29.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/116


P9_TA(2020)0248

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020: actualización de los ingresos (recursos propios)

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020: actualización de los ingresos (recursos propios) (10430/2020 — C9-0283/2020 — 2020/1999(BUD))

(2021/C 395/20)

El Parlamento Europeo,

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Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

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Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (2),

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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

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Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (5),

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Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020, adoptado por la Comisión el 6 de julio de 2020 (COM(2020)0424),

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Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el 7 de septiembre de 2020 (10430/2020 — C9-0283/2020),

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Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0163/2020),

A.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020 es actualizar los ingresos del presupuesto con el fin de tener en cuenta los últimos acontecimientos;

B.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha cambiado radicalmente las perspectivas de la economía de la Unión; que, según las previsiones de primavera de 2020 de la Comisión, la economía de la Unión experimentará este año una contracción récord del 7,5 %, a la que seguirá un repunte del 6,1 % en 2021, insuficiente para compensar íntegramente las pérdidas de este año, y que el empeoramiento de la situación económica se refleja en las previsiones de recursos propios para 2020;

C.

Considerando que son necesarios dos tipos de ajustes en el lado de los ingresos del presupuesto, a saber: una actualización de las previsiones correspondientes a los recursos propios tradicionales (RPT), así como a los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la renta nacional bruta (RNB), para tener en cuenta las previsiones económicas más recientes, y una actualización de la corrección británica;

D.

Considerando que los demás ingresos también deben actualizarse a fin de tener en cuenta las multas y las multas coercitivas definitivamente cobradas hasta junio de 2020, así como las diferencias en los tipos de cambio que tienen como resultado un valor negativo;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020 presentado por la Comisión, que tiene por objeto actualizar los ingresos del presupuesto;

2.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 7/2020;

3.

Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 7/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 57 de 27.2.2020.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.