Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Tirana, 11 de diciembre de 2008) /* COM/2008/0783 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 21.11.2008 COM(2008) 783 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Tirana, 11 de diciembre de 2008) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía se reunirá el 11 de diciembre en Tirana (Albania). Para que la Comunidad Europea participe en las decisiones pertinentes, es necesario determinar su posición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Tratado y en la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2006 sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía. La propuesta de Decisión del Consejo incluye todos los puntos del orden del día respecto de los que se espera una decisión del Consejo Ministerial, según se indica a continuación. Se mencionan también, a efectos informativos, los demás puntos del orden del día. 1. CRITERIOS DE DECISIÓN 1.1. Ubicación de la oficina de subastas coordinadas Las actividades preparatorias para la creación de una oficina de subastas coordinadas que se encargará de la asignación de la capacidad transfronteriza y la gestión de la congestión se hallan muy avanzadas. Respalda el proyecto una masa crítica de gestores de redes de transporte de gas y electricidad y de organismos reguladores del sector de la energía. Todos ellos han indicado que la orientación política de la ubicación de la oficina facilitaría considerablemente el proceso y permitiría su apertura en 2009-2010. Entre las Partes Contratantes, tanto Croacia como Serbia han manifestado su interés por albergar la oficina de subastas coordinadas. La Comisión se manifestará favorable a un consenso en favor del lugar que goce de mayor aceptación y apoyo. 1.2. Acto procedimental relativo a la creación, la composición y el funcionamiento de un Grupo de coordinación para la seguridad de abastecimiento Siguiendo la orientación política determinada en la última reunión del Consejo Ministerial celebrada en junio de 2008, está previsto que el Consejo Ministerial se pronuncie en favor de la creación de un Grupo de coordinación para la seguridad de abastecimiento basado en una coordinación voluntaria entre las Partes (sin poder decisorio). El Grupo se ocupará tanto de la electricidad como del gas. A fin de evitar costes innecesarios y de potenciar las posibles sinergias, se reunirá una vez al año en el marco de la reunión del Grupo permanente de alto nivel. Además, podrá celebrar sesiones conjuntas ad hoc con el Grupo de coordinación del gas. Toda Parte Contratante que se halle en una situación de amenaza inminente podrá solicitar al Presidente que convoque una reunión ad hoc . Está prevista la participación de los interesados del sector y de las organizaciones de defensa de los consumidores pertinentes. 1.3. Decisión relativa a la ampliación de determinadas disposiciones del Tratado de la Comunidad de la Energía al sector del petróleo y creación de un foro anual sobre petróleo En segundo lugar, el Consejo Ministerial extenderá el ámbito de aplicación del Tratado de la Comunidad de la Energía al sector del petróleo (petróleo crudo, productos derivados del petróleo e infraestructuras petrolíferas). El texto propuesto refleja el enfoque prudente y progresivo adoptado. Excluye de la extensión del ámbito de aplicación al petróleo, al menos en una primera fase, todos los artículos del Tratado que se consideran difíciles de aplicar en el sector del petróleo. Tal es el caso de las disposiciones sobre asistencia mutua, comercio exterior de la energía y normas técnicas. Además, tampoco define, por el momento, una lista de disposiciones del acervo comunitario, aunque indica que esa lista, junto con su calendario de aplicación, deberá haberse elaborado para junio de 2010. Ello nos permitirá examinar con la debida atención la cuestión de las existencias de petróleo, en caso necesario mediante un estudio que podría realizarse en 2009. Por último, atendiendo a la petición de varios Estados miembros y países de la región, establece la creación de un foro sobre el petróleo, cuya primera edición podría celebrarse en el segundo semestre de 2009. 2. OTROS ASPECTOS 2.1. Puntos no sometidos a debate La Comisión aprobará las conclusiones de las dos reuniones anteriores del Grupo permanente de alto nivel y el informe anual de actividad que debe presentarse a los parlamentos en virtud del artículo 52 del Tratado de la Comunidad de la Energía. La Comisión tomará además nota de los informes siguientes: - Informe sobre la ejecución del programa de trabajo de la Comunidad de la Energía para 2008; - Informe preliminar sobre la ejecución del presupuesto de la Comunidad de la Energía para el periodo del 1.1.2008 al 31.12.2008; - Informe sobre la aplicación de las normas de alcance general. 2.2. Aplicación del Tratado La Comisión tomará nota del informe. Efectuará una valoración positiva de los considerables progresos realizados este año por la mayoría de las Partes Contratantes, pero seguirá subrayando la necesidad de completar el marco jurídico mediante la legislación derivada y las disposiciones de aplicación pertinentes. Además, la Comisión insistirá en la importancia de disponer de un marco reglamentario propicio a la inversión y de buscar rápidamente soluciones consensuadas a los conflictos con inversores. 2.3. Dimensión social La Comisión tomará nota del informe, especialmente en lo que respecta a los resultados del foro social celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 2008, y seguirá apoyando los progresos hacia la puesta en marcha de planes de acción social por parte de las Partes Contratantes. 2.4. Eficiencia energética La Comisión tomará nota del informe intermedio presentado por el Presidente del Grupo operativo sobre eficiencia energética, quedando entendido que el informe final, acompañado de las recomendaciones, se espera para el próximo Consejo Ministerial de junio de 2009. ________ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Tirana, 11 de diciembre de 2008) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, Vista la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía, y, en particular, sus artículos 4 y 5, Vista la propuesta de la Comisión, DECIDE: Artículo único Ante la reunión del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, que se celebrará en Tirana el día 11 de diciembre de 2008, la posición de la Comunidad Europea en relación con las cuestiones incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado es la que figura en el anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente [...] ANEXO Posición de la Comunidad Europea - La Comunidad Europea respalda el establecimiento de una oficina de subastas coordinadas para la asignación de la capacidad transfronteriza y la gestión de la congestión. Además, desearía alcanzar un consenso en lo que respecta a la ubicación de la oficina en una de las Partes Contratantes, entendiéndose que esa decisión contará con el apoyo mayoritario de las Partes Contratantes y los Estados miembros que participen en la creación de la oficina. - La Comunidad Europea aprueba la adopción del acto procedimental relativo a la creación, la composición y el funcionamiento de un Grupo de coordinación sobre la seguridad del suministro de gas y electricidad. - La Comunidad Europea aprueba la adopción de la Decisión relativa a la extensión de determinadas disposiciones del Tratado de la Comunidad de la Energía al sector del petróleo y el establecimiento de un foro anual sobre petróleo. - La Comunidad Europea aprueba la adopción de una lista actualizada de proyectos de infraestructuras prioritarios en las Partes Contratantes.