSO» en el transbordador o el tren.
El aparato de control debe finalizar una condición abierta de «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si en un minuto cualquiera se realiza más de una entrada de condiciones específicas del mismo tipo, solo se registrará la última.
3.6.4 Entrada de la operación de carga/descarga
El aparato de control permitirá al conductor introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descarga simultáneas.
Si en un minuto cualquiera se realiza más de una entrada de operaciones de carga/descarga del mismo tipo, solo se registrará la última.
Las operaciones de carga, de descarga o de carga/descarga simultáneas se registrarán como incidentes separados.
La información sobre carga/descarga se introducirá antes de que el vehículo abandone el lugar donde se realiza la operación de carga/descarga.
3.7 Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa
63) Esta función deberá permitir la gestión de los bloqueos que haya introducido una empresa con el fin de restringir el acceso a sus propios datos en el modo de empresa.
64) Estos bloqueos consisten en una fecha/hora inicial (activación del bloqueo) y una fecha/hora final (desactivación del bloqueo) asociadas con la identificación de la empresa, indicada por el número de la tarjeta de la empresa (al activarse el bloqueo).
65) Los bloqueos se activan y desactivan siempre en tiempo real.
66) Sólo podrá desactivar el bloqueo la empresa que lo haya activado (identificada por los trece primeros dígitos del número de la tarjeta de la empresa), o bien
67) El bloqueo se desactivará automáticamente si otra empresa activa un bloqueo.
68) En los casos en los que la empresa que activa el bloqueo es la misma empresa que introdujo el anterior bloqueo, se considerará que el bloqueo previo no ha sido desactivado y se encuentra todavía activo.
3.8 Supervisión de las actividades de control
69) Esta función supervisa las actividades de VISUALIZACIÓN, IMPRESIÓN, TRANSFERENCIA de la VU y de la tarjeta y control del CALIBRADO EN CARRETERA que se lleven a cabo en el modo de control.
70) Esta función también supervisa las actividades de CONTROL DEL EXCESO DE VELOCIDAD en el modo de control. Se entenderá que se ha producido un control del exceso de velocidad cuando, estando en el modo de control, se haya enviado la señal de «exceso de velocidad» a la impresora o a la pantalla, o cuando la memoria de datos de la VU haya transferido datos sobre «incidentes y fallos».
3.9 Detección de incidentes o fallos
71) Esta función detecta los siguientes incidentes o fallos:
3.9.1 Incidente «Inserción de una tarjeta no válida»
72) Este incidente se produce al insertar una tarjeta no válida, al insertar una tarjeta de conductor ya sustituida y/o cuando expira una tarjeta válida insertada.
3.9.2 Incidente «Conflicto de tarjetas»
73) Este incidente se produce cuando se produce alguna de las combinaciones de tarjetas válidas señaladas con X en el siguiente cuadro:
Conflicto de tarjetas |
Ranura del conductor |
|||||
Sin tarjeta |
Tarjeta de conductor |
Tarjeta de control |
Tarjeta de taller |
Tarjeta de empresa |
||
Ranura del segundo conductor |
Sin tarjeta |
|
|
|
|
|
Tarjeta de conductor |
|
|
|
X |
|
|
Tarjeta de control |
|
|
X |
X |
X |
|
Tarjeta de taller |
|
X |
X |
X |
X |
|
Tarjeta de empresa |
|
|
X |
X |
X |
3.9.3 Incidente «Solapamiento temporal»
74) Este incidente se produce cuando la fecha/hora en que se extrajo por última vez una tarjeta de conductor, según quede registrado en dicha tarjeta, es posterior a la fecha/hora actual del aparato de control donde se inserta la tarjeta.
3.9.4 Incidente «Conducción sin tarjeta adecuada»
75) Este incidente se produce en determinadas combinaciones de dos tarjetas de tacógrafo válidas (indicadas con una X en el cuadro siguiente), cuando la actividad del conductor cambia a CONDUCCIÓN o cuando tiene lugar un cambio del modo de funcionamiento mientras la actividad del conductor es CONDUCCIÓN:
Conducción sin tarjeta adecuada |
Ranura del conductor |
|||||
Sin tarjeta (o tarjeta no válida) |
Tarjeta de conductor |
Tarjeta de control |
Tarjeta de taller |
Tarjeta de empresa |
||
Ranura del segundo conductor |
Sin tarjeta (o tarjeta no válida) |
X |
|
X |
|
X |
Tarjeta de conductor |
X |
|
X |
X |
X |
|
Tarjeta de control |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Tarjeta de taller |
X |
X |
X |
|
X |
|
Tarjeta de empresa |
X |
X |
X |
X |
X |
3.9.5 Incidente «Inserción de tarjeta durante la conducción»
76) Este incidente se produce cuando se inserta una tarjeta de tacógrafo en una de las ranuras mientras la actividad del conductor es CONDUCCIÓN.
3.9.6 Incidente «Error al cerrar la última sesión de la tarjeta»
77) Este incidente se produce cuando, al insertar la tarjeta, el aparato de control detecta que, a pesar de lo dispuesto en el punto 3.1, la sesión anterior de la tarjeta no se ha cerrado correctamente (se ha extraído la tarjeta antes de que pudieran grabarse en ella todos los datos pertinentes). Este incidente afecta exclusivamente a las tarjetas de conductor y a las tarjetas de taller.
3.9.7 Incidente «Exceso de velocidad»
78) Este incidente se produce cada vez que se sobrepasa la velocidad permitida.
3.9.8 Incidente «Interrupción del suministro eléctrico»
79) Este incidente se produce cuando el suministro eléctrico del sensor de movimiento o de la unidad instalada en el vehículo se interrumpe durante más de 200 milisegundos, fuera del modo de calibrado o de control. El umbral de interrupción deberá definirlo el fabricante. La caída de tensión que se produce al arrancar el motor del vehículo no deberá activar este incidente.
3.9.9 Incidente «Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia»
80) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, cuando el dispositivo de comunicación a distancia no acusa recibo de la correcta recepción de los datos de comunicación a distancia enviados desde la unidad instalada en el vehículo durante más de tres intentos.
3.9.10 Incidente «Ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS»
81) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, en caso de ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS (sea interno o externo) durante más de tres horas de tiempo de conducción acumulado.
3.9.11 Incidente «Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo»
82) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, en caso de interrupción de la comunicación entre el receptor GNSS externo y la unidad instalada en el vehículo durante más de veinte minutos seguidos, cuando el vehículo está en movimiento.
3.9.12 Incidente «Error de datos de movimiento»
83) Este incidente se activará, fuera del modo de calibrado, en caso de interrupción del flujo normal de datos entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo o en caso de producirse un error de integridad o de autenticación de datos durante el intercambio entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo. Este incidente también se activará, fuera del modo de calibrado, en caso de que la velocidad calculada a partir de los impulsos del sensor de movimiento aumente de 0 a más de 40 km/h en un segundo y a continuación se mantenga por encima de 40 km/h durante al menos tres segundos.
3.9.13 Incidente «Conflicto de movimiento del vehículo»
84) Este incidente se activará, como se especifica en el apéndice 12, fuera del modo de calibrado, en caso de que la información sobre el movimiento calculada a partir del sensor de movimiento esté en contradicción con la información sobre el movimiento calculada a partir del receptor GNSS interno o del dispositivo GNSS externo o con otras fuentes independientes de conformidad con el requisito 26. Este incidente no se activará durante un trayecto en transbordador/tren.
3.9.14 Incidente «Intento de violación de la seguridad»
85) Este incidente se produce cuando por algún motivo se ha visto afectada la seguridad del sensor de movimiento, de la unidad instalada en el vehículo o del dispositivo GNSS externo, según se especifica en el apéndice 10, fuera del modo de calibrado.
3.9.15 Incidente «Conflicto temporal»
86) Este incidente se activará, fuera del modo de calibrado, cuando la VU detecte una discrepancia entre la hora de la función de medición de la hora de la unidad instalada en el vehículo y la hora procedente de las posiciones autenticadas transmitidas por el receptor GNSS o el dispositivo GNSS externo. Se detecta una «discrepancia temporal» si la diferencia horaria excede de ± 3 segundos, correspondientes a la exactitud de la hora indicada en el requisito 41 bis, incrementada esta última con la desviación máxima diaria de la hora. Este incidente se registrará junto con el valor del reloj interno del aparato de control. La VU realizará la comprobación para activar el incidente «conflicto temporal» justo antes de reajustar automáticamente su reloj interno, de conformidad con el requisito 211.
3.9.16 Fallo «Tarjeta»
87) Este fallo está asociado al fallo de funcionamiento de una tarjeta de tacógrafo.
3.9.17 Fallo «Aparato de control»
88) Este fallo está asociado a uno de los fallos siguientes, fuera del modo de calibrado:
3.9.18 Incidente «Anomalía del GNSS»
88 bis Este incidente se activará, fuera del modo de calibrado, cuando el receptor GNSS detecte un ataque o cuando haya fallado la autenticación de los mensajes de navegación, tal como se especifica en el apéndice 12. Después de haberse producido un incidente de anomalía del GNSS, la VU no generará más incidentes de anomalía del GNSS durante los diez minutos siguientes.
3.10 Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas
89) El aparato de control deberá ser capaz de detectar los fallos ocurridos mediante comprobaciones automáticas y una función de autodiagnóstico, con arreglo al cuadro siguiente:
Subconjunto que se verifica |
Comprobación automática |
Autodiagnóstico |
Software |
|
Integridad |
Memoria de datos |
Acceso |
Acceso, integridad de los datos |
Dispositivos de interfaz para tarjetas |
Acceso |
Acceso |
Teclado |
|
Comprobación manual |
Impresora |
(depende del fabricante) |
Documento impreso |
Pantalla |
|
Comprobación visual |
Transferencia (exclusivamente durante la transferencia) |
Funcionamiento correcto |
|
Sensor |
Funcionamiento correcto |
Funcionamiento correcto |
Dispositivo de comunicación a distancia. |
Funcionamiento correcto |
Funcionamiento correcto |
Dispositivo GNSS |
Funcionamiento correcto |
Funcionamiento correcto |
Interfaz ITS |
Funcionamiento correcto |
|
3.11 Lectura de datos de la memoria
90) El aparato de control deberá ser capaz de leer todos los datos almacenados en su memoria.
3.12 Registro y almacenamiento de datos en la memoria
A efectos del presente punto:
91) En las condiciones de homologación, los datos almacenados en la memoria de datos no deberán verse afectados por interrupciones del suministro eléctrico de menos de doce meses de duración. Además, los datos almacenados en el dispositivo de comunicación a distancia externo, tal como se definen en el apéndice 14, no deberán verse afectados por interrupciones del suministro eléctrico de menos de 28 días de duración.
92) El aparato de control deberá ser capaz de registrar y almacenar de forma implícita o explícita en su memoria de datos lo siguiente:
3.12.1 Datos de identificación de los equipos
3.12.1.1
93) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar en su memoria de datos los siguientes datos de identificación de la unidad instalada en el vehículo:
94) El fabricante de la unidad instalada en el vehículo registra y almacena una sola y definitiva vez los datos de identificación de dicha unidad, excepto los datos que pueden modificarse en caso de actualización del software de conformidad con el presente Reglamento y la capacidad de utilizar tarjetas de tacógrafo de primera generación.
3.12.1.2
95) El sensor de movimiento deberá ser capaz de almacenar en su memoria los siguientes datos de identificación:
96) El fabricante del sensor de movimiento registra y almacena en el propio sensor de manera permanente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificación de dicho sensor.
97) La unidad instalada en el vehículo deberá ser capaz de registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos, correspondientes a los últimos veinte emparejamientos logrados de los sensores de movimiento (si se producen varios emparejamientos dentro de un día civil, solo se almacenarán el primero y el último del día).
Deberán almacenarse los datos siguientes para cada uno de estos emparejamientos:
3.12.1.3
98) El dispositivo GNSS externo deberá ser capaz de almacenar en su memoria los siguientes datos de identificación:
99) El fabricante del dispositivo GNSS externo registra y almacena en el propio dispositivo de manera permanente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificación.
100) La unidad instalada en el vehículo deberá ser capaz de registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos, correspondientes a los últimos veinte acoplamientos logrados de dispositivos GNSS externos (si se producen varios acoplamientos dentro de un día civil, solo se almacenarán el primero y el último del día).
Deberán almacenarse los datos siguientes para cada uno de estos acoplamientos:
3.12.2 Claves y certificados
101) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte A y parte B.
3.12.3 Datos de inserción y extracción de la tarjeta de conductor o de la tarjeta de taller
102) Por cada ciclo de inserción y extracción de una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:
103) La memoria de datos deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante al menos 365 días.
104) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.4 Datos sobre la actividad del conductor
105) Cada vez que cambie la actividad del conductor o del segundo conductor, o cada vez que cambie el régimen de conducción, o cada vez que se inserte o extraiga una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:
INSERTADA significa que se ha insertado en la ranura una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller válidas. NO INSERTADA significa lo contrario, es decir, que no se ha insertado en la ranura una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller válidas (por ejemplo, se inserta una tarjeta de empresa o no se inserta tarjeta).
Los datos de actividad que introduzca manualmente el conductor no se registran en la memoria de datos.
106) La memoria de datos deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante al menos 365 días.
107) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.5 Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios y/o donde se alcanzan las tres horas de tiempo de conducción acumulado
108) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:
109) Cuando la posición del vehículo no esté disponible a partir del receptor GNSS en esos momentos, el aparato de control utilizará la posición más reciente disponible, y la fecha y hora asociadas.
110) Junto con cada lugar y posición, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:
110 bis) Con respecto a los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios introducidos durante el procedimiento de introducción manual en el momento de insertar la tarjeta de conformidad con el requisito 61, se almacenarán la lectura actual del cuentakilómetros y la posición del vehículo.
111) La memoria de datos deberá ser capaz de mantener almacenados durante al menos 365 días los lugares y posiciones en que comienzan o finalizan los períodos de trabajo diarios y/o se alcanzan las tres horas de tiempo de conducción acumulado.
112) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.6 Datos del cuentakilómetros
113) Cada día civil a medianoche, el aparato de control deberá registrar en su memoria la lectura del cuentakilómetros del vehículo y la fecha correspondiente.
114) La memoria de datos deberá ser capaz de almacenar las lecturas de los cuentakilómetros a medianoche durante al menos 365 días civiles.
115) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.7 Datos pormenorizados sobre la velocidad
116) Para cada segundo de al menos las últimas 24 horas en que haya estado en movimiento el vehículo, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos la velocidad instantánea del vehículo y la fecha y hora correspondientes.
3.12.8 Datos sobre incidentes
A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de un segundo.
117) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datos siguientes para cada incidente detectado, con arreglo a las reglas de almacenamiento descritas a continuación:
Incidente |
Reglas de almacenamiento |
Datos que hay que registrar en cada incidente |
Inserción de una tarjeta no válida |
— los diez incidentes más recientes. |
— fecha y hora del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de la tarjeta que creó el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Conflicto de tarjetas |
— los diez incidentes más recientes. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de las dos tarjetas que crearon el conflicto. |
Conducción sin tarjeta adecuada |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Inserción de tarjeta durante la conducción |
— el último incidente ocurrido en cada uno de los diez últimos días en que se hayan producido incidentes de ese tipo, |
— fecha y hora del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Error al cerrar la última sesión de la tarjeta |
— los diez incidentes más recientes, |
— fecha y hora de inserción de la tarjeta, — tipo, número, Estado miembro emisor y generación de la tarjeta, — datos de la última sesión según la lectura de la tarjeta: — fecha y hora de inserción de la tarjeta |
Exceso de velocidad (1) |
— el incidente más grave en cada uno de los diez últimos días en que se hayan producido incidentes de este tipo (es decir, el que haya ocurrido con la velocidad media más alta), — los cinco incidentes más graves ocurridos en los últimos 365 días, — el primer incidente que haya ocurrido después del último calibrado. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — velocidad máxima medida durante el incidente, — media aritmética de la velocidad medida durante el incidente, — tipo de tarjeta, número, Estado miembro emisor y generación de la tarjeta del conductor (si procede), — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Interrupción del suministro eléctrico (2) |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Error en datos de movimiento |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Conflicto de movimiento del vehículo |
— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora de finalización del incidente, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Intento de violación de la seguridad |
— los diez incidentes más recientes de cada tipo. |
— fecha y hora de comienzo del incidente, — fecha y hora en que terminó el incidente (si es pertinente), — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — tipo de incidente. |
Conflicto temporal |
— el incidente más grave ocurrido cada uno de los últimos diez días (es decir, los que presentan mayor diferencia entre la fecha y hora del aparato de control y la fecha y hora del GNSS), — los cinco incidentes más graves ocurridos en los últimos 365 días, |
— fecha y hora del aparato de control, — fecha y hora del GNSS, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
Anomalía del GNSS |
— los incidentes de más duración ocurridos en cada uno de los diez últimos días en que se hayan producido incidentes de ese tipo, — los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos trescientos sesenta y cinco días, |
— fecha y hora en que comenzó el incidente, — fecha y hora en que terminó el incidente, — tipo, número y Estado miembro emisor de la tarjeta, y generación de cualquier tarjeta que se haya insertado al comenzar o al terminar el incidente, — número de incidentes similares ocurridos ese día. |
El aparato de control deberá registrar y almacenar también en su memoria de datos:
Estos datos solo podrán registrarse al reconectar la alimentación eléctrica. Las horas se determinarán con una precisión de un minuto.
3.12.9 Datos sobre fallos
A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de un segundo.
118) El aparato de control intentará registrar y almacenar en su memoria los datos siguientes para cada fallo detectado, con arreglo a las reglas de almacenamiento descritas a continuación:
Fallo |
Reglas de almacenamiento |
Datos que hay que registrar en cada fallo |
Fallo de la tarjeta |
— los diez fallos más recientes de la tarjeta de conductor. |
— fecha y hora en que comenzó el fallo, — fecha y hora en que terminó el fallo, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación. |
Fallos del aparato de control |
— los diez fallos más recientes de cada tipo, — el primer fallo ocurrido después del último calibrado. |
— fecha y hora en que comenzó el fallo, — fecha y hora en que terminó el fallo, — tipo de fallo, — tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el fallo. |
3.12.10 Datos de calibrado
119) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datos correspondientes a:
120) Cada vez que se calibre el aparato de control, se registrarán los datos siguientes:
121) Además, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos su capacidad para utilizar tarjetas de tacógrafo de primera generación (aún activada o no).
122) El sensor de movimiento deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos sobre la instalación del sensor de movimiento:
123) El dispositivo GNSS externo deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos sobre la instalación del dispositivo GNSS externo:
3.12.11 Datos de ajuste de la hora
124) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datos correspondientes a los ajustes de hora que se hayan realizado en el modo de calibrado y fuera del marco de un calibrado regular (def. f)):
125) Cada vez que se ajuste la hora, se registrarán los datos siguientes:
3.12.12 Datos sobre actividades de control
126) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos correspondientes a las veinte actividades de control más recientes:
127) En caso de transferencia, también habrá que registrar las fechas correspondientes a los días transferidos más antiguos y más recientes.
3.12.13 Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas
128) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos correspondientes a los 255 últimos bloqueos introducidos por una empresa:
Los datos previamente bloqueados mediante un bloqueo eliminado de la memoria debido al límite antes mencionado se considerarán desbloqueados.
3.12.14 Datos sobre actividades de transferencia
129) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos correspondientes a la última transferencia de datos de la memoria a medios externos, estando en el modo de empresa o en el modo de calibrado:
3.12.15 Datos sobre condiciones específicas
130) El aparato de control deberá registrar en su memoria los siguientes datos correspondientes a condiciones específicas:
131) La memoria deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante al menos 365 días (suponiendo que, como media, cada día se abra y se cierre una condición). Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.16 Datos de la tarjeta de tacógrafo
132) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las diferentes tarjetas de tacógrafo que se han utilizado en la VU:
133) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar al menos 88 de estos registros.
3.12.17 Cruces de fronteras
El aparato de control registrará y almacenará en su memoria de datos la siguiente información sobre los cruces de fronteras:
Junto con los países y la posición, el aparato de control registrará y almacenará en su memoria de datos:
La memoria de datos deberá ser capaz de mantener los datos de cruces de fronteras durante al menos 365 días.
Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.18 Operaciones de carga/descarga
El aparato de control registrará y almacenará en su memoria de datos la siguiente información sobre las operaciones de carga y descarga del vehículo:
Cuando la posición del vehículo no esté disponible a partir del receptor GNSS en el momento de la operación de carga/descarga, el aparato de control utilizará la última posición disponible, así como la fecha y la hora correspondientes.
Junto con el tipo de operación y la posición, el aparato de control registrará y almacenará en su memoria de datos:
La memoria de datos deberá ser capaz de almacenar las operaciones de carga/descarga durante al menos 365 días civiles.
Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.
3.12.19 Mapa digital
Para registrar la posición del vehículo cuando cruce la frontera de un país, el aparato de control almacenará en su memoria de datos un mapa digital.
La Comisión Europea dará acceso a los mapas digitales permitidos como base de la función de seguimiento de los cruces de fronteras del aparato de control, para su descarga, en diversos formatos, desde un sitio web protegido específico.
Para cada uno de estos mapas estarán disponibles en el sitio web un identificador de la versión y un valor de comprobación aleatoria.
Los mapas tendrán las siguientes características:
Los fabricantes de tacógrafos deberán seleccionar un mapa en el sitio web y descargarlo de forma protegida.
Los fabricantes de tacógrafos utilizarán un mapa descargado desde el sitio web únicamente después de haber verificado su integridad utilizando el valor de comprobación aleatoria del mapa.
El fabricante del aparato de control importará en este el mapa seleccionado, en un formato adecuado y manteniendo intacta la semántica del mapa importado.
El fabricante almacenará también el identificador de la versión del mapa utilizado en el aparato de control.
Deberá ser posible actualizar el mapa digital almacenado o sustituirlo por otro nuevo puesto a disposición por la Comisión Europea.
Las actualizaciones de los mapas digitales se realizarán utilizando los mecanismos de actualización del software establecidos por el fabricante, en aplicación de los requisitos 226 quinquies y 226 sexies, de manera que el aparato de control pueda verificar la autenticidad e integridad de un nuevo mapa importado, antes de almacenarlo y de sustituir al anterior.
Los fabricantes de tacógrafos podrán añadir información adicional al mapa básico del requisito 133 quaterdecies) con fines distintos del registro de los cruces de fronteras, por ejemplo los límites de las regiones de la UE, a condición de no alterar la semántica del mapa básico.
3.13 Lectura de las tarjetas de tacógrafo
134) El aparato de control deberá ser capaz de leer las tarjetas de tacógrafo de primera y segunda generación para obtener, cuando proceda, los datos necesarios para:
Este requisito solo se aplica a las tarjetas de tacógrafo de primera generación, siempre que su utilización no haya sido suprimida por un taller.
135) En caso de producirse un error de lectura, el aparato de control intentará ejecutar de nuevo el mismo comando de lectura. Si no lo consigue después de tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.
135 bis) La estructura de la aplicación «TACHO_G2» depende de la versión. Las tarjetas de la versión 2 contienen archivos elementales adicionales a los de las tarjetas de la versión 1, en particular:
La unidad instalada en el vehículo ignorará todo estado de autenticación que se encuentre en los archivos elementales Places_Authentication o GNSS_Places_Authentication cuando no se encuentre ninguna posición del vehículo con el mismo sello de tiempo en los archivos elementales Places o GNSS_Places.
La unidad instalada en el vehículo ignorará el archivo elemental VU_Configuration en todas las tarjetas mientras no se hayan facilitado normas específicas sobre el uso de ese archivo elemental. Dichas normas se establecerán mediante una modificación del anexo I C, que incluirá la modificación o la supresión del presente párrafo.
3.14 Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo
3.14.1 Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de primera generación
136) Siempre que un taller no haya suprimido el uso de las tarjetas de tacógrafo de primera generación, el aparato de control deberá registrar y almacenar datos exactamente de la misma manera que lo haría un aparato de control de primera generación.
137) Nada más insertada la tarjeta de conductor o de taller, el aparato de control deberá configurar los «datos de la sesión» en dicha tarjeta.
138) El aparato de control deberá actualizar los datos almacenados en las tarjetas de conductor, de taller, de empresa o de control, si son válidas. Para ello, escribirá en la tarjeta todos los datos necesarios del titular correspondientes al período en que dicha tarjeta esté insertada. En el capítulo 4 se especifican los datos almacenados en cada tipo de tarjeta.
139) El aparato de control deberá actualizar los datos sobre la actividad del conductor y sobre los lugares (según se especifica en los puntos 4.5.3.1.9 y 4.5.3.1.11). Estos datos, almacenados en las tarjetas de conductor o en las tarjetas de taller, se sustituirán por los datos introducidos manualmente por el titular de la tarjeta.
140) Los incidentes y fallos no definidos para los aparatos de control de primera generación no se almacenarán en las tarjetas de conductor ni de taller de primera generación.
141) Los datos de las tarjetas de tacógrafo se actualizarán de manera que, cuando sea necesario y teniendo en cuenta la capacidad real de almacenamiento de la tarjeta, los datos más recientes sustituyan a los más antiguos.
142) En caso de producirse un error de escritura, el aparato de control intentará ejecutar de nuevo el mismo comando de escritura. Si no lo consigue después de tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.
143) Antes de liberar una tarjeta de conductor o de taller, y después de haber almacenado en ella todos los datos pertinentes, el aparato de control deberá reiniciar los «datos de la sesión».
3.14.2 Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación
144) Las tarjetas de tacógrafo de segunda generación deberán incluir dos aplicaciones de tarjeta diferentes, la primero de las cuales será exactamente la misma que la aplicación TACHO de las tarjetas de tacógrafo de primera generación, y la segunda la aplicación TACHO_G2, que se especifica en el capítulo 4 y el apéndice 2.
La estructura de la aplicación «TACHO_G2» depende de la versión. Las tarjetas de la versión 2 contienen archivos elementales adicionales a los de las tarjetas de la versión 1.
145) Nada más insertada la tarjeta de conductor o de taller, el aparato de control deberá configurar los «datos de la sesión» en dicha tarjeta.
146) El aparato de control deberá actualizar los datos almacenados en las dos aplicaciones de las tarjetas de conductor, de taller, de empresa o de control, si son válidas. Para ello, escribirá en la tarjeta todos los datos necesarios del titular correspondientes al período en que dicha tarjeta esté insertada. En el capítulo 4 se especifican los datos almacenados en cada tipo de tarjeta.
147) El aparato de control deberá actualizar los datos sobre los lugares y posiciones de actividad del conductor (según se especifica en los puntos 4.5.3.1.9, 4.5.3.1.11, 4.5.3.2.9 y 4.5.3.2.11). Estos datos, almacenados en las tarjetas de conductor o en las tarjetas de taller válidas, se sustituirán por los datos de lugares de actividad introducidos manualmente por el titular de la tarjeta.
147 bis) Al insertar una tarjeta de conductor o de taller, el aparato de control almacenará en ella el tipo de carga por defecto del vehículo.
147 ter) Al insertar una tarjeta de conductor o de taller, y tras el procedimiento de introducción manual, el aparato de control comprobará el último lugar de comienzo o final del período de trabajo diario almacenado en la tarjeta. Este lugar podrá ser temporal, como se especifica en el requisito 59. Si este lugar está en un país distinto de aquel en el que se encuentra actualmente el vehículo, el aparato de control almacenará en la tarjeta un registro de cruce de fronteras, indicando:
148) Los datos de las tarjetas de tacógrafo se actualizarán de manera que, cuando sea necesario y teniendo en cuenta la capacidad real de almacenamiento de la tarjeta, los datos más recientes sustituyan a los más antiguos.
149) En caso de producirse un error de escritura, el aparato de control intentará ejecutar de nuevo el mismo comando de escritura. Si no lo consigue después de tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.
150) Antes de liberar una tarjeta de conductor, y después de haber almacenado en las dos aplicaciones de la tarjeta todos los datos pertinentes, el aparato de control deberá reiniciar los «datos de la sesión».
150 bis) La unidad instalada en el vehículo ignorará el archivo elemental VU_Configuration en todas las tarjetas mientras no se hayan facilitado normas específicas sobre el uso de ese archivo elemental. Dichas normas se establecerán mediante una modificación del anexo I C, que incluirá la modificación o la supresión del presente párrafo.
3.15 Visualización
151) La pantalla deberá incluir al menos veinte caracteres.
152) Los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 5 mm de alto y 3,5 mm de ancho.
153) La pantalla admitirá el uso de los caracteres especificados en el apéndice 1, Capítulo 4: «Conjuntos de caracteres». La pantalla podrá utilizar glifos simplificados (p.ej.: los caracteres acentuados podrán aparecer sin acento, o las minúsculas podrán verse como mayúsculas).
154) La pantalla deberá tener una iluminación adecuada que no provoque deslumbramiento.
155) Las indicaciones deberán ser visibles desde fuera del aparato de control.
156) El aparato de control deberá ser capaz de mostrar en pantalla:
El aparato de control también podrá mostrar en pantalla otras informaciones, siempre que puedan distinguirse claramente de las arriba exigidas.
157) La pantalla del aparato de control deberá utilizar los pictogramas o las combinaciones de pictogramas enumerados en el apéndice 3. También podrán utilizarse otros pictogramas o combinaciones de pictogramas siempre que puedan distinguirse claramente de los exigidos.
158) La pantalla deberá estar siempre encendida (ON) cuando el vehículo esté en movimiento.
159) El aparato de control podrá incluir una función manual o automática que apague (OFF) la pantalla cuando el vehículo esté parado.
El formato de visualización se especifica en el apéndice 5.
3.15.1 Contenido de la pantalla por defecto
160) Cuando no sea necesario mostrar otra información, el aparato de control deberá presentar en pantalla, por defecto, los datos siguientes:
161) La presentación en pantalla de los datos relativos a cada conductor será clara, sencilla e inequívoca. Si no fuera posible mostrar en pantalla simultáneamente la información relativa al conductor y la relativa al segundo conductor, el aparato de control deberá mostrar por defecto la información relativa al conductor y ofrecerá al usuario la posibilidad de visualizar la información relativa al segundo conductor.
162) Si el ancho de la pantalla no permite visualizar por defecto el modo de funcionamiento, el aparato de control mostrará unos instantes el nuevo modo de funcionamiento cuando cambie.
163) El aparato de control mostrará unos instantes el nombre del titular de la tarjeta en el momento de insertar la tarjeta.
164) Cuando se abra una condición «FUERA DE ÁMBITO» o «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN», el contenido de la pantalla por defecto deberá mostrar, con el pictograma correspondiente, que la condición está abierta (se admite que no aparezca simultáneamente en pantalla la actividad actual del conductor).
3.15.2 Visualización de advertencias
165) Para las advertencias que muestre en pantalla el aparato de control se utilizarán principalmente los pictogramas del apéndice 3, completados cuando sea necesario por información adicional codificada en forma numérica. También se podrá añadir una descripción literal de la advertencia en el idioma preferido del conductor.
3.15.3 Acceso mediante menús
166) El aparato de control ofrecerá los comandos necesarios a través de una estructura de menús adecuada.
3.15.4 Otras informaciones en pantalla
167) Se podrán visualizar en pantalla, de manera selectiva y a voluntad, los siguientes datos:
Datos opcionales:
168) El contenido del documento impreso se mostrará en pantalla de manera secuencial, línea por línea. Si el ancho de la pantalla es menor de 24 caracteres, el usuario dispondrá de un medio adecuado para visualizar la información completa (varias líneas, desplazamiento del texto, …).
No es necesario que aparezcan en pantalla las líneas del documento impreso destinadas a informaciones manuscritas.
3.16 Impresión
169) El aparato de control deberá ser capaz de imprimir la información almacenada en su memoria o en las tarjetas de tacógrafo. Habrá al menos siete tipos de documentos de impresión:
Los pormenores relativos al formato y al contenido de estos documentos se especifican en el apéndice 4.
Es posible incluir datos adicionales al final de los documentos de impresión.
El aparato de control también podrá imprimir otros documentos, siempre que puedan distinguirse claramente de los siete arriba indicados.
170) La «impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta» y la «impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta» solo estarán disponibles cuando se inserte en el aparato de control una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller. El aparato de control actualizará los datos almacenados en la tarjeta correspondiente antes de iniciar la impresión.
171) A fin de obtener la «impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta» o la «impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta», el aparato de control deberá:
172) La impresora deberá ser capaz de imprimir 24 caracteres por línea.
173) Los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 2,1 mm de alto y 1,5 mm de ancho.
174) La impresora admitirá el uso de los caracteres especificados en el apéndice 1, capítulo 4: «Conjuntos de caracteres».
175) Las impresoras estarán diseñadas de tal forma que faciliten los documentos de impresión arriba mencionados con la definición necesaria para evitar ambigüedades en la lectura.
176) Los documentos de impresión conservarán sus dimensiones y registros en las condiciones normales de humedad (10-90 %) y temperatura.
177) El tipo de papel homologado utilizado por el aparato de control llevará la marca de homologación pertinente y la indicación del/de los tipo(s) de aparato de control con que se puede utilizar.
178) Si se mantienen las condiciones normales de almacenamiento en lo que respecta a intensidad luminosa, humedad y temperatura, los documento de impresión seguirán siendo claramente legibles e identificables durante al menos dos años.
179) Las impresiones se ajustarán, como mínimo, a las especificaciones de ensayo que figuran en el apéndice 9.
180) Además, deberá ser posible incluir en los citados documentos inscripciones adicionales hechas a mano, tales como la firma del conductor.
181) En caso de que se acabe el papel durante la impresión de un documento, al cargarse un nuevo rollo el aparato de control deberá reiniciar la impresión desde la primera línea o bien continuar la impresión incluyendo una referencia inequívoca a la parte ya impresa.
3.17 Advertencias
182) El aparato de control deberá avisar al conductor cuando detecte algún incidente o fallo.
183) La advertencia por un incidente de interrupción del suministro eléctrico podrá hacerse cuando se restablezca el suministro.
184) El aparato de control deberá avisar al conductor quince minutos antes y en el preciso instante en que se exceda el límite de tiempo de conducción continua permitido.
185) Las señales de advertencia serán visuales, aunque también se podrán instalar señales de tipo acústico.
186) Las señales de advertencia visuales deberán ser perfectamente reconocibles para el usuario, estarán ubicadas dentro del campo de visión del conductor y podrán leerse claramente tanto de día como de noche.
187) Los avisadores luminosos podrán estar incorporados en el aparato de control o separados de él.
188) En este último caso, el avisador mostrará una «T».
189) Las señales de advertencia tendrán una duración de al menos treinta segundos, a menos que el usuario las confirme pulsando una o más teclas específicas del aparato de control. Esta primera confirmación no hará que desaparezca la indicación en pantalla del motivo de la advertencia (véase el párrafo siguiente).
190) El motivo de la advertencia se indicará en la pantalla del aparato de control y permanecerá visible hasta que lo confirme el usuario mediante una tecla o un comando específico del aparato de control.
191) También podrán instalarse otras señales de advertencia, siempre que el conductor no las confunda con las que se han definido anteriormente.
3.18 Transferencia de datos a medios externos
192) El aparato de control, a petición del usuario, deberá ser capaz de transferir a medios de almacenamiento externos los datos contenidos en la memoria o en una tarjeta de conductor, utilizando para ello el conector de calibrado/transferencia. El aparato de control actualizará los datos almacenados en la tarjeta correspondiente antes de iniciar la transferencia.
193) Asimismo, y como característica opcional, el aparato de control podrá, en cualquier modo de funcionamiento, transferir datos por cualquier otra interfaz a una empresa autentificada a través de este canal. En tal caso, dicha transferencia estará sujeta a los derechos de acceso a los datos en el modo de empresa.
194) La transferencia no deberá alterar ni borrar los datos almacenados.
195) Las características de la interfaz eléctrica del conector de calibrado/transferencia se especifican en el apéndice 6.
196) Los protocolos de transferencia se especifican en el apéndice 7.
196 bis) Las empresas de transporte que utilicen vehículos equipados con un aparato de control conforme con el presente anexo e incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 561/2006 velarán por que todos los datos se transfieran desde la unidad instalada en el vehículo y desde las tarjetas de conductor.
El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a:
196 ter) Las empresas de transporte conservarán los datos transferidos de la unidad instalada en el vehículo y de las tarjetas de conductor durante al menos los doce meses siguientes al registro.
3.19 Comunicación a distancia para controles de carretera selectivos
197) Cuando el encendido esté activado, la unidad instalada en el vehículo deberá almacenar cada sesenta segundos en el dispositivo de comunicación a distancia los datos más recientes necesarios a efectos de los controles en carretera selectivos. Estos datos se cifrarán y firmarán según lo especificado en el apéndice 11 y el apéndice 14.
198) Los datos que deben ser controlados a distancia estarán disponibles para los lectores de comunicación a distancia mediante comunicaciones inalámbricas, tal como se especifica en el apéndice 14.
199) Los datos necesarios a efectos de los controles en carretera selectivos deberán estar relacionados con:
3.20 Intercambios de datos con dispositivos externos adicionales
200) El aparato de control deberá ir también equipado de una interfaz ITS de conformidad con el apéndice 13, que permita que los datos registrados o producidos por el tacógrafo o por las tarjetas de tacógrafo sean utilizados por un dispositivo externo.
En el modo operativo, la transmisión de datos personales a través de la interfaz ITS requerirá el consentimiento del conductor. Sin embargo, el consentimiento del conductor no se aplicará a los datos del tacógrafo o de la tarjeta a los que se acceda en el modo de control, de empresa o de calibrado. Los datos y los derechos de acceso funcional para estos modos se especifican en los requisitos 12 y 13.
Se aplicarán los siguientes requisitos a los datos de ITS disponibles a través de esa interfaz:
Podrán coexistir otras interfaces de la unidad instalada en el vehículo, siempre que cumplan plenamente los requisitos del apéndice 13 en cuanto al consentimiento del conductor. El aparato de control deberá ser capaz de comunicar el estado del consentimiento del conductor a otras plataformas de la red del vehículo y a dispositivos externos.
En caso de que los datos personales inyectados en la red del vehículo sean luego procesados fuera de dicha red, no será responsabilidad del fabricante del tacógrafo que el tratamiento de los datos personales sea conforme con la legislación de la Unión aplicable en materia de protección de datos.
La interfaz ITS deberá también permitir la introducción de datos durante el procedimiento de introducción manual de conformidad con el requisito 61, por lo que respecta tanto al conductor como al segundo conductor.
La interfaz ITS también podrá utilizarse para introducir información adicional, en tiempo real, como la siguiente:
Esta información también podrá introducirse a través de otras interfaces.
201) La interfaz de conexión en serie especificada en el anexo I B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85, en su última versión modificada, podrá seguir equipando los tacógrafos a efectos de retrocompatibilidad. La conexión en serie se clasifica como parte de la red del vehículo, de conformidad con el requisito 200.
3.21 Calibrado
202) La función de calibrado deberá permitir:
203) Además, la función de calibrado permitirá suprimir la utilización de las tarjetas de tacógrafo de primera generación en el aparato de control, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el apéndice 15.
204) El emparejamiento del sensor de movimiento con la VU deberá constar al menos de los siguientes pasos:
205) El acoplamiento del dispositivo GNSS externo con la VU deberá constar al menos de los siguientes pasos:
206) La función de calibrado deberá ser capaz de introducir todos los datos necesarios a través del conector de calibrado/transferencia, de acuerdo con el protocolo de calibrado definido en el apéndice 8. La función de calibrado también podrá utilizar otros medios para introducir los datos necesarios.
3.22 Control del calibrado en carretera
207) La función de control de calibrado en carretera permitirá la lectura del número de serie del sensor de movimiento (posiblemente integrado en el adaptador) y el número de serie del dispositivo GNSS externo (cuando proceda) conectado a la unidad instalada en el vehículo, en el momento de la petición.
208) Esta lectura será posible al menos en la pantalla de la unidad instalada en el vehículo a través de comandos en los menús.
209) La función de control de calibrado en carretera también permitirá controlar la selección del modo I/O de la línea de señal I/O de calibrado especificada en el apéndice 6 a través de la interfaz de la línea K. Esto se llevará a cabo a través de ECUAdjustmentSession, tal como se especifica en el apéndice 8, sección 7, «Control de los impulsos de prueba — Unidad funcional para control de entrada/salida».
Cuando el modo I/O de la línea de señal I/O de calibrado esté activo con arreglo al presente requisito, la unidad instalada en el vehículo no activará el aviso «Conducción sin tarjeta adecuada» (requisito 75).
3.23 Ajuste de la hora
210) La función de ajuste de la hora deberá permitir el ajuste automático de la hora actual. En el aparato de control se utilizan dos fuentes para el ajuste de la hora: 1) el reloj interno de la VU, 2) el receptor GNSS.
211) La hora del reloj interno de la VU se reajustará automáticamente a intervalos variables. El siguiente reajuste automático de la hora se activará entre setenta y dos y ciento sesenta y ocho horas después del anterior, y después de que la VU pueda acceder a la hora GNSS a través de un mensaje de posición autenticado válido, de conformidad con el apéndice 12. No obstante, el ajuste de la hora nunca será mayor que la desviación máxima diaria acumulada de la hora, calculada por el fabricante de la VU de conformidad con el requisito 41 bis. Si la diferencia entre la hora del reloj interno de la VU y la hora del receptor GNSS es mayor que la desviación máxima diaria acumulada de la hora, el ajuste de la hora pondrá el reloj interno de la VU lo más cerca posible de la hora del receptor GNSS. El ajuste de la hora solo podrá efectuarse si la hora proporcionada por el receptor GNSS se obtiene utilizando mensajes de posición autenticados, de conformidad con el apéndice 12. La referencia temporal para la fijación automática de la hora del reloj interno de la VU será la hora proporcionada en el mensaje de posición autenticado.
212) La función de ajuste de la hora deberá permitir también activar el ajuste de la hora actual, en el modo de calibrado.
Los talleres podrán ajustar la hora:
3.24 Características de funcionamiento
213) La unidad instalada en el vehículo deberá funcionar perfectamente en el intervalo de temperaturas que va de – 20 °C a 70 °C, el dispositivo GNSS externo en el intervalo de – 20 °C a 70 °C, y el sensor de movimiento en el intervalo de – 40 °C a 135 °C. El contenido de la memoria de datos no se borrará aunque la temperatura descienda hasta – 40 °C.
214) El aparato de control deberá funcionar perfectamente en el intervalo higrométrico del 10 % al 90 %.
215) Los precintos utilizados en el tacógrafo digital deberán resistir las mismas condiciones aplicables a los componentes del tacógrafo en el que estén colocados.
216) El aparato de control deberá estar protegido frente a sobretensiones, inversiones de polaridad de la fuente de alimentación y cortocircuitos.
217) Los sensores de movimiento:
218) El aparato de control y el dispositivo GNSS externo deberán ajustarse a la reglamentación internacional UN ECE R10 y estar protegidos contra descargas electrostáticas y fluctuaciones de la tensión.
3.25 Materiales
219) Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estar fabricados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientes y de características eléctricas y magnéticas invariables.
220) Para unas condiciones normales de utilización, todas las partes internas del aparato deberán estar protegidas contra la humedad y el polvo.
221) La unidad instalada en el vehículo y el dispositivo GNSS externo deberán tener el grado de protección IP 40 y el sensor de movimiento el grado de protección IP 64, según la norma IEC 60529:1989, incluidos A1:1999 y A2:2013.
222) El aparato de control deberá ser conforme a todas las especificaciones técnicas aplicables relativas al diseño ergonómico.
223) El aparato de control deberá estar protegido frente a daños accidentales.
3.26 Marcas
224) Si el aparato de control permite visualizar la lectura del cuentakilómetros y la velocidad del vehículo, en su pantalla deberán figurar las precisiones siguientes:
El aparato de control también debe ser capaz de mostrar la velocidad en millas por hora, en cuyo caso la unidad de medición de la velocidad se indicará con la abreviatura «mph». El aparato de control también debe ser capaz de mostrar la distancia en millas, en cuyo caso la unidad de medición de la distancia se indicará con la abreviatura «mi».
225) Cada uno de los componentes del aparato de control deberá llevar una placa descriptiva con la información siguiente:
226) Cuando el espacio físico disponible no baste para mostrar todas las informaciones mencionadas, en la placa descriptiva deberá figurar al menos el nombre o el logotipo del fabricante y el número de pieza.
3.27 Seguimiento de los cruces de fronteras
Esta función detectará cuándo el vehículo ha cruzado la frontera de un país, de qué país ha salido y en qué país ha entrado.
La detección del cruce de fronteras se basará en la posición medida por el aparato de control y el mapa digital almacenado de conformidad con el punto 3.12.19.
No se registrarán los cruces de fronteras relacionados con la presencia del vehículo en un país durante un período inferior a 120 s.
3.28 Actualización del software
La unidad instalada en el vehículo incorporará una función para la instalación de actualizaciones del software, siempre que estas no requieran recursos de hardware adicionales distintos de los indicados en el requisito 226 septies y las autoridades de homologación de tipo concedan su autorización para esas actualizaciones del software sobre la base de la unidad instalada en el vehículo de tipo homologado, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 165/2014.
La función de actualización del software estará diseñada para ser compatible con las siguientes características funcionales, siempre que sean jurídicamente obligatorias:
La unidad instalada en el vehículo deberá disponer de un 35 % de recursos de hardware libres para el software y los datos necesarios de cara a la ejecución del requisito 226 sexies y de un 65 % de recursos de hardware libres para la actualización del mapa digital sobre la base de los recursos de hardware requeridos para la versión de 2021 del mapa NUTS 0.
4 CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO
4.1 Datos visibles
El anverso de la tarjeta contendrá:
227) la mención «Tarjeta de conductor» o «Tarjeta de control» o «Tarjeta de taller» o «Tarjeta de la empresa», en mayúsculas, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta, según el tipo de tarjeta;
228) el nombre del Estado miembro que expida la tarjeta (opcional);
229) el distintivo del Estado miembro que expida la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:
B BG CZ CY |
Bélgica Bulgaria República Checa Chipre |
LV L LT M |
Letonia Luxemburgo Lituania Malta |
DK |
Dinamarca |
NL |
Países Bajos |
D EST |
Alemania Estonia |
A PL |
Austria Polonia |
GR |
Grecia |
P RO SK SLO |
Portugal Rumanía Eslovaquia Eslovenia |
E |
España |
FIN |
Finlandia |
F HR H |
Francia Croacia Hungría |
S |
Suecia |
IRL |
Irlanda |
UK |
Reino Unido |
I |
Italia |
|
|
230) las informaciones específicas de la tarjeta expedida, que constarán del siguiente modo:
|
Tarjeta de conductor |
Tarjeta de control |
Tarjeta de empresa o de taller |
1. |
apellido(s) del conductor |
nombre del organismo de control |
nombre de la empresa o del taller |
2. |
nombre(s) del conductor |
apellido(s) del controlador (en su caso) |
apellido(s) del titular de la tarjeta (en su caso) |
3. |
fecha de nacimiento del conductor |
nombre(s) del controlador (en su caso) |
nombre(s) del titular de la tarjeta (en su caso) |
4.a |
fecha de comienzo de validez de la tarjeta |
||
4.b |
fecha de expiración de la tarjeta |
||
4.c |
designación de la autoridad expedidora (puede figurar en el reverso) |
||
4.d |
un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión de la tarjeta (opcional) |
||
5. a |
número del permiso de conducir (en la fecha de expedición de la tarjeta de conductor) |
— |
— |
5. b |
Número de tarjeta |
||
6. |
fotografía del conductor |
fotografía del controlador (opcional) |
fotografía del instalador (opcional) |
7. |
firma del titular (opcional) |
||
8. |
lugar de residencia habitual, o dirección postal del titular (opcional) |
dirección postal del organismo de control |
dirección postal de la empresa o taller |
231) las fechas deberán escribirse con el formato «dd/mm/aaaa» o bien «dd.mm.aaaa» (día, mes, año).
El reverso de la tarjeta contendrá:
232) una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso de la tarjeta;
233) con autorización expresa por escrito del titular, podrán incluirse también informaciones que no estén relacionadas con la gestión de la tarjeta, pero sin que con ello se modifique en modo alguno la utilización del modelo como tarjeta de tacógrafo.
234) Las tarjetas de tacógrafo deberán imprimirse con los siguientes colores de fondo predominantes:
— |
tarjeta del conductor : blanco, |
— |
tarjeta de control : azul, |
— |
tarjeta de taller : rojo, |
— |
tarjeta de empresa : amarillo. |
235) Las tarjetas de tacógrafo deberán reunir al menos las siguientes características de protección contra intentos de falsificación y manipulación:
236) Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o inscripciones, tales como símbolos nacionales y características de seguridad, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.
237) Las tarjetas temporales a que se refiere el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 deberán cumplir lo dispuesto en el presente anexo.
4.2 Seguridad
La seguridad del sistema tiene por misión proteger la integridad y autenticidad de los datos que intercambian las tarjetas y el aparato de control, proteger la integridad y la autenticidad de los datos que se transfieren de las tarjetas, permitir determinadas operaciones de escritura en las tarjetas por parte del aparato de control exclusivamente, descifrar algunos datos, descartar toda posibilidad de falsificación de los datos almacenados en las tarjetas, impedir la manipulación y detectar todo intento en este sentido.
238) Al objeto de lograr la seguridad del sistema, las tarjetas de tacógrafo deberán cumplir los requisitos de seguridad que se definen en los apéndices 10 y 11.
239) Las tarjetas de tacógrafo podrán leerse con otros equipos, como por ejemplo ordenadores personales.
4.3 Normas
240) Las tarjetas de tacógrafo deberán ajustarse a las normas siguientes:
4.4 Especificaciones ambientales y eléctricas
241) Las tarjetas de tacógrafo deberán estar en condiciones de funcionar correctamente bajo cualquier condición climática habitual en el territorio de la Comunidad y al menos en el intervalo de temperaturas comprendido entre – 25 °C y + 70 °C, con picos ocasionales de hasta + 85 °C («ocasional» significa no más de cuatro horas cada vez y no más de cien veces durante la vida útil de la tarjeta).
242) Las tarjetas deberán poder funcionar correctamente en el intervalo de humedad comprendido entre el 10 % y el 90 %.
243) Las tarjetas de tacógrafo deberán poder funcionar correctamente durante cinco años si se utilizan con arreglo a las especificaciones ambientales y eléctricas.
244) Por lo que respecta a su funcionamiento, las tarjetas deberán ajustarse a ECE R10, en relación con la compatibilidad electromagnética, y deberán estar protegidas contra descargas electrostáticas.
4.5 Almacenamiento de datos
A efectos del presente apartado:
Las funciones, comandos y estructuras lógicas de las tarjetas de tacógrafo, por lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento de datos, se especifican en el apéndice 2.
Si no se especifica otra cosa, el almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo deberá organizarse de tal manera que los datos nuevos sustituyan a los datos más antiguos almacenados en caso de que el tamaño de la memoria prevista para los registros específicos se agote.
245) En este apartado se especifica la capacidad mínima de almacenamiento de los diferentes archivos de datos de la aplicación. Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de indicar al aparato de control la capacidad real de almacenamiento de dichos archivos.
246) En las tarjetas de tacógrafo podrán almacenarse datos adicionales, siempre que el almacenamiento de estos datos cumpla la legislación aplicable sobre protección de datos.
247) Cada archivo maestro (MF) de cualquier tarjeta de tacógrafo deberá contener hasta cinco archivos elementales (EF) referidos a la gestión de la tarjeta, identificaciones de la aplicación y del chip, y dos archivos dedicados (DF):
Nota: la versión 2 de las tarjetas de segunda generación contiene archivos elementales adicionales en el archivo dedicado Tachograph_G2.
Los detalles de la estructura de las tarjetas de tacógrafo se especifican íntegramente en el apéndice 2.
4.5.1 Archivos elementales para la identificación y la gestión de la tarjeta
4.5.2 Identificación de la tarjeta CI
248) Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes datos para la identificación de la tarjeta inteligente:
4.5.2.1
249) Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes datos para la identificación del circuito integrado (CI):
4.5.2.2
250) Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los objetos de datos de identificación de la aplicación especificados en el apéndice 2.
4.5.2.3
251) Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar el siguiente objeto de datos de información de longitud extendida:
4.5.2.4
252) Las tarjetas de tacógrafo deberán ser capaces de almacenar los siguientes objetos de datos de información de longitud extendida:
4.5.3 Tarjeta de conductor
4.5.3.1
4.5.3.1.1 Identificación de la aplicación
253) La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.3.1.2 Clave y certificados
254) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte A.
4.5.3.1.3 Identificación de la tarjeta
255) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la tarjeta:
4.5.3.1.4 Identificación del titular de la tarjeta
256) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación del titular de la tarjeta:
4.5.3.1.5 Transferencia de los datos de la tarjeta
257) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las transferencias desde la tarjeta:
258) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenado uno de dichos registros.
4.5.3.1.6 Información sobre el permiso de conducir
259) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre el permiso de conducir:
4.5.3.1.7 Datos sobre incidentes
A efectos del presente subapartado, la hora se almacenará con una resolución de un segundo.
260) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos a los siguientes incidentes detectados por el aparato de control con la tarjeta insertada:
261) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre dichos incidentes:
Nota: por lo que respecta al incidente de «solapamiento temporal»:
Nota: por lo que respecta al incidente de «error al cerrar la última sesión de la tarjeta»:
262) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos correspondientes a los seis incidentes más recientes de cada tipo (es decir, un total de 36 incidentes).
4.5.3.1.8 Datos sobre fallos
A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de un segundo.
263) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos a los siguientes fallos detectados por el aparato de control estando la tarjeta insertada:
264) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre dichos fallos:
265) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos correspondientes a los doce fallos más recientes de cada tipo (es decir, un total de veinticuatro fallos).
4.5.3.1.9 Datos sobre la actividad del conductor
266) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar, para cada día civil que se haya utilizado la tarjeta o para el cual el conductor haya introducido actividades manualmente, los siguientes datos:
267) La memoria de la tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenados durante al menos veintiocho días los datos sobre la actividad del conductor (la actividad media de un conductor se define como 93 cambios de actividad por día).
268) Los datos enumerados en los requisitos 261, 264 y 266 deberán almacenarse de manera que las actividades puedan recuperarse en su orden de ocurrencia, incluso en una situación de solapamiento temporal.
4.5.3.1.10 Datos sobre vehículos empleados
269) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar, para cada día civil que se haya utilizado la tarjeta y para cada período de uso del vehículo en ese día (un período de uso incluye todos los ciclos consecutivos de inserción/extracción de la tarjeta en el vehículo, visto desde el punto de vista de la tarjeta), los siguientes datos:
270) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos 84 de estos registros.
4.5.3.1.11 Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios
271) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos, que introduce el conductor, relativos a los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios:
272) La memoria de la tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenados al menos 42 pares de estos registros.
4.5.3.1.12 Datos de la sesión
273) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos al vehículo que abrió la sesión actual:
4.5.3.1.13 Datos sobre actividades de control
274) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las actividades de control:
Nota: la transferencia de los datos de la tarjeta solo quedará registrada si se lleva a cabo con un aparato de control.
275) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenado uno de dichos registros.
4.5.3.1.14 Datos sobre condiciones específicas
276) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las condiciones específicas que se introdujeron al insertar la tarjeta (en la ranura que fuese):
277) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos 56 de estos registros.
4.5.3.2
4.5.3.2.1 Identificación de la aplicación
278) La tarjeta del conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.3.2.1.1 Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
278 bis) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar datos adicionales de identificación de la aplicación solo aplicables a la versión 2.
4.5.3.2.2 Claves y certificados
279) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte B.
4.5.3.2.3 Identificación de la tarjeta
280) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la tarjeta:
4.5.3.2.4 Identificación del titular de la tarjeta
281) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación del titular de la tarjeta:
4.5.3.2.5 Transferencia de los datos de la tarjeta
282) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las transferencias desde la tarjeta:
283) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenado uno de dichos registros.
4.5.3.2.6 Información sobre el permiso de conducir
284) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre el permiso de conducir:
4.5.3.2.7 Datos sobre incidentes
A efectos del presente subapartado, la hora se almacenará con una resolución de un segundo.
285) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos a los siguientes incidentes detectados por el aparato de control con la tarjeta insertada:
286) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre dichos incidentes:
Nota: por lo que respecta al incidente de «solapamiento temporal»:
Nota: por lo que respecta al incidente de «error al cerrar la última sesión de la tarjeta»:
287) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos correspondientes a los doce incidentes más recientes de cada tipo (es decir, un total de ciento treinta y dos incidentes).
4.5.3.2.8 Datos sobre fallos
A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de un segundo.
288) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos a los siguientes fallos detectados por el aparato de control estando la tarjeta insertada:
289) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre dichos fallos:
290) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos correspondientes a los veinticuatro fallos más recientes de cada tipo (es decir, un total de cuarenta y ocho fallos).
4.5.3.2.9 Datos sobre la actividad del conductor
291) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar, para cada día civil que se haya utilizado la tarjeta o para el cual el conductor haya introducido actividades manualmente, los siguientes datos:
292) La memoria de la tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenados durante al menos cincuenta y seis días los datos de actividad del conductor (a efectos del presente requisito, la actividad media de un conductor se define como ciento diecisiete cambios diarios de actividad).
293) Los datos enumerados en los requisitos 286, 289 y 291 deberán almacenarse de manera que las actividades puedan recuperarse en su orden de ocurrencia, incluso en una situación de solapamiento temporal.
4.5.3.2.10 Datos sobre vehículos empleados
294) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar, para cada día civil que se haya utilizado la tarjeta y para cada período de uso del vehículo en ese día (un período de uso incluye todos los ciclos consecutivos de inserción/extracción de la tarjeta en el vehículo, visto desde el punto de vista de la tarjeta), los siguientes datos:
295) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos doscientos de estos registros.
4.5.3.2.11 Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios
296) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos, que introduce el conductor, relativos a los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios:
297) La memoria de la tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenados al menos ciento doce de estos registros.
4.5.3.2.12 Datos de la sesión
298) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los datos relativos al vehículo que abrió la sesión actual:
4.5.3.2.13 Datos sobre actividades de control
299) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las actividades de control:
Nota: las condiciones de seguridad implican que la transferencia de los datos de la tarjeta solo quedará registrada si se lleva a cabo con un aparato de control.
300) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenado uno de dichos registros.
4.5.3.2.14 Datos sobre condiciones específicas
301) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las condiciones específicas que se introdujeron al insertar la tarjeta (en la ranura que fuese):
302) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos ciento doce de estos registros.
4.5.3.2.15 Datos utilizados en unidades instaladas en vehículos
303) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las diferentes unidades instaladas en vehículos en que se utilice la tarjeta:
304) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos doscientos de estos registros.
4.5.3.2.16 Datos sobre lugares en tres horas de conducción acumuladas
305) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la posición del vehículo cuando el tiempo de conducción acumulado alcance un múltiplo de tres horas:
306) La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos trescientos treinta y seis de estos registros.
4.5.3.2.17 Estado de autenticación para posiciones relacionadas con lugares en los que comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar datos adicionales relativos a los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios, introducidos por el conductor de conformidad con el punto 4.5.3.2.11:
La memoria de la tarjeta de conductor deberá ser capaz de mantener almacenados ciento doce de estos registros.
4.5.3.2.18 Estado de autenticación para posiciones en las que se alcanza el tiempo de conducción acumulado de tres horas (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar datos adicionales relativos a la posición del vehículo donde el tiempo de conducción acumulado alcanza un múltiplo de tres horas de conformidad con el punto 4.5.3.2.16:
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos trescientos treinta y seis de estos registros.
4.5.3.2.19 Cruces de fronteras (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a los cruces de fronteras, bien al insertar la tarjeta de conformidad con el requisito 147 ter, bien con la tarjeta ya insertada:
La memoria de la tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar mil ciento veinte de estos registros.
4.5.3.2.20 Operaciones de carga/descarga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las operaciones de carga/descarga:
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos 1 624 operaciones de carga/descarga.
4.5.3.2.21 Entradas de tipo de carga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos al tipo de carga introducidos automáticamente por la VU cada vez que se inserta la tarjeta:
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar al menos trescientos treinta y seis de estos registros.
4.5.3.2.22 Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de conductor deberá ser capaz de almacenar los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta.
La capacidad de almacenamiento de la tarjeta de conductor para los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta deberá ser de 3 072 bytes.
4.5.4 Tarjeta de taller
4.5.4.1
4.5.4.1.1 Identificación de la aplicación
307) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.4.1.2 Claves y certificados
308) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte A.
309) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un número de identificación personal (código PIN).
4.5.4.1.3 Identificación de la tarjeta
310) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación de la tarjeta:
4.5.4.1.4 Identificación del titular de la tarjeta
311) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:
4.5.4.1.5 Transferencia de los datos de la tarjeta
312) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un registro de datos sobre transferencias de la tarjeta, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
4.5.4.1.6 Datos de calibrado y de ajuste de la hora
313) La tarjeta de taller deberá ser capaz de mantener almacenados los registros de los calibrados o ajustes de hora que se hayan realizado mientras la tarjeta está insertada en el aparato de control.
314) Cada registro de calibrado deberá ser capaz de mantener almacenados los datos siguientes:
315) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos 88 de estos registros.
316) La tarjeta de taller deberá tener un contador que indique el número total de calibrados que se hayan realizado con la tarjeta.
317) La tarjeta de taller deberá tener un contador que indique el número de calibrados que se hayan realizado desde la última transferencia.
4.5.4.1.7 Datos de incidentes y fallos
318) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los registros de datos sobre fallos e incidentes, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
319) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los datos de los tres incidentes más recientes de cada tipo (es decir, dieciocho incidentes) y de los seis fallos más recientes de cada tipo (es decir, doce fallos).
4.5.4.1.8 Datos sobre la actividad del conductor
320) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar datos sobre la actividad del conductor, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
321) La tarjeta de taller deberá ser capaz de mantener almacenados los datos sobre la actividad del conductor durante al menos un día de actividad media.
4.5.4.1.9 Datos sobre vehículos empleados
322) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar registros de datos sobre los vehículos empleados, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
323) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos cuatro de estos registros.
4.5.4.1.10 Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios
324) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los registros de datos sobre las horas de comienzo o final de los períodos de trabajo diarios, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
325) La tarjeta de taller deberá ser capaz de mantener almacenados al menos tres pares de estos registros.
4.5.4.1.11 Datos de la sesión
326) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un registro de datos de sesión, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
4.5.4.1.12 Datos sobre actividades de control
327) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un registro de datos sobre actividades de control, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
4.5.4.1.13 Datos sobre condiciones específicas
328) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los datos correspondientes a las condiciones específicas, del mismo modo que la tarjeta de conductor.
329) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos dos de estos registros.
4.5.4.2 Aplicación de tacógrafo de segunda generación (no accesible para las unidades instaladas en el vehículo de primera generación, accesible para la versión 1 y la versión 2 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
4.5.4.2.1 Identificación de la aplicación
330) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.4.2.1.1 Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar datos adicionales de identificación de la aplicación solo aplicables a la versión 2.
4.5.4.2.2 Claves y certificados
331) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte B.
332) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un número de identificación personal (código PIN).
4.5.4.2.3 Identificación de la tarjeta
333) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación de la tarjeta:
4.5.4.2.4 Identificación del titular de la tarjeta
334) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:
4.5.4.2.5 Transferencia de los datos de la tarjeta
335) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un registro de datos sobre transferencias de la tarjeta, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
4.5.4.2.6 Datos de calibrado y de ajuste de la hora
336) La tarjeta de taller deberá ser capaz de mantener almacenados los registros de los calibrados o ajustes de hora que se hayan realizado mientras la tarjeta está insertada en el aparato de control.
337) Cada registro de calibrado deberá ser capaz de mantener almacenados los datos siguientes:
338) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos doscientos cincuenta y cinco de estos registros.
339) La tarjeta de taller deberá tener un contador que indique el número total de calibrados que se hayan realizado con la tarjeta.
340) La tarjeta de taller deberá tener un contador que indique el número de calibrados que se hayan realizado desde la última transferencia.
4.5.4.2.7 Datos de incidentes y fallos
341) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los registros de datos sobre fallos e incidentes, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
342) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los datos de los tres incidentes más recientes de cada tipo (es decir, treinta y tres incidentes) y de los seis fallos más recientes de cada tipo (es decir, doce fallos).
4.5.4.2.8 Datos sobre la actividad del conductor
343) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar datos sobre la actividad del conductor, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
344) La tarjeta de taller deberá ser capaz de mantener los datos de actividad del conductor durante un día, con doscientos cuarenta cambios de actividad.
4.5.4.2.9 Datos sobre vehículos empleados
345) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar registros de datos sobre los vehículos empleados, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
346) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos ocho de estos registros.
4.5.4.2.10 Datos de lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios
347) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los registros de datos de lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios de la misma manera que una tarjeta de conductor.
348) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos cuatro pares de estos registros.
4.5.4.2.11 Datos de la sesión
349) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un registro de datos de sesión, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
4.5.4.2.12 Datos sobre actividades de control
350) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar un registro de datos sobre actividades de control, del mismo modo que una tarjeta de conductor.
4.5.4.2.13 Datos utilizados en unidades instaladas en vehículos
351) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las diferentes unidades instaladas en vehículos en que se utilice la tarjeta:
352) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos ocho de estos registros.
4.5.4.2.14 Datos sobre lugares en tres horas de conducción acumuladas
353) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la posición del vehículo cuando el tiempo de conducción acumulado alcance un múltiplo de tres horas:
354) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos veinticuatro de estos registros.
4.5.4.2.15 Datos sobre condiciones específicas
355) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los datos correspondientes a las condiciones específicas, del mismo modo que la tarjeta de conductor.
356) La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos cuatro de estos registros.
4.5.4.2.16 Estado de autenticación para posiciones relacionadas con lugares en los que comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar datos adicionales relativos a los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios de la misma manera que una tarjeta de conductor.
La memoria de la tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar cuatro pares de estos registros.
4.5.4.2.17 Estado de autenticación para posiciones en las que se alcanza el tiempo de conducción acumulado de tres horas (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar datos adicionales relativos a la posición del vehículo donde el tiempo de conducción acumulado alcanza un múltiplo de tres horas de la misma manera que una tarjeta de conductor.
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos veinticuatro de estos registros.
4.5.4.2.18 Cruces de fronteras (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los cruces de fronteras de la misma manera que una tarjeta de conductor.
La memoria de la tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos cuatro de estos registros.
4.5.4.2.19 Operaciones de carga/descarga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar las operaciones de carga/descarga de la misma manera que una tarjeta de conductor.
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar ocho operaciones de carga, de descarga o de carga/descarga simultáneas.
4.5.4.2.20 Entradas de tipo de carga (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar las entradas de tipo de carga de la misma manera que una tarjeta de conductor.
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos cuatro de estos registros.
4.5.4.2.21 Datos adicionales de calibrado (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación);
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar datos adicionales de calibrado solo aplicables a la versión 2:
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar al menos 255 de estos registros.
4.5.4.2.22 Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de taller deberá ser capaz de almacenar los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta.
La capacidad de almacenamiento de la tarjeta de taller para los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta deberá ser de 3 072 bytes.
4.5.5 Tarjeta de control
4.5.5.1
4.5.5.1.1 Identificación de la aplicación
357) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.5.1.2 Claves y certificados
358) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte A.
4.5.5.1.3 Identificación de la tarjeta
359) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación de la tarjeta:
4.5.5.1.4 Identificación del titular de la tarjeta
360) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:
4.5.5.1.5 Datos sobre actividades de control
361) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre actividades de control:
362) La tarjeta de control deberá ser capaz de mantener almacenados al menos 230 de estos registros.
4.5.5.2
4.5.5.2.1 Identificación de la aplicación
363) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.5.2.1.1 Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar datos adicionales de identificación de la aplicación solo aplicables a la versión 2.
4.5.5.2.2 Claves y certificados
364) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte B.
4.5.5.2.3 Identificación de la tarjeta
365) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación de la tarjeta:
4.5.5.2.4 Identificación del titular de la tarjeta
366) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:
4.5.5.2.5 Datos sobre actividades de control
367) La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre actividades de control:
368) La tarjeta de control deberá ser capaz de mantener almacenados al menos 230 de estos registros.
4.5.5.2.6 Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de control deberá ser capaz de almacenar los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta.
La capacidad de almacenamiento de la tarjeta de control para los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta deberá ser de 3 072 bytes.
4.5.6 Tarjeta de empresa
4.5.6.1
4.5.6.1.1 Identificación de la aplicación
369) La tarjeta de empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.6.1.2 Claves y certificados
370) La tarjeta de empresa deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte A.
4.5.6.1.3 Identificación de la tarjeta
371) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación de la tarjeta:
4.5.6.1.4 Identificación del titular de la tarjeta
372) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:
4.5.6.1.5 Datos sobre la actividad de la empresa
373) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre la actividad de la empresa:
374) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de mantener almacenados al menos 230 de estos registros.
4.5.6.2
4.5.6.2.1 Identificación de la aplicación
375) La tarjeta de empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos de identificación de la aplicación:
4.5.6.2.1.1 Identificación de la aplicación adicional (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de empresa deberá ser capaz de almacenar datos adicionales de identificación de la aplicación solo aplicables a la versión 2.
4.5.6.2.2 Claves y certificados
376) La tarjeta de empresa deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte B.
4.5.6.2.3 Identificación de la tarjeta
377) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación de la tarjeta:
4.5.6.2.4 Identificación del titular de la tarjeta
378) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a la identificación del titular de la tarjeta:
4.5.6.2.5 Datos sobre la actividad de la empresa
379) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos sobre la actividad de la empresa:
380) La tarjeta de la empresa deberá ser capaz de mantener almacenados al menos 230 de estos registros.
4.5.6.2.6 Configuraciones de la VU (no accesible para la versión 1 de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación)
La tarjeta de empresa deberá ser capaz de almacenar los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta.
La capacidad de almacenamiento de la tarjeta de empresa para los ajustes específicos del tacógrafo del titular de la tarjeta deberá ser de 3 072 bytes.
5 INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL
5.1 Instalación
381) El aparato de control nuevo deberá entregarse desactivado al instalador o al fabricante del vehículo, con todos los parámetros de calibrado que se relacionan en el capítulo 3.21 configurados según sus valores válidos por defecto. Si no existe un valor en particular que deba considerarse adecuado por defecto, los parámetros literales deberán configurarse con cadenas de interrogantes («?») y los valores numéricos deberán ajustarse a cero («0»). La entrega de piezas del aparato de control importantes para la seguridad podrá limitarse, si fuera necesario, durante la certificación de seguridad.
382) Antes de ser activado, el aparato de control tendrá que dar acceso a la función de calibrado, aunque no se encuentre en el modo de calibrado.
383) Antes de su activación, el aparato de control no registrará ni almacenará los datos a los que se refieren los requisitos 102 a 133, inclusive. No obstante, antes de su activación, el aparato de control podrá registrar y almacenar los incidentes de intento de violación de la seguridad de conformidad con el requisito 117 y los fallos del aparato de control de conformidad con el requisito 118.
384) Durante la instalación, el fabricante del vehículo deberá preconfigurar todos los parámetros conocidos.
385) Los fabricantes de vehículos o los instaladores deberán activar el aparato de control instalado como máximo antes de que el vehículo se utilice con arreglo al Reglamento (CE) n.o 561/2006.
386) El aparato de control se activará automáticamente al insertar por primera vez una tarjeta de taller válida en cualquiera de sus dispositivos de interfaz para tarjetas.
387) Las operaciones específicas de emparejamiento que se precisan entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo, si las hay, deberán producirse automáticamente antes o durante la activación.
388) De forma semejante, las operaciones específicas de acoplamiento entre el dispositivo GNSS externo y la unidad instalada en el vehículo, si las hay, deberán producirse automáticamente antes o durante la activación.
389) Una vez activado, el aparato de control deberá permitir el uso de todas las funciones y derechos de acceso a los datos.
390) Una vez activado, el aparato de control deberá comunicar al dispositivo de comunicación a distancia los datos seguros necesarios a efectos de los controles en carretera selectivos.
391) Una vez activado el aparato de control, las funciones de registro y almacenamiento serán totalmente operativas.
392) Tras la instalación, deberá efectuarse un calibrado. El primer calibrado podrá no incluir necesariamente la introducción de la identificación de matriculación del vehículo (VRN y Estado miembro) si el taller autorizado encargado de realizar el calibrado no la conoce. En estas circunstancias, el propietario del vehículo podrá introducir, tan solo por esta vez, el VRN y el Estado miembro utilizando su tarjeta de empresa antes de destinar el vehículo a los usos consentidos por el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (por ejemplo, utilizando comandos mediante una estructura de menú apropiada de la interfaz persona-máquina de la unidad instalada en el vehículo). Para actualizar o confirmar los datos introducidos deberá utilizarse, necesariamente, una tarjeta de taller.
393) La instalación de un dispositivo GNSS externo requiere el acoplamiento con la unidad instalada en el vehículo y la subsiguiente verificación de la información de posición del GNSS.
394) El aparato de control deberá colocarse en el vehículo de modo que el conductor pueda acceder a las funciones necesarias desde su asiento.
5.2 Placa de instalación
395) ►M3 Una vez comprobado el aparato de control en el momento de su instalación, se le fijará una placa de instalación, grabada o impresa de forma permanente, que sea claramente visible y de fácil acceso. Cuando esto no sea posible, la placa se fijará en el montante «B» del vehículo de manera que sea claramente visible. En los vehículos que no tengan montante «B», la placa de instalación debe fijarse en la zona de una puerta del vehículo y ser claramente visible en todos los casos. ◄
Después de cada nueva inspección por un taller o instalador autorizado, la placa deberá sustituirse por otra nueva.
396) En la placa deberán figurar, como mínimo, los datos siguientes:
397) Únicamente en los vehículos de las categorías M1 y N1, equipados con un adaptador conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 68/2009 de la Comisión ( 11 ) en su versión modificada más reciente, y cuando no se pueda incluir toda la información necesaria según el requisito 396, se podrá utilizar una segunda placa adicional. En estos casos, esta placa adicional contendrá, al menos, la información descrita en los últimos cuatro guiones del requisito 396.
De instalar esta segunda placa adicional, se colocará junto a la primera placa principal descrita en el requisito 396 o cerca de ella, y se aplicará el mismo nivel de protección. Asimismo, la segunda placa deberá indicar el nombre, dirección o denominación comercial del instalador o taller que haya efectuado la instalación, junto con la fecha de instalación
5.3 Precintos
398) Deberán precintarse los elementos siguientes:
398 bis) Los precintos antes mencionados deberán certificarse de conformidad con la norma EN 16882:2016.
399) Los precintos anteriormente mencionados podrán quitarse:
400) Siempre que se retiren estos precintos deberá redactarse y ponerse a disposición de la autoridad competente una justificación de esta medida.
401) Los precintos deberán llevar un número de identificación, asignado por su fabricante. Este número deberá ser único y distinto de cualquier otro número de precinto asignado por otro fabricante de precintos.
Este número de identificación único se define del siguiente modo: MMNNNNNNNN mediante marcado que no se pueda retirar, siendo MM un identificador único del fabricante (registro en base de datos gestionada por la CE) y NNNNNNNN un identificador alfanumérico del precinto, único en el dominio del fabricante.
402) Los precintos dispondrán de un espacio libre en el que instaladores, talleres o fabricantes de vehículos puedan añadir una marca especial con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014.
Esta marca no deberá tapar el número de identificación del precinto.
403) Los fabricantes de los precintos quedarán registrados en una base de datos específica cuando obtengan un modelo de precinto certificado de conformidad con la norma EN 16882:2016 y harán públicos sus identificadores de precintos a través de un procedimiento que establecerá la Comisión Europea.
404) Los talleres autorizados y los fabricantes de vehículos utilizarán únicamente, en el marco del Reglamento (UE) n.o 165/2014, precintos certificados de conformidad con la norma EN 16882:2016 procedentes de los fabricantes de precintos recogidos en la base de datos mencionada anteriormente.
405) Los fabricantes de precintos y sus distribuidores mantendrán registros de trazabilidad completa de los precintos vendidos para su uso en el marco del Reglamento (UE) n.o 165/2014, que podrán mostrar a las autoridades nacionales competentes cuando sea necesario.
406) Los identificadores únicos de los precintos deberán ser visible en la placa de instalación.
6 VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONES
En el capítulo 5.3 del presente anexo se definen las circunstancias en las que podrán quitarse los precintos, según lo indicado en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 165/2014.
6.1 Autorización de instaladores, talleres y fabricantes de vehículos
Los Estados miembros aprobarán, inspeccionarán periódicamente y certificarán los organismos encargados de realizar:
Las tarjetas de taller se expedirán únicamente a los instaladores o talleres que hayan sido autorizados para proceder a la activación o calibrado del aparato de control de conformidad con el presente anexo y que además, salvo justificación:
6.2 Verificación de componentes nuevos o reparados
407) Cada dispositivo, tanto nuevo como reparado, deberá verificarse individualmente en lo que se refiere a su correcto funcionamiento y a la exactitud de sus indicaciones y registros, dentro de los límites establecidos en los apartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.3.
6.3 Control de la instalación
408) En el momento de su instalación en un vehículo, la instalación en su conjunto (incluido el aparato de control) deberá ajustarse a las disposiciones sobre tolerancias máximas establecidas en los capítulos 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.3. El conjunto de la instalación deberá precintarse de conformidad con el capítulo 5.3 e incluirá un calibrado.
6.4 Controles periódicos
409) Los aparatos instalados en los vehículos se someterán a un control periódico cada vez que se repare el aparato o se efectúe cualquier modificación del coeficiente característico del vehículo o de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, o si la hora UTC del aparato presenta un retraso o un adelanto de más de cinco minutos, o si cambia el VRN, y al menos en el plazo de dos años (veinticuatro meses) desde el último control.
410) Se controlará, en particular:
410 bis) En caso de que las autoridades nacionales competentes detecten una manipulación, el vehículo podrá enviarse a un taller autorizado para el recalibrado del aparato de control.
411) Si se comprueba que se ha producido alguno de los incidentes enumerados en el capítulo 3.9 («Detección de incidentes y/o fallos») desde el último control y los fabricantes del tacógrafo y/o las autoridades nacionales lo consideran potencialmente peligroso para la seguridad del aparato, el taller deberá:
comparar los datos de identificación del sensor de movimiento conectado a la caja de cambios con los del sensor de movimiento acoplado registrados en la unidad instalada en el vehículo;
comprobar si la información registrada en la placa de instalación se corresponde con la registrada en la unidad instalada en el vehículo;
verificar si los números de serie y homologación del sensor de movimiento, si están impresos en la carcasa de este último, casan con la información almacenada en la memoria de datos del aparato de control;
comparar los datos de identificación marcados en la placa descriptiva del dispositivo GNSS externo, si existe, con los almacenados en la memoria de datos de la unidad instalada en el vehículo.
412) Los talleres consignaran en sus informes de control cualquier conclusión relativa a la existencia de precintos rotos o de dispositivos de manipulación. Los talleres deberán conservar dichos informes durante al menos dos años y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les solicite.
413) Estos controles incluirán un calibrado y una sustitución preventiva de los precintos cuya instalación está bajo la responsabilidad de los talleres.
6.5 Determinación de errores
414) La determinación de los errores de instalación y de uso deberá efectuarse en las condiciones siguientes, que se considerarán condiciones normales de ensayo:
6.6 Reparaciones
415) Los talleres deberán ser capaces de extraer los datos del aparato de control para facilitarlos a la empresa de transportes que corresponda.
416) Los talleres autorizados deberán expedir a las empresas de transportes un certificado de intransferibilidad de los datos cuando un fallo en el funcionamiento del aparato impida transferir los datos previamente registrados, incluso después de una reparación por el taller en cuestión. Los talleres conservarán en su poder durante al menos dos años una copia de cada certificado expedido.
7 EXPEDICIÓN DE TARJETAS
Los procedimientos de expedición de tarjetas que establezcan los Estados miembros deberán cumplir las condiciones siguientes:
417) En el número de la primera tarjeta de tacógrafo expedida para un solicitante, el índice consecutivo (en su caso), el índice de sustitución y el índice de renovación serán «0».
418) Los números de todas las tarjetas de tacógrafo no personales que se expidan a un mismo organismo de control, taller o empresa de transportes empezarán por los mismos 13 dígitos, y todos ellos tendrán un índice consecutivo diferente.
419) Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo en sustitución de otra ya existente, la nueva llevará el mismo número de tarjeta que la sustituida, con excepción del índice de sustitución, que se verá incrementado en una unidad (en el orden 0, …, 9, A, …, Z).
420) Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo en sustitución de otra ya existente, la nueva tendrá la misma fecha de expiración que la sustituida.
421) Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo para renovar otra ya existente, la nueva llevará el mismo número de tarjeta que la sustituida, con excepción del índice de sustitución, que se pondrá a «0», y el índice de renovación, que se verá incrementado en una unidad (en el orden 0, …, 9, A, …, Z).
422) Cuando se sustituya una tarjeta de tacógrafo existente para modificar datos administrativos, se observarán las reglas de renovación si el cambio se efectúa en el mismo Estado miembro, o las reglas de primera expedición si el cambio lo efectúa otro Estado miembro.
423) La rúbrica «apellidos del titular de la tarjeta» de las tarjetas de control o de taller que no sean personales indicará el nombre del taller o del organismo de control, o el nombre del instalador o del controlador si el Estado miembro así lo decide.
424) Los Estados miembros intercambiarán datos por vía electrónica a fin de garantizar la unicidad de las tarjetas de conductor que expiden, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 165/2014.
8 HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL Y DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO
8.1 Generalidades
A efectos del presente capítulo, por «aparato de control» se entenderá el «aparato de control o sus componentes». No será preciso homologar el cable o cables que conectan el sensor de movimiento a la VU, el dispositivo GNSS externo a la VU o el dispositivo de comunicación a distancia externo a la VU. El papel que utilice el aparato de control se considerará un componente de dicho aparato.
Todo fabricante podrá solicitar la homologación de los componentes de su aparato de control con cualquier otro tipo de componentes de aparato de control, siempre que cada componente cumpla los requisitos del presente anexo. De manera alternativa, los fabricantes podrán también solicitar la homologación del aparato de control.
Tal como se describe en la definición 10 del artículo 2 del presente Reglamento, existen diferentes variedades de unidades de vehículo según el montaje de sus componentes. Sea cual sea el montaje de los componentes de la unidad instalada en el vehículo, la antena exterior y, en su caso, el separador de antena conectado al receptor GNSS o al dispositivo de comunicación a distancia no forman parte de la homologación de la unidad instalada en el vehículo.
No obstante, los fabricantes que hayan obtenido la homologación del aparato de control mantendrán una lista pública de las antenas y los separadores compatibles con cada unidad instalada en el vehículo, dispositivo GNSS externo y dispositivo de comunicación a distancia externo homologados.
425) El aparato de control deberá presentarse a la homologación provisto de los eventuales dispositivos complementarios integrados.
426) La homologación del aparato de control y de las tarjetas de tacógrafo deberá incluir ensayos relacionados con la seguridad, ensayos funcionales y ensayos de interoperabilidad. El resultado positivo de cada uno de estos ensayos se consignará en un certificado.
427) Las autoridades de homologación de los Estados miembros no concederán el certificado de homologación mientras no estén en posesión de:
para el aparato de control o la tarjeta de tacógrafo cuya homologación se solicite.
428) Todo cambio que se introduzca en el software o el hardware del aparato de control o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación deberá notificarse, antes de su utilización, a la autoridad que haya homologado el aparato. Dicha autoridad deberá confirmar al fabricante la ampliación de la homologación, o bien podrá exigir una actualización o confirmación del certificado funcional, de seguridad o de interoperabilidad.
429) Los procesos de actualización in situ del software empleado por el aparato de control precisarán la aprobación de la autoridad que haya homologado el aparato. La actualización del software no deberá alterar ni borrar los datos sobre la actividad del conductor que haya almacenados en el aparato de control. El software solo podrá actualizarse bajo la responsabilidad del fabricante del aparato.
430) No podrá denegarse la homologación de las modificaciones del software destinadas a la actualización de un aparato de control previamente homologado si tales modificaciones solo se aplican a funciones no especificadas en el presente anexo. La actualización del software de un aparato de control podrá excluir la introducción de juegos de caracteres nuevos, si no es técnicamente viable.
8.2 Certificado de seguridad
431) El certificado de seguridad se entrega según lo dispuesto en el apéndice 10 del presente anexo. Los componentes del aparato de control que se han de certificar son la unidad instalada en el vehículo, el sensor de movimiento, el dispositivo GNSS externo y las tarjetas de tacógrafo.
432) En el caso excepcional de que las autoridades de certificación de la seguridad se nieguen a certificar un nuevo aparato basándose en la obsolescencia de los mecanismos de seguridad, la homologación seguirá concediéndose única y exclusivamente en estas circunstancias específicas y excepcionales, y siempre que no exista una solución alternativa que se ajuste al Reglamento.
433) En esta circunstancia, el Estado miembro interesado informará sin dilación a la Comisión Europea, que iniciará, en un plazo de doce meses civiles desde la concesión de la homologación, un procedimiento que garantice el restablecimiento del nivel de seguridad a sus niveles originales.
8.3 Certificado funcional
434) Cada candidato a recibir una homologación deberá facilitar a la autoridad de homologación del Estado miembro que corresponda todo el material y la documentación que dicha autoridad estime necesario.
435) Los fabricantes deberán aportar las muestras oportunas de los productos candidatos a la homologación y la documentación asociada solicitada por los laboratorios encargados de realizar los ensayos funcionales en el plazo de un mes desde que se formule dicha solicitud. Todos los costes derivados de dicha solicitud correrán a cargo de la entidad solicitante. Los laboratorios preservarán la confidencialidad de todos los datos comercialmente sensibles.
436) El certificado funcional deberá entregarse al fabricante solo después de haberse superado como mínimo todos los ensayos funcionales especificados en el apéndice 9.
437) El certificado funcional lo entrega la autoridad de homologación. Dicho certificado deberá incluir, además del nombre de su beneficiario y la identificación del modelo, una relación pormenorizada de los ensayos que se hayan realizado, junto con los resultados obtenidos.
438) El certificado funcional de un componente del aparato de control deberá indicar, asimismo, los números de homologación de los demás componentes compatibles del aparato de control homologados sometidos a ensayo para su certificación.
439) El certificado funcional de un componente del aparato de control deberá indicar, asimismo, la norma ISO o CEN con arreglo a la cual se haya certificado la interfaz funcional.
8.4 Certificado de interoperabilidad
440) Los ensayos de interoperabilidad las lleva a cabo un único laboratorio bajo la autoridad y la responsabilidad de la Comisión Europea.
441) Dicho laboratorio deberá registrar en el orden cronológico de recepción las solicitudes de ensayo que presenten los fabricantes.
442) Las solicitudes sólo se registrarán oficialmente cuando el laboratorio esté en posesión de:
La fecha de registro de la solicitud deberá notificarse al fabricante.
443) El laboratorio no realizará ensayos de interoperabilidad con aparatos de control o tarjetas de tacógrafo que no hayan superado el análisis de vulnerabilidad de su evaluación de seguridad y una evaluación funcional, salvo en las circunstancias excepcionales descritas en el requisito 432.
444) Todo el material y los documentos facilitados por el fabricante que solicite ensayos de interoperabilidad quedarán en manos del laboratorio encargado de dichos ensayos.
445) Los ensayos de interoperabilidad deberán llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el apéndice 9 del presente anexo e incluirán todos los tipos de aparatos de control o tarjetas de tacógrafo:
446) Los ensayos de interoperabilidad deberán cubrir todas las generaciones de aparatos de control o tarjetas de tacógrafo todavía en uso.
447) El laboratorio expedirá el certificado de interoperabilidad al fabricante solo después de que se hayan superado con éxito todos los ensayos de interoperabilidad requeridos y de que el fabricante haya demostrado que se han concedido para el producto tanto un certificado funcional como un certificado de seguridad válidos, salvo en las circunstancias excepcionales descritas en el requisito 432.
448) Si uno o varios aparatos de control o tarjetas de tacógrafo no superan los ensayos de interoperabilidad, el certificado de interoperabilidad no se entregará hasta que el fabricante que presente la solicitud haya realizado las modificaciones necesarias y superado dichos ensayos. El laboratorio deberá identificar la causa del problema con ayuda de los fabricantes que se vean afectados por dicho fallo de interoperabilidad, y procurará ayudar al fabricante que presente la solicitud a encontrar una solución técnica. Si el fabricante ha modificado su producto, será responsabilidad suya comprobar, mediante consulta a las autoridades pertinentes, que el certificado de seguridad y los certificados funcionales siguen siendo válidos.
449) El certificado de interoperabilidad tendrá una validez de seis meses y quedará revocado al finalizar este período si el fabricante no ha recibido el correspondiente certificado de homologación. El fabricante entrega el certificado de interoperabilidad a la autoridad de homologación del Estado miembro que ha otorgado el certificado funcional.
450) Ningún elemento que pudiera haber causado un fallo de interoperabilidad deberá utilizarse con afán de lucro o para lograr una posición dominante.
8.5 Certificado de homologación
451) La autoridad de homologación del Estado miembro podrá entregar el certificado de homologación del modelo en cuanto esté en posesión de los tres certificados necesarios.
452) El certificado de homologación de cualquier componente del aparato de control deberá indicar, asimismo, los números de homologación de los demás aparatos de control interoperables homologados.
453) Cuando entregue el certificado de homologación al fabricante, la autoridad de homologación deberá facilitar una copia al laboratorio encargado de los ensayos de interoperabilidad.
454) El laboratorio competente para los ensayos de interoperabilidad deberá mantener un sitio web público donde se pueda consultar una relación actualizada de los modelos de aparato de control o de tarjetas de tacógrafo:
8.6 Procedimiento de excepción: primeros certificados de interoperabilidad para los aparatos de control y las tarjetas de tacógrafo de segunda generación
455) Hasta cuatro meses después de haberse certificado que unå primera pareja de aparato de control de segunda generación y tarjetas de tacógrafo (tarjetas de conductor, de taller, de control y de empresa) de segunda generación es interoperable, se considerarán provisionales los certificados de interoperabilidad entregados (incluido los primeros) en relación con solicitudes registradas durante este período.
456) Si al finalizar este período todos los productos afectados interoperan sin problemas entre sí, los certificados de interoperabilidad correspondientes adquirirán un carácter definitivo.
457) Si durante este período se detectan fallos de interoperabilidad, el laboratorio encargado de los ensayos de interoperabilidad deberá identificar las causas de los problemas con ayuda de todos los fabricantes implicados, y les invitará a realizar las modificaciones necesarias.
458) Si al finalizar este período persisten los problemas de interoperabilidad, el laboratorio encargado de los ensayos de interoperabilidad, con la colaboración de los fabricantes implicados y con las autoridades de homologación que otorguen los correspondientes certificados funcionales, deberán determinar las causas de los fallos de interoperabilidad y establecer las modificaciones que debería introducir cada uno de los fabricantes afectados. La búsqueda de soluciones técnicas deberá prolongarse un máximo de dos meses. Si transcurre este plazo sin haberse hallado una solución común, la Comisión, previa consulta al laboratorio encargado de los ensayos de interoperabilidad, deberá decidir qué aparato(s) y tarjetas obtienen un certificado de interoperabilidad definitivo, y fundamentar su decisión.
459) Deberá posponerse hasta que se hayan resuelto los problemas de interoperabilidad iniciales cualquier solicitud de ensayos de interoperabilidad que registre el laboratorio entre el final del período de cuatro meses posterior al primer certificado de interoperabilidad provisional y la fecha en que la Comisión adopta la decisión mencionada en el requisito 455. Dichas solicitudes se procesarán luego en el orden cronológico en que se registraron.
Apéndice 1
DICCIONARIO DE DATOS
ÍNDICE |
|
1. |
INTRODUCCIÓN |
1.1. |
Enfoque de la definición de los tipos de datos |
1.2. |
Referencias |
2. |
DEFINICIONES DE TIPOS DE DATOS |
2.1. |
ActivityChangeInfo |
2.2. |
Address |
2.3. |
AESKey |
2.4. |
AES128Key |
2.5. |
AES192Key |
2.6. |
AES256Key |
2.7. |
BCDString |
2.8. |
CalibrationPurpose |
2.9. |
CardActivityDailyRecord |
2.10. |
CardActivityLengthRange |
2.11. |
CardApprovalNumber |
2.11a. |
CardBorderCrossing |
2.11b. |
CardBorderCrossingRecord |
2.12. |
CardCertificate |
2.13. |
CardChipIdentification |
2.14. |
CardConsecutiveIndex |
2.15. |
CardControlActivityDataRecord |
2.16. |
CardCurrentUse |
2.17. |
CardDriverActivity |
2.18. |
CardDrivingLicenceInformation |
2.19. |
CardEventData |
2.20. |
CardEventRecord |
2.21. |
CardFaultData |
2.22. |
CardFaultRecord |
2.23. |
CardIccIdentification |
2.24. |
CardIdentification |
2.24a. |
CardLoadTypeEntries |
2.24b. |
CardLoadTypeEntryRecord |
2.24c. |
CardLoadUnloadOperations |
2.24d. |
CardLoadUnloadRecord |
2.25. |
CardMACertificate |
2.26. |
CardNumber |
2.26a. |
CardPlaceAuthDailyWorkPeriod |
2.27. |
CardPlaceDailyWorkPeriod |
2.28. |
CardPrivateKey |
2.29. |
CardPublicKey |
2.30. |
CardRenewalIndex |
2.31. |
CardReplacementIndex |
2.32. |
CardSignCertificate |
2.33. |
CardSlotNumber |
2.34. |
CardSlotsStatus |
2.35. |
CardSlotsStatusRecordArray |
2.36. |
CardStructureVersion |
2.37. |
CardVehicleRecord |
2.38. |
CardVehiclesUsed |
2.39. |
CardVehicleUnitRecord |
2.40. |
CardVehicleUnitsUsed |
2.41. |
Certificate |
2.42. |
CertificateContent |
2.43. |
CertificateHolderAuthorisation |
2.44. |
CertificateRequestID |
2.45. |
CertificationAuthorityKID |
2.46. |
CompanyActivityData |
2.47. |
CompanyActivityType |
2.48. |
CompanyCardApplicationIdentification |
2.48a. |
CompanyCardApplicationIdentificationV2 |
2.49. |
CompanyCardHolderIdentification |
2.50. |
ControlCardApplicationIdentification |
2.50a. |
ControlCardApplicationIdentificationV2 |
2.51. |
ControlCardControlActivityData |
2.52. |
ControlCardHolderIdentification |
2.53. |
ControlType |
2.54. |
CurrentDateTime |
2.55. |
CurrentDateTimeRecordArray |
2.56. |
DailyPresenceCounter |
2.57. |
Datef |
2.58. |
DateOfDayDownloaded |
2.59. |
DateOfDayDownloadedRecordArray |
2.60. |
Distance |
2.60a. |
DownloadInterfaceVersion |
2.61. |
DriverCardApplicationIdentification |
2.61a. |
DriverCardApplicationIdentificationV2 |
2.62. |
DriverCardHolderIdentification |
2.63. |
Reservado para usos futuros |
2.64. |
EGFCertificate |
2.65. |
EmbedderIcAssemblerId |
2.66. |
EntryTypeDailyWorkPeriod |
2.67. |
EquipmentType |
2.68. |
EuropeanPublicKey |
2.69. |
EventFaultRecordPurpose |
2.70. |
EventFaultType |
2.71. |
ExtendedSealIdentifier |
2.72. |
ExtendedSerialNumber |
2.73. |
FullCardNumber |
2.74. |
FullCardNumberAndGeneration |
2.75. |
Generation |
2.76. |
GeoCoordinates |
2.77. |
GNSSAccuracy |
2.78. |
GNSSAccumulatedDriving |
2.79. |
GNSSAccumulatedDrivingRecord |
2.79a. |
GNSSAuthAccumulatedDriving |
2.79b. |
GNSSAuthStatusADRecord |
2.79c. |
GNSSPlaceAuthRecord |
2.80. |
GNSSPlaceRecord |
2.81. |
HighResOdometer |
2.82. |
HighResTripDistance |
2.83. |
HolderName |
2.84. |
Reservado para usos futuros |
2.85. |
K-ConstantOfRecordingEquipment |
2.86. |
KeyIdentifier |
2.87. |
KMWCKey |
2.88. |
Language |
2.89. |
LastCardDownload |
2.89a. |
LengthOfFollowingData |
2.90. |
LinkCertificate |
2.90a. |
LoadType |
2.91. |
L-TyreCircumference |
2.92. |
MAC |
2.93. |
ManualInputFlag |
2.94. |
ManufacturerCode |
2.95. |
ManufacturerSpecificEventFaultData |
2.96. |
MemberStateCertificate |
2.97. |
MemberStateCertificateRecordArray |
2.98. |
MemberStatePublicKey |
2.99. |
Name |
2.100. |
NationAlpha |
2.101. |
NationNumeric |
2.101a. |
NoOfBorderCrossingRecords |
2.102. |
NoOfCalibrationRecords |
2.103. |
NoOfCalibrationsSinceDownload |
2.104. |
NoOfCardPlaceRecords |
2.105. |
NoOfCardVehicleRecords |
2.106. |
NoOfCardVehicleUnitRecords |
2.107. |
NoOfCompanyActivityRecords |
2.108. |
NoOfControlActivityRecords |
2.109. |
NoOfEventsPerType |
2.110. |
NoOfFaultsPerType |
2.111. |
NoOfGNSSADRecords |
2.111a. |
NoOfLoadUnloadRecords |
2.112. |
NoOfSpecificConditionRecords |
2.112a. |
NoOfLoadTypeEntryRecords |
2.113. |
OdometerShort |
2.114. |
OdometerValueMidnight |
2.114a. |
OperationType |
2.115. |
OdometerValueMidnightRecordArray |
2.116. |
OverspeedNumber |
2.116a. |
PlaceAuthRecord |
2.116b. |
PlaceAuthStatusRecord |
2.117. |
PlaceRecord |
2.117a. |
PositionAuthenticationStatus |
2.118. |
PreviousVehicleInfo |
2.119. |
PublicKey |
2.120. |
RecordType |
2.121. |
RegionAlpha |
2.122. |
RegionNumeric |
2.123. |
RemoteCommunicationModuleSerialNumber |
2.124. |
RSAKeyModulus |
2.125. |
RSAKeyPrivateExponent |
2.126. |
RSAKeyPublicExponent |
2.127. |
RtmData |
2.128. |
SealDataCard |
2.129. |
SealDataVu |
2.130. |
SealRecord |
2.131. |
SensorApprovalNumber |
2.132. |
SensorExternalGNSSApprovalNumber |
2.133. |
SensorExternalGNSSCoupledRecord |
2.134. |
SensorExternalGNSSIdentification |
2.135. |
SensorExternalGNSSInstallation |
2.136. |
SensorExternalGNSSOSIdentifier |
2.137. |
SensorExternalGNSSSCIdentifier |
2.138. |
SensorGNSSCouplingDate |
2.139. |
SensorGNSSSerialNumber |
2.140. |
SensorIdentification |
2.141. |
SensorInstallation |
2.142. |
SensorInstallationSecData |
2.143. |
SensorOSIdentifier |
2.144. |
SensorPaired |
2.145. |
SensorPairedRecord |
2.146. |
SensorPairingDate |
2.147. |
SensorSCIdentifier |
2.148. |
SensorSerialNumber |
2.149. |
Signature |
2.150. |
SignatureRecordArray |
2.151. |
SimilarEventsNumber |
2.152. |
SpecificConditionRecord |
2.153. |
SpecificConditions |
2.154. |
SpecificConditionType |
2.155. |
Speed |
2.156. |
SpeedAuthorised |
2.157. |
SpeedAverage |
2.158. |
SpeedMax |
2.158a. |
TachographCardsGen1Suppression |
2.159. |
TachographPayload |
2.160. |
Reservado para usos futuros |
2.161. |
TDesSessionKey |
2.162. |
TimeReal |
2.163. |
TyreSize |
2.164. |
VehicleIdentificationNumber |
2.165. |
VehicleIdentificationNumberRecordArray |
2.166. |
VehicleRegistrationIdentification |
2.166a. |
VehicleRegistrationIdentificationRecordArray |
2.167. |
VehicleRegistrationNumber |
2.168. |
VehicleRegistrationNumberRecordArray |
2.169. |
VuAbility |
2.170. |
VuActivityDailyData |
2.171. |
VuActivityDailyRecordArray |
2.172. |
VuApprovalNumber |
2.173. |
VuCalibrationData |
2.174. |
VuCalibrationRecord |
2.175. |
VuCalibrationRecordArray |
2.176. |
VuCardIWData |
2.177. |
VuCardIWRecord |
2.178. |
VuCardIWRecordArray |
2.179. |
VuCardRecord |
2.180. |
VuCardRecordArray |
2.181. |
VuCertificate |
2.182. |
VuCertificateRecordArray |
2.183. |
VuCompanyLocksData |
2.184. |
VuCompanyLocksRecord |
2.185. |
VuCompanyLocksRecordArray |
2.185a. |
VuConfigurationLengthRange |
2.186. |
VuControlActivityData |
2.187. |
VuControlActivityRecord |
2.188. |
VuControlActivityRecordArray |
2.189. |
VuDataBlockCounter |
2.190. |
VuDetailedSpeedBlock |
2.191. |
VuDetailedSpeedBlockRecordArray |
2.192. |
VuDetailedSpeedData |
2.192a. |
VuDigitalMapVersion |
2.193. |
VuDownloadablePeriod |
2.194. |
VuDownloadablePeriodRecordArray |
2.195. |
VuDownloadActivityData |
2.196. |
VuDownloadActivityDataRecordArray |
2.197. |
VuEventData |
2.198. |
VuEventRecord |
2.199. |
VuEventRecordArray |
2.200. |
VuFaultData |
2.201. |
VuFaultRecord |
2.202. |
VuFaultRecordArray |
2.203. |
VuGNSSADRecord |
2.203a. |
VuBorderCrossingRecord |
2.203b. |
VuBorderCrossingRecordArray |
2.204. |
VuGNSSADRecordArray |
2.204a. |
VuGnssMaximalTimeDifference |
2.205. |
VuIdentification |
2.206. |
VuIdentificationRecordArray |
2.207. |
VuITSConsentRecord |
2.208. |
VuITSConsentRecordArray |
2.208a. |
VuLoadUnloadRecord |
2.208b. |
VuLoadUnloadRecordArray |
2.209. |
VuManufacturerAddress |
2.210. |
VuManufacturerName |
2.211. |
VuManufacturingDate |
2.212. |
VuOverSpeedingControlData |
2.213. |
VuOverSpeedingControlDataRecordArray |
2.214. |
VuOverSpeedingEventData |
2.215. |
VuOverSpeedingEventRecord |
2.216. |
VuOverSpeedingEventRecordArray |
2.217. |
VuPartNumber |
2.218. |
VuPlaceDailyWorkPeriodData |
2.219. |
VuPlaceDailyWorkPeriodRecord |
2.220. |
VuPlaceDailyWorkPeriodRecordArray |
2.221. |
VuPrivateKey |
2.222. |
VuPublicKey |
2.222a. |
VuRtcTime |
2.223. |
VuSerialNumber |
2.224. |
VuSoftInstallationDate |
2.225. |
VuSoftwareIdentification |
2.226. |
VuSoftwareVersion |
2.227. |
VuSpecificConditionData |
2.228. |
VuSpecificConditionRecordArray |
2.229. |
VuTimeAdjustmentData |
2.230. |
Reservado para usos futuros |
2.231. |
Reservado para usos futuros |
2.232. |
VuTimeAdjustmentRecord |
2.233. |
VuTimeAdjustmentRecordArray |
2.234. |
WorkshopCardApplicationIdentification |
2.234a. |
WorkshopCardApplicationIdentificationV2 |
2.234b. |
WorkshopCardCalibrationAddData |
2.234c. |
WorkshopCardCalibrationAddDataRecord |
2.235. |
WorkshopCardCalibrationData |
2.236. |
WorkshopCardCalibrationRecord |
2.237. |
WorkshopCardHolderIdentification |
2.238. |
WorkshopCardPIN |
2.239. |
W-VehicleCharacteristicConstant |
2.240. |
VuPowerSupplyInterruptionRecord |
2.241. |
VuPowerSupplyInterruptionRecordArray |
2.242. |
VuSensorExternalGNSSCoupledRecordArray |
2.243. |
VuSensorPairedRecordArray |
3. |
DEFINICIONES DE LOS INTERVALOS DE VALORES Y TAMAÑOS ADMISIBLES |
4. |
JUEGOS DE CARACTERES |
5. |
CODIFICACIÓN |
6. |
IDENTIFICADORES DE OBJETO E IDENTIFICADORES DE APLICACIÓN |
6.1. |
Identificadores de objeto |
6.2. |
Identificadores de aplicación |
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se especifican diversos formatos, elementos y estructuras para su uso en el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo.
1.1. Enfoque de la definición de los tipos de datos
En el presente apéndice se utiliza la Notación de Sintaxis Abstracta Uno (ASN.1) para definir los tipos de datos. Ello permite definir datos simples y estructurados sin necesidad de una sintaxis específica de transferencia (reglas de codificación), que dependerá de la aplicación y del entorno.
Las convenciones sobre la denominación de los tipos ASN.1 se ajustan a la norma ISO/CEI 8824-1. Esto significa que:
Si un tipo ASN.1 ya se ha definido como parte de otra norma y es pertinente para su uso en el aparato de control, entonces ese tipo ASN.1 se definirá en el presente apéndice.
Para que pueda haber diferentes tipos de reglas de codificación, algunos tipos ASN.1 del presente apéndice están limitados por identificadores de intervalos de valores. Dichos identificadores se definen en el apartado 3 y en el apéndice 2.
1.2. Referencias
En el presente apéndice aparecen las siguientes referencias:
ISO 639 |
Código para la representación de nombres de lenguas. Primera edición: 1988. |
ISO 3166 |
Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones — Parte 1: Códigos de país, 2013. |
ISO 3779 |
Vehículos de carretera — Número de identificación del vehículo (VIN) — Contenido y estructura. 2009. |
ISO/CEI 7816-5 |
Tarjetas de identificación — Tarjetas con circuitos integrados — Parte 5: Registro de proveedores de aplicaciones. Segunda edición: 2004. |
ISO/CEI 7816-6 |
Tarjetas de identificación — Tarjetas con circuitos integrados — Parte 6: Elementos de datos intersectoriales para los intercambios, 2004 + Corrigendum técnico 1: 2006. |
ISO/CEI 8824-1 |
Tecnología de la información — Notación de Sintaxis Abstracta 1 (ASN.1): Especificación de la notación básica. 2008 + Corrigendum técnico 1: 2012 y Corrigendum técnico 2: 2014. |
ISO/CEI 8825-2 |
Tecnología de la información — Reglas de codificación ASN.1: Especificación de las Reglas de Codificación por Paquetes (PER). 2008. |
ISO/CEI 8859-1 |
Tecnología de la información — Conjuntos de caracteres gráficos codificados con un solo byte de 8 bits — Parte 1: Alfabeto latino no 1. Primera edición: 1998. |
ISO/CEI 8859-7 |
Tecnología de la información — Conjuntos de caracteres gráficos codificados con un solo byte de 8 bits — Parte 7: Alfabeto latino/griego. 2003. |
ISO 16844-3 |
Vehículos de carretera — Sistemas de tacógrafo — Interfaz del sensor de movimiento. 2004 + Corrigendum técnico 1: 2006. |
TR-03110-3 |
BSI / ANSSI Technical Guideline TR-03110-3, Advanced Security Mechanisms for Machine Readable Travel Documents and eIDAS Token — Part 3 Common Specifications, version 2.20, 3. February 2015. |
2. DEFINICIONES DE TIPOS DE DATOS
En todos los tipos de datos que se describen a continuación, el valor por defecto para un contenido «desconocido» o «no aplicable» consistirá en rellenar el elemento de datos con bytes Hex «FF», salvo que se especifique otra cosa.
Todos los tipos de datos se utilizan para las aplicaciones de primera y segunda generación, a menos que se especifique otra cosa. Se indican los tipos de datos utilizados únicamente para aplicaciones de la versión 2 de la segunda generación.
En el caso de los tipos de datos de la tarjeta utilizados para las aplicaciones de primera y segunda generación, el tamaño especificado en el presente apéndice es el correspondiente a la aplicación de segunda generación. Se da por supuesto que el lector ya conoce el tamaño de la aplicación de primera generación. Los números de requisito del anexo I C correspondientes a estos tipos de datos incluyen tanto las aplicaciones de primera generación como las de segunda generación.
Los tipos de datos de la tarjeta no definidos para las tarjetas de primera generación no se almacenan en la aplicación de primera generación de las tarjetas de segunda generación. En particular:
2.1. ActivityChangeInfo
Este tipo de datos permite codificar, en una palabra de dos bytes, el estado de la ranura a las 00.00 horas y/o el estado del conductor a las 00.00 horas y/o los cambios de actividad y/o los cambios del régimen de conducción y/o los cambios del estado de la tarjeta para un conductor o un segundo conductor. Este tipo de datos está relacionado con el anexo 1C, requisitos 105, 266, 291, 320, 321, 343 y 344.
Asignación de valor — Alineación de octeto: «scpaattttttttttt»B (16 bits)
Para registros en la memoria de datos (o estado de la ranura):
«s»B |
Ranura: «0»B: CONDUCTOR,
«1»B: SEGUNDO CONDUCTOR,
|
«c»B |
Régimen de conducción: «0»B: EN SOLITARIO,
«1»B: EN EQUIPO,
|
«p»B |
Estado de la tarjeta de conductor (o de taller) en la ranura que corresponda: «0»B: INSERTADA, hay una tarjeta insertada,
«1»B: NO INSERTADA, no hay tarjeta insertada (o se ha extraído una tarjeta),
|
«aa»B |
Actividad: «00»B: PAUSA/DESCANSO,
«01»B: DISPONIBILIDAD,
«10»B: TRABAJO,
«11»B: CONDUCCIÓN,
|
«ttttttttttt»B |
Hora del cambio: minutos transcurridos desde las 00.00 horas de ese día. |
Para registros en la tarjeta de conductor (o de taller) (y estado del conductor):
«s»B |
Ranura (irrelevante cuando «p» = 1, excepto en el caso que se cita en la nota siguiente): «0»B: CONDUCTOR,
«1»B: SEGUNDO CONDUCTOR,
|
«c»B |
Régimen de conducción (caso «p» = 0) o Régimen en la actividad siguiente (caso «p» = 1): «0»B: EN SOLITARIO,
«0»B: INDETERMINADO
«1»B: EN EQUIPO,
«1»B: DETERMINADO (= entrada manual)
|
«p»B |
Estado de la tarjeta: «0»B: INSERTADA, la tarjeta está insertada en un aparato de control,
«1»B: NO INSERTADA, la tarjeta no está insertada (o se ha extraído),
|
«aa»B |
Actividad (irrelevante cuando «p» = 1 y «c» = 0, excepto en el caso citado en la nota siguiente): «00»B: PAUSA/DESCANSO,
«01»B: DISPONIBILIDAD,
«10»B: TRABAJO,
«11»B: CONDUCCIÓN,
|
«ttttttttttt»B |
Hora del cambio: minutos transcurridos desde las 00.00 horas de ese día. |
Nota sobre el caso «extracción de la tarjeta»:
Cuando se extrae la tarjeta:
Como resultado de una entrada manual, los bits «c» y «aa» de la palabra (almacenada en una tarjeta) se pueden sobrescribir posteriormente para reflejar la entrada.
2.2. Address
Una dirección.
codePage especifica un conjunto de caracteres definidos en el capítulo 4.
address representa una dirección codificada utilizando el conjunto de caracteres especificado.
2.3. AESKey
Generación 2:
Una clave AES con una longitud de 128, 192 o 256 bits.
Asignación de valor: no hay más especificaciones.
2.4. AES128Key
Generación 2:
Una clave AES128.
length indica la longitud de la clave AES128 en octetos.
aes128Key es una clave AES con una longitud de 128 bits.
Asignación de valor:
La longitud deberá tener el valor 16.
2.5. AES192Key
Generación 2:
Una clave AES192.
length indica la longitud de la clave AES192 en octetos.
aes192Key es una clave AES con una longitud de 192 bits.
Asignación de valor:
La longitud deberá tener el valor 24.
2.6. AES256Key
Generación 2:
Una clave AES256.
length indica la longitud de la clave AES256 en octetos.
aes256Key es una clave AES con una longitud de 256 bits.
Asignación de valor:
La longitud deberá tener el valor 32.
2.7. BCDString
La cadena BCDString se aplica para la representación decimal de codificación binaria (BCD). Este tipo de datos se utiliza para representar un dígito decimal en un semiocteto (4 bits). La cadena BCDString se basa en el «CharacterStringType» de la norma ISO/CEI 8824-1.
La cadena BCDString emplea una notación «hstring». El dígito hexadecimal situado más a la izquierda deberá ser el semiocteto más significativo del primer octeto. Para obtener un múltiplo de octetos habrá que insertar semioctetos nulos a la derecha, según sea necesario, a partir de la posición del semiocteto situado más a la izquierda en el primer octeto.
Los dígitos permitidos son: 0, 1, .. 9.
2.8. CalibrationPurpose
Código que explica por qué se registró un conjunto de parámetros de calibrado. Este tipo de datos está relacionado con el anexo 1B, requisitos 097 y 098, y con el anexo 1C, requisito 119.
Asignación de valor:
«00»H |
valor reservado, |
«01»H |
activación: registro de los parámetros de calibrado conocidos en el momento de la activación de la VU, |
«02»H |
primera instalación: primer calibrado de la VU después de su activación, |
«03»H |
instalación: primer calibrado de la VU en el vehículo actual, |
«04»H |
control periódico. |
«05»H |
entrada de VRN por empresa, |
«06»H |
ajuste de la hora sin calibrado, |
«07»H a «7F»H |
RFU, |
«80»H a «FF»H |
específicos del fabricante. |
2.9. CardActivityDailyRecord
Información almacenada en una tarjeta y relativa a las actividades del conductor en un día civil concreto. Este tipo de datos está relacionado con el anexo 1C, requisitos 266, 291, 320 y 343.
activityPreviousRecordLength es la longitud total del registro diario anterior, expresada en bytes. El valor máximo viene dado por la longitud de la CADENA DE OCTETOS que contiene dichos registros (véase CardActivityLengthRange, apéndice 2, apartado 4). Cuando este registro es el registro diario más antiguo, el valor de activityPreviousRecordLength debe configurarse a 0.
activityRecordLength es la longitud total de este registro, expresada en bytes. El valor máximo viene dado por la longitud de la CADENA DE OCTETOS que contiene dichos registros.
activityRecordDate es la fecha del registro.
activityDailyPresenceCounter es el contador de presencia diaria para esa tarjeta en ese día.
activityDayDistance es la distancia total recorrida ese día.
activityChangeInfo es el conjunto de datos de ActivityChangeInfo correspondientes al conductor en ese día. Puede contener 1 440 valores como máximo (un cambio de actividad cada minuto). Este conjunto incluye siempre la ActivityChangeInfo que codifica el estado del conductor a las 00.00 horas.
2.10. CardActivityLengthRange
Número de bytes disponibles en una tarjeta de conductor o en una tarjeta de taller para almacenar registros sobre las actividades del conductor.
Asignación de valor: véase el apéndice 2.
2.11. CardApprovalNumber
Número de homologación de la tarjeta.
Asignación de valor:
El número de homologación deberá constar según haya sido publicado en el correspondiente sitio web de la Comisión Europea, es decir, por ejemplo, incluyendo guiones si los lleva. El número de homologación deberá estar alineado a la izquierda.
2.11a. CardBorderCrossings
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a los cruces de fronteras del vehículo cuando este ha cruzado la frontera de un país (anexo I C, requisitos 306 septies y 356 septies).
borderCrossingPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado de cruces de fronteras de la tarjeta.
Asignación de valor: es el número correspondiente al numerador del registro de cruces de fronteras de la tarjeta, y al primer registro de cruces de fronteras de la tarjeta se le asigna en la estructura el número «0».
cardBorderCrossingRecords es el conjunto de registros de cruces de fronteras de la tarjeta.
2.11b. CardBorderCrossingRecord
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a los cruces de fronteras del vehículo cuando este ha cruzado la frontera de un país (anexo I C, requisitos 147 ter, 306 sexies y 356 sexies).
countryLeft es el país del que ha salido el vehículo, o bien «no hay información disponible» de conformidad con el requisito 147 ter del anexo I C. Se utilizará «resto del mundo» (código «FF»H NationNumeric) cuando la unidad instalada en el vehículo no sea capaz de determinar el país en el que se encuentra el vehículo (por ejemplo, porque el país en el que se encuentra no forma parte de los mapas digitales almacenados).
CountryEntered es el país en el que ha entrado el vehículo o el país en el que se encuentra el vehículo en el momento de insertar la tarjeta. Se utilizará «resto del mundo» (código «FF»H NationNumeric) cuando la unidad instalada en el vehículo no sea capaz de determinar el país en el que se encuentra el vehículo (por ejemplo, porque el país en el que se encuentra no forma parte de los mapas digitales almacenados).
gnssPlaceAuthRecord contiene información relativa a la posición del vehículo, cuando la unidad instalada en él ha detectado que ha cruzado la frontera de un país, o «no hay información no disponible» de conformidad con el requisito 147 ter del anexo I C, y su estado de autenticación.
vehicleOdometerValue es el valor del cuentakilómetros cuando la unidad instalada en el vehículo ha detectado que este ha cruzado la frontera de un país, o «no hay información disponible» de conformidad con el requisito 147 ter del anexo I C.
2.12. CardCertificate
Generación 1:
Certificado de la clave pública de una tarjeta.
2.13. CardChipIdentification
Información almacenada en una tarjeta y relativa a la identificación del circuito integrado (CI) de dicha tarjeta (anexo 1C, requisito 249). El icSerialNumber y el icManufacturingReferences identifican conjuntamente el chip de la tarjeta de manera única. El icSerialNumber no identifica el chip de la tarjeta de manera única por sí solo.
icSerialNumber es el número de serie del CI.
IcManufacturingReferences es el identificador específico del fabricante del CI.
2.14. CardConsecutiveIndex
El índice consecutivo de una tarjeta [definición h)].
Asignación de valor: (véase anexo 1C, capítulo 7)
Orden de incremento: «0, …, 9, A, …, Z, a, …, z»
2.15. CardControlActivityDataRecord
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa al último control a que ha sido sometido el conductor (anexo 1C, requisitos 274, 299, 327 y 350).
controlType es el tipo de control.
controlTime es la fecha y la hora del control.
controlCardNumber es el FullCardNumber del controlador que ha llevado a cabo el control.
controlVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembro donde se matriculó el vehículo que ha sido objeto del control.
controlDownloadPeriodBegin y controlDownloadPeriodEnd es el período transferido, en caso de transferencia.
2.16. CardCurrentUse
Información acerca del uso actual de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 273, 298, 326 y 349).
sessionOpenTime es la hora en que se inserta la tarjeta para el uso actual. Este elemento se pone a cero al extraer la tarjeta.
sessionOpenVehicle es la identificación del vehículo que se está utilizando actualmente. configurada al insertar la tarjeta. Este elemento se pone a cero al extraer la tarjeta.
2.17. CardDriverActivity
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a las actividades del conductor (anexo 1C, requisitos 267, 268, 292, 293, 321 y 344).
activityPointerOldestDayRecord es un elemento que señala el comienzo del espacio de almacenamiento (número de bytes a partir del principio de la cadena) que corresponde al registro diario completo más antiguo en la cadena activityDailyRecords. El valor máximo viene dado por la longitud de la cadena.
activityPointerNewestRecord es un elemento que señala el comienzo del espacio de almacenamiento (número de bytes a partir del principio de la cadena) que corresponde al registro diario más reciente en la cadena activityDailyRecords. El valor máximo viene dado por la longitud de la cadena.
activityDailyRecords es el espacio disponible para almacenar los datos sobre la actividad del conductor (estructura de datos: CardActivityDailyRecord) en cada uno de los días civiles en que se ha utilizado la tarjeta.
Asignación de valor: esta cadena de octetos se va llenando cíclicamente con registros del tipo CardActivityDailyRecord. En el primer uso, el almacenamiento comienza en el primer byte de la cadena. Cada nuevo registro se añade al final del anterior. Cuando la cadena está llena, el almacenamiento continúa en el primer byte de la cadena, con independencia de si hay alguna interrupción dentro de un elemento de datos. Antes de introducir en la cadena nuevos datos de actividad (ampliando el actual activityDailyRecord, o introduciendo un nuevo activityDailyRecord) que sustituyan a datos antiguos, es preciso actualizar el activityPointerOldestDayRecord para reflejar la nueva ubicación del registro diario completo más antiguo, y además es preciso poner a 0 la longitud activityPreviousRecordLength de este (nuevo) registro diario completo más antiguo.
2.18. CardDrivingLicenceInformation
Información almacenada en una tarjeta de conductor y relativa a los datos correspondientes al permiso de conducir del titular de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 259 y 284).
drivingLicenceIssuingAuthority es la autoridad que expidió el permiso de conducir.
drivingLicenceIssuingNation es la nacionalidad de la autoridad que expidió el permiso de conducir.
drivingLicenceNumber es el número del permiso de conducir.
2.19. CardEventData
Generación 1:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller relativa a los incidentes asociados al titular de la tarjeta (anexo IC, requisitos 260 y 318).
CardEventData es una secuencia de cardEventRecords ordenada por valor ascendente del código EventFaultType (excepto los registros relacionados con intentos de violación de la seguridad, que se incluyen en el último conjunto de la secuencia).
cardEventRecords es un conjunto de registros de incidentes de un tipo en particular (o de una categoría en particular, en el caso de los intentos de violación de la seguridad).
Generación 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller relativa a los incidentes asociados al titular de la tarjeta (anexo IC, requisitos 285 y 341).
CardEventData es una secuencia de cardEventRecords ordenada por valor ascendente del código EventFaultType (excepto los registros relacionados con intentos de violación de la seguridad, que se incluyen en el último conjunto de la secuencia).
cardEventRecords es un conjunto de registros de incidentes de un tipo en particular (o de una categoría en particular, en el caso de los intentos de violación de la seguridad).
2.20. CardEventRecord
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a un incidente asociado al titular de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 261, 286, 318 y 341).
eventType es el tipo de incidente.
eventBeginTime es la fecha y la hora de comienzo del incidente.
eventEndTime es la fecha y la hora en que termina el incidente.
eventVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembro donde se matriculó el vehículo en el que se produjo el incidente.
2.21. CardFaultData
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a los fallos asociados al titular de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 263, 288, 318 y 341).
CardFaultData es una secuencia integrada por un conjunto con los registros de los fallos del aparato de control, seguido de un conjunto con los registros de los fallos de la tarjeta.
cardFaultRecords es un conjunto de registros de fallos de una categoría determinada (del aparato de control o de la tarjeta).
2.22. CardFaultRecord
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a un fallo asociado al titular de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 264, 289, 318 y 341).
faultType es el tipo de fallo.
faultBeginTime es la fecha y la hora de comienzo del fallo.
faultEndTime es la fecha y la hora en que termina el fallo.
faultVehicleRegistration es el VRN y el nombre del Estado miembro donde se matriculó el vehículo en el que ocurrió el fallo.
2.23. CardIccIdentification
Información almacenada en una tarjeta y relativa a la identificación de la tarjeta con circuito integrado (CI) (anexo 1C, requisito 248).
clockStop es el modo de parada de reloj, tal y como se define en el apéndice 2.
cardExtendedSerialNumber es el número de serie único de la tarjeta con CI, tal como se especifica más en detalle mediante el tipo de datos ExtendedSerialNumber.
cardApprovalNumber es el número de homologación de la tarjeta.
cardPersonaliserID es la identificación personal de la tarjeta codificada como ManufacturerCode.
embedderIcAssemblerId proporciona información sobre el integrador/montador del CI.
icIdentifier es el identificador del CI que incorpora la tarjeta y del fabricante de dicho CI, tal y como se define en la norma ISO/CEI 7816-6.
2.24. CardIdentification
Información almacenada en una tarjeta y relativa a la identificación de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 255, 280, 310, 333, 359, 365, 371 y 377).
cardIssuingMemberState es el código del Estado miembro que expide la tarjeta.
cardNumber es el número de la tarjeta.
cardIssuingAuthorityName es el nombre de la autoridad que ha expedido la tarjeta.
cardIssueDate es la fecha en que se expidió la tarjeta al titular actual.
cardValidityBegin es la fecha correspondiente al primer día de validez de la tarjeta.
cardExpiryDate es la fecha en que termina la validez de la tarjeta.
2.24a. CardLoadTypeEntries
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a las entradas de tipo de carga cuando la tarjeta se inserta en una unidad instalada en el vehículo (anexo I C, requisitos 306 undecies y 356 undecies).
loadTypeEntryPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado de entradas de tipo de carga de la tarjeta.
Asignación de valor: es el número correspondiente al numerador del registro de entradas de tipo de carga de la tarjeta, y al primer registro de entradas de tipo de carga de la tarjeta se le asigna en la estructura el número «0».
cardLoadTypeEntryRecords es el conjunto de registros que contienen la fecha y la hora de la entrada y el tipo de carga introducido.
2.24b. CardLoadTypeEntryRecord
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a los cambios de tipo de carga introducidos cuando la tarjeta se inserta en una unidad instalada en el vehículo (anexo I C, requisitos 306 decies y 356 decies).
timeStamp es la fecha y la hora en las que se introdujo el tipo de carga.
loadTypeEntered es el tipo de carga introducido.
2.24c. CardLoadUnloadOperations
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a las operaciones de carga/descarga del vehículo (anexo I C, requisitos 306 nonies y 356 nonies).
loadUnloadPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado de carga/descarga de la tarjeta.
Asignación de valor: es el número correspondiente al numerador del registro de carga/descarga de la tarjeta, y al primer registro de carga/descarga de la tarjeta se le asigna en la estructura el número «0».
cardLoadUnloadRecords es el conjunto de registros que contienen la indicación del tipo de operación realizada (carga, descarga o carga y descarga simultáneas), la fecha y la hora en las que se ha introducido la operación de carga/descarga, la información sobre la posición del vehículo y el valor del cuentakilómetros del vehículo.
2.24d. CardLoadUnloadRecord
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a las operaciones de carga/descarga del vehículo (anexo I C, requisitos 306 octies y 356 octies).
timeStamp es la fecha y la hora al comienzo de la operación de carga/descarga.
operationType es el tipo de operación introducido (carga, descarga o carga/descarga simultáneas).
gnssPlaceAuthRecord contiene información relacionada con la posición del vehículo.
vehicleOdometerValue es el valor del cuentakilómetros al inicio de la operación de carga/descarga.
2.25. CardMACertificate
Generación 2:
Certificado de la clave pública de la tarjeta para la autenticación mutua con una VU. La estructura de este certificado se especifica en el apéndice 11.
2.26. CardNumber
Un número de tarjeta, según se indica en la definición g).
driverIdentification es la identificación exclusiva de un conductor en un Estado miembro.
ownerIdentification es la identificación exclusiva de una empresa, un taller o un organismo de control en un Estado miembro.
cardConsecutiveIndex es el índice consecutivo de la tarjeta.
cardReplacementIndex es el índice de sustitución de la tarjeta.
cardRenewalIndex es el índice de renovación de la tarjeta.
La primera de las dos secuencias a elegir sirve para codificar el número de una tarjeta de conductor, mientras que la segunda secuencia sirve para codificar los números de las tarjetas de taller, de control y de empresa.
2.26a. CardPlaceAuthDailyWorkPeriod
Generación 2, versión 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller que proporciona el estado de autenticación de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios (anexo I C, requisitos 306 ter y 356 ter).
placeAuthPointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado del estado de autenticación de los lugares.
Asignación de valor: es el número correspondiente al numerador del registro del estado de autenticación de los lugares, y al primer registro del estado de autenticación de los lugares se le asigna en la estructura el número «0».
placeAuthStatusRecords es el conjunto de registros que contienen el estado de autenticación de los lugares introducidos.
2.27. CardPlaceDailyWorkPeriod
Información almacenada en una tarjeta de conductor o en una tarjeta de taller y relativa a los lugares donde comienzan y/o terminan los períodos de trabajo diarios (anexo 1C, requisitos 272, 297, 325 y 348).
placePointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado de un lugar.
Asignación de valor: número que corresponde al numerador del registro de un lugar. Al primer registro de la estructura se le asigna el número «0».
placeRecords es el conjunto de registros que contienen la información relativa a los lugares introducidos.
2.28. CardPrivateKey
Generación 1:
La clave privada de una tarjeta.
2.29. CardPublicKey
La clave pública de una tarjeta.
2.30. CardRenewalIndex
El índice de renovación de una tarjeta [definición i)].
Asignación de valor: (véase el capítulo 7 del presente anexo).
«0» |
Primera expedición. |
Orden de incremento: «0, …, 9, A, …, Z»
2.31. CardReplacementIndex
El índice de sustitución de una tarjeta [definición j)].
Asignación de valor: (véase el capítulo VII del presente anexo).
«0» |
Tarjeta original. |
Orden de incremento: «0, …, 9, A, …, Z»
2.32. CardSignCertificate
Generación 2:
Certificado de la clave pública de la tarjeta para su firma. La estructura de este certificado se especifica en el apéndice 11.
2.33. CardSlotNumber
Código para distinguir entre las dos ranuras de una unidad instalada en el vehículo.
Asignación de valor: no hay más especificaciones.
2.34. CardSlotsStatus
Código que indica el tipo de tarjetas insertadas en las dos ranuras de la unidad instalada en el vehículo.
Asignación de valor — Alineación de octeto: «ccccdddd»B
«cccc»B |
Identificación del tipo de tarjeta insertada en la ranura del segundo conductor, |
«dddd»B |
Identificación del tipo de tarjeta insertada en la ranura del conductor, |
con los siguientes códigos de identificación:
«0000»B |
no hay tarjeta insertada, |
«0001»B |
se ha insertado una tarjeta de conductor, |
«0010»B |
se ha insertado una tarjeta de taller, |
«0011»B |
se ha insertado una tarjeta de control, |
«0100»B |
se ha insertado una tarjeta de empresa. |
2.35. CardSlotsStatusRecordArray
Generación 2:
El CardSlotsStatus más metadatos tal como se utilizan en el protocolo de transferencia.
recordType denota el tipo de registro (CardSlotsStatus). Asignación de valor: véase RecordType
recordSize es el tamaño de CardSlotsStatus en bytes.
noOfRecords es el número de registros que hay en el conjunto.
records es el conjunto de registros de CardSlotsStatus.
2.36. CardStructureVersion
Código que indica la versión de la estructura empleada en una tarjeta de tacógrafo.
Asignación de valor: «aabb»H:
«aa»H |
Índice para cambios de la estructura, «00»H para aplicaciones de la Generación 1
«01»H para aplicaciones de la Generación 2
|
«bb»H |
Índice para cambios relativos al uso de los elementos de datos definidos para la estructura que viene dada por el byte alto. «00»H para las aplicaciones de primera generación
«00»H para la versión 1 de las aplicaciones de segunda generación
«01»H para la versión 2 de las aplicaciones de segunda generación
|
2.37. CardVehicleRecord
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a un período de uso de un vehículo durante un día civil (anexo 1C, requisitos 269, 294, 322 y 345).
2.38. CardVehiclesUsed
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller relativa a los vehículos empleados por el titular de la tarjeta (anexo 1C, requisitos 270, 295, 323 y 346).
vehiclePointerNewestRecord es el índice del último registro actualizado del vehículo.
Asignación de valor: número correspondiente al numerador del registro de un vehículo. Al primer registro de la estructura se le asigna el número «0».
cardVehicleRecords es el conjunto de registros con información sobre los vehículos utilizados.
2.39. CardVehicleUnitRecord
Generación 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a una unidad instalada en el vehículo que ha sido utilizada (anexo 1C, requisitos 303 y 351).
timeStamp es el comienzo del período de uso de la unidad instalada en el vehículo (es decir, primera inserción de la tarjeta en la unidad instalada en el vehículo en el período).
manufacturerCode identifica al fabricante de la unidad instalada en el vehículo.
deviceID identifica el tipo de unidad instalada en el vehículo de un fabricante. El valor es particular del fabricante.
vuSoftwareVersion es el número de la versión de software que lleva instalado la unidad instalada en el vehículo.
2.40. CardVehicleUnitsUsed
Generación 2:
Información almacenada en una tarjeta de conductor o de taller y relativa a las unidades instaladas en el vehículo utilizadas por el titular de la tarjeta (anexo I C, requisitos 304 y 352)