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5.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/37 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2007
que modifica la Decisión 2005/942/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países
[notificada con el número C(2007) 3173]
(2007/463/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 2005/942/CE de la Comisión (2) se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE sobre las garantías con respecto a materiales forestales de reproducción de especies específicas producidos en terceros países concretos. |
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(2) |
Debe ampliarse el ámbito de aplicación del régimen actual en la medida en que se concedan las garantías necesarias. |
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(3) |
Es conveniente incluir a Nueva Zelanda como tercer país autorizado en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría de materiales identificados de la especie Pinus radiata así como añadir esta especie en lo que se refiere a los Estados Unidos de América. Por tanto, la Decisión 2005/942/CE debe modificarse en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantones Agrícolas, Hortícolas y Forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, 4 de julio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
(2) DO L 342 de 24.12.2005, p. 92. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado como sigue:
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1) |
Se inserta lo siguiente en el cuadro entre las entradas para Croacia y Noruega:
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2) |
La entrada en el cuadro correspondiente a los Estados Unidos de América se sustituye por lo siguiente:
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