7.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 91/18


DECISIÓN (UE) 2016/541 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2016

por la que se formula una advertencia a Grecia para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (2015/1410) (1)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 9,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(2)

El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia.

(3)

El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE (2), dirigida a Grecia, en virtud del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, a más tardar en 2014. El Consejo fijó 2014 como plazo para la corrección de la situación de déficit excesivo, así como unos objetivos anuales para el déficit público.

(4)

La Decisión 2010/320/UE del Consejo ha sido modificada sustancialmente en varias ocasiones. Como era preciso modificarla de nuevo, el 12 de julio de 2011 se procedió a su refundición, en aras de la claridad, a través de la Decisión 2011/734/UE del Consejo (3). Posteriormente, dicha Decisión se modificó sustancialmente en varias ocasiones entre el 8 de julio de 2011 y diciembre de 2012 (4).

(5)

El deterioro sumamente grave de la situación financiera de Grecia ha obligado a los Estados miembros de la zona del euro a decidir proporcionar a este país una ayuda de estabilidad, combinada con una ayuda multilateral del Fondo Monetario Internacional, con objeto de salvaguardar la estabilidad financiera del conjunto de la zona del euro. De mayo de 2010 a junio de 2015, la ayuda facilitada por los Estados miembros de la zona del euro adoptó la forma de un Instrumento bilateral de Préstamo a Grecia y un préstamo de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF). El apoyo de los prestamistas fue acompañado de amplias condiciones políticas, incluido el respeto por Grecia de la Decisión 2011/734/UE y sus modificaciones posteriores.

(6)

El 8 de julio de 2015, Grecia solicitó ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad («MEDE») en forma de préstamo a tres años y, el 12 de julio de 2015, se alcanzó un acuerdo de principio sobre la concesión a Grecia de un préstamo por un importe máximo de 86 000 millones EUR. El 17 de julio, el Consejo de Gobernadores del MEDE encomendó a la Comisión Europea, en coordinación con el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, la tarea de negociar un memorando de entendimiento («MdE») en el que se detallaran las condiciones políticas para un mecanismo de ayuda financiera para el período 2015-2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Tratado MEDE.

(7)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (5), y en particular su artículo 7, un Estado miembro que solicite ayuda financiera del MEDE debe elaborar un programa de ajuste macroeconómico (denominado en lo sucesivo «el Programa») para su aprobación por el Consejo. Dicho programa debe garantizar la adopción de un conjunto de reformas necesarias para mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el marco regulador.

(8)

El programa elaborado por Grecia fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 del Consejo (6).

(9)

El artículo 10, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 472/2013 dispone igualmente que, cuando un Estado miembro sometido a un programa de ajuste macroeconómico en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, sea también objeto de una decisión en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE, para la corrección de su déficit excesivo, los objetivos presupuestarios anuales de su programa de ajuste macroeconómico se integrarán en la decisión de advertencia en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (7); además, las medidas encaminadas al logro de esos objetivos previstos en el programa de ajuste macroeconómico se integrarán también en la decisión de advertencia de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1467/97. El artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 472/2013 establece además que el Estado miembro estará exento de presentar los informes contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1467/97. Por último, el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 472/2013 dispone que el seguimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento, y que el Estado miembro estará exento del seguimiento en virtud del artículo 10, apartado 1, y el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 1467/97 y del seguimiento que se base en cualquier decisión contemplada en el artículo 6, apartado 2, de este último Reglamento.

(10)

Según las últimas estimaciones, la actividad económica en Grecia será mucho más débil de lo que se esperaba cuando, en diciembre de 2012, se adoptó la última modificación de la Decisión 2011/734/UE. Se prevé que tanto el PIB real como el nominal se sitúen en 2015 y 2016 en niveles mucho más bajos de lo que se esperaba en las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, debido a la incertidumbre política, la falta de aplicación de las reformas, la insuficiencia de los ingresos públicos, el cierre de los bancos y la imposición de controles de capital. En agosto de 2015, la Comisión actualizó su previsión de crecimiento del PIB, pues así lo requerían las negociaciones sobre el MdE necesarias para un programa del MEDE. Según estas previsiones, en el período 2015-2016, el PIB real se reduciría en un 2,3 % y un 1,3 %, respectivamente (frente a un crecimiento positivo del 0,5 % y el 2,9 % en las previsiones de la primavera de 2015 para los años correspondientes), antes de aumentar un 2,7 % en 2017 y un 3,1 % en 2018. Este acusado empeoramiento de la situación económica en 2015-2016 lleva aparejado un deterioro de las perspectivas para las finanzas públicas, en el supuesto de que no varíe la política económica.

(11)

Se estima que Grecia ha mejorado su déficit estructural en 16 puntos porcentuales del PIB, pasando de un déficit del 15,2 % en 2009 a un superávit estimado del 1 % en 2014, garantizando así una mejora del saldo estructural en 2009-2014, que es considerablemente mayor que el requisito de un mínimo de 10 puntos porcentuales del PIB durante el período recomendado por el Consejo. En 2014, el déficit de las administraciones públicas alcanzó el 4,5 % del PIB, claramente por debajo del límite máximo de déficit para 2014 fijado en la Decisión del Consejo (4,5 % del PIB sobre la base del SEC 2010). No obstante, el saldo primario de ejecución del 0,4 % del PIB fue claramente más débil de lo esperado, lejos del objetivo fijado en el 1,5 % del PIB, debido a una combinación de factores como la inversión de tendencia en el ciclo económico y el impacto negativo asociado en los ingresos presupuestarios, la relajación de la política presupuestaria y el aumento de la incertidumbre económica. El debilitamiento de la situación macroeconómica, junto con la expiración en 2015 de las medidas presupuestarias temporales, han hecho imposible, sin embargo, alcanzar el objetivo de saldo primario del 3 % del PIB en 2015, previsto en la última modificación de la Decisión 2011/734/UE, adoptada en diciembre de 2012. Por consiguiente, los objetivos presupuestarios se han revisado sustancialmente a la baja, teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas y la situación presupuestaria actual, a fin de evitar someter la política presupuestaria a presiones excesivas a corto plazo.

(12)

En consecuencia, Grecia proseguirá una nueva senda presupuestaria basada en objetivos de superávit primario de – 0,25, 0,5, 1,75 y 3,5 por ciento del PIB en 2015, 2016, 2017 y 2018 y los años siguientes, respectivamente. La trayectoria de los objetivos presupuestarios es coherente con las tasas de crecimiento previstas de la economía griega a medida que se vaya recuperando de la más profunda recesión nunca registrada en el país. Según esta senda revisada, el déficit presupuestario de las administraciones públicas se situará en 2017 por debajo del 3 % del PIB.

(13)

Según las previsiones actualizadas de los servicios de la Comisión con respecto al crecimiento del PIB nominal, el saldo primario de las administraciones públicas arrojará un déficit de 7 631 millones EUR (4,4 % del PIB) en 2015, 6 166 millones EUR (3,6 % del PIB) en 2016, 4 089 millones EUR (2,3 % del PIB) en 2017, y 753 millones EUR (0,4 % del PIB) en 2018.

(14)

El presupuesto para 2016 que debe aprobar el Parlamento griego forma parte de la estrategia presupuestaria a medio plazo (EPMP) 2016-2019, con el objetivo de conseguir un saneamiento presupuestario considerable y concentrado al principio del período que permita un ahorro de más de 6 900 millones EUR, cerca del 4 % del PIB.

(15)

El hecho de no haber completado la revisión final del programa FEEF, los impagos del servicio de la deuda, la expiración del programa FEEF y la introducción de controles de capitales han creado nuevas circunstancias que han conducido a un nuevo fuerte deterioro de la sostenibilidad de la deuda. Ello se debe a la caída de las estimaciones de crecimiento, la revisión a la baja de los objetivos de superávit primario, la revisión a la baja de los ingresos procedentes de la privatización, el fuerte deterioro de las necesidades de financiación del sector bancario a raíz de la imposición de controles de capital, la necesidad de una mayor liquidación de atrasos a raíz de la escasez de liquidez registrada por los efectos soberanos y de valoración como consecuencia de la depreciación del EUR con respecto al DEG. Como resultado de esta evolución, se prevé que la ratio deuda/PIB alcance el 198,3 % en 2016, antes de caer al 169,3 % en 2020, al 154,5 % en 2022 y al 115,9 % en 2030 en el escenario de base.

(16)

Teniendo en cuenta todos esos factores, debe actualizarse la senda de ajuste presupuestario hacia la corrección del déficit excesivo. El compromiso adquirido por Grecia no solo se refiere a las medidas de saneamiento presupuestario, sino también a las que sean necesarias para coadyuvar al crecimiento y minimizar cualquier impacto social negativo.

(17)

Cada medida exigida por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 contribuye al logro del ajuste presupuestario necesario. Algunas medidas tienen un impacto directo sobre la situación presupuestaria de Grecia, mientras que otras son medidas estructurales que permitirán mejorar la gobernanza presupuestaria y reforzar la situación presupuestaria a medio plazo.

(18)

A la luz de las anteriores consideraciones, resulta necesario revisar los objetivos presupuestarios anuales anteriores y las medidas encaminadas al logro de esos objetivos. Los nuevos objetivos presupuestarios anuales y las medidas encaminadas al logro de esos objetivos son los contenidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Grecia pondrá fin a su situación actual de déficit excesivo lo más rápidamente posible, y a más tardar en 2017.

2.   La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo alcanzar los objetivos de déficit anual de las administraciones públicas establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 y se basará en los objetivos de superávit primario de – 0,25, 0,5, 1,75 y 3,5 por ciento del PIB en 2015, 2016, 2017 y 2018 y los años siguientes, respectivamente. La trayectoria de los objetivos presupuestarios es coherente con las tasas de crecimiento previstas de la economía griega a medida que se vaya recuperando de la más profunda recesión nunca registrada en el país. Según esta senda revisada, el déficit presupuestario de las administraciones públicas se situará en 2017 por debajo del 3 % del PIB.

3.   Grecia adoptará y aplicará plenamente todas las medidas de ajuste estructural, presupuestario y económico incorporadas en el programa de ajuste económico y financiero aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544.

4.   Grecia estará preparada para adoptar otras medidas si se materializaran riesgos para los planes presupuestarios. Las medidas de saneamiento presupuestario garantizarán una mejora duradera del saldo estructural general de las administraciones públicas que favorezca el crecimiento.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M.H.P. VAN DAM


(1)  El presente acto ha sido adoptado originalmente en inglés únicamente y publicado en el DO L 219 de 20.8.2015, p. 8.

(2)   DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

(3)   DO L 296 de 15.11.2011, p. 38.

(4)  Decisión 2011/791/UE del Consejo (DO L 320 de 3.12.2011, p. 28), Decisión 2012/211/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012 (DO L 113 de 25.4.2012, p. 8), Decisión 2013/6/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 4 de 9.1.2013, p. 40).

(5)   DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(6)  Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

(7)   DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.