Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progreso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo III: Proteccion sanitaria, Articulo 32
Artículo 32. A petición de la Comisión o de un Estado miembro, las normas básicas podrán ser revisadas o completadas según el procedimiento establecido en el artículo 31. La Comisión procederá a la instrucción de toda petición formulada por un Estado miembro.