Bruselas, 15.3.2024

COM(2024) 139 final

2024/0073(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

Con los planes estratégicos en el marco de la política agrícola común (PAC), la Unión Europea busca impulsar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo. Al mismo tiempo, tiene como objetivo apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, especialmente la biodiversidad, y la acción por el clima, así como contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión relacionados con el medio ambiente y el clima, en particular sus compromisos en virtud del Acuerdo de París, y reforzar el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Los Estados miembros elaboraron veintiocho planes estratégicos de la PAC, aprobados por la Comisión, que se aplicaron por primera vez en 2023 y en virtud de los cuales se concedieron ayudas directas a la renta de los agricultores, así como ayudas a los programas medioambientales y, entre otras cosas, a las inversiones, a determinados sectores agrícolas, al desarrollo rural y al conocimiento y la innovación. Los planes estratégicos ofrecen tanto un aumento considerable de la subsidiariedad en la gestión de la PAC como una orientación hacia el rendimiento. El gasto debe contribuir a la consecución de diez objetivos económicos, medioambientales y sociales específicos de la PAC, medidos mediante una serie de indicadores comunes.

Estos planes estratégicos contribuyen a la ambiciosa agenda del Pacto Verde de la Comisión, en combinación con iniciativas reglamentarias, inversiones en investigación y otras medidas orientadas al cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Unión y de los objetivos climáticos para 2050. Con esta perspectiva, el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC [Reglamento (UE) 2021/2115] introdujo unas condiciones básicas más estrictas para las ayudas a las explotaciones y, en conjunto, los veintiocho planes estratégicos asignan a los agricultores ayudas para objetivos medioambientales y climáticos por un importe sustancialmente superior al de la anterior PAC.

En general, el nuevo enfoque funciona correctamente. Sin embargo, tras el primer año de aplicación del plan estratégico de la PAC, ha quedado patente que se necesitan ajustes para garantizar la ejecución efectiva de los planes y reducir la burocracia. Además, la ejecución de los planes no debe considerarse de forma aislada de los debates sobre otras propuestas legislativas del Pacto Verde que afecten o puedan afectar directamente a los agricultores y a los requisitos de los planes estratégicos. Asimismo, el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC se acordó antes del inicio de la guerra de agresión a gran escala de Rusia contra Ucrania, que sigue repercutiendo intensamente en los mercados (y en los márgenes de los agricultores) y en el contexto de la política agrícola europea.

Aunque los motivos de las protestas generalizadas de los agricultores en los Estados miembros de la Unión son complejas y diversas, el contexto actual se rige, en buena parte, por los factores mencionados.

En el Consejo Europeo de 1 de febrero de 2024 se debatieron los retos del sector agrícola, en particular las preocupaciones planteadas por los agricultores durante las protestas. Haciendo hincapié en el papel esencial de la PAC, se pidió al Consejo y a la Comisión que impulsen su trabajo en este ámbito tanto como sea necesario. Esto exige un espíritu de cooperación entre la Comisión Europea, las demás instituciones de la UE, los Estados miembros y los agricultores. La presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, se comprometió a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la carga administrativa que soportan los agricultores, con objeto de detectar los ámbitos de mejora. Además, a modo de contribución a los debates del Consejo y sobre la base de, entre otras cosas, las aportaciones de los Estados miembros, recopiladas por la Presidencia del Consejo, así como de las organizaciones de agricultores de la UE y el Parlamento Europeo, el 22 de febrero de 2024, la Comisión presentó un documento oficioso sobre posibles medidas de simplificación.

El Consejo de Agricultura y Pesca de 26 de febrero de 2024 confirmó su voluntad de brindar una respuesta eficaz a las preocupaciones de los agricultores y, como primer paso, apoyó una serie de medidas incluidas en el citado documento oficioso de la Comisión y consideradas como prioritarias para responder a corto plazo a la crisis actual. También insistió en la necesidad de efectuar, lo antes posible, una revisión de los actos de base de la PAC. La Comisión también escuchó atentamente las opiniones expresadas en el marco del intercambio de puntos de vista sobre el paquete de simplificación propuesto para los agricultores y las administraciones nacionales que tuvo lugar durante la reunión del 26 de febrero de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo.

Objetivo de la propuesta

Con estas propuestas, la Comisión pretende realizar ajustes específicos de los Reglamentos relativos a los planes estratégicos de la PAC para hacer frente a determinadas dificultades relacionadas con su ejecución. Mediante este enfoque específico, la Comisión ofrece una respuesta muy significativa a las preocupaciones planteadas, al tiempo que defiende y mantiene la orientación general de la actual PAC y su papel en el apoyo a la transición de la agricultura europea hacia una agricultura sostenible. La Comisión considera que estas modificaciones específicas facilitarán una rápida adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Los ajustes se centran en cambios que benefician a los agricultores al reducir su carga administrativa, medidas de flexibilidad que permiten a las administraciones nacionales adaptar la ejecución para atender a la situación de los agricultores y cambios en el equilibrio entre los requisitos de condicionalidad y los regímenes voluntarios que incentivan las prácticas ecológicas. Con estos ajustes se pretende también tranquilizar a los beneficiarios en lo que respecta a la estabilidad de la política agrícola durante el período de vigencia de los planes estratégicos. Por ejemplo, los ajustes relativos a la condicionalidad otorgarán a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de establecer normas BCAM a nivel nacional, lo que simplificará la carga para los agricultores, por ejemplo, al ofrecerse más opciones para cumplir los requisitos o permitirse exenciones o excepciones específicas en situaciones concretas, en particular en caso de condiciones meteorológicas adversas. La carga administrativa para los pequeños agricultores (cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola, es decir, el 65 % de los agricultores) se verá aliviada al quedar estos exentos de las inspecciones de control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad. Al mismo tiempo, el hecho de que los pequeños agricultores queden exentos de sanciones simplificará asimismo la carga administrativa para los Estados miembros, ya que las autoridades nacionales no tendrán que calcular aquellas que podrían ser inferiores al umbral mínimo aplicable.

Además, la propuesta de aumentar el número de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC permitirá a los Estados miembros adaptarlos cuando sea necesario para tener en cuenta las condiciones cambiantes para los agricultores. De este modo, se podrán suprimir los requisitos que dejen de estar justificados y que respondan meramente a razones administrativas, lo que simplificará el sistema.

Los Estados miembros son responsables de usar en la mayor medida posible las disposiciones de simplificación para reducir la carga administrativa de los agricultores.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las modificaciones propuestas son coherentes con la filosofía general de los actos de base de la PAC actualmente en vigor (el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC y el Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC). Por lo tanto, la propuesta es coherente con las disposiciones normativas vigentes.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta legislativa adapta un número limitado de disposiciones de los Reglamentos relativos a la PAC actualmente en vigor, que se consideraron coherentes con otras políticas de la Unión. Por lo tanto, la propuesta es coherente con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

El artículo 43, apartado 2, del TFUE, puesto que el Reglamento modifica los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, que se sustentan principalmente en esta base jurídica.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la competencia en materia de agricultura es compartida entre la Unión y los Estados miembros. La Unión ejerce su competencia mediante la adopción de diversos actos legislativos destinados a definir y aplicar una PAC de la Unión, tal como se establece en los artículos 38 a 44 del TFUE. Los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 forman parte del marco legislativo de la PAC de la UE. Con el fin de mitigar determinadas dificultades, facilitar la simplificación y eliminar cargas para los agricultores, deben modificarse estos Reglamentos, lo que solo puede hacerse a escala de la UE.

•Proporcionalidad

La propuesta modifica los Reglamentos vigentes solo en la medida estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos expuestos anteriormente.

•Elección del instrumento

Dado que los actos legislativos originales son reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, las modificaciones también deben introducirse a través de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

Habida cuenta de las protestas generalizadas del sector agrícola y con el objetivo de evaluar la carga administrativa que soportan los agricultores y detectar ámbitos de mejora, la Comisión escribió a cuatro de las principales organizaciones agrícolas a escala de la UE para pedirles propuestas de medidas a escala de la UE (en relación con la PAC y otra legislación de la UE) que pudieran reducir la carga administrativa para los agricultores. La Presidencia belga del Consejo envió una carta similar a los ministros de Agricultura, en la que les pedía que señalaran aspectos a escala de la UE para reducir dicha carga administrativa. Asimismo, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo envió una carta en la que indicaba seis ámbitos para los que consideraban necesaria una actuación concreta e inmediata. El carácter urgente de esta propuesta no permitió llevar a cabo el proceso de consulta normal.

Este proceso de consulta ad hoc, que duró una semana, dio lugar a un amplio abanico de sugerencias y propuestas. Las respuestas de las administraciones de todos los Estados miembros tienen un alcance amplio y, si bien algunas atienden a desafíos prácticos relacionados con la ejecución y son viables a corto plazo, otras muchas son demasiado ambiciosas y van más allá de la reducción de la carga administrativa, la simplificación de la ejecución o la estabilización de las políticas para los agricultores. Durante la consulta con las organizaciones agrícolas se recibieron principalmente llamamientos a adoptar medidas urgentes de simplificación de la carga administrativa para los agricultores, pero también se subrayó la necesidad de un marco político estable y coherente que proponga nuevas reformas a largo plazo. Del mismo modo, la Comisión de Desarrollo Agrícola y Rural del Parlamento Europeo determinó una serie de ámbitos de trabajo prioritarios clave.

La Comisión estructuró las sugerencias recibidas en cinco grandes ámbitos:

1.El primer conjunto de propuestas se refiere a la gestión de los planes estratégicos de la PAC y está relacionado con los procedimientos para la modificación de los planes estratégicos (en particular el número de modificaciones permitidas), el seguimiento y la revisión del rendimiento (en particular en el informe anual del rendimiento) y determinados elementos del sistema integrado de gestión y control (simplificación de la metodología de evaluación de la calidad del sistema de monitorización de superficies y el uso de fotografías georreferenciadas y solicitudes geoespaciales), así como con el sistema de control y sanción (incluida la racionalización de todos los controles para una misma explotación).

La Comisión respondió a este conjunto de propuestas con una serie de medidas no legislativas e incluyó algunas iniciativas específicas limitadas en la presente propuesta, destinadas concretamente a facilitar una modificación más frecuente de los planes estratégicos de la PAC y eliminar los controles de condicionalidad para las pequeñas explotaciones.

2.Una segunda serie de propuestas se refiere a las medidas del plan estratégico de la PAC en beneficio del medio ambiente y el clima. Muchas de estas propuestas aluden a cambios (drásticos) en los requisitos de condicionalidad y los controles, pero también se incluyen aquí otras relacionadas, por ejemplo, con el trato que se da a las pequeñas explotaciones o con la gestión financiera de las intervenciones medioambientales.

La Comisión ya ha adoptado una excepción temporal y parcial al primer requisito de la norma BCAM 8 para 2024 y una modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 que incluye ajustes relativos a la norma BCAM 1. Además, la presente propuesta contiene algunos ajustes específicos de la condicionalidad destinados a atender a las preocupaciones relativas a la ejecución. Con este enfoque quirúrgico, la Comisión aspira a mantener los objetivos estratégicos generales del Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, tal como se refleja en las decisiones de los colegisladores de 2021.

3.Un tercer grupo de propuestas aborda otras disposiciones de la PAC más allá del medio ambiente y el clima, como la ampliación de la ayuda asociada, el aplazamiento o supresión de la condicionalidad social o los cambios en los sistemas de apoyo sectorial, las medidas de promoción y la agricultura ecológica. Otras sugerencias abogan por un replanteamiento más profundo de la política agrícola de la UE.

Muchas de ellas van más allá de la simplificación y la mejora de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC. Además, la Comisión mantiene las orientaciones clave del Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, como la condicionalidad social. Por otra parte, varias de las sugerencias ya son viables gracias al mayor margen de maniobra que el nuevo modelo de aplicación de la PAC permite a los Estados miembros.

4.Un cuarto grupo de sugerencias se refiere a las preocupaciones relacionadas con la renta agrícola y, muy especialmente, a la gestión de riesgos y crisis, e incluyen sugerencias para asignar más fondos de la PAC a la gestión de crisis, revisar las disposiciones de la PAC sobre el apoyo a los instrumentos de gestión de riesgos y adoptar medidas para mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria.

Si bien los cambios relativos a los aspectos financieros de la PAC deben debatirse en el marco de la preparación del próximo marco financiero plurianual, la Comisión comparte las preocupaciones relacionadas con la renta agrícola y, en una línea de trabajo distinta, prevé adoptar medidas para mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria.

5.Una quinta y última serie de sugerencias se refiere a reglamentos ajenos a la PAC, relativos, entre otras materias, a la deforestación, la vigilancia forestal, las normas sanitarias o las energías renovables.

La Comisión está estudiando una serie de cambios puntuales en actos ajenos a la PAC y está desarrollando medidas no legislativas destinadas a simplificar o aclarar determinadas normas, mientras que otros cambios en las políticas deben negociarse en el marco de los procedimientos legislativos en curso.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede (no se utilizó asesoramiento externo).

•Evaluación de impacto

Habida cuenta de la urgencia política que reviste la presentación de la presente propuesta, cuyo objetivo es responder a una situación de crisis en el sector agrícola de la UE, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto, tal como se prevé en la herramienta n.º 1 de las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, que señala la importancia de su aplicación flexible y proporcionada. La presente propuesta contiene una serie de modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116. Muchas de las propuestas más generales destinadas a abordar las preocupaciones expuestas en el contexto del proceso de consulta ad hoc relativas a la carga administrativa y a la aplicación estable y eficaz de la PAC no se tuvieron en cuenta. La Comisión considera que la estabilidad de las políticas reviste gran importancia y defiende «el importante papel que desempeña la PAC reformada con vistas a facilitar la transición de la agricultura de la UE hacia un modelo de explotación agrícola sostenible, al tiempo que se apoyan los ingresos de los agricultores y la seguridad alimentaria». Se basa para ello en la exhaustiva evaluación externa de los veintiocho planes estratégicos de la PAC aprobados encargada por la Comisión, que sirvió de base para su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 23 de noviembre de 2023 titulado «Resumen de los planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027: esfuerzo conjunto y ambición colectiva» 1 , en el que figura la cita mencionada. En dicho informe, la Comisión también concluyó que «los nuevos planes estratégicos de la PAC son un instrumento adecuado para perseguir los objetivos estratégicos de la PAC de manera integrada, ya que los Estados miembros los utilizan para preparar y dar respuestas a los retos que se plantean en todos sus territorios, al tiempo que se establecen prioridades entre los objetivos y se utilizan los recursos disponibles de manera eficaz y eficiente».

No obstante, tras el primer año de aplicación del plan estratégico de la PAC, han quedado patentes algunos problemas relacionados con su ejecución. Por este motivo, además de las acciones no legislativas, es necesario realizar ciertos ajustes limitados en el marco jurídico de la Unión para la PAC a fin de garantizar la ejecución efectiva de los planes estratégicos de la PAC y, en particular, reducir en mayor medida la carga administrativa asociada a su ejecución.

Se llevó a cabo una evaluación de impacto exhaustiva de la reforma de la PAC acordada en 2021. Esta evaluación acompañó a las propuestas presentadas por la Comisión en 2018 2 y proporciona un marco importante para los ajustes incluidos en la presente propuesta. Más concretamente, las principales diferencias respecto de las opciones evaluadas en 2018 atañen al equilibrio de los requisitos medioambientales voluntarios («ecoregímenes») u obligatorios («condicionalidad»). Aunque el Reglamento adoptado en última instancia es una combinación de ambos enfoques, la evaluación de impacto (p. 35) expone las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos. Sobre la base de la evolución de la situación y de la experiencia adquirida tras el primer año de aplicación, la Comisión propone hallar un nuevo equilibrio en el que prime un enfoque más voluntario.

•Adecuación regulatoria y simplificación

Las propuestas reducirán, específicamente, la carga para las pequeñas explotaciones que sean microempresas. La propuesta de eximir de los controles de condicionalidad a las explotaciones con un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas afecta al 65 % de los beneficiarios de la PAC.

•Derechos fundamentales 

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información 

Tal como se establece en el artículo 128 del Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, se ha establecido un marco de rendimiento bajo la responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión. El marco de rendimiento permite la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su aplicación. Los cambios contemplados en la presente propuesta se acogen a ese marco.

•Documentos explicativos (para las directivas)

No procede (el texto jurídico es un reglamento).

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión propone una serie de cambios relacionados con la condicionalidad.

Se incluye una disposición general que autoriza a los Estados miembros a permitir excepciones temporales y específicas respecto de determinados requisitos de condicionalidad, habida cuenta de que las condiciones meteorológicas son cada vez más imprevisibles y pueden impedir que los agricultores cumplan algunos requisitos, como los plazos para un año determinado. En aras de la exhaustividad del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, la Comisión contemplará la posibilidad de que los Estados miembros informen anualmente a la Comisión sobre la aplicación de dichas excepciones temporales de conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) 2021/2115, y en particular su apartado 4.

También se permitirá a los Estados miembros establecer exenciones específicas a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) 5, 6, 7 y 9 en situaciones en las que exista el riesgo de que los requisitos sean contraproducentes con respecto a sus objetivos, debido, entre otras cosas, a las situaciones agronómicas específicas de ciertos cultivos en determinados tipos de suelos y condiciones edafoclimáticas o a daños en los pastos permanentes causados, por ejemplo, por depredadores o especies invasoras. Por lo que se refiere a las normas BCAM por separado, la Comisión propone suprimir de la norma BCAM 8 la obligación de dedicar un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo a superficies (tierras en barbecho) o elementos (setos, árboles, etc.) no productivos, manteniendo al mismo tiempo la protección de los elementos del paisaje existentes. En su lugar, los Estados miembros estarán obligados a establecer un ecorégimen que ofrezca apoyo a los agricultores para mantener una parte de las tierras de cultivo en estado no productivo o para crear nuevos elementos del paisaje. De este modo se garantiza que se recompense específicamente a los agricultores por estas zonas y elementos no productivos, beneficiosos para la biodiversidad en las tierras agrícolas y, de forma más general, para las zonas rurales.

Por lo que se refiere a la norma BCAM 7, que exige la rotación de cultivos, la Comisión propone mantener dicha rotación, pero permite a los Estados miembros añadir la posibilidad de que este requisito se pueda cumplir mediante la diversificación de cultivos. Esta diversificación también contribuye a preservar el potencial del suelo, pues se garantiza la diversidad de cultivos a lo largo del año y, por tanto, se promueve indirectamente la rotación de cultivos de un año a otro. La Comisión considera que esta flexibilidad permitirá a los agricultores afectados por períodos de sequía o precipitaciones excesivas cumplir esta condición de manera más compatible con la realidad agrícola. Al mismo tiempo, la Comisión reconoce y subraya los beneficios agronómicos de la rotación de cultivos. Es por este motivo que, a través de los ecoregímenes, se recompensan y se deben seguir recompensando formas más ambiciosas de rotación y diversificación de cultivos, en particular aquellas que incorporan cultivos proteaginosos a la rotación, a fin de mejorar la calidad del suelo y la resiliencia de la agricultura.

La aplicación de la norma que exige cubrir el suelo en los períodos más sensibles (norma BCAM 6) ha originado una considerable rigidez administrativa e incertidumbre para los agricultores, que a menudo se ven sujetos a una «agricultura de calendario» que no reconoce la (creciente) variabilidad de las condiciones meteorológicas. Para respetar el espíritu flexible de los planes estratégicos de la PAC, la Comisión propone aclarar que la aplicación de esta norma de condicionalidad quedará principalmente en manos de los Estados miembros.

También se propone aumentar a dos el número de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC que un Estado miembro puede presentar cada año (frente a una única solicitud por año permitida actualmente). Esto es necesario para hacer frente con mayor rapidez a las cambiantes situaciones de los agricultores, en particular debido a condiciones meteorológicas adversas.

Con el fin de reducir la carga administrativa y aumentar la previsibilidad de las ayudas de la PAC para los agricultores, se propone que la obligación de los Estados miembros de evaluar si sus planes estratégicos de la PAC deben modificarse cuando se modifiquen determinados actos legislativos de la Unión en materia de medio ambiente y clima, así como la obligación de notificar a la Comisión el resultado de dicha evaluación en un plazo dado, se limiten a las modificaciones de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII que entren en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los Estados miembros siguen teniendo la obligación de describir su aportación al objetivo medioambiental y climático a que se refiere el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/2115, y cómo la arquitectura verde de la PAC contribuye a la consecución de los objetivos nacionales a largo plazo establecidos o basados en los actos legislativos enumerados en el anexo XIII de dicho Reglamento y es coherente con ellos. Además, la Comisión evaluará el potencial de mitigación del cambio climático de los planes estratégicos de la PAC durante el período 2023-2027.

Se propone modificar el Reglamento (UE) 2021/2116 para que los pequeños agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola queden exentos de los controles de condicionalidad y de la aplicación de sanciones, El objetivo es aliviar, tanto para las administraciones nacionales como para los agricultores, la carga administrativa asociada a los controles y al cobro de las sanciones, que es comparativamente más elevada para las pequeñas explotaciones que para las de mayor tamaño. La exención de los controles y de las sanciones de condicionalidad para los pequeños agricultores no afectará a los controles que se lleven a cabo en virtud de otros actos legislativos y formen parte de los requisitos legales de gestión (RLG). Además, los beneficiarios que reciban pagos por superficie en virtud tanto de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 como de un programa de desarrollo rural en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y que, por lo tanto, estén sujetos a controles de condicionalidad con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116, deben quedar exentos de los controles de condicionalidad y la aplicación de sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Con el fin de abordar las preocupaciones de los Estados miembros y los agricultores, se propone que, para el año de solicitud 2024, se apliquen con carácter retroactivo las modificaciones de las normas BCAM 6, 7 y 8, así como una exención de las sanciones para los pequeños agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola. Así pues, se proponen disposiciones transitorias para el año de solicitud 2024 destinadas a garantizar que los Estados miembros puedan aplicar modificaciones a sus planes estratégicos de la PAC en relación con las normas BCAM 6, 7 y 8 antes de que la Comisión apruebe dichos cambios de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115. Por lo que respecta a la norma BCAM 8, esta posibilidad debe estar ligada a la existencia de ecoregímenes que incluyan prácticas para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, y para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje en tierras de cultivo. No obstante, la posibilidad de aplicar de forma retroactiva las modificaciones de las normas BCAM 6, 7 y 8 dependerá, en particular desde el punto de vista jurídico, del contenido exacto y de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones incluidas en el presente Reglamento. Por el momento, no es posible garantizar dicha aplicación retroactiva. En consecuencia, las disposiciones conexas del artículo 3 y del artículo 4, párrafo segundo, de la presente propuesta figuran entre corchetes. Su viabilidad se someterá a debate con los colegisladores, tomando en consideración el contenido final y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2024/0073 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece normas sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

(2)A pesar de que estos Reglamentos ofrecen una considerable flexibilidad a los Estados miembros y tienen potencial para aliviar la carga administrativa que soportan los agricultores, tras el primer año de aplicación concreta de estos Reglamentos a través de los planes estratégicos de la PAC, ha quedado patente que son necesarios algunos ajustes limitados del marco jurídico de la Unión para la política agrícola común (PAC) a fin de garantizar una ejecución eficaz de los planes estratégicos de la PAC y reducir la carga administrativa asociada a la ejecución de dichos planes y al control de determinados requisitos.

(3)Además, los agricultores se enfrentan a un excepcional abanico de dificultades e incertidumbres. En especial, se produjeron en los últimos años numerosos fenómenos meteorológicos extremos, por ejemplo, sequías e inundaciones en varias regiones de la Unión. Estos acontecimientos afectan a la producción y a los ingresos, así como a la ejecución y al calendario de las prácticas agronómicas habituales. Los elevados precios de la energía y los insumos y la incertidumbre provocada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el coste de la vida, la inflación, la caída del valor de la producción de cereales en 2023 y los cambios en los flujos comerciales internacionales han generado inseguridad y presiones para los agricultores. La concurrencia de estos acontecimientos ejerce una fuerte presión sobre los agricultores para que, como gestores de recursos naturales y agentes económicos, adapten la gestión de sus explotaciones y las prácticas agronómicas.

(4)En consecuencia, es necesario revisar y simplificar determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 para garantizar que los Estados miembros puedan adaptar mejor sus planes estratégicos de la PAC a las necesidades de los agricultores y proporcionarles una mayor flexibilidad para el ejercicio de su actividad agrícola, teniendo en cuenta los retos cada vez más acuciantes, la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas y la incertidumbre económica.

(5)El artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/2115 exige a los Estados miembros que garanticen que todas las superficies agrícolas, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros deben establecer, en el nivel nacional o regional, normas mínimas para los agricultores y otros beneficiarios por lo que respecta a cada norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) enumerada en el anexo III de dicho Reglamento, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionadas en dicho anexo. El objetivo de protección y calidad del suelo que persiguen las normas BCAM 5, 6 y 7 se ve afectado por numerosos factores, como el tipo de suelo, la elección de cultivos, las condiciones climáticas y meteorológicas o los usos de la tierra y los sistemas de explotación previos y actuales, como la agricultura ecológica, que requiere un enfoque diferente para determinadas operaciones. La experiencia demuestra que pueden darse situaciones en las que la imposición de determinados requisitos que no tengan debidamente en cuenta estos factores, como las restricciones a la labranza o la obligación de sembrar durante un período determinado, afecte negativamente a determinados suelos o cultivos e incluso resulte contraproducente con respecto al objetivo de protección del suelo. La norma BCAM 9 establece la prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000. No obstante, la experiencia ha demostrado que pueden darse situaciones excepcionales en las que estos pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental sufran daños causados, por ejemplo, por depredadores o especies invasoras y, para hacer frente a estas situaciones y restablecer los pastos permanentes, podría ser necesario adoptar medidas que implique la aplicación de excepciones a la prohibición de arar las superficies afectadas, de forma que se garantice que los requisitos de la norma BCAM 9 contribuyen a la protección de los hábitats y las especies.  

(6)El creciente número de fenómenos meteorológicos extremos, así como de daños en los pastos permanentes declarados sensibles desde el punto de vista medioambiental causados por factores como los depredadores o las especies invasoras, aumentan la incidencia de problemas específicos relacionados con la aplicación de los requisitos de las normas BCAM 5, 6, 7 y 9 que los Estados miembros deben abordar. También existe el riesgo de que estos requisitos sean desproporcionados con respecto a su contribución real a los objetivos de protección de los suelos de las normas BCAM 5, 6 y 7 y de protección de hábitats y especies de la norma BCAM 9. Para evitar estas situaciones, debe permitirse a los Estados miembros establecer exenciones específicas de los requisitos de las normas BCAM 5, 6, 7 y 9 para hacer frente a problemas concretos en la aplicación de dichas normas, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, como los tipos de suelo, los cultivos o los sistemas de explotación o los daños en los pastos permanentes causados, por ejemplo, por depredadores o especies invasoras. Estas exenciones deben aplicarse a una superficie limitada y no deben obstaculizar la contribución de dichas normas a sus principales objetivos, enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115.

(7)Las condiciones meteorológicas y sus efectos en el estado de las superficies agrícolas pueden impedir que los agricultores y otros beneficiarios cumplan algunos requisitos de las normas BCAM, como los plazos y los períodos de ciertas operaciones para un año determinado. Para evitar que los agricultores deban ajustarse a tales requisitos y se vean obligados, por ejemplo, a realizar la siembra antes de una fecha determinada, aun cuando las condiciones meteorológicas del año en cuestión no permitan llevar a cabo las operaciones necesarias o estas puedan causar un deterioro grave del suelo (por ejemplo, la compactación del suelo), los Estados miembros deben tener la posibilidad, al aplicar las normas mínimas establecidas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/2115, de establecer excepciones temporales a los requisitos que estas imponen. Estas excepciones temporales deben concernir únicamente a los agricultores y otros beneficiarios o zonas afectados por las condiciones meteorológicas, y los Estados miembros deben aplicarlas únicamente mientras sea estrictamente necesario.

(8)El Reglamento (UE) 2021/2115 establece una serie de elementos e instrumentos para que los Estados miembros alcancen el objetivo específico de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes, tal como se indica en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento. Uno de estos elementos es el sistema de condicionalidad. Concretamente, la norma BCAM 8, que figura en el anexo III de dicho Reglamento, incluye varios requisitos, en particular la obligación de dedicar una parte de las tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos. El objetivo principal de la norma BCAM 8 es el mantenimiento de elementos y superficies no productivos para mejorar la biodiversidad en la explotación. Los Estados miembros también podrán concebir intervenciones que apoyen este objetivo, como los ecoregímenes a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2021/2115. En el contexto de los retos e incertidumbres derivados de la concurrencia de acontecimientos adversos e incertidumbre económica, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar el equilibrio entre los diferentes instrumentos que contribuyen a la protección y la mejora de la biodiversidad, de forma que se dé más flexibilidad a los agricultores para contribuir a este objetivo en función de la situación específica de su explotación y se les proporcione una mayor compensación financiera por su contribución.

(9)En concreto, dado que actualmente la obligación de dedicar una parte de las tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos forma parte del primer requisito de la norma BCAM 8, que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, los agricultores que soliciten los pagos directos y las intervenciones a que se refieren los artículos 70, 71 y 72 de dicho Reglamento deben cumplir este requisito sin compensación alguna por los costes incurridos o el lucro cesante. En determinados casos, esto puede suponer una carga financiera importante para los agricultores y beneficiarios afectados, en particular si se tiene en cuenta que, con arreglo al primer requisito de la norma BCAM 8, no está permitida la producción agrícola o animal en las tierras de cultivo dedicadas a superficies o elementos no productivos. Teniendo en cuenta la carga y las consecuencias que esto supone para determinados agricultores y el excepcional abanico de dificultades e incertidumbres a que se enfrentan, se considera que la necesidad de disponer de superficies y elementos no productivos en las tierras de cultivo se puede abordar mejor a través de un instrumento que sea más flexible y, lo que es más importante, ofrezca un incentivo para compensar al menos una parte de los costes incurridos y las pérdidas de ingresos en relación con esas superficies y elementos no productivos. En consecuencia, debe modificarse el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 para garantizar que los Estados miembros presten apoyo a ecoregímenes que incluyan prácticas para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, y para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje en tierras de cultivo.

(10)Al mismo tiempo, el sistema de condicionalidad establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 debe ajustarse mediante la supresión del primer requisito de la norma BCAM 8, que figura en el anexo III de dicho Reglamento. La obligación de proteger los elementos del paisaje, así como la prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de reproducción y cría de aves, que actualmente forman parte de los requisitos de la norma BCAM 8, deben mantenerse como parte del sistema de condicionalidad a fin de garantizar la protección de los elementos del paisaje existentes en las superficies agrícolas.

(11)Debe concederse a los Estados miembros una mayor flexibilidad para modificar sus planes estratégicos de la PAC, garantizando al mismo tiempo la estabilidad de la estrategia, la capacidad de gestión de dichos planes estratégicos y la eficiencia administrativa del proceso de modificación. La experiencia ha demostrado que atender a los requisitos específicos tanto del FEAGA como del Feader en una solicitud de modificación puede resultar complicado. Al mismo tiempo, el número de modificaciones por año natural debe limitarse para se garantice que los agricultores y otros beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para aplicar las modificaciones, así como para limitar la carga administrativa para los Estados miembros y permitir a la Comisión evaluar la compatibilidad de las modificaciones con el marco jurídico de la Unión establecido en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 dentro de los plazos dispuestos a tal efecto. Por estos motivos, el número máximo de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC debe aumentarse a dos por año natural.

(12)De conformidad con el artículo 120 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros están obligados a evaluar si sus planes estratégicos de la PAC deben modificarse cuando se modifiquen determinados actos legislativos de la Unión enumerados en el anexo XIII de dicho Reglamento y a notificar el resultado de su evaluación a la Comisión en un plazo dado. Dado que esta obligación ha demostrado ser gravosa para los Estados miembros y que conviene reducir el esfuerzo dedicado por los Estados miembros a la evaluación durante el período de ejecución restante de los actuales planes estratégicos de la PAC, la obligación no debe aplicarse a las modificaciones de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII que entren en vigor después del 31 de diciembre de 2025. 

(13)La experiencia demuestra que la concurrencia de numerosos acontecimientos adversos supone un importante reto para los agricultores y hace necesarias una mayor flexibilidad y la simplificación de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC en relación con determinadas normas BCAM, enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115.

(14)La norma BCAM 6 tiene como objetivo principal garantizar la protección del suelo en los períodos más sensibles mediante una cobertura mínima que evite suelos desnudos en dichos períodos. Existe, de forma más pronunciada que en el caso de otras normas BCAM, una amplia gama de factores que afectan al diseño y la aplicación de los requisitos de esta norma. Concretamente, la cobertura mínima del suelo puede garantizarse por diferentes medios, que dependen no solo de las condiciones edafoclimáticas, sino también de factores como la elección de cultivos y la duración del período vegetativo en un año determinado. Además, puede haber diferentes períodos sensibles dependiendo, en particular, de las condiciones edafoclimáticas específicas. Asimismo, a la hora de tomar decisiones con respecto a la producción y, en particular, a la siembra, los agricultores y otros beneficiarios deben poder conciliar el cumplimiento de los requisitos de la norma BCAM 6 con la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas. Habida cuenta de estos factores, los Estados miembros deben poder gestionar estos requisitos de la norma BCAM 6 con mayor flexibilidad que en el caso de otras normas BCAM, de forma que se garantice la contribución de dichos requisitos al objetivo principal de la norma, teniendo en cuenta al mismo tiempo una serie de factores, como las condiciones edafoclimáticas.

(15)Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros determinar los principales elementos de la norma BCAM 6 y resumirlos en los planes estratégicos de la PAC con arreglo al artículo 109, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, el artículo 109, apartado 2, y los artículos 118 y 119 de dicho Reglamento, la Comisión debe garantizar que la norma BCAM 6 determinada por los Estados miembros se ajuste, en términos generales, al objetivo principal de la norma.  

(16)El principal objetivo de la norma BCAM 7, que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, es preservar el potencial del suelo. Teniendo en cuenta que la diversificación de cultivos también puede contribuir a preservar el potencial del suelo y que, para determinados agricultores, es más fácil de aplicar en el contexto de las múltiples presiones y retos a los que se enfrentan actualmente, debe brindarse a los Estados miembros la posibilidad de permitir que los agricultores cumplan la norma BCAM 7 mediante la diversificación de cultivos. Por consiguiente, deben establecerse requisitos mínimos relativos a la diversificación de cultivos.

(17)Es importante que la PAC siga contribuyendo a los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d) a g), del Reglamento (UE) 2021/2115 mediante los requisitos de condicionalidad. También lo es garantizar la estabilidad de estos requisitos como base de referencia común para los Estados miembros y los agricultores.  Por lo tanto, los requisitos de condicionalidad deben seguir aplicándose a todos los agricultores. Sin embargo, la carga administrativa asociada a los controles de los requisitos de condicionalidad establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116 puede ser desproporcionadamente elevada para los pequeños agricultores y las administraciones nacionales. Por lo tanto, además de concederse una mayor flexibilidad con respecto al cumplimiento de las normas BCAM 6, 7 y 8, debe aliviarse la carga que los controles previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 suponen para los pequeños agricultores y las administraciones nacionales. Por consiguiente, los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola no deben estar sujetos a controles en el marco del sistema de condicionalidad en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos legales de gestión previstos en la legislación de la Unión y de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Dado que estos pequeños agricultores representan el 65 % de los beneficiarios de la PAC, pero solo alrededor del 10 % de la superficie agrícola total, esto aliviará la carga para muchos agricultores y administraciones nacionales sin suponer una traba significativa para que los requisitos de condicionalidad cumplan sus objetivos, debido al tamaño relativamente pequeño de la superficie agrícola gestionada por los pequeños agricultores.

(18)Dado que la superficie agrícola gestionada por los pequeños agricultores es limitada y que, en general, las sanciones que se les imponen son bajas, la aplicación de sanciones podría originar una carga desproporcionada para las administraciones de los Estados miembros. Por lo tanto, los pequeños agricultores que queden exentos de los controles también deben quedar exentos de la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

(19)Para evitar cargas y costes administrativos excesivos relacionados con la condicionalidad y los controles de la condicionalidad, los beneficiarios que reciban pagos por superficie en virtud tanto de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 como de un programa de desarrollo rural en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 hasta el 31 de diciembre de 2025 y que, por lo tanto, estén sujetos a controles de condicionalidad con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116, deben quedar exentos de los controles de condicionalidad y la aplicación de sanciones previstos en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

(20)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en consecuencia.

(21)[A fin de garantizar una ejecución fluida de las medidas establecidas en el artículo 1, apartado 6, letras a), b) y c), del presente Reglamento, deben establecerse disposiciones transitorias en relación con las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC presentadas por los Estados miembros para su aprobación por la Comisión de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 en 2024 y en relación con los efectos de dichas modificaciones en 2024 antes de su aprobación por la Comisión.] 

(22)A fin de garantizar una ejecución fluida de las medidas previstas y debido al carácter urgente de la situación, habida cuenta del excepcional abanico de dificultades e incertidumbres a que se enfrentan los agricultores, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(23)[A fin de evitar una carga administrativa desproporcionada para los pequeños agricultores y las autoridades nacionales, la exención de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de condicionalidad debe aplicarse con carácter retroactivo para el año de solicitud 2024.]

(24)[Teniendo en cuenta que el año de solicitud 2024 empezó el 1 de enero de 2024, es preciso que el artículo 1, apartado 6, letras a), b) y c), del presente Reglamento, se apliquen para el año de solicitud 2024 para dar a los Estados miembros la posibilidad de aplicar las modificaciones que allí se mencionan para dicho año de solicitud.] 

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115

El Reglamento (UE) 2021/2115 se modifica como sigue:

1)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)el apartado 3, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a) las “tierras de cultivo” serán tierras dedicadas a la producción de cultivos o superficies disponibles para la producción de cultivos pero que estén en barbecho; asimismo, durante la vigencia del compromiso, serán tierras cultivadas para la producción de cultivos o superficies disponibles para la producción de cultivos, pero que estando en barbecho hayan sido retiradas de la producción, de acuerdo con el artículo 31 o el artículo 70 del presente Reglamento, o con los artículos 22, 23 o 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo (*), o con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (**), o con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (***);

________________

(*) Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos ( DO L 160 de 26.6.1999, p. 80, ELI:   http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1257/oj?locale=es ).

(**) Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ( DO L 277 de 21.10.2005, p. 1, ELI:   http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1698/oj?locale=es ).

(***) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo ( DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI:   http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj?locale=es ).»;

b)el apartado 4, párrafo primero, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) cualquier superficie de la explotación que:

i)esté cubierta por elementos del paisaje sujetos a la obligación de mantenimiento prevista en la norma BCAM 8, mencionada en el anexo III, o

ii)durante la vigencia del compromiso correspondiente del agricultor, se establezca o conserve como resultado de un ecorégimen previsto en el artículo 31.

Si los Estados miembros así lo decidieran, la hectárea admisible podrá contener otros elementos del paisaje, siempre que estos no sean predominantes y no dificulten significativamente el rendimiento de la actividad agrícola debido a la superficie de la parcela agrícola que ocupan. Al aplicar este principio, los Estados miembros podrán fijar el porcentaje máximo de la parcela agrícola que podrá estar cubierto por esos otros elementos del paisaje.

Por lo que respecta a los pastos permanentes con elementos dispersos no admisibles, los Estados miembros podrán decidir aplicar coeficientes de reducción fijos para determinar la superficie considerada admisible;».

2)El artículo 13 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrícolas, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros establecerán, en el nivel nacional o regional, normas mínimas para los agricultores y otros beneficiarios por lo que respecta a cada norma BCAM enumerada en el anexo III, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionadas en dicho anexo. Al establecer sus normas, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando proceda, las características específicas de las superficies de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, las prácticas de explotación agrícola, el tamaño de las explotaciones y las estructuras agrícolas existentes, la utilización de las tierras, y las especificidades de las regiones ultraperiféricas.

Al establecer las normas BCAM 5, 6, 7 o 9, enumeradas en el anexo III, los Estados miembros podrán aplicar exenciones específicas de los requisitos de dichas normas. Las exenciones específicas de las normas BCAM 5, 6, 7 o 9 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios, como los cultivos, los tipos de suelo y los sistemas de explotación o los daños en los pastos permanentes causados, por ejemplo, por depredadores o especies invasoras, y serán limitadas en términos de superficie afectada. Las exenciones específicas solo se establecerán en los casos y en la medida en que sean necesarias para abordar problemas específicos en la aplicación de dichas normas y no obstaculizarán de manera significativa la contribución de cada una de esas normas a sus objetivos principales, enumerados en el anexo III.»;

b)se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis. Al aplicar las normas mínimas establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán autorizar excepciones temporales a requisitos tales como los plazos y los períodos establecidos en ellas en caso de que se den condiciones meteorológicas que impidan a los agricultores y otros beneficiarios cumplir dichos requisitos para un año determinado. Estas excepciones temporales concernirán únicamente a los agricultores y otros beneficiarios o zonas afectados por las condiciones meteorológicas y se aplicarán únicamente mientras sea estrictamente necesario.».

3)En el artículo 31, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. Como parte de los ecoregímenes mencionados en el apartado 1, los Estados miembros establecerán y prestarán apoyo a regímenes que incluyan prácticas para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, y para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje en tierras de cultivo. Estos regímenes serán de carácter voluntario para los agricultores activos y grupos de agricultores activos.».

4)En el artículo 119, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC dos veces por año natural, sin perjuicio de posibles excepciones previstas en el presente Reglamento o que determine la Comisión con arreglo al artículo 122. Adicionalmente, podrán presentarse otras tres solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC durante la vigencia del plan estratégico de la PAC. El presente apartado no se aplicará a las solicitudes de modificación a efectos de presentar los elementos ausentes con arreglo al artículo 118, apartado 5.».

5)En el artículo 120, se añade el apartado siguiente:

«El apartado 1 no se aplicará a las modificaciones de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII que entren en vigor después del 31 de diciembre de 2025.».

6)El anexo III se modifica como sigue:

a)en el cuadro, la entrada correspondiente a «BCAM 6» se sustituye por el texto siguiente:

«

BCAM 6

Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, según determinen los Estados miembros (****)

Protección de los suelos en los períodos más sensibles

(****) Los Estados miembros podrán tener en cuenta, en particular, el corto período vegetativo resultante de la duración y la dureza del período invernal en las regiones afectadas.»;



b)en el cuadro, la entrada correspondiente a «BCAM 7» se sustituye por el texto siguiente:

«

BCAM 7

Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua. Los Estados miembros podrán decidir asimismo si permiten que los agricultores y otros beneficiarios cumplan esta norma mediante la diversificación de cultivos (*****).

Preservar el potencial del suelo

(*****) La rotación consistirá en un cambio de cultivo por parcela al menos una vez al año (excepto en los casos de cultivos plurianuales, gramíneas y otros forrajes herbáceos y tierras en barbecho), incluidos los cultivos secundarios gestionados adecuadamente.

Sobre la base de la diversidad de métodos de cultivo y condiciones agroclimáticas, los Estados miembros podrán autorizar en las regiones afectadas otras prácticas de mejora de la rotación de cultivos con cultivos de leguminosas o diversificación de cultivos, destinadas a mejorar y preservar el potencial del suelo en consonancia con los objetivos de esta norma BCAM.

Al definir los requisitos de la diversificación de cultivos, los Estados miembros deberán respetar los siguientes requisitos mínimos:

— cuando la superficie de tierras de cultivo de una explotación esté comprendida entre diez y treinta hectáreas, la diversificación consistirá en el cultivo de al menos dos cultivos diferentes en dicha tierra; el cultivo principal no supondrá más del 75 % de dicha tierra de cultivo;

— cuando la superficie de tierras de cultivo de una explotación sea superior a treinta hectáreas, la diversificación consistirá en el cultivo de al menos tres cultivos diferentes en dicha tierra; el cultivo principal no supondrá más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos principales juntos no supondrán más del 95 % de dicha tierra de cultivo.

Los Estados miembros podrán eximir de la obligación de cumplimiento de esta norma a las explotaciones:

a) en las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir gramíneas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o sea objeto de una combinación de estos usos;

b) en las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible se dedique a pastos permanentes, se utilice para producir gramíneas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo el agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o sea objeto de una combinación de estos usos, o

c) que dispongan de una superficie de tierras de cultivo de hasta diez hectáreas.

Los Estados miembros podrán establecer un límite máximo de superficie cultivada con un único cultivo para evitar grandes monocultivos.

Se considerará que los agricultores certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 (******) cumplen esta norma BCAM.

________________

(******) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj?locale=es ).»;

c)en el cuadro, la entrada correspondiente a «BCAM 8» se sustituye por el texto siguiente:

«

BCAM 8

— Mantenimiento de los elementos del paisaje

— Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

— De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

— Mantenimiento de elementos no productivos para mejorar la biodiversidad en la explotación

». 

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116

El Reglamento (UE) 2021/2116 se modifica como sigue:

1)En el artículo 83, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, quedarán exentos de los controles en el marco del sistema establecido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.».

2)En el artículo 84, se añade el apartado siguiente:

«4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 85, apartados 1 a 3, los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, quedarán exentos del sistema de sanciones establecido en los apartados 1 a 3 del presente artículo y en el artículo 85.».

3)El artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), se sustituye por el texto siguiente:

«iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a excepción de los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta a los beneficiarios que estén sujetos al sistema de control a que se refiere el artículo 83 del presente Reglamento;».

[Artículo 3

Disposiciones transitorias

1)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 119, apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, la fecha de efecto de las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC relacionadas con el FEAGA presentadas por los Estados miembros para su aprobación por la Comisión de conformidad con el artículo 119, apartado 2, de dicho Reglamento con respecto al año de solicitud 2024 en relación con los elementos establecidos en el artículo 1, apartado 6, letras a), b) y c), del presente Reglamento no estará sujeta a la aprobación de la Comisión.

2)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 119, apartado 11, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros podrán decidir, para el año de solicitud 2024, que las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC relacionadas con los elementos establecidos en el artículo 1, apartado 6, letras a), b) y c), del presente Reglamento puedan surtir efectos jurídicos antes de su aprobación por la Comisión. En relación con el elemento establecido en el artículo 1, apartado 6, letra c), del presente Reglamento, los Estados miembros solo podrán adoptar dicha decisión si, para el año de solicitud 2024, aplican un régimen que incluya prácticas para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, o para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje en tierras de cultivo a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Al adoptar esta decisión, los Estados miembros velarán por que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el principio de seguridad jurídica, el principio de no discriminación y el principio de protección de la confianza legítima de los agricultores y otros beneficiarios, y por que se tenga en cuenta la necesidad de los agricultores y otros beneficiarios de disponer de tiempo suficiente para cumplir las modificaciones.]

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

[El artículo 1, apartado 6, letras a), b) y c), y el artículo 2, apartados 2 y 3, serán aplicables para el año de solicitud 2024.]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    COM(2023) 707 final, de 23.11.2023.
(2)    SWD(2018) 301 final, de 1.6.2018.
(3)    DO C […] de […], p. […].
(4)    DO C […] de […], p. […].
(5)    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj?locale=es ).
(6)    Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj?locale=es ).
(7)    Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj?locale=es ).