Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 356 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra


ANEXO 21-A

DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS DE LAS PARTES
EN RELACIÓN CON LOS INDICADORES GEOGRÁFICOS

SECCIÓN 1

Disposiciones legislativas y reglamentarias de la Unión Europea

–    Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, y sus normas de desarrollo

–    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y sus normas de desarrollo

–    Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación


–    Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008

SECCIÓN 2

Disposiciones legislativas y reglamentarias de Argentina

–    Ley 25.163 – Vinos y bebidas espirituosas de origen vínico

–    Decreto Reglamentario Nº 57/2004

–    Resolución C 11/04 (INV) – Procedimientos: Inscripciones, Registros, Certificados, Infracciones.

–    Resolución C 35/02 – Publicación edictos, conforme ley en vigencia (INV)

–    Resolución C 8/03 – Registro, protección y derecho al uso de una DOC (INV)

–    Resolución C 19/2012 – Condiciones para la elaboración de vinos con IG (INV)

–    Resolución 57/2024 – Unificación listado de variedades


–    Ley 25.380 – Indicación Geográfica y Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios

–    Ley 25.966 – Modificatoria de la Ley Nº 25.380

–    Resolución 546/2011 – Aprobación de signos distintivos

–    Decreto reglamentario 556/2009 – Reglamenta la Ley 25.380 y su modificatoria

–    Resolución 13/2021 – Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios.

SECCIÓN 3

Disposiciones legislativas y reglamentarias de Brasil

–    Portaria INPI/PR nº 04, de 12 de janeiro de 2022

–    Decreto nº 4.062, 21 de dezembro de 2001

–    Portaria INPI/PR nº 06/2022

–    Lei da Propriedade Industrial N° 9279/1996


SECCIÓN 4

Disposiciones legislativas y reglamentarias de Paraguay

–    Ley Nº 4.923 – De indicaciones geográficas y denominaciones de origen y su Decreto Reglamentario N° 1286/2019

SECCIÓN 5

Disposiciones legislativas y reglamentarias de Uruguay

–    Ley Nº 17.011 – Ley de marcas

–    Decreto Reglamentario Nº 34/999 – Reglamentación de la ley de marcas

________________

ANEXO 21-B

INDICACIONES GEOGRÁFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21.33

SECCIÓN 1

Indicaciones geográficas de la Unión Europea a que se refiere el artículo 21.33

Estado miembro de la Unión Europea

Denominación

Clase de producto

Bélgica

Beurre d’Ardenne

Mantequilla y otros productos lácteos, excepto quesos

Bélgica

Fromage de Herve

Quesos

Bélgica

Gentse azalea

Flores y plantas ornamentales

Bélgica

Jambon d'Ardenne

Carne, pescado y sus preparados

Bélgica

Pâté gaumais

Carne, pescado y sus preparados

Bélgica

Plate de Florenville

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Bélgica

Vin mousseux de qualité de Wallonie

Vinos

Bélgica

Vin de pays des jardins de Wallonie

Vinos

Bélgica

Crémant de Wallonie

Vinos

Bélgica

Côtes de Sambre et Meuse

Vinos

Bélgica

Peket-Pekêt

Bebidas espirituosas

Bélgica

Pèket-Pèkèt de Wallonie

Bebidas espirituosas

Bélgica

Alemania

Austria

Korn

Bebidas espirituosas

Bélgica

Alemania

Austria

Kornbrand

Bebidas espirituosas

Bulgaria

Българско розово масло (Bulgarsko rozovo maslo)

Aceites esenciales

Bulgaria

Дунавска равнина (Dunavska ravnina)

Vinos

Bulgaria

Тракийска низина (Trakiĭska nizina)

Vinos

Chequia

České pivo

Cervezas

Chequia

Českobudějovické pivo 1

Cervezas

Chequia

Žatecký chmel

Semillas oleaginosas y frutos oleaginosos

Dinamarca

Danablu

Quesos

Alemania

Allgäuer Bergkäse

Quesos

Alemania

Allgäuer Emmentaler

Quesos

Alemania

Bayerische Breze/Bayerische Brezn/Bayerische Brez’n/Bayerische Brezel

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Alemania

Bayerisches Bier

Cervezas

Alemania

Bremer Bier

Cervezas

Alemania

Dresdner Christstollen / Dresdner Stollen / Dresdner Weihnachtsstollen

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Alemania

Holsteiner Katenschinken / Holsteiner Schinken / Holsteiner Katenrauchschinken / Holsteiner Knochenschinken

Carne, pescado y sus preparados

Alemania

Hopfen aus der Hallertau

Semillas oleaginosas y frutos oleaginosos

Alemania

Münchener Bier 2

Cervezas

Alemania

Nürnberger Bratwürste; Nürnberger Rostbratwürste

Carne, pescado y sus preparados

Alemania

Nürnberger Lebkuchen

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Alemania

Schwäbische Maultaschen/Schwäbische Suppenmaultaschen

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Alemania

Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Alemania

Schwarzwälder Schinken

Carne, pescado y sus preparados

Alemania

Tettnanger Hopfen

Semillas oleaginosas y frutos oleaginosos

Alemania

Baden

Vinos

Alemania

Franken

Vinos

Alemania

Mittelrhein

Vinos

Alemania

Mosel

Vinos

Alemania

Pfalz

Vinos

Alemania

Rheingau

Vinos

Alemania

Rheinhessen

Vinos

Alemania

Württemberg

Vinos

Alemania

Schwarzwälder Kirschwasser

Bebidas espirituosas

Alemania

Steinhäger 3

Bebidas espirituosas

Irlanda

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irish Cream

Bebidas espirituosas

Irlanda

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irish Whiskey / Uisce Beatha Eireannach / Irish Whisky

Bebidas espirituosas

Grecia

Ελιά Καλαμάτας (Elia Kalamatas)

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Grecia

Καλαμάτα (Kalamata)

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Grecia

Κεφαλογραβιέρα (Kefalograviera)

Quesos

Grecia

Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης (Kolymvari Chanion Kritis)

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Grecia

Κονσερβολιά Αμφίσσης (Konservolia Amfissis)

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Grecia

Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα (Korinthiaki Stafida Vostitsa)

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Grecia

Κρόκος Κοζάνης (Krokos Kozanis)

Café, mate, especias y sus preparados

Grecia

Λυγουριό Ασκληπιείου (Lygourio Asklipiou)

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Grecia

Μανούρι (Manouri)

Quesos

Grecia

Μαστίχα Χίου (Masticha de Kíos)

Artículos de confitería, cacao y chocolates

Grecia

Σητεία Λασιθίου Κρήτης (Sitia Lasithiou Kritis)

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Grecia

Φέτα (Feta) 4

Quesos

Grecia

Αμύνταιο (Amyntaio)

Vinos

Grecia

Μαντινεία (Mantineia)

Vinos

Grecia

Νάουσα (Naousa)

Vinos

Grecia

Νεμέα (Nemea)

Vinos

Grecia

Ρετσίνα Αττικής (Retsina del Ática)

Vinos

Grecia

Σάμος (Samos)

Vinos

Grecia

Σαντορίνη (Santorini)

Vinos

Grecia

Τσίπουρο (Tsipouro)

Bebidas espirituosas

España

Aceite del Baix Ebre-Montsià; Oli del Baix Ebre-Montsià

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Aceite del Bajo Aragón

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Antequera

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Azafrán de la Mancha

Café, mate, especias y sus preparados

España

Baena

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Cecina de León

Carne, pescado y sus preparados

España

Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

España

Dehesa de Extremadura

Carne, pescado y sus preparados

España

Estepa

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Guijuelo

Carne, pescado y sus preparados

España

Idiazábal

Quesos

España

Jabugo

Carne, pescado y sus preparados

España

Jamón de Teruel / Paleta de Teruel

Carne, pescado y sus preparados

España

Jijona 5

Artículos de confitería, cacao y chocolates

España

Les Garrigues

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Los Pedroches

Carne, pescado y sus preparados

España

Mahón-Menorca

Quesos

España

Polvorones de Estepa

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

España

Priego de Córdoba

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Queso Manchego 6

Quesos

España

Salchichón de Vic; Llonganissa de Vic

Carne, pescado y sus preparados

España

Sierra de Cádiz

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Sierra de Cazorla

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Sierra de Segura

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Sierra Mágina

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Siurana

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

España

Sobrasada de Mallorca

Carne, pescado y sus preparados

España

Turrón de Alicante 7

Artículos de confitería, cacao y chocolates

España

Alicante

Vinos

España

Bierzo

Vinos

España

Calatayud

Vinos

España

Campo de Borja

Vinos

España

Cariñena

Vinos

España

Castilla

Vinos

España

Castilla y León

Vinos

España

Cataluña

Vinos

España

Cava

Vinos

España

Empordà

Vinos

España

Jerez-Xérès-Sherry 8

Vinos

España

Jumilla

Vinos

España

La Mancha

Vinos

España

Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

Vinos

España

Navarra

Vinos

España

Penedès

Vinos

España

Priorat

Vinos

España

Rías Baixas

Vinos

España

Ribeiro

Vinos

España

Ribera del Duero 9

Vinos

España

Rioja 10

Vinos

España

Rueda

Vinos

España

Somontano

Vinos

España

Toro 11

Vinos

España

Utiel-Requena

Vinos

España

Valdepeñas

Vinos

España

Valencia

Vinos

España

Yecla

Vinos

España

Brandy de Jerez

Bebidas espirituosas

España

Brandy del Penedés

Bebidas espirituosas

España

Pacharán Navarro

Bebidas espirituosas

Francia

Beurre Charentes-Poitou; Beurre des Charentes; Beurre des Deux-Sèvres

Mantequilla y otros productos lácteos, excepto quesos

Francia

Bleu d'Auvergne

Quesos

Francia

Bœuf de Charolles

Carne, pescado y sus preparados

Francia

Brie de Meaux

Quesos

Francia

Brillat-Savarin

Quesos

Francia

Camembert de Normandie

Quesos

Francia

Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord y Quercy)

Carne, pescado y sus preparados

Francia

Cantal; fourme de Cantal; cantalet

Quesos

Francia

Chaource

Quesos

Francia

Comté 12

Quesos

Francia

Emmental de Savoie

Quesos

Francia

Époisses

Quesos

Francia

Génisse Fleur d’Aubrac

Carne, pescado y sus preparados

Francia

Gruyère (Francia) 13

Quesos

Francia

Huile essentielle de lavande de Haute-Provence / Essence de lavande de Haute-Provence

Aceites esenciales

Francia

Huîtres Marennes Oléron

Carne, pescado y sus preparados

Francia

Jambon de Bayonne

Carne, pescado y sus preparados

Francia

Livarot

Quesos

Francia

Pont-l'Évêque 14

Quesos

Francia

Pruneaux d'Agen 15

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Francia

Reblochon / Reblochon de Savoie 16

Quesos

Francia

Riz de Camargue

Cereales

Francia

Roquefort 17

Quesos

Francia

Sainte-Maure de Touraine

Quesos

Francia

Saint-Marcellin 18

Quesos

Francia

Selles-sur-Cher

Quesos

Francia

Soumaintrain

Quesos

Francia

Alsace / Vin d'Alsace

Vinos

Francia

Anjou

Vinos

Francia

Beaujolais

Vinos

Francia

Bordeaux 19

Vinos

Francia

Bourgogne 20

Vinos

Francia

Cahors

Vinos

Francia

Chablis 21

Vinos

Francia

Champagne 22

Vinos

Francia

Châteauneuf-du-Pape

Vinos

Francia

Côtes de Provence

Vinos

Francia

Côtes du Rhône

Vinos

Francia

Côtes du Roussillon

Vinos

Francia

Fronton

Vinos

Francia

Graves

Vinos

Francia

Irouléguy

Vinos

Francia

Languedoc

Vinos

Francia

Madiran

Vinos

Francia

Margaux 23

Vinos

Francia

Médoc

Vinos

Francia

Pauillac

Vinos

Francia

Pays d'Oc

Vinos

Francia

Pessac-Léognan

Vinos

Francia

Pomerol

Vinos

Francia

Pommard

Vinos

Francia

Romanée-Conti

Vinos

Francia

Saint-Emilion

Vinos

Francia

Saint-Estèphe

Vinos

Francia

Saint-Julien

Vinos

Francia

Sauternes

Vinos

Francia

Touraine

Vinos

Francia

Val de Loire

Vinos

Francia

Armagnac

Bebidas espirituosas

Francia

Calvados

Bebidas espirituosas

Francia

Cognac 24

Bebidas espirituosas

Francia

Rhum de Guadeloupe

Bebidas espirituosas

Francia

Rhum de la Martinique

Bebidas espirituosas

Croacia

Baranjski kulen

Carne, pescado y sus preparados

Croacia

Dalmatinski pršut

Carne, pescado y sus preparados

Croacia

Drniški pršut

Carne, pescado y sus preparados

Croacia

Eslovenia

Istarski pršut / Istrski pršut

Carne, pescado y sus preparados

Croacia

Krčki pršut

Carne, pescado y sus preparados

Croacia

Dingač

Vinos

Italia

Aceto Balsamico di Modena

Vinagre

Italia

Aceto balsamico tradizionale di Modena

Vinagre

Italia

Aprutino Pescarese

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Italia

Asiago 25

Quesos

Italia

Bresaola della Valtellina

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Cantuccini Toscani / Cantucci Toscani

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Italia

Culatello di Zibello

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Fontina 26

Quesos

Italia

Gorgonzola 27

Quesos

Italia

Grana Padano 28

Quesos

Italia

Mela Alto Adige; Südtiroler Apfel

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Italia

Mortadella Bologna 29

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Mozzarella di Bufala Campana

Quesos

Italia

Pancetta Piacentina

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Parmigiano Reggiano 30

Quesos

Italia

Pasta di Gragnano

Pastas alimenticias, productos de pastelería y demás preparaciones a base de cereales

Italia

Pecorino Romano 31

Quesos

Italia

Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Italia

Prosciutto di Parma 32

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Prosciutto di San Daniele

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Prosciutto Toscano

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Provolone Valpadana

Quesos

Italia

Salamini italiani alla cacciatora

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Taleggio 33

Quesos

Italia

Toscano

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Italia

Zampone Modena

Carne, pescado y sus preparados

Italia

Asti 34

Vinos

Italia

Barbaresco

Vinos

Italia

Barbera d'Alba

Vinos

Italia

Barbera d'Asti

Vinos

Italia

Bardolino / Bardolino Superiore

Vinos

Italia

Barolo

Vinos

Italia

Brachetto d'Acqui / Acqui

Vinos

Italia

Brunello di Montalcino

Vinos

Italia

Campania

Vinos

Italia

Chianti

Vinos

Italia

Chianti Classico

Vinos

Italia

Conegliano – Prosecco / Conegliano Valdobbiadene – Prosecco / Valdobbiadene – Prosecco

Vinos

Italia

Dolcetto d'Alba

Vinos

Italia

Emilia / dell'Emilia 35

Vinos

Italia

Fiano di Avellino

Vinos

Italia

Franciacorta

Vinos

Italia

Greco di Tufo

Vinos

Italia

Lambrusco di Sorbara

Vinos

Italia

Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

Vinos

Italia

Marca Trevigiana

Vinos

Italia

Marsala 36

Vinos

Italia

Montepulciano d’Abruzzo

Vinos

Italia

Prosecco 37

Vinos

Italia

Sicilia

Vinos

Italia

Soave

Vinos

Italia

Toscana / Toscano

Vinos

Italia

Valpolicella

Vinos

Italia

Véneto

Vinos

Italia

Vernaccia di San Gimignano

Vinos

Italia

Vino Nobile di Montepulciano

Vinos

Italia

Grappa 38

Bebidas espirituosas

Chipre

Λουκούμι Γεροσκήπου (Loukoumi Geroskipou)

Artículos de confitería, cacao y chocolates

Chipre

Λεμεσός (Lemesos)

Vinos

Chipre

Κουμανδαρία (Commandaria).

Vinos

Chipre

Grecia

Ouzo / Ούζο

Bebidas espirituosas

Chipre

Ζιβανία / Τζιβανία / Ζιβάνα / Zivania

Bebidas espirituosas

Chipre

Πάφος (Pafos)

Vinos

Lituania

Originali lietuviška degtinė / Original Lithuanian vodka

Bebidas espirituosas

Hungría

Szegedi szalámi; Szegedi téliszalámi

Carne, pescado y sus preparados

Hungría

Tokaj / Tokaji 39

Vinos

Hungría

Austria

Pálinka

Bebidas espirituosas

Hungría

Törkölypálinka

Bebidas espirituosas

Países Bajos

Edam Holland

Quesos

Países Bajos

Gouda Holland

Quesos

Países Bajos

Hollandse geitenkaas

Quesos

Países Bajos

Bélgica

Francia

Alemania

Genièvre / Jenever / Genever 40

Bebidas espirituosas

Austria

Steirischer Kren

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Austria

Steirisches Kürbiskernöl

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Austria

Tiroler Almkäse

Quesos

Austria

Tiroler Alpkäse

Quesos

Austria

Tiroler Bergkäse

Quesos

Austria

Tiroler Graukäse

Quesos

Austria

Tiroler Speck

Carne, pescado y sus preparados

Austria

Vorarlberger Alpkäse

Quesos

Austria

Vorarlberger Bergkäse

Quesos

Austria

Inländerrum

Bebidas espirituosas

Austria

Jägertee

Bebidas espirituosas

Austria

Jagertee

Bebidas espirituosas

Austria

Jagatee

Bebidas espirituosas

Polonia

Polska Wódka/ Vodka polaco

Bebidas espirituosas

Polonia

Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej / Vodka de hierbas de la llanura de Podlasie septentrional, aromatizado con extracto de hierba de bisonte

Bebidas espirituosas

Portugal

Azeite de Moura

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Portugal

Azeite do Alentejo Interior

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Portugal

Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa)

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Portugal

Azeite de Trás-os-Montes

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Portugal

Azeites do Norte Alentejano

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Portugal

Azeites do Ribatejo

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Portugal

Chouriça de Carne de Vinhais; Linguiça de Vinhais

Carne, pescado y sus preparados

Portugal

Chouriço de Portalegre

Carne, pescado y sus preparados

Portugal

Mel dos Açores

Miel y otros productos comestibles de origen animal

Portugal

Ovos Moles de Aveiro

Artículos de confitería, cacao y chocolates

Portugal

Pêra Rocha do Oeste

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Portugal

Presunto de Barrancos/Paleta de Barrancos

Carne, pescado y sus preparados

Portugal

Queijo São Jorge

Quesos

Portugal

Queijo Serra da Estrela Velho

Quesos

Portugal

Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa)

Quesos

Portugal

Açores

Vinos

Portugal

Alentejano

Vinos

Portugal

Alentejo

Vinos

Portugal

Algarve

Vinos

Portugal

Bairrada

Vinos

Portugal

Beira Interior

Vinos

Portugal

Carcavelos

Vinos

Portugal

Dão

Vinos

Portugal

Douro

Vinos

Portugal

Duriense

Vinos

Portugal

Lisboa

Vinos

Portugal

Vinho da Madeira / Madère / Vin de Madère / Madera /Madeira Wein / Madeira Wine / Vino di Madera / Madeira Wijn / Madeira

Vinos

Portugal

Madeirense

Vinos

Portugal

Oporto / Port / Port Wine / Porto / Portvin / Portwein / Portwijn / vin du Porto / vinho do Porto 41

Vinos

Portugal

Palmela

Vinos

Portugal

Pico

Vinos

Portugal

Setúbal

Vinos

Portugal

Távora-Varosa

Vinos

Portugal

Tejo

Vinos

Portugal

Trás-os-Montes

Vinos

Portugal

Vinho Verde

Vinos

Rumanía

Magiun de prune Topoloveni

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Rumanía

Salam de Sibiu

Carne, pescado y sus preparados

Rumanía

Telemea de Ibănești

Quesos

Rumanía

Cotești

Vinos

Rumanía

Cotnari

Vinos

Rumanía

Dealu Mare

Vinos

Rumanía

Murfatlar

Vinos

Rumanía

Odobești

Vinos

Rumanía

Panciu

Vinos

Rumanía

Recaș

Vinos

Rumanía

Târnave

Vinos

Rumanía

Pălincă

Bebidas espirituosas

Rumanía

Țuică Zetea de Medieșu Aurit

Bebidas espirituosas

Rumanía

Vinars Târnave

Bebidas espirituosas

Rumanía

Vinars Vrancea

Bebidas espirituosas

Eslovenia

Kranjska klobasa

Carne, pescado y sus preparados

Eslovenia

Kraška panceta

Carne, pescado y sus preparados

Eslovenia

Kraški pršut

Carne, pescado y sus preparados

Eslovenia

Kraški zašink

Carne, pescado y sus preparados

Eslovenia

Slovenski med

Miel y otros productos comestibles de origen animal

Eslovenia

Štajersko prekmursko bučno olje

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Eslovaquia

Vinohradnícka oblasť Tokaj

Vinos

Finlandia

Suomalainen Marjalikööri / Suomalainen Hedelmälikööri / Finsk Bärlikör / Finsk Fruktlikör / Finnish berry liqueur / Finnish fruit liqueur

Bebidas espirituosas

Finlandia

Suomalainen Vodka / Finsk Vodka / Vodka of Finlandia

Bebidas espirituosas

Suecia

Svensk Aquavit / Svensk Akvavit / Swedish Aquavit

Bebidas espirituosas

Suecia

Svensk Punsch / Swedish Punch

Bebidas espirituosas

Suecia

Svensk Vodka / Vodka sueco

Bebidas espirituosas


SECCIÓN 2

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DEL MERCOSUR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21.33

País

Denominación

Clase de producto

Argentina

25 de Mayo

Vinos

Argentina

9 de julio

Vinos

Argentina

Agrelo

Vinos

Argentina

Albardón

Vinos

Argentina

Alto valle de Río Negro

Vinos

Argentina

Angaco

Vinos

Argentina

Añelo

Vinos

Argentina

Arauco

Vinos

Argentina

Avellaneda

Vinos

Argentina

Barrancas

Vinos

Argentina

Barreal

Vinos

Argentina

Belén

Vinos

Argentina

Cachi

Vinos

Argentina

Cafayate — Valle de Cafayate

Vinos

Argentina

Calingasta

Vinos

Argentina

Castro Barros

Vinos

Argentina

Catamarca

Vinos

Argentina

Caucete

Vinos

Argentina

Chapadmalal

Vinos

Argentina

Chilecito

Vinos

Argentina

Chimbas

Vinos

Argentina

Colón

Vinos

Argentina

Colonia Caroya

Vinos

Argentina

Confluencia

Vinos

Argentina

Córdoba Argentina

Vinos

Argentina

Cruz del Eje

Vinos

Argentina

Cuyo

Vinos

Argentina

Distrito Medrano

Vinos

Argentina

El Paraíso

Vinos

Argentina

Famatina

Vinos

Argentina

Felipe Varela

Vinos

Argentina

General Alvear

Vinos

Argentina

General Conesa

Vinos

Argentina

General Lamadrid

Vinos

Argentina

General Roca

Vinos

Argentina

Godoy Cruz

Vinos

Argentina

Guaymallén

Vinos

Argentina

Iglesia

Vinos

Argentina

Jáchal

Vinos

Argentina

Jujuy

Vinos

Argentina

Junín

Vinos

Argentina

La Consulta

Vinos

Argentina

La Paz

Vinos

Argentina

Las Compuertas

Vinos

Argentina

Las Heras

Vinos

Argentina

Lavalle

Vinos

Argentina

Luján de Cuyo

Vinos

Argentina

Lunlunta

Vinos

Argentina

Maipú

Vinos

Argentina

Mendoza

Vinos

Argentina

Molinos

Vinos

Argentina

Neuquén

Vinos

Argentina

Paraje Altamira

Vinos

Argentina

Patagonia

Vinos

Argentina

Pichimahuida

Vinos

Argentina

Pocito

Vinos

Argentina

Pomán

Vinos

Argentina

Pozo de los Algarrobos

Vinos

Argentina

Quebrada de Humahuaca

Vinos

Argentina

Rawson

Vinos

Argentina

Río Negro

Vinos

Argentina

Rivadavia de San Juan

Vinos

Argentina

Rivadavia de Mendoza

Vinos

Argentina

Russel

Vinos

Argentina

Salta

Vinos

Argentina

San Blas de los Sauces

Vinos

Argentina

San Carlos de Mendoza

Vinos

Argentina

San Carlos de Mendoza

Vinos

Argentina

San Javier

Vinos

Argentina

San Juan

Vinos

Argentina

San Martín de Mendoza

Vinos

Argentina

San Martín de San Juan

Vinos

Argentina

San Rafael

Vinos

Argentina

Sanagasta

Vinos

Argentina

Santa Lucía

Vinos

Argentina

Santa María

Vinos

Argentina

Santa Rosa

Vinos

Argentina

Sarmiento

Vinos

Argentina

Tafí

Vinos

Argentina

Tinogasta

Vinos

Argentina

Tucumán

Vinos

Argentina

Tunuyán

Vinos

Argentina

Tupungato — Valle de Tupungato

Vinos

Argentina

Ullum

Vinos

Argentina

Valle de Chañarmuyo

Vinos

Argentina

Valle de Uco

Vinos

Argentina

Valle del Pedernal

Vinos

Argentina

Valle del Tulum

Vinos

Argentina

Valle Fértil

Vinos

Argentina

Valle de Zonda

Vinos

Argentina

Valles Calchaquíes

Vinos

Argentina

Valles del Famatina

Vinos

Argentina

Vinchina

Vinos

Argentina

Villa Ventana

Vinos

Argentina

Vista Flores

Vinos

Argentina

Zonda

Vinos

Argentina

Alcauciles Platenses / Alcachofas Platenses
Alcauciles Romanesco, Híbridos Violeta y Blanco

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Argentina

Chivito Criollo del Norte Neuquino / Chivito mamón / Chivito de veranada

Carne, pescado y sus preparados

Argentina

Cordero Patagónico

Carne, pescado y sus preparados

Argentina

Dulce de Membrillo Rubio de San Juan

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Argentina

Melón de Media Agua, San Juan

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Argentina

Salame de Tandil

Carne, pescado y sus preparados

Argentina

Salame Típico de Colonia Caroya

Carne, pescado y sus preparados

Argentina

Yerba Mate Argentina / Yerba Mate Elaborada con Palo

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Alta Mogiana

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Altos Montes

Vinos

Brasil

Cachaça

Bebidas espirituosas

Brasil

Canastra

Quesos

Brasil

Carlópolis

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

Brasil

Costa Negra

Crustáceos

Brasil

Cruzeiro do Sul

Productos de la molinería

Brasil

Farroupilha

Vinos

Brasil

Linhares

Cacao y sus preparaciones

Brasil

Litoral Norte Gaúcho

Cereales

Brasil

Manguezais de Alagoas

Otros productos comestibles de origen animal

Brasil

Maracaju

Carnes frescas, congeladas y transformadas

Brasil

Marialva

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

Brasil

Microrregião Abaíra

Bebidas espirituosas

Brasil

Monte Belo

Vinos

Brasil

Mossoró

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

Brasil

Norte Pioneiro do Paraná

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Oeste do Paraná

Miel

Brasil

Ortigueira

Miel

Brasil

Pampa Gaúcho da Campanha Meridional

Carnes frescas, congeladas y transformadas

Brasil

Pantanal

Miel

Brasil

Paraty

Bebidas espirituosas

Brasil

Pelotas

Productos de panadería y confitería

Brasil

Piauí

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

Brasil

Pinto Bandeira

Vinos

Brasil

Região da Mara Rosa

Especias

Brasil

Região da Própolis Verde de Minas Gerais

Otros productos comestibles de origen animal

Brasil

Região da Serra da Mantiqueira de Minas Gerais

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Região de Pinhal

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Região de Salinas

Bebidas espirituosas

Brasil

Região do Cerrado Mineiro

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Região São Bento de Urânia

Productos vegetales frescos y transformados

Brasil

São Matheus

Café, mate, especias y sus preparados

Brasil

Serro

Quesos

Brasil

Vale do Submédio São Francisco

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

Brasil

Vale dos Vinhedos

Vinos

Brasil

Vales da Uva Goethe

Vinos

Uruguay

Bella Unión

Vinos

Uruguay

Atlántida

Vinos

Uruguay

Canelón Chico

Vinos

Uruguay

Canelones

Vinos

Uruguay

Carmelo

Vinos

Uruguay

Carpinteria

Vinos

Uruguay

Cerro Carmelo

Vinos

Uruguay

Cerro Chapeu

Vinos

Uruguay

Constancia

Vinos

Uruguay

El Carmen

Vinos

Uruguay

Garzón

Vinos

Uruguay

José Ignacio

Vinos

Uruguay

Juanico

Vinos

Uruguay

La Caballada

Vinos

Uruguay

La Cruz

Vinos

Uruguay

La Puebla

Vinos

Uruguay

Las Brujas

Vinos

Uruguay

Las Violetas

Vinos

Uruguay

Lomas De La Paloma

Vinos

Uruguay

Los Cerrillos

Vinos

Uruguay

Los Cerros De San Juan

Vinos

Uruguay

Manga

Vinos

Uruguay

Paso Cuello

Vinos

Uruguay

Progreso

Vinos

Uruguay

Rincón De Olmos

Vinos

Uruguay

Rincón del Colorado

Vinos

Uruguay

San José

Vinos

Uruguay

Santos Lugares

Vinos

Uruguay

Sauce

Vinos

Uruguay

Sierra de la Ballena

Vinos

Uruguay

Sierra de Mahoma

Vinos

Uruguay

Suarez

Vinos

Uruguay

Villa Del Carmen

Vinos

Uruguay

Montevideo

Vinos

Uruguay

Sur de Florida

Vinos

Uruguay

Maldonado

Vinos

Uruguay

Sur de Rocha

Vinos

Uruguay

Colonia

Vinos

Uruguay

Soriano

Vinos

Uruguay

Rio Negro

Vinos

Uruguay

Salto

Vinos

Uruguay

Paysandú

Vinos

Uruguay

Artigas

Vinos

Uruguay

Tacuarembó

Vinos

Uruguay

Flores

Vinos

Uruguay

Norte de Florida

Vinos

Uruguay

Cerro Largo

Vinos

Uruguay

Norte de Lavalleja

Vinos

Uruguay

Norte de Rocha

Vinos

Uruguay

Colon

Vinos

Uruguay

La Paz

Vinos

Uruguay

San Carlos

Vinos

Uruguay

Santa Rosa

Vinos

Uruguay

Santa Lucía

Vinos


SECCIÓN 3

«Clase de producto»: una clase de producto contemplada en el artículo 21.35 y enumerada en el presente anexo, según se indica a continuación (*):

1.    «Carne, pescado y sus preparados»: productos clasificados en los capítulos 2, 3 y 16 del Sistema Armonizado.

2.    «Mantequilla y otros productos lácteos, excepto los quesos»: productos clasificados en las partidas 04.01 a 04.05.

3.    «Quesos»: productos clasificados en la partida 04.06.

4.    «Miel y otros productos comestibles de origen animal»: los productos de las partidas 04.09 y 04.10.

5.    «Flores y plantas ornamentales»: productos clasificados en el capítulo 06.

6.    «Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones»: productos clasificados en los capítulos 7, 8 y 20 y en la subpartida 12.12.99.10.

7.    «Café, miel, especias y sus preparaciones»: productos clasificados en el capítulo 9 y en la partida 21.01

8.    «Cereales»: productos clasificados en el capítulo 10.

9.    «Harina y almidón»: productos clasificados en el capítulo 11.


10.    «Semillas y frutos oleaginosos»: productos clasificados en el capítulo 12.

11.    «Aceites, aceites comestibles y grasas animales»: productos clasificados en el capítulo 15.

12.    «Artículos de confitería, cacao y chocolates»: productos clasificados en los capítulos 17 y 18.

13.    «Pastas alimenticias, pastelería y demás preparaciones a base de cereales»: productos clasificados en el capítulo 19.

14.    «Salsas»: productos clasificados en la partida 21.03.

15.    «Cerveza»: productos clasificados en la partida 22.03.

16.    «Vinos»: productos clasificados en la partida 22.04.

17.    «Bebidas espirituosas»: productos clasificados en la partida 22.08.

18.    «Vinagre»: productos clasificados en la partida 22.09.

19.    «Aceites esenciales»: productos clasificados en el capítulo 33.

(*)    La lista se refiere únicamente a las indicaciones geográficas de los productos agrícolas.



Apéndice 21-B-1

1.    En lo referente a la lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea que figura en la sección 1 del anexo 21-B, la protección prevista de conformidad con el artículo 21.35 no se solicita para los términos individuales enumerados a continuación que formen parte de la denominación compuesta de una indicación geográfica:

«aceite», «ceto balsamico» «aceto balsamico tradizionale», «alla cacciatora», «almkäse», «alpkäse», «amarelo», «aprutino», «aquavit», «akvavit», «apfel», «azafrán», «azalea», «azeite», «bärlikör», «beef», «bergkäse», «berry liqueur», «beurre», «bier», «bleu», «blue cheese», «bœuf», «brandy», «bratwürste», «bresaola», «breze», «brezn», «brez’n», «brezel», «brie», «cacciatora», «camembert», «canard à foie gras», «cantucci», «cantuccini», «cecina», «chmel», «chorizo», «chouriça de carne», «chouriço», «christstollen», «cítricos», «cítrics», «cream», «crémant», «culatello», «degtinė», «dehesa», «edam», «emmental», «emmentaler», «essence de lavande», «farmed salmon», «fleur», «fromage», «fruit liqueur», «fruktlikör», «geitenkaas», «génisse», «gouda», «graukäse», «hedelmälikööri», «herbal vodka», «hopfen», «huile essentielle de lavande», «huîtres», «jambon», «jamón», «katenschinken», «katenrauchschinken», «knochenschinken», «kirschwasser», «klobasa», «knöpfle», «kren», «kulen», «kürbiskernöl», «lamb», «lebkuchen», «linguiça», «llonganissa», «magiun de prune», «marjalikööri», «maultaschen», «med», «mel», «mela», «mortadella», «mozzarella», «mozzarella di bufala», «oli», «olje», «original», «ovos moles», «pacharán», «paleta», «panceta», «pancetta», «pasta», «pâté», «pecorino», «pêra», «picante», «pivo», «plate», «polvorones», «pomodoro», «prekmursko bučno olje», «presunto», «priego», «prosciutto», «provolone», «pršut», «pruneaux», «pruneaux mi-cuits», «punsch», «punch», «queijo», «queso», «rhum», «riz», «rostbratwürste», «salam», «salamini», «salchichón», «schinken», «sierra», «sobrasada», «spätzle», «speck», «stollen», «suppenmaultaschen», «szalámi», «téliszalámi», «telemea», «ţuică zetea», «turrón», «vin de pays», «vin mousseux de qualité», «vinars», «vinho», «vin», «vino», «wein», «wine», «uisce beatha», «vinohradnícka oblasť», «vodka», «weihnachtsstollen», «whiskey», «whisky», «white cheese», «wijn», «wódka», «wódka ziołowa», «zampone», «zašink», «κονσερβολιά» (konservolia), «κορινθιακή σταφίδα» (korinthiaki stafida), «λουκούμι» (loukoumi), «μαστίχα» (masticha), «розово масло» (rozovo maslo).


2.    En lo referente a la lista de indicaciones geográficas del MERCOSUR que figura en la sección 2 del anexo 21-B, la protección prevista de conformidad con el artículo 21.35 no se solicita para los términos individuales enumerados a continuación que formen parte de la denominación compuesta de una indicación geográfica:

«alcauciles», «alcachofas», «chivito», «criollo», «mamón», «veranda», «cordero», «dulce de membrillo», «melón», «salame», «salame típico», «mate», «yerba mate», «chorizo», «batiburrillo», «frutilla», «mango», «Sandía», «poncho», «licor», «vino», «yerbamate», «stevia», «katuaba», «menta'i», «burrito», «caña», «miel negra de caña», «melón», «aceite de coco», «cecina», «naranja», «palmito».

3.    No obstante la protección de las denominaciones del MERCOSUR enumeradas a continuación, estos términos podrán utilizarse en la Unión Europea para un producto, siempre que ningún otro elemento del etiquetado o envasado de dicho producto pueda crear confusión para el consumidor en cuanto al origen o la naturaleza del producto y no infrinja la indicación geográfica objeto de protección de otro modo:

«flores», «iglesia», «la cruz», «la paz», «las violetas», «molinos», «salto», «sarmiento».

4.    Por lo que respecta a la lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea que figura en la sección 1 del anexo 21-B, y en relación con los nombres de una variedad vegetal o una raza animal existentes en el territorio del MERCOSUR en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea observa que el MERCOSUR podrá seguir utilizando los siguientes términos relacionados con una obtención vegetal o una raza animal, también en el etiquetado, después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:

«Καλαμάτα» (Kalamata), «Valencia Late», «Alicante Buschet», «Cariñán», «Charolais», «Semillón», «Barbera», «Dolcetto», «Fiano», «Greco», «Lambrusco», «Lambrusco Grasparossa», «Montepulciano», «Trebbiano Toscano».


5.    Sin perjuicio de la protección de la denominación de la Unión Europea «Cava», este término puede utilizarse en MERCOSUR para un producto si se refiere indiscutiblemente a un sinónimo de «bodega» o «adega», refiriéndose así a una bodega de vino, y siempre que ningún otro elemento en el etiquetado o envasado de dicho producto pueda crear confusión para el consumidor en cuanto al origen o la naturaleza de este producto y no infrinja la indicación geográfica objeto de protección de otro modo.

6.    Sin perjuicio de la protección de la denominación de la Unión Europea «Φέτα» (Feta), no se solicita la protección prevista de conformidad con el artículo 21.35 para la expresión en español «corte en fetas». Esta expresión puede aplicarse a los productos queseros, excepto en el caso de los quesos blancos en salmuera, siempre que ningún otro elemento del etiquetado o del envasado de dichos productos pueda crear confusión para el consumidor en cuanto al origen o la naturaleza de dichos productos y no infrinja la indicación geográfica «Φέτα» (Feta) objeto de protección de otro modo.

7.    No obstante la protección de la denominación de la Unión Europea «Danablu», la protección prevista de conformidad con el artículo 21.35 no se solicita para la expresión en español «queso azul».

8.    La protección de la indicación geográfica «Boeuf de Charollesc» no impedirá que quienes utilicen en el territorio de Brasil el término «Charolês» o «Charolez», que indica un producto derivado de la raza animal «Charolais», sigan utilizando estos términos, siempre que estos productos no se comercialicen utilizando referencias (gráficos, denominaciones, imágenes o banderas) al origen real de la indicación geográfica o que exploten la reputación de la indicación geográfica, y siempre que la utilización del nombre de la raza animal no induzca a error a los consumidores ni constituya un acto de competencia desleal con respecto a la indicación geográfica.

________________

ANEXO 21-C

INDICACIONES GEOGRÁFICAS
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21.34.

País

Denominación

Clase de producto

Paraguay

Miel Negra de caña paraguaya de Arroyos y Esteros

Melaza de caña de azúcar

Paraguay

Chorizo Sanjuanino

Carne, pescado y sus preparados

Paraguay

Licor de Yegros

Bebidas espirituosas

Paraguay

Chipa de Coronel Bogado

Artículos de confitería, cacao y chocolates

Paraguay

Miel de abeja de los Humedales del Ñeembucu

Miel y otros productos comestibles de origen animal

Paraguay

Cordero misionero

Carne, pescado y sus preparados

Paraguay

Batiburrillo de Misiones

Carne, pescado y sus preparados

Paraguay

Frutilla de Areguá

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Paraguay

Mango de Areguá

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Paraguay

Sandía de Estanzuela

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Paraguay

Vino de Independencia

Vinos

Paraguay

Yerbamate Paraguaya

Café, mate, especias y sus preparados

Paraguay

Stevia Paraguaya / Ka'a He'e del Paraguay

Los demás productos vegetales

Paraguay

Katuaba Paraguaya

Otras plantas y partes de plantas

Paraguay

Menta'i Paraguaya

Otras plantas y partes de plantas

Paraguay

Burrito Paraguayo

Otras plantas y partes de plantas

Paraguay

Chipa Barrero

Productos de panadería y confitería

Paraguay

Caña Paraguaya

Bebidas espirituosas

Paraguay

Carne del Paraguay

Carne, pescado y sus preparados

Paraguay

Carne del Chaco

Carne, pescado y sus preparados

Paraguay

Melón de Yaguaron

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Paraguay

Aceite de coco Paraguayo / Mbokaja

Aceites, aceites comestibles y grasas animales

Paraguay

Cecina so`o piru Paraguayo

Carne, pescado y sus preparados

Paraguay

Naranja de Itapua

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Paraguay

Palmito del Bosque del Atlántico del Alto Paraguay

Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones

Paraguay

Miel de abeja del pantanal del Chaco paraguayo

Miel y otros productos comestibles de origen animal

Paraguay

Azúcar Orgánica Paraguaya

Azúcar de caña

________________

ANEXO 21-D

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DEL MERCOSUR
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21.33.5

País

Denominación

Clase de producto*

Brasil

Franca

Calzado.

Brasil

Região das Lagoas Mundaú-Manguaba

Tejidos especiales, bordados, encajes.

Brasil

Divina Pastora

Tejidos especiales, bordados, encajes.

Brasil

Cachoeiro do Itapemirim

Piedra; y manufacturas de piedra.

Brasil

Cariri Paraibano

Tejidos especiales, bordados, encajes.

Brasil

Paraíba

Algodón.

Brasil

São João del Rei

Estaño y manufacturas de estaño.

Brasil

Vale do Sinos

Pieles sin curtir y cueros; y manufacturas de cuero.

Brasil

Pedro II

Piedras preciosas o semipreciosas

Brasil

Goiabeiras

Productos cerámicos.

Brasil

Região do Jalapão do Estado do Tocantins

Follaje ornamental.

Brasil

Região das Lagoas Mundaú-Manguaba

Tejidos especiales, bordados, encajes.

Paraguay

Aó Po'í de Yataity

Tejidos especiales, bordados, encajes.

Paraguay

Ñanduti de Itaugua

Tejidos especiales, bordados, encajes.

Paraguay

Poncho de Cordillera

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Paraguay

Piedra de Cerro Koi

Piedra; y manufacturas de piedra.

Paraguay

Cerámica de Areguá

Productos cerámicos.

Paraguay

Hamaca Paraguaya

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Paraguay

Carbón del Chaco Paraguayo

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal.

Paraguay

Jabón de coco Paraguayo / Mbokaja

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

________________

ANEXO 21-E

LISTA DE UTILIZADORES ANTERIORES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

1.    Los utilizadores anteriores a que se refiere el artículo 21.35, apartado 8, son:

TERRITORIO

TÉRMINO

UTILIZADORES ANTERIORES

ARGENTINA

PARMESANO

1.    Alto Campo S.R.L.

2.    Canut Hnos S.R.L.

3.    Casarias S.A.

4.    Cassini y Cesaratto S.A.

5.    Cooperativa de Trabajo Blaquier Ltda.

6.    Ensemble S.R.L.

7.    Ernesto Rodriguez e Hijos S.A.

8.    Familia Benvenuto S.A.

9.    Ingredients Solutions S.A.

10.    Institucion Salesiana Nuestra Señora de Luján

11.    Kiollo Quesos de Sorrenti Cristian José

12.    Instituto Cultural Ermita Asociación Civil

13.    La Mucca S.A.

14.    Lácteos Don Victorino S.R.L.

15.    Lácteos La Familia S.R.L.

16.    Lácteos Lattaia S.R.L.

17.    Lácteos Tío Pujio S.R.L.

18.    Leig – Lac S.R.L.

19.    LW S.R.L.

20.    Man S.A.

21.    Mastellone Hnos. S.A.

22.    Milkaut S.A.

23.    Molfino Hnos. S.A.

24.    Noal S.A.

25.    Poland S.A.

26.    Quesos Trelau S.A.

27.    Remotti S.A.

28.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda.

29.    San Gotardo Lácteos De García Jorge Alberto

30.    Tandileofu de Raúl Edgardo Mastrángelo

31.    Tresanto S.R.L.

32.    Verónica S.A.C.I.A.F.E.I.

33.    Vifran S.A.

ARGENTINA

GRUYERE / GRUYÈRE

1.    Caffalac S.R.L.

2.    Canut Hnos. S.R.L.

3.    Cassini y Cesaratto S.A.

4.    Cooperativa Agrícola Ganadera de Arroyo Cabral Ltda.

5.    Cooperativa Agrícola Tambera de James Craik Ltda.

6.    Día Argentina S.A.

7.    Doña Emilia S.R.L.

8.    Ernesto Rodriguez e Hijos S.A.

9.    Granjas Patagónicas S.R.L.

10.    Institucion Salesiana Nuestra Señora de Luján

11.    Lactear S.A.

12.    Lácteos 3L S.A.

13.    Lácteos Don Victorino S.R.L.

14.    Lácteos Tío Pujio S.R.L.

15.    LW S.R.L.

16.    Magnasco Hnos. S.A.

17.    Manfrey coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda.

18.    Mastellone Hnos. S.A.

19.    Miguel Peiretti S.R.L.

20.    Milkaut S.A.

21.    Molfino Hnos. S.A.

22.    Quesos Don Atilio S.A.

23.    Remotti S.A.

24.    Ricolact S.R.L.

25.    Steber S.A.

26.    Sucesores de Alfredo Williner S.A.

27.    Tandileofu de Raúl Edgardo Mastrángelo

28.    Tradición Inza S.R.L.

29.    Tremblay S.R.L.

30.    Verónica S.A.C.I.A.F.E.I.

ARGENTINA

FONTINA

1.    Ball-Mor S.R.L.

2.    Brescialat S.A.

3.    Capilla del Señor S.A.

4.    Cayelac S.A.

5.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

6.    Cooperativa Agrícola Ganadera de Arroyo Cabral Ltda.

7.    Cooperativa Agrícola Tambera de James Craik Ltda.

8.    Cooperativa de Trabajo Blaquier Ltda.

9.    D.V.H. Productos Alimenticios S.A.

10.    Establecimiento Don Santiago de Bessone Miguel, Mauro y Mario S.H (Samijor S.A.S.)

11.    Don Felipe S.R.L.

12.    Ensemble S.R.L.

13.    Ernesto Rodriguez e Hijos S.A.

14.    Establecimientos Lácteos Silvia S.R.L.

15.    García Hermanos Agroindustrial S.R.L.

16.    Granjas Patagónicas S.R.L.

17.    La Francisca S.R.L.

18.    La Varense S.R.L.

19.    Lactar S.A.

20.    Lactear S.A.

21.    Lácteos 3L S.A.

22.    Lácteos Barraza S.A.

23.    Lácteos Castel de Giordano Rafael Mario

24.    Lácteos Don Angel de Laspina Miguel Angel

25.    Lácteos Don Victorino S.R.L.

26.    Lácteos Esperanza Blanca S.A.

27.    Lácteos Her-Bal de Baldo Héctor José y Rodolfo Avelino S.H.

28.    Lácteos La Familia S.R.L.

29.    Lácteos San Jorge S.R.L.

30.    Lácteos Vidal S.A.

31.    Leig - Lac S.R.L.

32.    Los Pinos S.R.L.

33.    LW S.R.L.

34.    Magnasco Hnos. S.A.

35.    Manfrey Coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda.

36.    Mastellone Hnos. S.A.

37.    Milkaut S.A.

38.    Modesto Bertolini S.A.

39.    Molfino Hnos. S.A.

40.    Montechiari y Pognante S.R.L.

41.    Noal S.A.

42.    Pgb S.A.

43.    Poland S.A.

44.    Quesada Comercial e Industrial S.R.L.

45.    Quesos Chamen de López Julián A. y Ozcoidi Dario R. S.H.

46.    Quesos Don Atilio S.A.

47.    Quesos Fermier de Daniel Rigabert

48.    Quesos Trelau S.A.

49.    Remotti S.A.

50.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda.

51.    San Gotardo Lácteos de García Jorge Alberto

52.    Sobrero y Cagnolo S.A.

53.    Steber S.A.

54.    Tandileofu de Raúl Edgardo Mastrángelo

55.    Tradición Inza S.R.L.

56.    Usina Láctea El Puente S.A.

57.    Verónica S.A.C.I.A.F.E.I.

58.    Vila S.A.C.I.

ARGENTINA

REGGIANITO

1.    Algarrobitos de Folmer Raúl Gaspar

2.    Alto Campo S.R.L.

3.    Asociación Cooperadora de la Escuela de Producción e Industrialización de Leche Dr. Ramón Santamarina de Tandil

4.    Brescialat S.A.

5.    Canagro S.A.

6.    Canut Hnos. S.R.L.

7.    Capilla del Señor S.A.

8.    Casarias S.A.

9.    Cassini y Cesaratto S.A.

10.    Cayelac S.A.

11.    Cencosud S.A.

12.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

13.    Compañía de Sabores S.A.

14.    Cooperativa Agrícola Ganadera de Arroyo Cabral Ltda.

15.    Cooperativa Agrícola Tambera De James Craik Ltda.

16.    Cooperativa de Tamberos Unidos Ltda.

17.    Cooperativa de Trabajo 22 de marzo Ltda. (ex Lugui S.R.L.)

18.    Cooperativa de Trabajo Blaquier Ltda.

19.    Cooperativa de Trabajo Nuevo Amanecer Ltda.

20.    Cremigal S.R.L.

21.    Establecimiento Don Santiago de Bessone Miguel, Mauro y Mario S.H (Samijor S.A.S.)

22.    D.V.H. Productos Alimenticios S.A.

23.    Diazlac S.R.L.

24.    Doña Emilia S.R.L.

25.    Ensemble S.R.L.

26.    Ernesto Mayol S.A.

27.    Ernesto Rodriguez e Hijos S.A.

28.    Escuela Agrótecnica Salesiana Ambrosio Olmos

29.    Establecimientos Lácteos Silvia S.R.L.

30.    Establecimientos San Ignacio S.A.

31.    Familia Benvenuto S.A.

32.    Fanelácteo S.A.

33.    Folgoso Bardullas S.A.

34.    Funesil

35.    García Hermanos Agroindustrial S.R.L.

36.    Gotte S.A.

37.    Grupo Muu S.R.L. – Lácteos Las 2 S

38.    Industrias Alimenticias La Blanquita S.R.L.

39.    Institucion Salesiana Nuestra Señora de Luján

40.    J.A.P. S.R.L.

41.    La Lácteo S.A.

42.    La Margarita Establecimiento Lácteo De Francescutti Fabiana

43.    La Mucca S.A.

44.    La Varense S.R.L.

45.    Lácteos Castel de Giordano Rafael Mario

46.    Lacrey de Rey Orestes Oscar

47.    Lactear S.A.

48.    Lácteos Amasuyo S.A.

49.    Lácteos Camurri S.A.

50.    Lácteos Don Angel de Laspina Miguel Angel

51.    Lácteos Don Victorino S.R.L.

52.    Lácteos Elortondo S.R.L.

53.    Lácteos Esperanza Blanca S.A.

54.    Lácteos La Familia S.R.L.

55.    Lácteos La Juanita de Miqueo Martin Osvaldo

56.    Lácteos Las Tres S.R.L.

57.    Lácteos O´Higgins S.R.L

58.    Lácteos Premium S.A.

59.    Lácteos Puán de Seitz Alfredo

60.    Lácteos Puyehué S.R.L.

61.    Lácteos San Francisco S.R.L.

62.    Lácteos San Jorge S.R.L.

63.    Lácteos San José de José German Tavaut

64.    Lácteos Santa Fe S.A.

65.    Lácteos Udaondo S.R.L.

66.    Lattay de Careri Gustavo d. y Careri Liliana N. SH

67.    Leig – Lac S.R.L.

68.    Los Alemanes de Hosmann Julio Máximo

69.    LW S.R.L.

70.    Magnasco Hnos. S.A.

71.    Man S.A.

72.    Manfrey Coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda.

73.    Marca S.A.

74.    Mastellone Hnos. S.A.

75.    Maxiconsumo S.A.

76.    Milkaut S.A.

77.    Modesto Bertolini S.A.

78.    Molfino Hnos. S.A.

79.    Montechiari y Pognante S.R.L.

80.    Noal S.A.

81.    Nonna Pia S.R.L.

82.    Nuestra Tierra S.R.L.

83.    Pgb S.A.

84.    Poland S.A.

85.    Prinlac S.R.L.

86.    Punta del Agua S.A.

87.    Quesada Comercial e Industrial S.R.L.

88.    Quesos Chamen de López Julián A. y Ozcoidi Darío R. S.H.

89.    Quesos Don Atilio S.A.

90.    Quesos Trelau S.A.

91.    Ramolac de Peiretti Celso, Héctor, Haydee y Raúl

92.    Remotti S.A.

93.    Ricolact S.R.L.

94.    S.A. Importadora y Exportadora de La Patagonia

95.    San Gotardo Lácteos De García Jorge Alberto

96.    San Isidro Cooperativa Agropecuaria Ltda.

97.    San Lucio S.A.

98.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda.

99.    Sobrero y Cagnolo S.A.

100.    Soc. Coop.de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda.

101.    Steber S.A.

102.    Sucesores de Alfredo Williner S.A.

103.    Supermercados Mayoristas Makro S.A.

104.    Tandileofu de Raúl Edgardo Mastrángelo

105.    Tradicion Inza S.R.L.

106.    Tremblay S.R.L.

107.    Ucalac S.A.

108.    Usina Láctea El Puente S.A.

109.    Verónica S.A.C.I.A.F.E.I.

110.    Vifran S.A.

111.    Vila S.A.C.I.

ARGENTINA

GINEBRA

1.    Campari Argentina S.A.

2.    Peters Hnos, C.C.I.S.A.

BRASIL

FONTINA

1.    Laticinios PJ Ltda

2.    Cooperativa Santa Clara

Utilizadores extranjeros

1.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda — Argentina

2.    Verónica SA – Argentina

BRASIL

GORGONZOLA

1.    Agro-Leite Noroeste Indústria e Comércio Ltda

2.    ARC Logistica e Alimentos Ltda

3.    Cooperativa Santa Clara

4.    Dan Vigor Indústria e Comércio de Laticinios Ltda

5.    Frimesa Cooperativa Central

6.    Lactalis do Brasil

7.    Laticínio Minas Gerais Ltda

8.    Laticínios Latco Ltda

9.    Laticínios Sabor da Serra Ltda

10.    Laticínios São João SA

11.    Laticínios São Vicente de Minas SA

12.    Laticínios Sibéria Ltda

13.    Laticínios Tirolez Ltda

14.    Laticínios Union Ltda

15.    Laticínios Minas Forte Ltda

16.    Na morada Industria e Comércio Ltda

17.    Nacon Araraquara Comércio e Representações Eireli

18.    Neolat Comércio de Laticínios Ltda

19.    Nova Mix Industrial e Comercial de Alimentos Ltda

20.    Polenghi Industrias Alimentícias Ltda

21.    Premiato Indústria e Comércio de Alimentos Ltda

22.    Queijos Finos Industria, Comércio, Importação, Exportação e Serviços Eireli

23.    Scalon & Cerchi Ltda

24.    Vicente Roberto de Carvalho & CIA Ltda

25.    Yema Distribuidora de Alimentos Eireli

BRASIL

GRANA

1.    RAR Indústria e Comércio de Alimentos Ltda

2.    Gran Mestri Alimentos SA

3.    Gran Parma Agroindústria Ltda

4.    Parmíssimo Alimentos Ltda

BRASIL

GRUYÈRE

1.    Barbosa & Marques SA

2.    Cooperativa Santa Clara

3.    Dan Vigor Indústria e Comércio de Laticínios Ltda

4.    Lactalis do Brasil

5.    Laticínios Iterere Ltda

6.    Laticínios PJ Ltda

7.    Laticínios São João SA

8.    Laticínios São Vicente de Minas SA

9.    Laticínios Sibéria Ltda

10.    Laticínios Tirolez Ltda

11.    Indústria e Comércio de Laticínios Vale dos Buritis Ltda

12.    Laticínios União Total Ltda

13.    Nacon Araraquara Comércio e Representações Eireli

14.    Nova Mix Industrial e Comercial de Alimentos Ltda

15.    Polenghi Industrias Alimentícias Ltda

16.    Usina de Beneficiamento Paiolzinho Ltda

17.    Vialat Indústria & Comércio Ltda

18.    Yema Distribuidora de Alimentos Eireli

Utilizadores extranjeros

1.    Seglar SA – Uruguay

2.    Verónica SA – Argentina

BRASIL

PARMESAO

1.    A. F. Sampaio EPP

2.    Agroindústria e Comércio Serra Negra Ltda

3.    Agro-leite Noroeste Indústria e Comércio Ltda

4.    ARC Logística e Alimentos Ltda

5.    Atalat Industria e Comércio de Laticínios Ltda

6.    Barbosa & Marques SA

7.    BRQ Indústria de Alimentos SA

8.    Buritama Industria e Comercio de Laticinios Ltda

09.    Campanella Alimentos Ltda

10.    Citale Brasil Ltda

11.    Cooperativa Agropecuária de Boa Esperança Ltda

12.    Cooperativa Agropecuária do Vale do Paracatu Ltda

13.    Cooperativa Agropecuária do Vale do Sapucaí Ltda

14.    Cooperativa de Laticínios Selita

15.    Cooperativa dos Pequenos Produtores Rurais de Icaraí de Minas Ltda

16.    Cooperativa Mista Agropecuária de Patos de Minas Ltda

17.    Cooperativa Mista dos Produtores de Leite de Morrinhos

18.    Cooperativa Mista dos Produtores Rurais de Conselheiro Pena Ltda

19.    Cooperativa Regional Agropecuária de Santa Rita do Sapucaí Ltda

20.    Cooperativa Regional de Produtores de Leite Serrania Ltda

21.    Cooperativa Santa Clara

22.    Cristaulat Indústria e Comércio de Laticínios Ltda

23.    Dan Vigor Indústria e Comércio de Laticinios Ltda

24.    Deusdete Soares da Silva ME

25.    Eduardo Barbosa Levate

26.    Fábrica de Laticínios Jorge Pereira dos Anjos

27.    Fábrica de Laticínios Minas Milk Ltda

28.    Forno de Minas Alimentos SA

29.    Frimesa Cooperativa Central

30.    Gran Mestri Alimentos SA

31.    Gran Paladare Indústria e Comércio de Lácteos Eireli

32.    Gran Parma Agroindústria Ltda

33.    Gonçalves Salles S.A. Indústria e Comércio

34.    Indústria, Comércio, Importação e Exportação de Alimentos Multlac Eireli

35.    Indústria de Alimentos Costa Uruguai Ltda

36.    Indústria de Laticínios Kase Haus Ltda ME

37.    Indústria de Queijos Nato Bom Ltda

38.    Industria e Comércio de Laticínio Minas Lacto

39.    Indústria e Comércio de Laticínios Vale dos Buritis Ltda

40.    Indústria e Comércio de Laticínios Vila Nova Ltda

41.    Indústria e Comércio de Laticínio Vitória Ltda

42.    Indústria e Comércio de Laticínios VLF Eireli

43.    Indústria e Comércio de Queijos Lelo Ltda

44.    Indústria e Comércio de Queijos Litza Ltda

45.    Indústria e Comércio de Queijos Oriente Ltda

46.    Indústria & Comércio Irmãos & Irmãos

47.    Indústria e Comércio de Laticínios Sabor do Vale

48.    Indústria e Comércio de Laticínios Rex Ltda

49.    Lactalis do Brasil Comercio Importação Exportação de Laticínios Ltda

50.    Laticínio Belo Vale Ltda

51.    Laticínios Estrela do Norte Comércio e Indústria LTDA

52.    Laticínio Fazenda Bella Vista Ltda

53.    Laticínio Flor dos Alpes Ltda

54.    Laticínio Lacbom Ltda

55.    Laticínio Mais Vida Ltda

56.    Laticínio Minas Gerais Ltda

57.    Laticínio Nova Vitória Indústria e Comércio Ltda

58.    Laticínio Rocha Ltda

59.    Laticínio Santa Izabel Eireli

60.    Laticínio Santa Rosa LTDA

61.    Laticínios Alkmim Ltda

62.    Laticínios Bela Vista Ltda

63.    Laticínios Bom Pastor Ltda

64.    Laticínios Campo Belo Ltda

65.    Laticínios Curral de Minas Ltda

66.    Laticínios Dona Formosa Ltda

67.    Laticínios Dupavão Ltda ME

68.    Laticínios Estrela da Mantiqueira Bocaina de Minas Ltda – EPP

69.    Laticínios Fartura Eireli

70.    Laticínios Heloisa Ltda

71.    Laticínios JL Ltda

72.    Laticínios Kiformaggio Ltda

73.    Laticínios Latco Ltda

74.    Laticínios Madre de Deus de Minas Ltda

75.    Laticínios Noroeste Ltda

76.    Laticínios Norte de Minas Eireli

77.    Laticínios Nutrileite Indústria e Comércio Ltda

78.    Laticínios Oliveira Industria e Comercio Ltda – ME

79.    Laticínios Palmital Ltda

80.    Laticínios Paula Freitas Ltda

81.    Laticínios Peçanha Ltda

82.    Laticínios PJ Ltda

83.    Laticínios Porto Alegre Indústria e Comércio SA

84.    Laticinios Q'nutry Ltda

85.    Laticínios Rosena Ltda

86.    Laticínios Sabor da Serra Ltda

87.    Laticínios Saldalis SA

88.    Laticínios São João SA

89.    Laticínios São José do Barreiro Ltda

90.    Laticínios Sevilha Ltda

91.    Laticínios Sibéria Ltda

92.    Laticínios Silva e Oliveira Ltda

93.    Laticínios Tirolez Ltda

94.    Laticínios Union Ltda

95.    Cooperativa de Laticínios Vale do Mucuri Ltda

96.    Laticínios União Total Ltda

97.    Leitesol Indústria e Comércio SA

98.    Leandro Barcelos da Fonseca EPP

99.    Leite Fazenda Bela Vista Ltda

100.    Leme Indústria e Comércio de Produtos Alimentícios Ltda

101.    Luís Henrique Delgado EPP

102.    Mania Cristina Neves Matos Eireli

103.    Minas Alimentos Ltda

104.    Na morada Indústria e Comércio Ltda

105.    Nacon Araraquara Comércio e Representações Eireli

106.    Natamil Friburgo Industria e Comércio de Laticínios Eireli

107.    Neolat Comércio de Laticínios Ltda

108.    Nova Mix Industrial e Comercial de Alimentos Ltda

109.    Oxente Indústria e Comércio de Laticínios Ltda

110.    Pastora Indústria de Laticínios ME

111.    Promissão Alimentos e Lácteos Eireli

112.    Polenghi Indústrias Alimentícias Ltda

113.    P&L Agroindústria de Laticínios

114.    Pinheiro & Silva Indústria e Comércio de Laticínios Ltda

115.    Premiato Indústria e Comércio de Alimentos Ltda

116.    Primor Indústria e Comércio de Laticínios Ltda

117.    Parmíssimo Alimentos Ltda

118.    RAR Indústria e Comércio de Alimentos Ltda

119.    Real Comércio e Laticínios Ltda

120.    RPJ Distribuidora de Laticínios e Frios Ltda

121.    S Teixeira Produtos Alimenticios Ltda

122.    São Leopoldo Alimentos Ltda

123.    Scalon & Cerchi Ltda

124.    Tapuya Indústria e Comércio Ltda

125.    Três Barras Indústria de Lácteos do Brasil Ltda

126.    Usina de Beneficiamento Del Rios Ltda

127.    Usina de Beneficiamento Paiolzinho Ltda

128.    Villam Laticínios Ltda

129.    Vicente Roberto de Carvalho & CIA Ltda

130.    Yema Distribuidora de Alimentos Eireli

Utilizadores extranjeros

1.    CALCAR (Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada Carmelo) – Uruguay

2.    CONAPROLE – Cooperativa Nacional de Produtores de Leche – Uruguay

3.    Industria Láctea Salteña SA –Uruguay

4.    Mastellone Hnos SA – Argentina

5.    Milkaut SA – Argentina

6.    Molfino Hnos SA – Argentina

7.    Noal SA – Argentina

8.    Remotti SA – Argentina

9.    SanCor Cooperativas Unidas Ltda – Argentina

10.    Seglar SA – Uruguay

BRASIL

GENEBRA

1.    Bebidas Guichard Ltda

2.    Dubar Indústria e Comércio de Bebidas Ltda

3.    Multidrink do Brasil Ltda

BRASIL

STEINHAEGER

1.    Distilaria Doble W Exportação e Importação Ltda

2.    Distillerie Stock do Brasil Ltda

3.    Dubar Indústria e Comércio de Bebidas Ltda

4.    Multidrink do Brasil Ltda

5.    Natique Indústria e Comércio Ltda

PARAGUAY

PARMESANO

1.    Lácteos Norte S.R.L.

2.    Lácteos San Cristóbal de Delci Lópes Correa / Lácteos Katuete S.A.

Utilizadores extranjeros

1.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

2.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda.

PARAGUAY

GRUYERE

1.    Dominique Gaston Frossard / Cremo Euro Gourmet S.A.

Utilizadores extranjeros

1.    García Hermanos Agroindustrial S.R.L

PARAGUAY

FONTINA

Utilizadores extranjeros

1.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

2.    Sucesores de Alfredo Williner S.A.

3.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda.

4.    García Hermanos Agroindustrial S.R.L

PARAGUAY

REGGIANITO

Utilizadores extranjeros

1.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

2.    Sucesores de Alfredo Williner S.A.

3.    Mastellone Hnos. S.A.

4.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda.

5.    García Hermanos Agroindustrial S.R.L

6.    Milkaut S.A.

7.    Manfrey Coop. de Tamberos de Com. E Ind. Ltda.

URUGUAY

PARMESANO

1.    ALKLA SRL

2.    CALCAR (Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada Carmelo)

3.    CATENI S.A.

4.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

5.    Conarey S.A.

6.    ECOMEL S.A.

7.    El Nuevo Gaucho SRL

8.    FARMING S.A.

9.    Farolur S.A.

10.    FORMAGGIO LTDA

11.    Granja Brassetti SRL

12.    Henderson & CIA S.A

13.    Horacio Bentacor

14.    INDULACSA (Industria Lactea Salteña S.A.)

15.    Juan Manuel Guerequiz Melo

16.    La Magnolia S.A.

17.    La Nueva Cerro S.A

18.    La vieja bodega SRL

19.    Pronaturalia S.A.

20.    Queseria Helvetica S.A.

21.    SEGLAR S.A.

URUGUAY

GRUYERE /
GRUYÈRE

1.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

2.    Granja Brassetti SRL

3.    Pronaturalia S.A.

4.    SEGLAR S.A.

Utilizadores extranjeros

1.MILKAUT S.A.

URUGUAY

GRUYERITO /
GRUYER

1.    Bonprole Industrias Lacteas S.A.

URUGUAY

FONTINA

1.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

2.    Farolur S.A.

3.    Pronaturalia S.A.

Utilizadores extranjeros

1.    MILKAUT S.A.

2.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda

URUGUAY

REGGIANITO

1.    CLALDY S.A.

2.    CONAPROLE (Cooperativa Nacional de Productores de Leche)

Utilizadores extranjeros

1.    MILKAUT S.A.

2.    Sancor Cooperativas Unidas Ltda

URUGUAY

GRAPPAMIEL

1.    A. López & CIA

2.    Bodega Tunin Hnos. S.R.L.

3.    CABORIL S.A.

4.    CEPAS Uruguay Bebidas y Alimentos S.A. (Ex BACARDI-MARTINI S.A.)

5.    Eduardo Bon Pérez

6.    Gerardo Nabune Sciutti

7.    Valdi Fraga Gonzalo Martin (ex JORGE L. VALDI)

8.    La vieja bodega SRL

9.    LICOGIN SRL

10.    MENDOZA SRL

11.    NABITUR S.A.

12.    NAFIREY S.A.

13.    REWILAT S.A.

14.    Rodríguez HNOS & CIA LTDA

2.    Se aplicará un período transitorio de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para que cualquier utilizador anterior enumerado en el presente anexo pueda adaptarse a las especificaciones establecidas en las letras a) a i) del artículo 21.35, apartado 8.

________________

Anexo 25 -A

CALENDARIOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES SOBRE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Y EMPRESAS CON PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS O ESPECIALES



Apéndice 25-A-1

ARGENTINA

1.    El capítulo 25 no se aplica a las empresas públicas o a las empresas con privilegios exclusivos o especiales a nivel subcentral.

2.    El artículo 25.4 no se aplica a las empresas públicas o a las empresas con privilegios exclusivos o especiales enumeradas a continuación, ni a las empresas, filiales y asociadas que estas posean o controlen, ni a cualquier empresa o entidad nueva, reorganizada o sucesora de:

a)    Integración Energética Argentina S.A.;

b)    Nucleoeléctrica Argentina S.A.; y

c)    Soluciones Satelitales S.A.



Apéndice 25-A-2

BRASIL

El capítulo 25 no se aplica a las empresas públicas o a las empresas con privilegios exclusivos o especiales a nivel subcentral.

________________

ANEXO 26-A

PREÁMBULO

LAS PARTES,

COINCIDIENDO en que este Acuerdo se firma en el contexto de una combinación sin precedentes de crisis y retos;

OBSERVANDO que:

a)    es imperativo adoptar medidas urgentes para hacer frente a los retos y crisis medioambientales, incluidos los relacionados con el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, como indican claramente las pruebas científicas más recientes, y que se ven exacerbados aún más si cabe por los niveles persistentes de pobreza, incluida la pobreza extrema, la inseguridad alimentaria y la desigualdad;

b)    la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto múltiples vulnerabilidades en nuestras sociedades, entre ellas la preocupación por la resiliencia de las cadenas de suministro, en particular en los sistemas sanitarios nacionales;

c)    las tensiones geopolíticas han provocado una mayor superposición de las relaciones económicas y la resiliencia, provocando perturbaciones en los flujos comerciales internacionales;

d)    garantizar un nivel de vida digno se convierte en un reto aún mayor, ya que las cadenas de suministro alimentario están sujetas a perturbaciones y los ecosistemas se ven afectados por los efectos adversos del cambio climático; y

e)    años sucesivos de retos y crisis en cascada han lastrado los avances de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible;



SUBRAYANDO que, en este contexto, es fundamental garantizar el funcionamiento de un comercio internacional abierto, transparente y basado en normas;

DESTACANDO el imperativo de acelerar urgentemente nuestras acciones para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, luchar contra el cambio climático y obtener los medios para hacerlo;

CREYENDO FIRMEMENTE que el presente Acuerdo reúne a dos regiones que ofrecen contribuciones críticas para hacer frente a los retos mencionados;

DESTACANDO que las Partes:

a)    comparten valores que son necesarios para hacer frente a los retos que plantea el contexto mundial actual, tales como:

i)    el reconocimiento de la importancia de la inclusión a la hora de ofrecer soluciones apropiadas para todos, especialmente los trabajadores, las comunidades locales y tradicionales, los pequeños agricultores y el empoderamiento de las mujeres;

ii)    la adopción del multilateralismo y el rechazo de obstáculos innecesarios al comercio;

iii)    el respeto del Derecho internacional; y

iv)    la protección y conservación del medio acuático;

b)    desempeñan un papel fundamental en la estructura de las cadenas de suministro mundiales en diferentes sectores y niveles tecnológicos, incluida la producción de alimentos;

c)    defienden el desarrollo sostenible en sus dimensiones social, económica y medioambiental, que son integradas, indivisibles, interdependientes y se refuerzan mutuamente, reconociendo la gran diversidad de sistemas de producción, ya que no existe un modelo de desarrollo único para todos;



d)    reconocen que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío al que se enfrenta el mundo y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible;

e)    reconocen la importancia de redoblar los esfuerzos para proteger, conservar, utilizar de forma sostenible y gestionar y restaurar de forma sostenible todos los ecosistemas, en consonancia con sus capacidades y circunstancias nacionales, y reconocen, igualmente, la importancia de aumentar la movilización de recursos para apoyar estos esfuerzos;

f)    reconocen también el papel esencial de la cooperación a nivel multilateral para abordar eficazmente los retos comunes en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible y se comprometen a reforzar la cooperación en materia de comercio e inversión internacionales para evitar perturbaciones innecesarias y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recuerdan además que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas, incluidos los medios de ejecución, son universales e indivisibles y están interrelacionados; y

g)    por lo que respecta al cambio climático, en particular:

i)    reafirman, teniendo en cuenta su papel de liderazgo y sus firmes compromisos, en pos del objetivo de la CMNUCC, hacer frente al cambio climático reforzando la aplicación plena y efectiva del Acuerdo de París y alcanzando su finalidad y sus objetivos a largo plazo, incluido su objetivo de temperatura, su objetivo de aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y su objetivo de hacer que los flujos financieros sean coherentes con los dos objetivos anteriores, reflejando la equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; que su objetivo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; y que también reconocen que los efectos del cambio climático se sufren en todo el mundo, en particular por los más pobres y vulnerables; y



ii)    reconocen la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático;

CONVINIENDO en que, para hacer frente a las crisis y retos mencionados anteriormente, es indispensable un sistema multilateral de comercio basado en normas, no discriminatorio, justo, abierto, inclusivo, equitativo y transparente, con la OMC en su centro y de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible;

RENOVANDO su compromiso de garantizar la igualdad de condiciones y la competencia leal desalentando el proteccionismo y las prácticas que distorsionan el mercado, a fin de fomentar un entorno comercial y de inversión favorable para todos;

REITERANDO su compromiso de respetar plenamente las normas de la OMC y evitar la discriminación injustificada o arbitraria o una restricción encubierta del comercio internacional;

COINCIDIENDO en que los retos antes mencionados se enmarcan en un nuevo contexto para la formulación de políticas públicas con el fin de construir un futuro mejor;

RECORDANDO el artículo 26.1, apartado 5, del presente Acuerdo, y RECONOCIENDO las diferencias en sus niveles de desarrollo, acordando que el presente anexo incorpora un enfoque cooperativo basado en valores e intereses comunes;

DECIDIDOS a trabajar juntos para que sus relaciones comerciales mejoren el desarrollo sostenible;

RECORDANDO la importancia del comercio para elevar el nivel de vida y fomentar el crecimiento del empleo, permitiendo al mismo tiempo el uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con el objetivo de desarrollo sostenible;



TRATANDO tanto de proteger y preservar el medio ambiente como de mejorar los medios para hacerlo de manera coherente con sus necesidades y preocupaciones respectivas en los distintos niveles de desarrollo económico;

SUBRAYANDO la necesidad de tener en cuenta los retos específicos de los países en desarrollo sin litoral para garantizar el acceso al mercado y los beneficios derivados del presente Acuerdo;

A LA LUZ de los retos mencionados,

APRUEBAN el presente anexo.



PARTE A

COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

A.1.    Disposiciones generales

1.    Las Partes reafirman los compromisos adoptados con arreglo al capítulo 26. Consideran que se encuentran en una posición privilegiada para predicar con el ejemplo en la integración del comercio y el desarrollo sostenible y que ello debe perseguirse de manera colaborativa.

2.    Al tiempo que reconocen el derecho de cada Parte a determinar sus políticas y prioridades de desarrollo sostenible, que deben ser coherentes con los compromisos de cada una de ellas en virtud de los acuerdos internacionales en los que sea parte, cada Parte se esforzará por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes a fin de garantizar niveles elevados y efectivos de protección medioambiental y laboral, de conformidad con el artículo 26.2, apartado 2. Esto se halla en consonancia con el objetivo general expresado en el artículo 26.1 de aplicar el presente Acuerdo de manera que contribuya al desarrollo sostenible. Además, las Partes recuerdan su compromiso del artículo 26.2, apartado 3, en el sentido de que una Parte no debe debilitar los niveles de protección que ofrecen sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión. Las Partes recuerdan que, con arreglo al artículo 26.2, apartado 5, acuerdan que una Parte no dejará, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de aplicar efectivamente sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral a fin de fomentar el comercio o la inversión. A este respecto, las Partes reconocen la importancia de proporcionar los medios disponibles adecuados para llevar a cabo dicha aplicación. Además, de conformidad con el artículo 26.2, apartado 6, una Parte no aplicará sus leyes ni sus regulaciones medioambientales y laborales de una manera que constituya una restricción encubierta del comercio o una discriminación injustificable o arbitraria.



3.    Las Partes recuerdan que, de conformidad con el principio 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 (en lo sucesivo denominada «Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992»), las normas medioambientales, los objetivos de gestión y las prioridades deben reflejar el contexto medioambiental y de desarrollo al que se aplican. Recordando el artículo 26.1, apartados 1 y 5, del presente Acuerdo, las Partes también reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y sus circunstancias nacionales, al tiempo que persiguen la integración del desarrollo sostenible en las relaciones comerciales y de inversión de las Partes. Reconocen que dichas diferencias incluyen los retos de los países en desarrollo sin litoral.

4.    Las Partes reconocen que las medidas de sostenibilidad que afectan al comercio deben ser plenamente coherentes con sus obligaciones con arreglo a los Acuerdos de la OMC. Las Partes recuerdan que, de conformidad con el Acuerdo OTC, las medidas que constituyen reglamentos técnicos que restringen el comercio sujeto a dicho Acuerdo deben, entre otras cosas, i) basarse en información científico-técnica; ii) no ser más restrictivas del comercio de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo; y iii) basarse en las normas internacionales pertinentes. Las Partes recuerdan también que las medidas sanitarias y fitosanitarias que están sujetas al Acuerdo MSF deben, de conformidad con dicho Acuerdo, entre otras cosas, i) aplicarse únicamente en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o los vegetales; ii) basarse en principios científicos; iii) basarse en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, salvo disposición en contrario del Acuerdo MSF; iv) no mantenerse sin pruebas científicas suficientes, salvo disposición en contrario del Acuerdo MSF; y v) no aplicarse de forma que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional.



5.    De conformidad con el artículo 2.7, las Partes destacan el papel clave de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación efectiva del presente Acuerdo, mediante la creación de grupos consultivos internos de conformidad con los mecanismos y la legislación nacionales de cada Parte, con una amplia participación de los agentes de la sociedad civil.

6.    Las Partes comparten el entendimiento de que fomentar el comercio internacional de manera que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible, tal como se menciona en el artículo 26.1, apartado 3, implica acciones bajo los siguientes epígrafes:

a)    regímenes multilaterales;

b)    relaciones comerciales y de inversión birregionales;

c)    políticas y medidas nacionales y regionales relacionadas con el comercio; y

d)    empoderamiento económico de las mujeres.

7.    Además, las Partes convienen en que, para garantizar la aplicación efectiva de sus compromisos en virtud del capítulo 26 del presente Acuerdo y del presente anexo, iniciarán, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, nuevos debates y pondrán en marcha una serie de medidas y actividades de cooperación.



A.2.    Regímenes multilaterales: colaborar en apoyo de las normas multilaterales para el desarrollo sostenible

7.    Las Partes consideran que el presente Acuerdo ofrece una plataforma privilegiada de consulta y cooperación sobre los aspectos relacionados con el comercio de las normas y objetivos laborales y medioambientales multilaterales a que se refieren los artículos 26.1, apartado 4, letra a), 26.4, apartado 8, 26.5, apartado 5, y 26.6, apartado 3, en consonancia con un enfoque cooperativo, mencionado en el artículo 26.1, apartado 5, que tenga debidamente en cuenta las diferentes realidades nacionales, limitaciones geográficas, capacidades, necesidades y niveles de desarrollo de las Partes y que respete las políticas y prioridades nacionales de las Partes, a que se refiere el artículo 26.1, apartado 4, letra c).

8.    Las Partes toman nota de la necesidad de tener plenamente en cuenta la finalidad, los objetivos y los principios consagrados en el Programa 21, sobre medio ambiente y desarrollo, adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, y en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, mencionada en el artículo 26.1, apartado 2, del presente Acuerdo. Además, las Partes reiteran la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático, tal como se destaca en el Acuerdo de París;

9.    Recuerdan que, de conformidad con el principio 12 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,

«Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional».



10.    Además, recuerdan que, en virtud del principio 2 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

11.    A la luz de lo anterior, las Partes reafirman su compromiso de confiar al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, al que se refiere el artículo 26.14, las tareas de, entre otras cosas, facilitar, debatir y supervisar la aplicación efectiva del capítulo 26 y tratar de evitar obstáculos comerciales en los ámbitos incluidos en su mandato, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en virtud del presente Acuerdo. La consulta y la cooperación en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible incluyen, entre otras cosas, el intercambio de puntos de vista sobre la aplicación de los instrumentos y procesos conexos enumerados a continuación, siempre que las Partes sean partes en ellos:

a)    la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)    la CMNUCC y el Acuerdo de París, establecido en virtud de esta;

c)    el CDB, sus Protocolos y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, adoptado en virtud del CDB en Montreal el 19 de diciembre de 2022 (en lo sucesivo, «el Marco Mundial de Biodiversidad»);

d)    el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987, y su enmienda de Kigali, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016;



e)    la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, firmada en París el 17 de junio de 1994;

f)    el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto el 10 de octubre de 2013;

g)    la Convención sobre las Especies Migratorias, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979;

h)    la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

i)    el Convenio de Ramsar relativo a los Humedales, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971;

j)    la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007; y

k)    los convenios y protocolos de la OIT.

12.    Por lo que se refiere al CDB, las Partes reconocen la importancia de los siguientes elementos para apoyar su aplicación efectiva:

a)    la aplicación equilibrada de los tres objetivos del CDB (la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos);



b)    la ejecución del Marco Mundial de Biodiversidad;

c)    la aplicación, revisión o actualización, y la comunicación de las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, incluidos los objetivos nacionales, de conformidad con el artículo 6 del CDB; y

d)    el suministro de medios de ejecución adecuados, incluidos los recursos financieros, el acceso y la transferencia de tecnología, la cooperación técnica y científica, el intercambio de información y la distribución de los beneficios de la biotecnología, reconociendo los retos específicos a los que se enfrentan los Estados del MERCOSUR signatarios , en consonancia con las disposiciones del CDB.

13.    Al reiterar su pleno compromiso con la CMNUCC y con la aplicación efectiva del Acuerdo de París, las Partes acuerdan emprender y reforzar sus medidas para apoyar sus objetivos y metas, en particular teniendo en cuenta los balances mundiales del Acuerdo de París, la mitigación, la adaptación y los medios de ejecución y apoyo, y a la luz de la equidad y del mejor conocimiento científico disponible. Las Partes recuerdan y reiteran todos sus compromisos respectivos en el marco del régimen multilateral sobre el clima, incluidos, entre otros, los siguientes:

a)    en lo que respecta a las contribuciones determinadas a nivel nacional y la mitigación: preparar, comunicar y mantener sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional y aplicar medidas nacionales de mitigación, con el fin de alcanzar los objetivos de dichas contribuciones; que las contribuciones determinadas a nivel nacional sucesivas representarán una progresión a lo largo del tiempo y reflejarán la mayor ambición posible, reflejando la equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales;



b)    en lo que respecta a la adaptación: emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas o contribuciones pertinentes; y

c)    en lo que respecta a los flujos financieros y los medios de ejecución: tomar medidas dirigidas a que los flujos financieros sean coherentes con una vía hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resiliente frente al cambio climático; prestar apoyo a las partes en el Acuerdo de París que son países en desarrollo para la aplicación de la acción por el clima, incluidos los recursos financieros, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, de conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo de París, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas partes acrecentar la ambición de sus medidas.

14.    Las Partes acuerdan cooperar activamente, tanto en las negociaciones dentro del régimen como en su aplicación, para fomentar la acción conjunta por el clima.

15.    Cada Parte reafirma sus compromisos internacionales pertinentes y aplicará medidas, de conformidad con sus disposiciones legislativas y reglamentarias internas, para prevenir una mayor deforestación y redoblar los esfuerzos para estabilizar o aumentar la cobertura forestal a partir de 2030. En este contexto, las Partes no deben debilitar los niveles de protección que ofrece su legislación medioambiental.

16.    Las Partes reconocen además que sus políticas deben tener en cuenta los retos sociales y económicos de los países en desarrollo y su contribución a la seguridad alimentaria mundial.

17.    Las Partes también subrayan la necesidad de aumentar el apoyo y la inversión para alcanzar estos objetivos, en particular mediante recursos financieros, transferencia de tecnología, desarrollo de capacidades y otros mecanismos previstos en el presente Acuerdo.



18.    Las Partes redoblarán sus esfuerzos para aumentar sustancialmente la cuota de energías renovables en la combinación energética mundial y mejorarán la cooperación para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología en materia de energías limpias, incluidas las energías renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y limpias de combustibles fósiles, y promoverán la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías energéticas limpias.

19.    Las Partes también acuerdan utilizar el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible para cooperar e intercambiar información sobre la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones a la Pesca, adoptado en la 12.ª Conferencia Ministerial de la OMC el 17 de junio de 2022, una vez que haya entrado en vigor.

20.    Al tiempo que reconocen el espacio privilegiado de consulta y cooperación que ofrece el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, las Partes subrayan que el presente Acuerdo no modifica en modo alguno la naturaleza o el alcance de los compromisos adoptados en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes a que se refiere el capítulo 26 del presente Acuerdo, así como los mecanismos de aplicación acordados en virtud de dichos acuerdos. La concepción y el funcionamiento de dichos acuerdos, en particular la naturaleza de los compromisos adoptados en ellos, así como sus mecanismos de cumplimiento, cuando existan, reflejan los equilibrios alcanzados en el marco de los acuerdos que no se ven alterados ni condicionados en modo alguno por las referencias a dichos compromisos en el presente Acuerdo.

A.3.    Relaciones comerciales y de inversión birregionales: aprovechar el potencial del presente Acuerdo 
estimular un verdadero desarrollo sostenible que funcione para todos

21.    Las Partes entienden que la integración del desarrollo sostenible en la relación comercial y de inversión de las Partes, a que se refiere el artículo 26.1, apartado 1, debe proporcionar, entre otras cosas, beneficios económicos tangibles a los productores de bienes y proveedores de servicios que incorporen la sostenibilidad en sus actividades, en particular a los más vulnerables, como las mujeres, los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales.

22.    Los beneficios a que se refiere el punto 21 pueden lograrse, entre otras cosas, a través de iniciativas que fomenten el comercio de productos obtenidos o producidos de forma sostenible y de conformidad con el Derecho de las Partes, y de proyectos que fomenten las cadenas de suministro interregionales para promover la contribución positiva del comercio a una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y para aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático de manera que no amenace la producción de alimentos, tal como se contempla en el artículo 26.6, apartado 2, letra b).

23.    Las Partes están comprometidas con la protección de los derechos laborales y reconocen el papel de la OIT como organización multilateral clave en este ámbito.

24.    Recordando el artículo 26.4, apartado 4, del presente Acuerdo, cada Parte hará esfuerzos continuados y sostenidos para ratificar los convenios fundamentales de la OIT, los protocolos y otros convenios pertinentes de la OIT en los que aún no sea parte y que estén clasificados como «actualizados» por la OIT, respetando al mismo tiempo el derecho soberano de las Partes a contraer obligaciones internacionales adicionales. De conformidad con el artículo 26.4, apartado 3, del presente Acuerdo, cada Parte respetará, promoverá y aplicará efectivamente las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los convenios fundamentales de la OIT.

25.    En aplicación de estos compromisos, las Partes tienen la intención de prestar especial atención a la erradicación del trabajo infantil, así como a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Las Partes entienden que el compromiso con la aplicación efectiva implica que cada Parte adopte las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes y ejerza su jurisdicción y control mediante el establecimiento de un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos de las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los convenios fundamentales de la OIT.



26.    Además, en consonancia con el compromiso de promover el trabajo digno recogido en el artículo 26.4, apartado 8, del presente Acuerdo y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, las Partes subrayan el principio del diálogo social, que es un principio rector de la OIT, y entienden que la ratificación de los convenios fundamentales y otros convenios pertinentes de la OIT debe llevarse a cabo de manera coherente con este principio.

Hacer que el presente Acuerdo funcione para los productores de bienes sostenibles

27.    Reconociendo el papel fundamental que desempeñan millones de habitantes de regiones alejadas de los centros urbanos, como bosques, pastizales naturales, humedales y otros ecosistemas naturales, a la hora de lograr un desarrollo sostenible, las Partes colaborarán para ofrecer mayores oportunidades de acceso al mercado a los productos obtenidos de forma sostenible y de conformidad con la legislación de cada Parte, de pequeños agricultores, cooperativas, pueblos indígenas y comunidades locales, y en el desarrollo de mecanismos para apoyar a estas poblaciones en la obtención y el mantenimiento de fuentes de ingresos sostenibles, respetando al mismo tiempo los derechos colectivos sobre la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales, de conformidad con la legislación y los compromisos internacionales pertinentes de cada Parte.

28.    Las Partes acuerdan debatir medidas e iniciativas específicas para alcanzar este objetivo en el marco del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible u otro órgano establecido con arreglo al presente Acuerdo, según proceda. Entre otras, dichas medidas e iniciativas incluyen la identificación de las oportunidades de acceso al mercado necesarias para estimular las exportaciones de productos obtenidos o producidos de forma sostenible, así como medidas e iniciativas para acelerar y facilitar el comercio entre las Partes.

Promover cadenas de valor interregionales sostenibles para la transición energética

29.    De conformidad con el artículo 26.6, apartado 2, letra b), las Partes procurarán aprovechar el importante potencial de las asociaciones interregionales en proyectos de transición energética, habida cuenta de sus numerosas complementariedades en relación con los insumos, los conocimientos especializados y las tecnologías necesarios para desarrollar soluciones en ámbitos como la movilidad sostenible y otros determinados por las Partes.

30.    En este sentido, las Partes reconocen que la creación de cadenas de valor interregionales que sean responsables, sostenibles, transparentes, sin obstáculos y resilientes es uno de los aspectos clave para alcanzar los objetivos relacionados con la consecución de una transición energética justa y equitativa que contribuya al desarrollo social, económico y medioambiental de ambas regiones. Mediante una participación efectiva y equilibrada en estas cadenas, ambas regiones estarán en mejor posición para preservar su competitividad en el mercado mundial, mantener un alto nivel de empleo con la creación de puestos de trabajo de calidad, reforzar su capacidad productiva y de innovación, mejorar la base industrial existente y apoyar su transformación.

31.    Con el fin de crear empleo y fomentar sinergias entre los niveles de desarrollo tecnológico y los recursos naturales existentes en el MERCOSUR y en la Unión Europea, las Partes colaborarán en el diseño de iniciativas que impulsen cadenas de valor interregionales sostenibles y resilientes. Tales cadenas de valor deben favorecer la inversión y el desarrollo industrial en los países productores de materias primas, con vistas a aumentar el valor añadido local y promover la creación de empleo. Entre otras cosas, las Partes darán prioridad a la consideración del desarrollo conjunto de mercados y cadenas de valor interregionales sostenibles en sectores estratégicos coherentes con las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de cada Parte; dichos sectores podrán incluir:

a)    la minería, el beneficio y la transformación responsables de metales y minerales fundamentales para la transición energética;

b)    las fuentes de energía que desempeñan un papel crucial en la transición energética, incluido el gas natural licuado y las energías renovables; esto es especialmente pertinente para la generación de electricidad renovable y de bajas emisiones, así como para los sectores industriales en los que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es difícil;

c)    la movilidad sostenible y las cadenas de valor asociadas, incluidas las baterías de iones de litio, el reciclado de baterías, así como la infraestructura de recarga, la electromovilidad y la producción industrial de automóviles eléctricos;



d)    biocarburantes sostenibles, incluidos el etanol y el biodiésel, combustibles de aviación sostenibles y combustibles renovables de origen no biológico;

e)    el hidrógeno y sus derivados, para contribuir significativamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

32.    Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 31, las Partes convienen en la importancia de aplicar instrumentos políticos para acelerar el desarrollo de capacidades, en particular en los países en desarrollo, que les permitan participar efectivamente en cadenas de valor centradas en industrias manufactureras estratégicas para la transición energética, que requieren grandes inversiones, tecnología punta y una mano de obra especializada, así como políticas específicas diseñadas para promover la inclusión de las mujeres. En este sentido, teniendo en cuenta las asimetrías entre ambas regiones, y sin perjuicio de los derechos de la Unión Europea, los Estados del MERCOSUR signatarios podrán adoptar medidas de promoción destinadas al desarrollo y crecimiento de industrias manufactureras estratégicas para una transición sostenible, en consonancia con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dichas medidas serán coherentes con el presente Acuerdo y con los Acuerdos de la OMC.

33.    Además, las Partes colaborarán en relación con los sectores mencionados, también en los siguientes aspectos:

a)    facilitación y promoción de inversiones que fomenten la adición local de valor en las cadenas de producción en los países productores de materias primas;

b)    prestación de apoyo técnico y de otro tipo a proyectos que contribuyan a la creación de cadenas de valor interregionales, al desarrollo de tecnología y al conocimiento, permitiendo el desarrollo de capacidades en los Estados del MERCOSUR signatarios.



34.    Por último, las Partes se comprometen a colaborar en el fomento de las cadenas de valor interregionales en ámbitos que ofrecen una contribución indirecta a la transición energética, como la producción de bienes y servicios para la asistencia sanitaria, el desarrollo de la economía digital, incluidos los servicios basados en el conocimiento, y la producción sostenible de alimentos.

A.4.    Políticas y medidas nacionales y regionales relacionadas con el comercio:
reconocer la variedad de enfoques eficaces para lograr un desarrollo sostenible

35.    Las Partes reafirman sus compromisos respectivos adoptados en virtud del presente Acuerdo y los regímenes internacionales pertinentes mencionados en el capítulo 26 en relación con la conservación, la protección y la gestión sostenible de los bosques y otros ecosistemas terrestres, y con el uso sostenible del suelo de conformidad con sus disposiciones legislativas y reglamentarias respectivas. También reafirman su compromiso de fomentar el comercio de productos procedentes de bosques gestionados de forma sostenible y recolectados de conformidad con la legislación del país de aprovechamiento, a fin de luchar contra la tala ilegal y el comercio conexo.

36.    Además, las Partes reconocen el papel del conocimiento tradicional e indígena, así como el papel de los agentes locales como protagonistas clave en el uso sostenible de la tierra y en la protección, la conservación y el uso sostenible de los bosques y la biodiversidad. Asimismo, recuerdan la importancia de apoyar a los pueblos indígenas y a las comunidades locales en la gestión sostenible de los bosques y reconocen que las políticas destinadas a frenar la deforestación deben tener en cuenta los retos sociales y económicos y los derechos de las comunidades locales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte y sus compromisos internacionales pertinentes.

37.    Las Partes están decididas a reiterar e intensificar los esfuerzos para poner fin a las amenazas ilícitas para la naturaleza y el medio ambiente, incluidas la tala ilegal y los incendios y el comercio ilegal de especies silvestres, la minería ilegal y otras actividades nocivas, como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y el tráfico ilegal de residuos que amenazan el medio ambiente.


38.    Las Partes señalan la importancia de reforzar la conservación, la restauración, el uso y la gestión sostenibles de todos los tipos de ecosistemas y de mejorar los beneficios sociales, económicos y medioambientales de la biodiversidad para las personas, especialmente las que se encuentran en situaciones vulnerables y las que más dependen de la biodiversidad, en particular a través de actividades, productos y servicios sostenibles basados en la biodiversidad que la mejoren. Las Partes cooperarán para promover modelos de consumo y producción sostenibles, a fin de reducir progresivamente los efectos negativos sobre la biodiversidad y aumentar los efectos positivos. También expresan su determinación de adoptar medidas eficaces para garantizar una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y de la información digital sobre secuencias de recursos genéticos, en consonancia con los compromisos internacionales de cada Parte.

39.    Con el fin de aprovechar el potencial del comercio en beneficio de los ecosistemas, las Partes establecerán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una lista de productos de los Estados del MERCOSUR signatarios que contribuyan a la conservación, restauración, uso y gestión sostenibles de los bosques y los ecosistemas vulnerables. Los productos incluidos en esta lista, que se revisarán periódicamente cada tres años, deben recibir un acceso preferencial o adicional al mercado, u otros incentivos por parte de la Unión Europea para promover su comercio, como la asistencia técnica o el desarrollo de capacidades.

40.    Además, las Partes deben poner en marcha acciones y medidas para mejorar el comercio de mercancías que contribuyan a mejorar las condiciones sociales y las prácticas respetuosas con el medio ambiente, como los bienes y servicios que contribuyan a una economía eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones de carbono o que sean objeto de sistemas y mecanismos de garantía de la sostenibilidad. Dichas acciones, que las Partes revisarán periódicamente cada tres años, podrán incluir medidas para mejorar el acceso al mercado, la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades y la facilitación del comercio, según proceda.

41.    El compromiso de las Partes con una mayor cooperación y comprensión de sus respectivas políticas y medidas laborales y medioambientales relacionadas con el comercio, a que se refiere el artículo 26.1, apartado 4, letra c), implica, entre otras cosas, reconocer que las políticas, medidas y soluciones para hacer frente al reto del desarrollo sostenible pueden variar entre países y regiones.

A.5.    Comercio y empoderamiento económico de las mujeres

42.    Las Partes reconocen que las políticas comerciales inclusivas contribuyen a impulsar el empoderamiento económico de las mujeres. Las Partes reconocen la importante contribución de las mujeres al crecimiento económico a través de su participación en la actividad económica, incluido el comercio internacional. En consecuencia, las Partes tienen la intención de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo de manera que se promueva la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres y se incorpore esta perspectiva a las políticas de comercio e inversión.

43.    Cada Parte se esforzará por garantizar que su legislación y sus políticas pertinentes prevean y promuevan la igualdad de derechos, trato y oportunidades para mujeres y hombres. Cada Parte se esforzará por mejorar dicha legislación y políticas, sin perjuicio del derecho de cada Parte a establecer su propio ámbito de aplicación y sus propios niveles de protección para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Dichas leyes y políticas serán coherentes con los compromisos de cada Parte con los acuerdos internacionales pertinentes, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, que cada Parte aplicará efectivamente.

44.    Las Partes reconocen que los cambios en los flujos comerciales pueden tener un efecto diferencial en las oportunidades de empleo y la participación de hombres y mujeres, en sus ingresos y en su bienestar. Teniendo en cuenta la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, adoptada en Ginebra el 21 de junio de 2019, las Partes también reconocen la importancia de un reparto equitativo de responsabilidades entre los miembros de la familia y de la inversión en la economía del cuidado para que las mujeres aprovechen las oportunidades económicas relacionadas con el comercio y las actividades empresariales, especialmente las mujeres en situaciones vulnerables.



45.    Las Partes tienen la intención de colaborar para reforzar su cooperación en los aspectos relacionados con el comercio de las cuestiones cubiertas por la presente sección. Las actividades de cooperación tendrán por objeto mejorar la capacidad y las condiciones de las trabajadoras y las empresarias, incluido el acceso de las mujeres a la participación, el liderazgo y la educación en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas, así como esforzarse para apoyar políticas sectoriales que permitan la inserción de mujeres en sectores dinámicos y de mayor productividad, en particular promoviendo flujos de inversión extranjera directa que amplíen las oportunidades de empleo para las mujeres en el mercado laboral, especialmente en aquellos sectores en los que predominan los hombres. Dicha cooperación podrá abarcar, entre otras cosas, el intercambio de información y mejores prácticas relacionadas con la recopilación de datos que permitan identificar, diseñar, aplicar y revisar las políticas comerciales destinadas a eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en el comercio internacional.

PARTE B

COOPERACIÓN

B.1    Contribuir a la reducción de las desigualdades dentro de los países y entre ellos

46.    Las Partes se comprometen a cooperar para garantizar que el establecimiento gradual de la zona de libre comercio MERCOSUR-UE contribuya no solo a aumentar la renta global y la prosperidad, sino también a reducir las desigualdades, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 10. Al mismo tiempo, en la promoción de una transición hacia economías de bajas emisiones y resilientes al cambio climático, las Partes recuerdan sus respectivos compromisos de trabajar en pro de una transición justa y de proporcionar y movilizar los fondos necesarios a tal fin.



B.2.    Promover los objetivos del capítulo 26 sobre comercio y desarrollo sostenible

47.    A fin de alcanzar los objetivos del capítulo 26 del presente Acuerdo, las Partes destacan la importancia de la cooperación interregional, en particular en los siguientes ámbitos:

a)    la aplicación de compromisos multilaterales en los ámbitos del cambio climático, la biodiversidad y el medio ambiente, y de las normas laborales de la OIT;

b)    apoyo al papel de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la promoción del desarrollo sostenible;

c)    mejora de la trazabilidad en las cadenas de valor;

d)    liberación del potencial de una bioeconomía sostenible e inclusiva, incluidos los productos y servicios basados en la biodiversidad que mejoren la biodiversidad;

e)    el uso de criterios y metodologías transparentes, comparables, medibles, inclusivos, basados en la ciencia y específicos según el contexto para evaluar la sostenibilidad de la bioeconomía a lo largo de las cadenas de valor;

f)    biocarburantes sostenibles, incluidos el etanol y el biodiésel, combustibles de aviación sostenibles y combustibles renovables de origen no biológico; y

g)    producción y facilitación del comercio de bienes y servicios producidos de forma sostenible, incluidos los bienes hipocarbónicos.



48.    Las Partes expresan su apoyo a la ampliación de la financiación de los países desarrollados a los países en desarrollo, así como de otras fuentes, para proteger, conservar, utilizar y restaurar de forma sostenible todos los ecosistemas, de acuerdo con las circunstancias y las políticas nacionales. También reconocen la importancia, para los Estados del MERCOSUR signatarios, del apoyo de la Unión Europea y de los medios adecuados para apoyar las políticas nacionales y los compromisos internacionales relativos a la mitigación del cambio climático, la adaptación a este y sus objetivos de beneficios colaterales, pérdidas y daños, así como para abordar la pérdida de biodiversidad, la conservación y restauración de los bosques, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como con los compromisos internacionales aplicables de cada Estado del MERCOSUR signatario. También reconocen la importancia de proporcionar y movilizar el apoyo técnico y financiero necesario para mejorar la capacidad de adaptación y la resiliencia de la producción de alimentos y reducir la vulnerabilidad de los agricultores y otros grupos vulnerables, especialmente los pequeños agricultores, las mujeres y los jóvenes, en relación con el cambio climático.

49.    Recordando el objetivo del capítulo 26 de mejorar la integración del desarrollo sostenible en las relaciones comerciales y de inversión de las Partes, las Partes se comprometen a apoyar la revisión de los instrumentos de financiación existentes, a garantizar una financiación adecuada para la conservación de los bosques, la reforestación, la restauración y la reducción de la deforestación y la conversión de pastos naturales, y a colaborar para garantizar que estos instrumentos se financien adecuadamente a partir de fuentes nacionales e internacionales, cuando proceda, de conformidad con la legislación de cada Parte. Además, las Partes apoyan el aumento de la movilización de recursos, en particular mediante pagos basados en los resultados y otros enfoques políticos, como el pago por servicios ecosistémicos.



50.    Las Partes hacen hincapié en que esta cooperación no solo debe implicar al sector público, sino también a las empresas, el mundo académico y la sociedad civil, en consonancia con sus respectivos papeles en la promoción del desarrollo sostenible.

B.3.    Medidas de sostenibilidad que afectan al comercio

51.    Recordando sus compromisos en virtud de los Acuerdos de la OMC, las Partes acuerdan adoptar un enfoque cooperativo para abordar los retos asociados al cumplimiento de los requisitos asociados a las medidas de sostenibilidad de una Parte que afecten al comercio, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo, capacidades, prioridades y circunstancias y legislación nacionales, así como los retos específicos de los países en desarrollo sin litoral. Entre los retos mencionados, las Partes reconocen la necesidad de facilitar la aplicación de acciones para apoyar el cumplimiento de las medidas de sostenibilidad de una Parte que afecten al comercio, de modo que las exportaciones puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades de acceso al mercado que ofrece el presente Acuerdo. También señalan el Protocolo de cooperación, adjunto al Acuerdo de Asociación, como herramienta para alcanzar este objetivo y acuerdan que el apoyo a los Estados del MERCOSUR signatarios debe incluir la provisión de recursos financieros, programas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica y otras iniciativas conjuntas para promover cadenas de suministro sostenibles.



52.    Las Partes recuerdan las disposiciones del capítulo 13, en particular el artículo 13.5. Las Partes procurarán identificar y adoptar medidas y aplicar iniciativas para acelerar y facilitar el comercio entre ellas de los productos pertinentes, según proceda, tales como acuerdos sobre reconocimiento mutuo o de equivalencia, y aumentar el conocimiento y la comprensión mutuos de las prácticas y regímenes existentes.

53.    Al aplicar medidas de sostenibilidad que afecten al comercio, de conformidad con su Derecho, las Partes tendrán plenamente en cuenta la información científica o técnica presentada por la otra Parte y considerarán las medidas adoptadas por dicha Parte para cumplir los compromisos contraídos en virtud del presente anexo.

54.    Cuando la legislación de una Parte prevea la verificación de la conformidad de un producto importado con la legislación pertinente de otra Parte, las Partes reconocen que las autoridades de una Parte son las más indicadas para evaluar el cumplimiento del Derecho de dicha Parte. Por lo tanto, cuando una Parte evalúe el cumplimiento del Derecho de otra Parte, la primera utilizará la información facilitada por esta última.

55.    Con respecto a la aplicación de medidas de sostenibilidad que afecten al comercio y a la comercialización relacionadas con la protección de los ecosistemas forestales, y cuando el Derecho de la Unión Europea lo permita:

a)    la Unión Europea reconoce que el presente Acuerdo y las medidas adoptadas para cumplir los compromisos contraídos con arreglo a este se considerarán favorablemente, entre otros criterios, en la clasificación del riesgo de los países;

b)    las autoridades competentes de la Unión Europea utilizarán la documentación, las licencias, la información y los datos de los sistemas de certificación y los sistemas de trazabilidad y seguimiento oficialmente reconocidos, registrados o identificados por los Estados del MERCOSUR signatarios como fuente para verificar la conformidad de los productos afectados por dichas medidas con los requisitos de trazabilidad introducidos en el mercado de la Unión Europea;



c)    en caso de divergencia entre la documentación, las licencias, la información y los datos de los sistemas de certificación y los sistemas de trazabilidad y seguimiento oficialmente reconocidos, registrados o identificados por los Estados del MERCOSUR signatarios, y la información utilizada por las autoridades competentes de la Unión Europea, estas últimas, previa solicitud, considerarán sin demora la información y las aclaraciones facilitadas por los Estados del MERCOSUR signatarios; y

d)    reconociendo que, en el contexto de sus obligaciones de diligencia debida, los operadores y comerciantes de la Unión Europea pueden hacer uso de sistemas de trazabilidad, certificación u otros sistemas verificados por terceros, la Unión Europea, a petición de las autoridades pertinentes de los Estados del MERCOSUR signatarios, prestará apoyo para evaluaciones transparentes e independientes de los sistemas de trazabilidad, certificación o verificación por terceros y su armonización con los requisitos y las buenas prácticas.

56.    Ninguna disposición de la presente sección se entenderá ni interpretará como una excepción, modificación o incorporación de nuevas definiciones relativas a la protección de los ecosistemas forestales con arreglo al Derecho de una Parte.

PARTE C

DISPOSICIONES FINALES

57.    El anexo formará parte integral del capítulo 26.

58.    De conformidad con el artículo 9.5, apartado 1, la Unión Europea será responsable del cumplimiento de los compromisos del presente anexo.



59.    De conformidad con el artículo 9.5, apartado 2, salvo disposición en contrario del presente anexo, cada uno de los Estados del MERCOSUR signatarios será responsable del cumplimiento de los compromisos del presente anexo.

60.    De conformidad con el artículo 26.15, apartado 4, las partes en una diferencia con arreglo al capítulo 26 por cualquier asunto que surja en virtud del presente anexo serán las establecidas en el artículo 29.3.

61.    De conformidad con el artículo 26.15, apartado 5, ninguna Parte podrá recurrir a la solución de diferencias con arreglo al capítulo 29 por cualquier asunto que surja en el marco del presente anexo.

62.    La adopción y aplicación de las disposiciones del presente anexo no se interpretará como un reconocimiento de que los requisitos de mercado de una Parte son coherentes con las normas y principios de la OMC, y se entiende sin perjuicio de los derechos de una Parte en virtud de los Acuerdos de la OMC.

________________

ANEXO 29-A

REGLAMENTO INTERNO DE ARBITRAJE

I.    GASTOS

1.    La remuneración abonada a los árbitros incluirá todos los honorarios y los gastos debidos a sus asistentes. El Consejo Conjunto en su configuración de comercio acordará normas relativas a la remuneración y a los gastos de los árbitros en su primera reunión. Si el Consejo Conjunto en su configuración de comercio no ha establecido dichas normas, la remuneración y los gastos de los árbitros se determinarán de conformidad con las prácticas de la OMC.

II.    NOTIFICACIONES

2.    Las partes y el panel arbitral entregarán cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento por correo electrónico u otro medio electrónico que permita registrar su envío. Salvo prueba en contrario, la notificación se considerará entregada y recibida en la fecha de su envío. También se facilitará una copia de los documentos por correo postal o por cualquier otro medio acordado por las partes, incluyendo una notificación de la fecha de su envío.

3.    Cualquier solicitud, aviso, comunicación escrita u otro documento se enviará como sigue:

a)    del panel arbitral a ambas partes al mismo tiempo;

b)    de una parte al panel arbitral, con copia a la otra parte;



c)    de una parte a la otra, con copia al panel, según proceda; o

d)    del copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio a los árbitros de conformidad con la Regla 10, letra c), con copia al otro copresidente y a las partes.

4.    Todas las notificaciones se dirigirán a la presidencia pro tempore del MERCOSUR, si el MERCOSUR es parte, o al coordinador nacional pertinente si es parte un Estado del MERCOSUR signatario, y a la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, respectivamente. Si los representantes de las partes ya han sido designados, se les dirigirán también todas las notificaciones.

5.    Los errores de transcripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento del panel arbitral podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las modificaciones.

6.    Los documentos presentados por una parte deberán estar debidamente firmados para que se consideren presentados oficialmente al panel arbitral.

7.    Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día no laborable para las instituciones de la Unión Europea o de un Estado del MERCOSUR signatario, según proceda, el plazo de entrega del documento finalizará el siguiente día hábil.

8.    El presidente del panel arbitral será responsable de las comunicaciones internas y externas del panel arbitral, incluidas las notificaciones entre las partes y el panel arbitral.



9.    El presidente del panel arbitral será responsable de conservar el expediente del procedimiento. El presidente facilitará a cualquiera de las partes, a petición suya, una copia del expediente del procedimiento tras la emisión del laudo arbitral. El presidente conservará el expediente original durante 5 (cinco) años después de la fecha de emisión del laudo arbitral. Al final de este período, el presidente transmitirá el expediente original a la parte demandante. La parte demandante facilitará una copia del expediente a la parte demandada a petición de esta.

III.    INICIO DEL ARBITRAJE

10.    En lo que respecta a la selección de un árbitro, se aplicará lo siguiente:

a)    Si, de conformidad con el artículo 29.9 o con la Regla 26 y las Reglas 28 a 31, cualquier miembro del panel arbitral ha de ser seleccionado por sorteo, se invitará, con la debida antelación, a representantes de ambas partes a estar presentes en el momento del sorteo. En cualquier caso, el sorteo se efectuará con cualquier parte presente en ese momento. El copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte demandante informará sin demora al copresidente de la parte demandada de la fecha, hora y lugar del sorteo.

b)    Si no se establece alguna de las sublistas a que se refiere el apartado 29.8, apartado 3, el copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte demandante seleccionará por sorteo al árbitro, a más tardar 5 (cinco) días después de la fecha de entrega de la solicitud a que se refiere el artículo 29.8, apartado 5, entre las personas físicas que hayan sido propuestas formalmente por una o ambas Partes para el establecimiento de esa sublista concreta.

c)    El copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte demandante notificará a los árbitros su nombramiento.



d)    Todo árbitro que haya sido designado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29.9 confirmará por escrito su disponibilidad para ejercer como miembro del panel arbitral a los copresidentes del Consejo Conjunto en su configuración de comercio a más tardar 5 (cinco) días después de la fecha de recepción de la notificación de su nombramiento. En la notificación que confirme su disponibilidad, el árbitro confirmará también explícitamente que cumple y se compromete a cumplir las disposiciones del anexo 29-B.

e)    Salvo si acuerdan otra cosa, las partes se reunirán con el panel arbitral a más tardar 7 (siete) días después de su constitución para determinar las cuestiones que ellas o el grupo especial de arbitraje consideren oportunas. Los miembros del panel arbitral y los representantes de las partes podrán participar en dicha reunión por teléfono o videoconferencia. Antes de la reunión, las partes notificarán al panel arbitral sus representantes designados, así como la dirección, los números de teléfono y las direcciones de correo electrónico a los que se enviarán las comunicaciones que surjan durante el procedimiento.

11.    En lo que respecta al mandato del panel arbitral, se aplicará lo siguiente:

a)    Salvo que las partes acuerden otra cosa, a más tardar 5 (cinco) días después de la fecha de selección de los árbitros, el mandato del panel arbitral será:

«examinar, a la luz de las disposiciones citadas por las partes, el asunto mencionado en la solicitud de constitución del panel arbitral, pronunciarse sobre la compatibilidad de la medida en cuestión con las disposiciones contempladas o sobre si la medida en cuestión anula o menoscaba sustancialmente cualquier beneficio obtenido por la parte demandante en virtud de las disposiciones contempladas de manera que afecte negativamente al comercio entre las partes, según el caso, y emitir un laudo arbitral de conformidad con el artículo 29.14.»

b)    Las partes notificarán el mandato acordado al panel arbitral a más tardar 3 (tres) días después de su acuerdo.



IV.    ESCRITOS INICIALES

12.    La parte demandante entregará su escrito inicial a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha de constitución del panel arbitral. La parte demandada presentará su escrito de respuesta a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha de recepción del escrito inicial.

13.    En el escrito inicial se indicará claramente la alegación de la parte, incluyendo la identificación de las medidas en cuestión, la base jurídica de la denuncia y un resumen de los hechos y circunstancias pertinentes.

14.    En el escrito de respuesta se expondrán los hechos y alegaciones de la parte demandada en los que se basa su defensa.

V.    PRUEBAS

15.    El escrito inicial y el escrito de respuesta incluirán todas las pruebas justificativas disponibles, incluido cualquier dictamen pericial o técnico. Cada parte, en cualquier caso, presentará al panel arbitral todas las pruebas fácticas lo antes posible y, a más tardar, 5 (cinco) días antes de la fecha de la primera audiencia, excepto en lo que respecta a las pruebas necesarias a efectos de réplicas, respuestas a preguntas u observaciones a las respuestas facilitadas por la otra parte. Con la debida justificación, el panel arbitral podrá conceder excepciones a la presente Regla. En tales casos, se dará a la otra parte la oportunidad de formular observaciones sobre las nuevas pruebas presentadas.

16.    En todos los casos, se dará a cada una de las partes la oportunidad de presentar observaciones sobre las pruebas presentadas por la otra parte.



17.    Todas las pruebas presentadas por una de las partes se conservarán en los expedientes del procedimiento.

18.    El panel arbitral solo podrá oír a testigos o peritos en presencia de ambas partes.

VI.    FUNCIONAMIENTO DE LOS PANELES ARBITRALES

19.    Todas las reuniones del panel arbitral serán presididas por su presidente. El panel arbitral podrá delegar en el presidente la facultad de tomar decisiones administrativas y procesales. Estas decisiones se notificarán a los demás árbitros y, en su caso, a las partes.

20.    El panel arbitral podrá llevar a cabo sus actividades por cualquier medio, incluidos el teléfono, el fax, las conexiones informáticas o la videoconferencia.

21.    Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del panel arbitral, pero este podrá permitir que sus asistentes estén presentes durante tales deliberaciones.

22.    La redacción de los laudos será responsabilidad exclusiva del panel arbitral y no se delegará.

23.    Si surge una cuestión de procedimiento que no esté cubierta por las disposiciones del capítulo 29 o del presente anexo, el panel arbitral, tras consultar con las partes, podrá adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre que sea compatible con dichas disposiciones.

24.    Si el panel arbitral considera necesario modificar cualquier plazo procesal o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo en el procedimiento, comunicará a las partes por escrito las razones de la modificación o del ajuste, así como el plazo o ajuste necesario. El panel arbitral podrá adoptar tal cambio o ajuste tras consultar a las partes. No se modificarán los plazos contemplados en el artículo 29.14, apartado 4.



VII.    MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE ÁRBITROS

25.    La lista de árbitros podrá modificarse en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá presentar nuevas personas notificando a la otra Parte los nombres propuestos. Las Partes debatirán la propuesta a más tardar 1 (un) mes después de la recepción de la notificación de los nombres propuestos. El Consejo Conjunto en su configuración de comercio adoptará la decisión de modificar la lista a más tardar 6 (seis) meses después de dicha notificación.

VIII.    SUSTITUCIÓN DE LOS ÁRBITROS

26.    Si un árbitro no puede participar en el procedimiento, renuncia o debe ser sustituido, se elegirá un sustituto con arreglo al artículo 29.9 y la Regla 10 del presente anexo.

27.    Si una de las Partes considera que un árbitro no cumple los requisitos del Código de conducta establecidos en el anexo 29-B y que, por ese motivo, debe ser sustituido, dicha Parte deberá notificarlo a la otra Parte a más tardar 15 (quince) días después de la fecha en la que haya obtenido pruebas de las circunstancias subyacentes a la infracción material del Código de conducta por parte del árbitro, tal como se establece en el anexo 29-B.

28.    Si una parte en la diferencia considera que un árbitro, distinto del presidente, no cumple los requisitos del Código de conducta establecidos en el anexo 29-B, las partes celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, sustituirán a ese árbitro y seleccionarán a un sustituto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29.9 y en la Regla 10 del presente anexo. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un árbitro en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la fecha de la notificación a que se refiere la Regla 27, cualquiera de las partes podrá solicitar que se remita dicho asunto al presidente del panel arbitral, cuya decisión será definitiva.



29.    En caso de que deba sustituirse a un árbitro distinto del presidente, y si la parte afectada no selecciona a dicho sustituto, el presidente seleccionará un nuevo árbitro por sorteo de la misma sublista que el árbitro que vaya a sustituirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29.9, apartado 4. La selección del nuevo árbitro se realizará a más tardar 5 (cinco) días después de la fecha de presentación de la solicitud al presidente.

30.    Si una Parte considera que el presidente no cumple los requisitos del Código de conducta establecidos en el anexo 29-B y que, por ese motivo, debe ser sustituido, dicha Parte deberá notificarlo a la otra Parte a más tardar 15 (quince) días después de la fecha en que haya obtenido pruebas de las circunstancias subyacentes a la infracción material del Código de conducta por parte del árbitro según lo establecido en el anexo 29-B. Las Partes celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, sustituirán al presidente y seleccionarán a un sustituto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29.9 y en la Regla 10 del presente anexo.

31.    Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere la Regla 30, el copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte solicitante o la persona designada por dicho copresidente elegirá por sorteo a un nuevo presidente de la sublista a que se refiere el apartado 29.8, apartado 3, salvo que las partes acuerden otra cosa. El nuevo presidente será seleccionado a más tardar 5 (cinco) días después de la fecha de entrega de la solicitud al copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte solicitante a tal efecto.

32.    El procedimiento de arbitraje se suspenderá el tiempo necesario para llevar a cabo lo previsto en las Reglas 27, 28, 29, 30 y 31.



IX.    AUDIENCIAS

33.    La parte demandada deberá encargarse de la administración logística de las audiencias de solución de diferencias, salvo que se acuerde otra cosa. El presidente del panel arbitral fijará la fecha y hora de las audiencias, previa consulta con las partes y los demás miembros del panel arbitral, y confirmará por escrito estos datos a las partes. La parte encargada de la administración logística de la audiencia publicará también esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público. El panel arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que una parte se oponga.

34.    Excepto si las partes deciden lo contrario, la audiencia se celebrará:

a)    si la parte demandada es la Unión Europea, en Bruselas (Bélgica);

b)    si la parte demandada es el MERCOSUR, en Asunción, Paraguay; y

c)    si la parte demandada es 1 (uno) o varios Estados del MERCOSUR signatarios, en el lugar indicado por dichos Estados.

35.    Previo acuerdo de las partes, el panel arbitral podrá celebrar audiencias adicionales.

36.    Todos los árbitros estarán presentes durante la totalidad de las audiencias.

37.    Podrán estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación, tanto si el procedimiento está abierto al público como si no lo está:

a)    los representantes de las partes;

b)    los asesores de las partes;



c)    el personal administrativo, los intérpretes, los traductores; y

d)    los asistentes de los árbitros.

Solo podrán dirigirse al panel arbitral los representantes y los asesores de las partes.

38.    A más tardar 5 (cinco) días antes de la fecha de la audiencia, cada parte entregará al panel arbitral una lista de las personas que, en su nombre, presentarán oralmente alegaciones en la audiencia, así como de aquellos representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia. Una parte podrá modificar su lista después de ese plazo, si está debidamente justificado.

39.    Las audiencias del panel arbitral estarán abiertas al público, a menos que las partes decidan lo contrario. Las audiencias del panel arbitral estarán total o parcialmente cerradas al público, si las observaciones o alegaciones de una de las partes contienen información que dicha parte haya designado como confidencial.

40.    El panel arbitral celebrará la audiencia de la forma siguiente, asegurándose de que se concede el mismo tiempo a la parte demandante y a la parte demandada:

a)    alegato:

i)    alegato de la parte demandante;

ii)    alegato de la parte demandada.

b)    Réplica y dúplica:



i)    réplica de la parte demandante;

ii)    contrarréplica de la parte demandada.

41.    El panel arbitral podrá formular preguntas a las partes en cualquier momento de la audiencia.

42.    El panel arbitral dispondrá lo necesario para que se prepare una transcripción o una grabación sonora de cada audiencia y para que se entregue lo antes posible a las partes. Las partes podrán formular observaciones respecto a la exactitud de la transcripción y el panel arbitral podrá tenerlas en cuenta.

43.    Cada parte podrá entregar al panel arbitral, con copia a la otra parte, una comunicación escrita complementaria sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia, a más tardar 10 (diez) días después de la fecha de la audiencia.

X.    PREGUNTAS POR ESCRITO

44.    El panel arbitral podrá formular preguntas por escrito a una o ambas partes en cualquier momento del procedimiento y establecer un plazo razonable para la presentación de sus respuestas. Cada una de las partes recibirá una copia de las preguntas planteadas por el panel arbitral a la otra parte.

45.    Cada parte también proporcionará a la otra parte una copia de su respuesta escrita a las preguntas del panel arbitral. Cada parte tendrá la oportunidad de formular observaciones por escrito a las respuestas de la otra parte a más tardar 7 (siete) días después de la fecha de recepción de dichas respuestas.



XI.    CONFIDENCIALIDAD

46.    Las partes y sus asesores mantendrán el carácter confidencial de las audiencias del panel arbitral si estas se celebran en sesiones cerradas de conformidad con la Regla 39. Cada parte y sus asesores tratarán como confidencial la información presentada por la otra parte al panel arbitral con carácter confidencial. Si una de las partes presenta al panel arbitral una versión confidencial de sus escritos deberá también, a petición de la otra parte, proporcionar un resumen no confidencial de la información contenida en sus escritos que pueda ser divulgado al público lo antes posible y, a más tardar, 30 (treinta) días después de la fecha de la solicitud o de la presentación del escrito, si esta última fuera posterior. Ninguna disposición del presente anexo impedirá a una parte hacer declaraciones públicas sobre su propia posición, en la medida en que, si hace referencia a información proporcionada por la otra parte, no divulgue información que haya sido calificada por esa otra parte como confidencial.

XII.    CONTACTOS EX PARTE

47.    El panel arbitral se abstendrá de reunirse o comunicarse con una parte en ausencia de la otra parte.

48.    Ningún miembro del panel arbitral podrá tratar con las partes asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros.

XIII.    INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO

49.    El panel arbitral notificará a las partes su intención de solicitar el dictamen de expertos o información de cualquier fuente pertinente. Para mayor certeza, el dictamen o la información obtenida con arreglo a esta disposición no exime a las partes de la carga de la prueba correspondiente.



50.    El panel arbitral tendrá en cuenta el coste de cualquier solicitud de información o dictamen de expertos a fin de no aumentar excesivamente los costes del procedimiento de solución de diferencias.

51.    El panel arbitral facilitará a las partes una copia de la información o del dictamen de expertos recibidos y les concederá un plazo razonable para presentar sus observaciones.

XIV.    ESCRITOS AMICUS CURIAE

52.    Salvo que las partes acuerden otra cosa en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la fecha de constitución del panel arbitral, este podrá recibir comunicaciones escritas no solicitadas de personas físicas interesadas de una parte o de personas jurídicas establecidas en el territorio de una parte y que sean independientes del Gobierno de cualquiera de las partes, si dicho panel arbitral las recibe a más tardar 10 (diez) días después de su fecha de constitución. Estas comunicaciones se denominarán en lo sucesivo «comunicaciones amicus curiae».

53.    Las comunicaciones amicus curiae:

a)    serán concisas y en ningún caso contendrán más de 22 500 (veintidós mil quinientos) caracteres mecanografiados, incluidos espacios, notas a pie de página, notas al final del texto y cualquier documento adjunto;

b)    estarán directamente relacionadas con la cuestión sometida a la consideración del panel arbitral;

c)    contendrán una descripción de la persona que presenta el escrito, ya sea física o jurídica, incluyendo su nacionalidad o lugar de establecimiento, la naturaleza de sus actividades y, en el supuesto de tratarse de una persona jurídica, información sobre sus miembros, estatus legal y objetivos generales;



d)    facilitarán información sobre cualquier fuente de financiación;

e)    especificarán la naturaleza del interés que tiene la persona en el procedimiento de arbitraje; y

f)    estarán redactadas en la lengua escogida por las partes o en cualquiera de las lenguas oficiales de la OMC de conformidad con las Reglas 56, 57 y 58.

54.    El panel arbitral enumerará en su laudo todas las comunicaciones que haya recibido de conformidad con las Reglas 52 y 53. No estará obligado a dar respuesta en su laudo a lo alegado en estas. El panel arbitral garantizará que las partes tengan la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre cualquier comunicación amicus curiae antes de la fecha de la audiencia. Las partes presentarán sus observaciones a más tardar 10 (diez) días después de la recepción de la comunicación, y el panel arbitral las tendrá en cuenta.

XV.    CASOS URGENTES

55.    En los casos de urgencia a que se refiere el capítulo 29, el panel arbitral, tras consultar a las partes, ajustará como convenga los plazos mencionados en el presente anexo y notificará dichos ajustes a las partes.

XVI.    TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

56.    En las consultas a que se refiere el artículo 29.5 y, a más tardar, en la reunión contemplada en la Regla 10, letra e), las partes procurarán acordar una lengua de trabajo común para los procedimientos ante el panel arbitral.



57.    Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre una lengua de trabajo común, cada una de ellas podrá elegir cualquiera de sus lenguas oficiales como lengua de trabajo para el procedimiento. No obstante, si una parte elige una lengua que no sea una lengua oficial de la OMC, facilitará, en el momento de la presentación, una versión traducida de todas sus observaciones escritas a la lengua elegida por la otra parte y se hará cargo de los costes de interpretación de sus observaciones orales hacia y desde la lengua elegida por la otra parte.

58.    Los laudos arbitrales se emitirán en la lengua de trabajo común que escojan las partes. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre una lengua de trabajo común, los laudos del panel arbitral se emitirán en cualquiera de las lenguas oficiales de la OMC elegidas por el panel arbitral. Los gastos derivados de la traducción de los laudos arbitrales serán soportados equitativamente por las partes.

59.    Cualquier parte podrá formular observaciones sobre la exactitud de la traducción de la versión traducida de un documento elaborado con arreglo al presente anexo, a más tardar 5 (cinco) días después de su recepción.

XVII.        CÁLCULO DE LOS PLAZOS

60.    Con sujeción a la Regla 2, si una parte prueba que ha recibido un documento en una fecha distinta a la fecha en que fuera recibido por la otra parte, cualquier plazo que sea calculado basándose en la fecha de recepción de dicho documento deberá ser calculado a partir de la última fecha de recepción de dicho documento.



XVIII.    OTROS PROCEDIMIENTOS

61.    El presente anexo también es aplicable a los procedimientos establecidos con arreglo a los artículos 29.18 a 29.21. No obstante, los plazos establecidos en el presente anexo se adaptarán en función de los plazos especiales establecidos para la adopción de un laudo por el panel arbitral en esos otros procedimientos.

62.    Si el panel arbitral inicial, o algunos de sus miembros, no puede reunirse de nuevo para los procedimientos establecidos con arreglo a los artículos 29.18, 29.19, 29.20 y 29.21, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 29.9.

XIX.    LAUDOS ARBITRALES

63.    El laudo arbitral contendrá los siguientes detalles, además de cualquier otro elemento que el panel arbitral considere apropiado incluir:

a)    identificación de las partes;

b)    el nombre de cada uno de los miembros del panel arbitral y la fecha de constitución de este;

c)    el mandato del panel arbitral, incluida una descripción de la medida de que se trate;

d)    las alegaciones de cada una de las partes;

e)    una descripción del desarrollo del procedimiento de arbitraje, incluido un resumen de las medidas adoptadas;



f)    una descripción de los elementos fácticos de las diferencias;

g)    la decisión adoptada en relación con las diferencias, indicando los fundamentos de hecho y de Derecho;

h)    la fecha de emisión; y

i)    la firma de todos los miembros del panel arbitral.

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ANEXO 29-B

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE LOS PANELES ARBITRALES Y LOS MEDIADORES

I.    RESPONSABILIDADES CON RESPECTO AL PROCESO

1.    Todos los candidatos y árbitros evitarán ser y parecer deshonestos, se comportarán con independencia e imparcialidad, evitarán conflictos de intereses, directos o indirectos, y cumplirán las elevadas normas de conducta, de forma tal que se mantenga la integridad e imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias. Los antiguos árbitros deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los puntos 14, 15, 16 y 17 del presente anexo.

II.    OBLIGACIONES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

2.    Antes de recibir la confirmación de su selección como árbitros con arreglo al artículo 29.9, los candidatos informarán sobre cualquier interés, relación o asunto que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o que pueda crear razonablemente una impresión de conducta deshonesta o parcial en el proceso. A tal efecto, los candidatos realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales intereses, relaciones y asuntos.

3.    Los candidatos o árbitros comunicarán los asuntos relacionados con infracciones posibles o reales del presente anexo al Consejo Conjunto en su configuración de comercio para someterlos a la consideración de las partes.


4.    Una vez seleccionados, los árbitros continuarán realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualesquiera intereses, relaciones o asuntos a los que se refiere el punto 3 y los comunicarán. La obligación de comunicación constituye un deber permanente y requiere que todo árbitro comunique tales intereses, relaciones o asuntos que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento. El árbitro deberá declarar tales intereses, relaciones y asuntos informando de ellos por escrito al Consejo Conjunto en su configuración de comercio, a fin de someterlos a la consideración de las Partes.

III.    DEBERES DE LOS ÁRBITROS

5.    Una vez confirmada su selección, los árbitros estarán disponibles para desempeñar sus funciones y las desempeñarán con rigor y presteza durante todo el proceso, incluidos los procedimientos con arreglo a los artículos 29.18 a 29.21, y actuarán con equidad y diligencia.

6.    El árbitro deberá tomar en consideración únicamente las cuestiones presentadas en los procedimientos y necesarias para adoptar un laudo, y no delegará su deber en ninguna otra persona.

7.    El árbitro adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar que su asistente y su personal conozcan y cumplan, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes del presente anexo.

8.    Ningún árbitro establecerá contactos ex parte en relación con el procedimiento.


IV.    INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS

9.    El árbitro será independiente e imparcial y evitará causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial; además, no deberá estar influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, opinión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas. El árbitro no aceptará instrucciones de ninguna organización o Gobierno y no estará afiliado al Gobierno de ninguna de las partes, incluidas las organizaciones gubernamentales.

10.    El árbitro, directa o indirectamente, no incurrirá en ninguna obligación o aceptará ningún beneficio que pudiera interferir de cualquier manera, o que parezca que interfiere con el desempeño apropiado de sus deberes.

11.    Ningún árbitro usará su posición en el panel arbitral para promover intereses personales o privados; el árbitro evitará actuar de forma que pueda crear la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influir en él.

12.    El árbitro no permitirá que ninguna relación o responsabilidad de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social influya en su conducta o su facultad de juicio.

13.    El árbitro evitará establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que pudieran afectar a su imparcialidad o que pudieran razonablemente causar la impresión de que su conducta es deshonesta o parcial.


V.    OBLIGACIONES DE LOS ANTIGUOS ÁRBITROS

14.    Todos los antiguos árbitros evitarán aquellos actos que puedan causar una impresión de parcialidad en el desempeño de sus funciones o de que podrían beneficiarse de las decisiones o laudos del panel arbitral.

VI.    CONFIDENCIALIDAD

15.    Los árbitros y antiguos árbitros no revelarán ni utilizarán en ningún momento información alguna relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso revelarán o utilizarán dicha información en beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de terceros.

16.    Ningún árbitro revelará un laudo de un panel arbitral, ni partes del mismo, antes de su publicación con arreglo al artículo 29.14, apartado 12.

17.    Ningún árbitro o antiguo árbitro revelará en ningún momento las deliberaciones de un panel arbitral ni las opiniones de ninguno de sus miembros.

VII.    GASTOS

18.    Cada árbitro llevará un registro y presentará un balance final de sus gastos, así como de los gastos de su asistente y de su personal.


VIII.    MEDIADORES

19.    Las disciplinas descritas en el presente anexo como aplicables a los árbitros o antiguos árbitros se aplicarán, mutatis mutandis, a los mediadores y, en su caso, a los antiguos mediadores.

IX.    EXPERTOS

20.    Las siguientes normas se aplican a los expertos cuyo dictamen solicite el panel arbitral:

a)    Declarar cualquier interés, relación o asunto que pueda afectar a su independencia o imparcialidad. Los expertos actuarán en calidad propia y no aceptarán ni solicitarán instrucciones de ningún Gobierno u organización para emitir su dictamen;

b)    No entablarán contactos ex parte en el curso del procedimiento para el que se solicite su dictamen;

c)    No revelarán ni utilizarán información alguna que no sea de dominio público, adquirida durante un procedimiento para el que se solicite su dictamen, excepto para los fines del procedimiento, y en ningún caso revelarán o utilizarán dicha información en beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de terceros.

d)    Salvo que las Partes acuerden otra cosa, no divulgarán su dictamen o partes del mismo antes de la publicación del laudo arbitral; y

e)    Llevarán un registro de sus gastos y presentarán un balance final de estos.


21.    Los dictámenes de los expertos presentados al panel arbitral irán acompañados o precedidos de una declaración del experto en la que confirme su compromiso de cumplir las obligaciones descritas en el apartado 20, según proceda.

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ANEXO 29-C

MEDIACIÓN

ARTÍCULO 1

Objetivo

El objetivo del presente anexo es facilitar que se llegue a una solución de mutuo acuerdo mediante un procedimiento completo y rápido con la asistencia de un mediador.

ARTÍCULO 2

Suministro de información

1.    A petición de una Parte, la otra Parte deberá facilitar información con celeridad y responder a preguntas sobre cualquier medida vigente o en proyecto que pueda tener una incidencia significativa en la aplicación de la parte III del presente Acuerdo.

2.    La información proporcionada con arreglo al presente artículo se entenderá sin perjuicio de si la medida es coherente con la parte III del presente Acuerdo.



ARTÍCULO 3

Inicio del procedimiento

1.    Una Parte podrá solicitar en cualquier momento, por escrito, iniciar un procedimiento de mediación en lo que respecta a cualquier medida de una Parte que afecte de forma negativa al comercio entre las Partes. La solicitud será lo suficientemente detallada como para exponer con claridad las preocupaciones de la parte solicitante y:

a)    indicará la medida concreta de que se trate;

b)    expondrá los presuntos efectos negativos que, según la parte solicitante, tiene o tendrá la medida sobre el comercio entre las partes; y

c)    explicará cómo considera la parte solicitante que tales efectos están relacionados con la medida.

2.    El procedimiento de mediación solo podrá iniciarse por mutuo acuerdo de las partes. Si se realiza una solicitud de conformidad con el apartado 1, la Parte a la que esta se dirija la considerará favorablemente y entregará su aceptación o rechazo por escrito a la parte solicitante a más tardar 10 (diez) días después de su recepción. En caso contrario, la solicitud se considerará rechazada.

3.    No son necesarias consultas, incluidas las previstas en el capítulo 29, antes de iniciar el procedimiento de mediación. No obstante, una parte deberá, en principio, acogerse a las demás disposiciones pertinentes en materia de cooperación o de consulta disponibles en la parte III del presente Acuerdo antes de iniciar el procedimiento de mediación.



ARTÍCULO 4

Selección del mediador

1.    Las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre un mediador a más tardar 15 (quince) días después de la entrega de la aceptación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente anexo.

2.    Un mediador no podrá ser nacional de ninguna de las partes, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3.    Si las Partes no logran ponerse de acuerdo sobre el mediador en el plazo fijado en el apartado 1, cualquiera de ellas podrá solicitar que el copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte solicitante, o el delegado del copresidente, designe al mediador por sorteo de la sublista establecida con arreglo al artículo 29.8, apartado 3, letra c). Se invitará con suficiente antelación a representantes de ambas partes para que estén presentes cuando se efectúe el sorteo. En cualquier caso, el sorteo se efectuará con la parte o las partes que estén presentes.

4.    El copresidente del Consejo Conjunto en su configuración de comercio de la parte solicitante, o la persona designada por el copresidente, seleccionará al mediador en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la solicitud presentada con arreglo al artículo 3, apartado 2, del presente anexo.

5.    En caso de que la sublista a que se refiere el artículo 29.8, apartado 3, letra c), no esté establecida en el momento de presentarse una solicitud con arreglo al apartado 3, el mediador será designado por sorteo de entre las personas que hayan sido propuestas formalmente por una o ambas partes.

6.    El mediador asistirá a las partes con imparcialidad y transparencia para aportar claridad a la medida y sus posibles efectos para el comercio y alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

7.    El anexo 29-B se aplica, mutatis mutandis, a los mediadores.



8.    Se aplican, mutatis mutandis, las Reglas 2 a 9 y 56 a 59 del Reglamento interno de arbitraje que figura en el anexo 29-A.

ARTÍCULO 5

Reglas del procedimiento de mediación

1.    A más tardar 10 (diez) días después de la designación del mediador, la parte que haya solicitado el procedimiento de mediación presentará por escrito una exposición detallada del problema al mediador y a la otra parte, sobre todo en lo que respecta al funcionamiento de la medida de que se trate y a sus efectos sobre el comercio. A más tardar 20 (veinte) días después de la recepción de dicha exposición, la otra parte podrá presentar por escrito sus observaciones respecto a esta. Cualquiera de las partes podrá incluir toda la información que considere pertinente en su exposición o sus observaciones.

2.    El mediador podrá decidir el modo más adecuado de aportar claridad a la medida de que se trate y a sus posibles efectos sobre el comercio. En especial, el mediador podrá organizar reuniones entre las partes, consultarlas conjuntamente o por separado y prestarles cualquier apoyo adicional que estas soliciten. El mediador solicitará la asistencia de expertos y partes interesadas pertinentes o les planteará consultas, previo acuerdo de las Partes.

3.    El mediador no asesorará ni efectuará comentarios respecto a la consistencia de la medida en cuestión con la parte III del presente Acuerdo. El mediador podrá ofrecer asesoramiento y proponer una solución para que la consideren las partes. Estas podrán aceptar o rechazar la solución propuesta o acordar una solución diferente.

4.    El procedimiento de mediación se desarrollará en el territorio de la parte a la que se haya dirigido la solicitud o, por mutuo acuerdo de las partes, en otro lugar o de otro modo.



5.    Las partes procurarán llegar a una solución de mutuo acuerdo a más tardar 60 (sesenta) días después de la fecha de designación del mediador. A la espera de un acuerdo definitivo, las partes podrán considerar posibles soluciones provisionales, en particular si la medida se refiere a mercancías perecederas o a otros bienes o servicios que pierden rápidamente su calidad.

6.    La solución podrá adoptarse por medio de una decisión del Consejo Conjunto en su configuración de comercio. La conclusión de la solución de mutuo acuerdo entre las partes podrá estar sujeta a la conclusión de los procedimientos internos necesarios. Las soluciones de mutuo acuerdo se pondrán a disposición del público sin contener información que cualquiera de las partes haya designado como confidencial.

7.    A petición de las partes, el mediador les entregará un proyecto de informe específico, en el que se expondrá un breve resumen de la medida de que se trate, los procedimientos aplicados y cualquier solución de mutuo acuerdo alcanzada, incluidas las posibles soluciones provisionales. El mediador dará a las partes un plazo de 15 (quince) días para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de informe. Una vez que haya examinado las observaciones de las partes recibidas dentro de ese plazo, el mediador presentará a las partes, en un plazo de 15 (quince) días, un informe específico final. El informe específico no incluirá ninguna interpretación de la parte III del presente Acuerdo.

8.    El procedimiento concluirá:

a)    con la adopción por las partes de una solución de mutuo acuerdo, en la fecha de dicha adopción;

b)    por mutuo acuerdo de las partes en cualquier fase del procedimiento, en la fecha de dicho acuerdo;

c)    en la fecha de la declaración por escrito del mediador, previa consulta con las partes, que indique que continuar con la mediación sería infructuoso; o



d)    mediante una declaración por escrito de una de las partes después de haber explorado cualquier posible solución de mutuo acuerdo en el marco del procedimiento de mediación y de haber tomado en consideración el asesoramiento y las soluciones propuestas por el mediador, en la fecha de dicha declaración.

ARTÍCULO 6

Aplicación de una solución de mutuo acuerdo

1.    Si las partes llegan a un acuerdo sobre una solución, cada una de ellas tomará las medidas que considere necesarias para aplicar la solución de mutuo acuerdo en el plazo previsto.

2.    La parte que aplique la solución de mutuo acuerdo informará por escrito a la otra parte de todas las medidas que tome para ello.

ARTÍCULO 7

Confidencialidad

 Salvo que las partes acuerden otra cosa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, todas las fases del procedimiento, incluidos el asesoramiento y la solución propuesta, son confidenciales. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá hacer público el hecho de que se está llevando a cabo una mediación.



ARTÍCULO 8

Relación con los procedimientos de solución de diferencias

1.    El procedimiento de mediación se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes con arreglo a los procedimientos de solución de diferencias de la parte III del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo.

2.    Las partes no invocarán ni presentarán como pruebas en otros procedimientos de solución de diferencias de la parte III del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo, ni ningún grupo especial tomará en consideración lo siguiente:

a)    las posiciones adoptadas por la otra parte durante el procedimiento de mediación o la información recogida con arreglo al artículo 5;

b)    el hecho de que la otra parte haya manifestado su disposición a aceptar una solución a la medida objeto de la mediación; o

c)    el consejo ofrecido por el mediador o las propuestas que haya realizado.

3.    Un mediador no actuará como miembro de un grupo especial en un procedimiento de solución de diferencias en virtud de la parte III del presente Acuerdo, del Acuerdo de la OMC, o de cualquier otro acuerdo en el que las Partes sean parte en relación con el mismo asunto para el que haya sido mediador.

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(1)    En los territorios de Brasil, Paraguay y Uruguay, la protección de la indicación geográfica «Českobudějovické pivo» sólo se solicita en lengua checa.
En el territorio de Uruguay, la indicación geográfica «Českobudějovické pivo» figurará de forma no destacada en la contraetiqueta de los recipientes de cerveza.

En el territorio de Argentina, la protección de la indicación geográfica «Českobudějovické pivo» solo se solicita en lengua checa, sin perjuicio de los derechos de los titulares de marcas comerciales y siempre que la indicación geográfica «Českobudějovické pivo» aparezca de forma no destacada en la contraetiqueta de los recipientes de cerveza.
(2)    En el territorio de Brasil, la protección de la indicación geográfica «Münchener Bier» no impedirá el uso continuado y similar del término «Münchener Bier» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicho término de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que el término «Münchener Bier» haya ido acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
La protección de la indicación geográfica «Münchener» en el territorio de Paraguay solo se solicita en lengua alemana.
(3)    Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(4)    La protección de la indicación geográfica «Φέτα (Feta)» no impedirá el uso continuado y similar del término «Feta» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicho término de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina, Brasil y Uruguay y que dicha utilización del término «Feta» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(5)    La protección de la indicación geográfica «Jijona» no impedirá el uso continuado y similar del término «Turrón de Jijona» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicho término de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina y Paraguay y que dicha utilización del término «Turrón de Jijona» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(6)    Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(7)    La protección de la indicación geográfica «Turrón de Alicante» no impedirá el uso continuado y similar del término «Turrón de almendras tipo Alicante» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicho término de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina y Paraguay y que dicha utilización del término «Turrón de almendras tipo Alicante» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(8)    La protección de la indicación geográfica «Jerez-Xérès-Sherry» no impedirá el uso continuado y similar del término «Jerez» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicho término de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que dicha utilización del término «Jerez» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(9)    No se solicita protección en el territorio de Uruguay.
(10)    No se solicita protección en el territorio de Argentina.
(11)    No se solicita protección en el territorio de Argentina.
(12)    La protección de la indicación geográfica «Comté» no impedirá el uso continuado y similar del término «Comté» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicho término de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Brasil y Uruguay y que dicha utilización del término «Comté» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(13)    Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(14)    La protección de la indicación geográfica «Pont-l’Évêque» no impedirá el uso continuado y similar del término «Pont-l’Évêque» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que dicha utilización del término «Pont-l’Évêque» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(15)    La protección de la indicación geográfica «Pruneaux d’Agen» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «D’Agen» o «Ciruela D’Agen» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 10 (diez) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que dicha utilización del término «D’Agen» o «Ciruela D’Agen» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(16)    La protección de la indicación geográfica «Reblochon» / «Reblochon de Savoie» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Reblochon» o «Rebleusson» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años en el territorio de Argentina y Brasil, y durante un período máximo de 7 (siete) años en el territorio de Uruguay, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares y que dicha utilización del término «Reblochon» o «Rebleusson» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(17)    La protección de la indicación geográfica «Roquefort» no impedirá el uso continuado y similar del término «Roquefort» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Brasil y Uruguay y que dicha utilización del término «Roquefort» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(18)    La protección de la indicación geográfica «Saint-Marcellin» no impedirá el uso continuado y similar del término «Saint-Marcellin» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Brasil y Uruguay y que dicha utilización del término «Saint-Marcellin» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(19)    La protección de la indicación geográfica «Bordeaux» no impedirá el uso continuado y similar de la variedad de vid «Bordô» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que dicha utilización de la variedad de vid «Bordô» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(20)    La protección de la indicación geográfica «Bourgogne» no impedirá el uso continuado y similar del término «Borgoña» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que dicha utilización del término «Borgoña» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(21)    La protección de la indicación geográfica «Chablis» no impedirá el uso continuado y similar del término «Chablis» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que dicha utilización del término «Chablis» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(22)    La protección de la indicación geográfica «Champagne» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Champagne», «Champaña» o «Método / Méthode Champenoise» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 10 (diez) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y que la utilización de los términos «Champagne», «Champaña» o «Método / Méthode Champenoise» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(23)    La protección de la indicación geográfica «Margaux» no impedirá el uso continuado y similar de la variedad de vid «Margot» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que dicha utilización de la variedad de vid «Margot» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(24)    La protección de la indicación geográfica «Cognac» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Cognac» o «Coñac» en el territorio de Argentina por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y del término «Conhaque» en el territorio de Brasil por cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares y que dicha utilización del término «Cognac», «Coñac» o «Conhaque» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(25)    La protección de la indicación geográfica «Asiago» no impedirá el uso continuado y similar del término «Asiago» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Brasil y Uruguay y que dicha utilización del término «Asiago» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(26)    Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(27)    La protección de la indicación geográfica «Gorgonzola» no impedirá el uso continuado y similar del término «Gorgonzola» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina, Paraguay y Uruguay y que dicha utilización del término «Gorgonzola» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(28)    La protección de la indicación geográfica «Grana Padano» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Grana» o «Tipo Grana Padano» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que la utilización del término «Grana» o «Tipo Grana Padano» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(29)    La protección de la indicación geográfica «Mortadella Bologna» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Mortadela Bologna» o «Mortadela tipo Bologna» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 10 (diez) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que el uso de los términos «Mortadela Bologna» o «Mortadela tipo Bologna» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(30)    Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(31)    La protección de la indicación geográfica «Pecorino Romano» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Romano» o «Romanito» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina y Uruguay y que dicha utilización de los términos «Romano» o «Romanito» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(32)    La protección de la indicación geográfica «Prosciutto di Parma» no impedirá el uso continuado y similar del término «Presunto tipo Parma» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que dicha utilización del término «Presunto tipo Parma» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(33)    La protección de la indicación geográfica «Taleggio» no impedirá el uso continuado y similar del término «Taleggio» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina y Brasil y que dicha utilización del término «Taleggio» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(34)    La protección de la indicación geográfica «Asti» no impedirá el uso continuado y similar del término «método Asti» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Brasil y que dicha utilización del término «método Asti» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(35)    La protección de la indicación geográfica «Emilia/Dell’Emilia» solo surtirá efecto en el territorio de Argentina tras el registro en este de la marca «Emilia Nieto Senetiner», a menos que se retire la solicitud de registro de la marca.
(36)    La protección de la indicación geográfica «Marsala» no impedirá el uso continuado y similar del término «Marsala» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que dicha utilización del término «Marsala» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(37)    La protección de la indicación geográfica «Prosecco» no impedirá el uso continuado y similar de la variedad de vid «Prosecco» o «Proseco» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en el territorio de Argentina y Paraguay y durante un período máximo de 10 (diez) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en el territorio de Brasil, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina, Paraguay y Brasil y que dicha utilización de la variedad de vid «Prosecco» o «Proseco» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(38)    La protección de la indicación geográfica «Grappa» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Grappa» o «Grapa» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina y Brasil y que dicha utilización de los términos «Grappa» o «Grapa» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(39)    La protección de la indicación geográfica «Tokaj» / «Tokaji» no impedirá el uso continuado y similar de los términos «Tokaj», «Tokaji» o «Tocai» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en los territorios de Argentina y Brasil y que dicha utilización de los términos «Tokaj», «Tokaji» o «Tocai» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.
(40)    Será aplicable el artículo 21.35, apartado 8.
(41)    La protección de la indicación geográfica «Oporto» / «Port» / «Port Vine» / «Porto» / «Portvin» / «Portwein» / «Portwijn» / «vin du Porto» / «vinho do Porto» no impedirá el uso continuado y similar del término «Oporto» por parte de cualquier persona, incluidos sus sucesores y cesionarios, durante un período máximo de 7 (siete) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre que, para esa fecha, dichas personas hayan utilizado dicha indicación geográfica de manera continua con respecto a productos idénticos o similares en el territorio de Argentina y que dicha utilización del término «Oporto» haya ido acompañada de una indicación legible y visible del origen geográfico del producto de que se trate.