51996AC0258

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: - la «Propuesta de Directiva del Consejo referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas» (versión codificada), - la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales» (versión codificada), y - la «Propuesta de Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» (versión codificada)

Diario Oficial n° C 153 de 28/05/1996 p. 0053


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la «Propuesta de Directiva del Consejo referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas» (versión codificada),

- la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales» (versión codificada), y

- la «Propuesta de Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» (versión codificada)

(96/C 153/14)

El 30 de enero de 1996, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de febrero de 1996 (Ponente: Sr. Bento Gonçalves).

En su 333° pleno del 28 y 29 de febrero de 1996 (sesión del 28 de febrero de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1. Introducción

1.1. La Propuesta de la Comisión tiene por objeto sistematizar la codificación de los diferentes textos legislativos relativos a la comercialización de semillas en la Unión Europea, respondiendo así a la exigencia de simplificación y de transparencia del Derecho comunitario planteada por los órganos comunitarios.

Para dar curso a dicha petición, la Comisión decidió, en abril de 1987, proceder a la codificación de los actos jurídicos como máximo tras su décima modificación, con objeto de aclarar y facilitar a los usuarios la comprensión de la legislación comunitaria.

2. Observaciones generales

2.1. Las nuevas directivas que han sido objeto de codificación sustituirán por tanto textos sobre los que el CES ha emitido ya un dictamen. Las modificaciones exigidas por la codificación afectan únicamente a la forma.

2.2. La directiva codificada constituirá una base inestimable para las adaptaciones jurídicas que puedan resultar necesarias en el futuro.

3. Observaciones específicas

3.1. La primera Propuesta [doc. 95/0320(CNS)] tiene por objeto sistematizar la codificación de los textos legislativos referentes a la comercialización de semillas de plantas hortícolas. La producción de semillas de plantas hortícolas ocupa un lugar importante en la agricultura de la Unión Europea, lo que justifica un aumento de la calidad de estas semillas, que contribuye a su vez a una mayor productividad de los cultivos de plantas hortícolas de la Comunidad gracias a la aplicación de reglas unificadas y lo más rigurosas posible por parte de los Estados miembros.

3.2. La segunda Propuesta [doc. 95/0321(CNS)] tiene por objeto sistematizar la codificación de los textos legislativos relativos a la comercialización de las semillas de cereales. La obtención de resultados satisfactorios en el cultivo de los cereales depende en gran medida del uso de las semillas apropiadas. En la Comunidad se obtendrá una mayor productividad del cultivo de los cereales mediante la aplicación, por parte de los Estados miembros, de normas unificadas y lo más estrictas posible, lo que garantizará una calidad óptima de las semillas.

3.3. La tercera Propuesta [doc. 95/0322(CNS)] tiene por objeto crear, basándose en catálogos nacionales, un catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas siguientes: remolachas, plantas forrajeras, patatas de siembra y semillas de plantas oleaginosas y textiles, en aras de una mayor racionalidad y claridad del mercado.

3.4. La Directiva no se aplicará a las variedades cuyas semillas o plantas estén destinadas a la exportación a terceros países.

4. Conclusiones

4.1. El Comité aprueba la Propuesta de la Comisión Europea para:

- la Directiva del Consejo referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas;

- la Directiva del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales;

- la Directiva del Consejo referente al catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas.

4.2. Por otra parte, el principio de codificación responde a una petición del Comité Económico y Social.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1996.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER