2002/745/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3302]
Diario Oficial n° L 240 de 07/09/2002 p. 0065 - 0066
Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2002 por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo [notificada con el número C(2002) 3302] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/745/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/34/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutales destinados a la producción frutícola(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/112/CE(2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 92/34/CEE establece que la Comisión ha de adoptar las disposiciones necesarias para la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones. (2) Es fundamental garantizar una adecuada representatividad de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados. (3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica. (4) En el período 2003-2007 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas. (5) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el período 2003-2007 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica. En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2003. En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis. Artículo 2 Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica. Artículo 3 Dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, la Comisión podrá decidir que continúen en el período 2004-2007 las pruebas y análisis contemplados en el anexo. El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo a esta disposición no superará el importe especificado en el anexo. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. (2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44. ANEXO Pruebas y análisis relativos a Prunus domestica((Pruebas y análisis de duración superior a un año.)) que deben realizarse >SITIO PARA UN CUADRO>