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15.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/66 |
P9_TA(2022)0123
Situación de los derechos humanos en Corea del Norte, en particular la persecución de las minorías religiosas
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte, en particular la persecución de las minorías religiosas (2022/2620(RSP))
(2022/C 434/10)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Popular Democrática de Corea (RPDC), |
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Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7 y el alto representante de la Unión, de 25 de marzo de 2022, sobre el lanzamiento de un misil balístico intercontinental por la República Popular Democrática de Corea, |
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Vista la Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 1 de abril de 2022 sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, |
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Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, de 25 de marzo de 2022, sobre el lanzamiento de un misil balístico intercontinental, |
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Vista la declaración de la portavoz de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 11 de enero de 2022, sobre el lanzamiento de misiles por la RPDC, |
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Vistas las sanciones más recientes, de 22 de marzo de 2021, impuestas por la Unión por las graves violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, |
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Visto el informe de 1 de abril de 2022 del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, |
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Vistas las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2356 (2017), 2270 (2016), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prohíben explícitamente los ensayos nucleares de la República Popular Democrática de Corea, |
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Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981, |
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Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de febrero de 2014, |
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Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, |
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Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la RPDC sigue siendo uno de los países más represivos del mundo; que, en la RPDC, el Estado ejerce un control absoluto sobre todos los aspectos de la vida de sus ciudadanos, mantiene un monopolio absoluto sobre la información y controla los movimientos dentro y fuera del país, así como la vida social de sus ciudadanos, al tiempo que mantiene una temerosa obediencia entre la población a través de amenazas de ejecución, encarcelamiento, desapariciones forzadas y duros trabajos forzosos en los campos penitenciarios y de detención; |
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B. |
Considerando que la RPDC cuenta con un sistema de seguridad extenso y bien estructurado que supervisa de cerca la vida de la práctica totalidad de los ciudadanos y no permite libertades fundamentales de ningún tipo en el país; |
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C. |
Considerando que la Comisión de Investigación investigó las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos en la RPDC y publicó un informe el 7 de febrero de 2014; que la Comisión de Investigación concluyó en su informe que la gravedad, la escala y la naturaleza de las violaciones de los derechos humanos de Pyongyang revelan que se trata de un Estado sin ningún paralelismo en el mundo contemporáneo; |
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D. |
Considerando que la situación de los derechos humanos en la RPDC no ha mejorado desde la publicación del informe de la Comisión de Investigación de 2014; que las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la violencia sexual y la esclavitud, así como las detenciones arbitrarias perpetradas por el régimen de la RPDC, incluida la persecución por motivos de creencias religiosas, son continuas y sistemáticas; que, según su sistema songbun, los profesionales religiosos pertenecen a la clase hostil y se consideran enemigos del Estado, merecedores de discriminación, castigo, aislamiento e incluso ejecución; que la documentación de las organizaciones no gubernamentales muestra que los seguidores del shamanismo y el cristianismo son especialmente vulnerables a la persecución; |
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E. |
Considerando que el régimen se dirige sistemáticamente contra las creencias religiosas y las minorías, incluidos el shamanismo, el budismo coreano, el catolicismo, el cheondoísmo y el protestantismo; que algunos ejemplos de este tipo de ataques sistemáticos incluyen la ejecución de algunos sacerdotes católicos no extranjeros, y la purga como espías estadounidenses de líderes protestantes que no habían renunciado a su fe; |
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F. |
Considerando que, además de las violaciones sufridas por la población en general, las mujeres y las niñas son, en Corea del Norte, objetivo potencial de una serie de abusos sexuales y de género, con responsables gubernamentales que cometen violaciones de los derechos y no responden eficazmente ante ellas, incluida la discriminación de género generalizada y la violencia sexual y de género; |
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G. |
Considerando que el Gobierno de la RPDC no permite la oposición política, unas elecciones libres y justas, los medios de comunicación libres, la libertad religiosa, la libertad de asociación, la negociación colectiva ni la libertad de circulación, por lo que no respeta el principio del Estado de Derecho; que se ha informado de una grave represión contra personas implicadas en actividades religiosas públicas y privadas, incluyendo la privación arbitraria de libertad, torturas, trabajo forzoso y ejecuciones; que los campos de prisioneros políticos (kwanliso) siguen estando operativos y son fundamentales para el control y la represión de la población, según el relator especial de las Naciones Unidas; que, según el relator especial, muchas de estas violaciones implican la comisión de crímenes contra la humanidad en la RPDC y se requieren urgentemente procesos concretos de rendición de cuentas, ya sea a nivel nacional o internacional; |
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H. |
Considerando que las autoridades estatales de la RPDC niegan sistemáticamente los derechos básicos de los prisioneros y llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales, así como desapariciones forzadas, también en forma de secuestros de extranjeros, y han recluido, según estimaciones de algunas fuentes, a más de 100 000 personas en un amplio sistema de centros de detención, retención, campos de formación laboral, campos de prisioneros políticos y campos de reeducación, entre otras infraestructuras; que el régimen norcoreano, de manera rutinaria y sistemática, exige el trabajo forzoso a gran parte de su población a fin de sostener su economía, en especial a las personas retenidas en kwanliso; |
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I. |
Considerando que el régimen norcoreano ha rechazado todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la situación de los derechos humanos en su territorio; |
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J. |
Considerando que la RPDC ha utilizado la pandemia de COVID-19 para aislar aún más el país del mundo exterior, lo que ha provocado el agravamiento de las arraigadas violaciones de los derechos humanos y un impacto negativo en la salud de su población; que las organizaciones humanitarias siguen sin poder regresar a la RPDC; que la limitada presencia internacional dentro del país y la importante disminución del número de fugitivos que llegan a la República de Corea hacen que documentar las violaciones de los derechos humanos sea más difícil que nunca; que la RPDC ha cerrado sus fronteras a toda entrada del exterior para evitar la propagación de la COVID-19 y no ha distribuido ninguna vacuna contra esta enfermedad entre su población, alegando que el virus no existe en el país; que, desde el inicio de la pandemia, Corea del Norte se ha aislado aún más del resto del mundo por su notoriamente débil infraestructura sanitaria y la falta de vacunación de su población; que, según el último informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publicado en marzo de 2022, Corea del Norte está más aislada que nunca debido a los prolongados cierres de fronteras a gran escala y a las restricciones de viaje entre ciudades y regiones impuestas en enero de 2020; que el control opresivo de la población se ha endurecido aún más; |
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K. |
Considerando que la población de la RPDC se ha visto expuesta a decenios de subdesarrollo, con una mala atención sanitaria y elevados niveles de malnutrición materna e infantil, en un contexto de aislamiento político y económico y escasez de alimentos y combustibles; que la inseguridad alimentaria crónica sigue estando muy extendida y probablemente se ha agravado con la significativa reducción del comercio tras el cierre de las fronteras del país; que algunos segmentos de la población, en especial las personas vulnerables, pueden tener que hacer frente al hambre y la inanición; |
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L. |
Considerando que la Unión Europea defiende y promueve los derechos humanos y la democracia en el mundo; que la última sesión de diálogo político UE-RPDC tuvo lugar en junio de 2015; que el Gobierno chino considera a la mayoría de refugiados norcoreanos como migrantes económicos ilegales y repatría a algunos de ellos si los descubre, sin tener en cuenta su riesgo de persecución al regresar; que los norcoreanos en Rusia se enfrentan a la repatriación a su país de origen, pues la policía rusa presenta un historial de detención de ciudadanos norcoreanos a petición de Pyongyang; que esta práctica viola directamente las obligaciones de China y Rusia en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967; que muchas personas que escapan de Corea del Norte sufren enormes dificultades en China y sus países vecinos, sin identidad oficial ni estatuto jurídico, y son extremadamente vulnerables a la trata de seres humanos, el secuestro y la explotación sexual; |
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M. |
Considerando que la RPDC ha seguido desarrollando sus capacidades nucleares y su programa de misiles balísticos, como ha demostrado recientemente el aumento de los ensayos de misiles a principios de 2022; que la Unión ha impuesto sanciones a cincuenta y siete personas y nueve entidades por contribuir a los programas de la RPDC relacionados con capacidades nucleares y de misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o por eludir las sanciones; que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, junto con sus vectores, supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que la RPDC se retiró del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en 2003, viene efectuando pruebas nucleares desde 2006 y anunció oficialmente en 2009 que había desarrollado un arma nuclear, lo que significa que la amenaza que representan los avances en sus capacidades nucleares se ha ampliado claramente; que, el 20 de abril de 2018, la RPDC anunció que suspendería inmediatamente los ensayos nucleares y de misiles y cerraría el centro de Punggye-ri, que se utilizó en seis ensayos nucleares anteriores; que el Consejo de la Unión Europea condenó el lanzamiento de un misil balístico intercontinental por parte de la RPDC el 24 de marzo de 2022, como una violación de la suspensión de los lanzamientos de misiles balísticos intercontinentales que había prometido la RPDC y como violación de las sanciones de las Naciones Unidas; que, el 22 de marzo de 2022, la Unión impuso la inmovilización de activos y la prohibición de viajar en virtud del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos a dos personas y una entidad de la RPDC; |
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N. |
Considerando que el presidente saliente de la República de Corea, Moon Jae-in, ha propuesto a la RPDC declarar oficialmente el fin de la Guerra de Corea, que concluyó en 1953 sin un tratado de paz; |
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O. |
Considerando que los ministros de Asuntos Exteriores del G7 y el alto representante de la Unión declararon conjuntamente que la grave situación en la RPDC es el resultado de que esta desviara sus recursos hacia programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos, en lugar de destinarlos al bienestar de su población; |
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1. |
Reitera su firme condena a una represión estatal que llevan décadas aplicando de manera sistemática los líderes supremos pasados y presentes de la RPDC y la administración del país; pide a Kim Jong-un que ponga fin a la política de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, encarcelamiento, violación, abortos forzados y otros actos de violencia sexual, persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de población, la desaparición forzada de personas, el acto inhumano de provocar intencionadamente una hambruna prolongada y la impunidad institucionalizada de los autores; insta a las autoridades de la RPDC a que pongan fin a sus crímenes contra la humanidad en curso, también a través del sistema de kwanliso, y que emprendan un proceso de reforma con el que se respeten y protejan todos los derechos humanos; subraya la necesidad de desmantelar el kwanliso; pide que se publique información detallada sobre estos campos y que organismos internacionales de control independientes tengan la posibilidad de visitarlos; |
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2. |
Condena enérgicamente el uso sistemático y a gran escala de la pena de muerte en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que declare una moratoria de todas las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte en un futuro próximo; pide a la RPDC que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente dentro y fuera del país; pide a la RPDC que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, y que permita a sus ciudadanos acceder a internet sin censura; pide a la RPDC que deje de acusar a quienes huyen del país de «traición» y que no exija que los que entren en China sean devueltos a la RPDC; |
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3. |
Anima al Gobierno de la República Popular China y al Gobierno de la Federación de Rusia, de conformidad con sus obligaciones como Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, a que no denieguen a los refugiados norcoreanos que cruzan la frontera hacia China y Rusia el derecho a solicitar asilo y a que no los devuelvan por la fuerza a Corea del Norte, sino que protejan sus derechos humanos fundamentales; reitera su llamamiento a los países receptores de refugiados norcoreanos para que respeten el Convenio de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 y se abstengan imperativamente de cooperar en cualquier forma con la administración de la RPDC en materia de extradición o repatriación de ciudadanos norcoreanos; |
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4. |
Condena las graves restricciones a las libertades de circulación, expresión, información, reunión pacífica y asociación, así como la discriminación basada en el sistema songbun, por el que se clasifica a las personas en función de su nacimiento y su clase social, que determina el Estado, teniendo también en cuenta las opiniones políticas y la religión; manifiesta su profunda preocupación por las violaciones sistemáticas de la libertad de religión y creencias que han afectado al shamanismo, el cristianismo y otras religiones en Corea del Norte; denuncia las detenciones arbitrarias, las detenciones de larga duración, la tortura, los malos tratos, la violencia sexual y los asesinatos cometidos contra personas religiosas; insta a las autoridades de la RPDC a que cesen toda violencia contra las minorías religiosas y les concedan el derecho a la libertad de religión y creencias, el derecho de asociación y el derecho a la libertad de expresión; hace hincapié en la necesidad de exigir responsabilidades a los autores de actos violentos, incluidos el Ministerio de Seguridad Social Popular y el Ministerio de Seguridad Estatal, ambos clave en la persecución de las comunidades religiosas; |
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5. |
Insta al Gobierno de la RPDC a que ponga fin a su programa estatal de trabajo forzoso gracias al cual algunos países se han beneficiado de decenas de miles de trabajadores norcoreanos en condiciones precarias, lo que ha aportado fondos en una moneda fuerte para ayudar a sostener el régimen; subraya que, en este caso, la responsabilidad de proteger los derechos laborales se extiende a los Estados de acogida, que deben garantizar la protección de las normas laborales y en materia de derechos humanos; |
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6. |
Expresa su especial preocupación por las condiciones de detención en todo el sistema penal, que incluyen la denegación de atención sanitaria, tortura y tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, la privación arbitraria de libertad, el trabajo forzoso, la violación y otras formas de violencia sexual, la denegación del derecho a la vida y a un juicio justo, violaciones de los derechos de los detenidos vulnerables, entre ellos, mujeres, personas con discapacidad y menores; pide a las autoridades de la RPDC que garanticen que los observadores independientes de los derechos humanos puedan acceder a su sistema penal y que cooperen con ellos con miras a trabajar con los agentes internacionales pertinentes a fin de reformar sus sistemas penal y judicial; |
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7. |
Condena la instrumentalización de la pandemia, que comportó la imposición de más restricciones y de medidas extremas, severas e innecesarias, que el Gobierno norcoreano estableció aparentemente para proteger contra la COVID-19, y que limitan aún más los derechos intrínsecamente reprimidos a la alimentación y la salud, y los derechos a la libertad de circulación y las libertades de expresión e información; elogia la labor del Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 1718 que ha aprobado rápidamente todas las solicitudes de exención de sanciones relacionadas con la COVID-19 en relación con la asistencia humanitaria para la RPDC; pide a la RPDC que colabore con organizaciones internacionales, por ejemplo el Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas contra la COVID-19 (COVAX), a fin de garantizar el suministro y la distribución oportunos de vacunas contra esta enfermedad entre su población; |
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8. |
Manifiesta su especial preocupación ante la gravedad de la situación alimentaria a la que se enfrenta el país y sus repercusiones para los derechos económicos, sociales y culturales de la población; pide a las autoridades de la RPDC que garanticen el acceso a los alimentos y a la ayuda humanitaria a todos los ciudadanos en función de sus necesidades, de conformidad con los principios humanitarios; |
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9. |
Destaca la importancia de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes contra la humanidad pasados y actuales; insta encarecidamente a la RPDC a que cumpla plenamente todas las obligaciones jurídicas derivadas de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a todos los miembros de las Naciones Unidas que adopten medidas para la plena aplicación de las sanciones vigentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide que se realicen esfuerzos para remitir la situación de la RPDC a la Corte Penal Internacional o para crear un tribunal ad hoc o un mecanismo comparable a fin de determinar la responsabilidad penal de los responsables gubernamentales, incluidas las más altas autoridades; insiste en la necesidad de que el Consejo adopte sanciones adicionales severas en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos contra las personas identificadas como responsables de dichas violaciones; toma nota de la opinión del relator especial de las Naciones Unidas a fin de garantizar que las sanciones contra el país no tengan un efecto perjudicial en el derecho a la alimentación, la salud, el agua y el saneamiento, la vivienda y el desarrollo, así como de evitar cualquier impacto negativo en la ayuda humanitaria, también en el contexto de la pandemia de COVID-19; |
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10. |
Condena enérgicamente el lanzamiento por la RPDC de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022 como una provocación innecesaria y peligrosa que constituye una violación de múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y regionales; pide a la RPDC que abandone sus programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible; |
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11. |
Pide a la RPDC que siga manteniendo un contacto constructivo con los interlocutores internacionales, a fin de promover mejoras concretas de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, también a través de diálogos, visitas oficiales al país y más contactos interpersonales; |
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12. |
Sigue apoyando una resolución pacífica del conflicto en la península de Corea, que debería implicar la desnuclearización y la mejora de la situación de los derechos humanos en la RPDC; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros de la Unión que apoyen a las estructuras de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil a fin de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos, mediante una recogida continua de pruebas y documentación de las violaciones de los derechos humanos perpetradas en el país en el pasado y en la actualidad, con miras a poner fin a la impunidad por los graves abusos cometidos por la RPDC; |
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13. |
Pide la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC; lamenta que la oficina local de Seúl de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) siga careciendo de personal, e insta a los miembros de las Naciones Unidas y a la ACNUDH a que apoyen el mecanismo y garanticen que reciba todo el personal y los recursos necesarios; |
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14. |
Recomienda avanzar hacia la reconciliación y establecer un proceso de recurso adecuado; pide a los Estados afectados que emitan una «declaración de fin de guerra» para poner fin al conflicto militar no resuelto; |
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15. |
Acoge con satisfacción el régimen de sanciones de la Unión, así como la disposición manifestada por la UE de apoyar cualquier proceso diplomático significativo; anima a la Unión y a los Estados miembros a que desarrollen una estrategia que complemente el régimen de sanciones de la Unión, en consonancia con la Estrategia Global de la UE, y tenga en cuenta la reanudación del diálogo político con Corea del Norte cuando haya llegado el momento, al objeto de integrar las iniciativas en materia de derechos humanos, desnuclearización y paz en su relación con la RPDC; |
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16. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular Democrática de Corea, al Gobierno y al Parlamento de la República de Corea, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de los Estados Unidos, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de Japón, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y al secretario general de las Naciones Unidas. |