Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública /* COM/94/202FINAL - COD 94/0130 */
Diario Oficial n° C 252 de 09/09/1994 p. 0003
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (94/C 252/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 202 final - 94/0130 (COD) (Presentada por la Comisión el 26 de julio de 1994) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Visto el dictamen del Comité de las Regiones, Considerando que, de conformidad con la letra o) del artículo 3 del Tratado, la acción de la Comunidad implica la contribución de ésta a la consecución de un alto nivel de protección de la salud; que el artículo 129 establece expresamente la competencia de la Comunidad en este ámbito mediante el fomento de la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de éstos; Considerando que la Comisión en su Comunicación de 24 de noviembre de 1993 sobre salud publica (1) establece que la experiencia adquirida hasta el momento por la Comisión en cuanto a las acciones en materia de salud pública justifica un programa de acciones comunitarias en los cuatro ámbitos prioritarios de promoción, información, educación y formación en materia de salud; Considerando que la Resolución del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1988 (2), relativa a la educación en pro de la salud en las escuelas subraya que determinados hábitos alimentarios, el uso incontrolado de algunas sustancias químicas y medicamentos, el consumo de sustancias estupefacientes, el hábito de fumar, la contaminación ambiental tienen un efecto perjudicial para la salud, teniendo en cuenta los problemas anexos en materia de seguridad y de prevención de accidentes; Considerando que la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 3 de diciembre de 1990 (3) relativa a un programa de acción sobre la nutrición y la salud subraya que el fomento de un estilo de vida sano en relación con la alimentación es indispensable a fin de permitir a todos los ciudadanos efectuar las opciones necesarias con objeto de lograr una alimentación adecuada y adaptada a las necesidades de cada individuo; Considerando que las Conclusiones del Consejo y de los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992 (4), basadas en la Comunicación de la Comisión al Consejo de 11 de mayo de 1992, relativa a la educación sanitaria en las escuelas (5), señalan la escuela como el centro indispensable para desarrollar sistemáticamente un modo de vida sano que contribuya a reducir las enfermedades y los accidentes, consideran que, además, hay otros medios en los que la educación para la salud desempeña también un papel fundamental, como las comunidades locales, las residencias, los hospitales y los centros de trabajo, e invitaban a la Comisión a fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el desarrollo de una educación para la salud más eficaz en los distintos medios; Considerando que dichas acciones deben emprenderse en el marco de acción en el ámbito de la salud pública definido por la Comisión y que es preciso tener en cuenta, tal y como solicitó el Consejo en su Resolución de 27 de mayo de 1993 (6), otras acciones emprendidas por la Comunidad en el ámbito de la salud pública o que repercuten en la salud pública; Considerando que en su Resolución (7) sobre salud pública, promoción de la salud y educación para la salud, el Parlamento Europeo formuló una serie de propuestas de actividades comunitarias para la prevención de accidentes y enfermedades cardiovasculares que no entran en los programas comunitarios actualmente en vigor; Considerando que los resultados del enfoque integrado adoptado en el proyecto conjunto de la OMS, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea «Red europea de escuelas promotoras de la salud» son alentadores en lo que se refiere a la manera de desarrollar la promoción de la salud en determinados medios; Considerando que se ha reconocido que deben tenerse en cuenta las condiciones socioeconómicas, como la vivienda, el desempleo, la urbanización y la exclusión social, en la promoción de la salud, sobre todo para los que viven en áreas deprimidas; Considerando que la educación y la información en materia de salud están explícitamente mencionadas en las disposiciones sobre salud pública del Tratado y que constituyen una prioridad para la acción de la Comunidad en este ámbito; Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no son competencia exclusiva de la Comunidad, tales como la promoción de la salud, la Comunidad sólo debe intervenir cuando, debido a su dimensión o a sus efectos, los objetivos puedan lograrse mejor a nivel comunitario; Considerando que debería intensificarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con terceros países; Considerando que es necesario lanzar un programa plurianual que defina claramente los objetivos de la acción comunitaria, y seleccionar acciones prioritarias para fomentar la salud de todos los ciudadanos de la Comunidad y mecanismos apropiados para la evaluación de dichas acciones; Considerando que el programa ha de contribuir a una mayor sensibilización de los factores determinantes de la salud y de los factores de riesgo, a la detección precoz de los efectos perjudiciales, al asesoramiento y orientación y a la asistencia sanitaria y social; Considerando que, desde el punto de vista operativo, se han de proteger y aumentar las inversiones realizadas en el pasado, para la creación de redes comunitarias de organizaciones no gubernamentales y la movilización de todos los que intervienen en la promoción y educación en el sector de la salud; Considerando, no obstante, que hay que evitar la posible duplicación de esfuerzos mediante el fomento de los intercambios de experiencias y la elaboración conjunta de módulos básicos de información para el público, la educación en el sector de la salud y la formación del personal sanitario; Considerando que el presente programa debe tener una duración de cinco años, a fin de disponer de tiempo suficiente para llevar a la práctica las acciones destinadas a alcanzar los objetivos fijados, DECIDEN: Artículo 1 Se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la promoción, información, educación y formación en materia de salud por un período de cinco años para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999. Artículo 2 La Comisión se encargará de la ejecución de las acciones que figuran en el Anexo, de conformidad con el artículo 5 y en estrecha colaboración con los Estados miembros y con las instituciones y organizaciones que participan en la promoción de la salud. Artículo 3 La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio financiero. Artículo 4 La Comisión velará por que exista coherencia y complementariedad entre las acciones comunitarias que se lleven a cabo en el marco del presente programa y los demás programas e iniciativas pertinentes de la Comunidad. Artículo 5 1. Para la ejecución del programa, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo, denominado en lo sucesivo «el Comité», compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. 2. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará a éste del modo en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 6 1. La Comunidad fomentará la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales que se ocupen de las cuestiones de salud pública, entre ellas la Organización Mundial de la Salud. 2. Los países de la AELC, en el marco de los Acuerdos EEE, y los de Europa central y oriental con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación podrán participar en las actividades que se describen en el Anexo. Artículo 7 1. La Comisión publicará periódicamente información sobre las acciones emprendidas y las posibilidades de financiación comunitaria en los diversos ámbitos de acción. 2. La Comisión someterá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe intermedio sobre las acciones emprendidas, así como un informe global a la conclusión del programa. (1) COM(93) 559 final. (2) DO n° C 3 de 5. 1. 1989, p. 1. (3) DO n° C 329 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO n° C 326 de 11. 12. 1992, p. 2. (5) SEC(92) 476 final. (6) DO n° C 174 de 25. 6. 1993, p. 1. (7) PE 205-804 final. ANEXO PROGRAMA COMUNITARIO DE ACCIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD (1995-1999) A. INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD 1. Esfuerzos para contribuir a un mejor conocimiento de los mecanismos psicosociológicos que intervienen y de los métodos y técnicas de información sobre la salud, así como fomentar la evaluación de resultados. 2. Encuestas de opinión sobre los diferentes aspectos de la promoción de la salud (encuesta Eurobarómetro) y apoyo a la preparación y evaluación de campañas de información específicas coordinadas a nivel comunitario o en varios Estados miembros. 3. Apoyo a una infraestructura europea de información y documentación sobre salud pública y promoción de la salud para uso de profesionales, administradores y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la salud pública y difusión a las partes interesadas de información sobre las actividades de la Comunidad en este ámbito. B. EDUCACIÓN PARA LA SALUD 4. Fomento, por medio de la consulta entre Estados miembros, de la inclusión de la educación para la salud en los planes de estudios y apoyo a la preparación y difusión de programas de educación, material didáctico y módulos adecuados. Apoyo a proyectos de demostración y medidas innovadoras destinados a promover un modo de vida y un comportamiento sanos, incluido el apoyo a la Red europea de escuelas promotoras de la salud, en cooperación con la OMS y el Consejo de Europa. 5. Apoyo a medidas de educación para la salud en el trabajo, particularmente referidas a la prevención del abuso del tabaco y el alcohol y a la alimentación. 6. Apoyo a proyectos de educación para la salud entre los jóvenes y adolescentes que hayan completado la escolaridad en contextos tales como las actividades deportivas y de ocio y los centros de actividades socioculturales, incluidos medios innovadores para facilitar una educación estructurada y continuada. C. FORMACIÓN PROFESIONAL EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD 7. Inventario y evaluación de los organismos y planes de formación existentes en materia de salud pública y promoción de la salud y compilación de una guía europea. Apoyo a la cooperación entre escuelas de salud pública, universidades y organismos que impartan formación en este ámbito con el fin de desarrollar sistemas comunes de formación e intercambios de estudiantes y personal docente. 8. Fomento de la cooperación entre los Estados miembros en cuanto al contenido de los cursos de formación y las actividades de formación en los ámbitos de la salud pública y la promoción de la salud para profesionales, administradores, directivos y responsables de la toma de decisiones en estos ámbitos, haciendo hincapié en los enfoques interdisciplinares. 9. Apoyo a actividades de formación sobre educación para la salud en las escuelas dirigidas a profesores, formadores y otros profesionales interesados, incluido el desarrollo de módulos, ayudas pedagógicas y material. Apoyo en materia de formación de los profesionales de la salud acerca de la prevención de enfermedades, la detección precoz del alcoholismo y la información al público sobre el uso de los medicamentos y la automedicación. D. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD 10. Apoyo a actividades y proyectos integrados de promoción de la salud relacionados con grupos desfavorecidos o vulnerables y con zonas concretas y que incorporen la dimensión intersectorial de la promoción de la salud. 11. Análisis del papel de una alimentación equilibrada como medida de protección de la salud y de la alimentación en la etiología de las enfermedades, en particular las cardiovasculares. Fomento del análisis, evaluación e intercambio de experiencias con respecto a las medidas innovadoras para la prevención de las enfermedades cardiovasculares y afines. 12. Apoyo a actividades relativas al uso de medicamentos y a la automedicación, en cooperación con médicos generales y farmacéuticos, así como esfuerzos para supervisar el desarrollo de estas prácticas y evaluar sus implicaciones. E. ESTRUCTURAS Y ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 13. Estudios y análisis comparativos de estructuras y estrategias de promoción de la salud, y evaluación de estas políticas, así como actividades para fomentar y apoyar la cooperación entre Estados miembros en diversos aspectos estratégicos de la salud pública y la promoción de la salud. 14. Apoyo a las redes de organismos nacionales o regionales de promoción de la salud, adoptando un enfoque integrado (esto es, que abarque los diferentes factores determinantes, contextos y grupos de población) y la promoción de actividades y proyectos conjuntos.