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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4019 |
17.7.2024 |
P9_TA(2023)0254
Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023: consignación del excedente del ejercicio financiero 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2023, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023 de la Unión Europea para el ejercicio 2023: consignación del excedente del ejercicio financiero 2022 (09682/2023 – C9-0208/2023 – 2023/0103(BUD))
(C/2024/4019)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44, |
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, adoptado definitivamente el 23 de noviembre de 2022 (2), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4), |
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Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (5), |
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Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023, adoptado por la Comisión el 12 de abril de 2023 (COM(2023)0250), |
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Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023 adoptada por el Consejo el 19 de junio de 2023 y transmitida al Parlamento Europeo el 20 de junio de 2023 (09682/2023 – C9-0208/2023), |
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Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2023, sobre el impacto sobre el presupuesto 2024 de la UE de los crecientes costes de endeudamiento del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (6), |
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Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0225/2023), |
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A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023 está concebido para consignar en el presupuesto de 2023 el excedente del ejercicio 2022, que asciende a 2 519 000 000 EUR; |
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B. |
Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo en los ingresos de 2 198 400 000 EUR y una infrautilización de 320 600 000 EUR; |
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C. |
Considerando que, por el lado de los ingresos, el excedente se debe principalmente a un importe de derechos de aduana superior a lo previsto (algo más de 2 000 000 000 EUR); que el excedente de ingresos administrativos de 170 000 000 EUR se debe principalmente al índice de actualización salarial superior al previsto inicialmente, que ha aumentado el nivel de impuestos, gravámenes y cotizaciones a las pensiones; que el excedente de ingresos financieros, intereses de demora y multas asciende a 141 000 000 EUR; |
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D. |
Considerando que, por el lado de los gastos, la infrautilización de los pagos por la Comisión ascendió a un total de 247 000 000 EUR para 2022 y a 75 000 000 EUR para las prórrogas de 2021; que la infrautilización y la anulación de créditos de las demás instituciones son bajas en comparación con los niveles de ejercicios anteriores; |
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E. |
Considerando que las reducciones a tanto alzado anuales basadas en la RNB concedidas a Alemania, los Países Bajos, Dinamarca, Suecia y Austria ascienden a algo más de 5 000 000 000 EUR netos; que los márgenes en el presupuesto de la Unión son muy reducidos y que es probable que la limitada flexibilidad del presupuesto sea absorbida por el aumento de los costes relacionados con los reembolsos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE); |
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1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023 presentado por la Comisión, concebido para la consignación presupuestaria del excedente de 2022, por un importe de 2 519 000 000 EUR, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Financiero; |
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2. |
Recuerda que la consignación del excedente en el presupuesto disminuye la contribución total de los Estados miembros a la financiación del presupuesto de 2023; recuerda asimismo las elevadas necesidades de financiación para abordar los múltiples retos a los que se enfrenta la Unión, como las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el cambio climático, y el aumento de los costes de endeudamiento del IRUE, que podrían limitar gravemente la capacidad del presupuesto de la Unión para financiar las prioridades y políticas de la Unión y responder a las necesidades emergentes; insta a los Estados miembros, en consecuencia, a que aprovechen la reducción de sus contribuciones basadas en la RNB derivada del excedente de 2022 para financiar acciones en esos ámbitos o que la utilicen para generar una flexibilidad adicional, con el fin de responder a los reiterados llamamientos para garantizar que haya una flexibilidad y unos márgenes suficientes en el presupuesto de la Unión para poder responder a las emergencias sin comprometer los créditos presupuestarios ya acordados; |
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3. |
Recuerda su posición, mantenida desde hace tiempo, de que las multas y tasas deben utilizarse como ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión y no deben dar lugar a la correspondiente disminución de las contribuciones basadas en la RNB; |
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4. |
Toma nota del cálculo de las reducciones a tanto alzado anuales basadas en la RNB para determinados Estados miembros, que ascienden a algo más de 5 000 000 000 EUR netos; destaca que estas bonificaciones se calculan utilizando el deflactor del producto interior bruto de la Unión más reciente y no el deflactor estándar del 2 %; destaca que, por lo tanto, la elevada tasa de inflación actual aumenta la cuantía de las bonificaciones y, al mismo tiempo, reduce el valor real del presupuesto de la Unión, aumentando así aún más el déficit de financiación al que se enfrenta el presupuesto de la Unión; recuerda su posición, mantenida desde hace tiempo, de que se deben abolir las bonificaciones y otros mecanismos de corrección; |
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5. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2023; |
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6. |
Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.o 2/2023 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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7. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(5) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0194.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4019/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)