COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.2.2026
COM(2026) 63 final
2026/0041(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), ratificado hasta la fecha por 103 países, incluidos todos los Estados miembros de la UE, tiene por objeto restablecer el statu quo mediante la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente, a través de un sistema de cooperación entre las autoridades centrales designadas por las Partes Contratantes.
Dado que la prevención de la sustracción de menores es parte esencial de la política de la UE para fomentar los derechos del niño, la Unión Europea se esfuerza a nivel internacional para mejorar la aplicación del Convenio de 1980 y anima a otros Estados a adherirse al mismo.
Cabo Verde depositó el instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 4 de octubre de 2022. El Convenio entró en vigor en Cabo Verde el 1 de enero de 2023.
El artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de 1980 dispone que este entrará en vigor entre el Estado que se adhiera y el Estado que haya declarado que acepta la adhesión.
Mediante el dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se confirmó que la competencia exclusiva de la UE abarca la aceptación de la adhesión de un tercer Estado al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
El Tribunal de Justicia insistió en la necesidad de uniformidad en la materia a nivel de la UE, evitando una geometría variable entre Estados miembros.
Dado que el tema de la sustracción internacional de menores es una competencia externa exclusiva de la Unión Europea, la decisión de aceptar la adhesión de Cabo Verde tiene que ser adoptada a nivel de la UE por medio de una decisión del Consejo. Por consiguiente, los Estados miembros de la Unión Europea deben depositar la declaración de aceptación de la adhesión de Cabo Verde en interés de la Unión Europea.
La aceptación de los Estados miembros de la Unión Europea haría aplicable el Convenio de La Haya de 1980 entre Cabo Verde y los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Por lo que respecta a la sustracción de menores por sus progenitores, el Convenio de La Haya de 1980 es el equivalente internacional del Reglamento 2019/1111 del Consejo (conocido como «Reglamento Bruselas II ter»), que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental.
Uno de los principales objetivos del Reglamento es impedir la sustracción de menores entre Estados miembros, estableciendo procedimientos para garantizar la restitución inmediata del menor al Estado miembro de su residencia habitual. A tal fin, el Reglamento Bruselas II ter recoge en su capítulo III el procedimiento previsto en el Convenio de La Haya de 1980 y lo complementa aclarando algunos de sus aspectos, en particular la audiencia del menor, los plazos para adoptar una decisión después de que la solicitud de restitución haya sido presentada y los motivos para no restituir al menor.
A nivel internacional, la Unión Europea apoya la adhesión de terceros Estados al Convenio de 1980, con el fin de que sus Estados miembros se basen en un marco jurídico común para hacer frente a las sustracciones internacionales de menores.
Entre junio de 2015 y diciembre de 2022 se han adoptado 22 Decisiones del Consejo con vistas a la aceptación de la adhesión al Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores de 30 terceros países (Marruecos, Singapur, Federación de Rusia, Albania, Andorra, Seychelles, Armenia, República de Corea, Kazajistán, Perú, Georgia, Sudáfrica, Chile, Islandia, Bahamas, Panamá, Uruguay, Colombia, El Salvador, San Marino, República Dominicana, Bielorrusia, Uzbekistán, Honduras, Ecuador, Ucrania, Jamaica, Bolivia, Filipinas y Túnez).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta está evidentemente ligada al objetivo general establecido en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea de proteger los derechos del niño. El Convenio de La Haya de 1980 está concebido para proteger a los menores de los efectos nocivos de la sustracción parental y velar por que los niños puedan mantener contacto con ambos progenitores, por ejemplo garantizando el ejercicio efectivo de los derechos de visita. También conviene mencionar el vínculo con la promoción del uso de la mediación en la resolución de los conflictos familiares de alcance transfronterizo.
La Directiva sobre determinados aspectos de la mediación en materia civil y mercantil se aplica también al Derecho de familia en el espacio judicial europeo común. El Convenio de La Haya de 1980 propugna la solución amistosa de los conflictos familiares. Una de las guías de buenas prácticas en virtud del Convenio de La Haya de 1980 publicada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado trata sobre el uso de la mediación para la resolución de los conflictos familiares internacionales relativos a los niños que entran en el ámbito de aplicación del Convenio. A iniciativa de la Comisión Europea, dicha guía ha sido traducida a todas las lenguas de la UE distintas del inglés y del francés, así como al árabe, para apoyar el diálogo con los Estados que aún no han ratificado el Convenio, o se han adherido a este, y ayudar a encontrar vías concretas para abordar los problemas planteados por la sustracción internacional de menores.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Según el artículo 38 del Convenio de La Haya de 1980, la declaración de aceptación de la adhesión es parte integrante de un acuerdo internacional celebrado con el Estado que se adhiere.
La base jurídica sustantiva de una decisión con arreglo al artículo 218, apartado 6, del TFUE depende en primera instancia del objetivo y el contenido del acuerdo internacional celebrado. Dado que el principal objetivo y el contenido del Convenio de La Haya de 1980 es impedir la sustracción de menores por sus progenitores y, por lo tanto, el objeto es el Derecho de familia, la base jurídica sustantiva es el artículo 81, apartado 3, del TFUE. En el artículo 81, apartado 3, del TFUE se dispone que las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
Dado que el artículo 81 del TFUE es la base jurídica sustantiva, el Consejo debe adoptar la Decisión por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de un tercer país al Convenio de 1980, previa consulta al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra b), del TFUE.
Con arreglo al artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del TFUE, el Consejo se pronuncia por unanimidad cuando el acuerdo se refiere a un ámbito en el que se requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del TFUE.
Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2019/1111 (Reglamento Bruselas II ter) y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
•Proporcionalidad
La presente propuesta se ha redactado siguiendo el modelo de las Decisiones ya adoptadas por el Consejo sobre el mismo asunto y no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de una acción coherente de la UE en materia de sustracción internacional de menores, asegurando que los Estados miembros de la Unión Europea acepten la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 en un plazo determinado.
•Elección del instrumento
La presente propuesta de Decisión del Consejo se presenta de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, en el que se prevé que el Consejo adopte decisiones relativas a la celebración del acuerdo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo perseguido por la presente propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
Todos los Estados miembros de la Unión Europea, consultados por la Comisión en el marco del Grupo «Derecho Civil» del Consejo acerca de su disposición a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980, se pronunciaron favorablemente.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión ha recabado información pertinente sobre la aplicación del Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de la Delegación de la UE en Cabo Verde y la Fiscalía General, y del Departamento Central de Cooperación y Derecho Comparado, designado como autoridad central a efectos del Convenio de La Haya de 1980.
•Evaluación de impacto
Por lo que se refiere a las 22 Decisiones del Consejo ya adoptadas entre 2015 y 2022 relativas a la aceptación de la adhesión de varios terceros Estados al Convenio de La Haya de 1980, no se ha efectuado ninguna evaluación de impacto específica.
Sin embargo, el nivel de aplicación del Convenio se analizó a través de las respuestas dadas por Cabo Verde al cuestionario de la UE y de la cumplimentación del cuestionario para los países que pretende adherirse elaborado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Durante los debates en el Grupo «Derecho Civil», se puso de manifiesto que la experiencia de algunos Estados miembros (por ejemplo, Portugal) con el ordenamiento jurídico de Cabo Verde es buena. De hecho, las autoridades de Cabo Verde consideran muy importante poder relacionarse con los Estados miembros de la UE basándose en tratados internacionales. Un marco jurídico común para todos los Estados miembros de la UE, representado por el Convenio de La Haya de 1980, contribuirá a la tramitación y resolución de asuntos de sustracción transfronteriza.
Las medidas de formación se planifican con la colaboración de los países de habla portuguesa que son Parte en el Convenio (Portugal y Brasil). UNICEF también participará en la aplicación de los Convenios de La Haya sobre la infancia.
Cabo Verde también se ha adherido recientemente a los Convenios de protección de la infancia (de 1996) y sobre el cobro de alimentos para niños (de 2007) y al entramado jurídico derivado de estos, y el respeto de los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales se ha examinado en el contexto de los procedimientos de no oposición relativos a las adhesiones a dichos Convenios. La evaluación llevó a la conclusión de que no debía formularse ninguna objeción contra la adhesión de Cabo Verde a los Convenios de protección de la infancia (de 1996) y sobre el cobro de alimentos para niños (de 2007).
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
La sustracción parental entra directamente en conflicto con los derechos del menor, en particular el derecho a ser protegido y el derecho a mantener contacto con ambos progenitores. Al establecer un marco jurídico que tiene por objeto impedir la sustracción de menores por sus progenitores y dar al menor la oportunidad de expresarse, la Convención de 1980 ha contribuido a la defensa de los derechos del niño, que son derechos humanos fundamentales reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La presente propuesta tiene por objeto establecer este marco jurídico entre Cabo Verde y los Estados miembros de la UE.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta de Decisión del Consejo no tiene ninguna incidencia presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No procede.
2026/0041 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión ha establecido como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Una parte esencial de esta política está constituida por medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos.
(2)El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su restitución inmediata a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.
(3) El Reglamento (UE) 2019/1111 complementa y refuerza el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales y aspira a garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente.
(4)Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.
(5)La Unión anima a los terceros Estados a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya su aplicación correcta, participando junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
(6)Un marco jurídico común, aplicable entre los Estados miembros y terceros Estados, podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.
(7)El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.
(8)El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse al Convenio de La Haya de 1980, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiere.
(9)De acuerdo con el dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las declaraciones de aceptación con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 están comprendidas en la competencia externa exclusiva de la Unión.
(10)Cabo Verde depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 4 de octubre de 2022. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor para Cabo Verde el 1 de enero de 2023.
(11)Una evaluación de la situación en Cabo Verde ha llevado a la conclusión de que los Estados miembros están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980.
(12)Por ello, debe autorizarse a los Estados miembros a depositar sus declaraciones de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Cabo Verde con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.
(13)Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2019/1111 y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(14)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión.
2. A más tardar el... [doce meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión], los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980, redactada en los términos siguientes: «[nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) ... del Consejo.».
3.Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Cabo Verde y comunicarán el texto de dichas declaraciones a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de su depósito.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1)MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Ámbito(s) afectado(s)
Justicia
Objetivo(s)
Objetivo(s) general(es)
La presente propuesta tiene por objeto autorizar a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en consonancia con el dictamen 1/13 del TJUE, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad en los ámbitos internacional y europeo.
Objetivo(s) específico(s)
Autorizar a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores será aplicable entre todos los Estados miembros (a excepción de Dinamarca) y Cabo Verde.
Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
No procede
La propuesta/iniciativa se refiere a:
☑
una nueva acción
☐
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
☐
la prolongación de una acción existente
☐
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
Justificación de la propuesta/iniciativa
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
No procede
Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
La autorización a un Estado miembro de la UE se ajusta a iniciativas anteriores del mismo tipo con arreglo al dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entra en el ámbito de la competencia externa exclusiva de la UE con arreglo al artículo 3, apartado 2, del TFUE. La autorización solo puede ser concedida por el Consejo a propuesta de la Comisión y, por lo tanto, es una competencia exclusiva por su naturaleza y no está sujeta al principio de subsidiariedad.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
Se garantiza el respeto de los Tratados de la UE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Es la vigesimotercera propuesta de este tipo.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☐
Duración limitada
☐
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
☐
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☐
Duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☐
Gestión directa por la Comisión
☐
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
☐
por las agencias ejecutivas.
☐
Gestión compartida con los Estados miembros
☐
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
☐
terceros países o los organismos que estos hayan designado;
☐
organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
☐
el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
☐
los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
☐
organismos de Derecho público;
☐
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
☐
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
☐
organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
☐
organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
[...]
MEDIDAS DE GESTIÓN
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No procede
Sistema(s) de gestión y de control
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No procede
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
No procede
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
[...]