13.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2006

por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle

[notificada con el número C(2006) 6806]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/24/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE establecen las medidas de control que deben aplicarse en caso de brote de gripe aviar y de enfermedad de Newcastle, respectivamente, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dichas enfermedades. De conformidad con lo establecido en las mencionadas Directivas, la Comisión debe aprobar los planes de emergencia de los Estados miembros para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

(2)

Mediante la Decisión 2004/402/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (3), se aprobaron los mencionados planes de emergencia para los actuales Estados miembros. En el anexo de dicha Decisión se enumeran los Estados miembros cuyos planes han sido aprobados.

(3)

Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, estos dos países han presentado a la Comisión sus planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle para su aprobación.

(4)

Estos planes de emergencia, modificados por Bulgaria y Rumanía con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE y, si son sometidos a una actualización periódica y se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos deseados en las mencionadas Directivas, por lo que deben ser aprobados.

(5)

En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/402/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Bulgaria a la Comisión el 7 de noviembre de 2006 para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

Artículo 2

Quedan aprobados los planes de emergencia presentados por Rumanía a la Comisión el 9 de noviembre de 2006 para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

Artículo 3

En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle han sido aprobados.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2004/402/CE.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004 (DO L 236 de 23.9.2004, p. 33).

(2)   DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2004.

(3)   DO L 123 de 27.4.2004, p. 111.


ANEXO

Lista de Estados miembros mencionados en el artículo 3

Código

País

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

EE

Estonia

EL

Grecia

ES

España

FI

Finlandia

FR

Francia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SE

Suecia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

UK

Reino Unido