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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/876

18.3.2024

DECISIÓN (UE) 2024/876 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Reglamento de apoyo a la producción de municiones)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 173, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(3)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de abarcar el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada sea efectiva con carácter retroactivo desde el 25 de julio de 2023, corresponde modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

A. VERLINDEN


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7).


PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de abarcar el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (1).

(2)

Procede que los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) inicien, a partir del 25 de julio de 2023, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2023/1525, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2023.

(3)

Dado que la participación no pudo establecerse sin sobrepasar el 10 de julio del ejercicio financiero de 2023, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para establecer el acuerdo de las Partes contratantes sobre las modalidades de las contribuciones financieras retroactivas para el ejercicio 2023 a fin de permitir la plena participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2023/1525.

(4)

Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 25 de julio de 2023 podrán considerarse subvencionables de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los gastos que realizan las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión. También se aplica la cláusula de retroactividad del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1525.

(5)

Las condiciones de la participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y nacionales en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

(6)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 25 de julio de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añaden los apartados siguientes después del artículo 7, apartado 14, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

«15.   32023 R 1525: Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7).

A partir del 25 de julio de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a las siguientes líneas presupuestarias, consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea:

—

Línea presupuestaria 13 01 05: «Gastos de apoyo al Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa».

—

Línea presupuestaria 13 07 01: «Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa».

Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 25 de julio de 2023 o cuando se hayan cumplido las condiciones del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1525, después del 20 de marzo de 2023, podrán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o las decisiones de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto N.o , de … [la presente Decisión], entre en vigor antes del final de la acción.

De conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la contribución financiera de los Estados de la AELC se aplicará a todas las transacciones efectuadas en las líneas presupuestarias pertinentes para el ejercicio 2023 con carácter retroactivo. Los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio 2023 estarán disponibles, mutatis mutandis, en las mismas condiciones que los créditos del ejercicio 2024; en particular, darán lugar a la provisión, al comienzo del ejercicio 2024, de los importes totales de los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio 2023.

Islandia y Liechtenstein están exentos de participar en el Instrumento establecido mediante el Reglamento (UE) 2023/1525 y de contribuir financieramente a él.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 25 de julio de 2023.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 185 de 24.7.2023, p. 7.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


Declaración de los Estados de la AELC de la Decisión n.o … [la presente Decisión] por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para ampliar la cooperación de las Partes Contratantes para incluir la participación de los Estados de la AELC en el Instrumento establecido de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1525

La presente Decisión amplía la cooperación de las Partes Contratantes para incluir la participación de los Estados de la AELC en el Instrumento establecido por el Reglamento (UE) 2023/1525 (en lo sucesivo, «Instrumento»). Los Estados de la AELC consideran que los asuntos de defensa quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE y, por lo tanto, la adopción de la presente Decisión no amplía dicho ámbito de aplicación para incluir los asuntos de defensa más allá de la participación en el Instrumento. Los Estados de la AELC subrayan asimismo que Islandia y Liechtenstein no participarán en el Instrumento ni contribuirán a su financiación.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/876/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)