COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.2.2026
COM(2026) 105 final
2026/0065(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.2.2026
COM(2026) 105 final
2026/0065(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la presente propuesta, la Comisión solicita la autorización del Consejo para celebrar el Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 14 de noviembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/ES-11/5 1 , titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania». En dicha Resolución, la Asamblea General afirmaba que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del Derecho internacional que perpetre en Ucrania o contra Ucrania, incluida la agresión en violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como por cualquier otra violación del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, en particular la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, que se deriven de tales hechos.
La Resolución reconocía asimismo la necesidad de establecer, en cooperación con Ucrania, un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. También recomendaba que los Estados miembros, en cooperación con Ucrania, crearan un registro internacional de daños. Dicho registro serviría de recopilatorio documental de pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas o los perjuicios soportados por todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como por el Estado de Ucrania, causados por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. Además, el registro promovería y coordinaría la recogida de pruebas. De acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados adoptaron un planteamiento gradual y optaron por crear en primer lugar el registro, al que seguirían los demás elementos del mecanismo de indemnización: una comisión de reclamaciones y un fondo de indemnización.
El 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución CM/Res(2023)3 2 , por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, el «Registro»). La Unión se adhirió al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro como miembro asociado fundador en mayo de 2023 3 y, en julio de 2024, cambió su estatuto de miembro asociado al de participante 4 . Este cambio puso de relieve el firme compromiso de la Unión con las actividades del Registro, entre otras cosas mediante el pago de la contribución anual obligatoria.
La actividad del Registro comenzó oficialmente el 2 de abril de 2024, con ocasión de la Conferencia Ministerial «Restaurar la justicia para Ucrania». En esta oportunidad, los Estados interesados acordaron iniciar los debates sobre un proyecto de instrumento para crear una comisión de reclamaciones. Este órgano administrativo revisaría, evaluaría y resolvería las solicitudes admisibles, así como determinaría el importe de la indemnización correspondiente en cada caso, sobre la base del trabajo del Registro. La Secretaría del Registro preparó un «proyecto cero» del instrumento para la creación de la futura Comisión de Reclamaciones (en lo sucesivo, el «proyecto de instrumento»). Organizó, junto con Ucrania y los Países Bajos, cuatro reuniones preparatorias entre julio de 2024 y enero de 2025 a fin de intercambiar puntos de vista preliminares sobre el proyecto de instrumento y sus ulteriores versiones revisadas. Se invitó a participar en estas reuniones a los 94 Estados que habían votado a favor de la mencionada Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El 17 de marzo de 2025 el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones relativas al proyecto de instrumento de creación de una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania 5 .
En las cuatro reuniones de las negociaciones, que se celebraron en La Haya entre marzo y septiembre de 2025, participaron alrededor de 55 delegaciones, incluida la Unión Europea y todos sus Estados miembros. Las tres primeras reuniones se celebraron en el formato de Comité Intergubernamental de Negociación sobre un Tratado Internacional para crear una Comisión de Reclamaciones para Ucrania (en lo sucesivo, el «CIN»). La Comisión Europea, en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), ha contribuido activamente a las negociaciones a partir de los objetivos fijados en las directrices de negociación del Consejo y ha informado periódicamente al Grupo «Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y Consejo de Europa» (COSCE) del Consejo de conformidad con la Decisión citada anteriormente.
En su tercera reunión, el CIN decidió dar al tratado internacional la forma de un convenio abierto del Consejo de Europa (en lo sucesivo, el «Convenio»). Por consiguiente, la cuarta ronda de negociaciones, en septiembre de 2025, tomó la forma de primera reunión del Comité Ad Hoc sobre la Creación de una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (CAHEC). En dicha reunión, el CAHEC debatió y aprobó provisionalmente el Convenio, el Reglamento Interno, la Resolución y el Acta Final. El 22 de octubre de 2025 el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó provisionalmente el Convenio 6 .
El 16 de diciembre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2025/2655 7 , que autorizaba a la Comisión a firmar, en nombre de la Unión Europea, el Convenio, a reserva de su celebración posterior. La Decisión también autorizaba la firma del Acta Final de la Conferencia Diplomática y aprobaba la adopción de la Resolución, que establece las disposiciones necesarias para el inicio de las funciones de la Comisión de Reclamaciones y el cumplimiento del mandato de esta.
Tras el acuerdo alcanzado el 15 de diciembre de 2025 en La Haya por la Conferencia Diplomática sobre modificaciones técnicas menores del proyecto de Convenio, el 16 de diciembre de 2025 se adoptaron formalmente el Convenio, la Resolución y el Acta Final. Firmaron el Convenio el 16 de diciembre 34 Estados y la Unión Europea. Tras la firma de otro Estado el 19 de diciembre, el número total de firmantes es actualmente de 36.
La Conferencia Diplomática reafirmó que la Federación de Rusia debe asumir las consecuencias legales de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, lo que abarca la obligación de reparar todo daño o perjuicio que se derive de tales hechos. También alentó a todos los participantes a seguir explorando, tanto a nivel internacional como de conformidad con el Derecho internacional, posibles fuentes para obtener financiación destinada a las indemnizaciones que la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania determine y conceda en virtud del Convenio.
Tal como establece la Resolución de la Conferencia Diplomática, el Consejo de Europa, en cooperación con el Registro de Daños, debe crear un equipo avanzado para preparar la puesta en marcha operativa de la Comisión de Reclamaciones. En este contexto, la Unión Europea anunció, el 16 de diciembre de 2025, una contribución voluntaria de hasta 1 000 000 EUR para apoyar tales actividades preparatorias.
Tras la Conferencia Diplomática del 16 de diciembre de 2025, se invita a los Estados interesados y a la Unión Europea a celebrar el Convenio. El objetivo de la presente propuesta es, por tanto, solicitar la autorización del Consejo para celebrar el Convenio, lo que permitirá que la Unión se convierta en miembro de la Comisión de Reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Convenio.
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), del Convenio, el Consejo de la Comisión de Reclamaciones debe estar compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros, que ejercerán sus funciones durante un período de tres años de forma rotatoria. De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Convenio, una vez que se cumplan las condiciones para su entrada en vigor, la Asamblea debe designar a los nueve miembros que constituirán inicialmente el Consejo. Posteriormente, la Asamblea debe designar miembros adicionales en consonancia con el aumento progresivo del número de instrumentos de ratificación o aceptación del Convenio depositados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra c) de este. Por lo tanto, redunda en interés de la Unión figurar entre las nueve primeras Partes en consentir en quedar vinculadas por el Convenio, a fin de ser incluida entre los nueve miembros iniciales del Consejo.
Contenido del Convenio
El texto del Convenio, adjunto a la presente propuesta, establece lo siguiente:
1)La Comisión de Reclamaciones se crea como órgano independiente con personalidad jurídica internacional en el marco institucional del Consejo de Europa. Constituye el segundo componente del mecanismo internacional de indemnización, tras el Registro de Daños. Las funciones del Registro deben continuar en el marco de la Comisión de Reclamaciones, que se convierte en la sucesora legal del Registro y recibe la plataforma digital, los datos y los archivos de este.
2)El Convenio aclara que, si bien aborda los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania el 24 de febrero de 2022 o a partir de esta fecha, tal circunstancia no exime a la Federación de Rusia de responsabilidad por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos en Ucrania o contra Ucrania el 20 de febrero de 2014 o a partir de esta fecha, ni excluye la posibilidad de una enmienda al Convenio que amplíe su alcance temporal al 20 de febrero de 2014.
3)Podrá ser miembro de la Comisión de Reclamaciones cualquier Estado miembro del Consejo de Europa, cualquier otro Estado que haya participado en la Conferencia Diplomática, y la Unión Europea, así como cualquier otro Estado que haya votado a favor de la Resolución ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2022. Tras la entrada en vigor del Convenio, las Partes en el Convenio podrán invitar a cualquier Estado u organización de integración regional a adherirse a él. Los miembros deben abonar contribuciones anuales para financiar la Comisión de Reclamaciones hasta el momento en que la Federación de Rusia asuma los costes. En general, los observadores participan sin derecho de voto; sin embargo, a aquellos que realizan importantes contribuciones voluntarias se les conceden derechos de voto con respecto a informes financieros específicos y al presupuesto.
4)Si la Federación de Rusia solicita adherirse, debe formular una declaración en la que asuma la responsabilidad por todos los daños, se comprometa a financiar las indemnizaciones y acepte reembolsar los costes que hayan asumido todos los miembros y observadores desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.
5)El Convenio establece que la Comisión de Reclamaciones tendrá una Asamblea, compuesta por todos los miembros, que desempeñará la función de órgano de gobierno. La Asamblea es responsable de supervisar el cumplimiento del mandato de la Comisión de Reclamaciones, nombrar y autorizar a sus órganos y funcionarios clave y adoptar normas y el presupuesto. La Asamblea debe reunirse en la sede de la Comisión de Reclamaciones, salvo que ella misma decida otra cosa. Su primera reunión debe convocarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio.
6)El Convenio prevé además un Consejo compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros que ejercerá sus funciones durante un período de tres años de forma rotatoria. Los nueve miembros iniciales del Consejo deben ser designados por la Asamblea en su primera reunión o lo antes posible después de esta. El Consejo de la Comisión de Reclamaciones es responsable de ejercer el mandato de la Comisión de Reclamaciones mediante el nombramiento de comisarios y paneles, la adopción de normas sustantivas y de procedimiento en materia de reclamaciones e indemnizaciones, y la adopción o devolución de las decisiones de indemnización a partir de las recomendaciones de los paneles, bajo la supervisión de la Asamblea.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es coherente con las medidas acometidas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania iniciada en febrero de 2022. Consolida el compromiso de la Unión de defender el Derecho internacional, garantizar la rendición de cuentas por la comisión de crímenes internacionales en Ucrania y contra Ucrania y apoyar el derecho de Ucrania a la justicia y a la plena reparación.
En particular, la propuesta deriva directamente del compromiso de la Unión con el establecimiento de un mecanismo internacional de indemnización para Ucrania, entre otras cosas mediante su participación en el Registro de Daños. El Registro, anunciado en la 4.ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa en Reikiavik (16 y 17 de mayo de 2023), constituye un recopilatorio documental de las pruebas y los datos de las reclamaciones por daños, pérdidas o perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas damnificadas, así como al Estado de Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania de resultas de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. Como se ha mencionado anteriormente, la Unión se adhirió al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro desde el principio como miembro asociado fundador, y en julio de 2024 reforzó aún más su compromiso al convertirse en participante de pleno derecho.
El 9 de julio de 2025, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la prórroga del Registro más allá de mayo de 2026 mediante la adopción de la Resolución CM/Res(2025)3 8 , por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.
Tal como se establece en el Convenio, así como en la Resolución CM/Res(2023)3 por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños, la transferencia de la labor del Registro a la Comisión de Reclamaciones abarcará la plataforma digital del Registro, incluida toda la información sobre reclamaciones y pruebas que contenga, así como todos los demás documentos, archivos y bienes muebles e inmuebles. Esta transferencia debe comprender, entre otras cosas, las cuentas bancarias, los equipos informáticos, los programas informáticos y cualesquiera licencias de estos, los contratos y acuerdos conexos del Registro, junto con cualquier dato asociado, de manera que la Comisión de Reclamaciones se convierta en la sucesora legal del Registro.
La ayuda financiera de la Unión para el establecimiento del mecanismo internacional de compensación para Ucrania se ha articulado principalmente mediante el Reglamento (UE) 2024/792 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania») 9 , adoptado sobre la base del artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entre los objetivos del Mecanismo se encuentran «apoyar iniciativas, organismos y organizaciones que contribuyan a respaldar y aplicar la democracia, la justicia internacional y las iniciativas de lucha contra la corrupción en Ucrania» [artículo 3, apartado 2, letra i)], y «fortalecer el respeto del Derecho internacional» [artículo 3, apartado 2, letra h)]. De conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania, la Unión ha aportado financiación a procesos «que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra», como, por ejemplo, el Registro de Daños y el Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania (ICPA, por sus siglas en inglés).
El 14 de enero de 2026, la Comisión adoptó la Propuesta de Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de ayuda a Ucrania para 2026 y 2027 10 . La propuesta tiene por objeto garantizar el establecimiento de un nuevo instrumento para hacer frente a las necesidades urgentes de Ucrania de 90 000 000 000 EUR en forma de un préstamo que se reembolsará con las reparaciones que deberá pagar Rusia. El considerando 24 de la propuesta establece que Ucrania podrá utilizar dicha ayuda macrofinanciera para contribuir a la financiación de indemnizaciones, en concepto de reparación, a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de las acciones ilegales de Rusia, entre otras cosas a través de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania creada bajo los auspicios del Consejo de Europa.
El 14 de enero de 2026, la Comisión adoptó la Propuesta de modificación del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania 11 , en virtud del artículo 212 del TFUE, como uno de los instrumentos que posibilitarán la entrega del paquete de ayuda financiera de 90 000 000 000 EUR a Ucrania.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con las políticas más amplias de la Unión en apoyo de Ucrania y pretende alcanzar objetivos distintos, pero que se refuerzan mutuamente, dentro de la arquitectura general de rendición de cuentas en relación con la guerra de agresión ilegal de la Federación de Rusia.
El 2 de febrero de 2023 la Comisión anunció la creación del ICPA, inserido en Eurojust. Creado en julio de 2023, el ICPA ha desempeñado un papel decisivo de refuerzo de las investigaciones nacionales que llevan a cabo Ucrania y cinco Estados miembros sobre el crimen de agresión, ya que está permitiendo obtener pruebas y facilitar la fundamentación de los casos de manera conjunta para futuros procedimientos ante el Tribunal Especial.
Entre enero de 2023 y marzo de 2025 la Unión participó en el Grupo Principal sobre la Creación de un Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania (en lo sucesivo, el «Grupo Principal»), en el que se debatieron las modalidades de creación de un tribunal con competencias para investigar, enjuiciar y juzgar a los principales responsables del crimen de agresión contra Ucrania.
El 9 de mayo de 2025 los ministros de Asuntos Exteriores y otros representantes de los participantes en el Grupo Principal se reunieron en Lviv y adoptaron la «Declaración de Lviv», por la que se comprometían a crear el Tribunal Especial en el marco del Consejo de Europa, a que se pusiera en marcha rápidamente y a apoyar su funcionamiento eficaz, reconociendo al mismo tiempo la contribución instrumental de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior a lo largo de todo el proceso.
El 25 de junio de 2025 Ucrania y el Consejo de Europa firmaron un acuerdo sobre la creación de un tribunal especial 12 . Posteriormente, se ha seguido trabajando en el marco del Consejo de Europa con objeto de ultimar los actos jurídicos necesarios para la creación del tribunal, en particular el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Comité de Gestión del Tribunal Especial.
Otra prueba del compromiso de la Unión de apoyar a Ucrania y garantizar la rendición de cuentas por los crímenes internacionales cometidos en Ucrania y contra Ucrania es el apoyo que ha dispensado la Unión al equipo avanzado para la preparación del Tribunal Especial, con 10 000 000 EUR por un período de 24 meses a partir de enero de 2026 13 a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI - Europa Global) 14 .
La presente propuesta también complementa la participación activa de la Unión en plataformas de coordinación como el Grupo Consultivo sobre Crímenes Atroces entre los Estados Unidos, el Reino Unido y la UE, que presta asistencia especializada a la Fiscalía General de Ucrania, y el Grupo de Diálogo, que sirve de eje para coordinar el apoyo al sector judicial ucraniano por parte de organizaciones internacionales, agentes de la sociedad civil y donantes.
Por último, la propuesta es coherente con la política de la Unión de imponer un conjunto creciente de medidas restrictivas contra la Federación de Rusia con el fin de aumentar los costes soportados por la Federación de Rusia por sus acciones ilegales y frustrar su capacidad para proseguir su agresión 15 . Para reforzar el cumplimiento de las medidas restrictivas, la Unión ha creado, entre otras cosas, el grupo de trabajo «Inmovilización y Decomiso» y ha adoptado la Directiva (UE) 2024/1226 16 , que armoniza la definición de los delitos y las sanciones por las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión. Asimismo, la Comisión ha nombrado a un enviado especial de la UE para las sanciones a fin de mantener un diálogo permanente a alto nivel con terceros países sobre el modo de impedir la elusión o puenteo de las medidas restrictivas de la Unión, en particular, las adoptadas contra la Federación de Rusia, y ha publicado directrices para las autoridades nacionales y los operadores privados sobre la interpretación de las normas pertinentes de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
La base jurídica sustantiva para la adopción de la Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración del Convenio es el artículo 212 del TFUE. Del mismo modo, la Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo relativa a la firma del Convenio se adoptó sobre la base jurídica sustantiva del artículo 212 del TFUE.
La base jurídica procedimental para la adopción de la Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración del Convenio es el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE, que establece que el Consejo debe adoptar una decisión de celebración del acuerdo previa aprobación del Parlamento Europeo.
Como ilustran las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas mencionadas anteriormente y el preámbulo del Convenio, la Comisión de Reclamaciones se creará a fin de que las víctimas de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, en violación manifiesta del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, sean debidamente indemnizadas por los daños sufridos como consecuencia de los actos internacionalmente ilícitos de Rusia, de conformidad con el Derecho internacional. Por lo tanto, la creación de este mecanismo también forma parte de la labor general de la comunidad internacional para velar por el respeto de los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, así como la paz y la seguridad internacionales. Desde la perspectiva de la Unión, la participación en este mecanismo corresponde a los objetivos que sustentan la acción exterior de la Unión, tal como establece el artículo 21, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el artículo 216, apartado 1, del TFUE, la celebración por la Unión del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania es competencia externa de la Unión.
A tenor del artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del TFUE, la celebración del Convenio por parte de la Unión no afecta a la competencia de los Estados miembros para «celebrar acuerdos internacionales». Esta disposición, leída en relación con el artículo 4, apartado 4, del TFUE, confirma el carácter paralelo de la competencia y permite a los Estados miembros convertirse en Partes en el Convenio junto con la Unión, si así lo desean.
La iniciativa propuesta también es coherente con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del TUE, ya que supone un paso congruente hacia el objetivo más amplio que comparten la Unión y los Estados miembros de establecer un mecanismo para decidir sobre las reclamaciones de indemnización por daños, pérdidas o perjuicios causados por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. El valor añadido de la acción a escala de la Unión radica en la capacidad de la Unión para coordinar una posición coherente y unificada a escala internacional, reforzar su compromiso político y jurídico con la rendición de cuentas y garantizar la congruencia con su acción exterior general y su apoyo a Ucrania.
•Proporcionalidad
La propuesta es coherente con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, ya que los objetivos antes descritos solo pueden alcanzarse de forma efectiva mediante la celebración por parte de la Unión del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.
•Elección del instrumento
La celebración del Convenio por la Unión requiere una propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, mediante la cual el Consejo puede autorizar la celebración de un acuerdo internacional.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Con arreglo al Derecho internacional, y tal como establece el Convenio, la Federación de Rusia debe asumir los costes del trabajo de la Comisión de Reclamaciones. Hasta el momento en que la Federación de Rusia se convierta en miembro de la Comisión, el Convenio establece que la Comisión de Reclamaciones debe financiarse mediante contribuciones anuales de sus miembros y contribuciones voluntarias, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar de la Federación de Rusia los costes correspondientes.
En este contexto, la celebración del Convenio por parte de la Unión requiere el pago de una contribución anual. Aunque la fecha de entrada en vigor del Convenio sigue siendo incierta, no se prevé que se necesite el presupuesto anual completo de la Comisión de Reclamaciones antes de 2028. Como se indica en la Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo, relativa a la firma del Convenio, se prevé que la contribución anual de la Unión a la Comisión de Reclamaciones alcance los 3 000 000 EUR durante los años de máxima actividad. La contribución obligatoria de la Unión podrá efectuarse mediante el Instrumento Europa Global, a reserva del resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034, y posteriormente se determinará mediante el procedimiento presupuestario anual y el mecanismo de dirección.
Como se anunció en la Conferencia Diplomática del 16 de diciembre de 2025, la Unión financiará los costes del equipo avanzado del Consejo de Europa, con la participación del Registro de Daños, para preparar la puesta en marcha operativa de la Comisión de Reclamaciones. Estos costes se estiman en 880 000 EUR a lo largo de 18 meses y se financiarán en el marco del pilar de respuesta rápida del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI-Europa Global). Cabe destacar que la contribución voluntaria de la Unión cubrirá los costes relacionados con la creación de un equipo avanzado de la Comisión de Reclamaciones, así como con la facilitación del trabajo del Comité Preparatorio, tal como se prevé en la Resolución aneja a la Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo.
Por otra parte, la Unión seguirá aportando su contribución anual obligatoria al Registro de Daños en 2026 y 2027 mediante el Reglamento (UE) 2024/792 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
La ficha financiera legislativa adjunta contiene información más detallada sobre la incidencia financiera de la presente propuesta.
5. OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Convenio dispone la creación de un Comité Financiero al que corresponde, de conformidad con el artículo 8 del Convenio anejo a la presente Decisión, determinar las contribuciones anuales de los miembros y asesorar a la Secretaría en la preparación del presupuesto de la Comisión de Reclamaciones.
Las actividades de seguimiento se asignan a la Asamblea, compuesta por todos los miembros de la Comisión, que adoptará el informe financiero anual y el informe de actividades de la Comisión de Reclamaciones (artículo 7 del Convenio). Del mismo modo, el Consejo de la Comisión de Reclamaciones —compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros por turnos rotativos de tres años— debe presentar informes a la Asamblea dos veces al año. En dichos informes debe figurar el número de reclamaciones examinadas por el Consejo, la cuantía total de las indemnizaciones concedidas en cada categoría, y un resumen de otras cuestiones fácticas o jurídicas importantes que resulten pertinentes para la labor de la Comisión de Reclamaciones (artículo 10, apartado 8, del Convenio).
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 se refiere a la celebración, en nombre de la Unión, del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.
El artículo 2 establece la fecha de entrada en vigor de la Decisión.
·Texto del Convenio y depositario
El texto del Convenio se presenta al Consejo junto con esta propuesta.
De conformidad con los Tratados, corresponde a la Comisión proceder a realizar la notificación prevista en el artículo 37 del Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el Convenio.
2026/0065 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212 en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo 17 ,
Considerando lo siguiente:
(1)El 16 de diciembre de 2025, de conformidad con la Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo 18 , la Comisión firmó, en nombre de la Unión, el Convenio por el que se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania (en lo sucesivo, el «Convenio» de la «Comisión de Reclamaciones»), a reserva de su celebración. También firmó su Acta Final y aprobó la adopción de la Resolución por la que se establecen las disposiciones necesarias para el inicio de las funciones de la Comisión de Reclamaciones y el cumplimiento de su mandato, en el contexto de una conferencia diplomática en La Haya.
(2)El Convenio indica que la Comisión de Reclamaciones constituye el segundo componente del mecanismo internacional de indemnización, que ha de suceder al Registro de Daños para Ucrania, cuya labor se transferirá a la Comisión de Reclamaciones lo antes posible tras la creación de esta última. El Convenio reconoce asimismo que el tercer componente del mecanismo internacional de indemnización puede contar también con un futuro fondo de indemnización encargado de indemnizar los daños, pérdidas o perjuicios causados por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania.
(3)Tras el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada librada por la Federación de Rusia contra Ucrania, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 el Consejo Europeo condenó con la máxima contundencia la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania y afirmó que la Federación de Rusia es plenamente responsable de esta agresión y de toda la destrucción y pérdida de vidas que causa, y que deberá responder por sus acciones 19 .
(4)El 14 de noviembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/ES-11/5 20 , en la que reconoce que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del Derecho internacional que lleve a cabo en Ucrania o contra Ucrania. Además, se reconoce que la Federación de Rusia debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, en particular la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, que se derive de tales hechos. En este contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la necesidad de que se establezca, en cooperación con Ucrania, un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. Con este fin, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó la creación de un registro internacional de daños para registrar, en forma documental, pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas.
(5)El 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución CM/Res(2023)3 21 , por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, el «Registro de Daños»). Como recoge dicha Resolución, la creación de un registro de daños constituye un primer paso en la creación de un mecanismo internacional de indemnización, que puede comprender una comisión de reclamaciones y un fondo de indemnización. En consecuencia, la Resolución CM/Res(2023)3 reconoce que el Registro de Daños, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él registrados, tiene por objeto formar parte integrante del mecanismo de indemnización que se establecerá mediante un instrumento internacional independiente en cooperación con Ucrania y las organizaciones y organismos internacionales pertinentes.
(6)La Unión se incorporó al Registro de Daños como miembro asociado fundador el 11 de mayo de 2023 22 , y el 22 de julio de 2024 cambió su condición por la de participante de pleno derecho 23 .
(7)El 29 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania 24 , que proporciona, entre otras cosas, financiación para iniciativas y organismos que contribuyen a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania. Esto abarca, entre otros elementos, la contribución financiera de la Unión al Registro de Daños.
(8)En 2024, el Gabinete del Presidente de Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y el Registro de Daños para Ucrania invitaron a los Estados que apoyaron la adopción de la Resolución A/RES/ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a las reuniones preparatorias relativas a un instrumento internacional para la creación de una comisión de reclamaciones para Ucrania en La Haya.
(9)El 17 de marzo de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2025/702 25 por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones con miras a un instrumento internacional para crear una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania.
(10)Entre marzo y septiembre de 2025, aproximadamente 55 delegaciones —incluida la Unión Europea y todos sus Estados miembros— participaron en cuatro rondas de negociación en La Haya. Las tres primeras rondas se celebraron en el marco del Comité Intergubernamental de Negociación sobre un Tratado Internacional para crear una Comisión de Reclamaciones para Ucrania (CIN), que intercambió puntos de vista sobre el proyecto de Tratado, concluyó varias lecturas del texto y produjo versiones revisadas de este.
(11)Durante la tercera ronda de negociaciones, celebrada en julio de 2025, el CIN decidió dar al instrumento internacional para establecer una comisión de reclamaciones para Ucrania la forma de un convenio del Consejo de Europa abierto a Estados partes que no sean miembros del Consejo de Europa y a la Unión Europea. El trabajo del CIN se transfirió posteriormente al Comité Ad Hoc sobre la Creación de una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania bajo los auspicios del Consejo de Europa (en lo sucesivo, el «Comité Ad Hoc»). Dicho Comité Ad Hoc examinó y aprobó provisionalmente el Convenio así como el Reglamento Interno de la conferencia diplomática para la adopción del Convenio, la Resolución por la que se establecen las disposiciones necesarias para el inicio de las funciones de la Comisión de Reclamaciones y el cumplimiento de su mandato y el Acta Final para su adopción en una conferencia diplomática que se celebraría en La Haya el 16 de diciembre de 2025. El Acta Final contenía como apéndices el Convenio, la Resolución y el informe de la reunión de la Conferencia Diplomática.
(12)El 22 de octubre de 2025, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó provisionalmente el Convenio 26 con vistas a su adopción y apertura a la firma con ocasión de la Conferencia Diplomática del 16 de diciembre de 2025.
(13)Con arreglo a su artículo 30, el Convenio está abierto a ratificación, aceptación o aprobación por parte de todos los Estados miembros del Consejo de Europa, la Unión Europea y cualquier otro Estado que haya participado en la Conferencia Diplomática del 16 de diciembre de 2025, así como de cualquier otro Estado que haya votado a favor de la Resolución A/RES/ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De conformidad con su artículo 31, también puede invitarse a otros Estados y organizaciones regionales a adherirse al Convenio después de su entrada en vigor.
(14)La Unión está firmemente decidida a garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos contra Ucrania, incluida la obligación de reparar cualquier daño, pérdida o perjuicio causado por dichos actos. Procede, por tanto, que la Unión apruebe el Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania 27 .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor [un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea].
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Justicia
Prestación de asistencia financiera y técnica a terceros países.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
La Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania será un órgano administrativo independiente con personalidad jurídica internacional que operará en el marco institucional del Consejo de Europa. La Comisión de Reclamaciones constituye el segundo componente del mecanismo internacional de indemnización. Las funciones del Registro de Daños se continuarán efectuando en el marco de la Comisión de Reclamaciones, que será la sucesora legal del Registro y recibirá la plataforma digital, los datos y los archivos de este. La Comisión de Reclamaciones prestará la asistencia necesaria a Ucrania para garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos contra Ucrania, incluida la obligación de reparar cualquier daño, pérdida o perjuicio derivado de dichos actos.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
1) Celebrar el Convenio relativo a la Comisión Internacional de Reclamaciones a fin de asegurar la participación de la Unión en él.
2) Dotar a la Comisión Internacional de Reclamaciones de los medios para revisar, evaluar y resolver las reclamaciones admisibles inscritas en el Registro de Daños y determinar el importe de la indemnización correspondiente en cada caso.
3) Una vez que el Convenio entre en vigor y la Comisión de Reclamaciones entre en funcionamiento (según lo previsto, en 2028), la Unión aportará anualmente entre 1 000 000 y 3 000 000 EUR durante los años de máxima actividad, en función de la carga de trabajo global y del número de reclamaciones presentadas, durante la vida útil estimada de la Comisión de Reclamaciones, que es de un mínimo de 10 años, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Convenio 28 .
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La Comisión Internacional de Reclamaciones operará como órgano de instrucción encargado de revisar, evaluar y resolver las reclamaciones admisibles y determinar el importe de la indemnización correspondiente en cada caso. Velará por que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos contra Ucrania, incluida la obligación de reparar cualquier daño, pérdida o perjuicio derivado de dichos actos.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
La creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 29
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
A corto plazo, es necesario obtener la autorización del Consejo para que la Unión celebre el Convenio por el que se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones. La consecuencia de esto a largo plazo es que la Unión abonará contribuciones obligatorias al presupuesto general de la Comisión de Reclamaciones para que esta pueda cumplir su mandato de revisar, evaluar y resolver las solicitudes admisibles inscritas en el Registro de Daños y determinar el importe de la indemnización debida en cada caso 30 .
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
La Unión ha reiterado sistemáticamente su compromiso de garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos, incluida la obligación de reparar plenamente el perjuicio y los daños derivados de su guerra de agresión contra Ucrania. Esta posición está en consonancia con la Resolución ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2022, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania», en la que se reconocía la necesidad de establecer un mecanismo internacional para la reparación de los daños, pérdidas o daños derivados de los actos de agresión de la Federación de Rusia.
En respuesta a dicha Resolución, el 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Los Estados acordaron adoptar un planteamiento gradual y crear inicialmente el Registro como primer componente de un futuro mecanismo internacional de indemnización, al que seguirá la creación de la Comisión de Reclamaciones y, más adelante, un fondo de indemnización. El Estatuto del Registro establece explícitamente que constituye el primer elemento de dicho mecanismo, el cual se completará mediante un instrumento internacional independiente que se desarrollará en cooperación con Ucrania y con las organizaciones y organismos internacionales pertinentes.
La Unión se adhirió al Registro de Daños como miembro asociado fundador el 11 de mayo de 2023 mediante una Decisión de la Comisión y posteriormente, tras la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2024, pasó tener calidad plena de participante. Esta participación permite a la Unión apoyar a Ucrania en la búsqueda de justicia y reparación, contribuir a reforzar el orden internacional reglado, y garantizar la coherencia entre las acciones de la Unión y las de sus Estados miembros.
La Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), participó activamente en las negociaciones sobre el proyecto de Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones, sobre la base de la Decisión del Consejo de 17 de marzo de 2025. En virtud de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2025, la Comisión firmó el Convenio en nombre de la Unión. En este contexto, la presente propuesta tiene por objeto que el Consejo autorice la celebración del Convenio con arreglo a los artículos 212 y 218, apartado 6, del TFUE.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
Una vez que el Convenio entre en vigor y la Comisión de Reclamaciones esté operativa, la participación de la Unión como miembro contribuirá a garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos, de conformidad con el Derecho internacional. La participación de la Unión promoverá la coherencia entre las acciones de la Unión y las de sus Estados miembros y reforzará el papel de la Unión en el fomento de la rendición de cuentas y la reparación para Ucrania. La Unión también apoyará a la Comisión de Reclamaciones en su calidad de miembro puesto que contribuirá a la financiación de esta, con lo que ayudará a garantizar su estabilidad financiera.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
En la creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones se han tenido en cuenta las lecciones extraídas de los mecanismos anteriores establecidos para hacer frente a las violaciones a gran escala del Derecho internacional. El precedente más relevante es la Comisión de Indemnizaciones de las Naciones Unidas (UNCC, por sus siglas en inglés), que operó entre 1991 y 2022 para pronunciarse sobre las reclamaciones derivadas de la invasión de Kuwait por parte de Irak. Si bien las actividades decisorias de la UNCC duraron aproximadamente doce años, la institución como tal existió durante más de tres décadas. A partir de esta experiencia, y teniendo en cuenta la labor previa realizada por el Registro de Daños, así como los importantes avances tecnológicos y procedimentales que han acontecido en las últimas décadas, se prevé que la duración operativa de la Comisión Internacional de Reclamaciones sea inferior; actualmente se estima en diez años.
La Unión no participó en la UNCC. Sin embargo, la participación prevista de la Unión tanto en la Comisión Internacional de Reclamaciones como en el Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania refleja un planteamiento más amplio y estructurado con miras a garantizar la rendición de cuentas y la reparación de los actos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El apoyo inquebrantable de la Unión a Ucrania refleja el compromiso compartido con los principios democráticos y la salvaguardia del orden internacional reglado y de la paz en Europa. Por lo tanto, la presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a apoyar a Ucrania y a preservar el orden internacional y la paz, en particular en el contexto de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
Con arreglo al Derecho internacional, y tal como establece el Convenio, la Federación de Rusia debe asumir los costes del trabajo de la Comisión de Reclamaciones. Al menos hasta que la Federación de Rusia se convierta en miembro de la Comisión, el Convenio establece que la Comisión de Reclamaciones debe financiarse mediante contribuciones anuales de sus miembros y contribuciones voluntarias, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar de la Federación de Rusia los costes correspondientes.
La contribución obligatoria de la Unión a partir de 2028 oscilará entre 1 000 000 y 3 000 000 EUR, y durante los años de máxima actividad se necesitarán 3 000 000 EUR. Las contribuciones obligatorias a la Comisión de Reclamaciones se materializarán probablemente una vez que la Comisión de Reclamaciones entre en funcionamiento (se prevé que sea en 2028). De conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Convenio, la vida útil de la Comisión de Reclamaciones se estima en diez años. Se calcula que la contribución de la Unión sea de aproximadamente 1 000 000 EUR para 2028 y que aumente progresivamente en los años siguientes hasta un importe anual de 3 000 000 EUR en los años de máxima actividad.
La contribución de la Unión podrá efectuarse mediante el Instrumento Europa Global, a reserva del resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034, y posteriormente se determinará mediante el procedimiento presupuestario anual y el mecanismo de dirección.
Como se anunció en la Conferencia Diplomática del 16 de diciembre de 2025, la Unión financiará los costes del equipo avanzado del Consejo de Europa, con la participación del Registro de Daños, como preparación de la Comisión de Reclamaciones, así como los costes derivados de las reuniones del Comité Preparatorio previsto en la Resolución aneja a la Decisión (UE) 2025/2655 del Consejo. Estos costes ascenderán a 880 000 EUR a lo largo de 18 meses con cargo al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI-Europa Global).
Mientras tanto, la Unión también seguirá aportando su contribución anual obligatoria al Registro de Daños en 2026 y 2027 mediante el Reglamento (UE) 2024/792 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
– en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio [AAAA] hasta el cumplimiento del mandato de la Comisión de Reclamaciones, con una duración prevista de 10 años [AAAA].
– incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La Comisión informará periódicamente, y siempre que lo soliciten el Consejo o el Parlamento Europeo, sobre el avance de las labores de la Comisión Internacional de Reclamaciones.
El Convenio estipula la creación de un Comité Financiero al que corresponde, de conformidad con el artículo 8 del Convenio (anexo I), determinar la contribución anual de los miembros y asesorar a la Secretaría en la preparación del presupuesto de la Comisión de Reclamaciones. Por otro lado, las actividades de seguimiento se han asignado a la Asamblea, compuesta por todos los miembros de la Comisión de Reclamaciones, que debe adoptar el informe financiero anual y el informe de actividades de la Comisión de Reclamaciones (artículo 7 del Convenio). Del mismo modo, el Consejo de la Comisión de Reclamaciones —compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros por turnos rotativos de tres años— debe presentar informes a la Asamblea dos veces al año. En dichos informes debe figurar el número de reclamaciones examinadas por el Consejo y la cuantía total de las indemnizaciones concedidas en cada categoría, así como un resumen de otras cuestiones fácticas o jurídicas importantes que resulten pertinentes para la labor de la Comisión de Reclamaciones (artículo 10, apartado 8, del Convenio).
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Por lo que se refiere al método de ejecución, el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite a la Unión pagar cotizaciones a organismos de los que la Unión es miembro, es aplicable a la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
En esta fase no se han detectado riesgos específicos.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Siguiendo las orientaciones de los servicios centrales de la Comisión, el coste de los controles a escala de la Comisión se evalúa en función del coste de las distintas fases de control. La evaluación global de cada modalidad de gestión se obtiene a partir de la relación entre todos esos costes y la cantidad total pagada en el año para la modalidad de gestión correspondiente.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Se aplicarán las normas estándar sobre gestión de la financiación.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
|
Número
|
CD/CND 31 . |
de países de la AELC 32 |
de países candidatos y candidatos potenciales 33 |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|
|
3 |
[Línea presupuestaria para Europa Global] 34 |
CD |
NO |
NO |
NO |
NO |
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual 2028-2034 |
3 35 |
Europa Global |
|
DG |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2028-2034 |
||||||||||||
|
2028 |
2029 |
2030 |
2031 |
2032 |
2033 |
2034 |
||||||||||||||
|
Créditos operativos |
||||||||||||||||||||
|
[Línea presupuestaria para Europa Global 36 ] |
Compromisos |
(1a) |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
||||||||||
|
Pagos |
(2a) |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
|||||||||||
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
||||||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria |
|
(3) |
|
|
|
|
0,000 |
|||||||||||||
|
TOTAL de los créditos para la DG |
Compromisos |
= 1a + 1b + 3 |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
||||||||||
|
Pagos |
= 2a + 2b + 3 |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 3 000 000 |
3 000 000 3 000 000 |
3 000 000 3 000 000 |
18 000 000 |
|||||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2028-2034 |
||||||||||||
|
2028 |
2029 |
2030 |
2031 |
2032 |
2033 |
2034 |
||||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
||||||||||
|
Pagos |
(5) |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
|||||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3 37 |
Compromisos |
= 4 + 6 |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
||||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
1 000 000 |
2 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
3 000 000 |
18 000 000 |
||||||||||
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….> |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….> |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas) |
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas) |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6 |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia) |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||
|
|
7 |
«Gastos administrativos» |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||
|
TOTAL PARA LA DG <…….> |
Créditos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||
|
TOTAL PARA LA DG <…….> |
Créditos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de compromisos = Total de pagos) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7 |
Compromisos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6) |
TOTAL |
|||||||||||||
|
RESULTADOS |
|||||||||||||||||||
|
Tipo 38 |
Coste medio |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
Número total |
Coste total |
||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 39 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1 |
|||||||||||||||||||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2 |
|||||||||||||||||||
|
TOTALES |
|||||||||||||||||||
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
|
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
• Personal externo (en EJC) |
|||||
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa) |
|||||
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa) |
|||||
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión |
Personal adicional excepcional* |
|||
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación |
Financiado con cargo a la línea BA |
Financiado con tasas |
||
|
Empleos de plantilla |
No procede |
|||
|
Personal externo (AC, ENCS, INT) |
||||
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal |
|
|
Personal externo |
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL MFP 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Gasto informático (institucional) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Gasto informático en programas operativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
– puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
– requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
– requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros
– prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total |
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación |
|||||
|
TOTAL de los créditos cofinanciados |
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
– La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
– La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– en los recursos propios
– en otros ingresos
– indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 40 |
|||
|
Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
||
|
Artículo …………. |
|||||
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
No procede.
4.1.Obligaciones con repercusión digital
4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual y el mecanismo de dirección. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.