18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/26


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de junio de 2004

relativa a la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos

(2005/136/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por los Países Bajos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe dirigir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión dirigió al Consejo un dictamen de estas características relativo a los Países Bajos el 19 de mayo de 2004. Tras examinar todos los factores pertinentes tomados en consideración en su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero de conformidad con el artículo 104, apartado 4, la Comisión concluyó en su dictamen de 19 de mayo de 2004, que existe un déficit excesivo en los Países Bajos.

(5)

El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro afectado y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo.

(6)

La valoración global lleva a la conclusión de que en los Países Bajos el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 3,2 % del PIB en 2003 y que se rebasó el valor referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado a pesar de las importantes medidas adicionales de ahorro adoptadas por las autoridades. Según la Comisión, el incumplimiento del límite máximo del 3 % del PIB en 2003 se debe principalmente a los efectos del descenso de la actividad económica. Sin embargo, el exceso del déficit de las administraciones públicas sobre el valor de referencia del 3 % del PIB no obedecía, en el sentido del Pacto de estabilidad y crecimiento, a un acontecimiento inhabitual sobre el que no tenían ningún control las autoridades neerlandesas, ni a una grave recesión económica, que se define en el Pacto como una caída anual del PIB real de como mínimo el 2 %. Incluso teniendo en cuenta las medidas adicionales decididas por las autoridades el 16 de abril de 2004, que no se incluyeron en las previsiones de primavera de 2004 de la Comisión, existe el riesgo de que en 2004 el déficit de las administraciones públicas vuelva a situarse de nuevo por encima del 3 % del PIB. Esto indica que el incumplimiento del valor de referencia del 3 % del PIB fijado en el Tratado para el déficit podría no ser de carácter temporal. Por último, la ratio de deuda, que según las previsiones de primavera de la Comisión alcanzará el 56,3 % del PIB para 2004, seguirá manteniéndose este año por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que los Países Bajos presentan un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. McCREEVY


(1)   DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).