COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.10.2024
COM(2024) 448 final
2024/0247(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE que autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción a lo previsto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de fraude o elusión fiscal.
Mediante carta registrada en la Comisión el 20 de marzo de 2024, Austria solicitó autorización para seguir aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva del IVA, con el fin de excluir del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo en un porcentaje superior al 90 % para su uso privado o el de su personal o, más en general, con fines ajenos a los de su empresa o para actividades no económicas. La solicitud iba acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida especial que incluía una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1779 del Consejo.
Mediante carta de 16 de mayo de 2024, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Austria. Por carta de 17 de mayo de 2024, la Comisión notificó a Austria que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El artículo 168 de la Directiva del IVA establece el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado en las adquisiciones realizadas y los servicios recibidos para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 168 bis, apartado 1, de esa misma Directiva establece que el IVA sobre los gastos relacionados con un bien inmueble que forme parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y sea utilizado por este tanto a efectos de las actividades de la empresa como con fines ajenos a la misma, solo es deducible de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa. De conformidad con el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar también esta norma a los gastos relacionados con otros bienes que formen parte del patrimonio de la empresa.
De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar medidas especiales de excepción a lo dispuesto en la misma a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal si dichas medidas han sido autorizadas por el Consejo.
Austria solicitó autorización para seguir aplicando una medida especial de excepción de los artículos 168 y 168 bis que le permite excluir totalmente del derecho a deducir el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo con fines privados o ajenos a la empresa, actividades no económicas incluidas, en un porcentaje superior al 90 %.
Esta medida especial se autorizó para Austria hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante la Decisión 2004/866/CE del Consejo, de 13 de diciembre 2004, autorización que posteriormente se renovó hasta el 31 de diciembre de 2012 mediante la Decisión 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009. Este último plazo se prorrogó a continuación hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Decisión de Ejecución 2012/705/UE del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2428 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1487 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, y hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1779 del Consejo, de 5 de octubre de 2021.
En su presente solicitud, Austria informó a la Comisión de que la aplicación de la medida especial ha demostrado ser eficaz para simplificar la recaudación del IVA, ya que reduce los costes administrativos y aumenta la seguridad jurídica tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes. No es necesario determinar el uso real de los bienes y servicios en los casos en que su uso con fines profesionales represente menos del 10 %. De lo contrario, el uso personal habría de documentarse y determinarse, y debería estar sujeto a tributación con arreglo al artículo 26 de la Directiva del IVA. La administración tributaria tendría también que supervisar la correcta imposición del uso personal. Gracias a esta medida especial, es posible prescindir de prolijas medidas de documentación, control y verificación, aliviando así la carga tanto para las autoridades tributarias como para los contribuyentes.
Por otro lado, modificaciones mínimas del reparto entre uso privado y profesional de un bien o servicio utilizado solo marginalmente con fines profesionales darían lugar a una regularización del IVA deducido. Esa regularización menor sería desproporcionada tanto desde el punto de vista de la Administración tributaria como de los contribuyentes.
Austria indica, además, que la medida especial también ha demostrado ser eficaz para prevenir el fraude o la evasión fiscales, ya que impide la deducción injustificada y fraudulenta del IVA soportado. La medida especial ayuda a mejorar la equidad y evitar las distorsiones generadas por ventajas injustificadas con respecto al flujo de tesorería obtenidas por los sujetos pasivos que utilizan un bien o un servicio con fines profesionales solo marginalmente y que están autorizados a deducir el IVA por ese uso profesional menor frente a los sujetos pasivos que utilizan el bien o servicio exclusivamente con fines profesionales.
Según el informe presentado por Austria, la revisión del porcentaje mínimo de uso profesional de bienes y servicios necesario para permitir la deducción del IVA soportado muestra que el umbral del 10 % para fines profesionales es lo suficientemente bajo para evitar un impacto significativo en el importe total del IVA realmente recaudado en la fase de consumo final y, por tanto, no va en detrimento de los recursos propios del IVA de la Unión.
A partir de la información facilitada por Austria, la Comisión considera que la proporción 10 % / 90 % entre uso para fines profesionales y uso privado sigue siendo una base válida para separar las operaciones con respecto a las cuales el uso profesional puede considerarse desdeñable.
Por consiguiente, la medida especial en cuestión facilita la labor tanto de las administraciones tributarias como de las empresas, ya que no es necesario controlar el uso ulterior de los bienes y servicios a los que se haya aplicado la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición, en particular en lo que respecta a la posible imposición del uso privado, de conformidad con los artículos 16 o 26 de la Directiva del IVA, o a la regularización de la deducción, de conformidad con los artículos 184 a 192 de la misma Directiva. Así pues, procede prorrogar la medida especial.
No obstante, cualquier prórroga debe concederse por un período limitado, de forma que pueda evaluarse si la medida especial es apropiada y efectiva y si siguen vigentes las circunstancias que originaron la excepción. Así pues, se propone prorrogar la excepción hasta el fin de 2027 y solicitar a Austria que, si se plantea solicitar una nueva prórroga más allá de 2027, presente junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 31 de marzo de 2027, un informe que incluya el examen del reparto entre uso profesional y no profesional sobre el que se basa la exclusión de la deducción.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Otros Estados miembros (Alemania), han obtenido excepciones similares en relación con la exclusión del derecho a deducir el IVA devengado por bienes y servicios, cuando dichos bienes y servicios se utilizan en un porcentaje superior al 90 % para las necesidades privadas de un sujeto pasivo o de sus empleados o, en general, para fines ajenos a la empresa o para actividades no económicas.
El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no podrá deducirse. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existe una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción de los sujetos pasivos.
Sin perjuicio de anteriores iniciativas para establecer normas con vistas a determinar las categorías de gasto sujetas a una restricción del derecho a deducción, dicha excepción resulta apropiada a la espera de una armonización de estas normas a escala de la UE.
La medida especial que se propone es por tanto coherente con lo dispuesto en la Directiva sobre el IVA.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva del IVA.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir ciertas formas de evasión o elusión fiscales. No va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.
Además, la duración de la excepción es limitada, y habrá que elaborar un informe sobre su funcionamiento y efectividad en caso de que Austria desee prorrogar la medida especial.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.
En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, solo es posible establecer una excepción a las disposiciones ordinarias del IVA si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La propuesta responde a una solicitud de Austria y atañe exclusivamente a ese Estado miembro.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo está destinada a simplificar el procedimiento de recaudación del IVA autorizando a Austria a seguir aplicando una medida especial que le permita excluir totalmente del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo con fines privados o ajenos a la empresa, actividades no económicas incluidas, en un porcentaje superior al 90 %.
Según Austria, la medida especial reduce las cargas administrativas de las empresas y la administración tributaria, ya que no es necesario ningún control de la utilización ulterior de los bienes y servicios a los que se aplica la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición, en particular por lo que respecta a una posible imposición del uso privado o a una regularización de la deducción.
El porcentaje mínimo de utilización de los bienes con fines profesionales (fijado en el 10 %) que permite deducir el IVA soportado es relativamente bajo. Austria opina que la prórroga de la presente medida especial solo tendrá una escasa repercusión en el importe total de los ingresos por IVA recaudados en la fase de consumo final y que, por tanto, no afectará negativamente a los recursos propios de la UE procedentes del IVA.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
La propuesta está limitada en el tiempo e incluye una cláusula de extinción, fijada para el 31 de diciembre de 2027.
En caso de que Austria se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida especial después de 2027, deberá remitir a la Comisión, el 31 de marzo de 2027, a más tardar, la solicitud de prórroga junto con un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya un examen del reparto de los porcentajes aplicado.
2024/0247 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE que autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción a lo previsto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el desempeño de sus operaciones gravadas.
(2)La Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo autorizó a Austria a seguir aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE para excluir completamente del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios cuando dichos bienes y servicios se utilicen en más del 90 % para las necesidades privadas de un sujeto pasivo o de sus empleados o, más en general, para fines ajenos a la empresa o para actividades no económicas («la medida especial»). La autorización para aplicar la medida especial expira el 31 de diciembre de 2024.
(3)Mediante carta registrada por la Comisión el 20 de marzo de 2024, Austria solicitó autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para seguir aplicando la medida especial.
(4)De conformidad con el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, Austria presentó, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluía una revisión del tipo de reparto aplicado al derecho a deducir el IVA.
(5)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Austria a los demás Estados miembros, mediante carta de 16 de mayo de 2024.
(6)Mediante carta de 17 de mayo de 2024, la Comisión notificó a Austria que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.
(7)En opinión de Austria, la medida especial ha demostrado ser muy eficaz para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión y la elusión fiscales. La medida especial reduce las cargas administrativas de las empresas y de la administración tributaria, ya que no es necesario ningún control de la utilización ulterior de los bienes y servicios a los que se aplica la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición.
(8)Sobre la base del informe presentado por Austria, el reparto de un porcentaje mínimo del 10 % para uso profesional de los bienes y servicios necesario para permitir la deducción del IVA soportado es lo suficientemente bajo como para no tener un impacto significativo en el importe total del IVA realmente recaudado en la fase de consumo final.
(9)Teniendo en cuenta el impacto positivo tanto para las empresas como para la administración tributaria, la Comisión considera adecuado prorrogar la medida especial.
(10)La medida especial debe limitarse al tiempo necesario para evaluar su eficacia y la idoneidad del tipo de reparto aplicado al derecho a deducir el IVA. Procede, por tanto, autorizar a Austria a seguir aplicando la medida especial por un plazo adicional de tres años, que finalizará el 31 de diciembre de 2027.
(11)La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, a saber, simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir determinadas formas de evasión o elusión fiscales, ya que tiene una duración y un ámbito de aplicación limitados.
(12)En caso de que Austria considere necesario prorrogar la medida especial más allá de 2027, deberá presentar una solicitud de prórroga a la Comisión el 31 de marzo de 2027, a más tardar, acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicado.
(13)La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
(14)Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027.
Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 31 de marzo de 2027.
Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente