Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 356 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra


ANEXO 18-E

COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS DEL MERCOSUR SIGNATARIOS
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18.3 Y 18.4

Condiciones generales

1.    Los compromisos específicos enumerados a continuación indican los sectores de servicios y no servicios liberalizados en virtud de los artículos 18.3, apartado 1, 18.4, apartado 1, 18.5, 18.8, 18.9, 18.10, apartado 1 y 18.10, apartado 2 y especifican mediante reservas las limitaciones de acceso al mercado y de trato nacional aplicables.

2.    Los compromisos específicos enumerados a continuación no se interpretarán como limitaciones a la normativa nacional ni como limitaciones a la introducción de nuevos reglamentos con vistas a alcanzar objetivos políticos nacionales, de conformidad con el párrafo cuarto del preámbulo del AGCS y los principales objetivos de la parte III del presente Acuerdo.

3.    La lista de compromisos específicos para sectores y subsectores de servicios individuales se elabora sobre la base de un enfoque de lista positiva y se identifica de conformidad con la lista de clasificación del documento MTN.GNS/W/120 de la OMC y los números correspondientes de la CCP, tal como se definen en el artículo 9.3, letra c).


4.    La lista de compromisos específicos para sectores no relacionados con los servicios se elabora sobre la base de un enfoque de lista positiva y se identifica de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas establecida en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.º 4, CIIU Rev. 3, 1989, en lo sucesivo denominada «CIIU — Rev.3», para Argentina, Paraguay y Uruguay. En el caso de Brasil, la lista de compromisos específicos para sectores no relacionados con los servicios se identifica de conformidad con la Clasificación Central de Productos establecida en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.º 77, CCP, 2008, en lo sucesivo denominada «CCP — Rev. 2», y abarca únicamente sectores o actividades no relacionados con los servicios (partidas 0, 1, 2, 3 y 4).

5.    Si uno o varios Estados del MERCOSUR signatarios no hacen referencia a un sector o subsector específico, dicho Estado del MERCOSUR signatario o dichos Estados del MERCOSUR signatarios no asumirán ningún compromiso para ese sector o subsector específico.

6.    Las medidas incompatibles con los artículos 18.3 y 18.4 se enumeran en la columna relativa al artículo 18.3. También se considerará que dicha enumeración constituye una condición o salvedad con arreglo al artículo 18.4.

Condiciones específicas

Argentina

7.    Argentina se reserva el derecho de utilizar las disposiciones reglamentarias sobre tipos de cambio que se ajusten a los artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, hecho en Bretton Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944.


Brasil

8.    En caso de duda o divergencia entre la lista de compromisos específicos contraídos por Brasil para sectores distintos de los servicios y para los sectores de servicios, prevalecerá esta última.

9.    A efectos de la interpretación de la lista de compromisos específicos contraídos por Brasil, la prestación transfronteriza de servicios por medios electrónicos, incluida Internet, se limitará al modo 1.

Paraguay y Uruguay

10.    La lista de compromisos específicos contraídos por Paraguay y Uruguay se entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales vigentes celebrados por Paraguay y Uruguay en materia de impuestos y medidas fiscales ni de la capacidad de los Estados del MERCOSUR signatarios para perseguir los objetivos de sus políticas fiscales.

Lista de compromisos específicos

Modos de suministro:    1) Suministro transfronterizo    2) Consumo en el extranjero    3) Presencia comercial    4) Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

COMPROMISOS HORIZONTALES

ARGENTINA

TODOS LOS SECTORES DE SERVICIOS Y NO ESENCIALES INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA

La prestación de determinados servicios puede depender de las concesiones públicas y de las condiciones establecidas en ellas.

Compra de terrenos: sin consolidar en las zonas fronterizas [150 (ciento cincuenta) kilómetros en las zonas fronterizas terrestres y 50 (cincuenta) kilómetros en las zonas costeras].

La adquisición de tierras rurales por extranjeros está limitada por ley.

Adquisición en zonas fronterizas («zonas de seguridad») limitada a los argentinos autóctonos. Las personas físicas y las empresas extranjeras que lleven a cabo proyectos de inversión con una mayoría de personal argentino solo pueden adquirir edificios o explotar autorizaciones y concesiones en zonas de seguridad previa autorización.

La mayoría absoluta de los administradores de una persona jurídica debe tener residencia permanente en Argentina.

En el caso de las empresas estatales objeto de privatización, Argentina se reserva el derecho de establecer acuerdos especiales sobre acciones (como la retención de «acciones privilegiadas») o de conceder preferencias en la adquisición de acciones a los empleados de la empresa estatal sujeta a privatización que corresponda.

Argentina se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada al desarrollo de las regiones menos desarrolladas, las zonas fronterizas o la reducción de las desigualdades regionales, así como cualquier medida necesaria para garantizar la inclusión social y el desarrollo industrial.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal de personas físicas en las siguientes categorías: personal clave, vendedores empresariales y proveedores de servicios contractuales, de conformidad con el capítulo 18, sección B, y las condiciones especificadas en la lista de compromisos específicos para estas categorías. Para prestar un servicio contractual, el proveedor de servicios contractuales deberá cumplir los requisitos y condiciones de cualificación descritos en la lista de compromisos sectoriales específicos.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal de personas físicas en las siguientes categorías: personal clave, vendedores empresariales y proveedores de servicios contractuales, de conformidad con el capítulo 18, sección B, y las condiciones especificadas en la lista de compromisos específicos para estas categorías. Para prestar un servicio contractual, el proveedor de servicios contractuales deberá cumplir los requisitos y condiciones de cualificación descritos en la lista de compromisos sectoriales específicos.

BRASIL

TODOS LOS SECTORES DE SERVICIOS Y NO ESENCIALES INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA

1), 2), 3), 4)

i)    Brasil se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada al desarrollo de las regiones menos favorecidas, o la reducción de las desigualdades regionales, así como cualquier medida necesaria para garantizar la inclusión social y el desarrollo rural.

ii)    Brasil se reserva el derecho de adoptar o mantener incentivos en favor de sus servicios y proveedores de servicios, con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, la investigación científica y el desarrollo de normas y estándares en Brasil. Esta reserva incluye, por ejemplo, medidas y ventajas fiscales para los servicios y proveedores de servicios brasileños.

3)

i)    Los proveedores de servicios e inversores extranjeros que deseen prestar servicios y llevar a cabo actividades de inversión como personas jurídicas en Brasil se ajustarán a uno de los tipos de entidad jurídica de conformidad con la legislación brasileña.

3)    El capital extranjero de Brasil debe registrarse mediante un procedimiento declarativo y electrónico en el Banco Central de Brasil.

ii)    En las franjas fronterizas (zonas situadas a menos de 150 (ciento cincuenta) kilómetros de las fronteras nacionales) y en algunas zonas (cuenca amazónica, Mata Atlântica, Serra do Mar y Pantanal de Mato Grosso), se requiere autorización para algunas actividades, entre ellas las siguientes: a) la participación de extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas, en cualquier calidad, en una persona jurídica propietaria de derechos inmobiliarios sobre bienes inmuebles rurales;

b) la instalación y la explotación de medios de comunicación destinados a la explotación de servicios de radiodifusión sonora o de radiodifusión sonora e imagen; c) el establecimiento y la explotación de instalaciones industriales de especial interés para la seguridad nacional; d) el establecimiento y la explotación de empresas que participen en la prospección, extracción y explotación de recursos minerales y en el suministro de energía hidráulica;

y e) el establecimiento de empresas que participen en el asentamiento rural. En el caso de las letras c), d) y e), las empresas respectivas deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: el 51 % del capital de la sociedad debe estar en manos de brasileños;

la mayoría de los puestos directivos deben ser ocupados por brasileños. Si tales actividades son realizadas por una sola persona, solo se podrá conceder a los brasileños una autorización especial para llevarlas a cabo. En el caso de la letra b), entre otros requisitos, el capital de la sociedad debe ser propiedad al 100 % de nacionales brasileños.

iii)    La adquisición o arrendamiento de propiedades rurales o la adquisición de cualquier otro derecho inmobiliario sobre propiedades rurales por personas físicas extranjeras, personas jurídicas extranjeras o personas jurídicas brasileñas con participación extranjera está sujeta a condiciones, limitaciones y autorizaciones específicas establecidas en virtud de la legislación brasileña. Salvo disposición en contrario de la legislación brasileña, está prohibida la donación de bienes inmuebles de la Unión o de los Estados a extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas.

3), 4)

En las empresas con 3 (tres) o más empleados, dos tercios de la mano de obra deberán estar compuestos por nacionales brasileños que representen dos tercios de las nóminas. Los miembros del Consejo Fiscal y del consejo de administración de las empresas públicas y sus directivos deberán residir en Brasil. En el caso de las «personas desplazadas en un marco intraempresarial», la designación de ejecutivos y directivos depende de la prueba de la inversión por parte del proveedor de servicios extranjero. En el caso de los «proveedores de servicios contractuales», los permisos de trabajo dependen de la presentación de un programa de formación para empleados brasileños. Sin consolidar por lo que se refiere a los «profesionales independientes».

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas relacionadas con las siguientes categorías:

A)    Personal clave:

1.    Personas desplazadas en un marco intraempresarial

Debe existir un vínculo asociado entre el proveedor de servicios en el territorio brasileño y su sede en el extranjero. El puesto que debe ocupar la persona desplazada en un marco intraempresarial debe quedar vacante.

Las personas jurídicas se asegurarán de que haya al menos 2 (dos) brasileños por cada 3 (tres) empleados.

4)    Los contratos de trabajo temporal serán aprobados por la autoridad competente pertinente.

Los empleados se refieren a:

i)    Directivos

El nombramiento de un directivo debe estar relacionado con:

a)    inversiones por un importe mínimo de 50 000 USD, siempre que la empresa cree 10 (diez) nuevos puestos de trabajo durante los primeros 2 (dos) años después de su creación o de la entrada del directivo o administrador; o

b)    la empresa debe haber invertido un importe mínimo de 200 000 USD en Brasil.

ii)    Especialistas

La empresa que emplee al especialista justificará la necesidad de contratar a dichos profesionales y técnicos en relación con profesionales y técnicos similares disponibles en Brasil.

2.    Personas en visita de negocios

En las condiciones y períodos de estancia establecidos en el capítulo 18, sección B.

B)    Vendedores empresariales

En las condiciones y períodos de estancia establecidos en el capítulo 18, sección B.

C)    Proveedores de servicios contractuales

El consumidor de servicios debe ser una persona jurídica establecida en Brasil.

Debe existir un contrato de asistencia técnica o transferencia de tecnología entre la empresa de la Unión y el consumidor de servicios en Brasil.

Para cada profesional extranjero cubierto por el contrato, deberá haber: a) una justificación de la necesidad de los servicios de dicho profesional a la vista de los profesionales disponibles en Brasil; y b) prueba de experiencia previa de al menos 3 (tres) años.

Si la empresa de la Unión no tiene profesionales brasileños, deberá presentar un programa de formación para profesionales brasileños.

PARAGUAY

TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA

Paraguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada a fomentar el desarrollo tecnológico, la investigación científica y el desarrollo de estándares y normas en Paraguay, sean o no discriminatorias.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada al desarrollo de las regiones menos favorecidas, o la reducción de las desigualdades regionales, así como las que sean necesarias para garantizar la inclusión social y el desarrollo rural.

3)    Adquisición de terrenos o requisitos de residencia, aplicables a los inversores extranjeros, sin consolidar en zonas fronterizas de 100 (cien) kilómetros en las fronteras terrestres

3)    El Código Civil paraguayo (Ley 1183/1985) establece que las empresas constituidas en el extranjero se rigen, por lo que respecta a su existencia y capacidad, por las leyes del país de su domicilio. El tipo de empresa que constituyen les permite ejercer plenamente en la República del Paraguay las acciones y derechos que les corresponden. Además, para el ejercicio habitual de los actos incluidos en el objeto especial de su institución, se ajustarán a las prescripciones establecidas en la República.

Se considera que el domicilio de las empresas extranjeras es el lugar de su actividad principal. Sin embargo, los establecimientos, agencias o sucursales establecidos en la República del Paraguay se consideran domiciliados en ella por los actos que se llevan a cabo en el territorio de Paraguay, por lo que deben cumplir las formalidades y obligaciones establecidas para el tipo de empresa paraguayo más similar al tipo de empresa extranjera afectada.

El Código Civil paraguayo establece que, para el cumplimiento de los trámites antes mencionados, toda empresa establecida en el extranjero que desee ejercer su actividad en Paraguay deberá:

a)    crear una representación con una dirección específica en el país y direcciones particulares de los representantes para otras causas jurídicas;

b)    confirmar que la empresa ha sido creada de conformidad con la legislación de su país; y

c)    justificar del mismo modo el acuerdo o la decisión de crear una sucursal o representación, el capital que se asignará, en su caso, y la designación de los representantes.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal de personas físicas en las siguientes categorías: personal clave (personas desplazadas en un marco intraempresarial, personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria sujetos al capítulo 18, sección B, y a las condiciones especificadas en la lista de compromisos específicos. Para prestar un servicio contractual, el proveedor de servicios deberá cumplir los requisitos y condiciones de cualificación descritos en la lista de compromisos específicos para estas categorías. Las condiciones para estas categorías estarán sujetas a la reciprocidad concedida por la Unión.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal de personas físicas en las siguientes categorías: personal clave (personas desplazadas en un marco intraempresarial, personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria sujetos al capítulo 18, sección B, y a las condiciones especificadas en la lista de compromisos específicos. Para prestar un servicio contractual, el proveedor de servicios deberá cumplir los requisitos y condiciones de cualificación descritos en la lista de compromisos específicos para estas categorías. Las condiciones para estas categorías estarán sujetas a la reciprocidad concedida por la Unión.

URUGUAY

TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA

3)    Uruguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada a establecer una Zona de Seguridad Fronteriza limítrofe con las fronteras terrestres y fluviales del territorio nacional.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal de personas físicas en las categorías sujetas al capítulo 18, sección B, y a las condiciones especificadas en la lista de compromisos específicos.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal de personas físicas en las categorías sujetas al capítulo 18, sección B, y a las condiciones especificadas en la lista de compromisos específicos.



I.    LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS PARA LOS SECTORES DISTINTOS DE LOS SERVICIOS

SECTORES Y SUSECTORES

LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS

LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL

ARGENTINA

II.    LISTA DE COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

A.    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

01.    Agricultura, ganadería y caza

Ninguna.

Ninguna.

02.    Silvicultura y explotación forestal 1

Ninguna.

Ninguna.

B.    PESCA

05.    Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas

La explotación de recursos marítimos vivos solo se concederá a las personas físicas con residencia en Argentina o a las personas jurídicas establecidas de conformidad con la legislación argentina.

Los buques empleados en el sector pesquero deberán estar inscritos en el registro competente argentino y enarbolar pabellón argentino.

Las actividades de los buques que enarbolen pabellón extranjero deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 24.922/97. Solo se admitirán conjuntamente con una o varias empresas registradas localmente, según lo establecido en Ley 19.550 de sociedades comerciales.

Los miembros de la tripulación de todos los buques pesqueros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    los capitanes y oficiales serán de nacionalidad argentina, ya sea por nacimiento, opción o naturalización; y

b)    el 75 % del resto de tripulantes a bordo de buques pesqueros deben ser argentinos o extranjeros con más de 10 (diez) años de residencia permanente efectivamente acreditada en Argentina.

Si el porcentaje establecido en la letra b) no es posible por falta de personal, el personal extranjero podrá embarcar provisionalmente en el buque hasta que se restablezca dicho porcentaje, siempre que se cumplan todos los requisitos legales. Cuando se disponga de tripulantes argentinos, la tripulación deberá completarse con ellos.

En caso de infracción de disposiciones legislativas o reglamentarias, además de la sanción aplicable, los buques extranjeros podrán ser retenidos en un puerto argentino hasta que se cumplan las multas o se ofrezcan garantías satisfactorias.

C.    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

10.    Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

Ninguna.

Ninguna.

12.    Extracción de minerales de uranio y torio

Sin consolidar.

Sin consolidar.

13.    Extracción de minerales metálicos

Ninguna.

Ninguna.

14.    Otras industrias extractivas

Ninguna.

Ninguna.

D.    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Argentina se reserva el derecho de mantener o adoptar cualquier medida relacionada con los requisitos de rendimiento establecidos en reglamentos o programas para los productores nacionales de bienes de capital y de tecnología de la información.

Argentina se reserva el derecho de mantener o adoptar cualquier medida relacionada con los incentivos establecidos en reglamentos o programas para los productores nacionales de bienes de capital y de tecnología de la información.

15.    Elaboración de productos alimenticios y bebidas

Ninguna.

Ninguna.

16.    Industria del tabaco.

Ninguna.

Ninguna.

17.    Industria textil

Ninguna.

Ninguna.

18.    Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

Ninguna.

Ninguna.

19.    Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de maletas, bolsos de mano, guarnicionería, y calzado

Ninguna.

Ninguna.

20.    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

Ninguna.

Ninguna.

21.    Industria del papel 2

Ninguna.

Ninguna.

22.    Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

Ninguna.

Ninguna.

24.    Industria química

Ninguna.

Ninguna.

25.    Fabricación de productos de caucho y plástico

Ninguna.

Ninguna.

26.    Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Ninguna.

Ninguna.

27.    Metalurgia

Ninguna.

Ninguna.

28.    Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

Ninguna.

Ninguna.

29.    Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.:

291.    Fabricación de maquinaria de uso general

293.    Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p.

Ninguna.

Ninguna.

30.    Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

Ninguna.

Ninguna.

31.    Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p.

Ninguna.

Ninguna.

32.    Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

Ninguna.

Ninguna.

33.    Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

Ninguna.

Ninguna.

34.    Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Argentina se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada a desarrollar su industria automovilística, de motocicletas y de maquinaria agrícola, incluidas medidas fiscales, requisitos de rendimiento, transferencia de tecnología y mecanismos de desarrollo de la mano de obra.

Argentina se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada a desarrollar su industria automovilística, de motocicletas y de maquinaria agrícola, incluidas medidas fiscales, requisitos de rendimiento, transferencia de tecnología y mecanismos de desarrollo de la mano de obra.

35.    Fabricación de otro material de transporte

Ninguna.

Ninguna.

36.    Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p.

Ninguna.

Ninguna.

37.    Reciclado

Ninguna.

Ninguna.

E.    PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE (excluidos los servicios relacionados)

4010.    Producción de energía eléctrica

4020.    Producción de gas, excepto gases de petróleo y derivados

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

BRASIL

0.    PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, LA CAZA, LA SILVICULTURA Y LA PESCA

01.    Productos de la agricultura y la horticultura

Ninguna.

Ninguna.

02.    Animales vivos y productos de origen animal, excepto la carne

03.    Productos de la silvicultura y de la explotación forestal

Ninguna.

04.    Pescado y otros productos de la pesca

Los buques que enarbolan pabellón extranjero solo pueden faenar en la pesca comercial en Brasil (incluida su zona económica exclusiva) si son fletados por personas jurídicas establecidas en Brasil y han obtenido una autorización gubernamental. El pescado, los productos de la pesca y los subproductos de la pesca de buques brasileños o buques extranjeros fletados por personas jurídicas establecidas en Brasil son de origen brasileño. También son aplicables las restricciones enumeradas en la lista brasileña de compromisos específicos para servicios.

1.    MINERALES; ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA (excepto el subsector 13)

2.    PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

3.    OTRAS MERCANCÍAS TRANSPORTABLES, EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO (excepto el subsector 33)

4.    PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO

Ninguna, excepto la prospección y explotación de yacimientos de petróleo, gas natural y otros hidrocarburos fluidos; el refinado de petróleo brasileño o extranjero; la importación y exportación de productos y subproductos básicos; el transporte marítimo de petróleo crudo de origen brasileño o de subproductos básicos derivados del petróleo producidos en Brasil; y el transporte por tuberías, la distribución al por mayor y la venta al por menor de petróleo crudo, sus subproductos y gas natural son monopolios estatales que pueden ser explotados, en régimen de concesión o autorización de conformidad con la legislación brasileña, por empresas constituidas con arreglo a la legislación brasileña, con sede y administración en Brasil.

Sin consolidar por lo que se refiere a los minerales.

Ninguna. Sin consolidar por lo que se refiere a los minerales.

PARAGUAY

I.    COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES O SUBSECTORES NO INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA

Sin consolidar por lo que se refiere a las medidas relacionadas con los incentivos en los reglamentos o programas para los productores de cualquier mercancía.

Los requisitos de adquisición de terrenos o residencia aplicables a los inversores extranjeros no se consolidan en las zonas fronterizas a 100 (cien) kilómetros de las fronteras terrestres.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar medidas coherentes con las disciplinas actuales o futuras de la OMC en materia de inversión.

Paraguay se reserva el derecho de mantener o adoptar cualquier medida o disposición a efectos de los controles estadísticos del registro de inversiones extranjeras y de su transferencia, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar medidas coherentes con las disciplinas actuales o futuras de la OMC en materia de inversión.

Paraguay se reserva el derecho de mantener o adoptar cualquier medida o disposición con fines de control estadístico del registro de inversiones extranjeras y de su transferencia, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada al desarrollo de las regiones menos favorecidas, o la reducción de las desigualdades regionales, así como las que sean necesarias para garantizar la inclusión social y el desarrollo rural.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida destinada a fomentar el desarrollo tecnológico, la investigación científica y el desarrollo de estándares y normas en Paraguay, sean o no discriminatorias.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inscripción de capital extranjero a través de una institución pública.

Paraguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la normativa fiscal que pueda dar lugar a un trato diferente con respecto a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología.

II.    LISTA DE COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

A.    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

01.    Agricultura, ganadería y caza

02.    Silvicultura y explotación forestal

Ninguna.

Ninguna.

D.    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

15.    Elaboración de productos alimenticios y bebidas

16.    Industria del tabaco

17.    Industria textil

18.    Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

19    Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

20.    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

21.    Industria del papel

Ninguna.

Ninguna.

22.    Coquerías, refino de petróleo y transformación de combustibles nucleares

Ninguna, excepto la prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos puede ser realizada directamente por Paraguay o cualquier entidad que pueda crearse bajo su control con este fin, o por licenciatarios o concesionarios mediante permisos o concesiones otorgados por Paraguay a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la legislación paraguaya.

Los depósitos de hidrocarburos en estado sólido, líquido y gaseoso que se encuentran de forma natural en el territorio de Paraguay, con excepción de las sustancias de grietas, terrosas y calcáreas, entran en el ámbito de Paraguay.

Ninguna.

Paraguay podrá otorgar concesiones a personas físicas o jurídicas, independientemente de que sean públicas o privadas, o a empresas nacionales, extranjeras o de propiedad conjunta, para la prospección, exploración, investigación o explotación de yacimientos, por un período limitado.

La legislación paraguaya regulará el sistema económico que atienda a los intereses del Estado, licenciatarios o concesionarios y propietarios que puedan verse afectados.

23.    Industria química

24.    Fabricación de productos de caucho y plástico

25.    Fabricación de otros productos minerales no metálicos

26.    Metalurgia

27.    Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

Ninguna.

Ninguna.

29.    Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

30.    Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31.    Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p.

32.    Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

33.    Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

Ninguna.

Ninguna.

34.    Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

35.    Fabricación de otro material de transporte

36.    Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p.

37.    Reciclado

Ninguna.

Ninguna.

URUGUAY

I.    COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE LISTA

Uruguay se reserva el derecho de mantener o adoptar cualquier medida o disposición con fines de control estadístico del registro de inversiones extranjeras y de su transferencia, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

II.    LISTA DE COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

A.    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

01.    Agricultura, ganadería y caza

Ninguna.

Ninguna.

02.    Silvicultura y explotación forestal*

Ninguna.

Ninguna.

B.    PESCA

05.    Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas

Las actividades de pesca comercial y caza marina realizadas en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de 12 (doce) millas, medidas a partir de las líneas de base, están reservadas exclusivamente a los buques con licencia que enarbolan pabellón de Uruguay.

Los buques comerciales que enarbolen pabellón extranjero solo podrán explotar recursos vivos entre la zona de 12 (doce) millas a que se refiere el apartado anterior y 200 (doscientos) millas marinas, previa autorización del poder ejecutivo, concedida de conformidad con la Ley n.º 13833, y tal como conste en el registro llevado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. La transformación y comercialización del pescado está autorizada por el poder ejecutivo y puede estar sujeta a la obligación de que el pescado se transforme total o parcialmente en Uruguay.

C.    EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Las licencias o títulos de Minería son concedidos por la autoridad minera en función del Gobierno nacional.

Los requisitos para la explotación individual también están regulados por la autoridad minera.

La prospección y exploración de yacimientos minerales y la minería solo se llevarán a cabo:

a)    por el Estado o las entidades satelitales; o

b)    con arreglo a un título minero.

El disfrute de los derechos mineros atribuidos por el título correspondiente está regulado por normas específicas y las disposiciones del contrato específico de dicha licencia o título minero.

El titular de una concesión de prospección y exploración que esté en condiciones de exportar minerales metálicos proporcionará al mercado interior el 15 % del valor de cada operación de exportación a un precio «franco a bordo».

10.    Extracción de carbón y lignito; extracción de turba.

12.    Extracción de minerales de uranio y torio

13.    Extracción de minerales metálicos

14    Otras industrias extractivas

Ninguna, excepto lo indicado anteriormente.

Ninguna, excepto lo indicado anteriormente.

D.    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

15.    Elaboración de productos alimenticios y bebidas

16.    Industria del tabaco

Ninguna.

Ninguna.

17.    Industria textil

Ninguna.

18.    Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

Ninguna.

Ninguna.

19.    Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de maletas, bolsos de mano, guarnicionería, y calzado

20.    Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

21.    Industria del papel 3

Ninguna.

Ninguna.

22.    Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

Ninguna.

Ninguna, excepto que el responsable, director o gerente de un diario, revista o periódico deberá ser nacional uruguayo.

24.    Industria química

25.    Fabricación de productos de caucho y plástico.

26.    Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

27.    Metalurgia

28.    Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

Ninguna.

Ninguna.

29.    Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.:

291.    Fabricación de maquinaria de uso general

293.    Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p.

Ninguna.

Ninguna.

30.    Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31.    Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p.

32.    Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

33.    Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

Ninguna.

Ninguna.

34.    Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Ninguna.

Ninguna.

35.    Fabricación de otro material de transporte

36.    Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p.

37.    Reciclado

Ninguna.

Ninguna.

E.    PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE (excluidos los servicios relacionados)

4010.    Producción de energía eléctrica

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

4020.    Producción de gas, excepto gases de petróleo y derivados

Condiciones que deben regularse mediante contratos individuales de concesión.

Ninguna.

4030.    Producción de vapor y agua caliente

Ninguna.

Ninguna.


Modos de suministro:    1) Suministro transfronterizo    2) Consumo en el extranjero    3) Presencia comercial    4) Presencia de personas físicas

II.    COMPROMISOS ESPECÍFICOS PARA LOS SERVICIOS

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

1.    SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

ARGENTINA

1.A.    Servicios profesionales

1), 3), 4).

Las personas físicas que deseen prestar servicios profesionales deberán obtener el reconocimiento de su título profesional mediante una licencia del colegio profesional correspondiente; y establecer domicilio legal o especial en Argentina.

Domicilio legal y especial: no implica un requisito de residencia.

a)    Servicios jurídicos (CCP 861)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios de arquitectura (CCP 8671)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e)    Servicios de ingeniería (CCP 8672)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f)    Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

g)    Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

i)    Servicios de veterinaria (CCP 932)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

1.A.    Servicios profesionales

a)    Servicios jurídicos (CCP 861, solo asesoramiento jurídico sobre Derecho internacional y extranjero)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Las empresas que presten servicios de asesoramiento jurídico sobre Derecho internacional y extranjero deben estar constituidas con arreglo al Derecho brasileño, limitando sus fines comerciales únicamente a los servicios de asesoramiento sobre Derecho internacional y extranjero. Todos los socios de las empresas deben ser asesores en materia de Derecho internacional y extranjero.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862)

1)    Sin consolidar, excepto que un proveedor de servicios extranjero podrá ceder su nombre a profesionales brasileños.

2)    Sin consolidar.

3)    No se permite la participación de no residentes en personas jurídicas controladas por nacionales brasileños. Un proveedor de servicios extranjero no deberá utilizar su nombre extranjero, pero podrá cederlo a profesionales brasileños que establezcan y ejerzan la plena participación en una nueva persona jurídica dentro de Brasil. Está prohibido actuar mediante un poder otorgado por ciudadanos extranjeros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en las limitaciones de la columna de acceso a los mercados.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios de arquitectura (CCP 8671)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    A efectos de responsabilidad jurídica, los proveedores de servicios extranjeros deben establecer una asociación con los proveedores de servicios brasileños en forma de «consórcio», en la que el socio brasileño tenga el liderazgo.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e)    Servicios de ingeniería (CCP 86721, 86722, 86723, 86724, 86725, 86726, 86727, 86729)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    A efectos de responsabilidad jurídica, los proveedores de servicios extranjeros deben establecer una asociación con los proveedores de servicios brasileños en forma de «consórcio», en la que el socio brasileño tenga el liderazgo.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f)    Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    A efectos de responsabilidad jurídica, los proveedores de servicios extranjeros deben establecer una asociación con los proveedores de servicios brasileños en forma de «consórcio», en la que el socio brasileño tenga el liderazgo.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

g)    Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    A efectos de responsabilidad jurídica, los proveedores de servicios extranjeros deben establecer una asociación con los proveedores de servicios brasileños en forma de «consórcio», en la que el socio brasileño tenga el liderazgo.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Servicios de veterinaria (CCP 932)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

1.A.    Servicios profesionales

a)    Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna. Este subsector estará sujeto a la obligación de registro ante la autoridad competente.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna. Este subsector estará sujeto a la obligación de registro ante la autoridad competente.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de asesoramiento jurídico y representación en procedimientos estatutarios de tribunales cuasijudiciales, consejos, etc. (CCP 86120)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto que los abogados extranjeros deben obtener el reconocimiento, la aprobación y la inscripción de sus diplomas en el Tribunal de Justicia.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto que los abogados extranjeros deben obtener el reconocimiento, la aprobación y la inscripción de sus diplomas en el Tribunal de Justicia.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

1.A.    Servicios profesionales

Las personas físicas que deseen prestar servicios profesionales deberán obtener el reconocimiento de su título profesional y establecer su domicilio legal en Uruguay. Las autoridades uruguayas regularán el ejercicio de estas profesiones en el futuro. El domicilio legal no implica la residencia en Uruguay.

a)    Servicios jurídicos (CCP 861, excepto 86130)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

a)    Servicios de documentación y certificación legales (86130)

1) y 3) los ciudadanos naturales o jurídicos deben tener más de 2 (dos) años de ciudadanía. Se requiere la residencia en el país.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1) y 3) los ciudadanos naturales o legales deben tener más de 2 (dos) años de ciudadanía. Se requiere la residencia en el país.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros (CCP 862)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c)    Servicios de asesoramiento tributario (863)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios de arquitectura (CCP 8671)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e)    Servicios de ingeniería (CCP 8672)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f)    Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

g)    Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Servicios médicos y dentales (9312)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

j)    Servicios proporcionados por parteras, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (93191)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

k)    Servicios farmacéuticos

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Se prohíbe a las «Sociedades Anónimas» y a «Sociedades en Comandita» cuyo capital correspondiente a acciones no se encuentre en «acciones nominativas», prestadores de servicios médicos, veterinarios y dentales, ser titulares de una farmacia de primera categoría.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Para la gestión técnica de los establecimientos farmacéuticos, se requiere la residencia y la presencia local real y disponible.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

ARGENTINA

1.B.    Servicios de informática y servicios conexos

a)    Servicios de consultores en instalación de equipos informáticos (CCP 841)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c)    Servicios de procesamiento de datos (CCP 843)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios de base de datos (CCP 844)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e)    Otros (CCP 845 + 849)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

1.B.    Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84, excepto para los servicios de estampación de fecha y hora y certificación digital; 8432; 8433; 8439 y 8499)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

1.B.    Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84, excepto para los servicios de estampación de fecha y hora y certificación digital CCP 8432, 8433, 8439 y 8499)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

1.B.    Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84)

Excepto para la estampación de fecha y hora (n.d.) y la certificación digital (n.d.)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

1.C.    Servicios de investigación y desarrollo

Las subvenciones a la investigación y el desarrollo solo están disponibles para los proveedores nacionales.

b)    Servicios de I+D sobre ciencias sociales y humanidades (CCP 852)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c)    Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

1.D.    Servicios inmobiliarios

a)    Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 8210)

b)    Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato (CCP 8220)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

1.E.    Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

(CCP 831)

a)    Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor (CCP 83101) (CCP 83102)

b)    Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios (CCP 83106) CCP (83109)

c)    Otros (CCP 832) (CCP 83201) (CCP 83203) (CCP 83204) (CCP 83209)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

ARGENTINA

1.F.    Otros servicios prestados a las empresas

a)    Servicios de publicidad (CCP 871)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública (CCP 864)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c)    Servicios de consultores en administración (CCP 865)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios relacionados con los de consultores en administración (CCP 866, excepto CCP 86609)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e)    Servicios de ensayo y análisis técnicos (CCP 8676)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f)    Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Servicios relacionados con la minería (CCP 833 + 5115)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

n)    Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) (CCP 633 + 8861 + 8862 + 8863 + 8864 + 8865+ 8866, excepto 63309)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios de fotografía (CCP 87501, 87502, 87503, 87505, 87506, 87507)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

q)    Servicios de empaque (CCP 876)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

s)    Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (CCP 87909*)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

t)    Otros (CCP 8790)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

1.F.    Otros servicios prestados a las empresas

a)    Servicios de publicidad (CCP 871)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    La participación extranjera se limita al 49 % del capital de las sociedades establecidas en Brasil. El liderazgo debe permanecer en los socios brasileños. Los profesionales están sujetos al Código ético de los profesionales de la publicidad de Brasil.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública (CCP 864)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c)    Servicios de consultores en administración (CCP 865)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios relacionados con los de consultores en administración (CCP 86601)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e)    Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f)    Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    En las zonas próximas a las fronteras nacionales, se prohíben los actos relativos a la colonización y los «loteamentos» rurales. En caso de autorización, el 51 % del capital de dichos proveedores de servicios debe pertenecer a brasileños y la mayoría del Consejo de Administración debe estar compuesto por brasileños, que deben tener un poder dominante en dicho Consejo. Los extranjeros residentes en Brasil y las personas jurídicas extranjeras autorizadas a trabajar en Brasil solo podrán adquirir bienes raíces rurales de conformidad con la legislación brasileña.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

g)    Servicios relacionados con la pesca (CCP 882)

No incluye la propiedad de los barcos de pesca.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

k)    Servicios de colocación y suministro de personal (CCP 872)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

l)    Investigación y seguridad (CCP 873, excepto 87309)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Se prohíbe a los extranjeros la propiedad y la administración de proveedores especializados de servicios de investigación y seguridad.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

n)    Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) (CCP 633 + 8861 + 8862 + 8863 + 8864 + 8865+ 8866, excepto 63309)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios de fotografía (CCP 87501, 87502, 87503, 87505, 87506, 87507)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

q)    Servicios de empaque (CCP 876)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

s)    Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (CCP 87909)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

t)    Otros servicios de traducción e interpretación (excepto traductores oficiales) (CCP 87905)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

1.F.    Otros servicios prestados a las empresas

c)    Servicios de consultores en administración (CCP 865)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

n).2.    Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) (CCP 633)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

q)    Servicios de empaque (CCP 876)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

s)    Servicios prestados con ocasión de asambleas y convenciones (CCP 87909*)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

1.F.    Otros servicios prestados a las empresas

a)    Servicios de publicidad (CCP 871)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública (CCP 864)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c)    Servicios de consultores en administración (CCP 8650)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d)    Servicios relacionados con los de consultores en administración (CCP 866)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Servicios relacionados con la minería (CCP 883 – 5115)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

k)    Servicios de colocación y suministro de personal (CCP 872)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

l)    Servicio de investigación y seguridad (CCP 873)

1) y 3) Las empresas y proveedores individuales de servicios de investigación y seguridad deberán obtener autorización previa y registro del Ministerio del Interior. Se requiere domicilio o residencia legal en Uruguay.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1) y 3) Las empresas y proveedores individuales de servicios de investigación y seguridad deberán obtener autorización previa y registro del Ministerio del Interior. Se requiere domicilio o residencia legal en Uruguay.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

n)    Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) CCP 633 – 8861-8866

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios de retratos fotográficos (CCP 87501)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios de fotografía publicitaria y similares (CCP 87502)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios fotográficos de ceremonias (CCP 87503)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios de procesamiento de datos (CCP 87505)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Servicios de restauración, copia y retocado de fotografías (CCP 87507)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

p)    Otros servicios de fotografía (CCP 87509)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

q)    Servicios de empaque (CCP 876)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

s)    Servicios prestados con ocasión de asambleas y convenciones (CCP 87909*)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

t)    Otros servicios prestados a las empresas (CCP 8790)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

t1)    Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

t2)    Servicios de diseño de interiores (CCP 87907)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

2.    SERVICIOS DE COMUNICACIONES

ARGENTINA

2.

A.    Servicios postales (CCP 7511)

B.    Servicios de mensajeros (CCP 7512)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

Servicios postales (excepto las actividades reservadas al operador brasileño designado, que comprenden la recogida, recepción, manipulación, transporte y entrega de cartas, tarjetas postales y correspondencia agrupada, ya sea a destinos nacionales o extranjeros, incluida cualquier forma de envío, ya sea prioritario, no prioritario, urgente, etc., así como la emisión de sellos y otros pagos postales) (CCP 7511).

1)    Ninguna.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

2.    SERVICIOS DE COMUNICACIONES

URUGUAY

2.B.    Servicios postales

1) y 3) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) concede licencias de explotación temporales que expiran al cabo de tres años, a menos que la empresa titular de la licencia manifieste su intención de renovarla antes de la fecha de expiración.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

ARGENTINA

2.C.    Servicios de telecomunicaciones

Todos los subsectores

No incluye el suministro de instalaciones por satélite de satélites geoestacionarios que exploten servicios fijos por satélite. Esta disposición solo tendrá lugar en condiciones de reciprocidad.

Los servicios incluidos en esta columna podrán prestarse por cualquier medio tecnológico (por ejemplo, fibra óptica, enlaces radioeléctricos, satélites, cable), salvo que se indique lo contrario en las limitaciones indicadas en la columna de acceso a los mercados.

Servicios básicos de telefonía local y nacional de larga distancia (CCP 7521)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios telefónicos internacionales (CCP 7521)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios nacionales de datos (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios nacionales de télex (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios nacionales de facsímil, de carga y transmisión (CCP 7521** 7522** + 7529**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios internacionales de datos (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios internacionales de télex (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios internacionales de facsímil, de carga y transmisión (CCP 7521** + 7529**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Circuitos telefónicos arrendados

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Circuitos arrendados para voz y datos internacionales

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de telefonía móvil:

Servicios telefónicos móviles (MTS)

Servicios de comunicaciones personales (PCS)

Paginación

Troncalizado mediante sistemas de radio móvil privada (SMR, por sus siglas en inglés)

Servicios móviles de datos

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Correo electrónico (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

i)    Correo vocal (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

j)    Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

k)    Servicios de intercambio electrónico de datos (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

l)    Servicios de facsímil ampliados / de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

m)    Conversión de códigos y protocolos

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

n)    Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Otros

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

C.    SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

i)    «Servicios de telecomunicaciones»: a efectos de los compromisos de Brasil en materia de servicios de telecomunicaciones, el transporte de señales magnéticas electrónicas, sonido, datos, imagen y cualquier combinación de ambos, con exclusión de la radiodifusión.

ii)    La Constitución Federal de Brasil garantiza todos los derechos adquiridos de los proveedores de servicios ya establecidos en Brasil. El Gobierno de Brasil tiene la prerrogativa jurídica de considerar límites a la participación extranjera en el capital de los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

iii)    Todos los proveedores de servicios deben obtener una licencia de Anatel para prestar un servicio de telecomunicaciones en Brasil. Las licencias solo se concederán a los proveedores debidamente constituidos de conformidad con la legislación brasileña, que exige que la sede central y la dirección estén situadas en el territorio de Brasil, y que la propiedad de la mayoría de las acciones con derecho a voto pertenezca a personas físicas residentes en Brasil o a empresas debidamente constituidas de conformidad con la legislación brasileña, que exige que la sede central y la dirección: estén situadas en el territorio de Brasil.

iv)    No se asume ningún compromiso para el sector de los servicios de telecomunicaciones con respecto a las actividades cuyo contenido es transportado por un servicio de telecomunicaciones. Estas actividades están sujetas a los compromisos y reservas que se aplican a sus respectivos sectores.

v)    Se permitirá que los satélites extranjeros tengan acceso al mercado en Brasil. Las decisiones reglamentarias sobre la concesión de dicho acceso se basarán en un proceso transparente y objetivo y se adoptarán sobre una base de reciprocidad. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones utilizarán satélites brasileños si ofrecen condiciones técnicas, operativas o comerciales equivalentes a los satélites extranjeros.

vi)    No se aplicarán límites a la cantidad de licencias que pueden concederse para la prestación de servicios de telecomunicaciones, excepto en casos de imposibilidad técnica, como cuestiones relativas a la disponibilidad de espectro radioeléctrico, o para evitar que se perjudique la prestación de servicios específicos de interés público.

vii)    La legislación brasileña no define los servicios de valor añadido como servicios de telecomunicaciones.

viii)    Los proveedores de servicios de telecomunicaciones de interés colectivo constituidos en Brasil de conformidad con la legislación brasileña tendrán derecho a utilizar las instalaciones físicas (puestos, conductos, servidumbres) que sean propiedad o estén bajo el control de otros proveedores de servicios de telecomunicaciones u otros servicios de interés público de manera no discriminatoria y con sujeción a precios y condiciones justos y razonables. La autoridad reguladora responsable de las instalaciones que vayan a utilizarse definirá las condiciones para el cumplimiento adecuado de esta disposición.

ix)    Podrán concederse autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones de interés restringido a las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación brasileña y que tengan su sede central y administración en Brasil y a otras entidades o personas físicas establecidas o residentes en Brasil.

BRASIL

2.C.    Servicios de telecomunicaciones

Servicios locales, de larga distancia e internacionales, para uso público y no público, prestados en el marco del uso de cualquier tecnología de red (cable, satélite, etc.)

a)    Servicios de telefonía vocal

b)    Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

c)    Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos

f)    Servicios de facsímil

g)    Servicios de circuitos privados arrendados

1)    Sin consolidar. Se permite a las empresas extranjeras interconectarse de forma transfronteriza con operadores establecidos en Brasil que estén autorizados a prestar servicios internacionales de larga distancia de conformidad con la legislación brasileña. No se permitirán otras formas de suministro transfronterizo, incluidos los servicios de devolución de llamadas. Los consumidores brasileños tendrán una relación comercial o jurídica exclusivamente con empresas establecidas en Brasil que estén autorizadas a operar de conformidad con la legislación brasileña (modo 1).

1)    Sin consolidar. Se permite a las empresas extranjeras interconectarse de forma transfronteriza con operadores establecidos en Brasil que estén autorizados a prestar servicios internacionales de larga distancia de conformidad con la legislación brasileña. No se permitirán otras formas de suministro transfronterizo, incluidos los servicios de devolución de llamadas. Los consumidores brasileños tendrán una relación comercial o jurídica exclusivamente con empresas establecidas en Brasil que estén autorizadas a operar de conformidad con la legislación brasileña (modo 1).

1.    Para mayor seguridad, Brasil entiende que sus compromisos en el sector 2.C (Servicios de telecomunicaciones) en el modo 1 (suministro transfronterizo) no conceden ningún derecho a las personas jurídicas establecidas en el territorio de la Unión, en relación con el acceso al mercado o el trato nacional, distintos de los expresamente establecidos en ellas, incluidas las notas horizontales para el sector 2.C (Servicios de telecomunicaciones).

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales específicos de este subsector y en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

2)    sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales específicos de este subsector y en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

2.    Para mayor certeza, a efectos de la presente lista de compromisos específicos de Brasil, la prestación de servicios de telecomunicaciones con arreglo al modo 1 no incluye el transporte de señales con origen y destino en el territorio de Brasil, aunque dicho transporte se realice por medio de un satélite explotado desde el territorio de la Unión.

o)    Otros servicios básicos de telecomunicaciones

Servicios de telefonía móvil

Servicios analógicos / digitales de telefonía sin cables

(800 MHz, 900 MHz, 1800 MHz, 1900 / 2100 MHz)

Servicios móviles mundiales de navegación por satélite

Servicios de radiobúsqueda

Servicios de troncalizado (trunking)

(460 MHz, 800 MHz, 900 MHz)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales específicos de este subsector y en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en los compromisos horizontales específicos de este subsector y en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

2.C.    Servicios de telecomunicaciones.

Los compromisos suscritos en este sector están sujetos a las condiciones generales siguientes:

1.    Los servicios de telecomunicaciones prestados en Paraguay están sujetos a los requisitos y procedimientos de concesión de licencias establecidos por CONATEL.

2.    Las licencias sujetas a los requisitos y procedimientos de concesión de licencias a que se refiere el párrafo anterior se concederán exclusivamente a personas jurídicas de conformidad con la legislación de Paraguay, siempre que dichas personas jurídicas tengan sede y representación en el territorio de Paraguay.

3.    Se concederá a los proveedores de servicios acceso a las instalaciones esenciales de telecomunicaciones si dicha concesión no afecta al uso actual o futuro de la instalación por parte del propietario y si Paraguay determina que la denegación de acceso a dichas instalaciones esenciales puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo de un mercado competitivo a nivel minorista o que puede afectar negativamente a los usuarios finales. El espectro radioeléctrico no se considerará una instalación esencial.

4.    Modo 4) Sin consolidar, excepto para las medidas relacionadas con la entrada, estancia y trabajo de personas desplazadas en un marco intraempresarial de las siguientes categorías: directivos y especialistas.

a)    Servicios telefónicos (CCP 7521)* Servicios prestados por el Gobierno

b)    Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes (CCP 7523)

c)    Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523)

d)    Servicios de télex (CCP 7523)

1)    Sin consolidar.

2)    sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

e)    Servicios de telégrafo (CCP 7522)

f)    Servicios de facsímil (CCP 7521 + 7529)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Correo electrónico

(CCP 7523)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas relacionadas con la entrada, estancia y trabajo de personas desplazadas en un marco intraempresarial de las siguientes categorías: directivos y especialistas.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto para las medidas relacionadas con la entrada, estancia y trabajo de personas desplazadas en un marco intraempresarial de las siguientes categorías: directivos y especialistas.

g)    Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522 + 7523)

i)    Correo vocal (CCP 7523)

j)    Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523)

k)    Servicios de intercambio electrónico de datos (CCP 7523)

l)    Servicios de facsímil ampliados / de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Otros

o.1    Servicios móviles 4 (CCP n.d.)

o.2    Comunicaciones personales (CCP n.d.)

o.3    Servicios buscapersonas (CCP n.d.)

o.4    Servicios de trunking (CCP n.d.)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

2.C.    Servicios de telecomunicaciones.

Cada servicio público se definirá de conformidad con la legislación de Uruguay en vigor para cada caso de los siguientes compromisos específicos. Los servicios adjudicados en virtud de un régimen de concesión o autorización existente se regirán por la legislación de Uruguay y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios. Todos los servicios que implican el uso de telecomunicaciones básicas están sujetos al monopolio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se requiere la autorización del poder ejecutivo.

a)    Servicios de comunicaciones móviles (CCP 75213)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b) y c) Servicios de transmisión de datos (7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f)    Servicios de facsímil (CCP 7521** + 7529**)

1) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

g)    Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522** + 7523**)

1) y 2) Sin consolidar

3)    Ninguna, excepto en el caso de los servicios de datos. La prestación de servicios vocales se encuentra bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1) y 2) Sin consolidar

3)    Ninguna, excepto en el caso de los servicios de datos. La prestación de servicios vocales se encuentra bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h)    Correo electrónico (CCP 7523**)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

i)    Correo vocal (CCP 7523**)

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal.

j)    Extracción de información de bases de datos e información en línea (CCP 7523**)

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

k)    Servicios de intercambio electrónico de datos (IED)(CCP 7523**)

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

l)    Servicios de facsímil ampliados / de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**)

1) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios derivados de telecomunicaciones en el marco de servicios de facsímil.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios derivados de telecomunicaciones en el marco de servicios de facsímil.

2)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

n)    Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843**)

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1), 2) y 3) Ninguna, con excepción de la prestación de servicios bajo el monopolio de ANTEL.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

o)    Otros

Servicios de trunking (CCP 75299)

Servicios de radiobúsqueda de personas (CCP 75291)

Servicios satelitales móviles globales (CCP 75299)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

3.    SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

ARGENTINA

A.    Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512)

B.    Trabajos generales de construcción para ingeniería civil (CCP 513, excepto 5139)

C.    Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514 + 516)

D.    Trabajos de terminación de edificios (CCP 517).

E.    Otros (CCP 511 + 515 + 518)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

A.    Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512)

B.    Trabajos generales de construcción para ingeniería civil (CCP 513)

C.    Trabajos de instalación y montaje y mantenimiento y reparación de estructuras fijas (CCP 514 + 516)

D.    Trabajos de terminación de edificios (CCP 517, excepto 5179).

E.    Otros (CCP 511 + 515 + 518)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

A.    Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512)

B.    Trabajos generales de construcción para ingeniería civil (CCP 513)

C.    Montaje y trabajos de instalación (CCP 514+516)

D.    Trabajos de terminación de edificios (CCP 517).

E.    Otros (CCP 511+515+518)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4.    SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

ARGENTINA

B.    Servicios comerciales al por mayor (CCP 622)

C.    Servicios comerciales al por menor (CCP 631 + 632)

6111 + 6113 + 6121

D.    Servicios de franquicia (CCP 8929)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

A.    Servicios de comisionistas (CCP 621, excepto 62118)

B.    Servicios comerciales al por mayor (CCP 622, excepto 62271)

C.    Servicios comerciales al por menor (CCP 631, 6113, 6121, 632, excepto 63297)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

D.    Servicios de franquicia (CCP 8929)

1)    Los contratos de franquicia deben ser conformes con el Código de la Propiedad Industrial para poder optar al pago de cánones.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

4.B.    Servicios comerciales al por mayor (CCP 622)

Excepto CCP 62271

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

C.    Servicios comerciales al por menor (CCP 631, 632, 6111, 6113, 6121, excepto 63297)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

D.    Servicios de franquicia (CCP 8929)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

URUGUAY

A.    Servicios de comisionistas (CCP 621)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    El requisito del domicilio y la sociedad se inscribirán en el Registro Nacional de representantes de firmas extranjeras en el Ministerio de Economía y Finanzas.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

B.    Servicios de comercio al por mayor (622)

Excluido 62271 (servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

C.    Servicios de comercio al por menor (631, 632, 6111+6113+6121) (excluido 63297)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Se requiere autorización previa para el establecimiento de nuevas empresas comerciales o para la ampliación de empresas comerciales existentes, o para la venta de grandes superficies que consistan en una superficie total de 300 metros cuadrados como mínimo, en función de las condiciones del mercado.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

D.    Servicios de franquicia (CCP 8929)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

5.    SERVICIOS DE ENSEÑANZA

PARAGUAY

Quedan excluidos los servicios de enseñanza prestados por el Gobierno de Paraguay, así como las subvenciones concedidas a nivel central, departamental y local por el Gobierno de Paraguay.

5.A.    Servicios de enseñanza primaria (CCP 921)

(solo para empresas privadas)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar.

5.B.    Servicios de enseñanza superior CCP 92310 — Servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

6.    SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

ARGENTINA

D.    Otros

(CCP 9404, 9405, 9406, 9409)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

6.A.    SERVICIOS DE ALCANTARILLADO (CCP 9401)

6.B.    SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS (CCP 9402)

6.C.    SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES (CCP 9403)

SERVICIOS DE LA LIMPIEZA DE GASES DE COMBUSTIÓN (CCP 9404)

SERVICIOS DE AMORTIGUAMIENTO DE RUIDOS (CCP 9405)

SERVICIOS DE RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE SUELOS Y AGUAS (CCP 9406)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    El suministro requiere una licencia de las autoridades públicas, que pueden establecer condiciones específicas. Se espera una transferencia de tecnología para garantizar beneficios simétricos entre los socios nacionales y extranjeros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    sin consolidar.

2)    sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

6.    SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

PARAGUAY

Los servicios considerados de interés público o los servicios públicos a nivel nacional, regional o local están sujetos a un monopolio público o a derechos exclusivos de explotación concedidos a empresas privadas, por lo que quedan excluidos de las listas.

6.A.    SERVICIOS DE ALCANTARILLADO (9401)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar. Los servicios son prestados por el Gobierno de Paraguay o por empresas privadas mediante licencias o concesiones otorgadas de conformidad con la legislación nacional.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

6.B.    SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS (CCP 9402)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar.

6.C.    SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES (CCP 9403)

SERVICIOS DE LA LIMPIEZA DE GASES DE COMBUSTIÓN (CCP 9404)

SERVICIOS DE AMORTIGUAMIENTO DE RUIDOS (CCP 9405)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar. Los municipios prestan estos servicios directamente o adjudican concesiones de conformidad con la legislación municipal.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

URUGUAY

6.A.    SERVICIOS DE ALCANTARILLADO (9401)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    La prestación de estos servicios es prerrogativa de las Intendencias Municipales y/o de la Sociedad Pública «Obras Sanitarias del Estado» («OSE»).

El suministro de este servicio público para el que puedan concederse concesiones o una autorización previa en virtud del Derecho nacional se regirá por la legislación nacional, las medidas municipales y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    sin consolidar.

3)    La prestación de estos servicios es prerrogativa de las Intendencias Municipales y/o de la Sociedad Pública «Obras Sanitarias del Estado» («OSE»).

El suministro de este servicio público para el que puedan concederse concesiones o una autorización previa en virtud del Derecho nacional se regirá por la legislación nacional, las medidas municipales y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

6.B.    SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE BASURA (9402)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    La prestación de estos servicios es prerrogativa de las Intendencias Municipales y/o de la Sociedad Pública «Obras Sanitarias del Estado» («OSE»).

El suministro de este servicio público para el que puedan concederse concesiones o una autorización previa en virtud del Derecho nacional se regirá por la legislación nacional, las medidas municipales y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    La prestación de estos servicios es prerrogativa de las Intendencias Municipales y/o de la Sociedad Pública «Obras Sanitarias del Estado» («OSE»).

El suministro de este servicio público para el que puedan concederse concesiones o una autorización previa en virtud del Derecho nacional se regirá por la legislación nacional, las medidas municipales y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

6.C.    SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES (9403)

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    La prestación de estos servicios es prerrogativa de las Intendencias Municipales y/o de la Sociedad Pública «Obras Sanitarias del Estado» («OSE»).

El suministro de este servicio público para el que puedan concederse concesiones o una autorización previa en virtud del Derecho nacional se regirá por la legislación nacional, las medidas municipales y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Sin consolidar.

3)    La prestación de estos servicios es prerrogativa de las Intendencias Municipales y/o de la Sociedad Pública «Obras Sanitarias del Estado» (OSE).

El suministro de este servicio público para el que puedan concederse concesiones o una autorización previa en virtud del Derecho nacional se regirá por la legislación nacional, las medidas municipales y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

6.D.    RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE SUELOS Y AGUAS

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

7.    SERVICIOS FINANCIEROS

ARGENTINA

Lo siguiente se aplica a todos los subsectores.

A efectos de interpretación, la prestación transfronteriza de servicios por medios electrónicos, incluida Internet, se limitará al modo 1.

En el caso de actividades que requieran la participación de profesionales, cuya práctica requiera la inscripción o afiliación en consejos o colegios profesionales, dichos profesionales estarán obligados a inscribirse en la jurisdicción en la que vaya a prestarse el servicio.

Las inversiones extranjeras directas en Argentina deben cumplir la normativa del Banco Central de Argentina (BCRA) sobre divulgación de información.

Nada de lo dispuesto en la parte III del presente Acuerdo impedirá a Argentina aplicar la legislación nacional relacionada con el secreto bancario y la confidencialidad.

La externalización de servicios financieros requiere autorización previa de las autoridades competentes y estará sujeta a las limitaciones establecidas en las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes para las entidades controladas por el Banco Central de Argentina.

BRASIL

Brasil se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida de prudencia.

Los proveedores de servicios financieros se organizarán como «sociedade anônima» (sociedad de titularidad pública), salvo que se especifique lo contrario.

Los proveedores de servicios financieros de servicios bancarios serán autorizados por decreto presidencial para ser incorporados con arreglo a la legislación brasileña.

Los vendedores empresariales, los proveedores de servicios contractuales y los profesionales independientes no están autorizados a prestar servicios financieros en Brasil.

La ley establece límites a la adquisición de servicios financieros extranjeros por parte de instituciones financieras brasileñas.

Los servicios financieros prestados por un proveedor de servicios financieros extraterritoriales 5 no están sujetos a los compromisos específicos relativos a los servicios financieros.

URUGUAY

3)    Los prestadores de servicios financieros que deseen iniciar operaciones en Uruguay requieren autorización previa de las autoridades competentes. Las solicitudes podrán rechazarse por motivos cautelares, incluido el estado actual del mercado.

La externalización de servicios financieros requiere autorización previa de las autoridades competentes y está sujeta a las limitaciones establecidas en las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes para las entidades controladas por el Banco Central de Uruguay.

Alta dirección y consejos de administración de la intermediación financiera (Banca): las sucursales o filiales de proveedores de servicios financieros extranjeros no podrán prohibir en sus estatutos a los nacionales uruguayos la participación en el consejo de administración, en la dirección o en cualquier otro cargo en la entidad.

Intermediación financiera (banca): el importe máximo de los depósitos bancarios cubiertos por el seguro de depósitos puede variar dependiendo de si los depósitos están denominados en pesos uruguayos u otra moneda. El Gobierno uruguayo y las empresas estatales solo pueden depositar fondos en el Banco de la República Oriental de Uruguay.

Seguros: El Banco de Seguros del Estado es la única entidad autorizada para prestar el seguro de indemnización de los trabajadores, por lo que puede obtener una ventaja competitiva con respecto al conjunto de sus operaciones.

ARGENTINA

7.A.    Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros

a.    Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud

a.1)    Seguros de vida, pensiones, rentas vitalicias y seguridad social

a.1.1)    Seguros de vida (CCP 81211)

a.1.2)    Seguros de pensiones, rentas vitalicias y seguridad social (CCP 81212)

a.2)    Otros seguros de personas (CCP 81291)

a.2.1)    Seguro de accidentes

a.2.2)    Seguro de enfermedad, excluidos los programas médicos de prepago

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b)    Servicios de seguros distintos de los de vida

b.1)    Seguro de riesgos laborales

b.3)    Seguros de automotores (CCP 81292)

b.4)    Seguros de incendio y otros daños a la propiedad (CCP 81295)

b.5)    Seguros de responsabilidad civil (CCP 81297)

b.6)    Otros seguros (excluidos el reaseguro y la retrocesión)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b.2)    Seguro de riesgos para el transporte marítimo y aéreo. (CCP 81293)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, como se indica en la sección sobre compromisos horizontales.

c.    Servicios de reaseguro y retrocesión

c.1)    Garantías

c.2)    Retrocesiones

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

4)    Sin consolidar.

d.    Servicios auxiliares de los seguros (incluidos los de corredores y agencias de seguros)

d.1)    Servicios de agencias e intermediarios (CCP 81401)

Excepto fondos de pensiones (CCP 81402)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3) y 4) De conformidad con la Ley 22.400 (artículo 4, letra a), todo intermediario de seguros (incluidos los corredores y sociedades de intermediarios) deberá tener domicilio real en Argentina y estar inscrito en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3) y 4) De conformidad con la Ley 22.400 (artículo 4, letra a), todo intermediario de seguros (incluidos los corredores y sociedades de intermediarios) deberá tener domicilio real en Argentina y estar inscrito en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

Para actuar como corredor de seguros, se requiere la inscripción en el registro de servicios de reaseguro y retrocesión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)    prueba del domicilio real en el país (requisito de residencia); y

b)    prueba de competencia de conformidad con las cualificaciones y los procedimientos establecidos por la ley.

Para actuar como corredor de seguros, se requiere la inscripción en el registro de servicios de reaseguro y retrocesión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)    prueba del domicilio real en el país (requisito de residencia); y

b)    prueba de competencia de conformidad con las cualificaciones y los procedimientos establecidos por la ley.

d.1.2)    Servicios de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesión

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

Los mediadores de reaseguros también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las personas jurídicas extranjeras deben designar a un representante legal con las mismas obligaciones que el representante designado por reaseguradores extranjeros y también deben presentar un certificado de sus respectivos organismos de control que demuestre que están legalmente registradas en él.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

Los mediadores de reaseguros también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las personas jurídicas extranjeras deben designar a un representante legal con las mismas obligaciones que el representante designado por reaseguradores extranjeros y también deben presentar un certificado de sus respectivos organismos de control que demuestre que están legalmente registradas en él.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d.2)    Servicios de asesoramiento (CCP 81402)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

En el caso de actividades que requieran la participación de profesionales, cuya práctica requiera la inscripción o afiliación en consejos o colegios profesionales, dichos profesionales estarán obligados a inscribirse en la jurisdicción en la se presta el servicio.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

En el caso de actividades que requieran la participación de profesionales, cuya práctica requiera la inscripción o afiliación en consejos o colegios profesionales, dichos profesionales estarán obligados a inscribirse en la jurisdicción en la se presta el servicio.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d.3)    Servicios de peritaje de daños de seguros (CCP 81403)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

Las personas físicas adultas que posean un título de enseñanza secundaria y tengan su domicilio social en Argentina y hayan superado el examen exigido como prueba de competencia podrán actuar como peritos de seguros. Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

Las personas físicas adultas que posean un título de enseñanza secundaria y tengan su domicilio social en Argentina y hayan superado el examen exigido como prueba de competencia podrán actuar como peritos de seguros. Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d.4)    Servicios de auditoría

d.5)    Servicios actuariales (CCP 81404)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

La Ley de Seguros regula la actividad de los auditores y actuarios externos (con cierta antigüedad y experiencia en auditoría externa en compañías de seguros locales), estableciendo requisitos para su inscripción en el correspondiente registro, entre otros, la inscripción en los Consejos Profesionales de Argentina. La Ley de Seguros no establece nada en cuanto a la posibilidad de demostrar el cumplimiento de estos requisitos en el extranjero.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

La Ley de Seguros regula la actividad de los auditores y actuarios externos (con cierta antigüedad y experiencia en auditoría externa en compañías de seguros locales), estableciendo requisitos para su inscripción en el correspondiente registro, entre otros, la inscripción en los Consejos Profesionales de Argentina. La Ley de Seguros no establece nada en cuanto a la posibilidad de demostrar el cumplimiento de estos requisitos en el extranjero.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d.6)    Otros servicios auxiliares

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

Se requieren certificaciones actuariales y jurídicas de planes y notas técnicas y los profesionales intervinientes deben acreditar su inscripción en los Consejos Profesionales de Argentina.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Sin consolidar.

Se requieren certificaciones actuariales y jurídicas de planes y notas técnicas y los profesionales intervinientes deben acreditar su inscripción en los Consejos Profesionales de Argentina.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

7.A.    Servicios de seguros y relacionados con los seguros

i)    El seguro obligatorio solo puede colocarse en Brasil.

ii)    Existen límites a la transferencia de primas emitidas por compañías de seguros y reaseguros establecidas en Brasil a proveedores de servicios establecidos en el extranjero del mismo grupo financiero o están significativamente interrelacionados de otro modo.

iii)    El reaseguro para seguros de vida con valor en efectivo (productos de acumulación) y planes de pensiones solo puede colocarse en Brasil.

iv)    Las compañías de seguros contratarán un importe mínimo de cada cesión de reaseguro con reaseguradores locales.

7.A.1.    Seguros directos (incluido el coaseguro).

3)    El establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras sin necesidad de constitución como persona jurídica brasileña podrá autorizarse mediante una autorización presidencial caso por caso.

a)    Seguros de vida (excepto fondos de pensiones fijos) (CCP 8121)

1)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

2)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

1)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

2)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

3)    Ninguna, excepto que los proveedores de planes de pensiones no están autorizados a realizar otras actividades empresariales, incluidos otros servicios de seguros distintos del seguro de vida. Los proveedores de seguros de vida están autorizados a suministrar seguros distintos del seguro de vida, pero no a realizar otras actividades empresariales.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

3)    Ninguna.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

b)    no vida (CCP 8129)

b)1.    Servicios de seguro de enfermedad (excepto sistemas de prepago) (CCP 81291)

1)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

2)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente para el sector de los servicios financieros y para el subsector de los servicios relacionados con los seguros.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

1)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

2)    Sin consolidar, excepto para la colocación de seguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

3)    Ninguna.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

b)2.    Servicios de seguro de fletes (marítimos, aeronáuticos y terrestres y otros) (CCP 81294)

1)    Ninguna para las mercancías exportadas

Sin consolidar para las mercancías importadas, excepto para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

2)    Ninguna para las mercancías exportadas

Sin consolidar para las mercancías importadas, excepto para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente para el sector de los servicios financieros y para el subsector de los servicios relacionados con los seguros.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

1)    Ninguna para las mercancías exportadas

Sin consolidar para las mercancías importadas, excepto para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

2)    Ninguna para las mercancías exportadas

Sin consolidar para las mercancías importadas, excepto para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente para este subsector.

3)    Ninguna.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

b)3.    Servicios de seguro de casco, maquinaria y responsabilidad civil para buques (CCP 81293)

1)    Ninguna para los buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro (REB) si el seguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales. Sin consolidar para los buques no registrados en el REB.

1)    Ninguna para los buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro (REB) si el seguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales. Sin consolidar para los buques no registrados en el REB.

2)    Ninguna para los buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro (REB) si el seguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales. Sin consolidar para los buques no registrados en el REB.

2)    Ninguna para los buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro (REB) si el seguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales. Sin consolidar para los buques no registrados en el REB.

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en este caso para el sector de los servicios financieros y para el subsector de los servicios relacionados con los seguros.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

3)    Ninguna.

4)    Los servicios de seguros solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

7.A.2.    Reaseguro y retrocesión

1)    Sin consolidar, excepto para la colocación de reaseguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente en este subsector, o para buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro («REB») si el reaseguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales.

1)    Sin consolidar, excepto para la colocación de reaseguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente en este subsector, o para buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro («REB») si el reaseguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales.

2)    Sin consolidar, excepto para la colocación de reaseguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente en este subsector, o para buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro («REB») si el reaseguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales.

3)    sin consolidar.

4)    El reaseguro y la retrocesión solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

2)    Sin consolidar, excepto para la colocación de reaseguros para riesgos no cubiertos en Brasil, de conformidad con las disposiciones definidas horizontalmente en este subsector, o para buques inscritos en el Registro Especial Brasileiro («REB») si el reaseguro no se ofrece en Brasil o si los precios nacionales difieren de los precios internacionales.

3)    sin consolidar.

4)    El reaseguro y la retrocesión solo pueden ser prestados por personas jurídicas.

7.A.3.    Mediación de seguros y reaseguros, como corretaje y agencia (CCP 81299)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto que el proveedor de servicios de corretaje debe estar constituido en forma de «sociedade anônima» o «sociedade ltda» y, en el caso de la mediación de reaseguros, su única finalidad comercial debe ser actuar como intermediario en los contratos de reaseguro y retrocesión.

4)    Ninguna.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto que, en el caso de la intermediación de seguros, el representante técnico y el director técnico (o socio gestor) deben ser residentes permanentes en Brasil.

4)    Ninguna.

7.A.4.    Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros (CCP 8140)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en esta subsección y sección.

4)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en la sección general de servicios de asesoramiento.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente.

4)    Ninguno más que lo indicado horizontalmente.

PARAGUAY

7.A.    Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros: se excluye la seguridad social obligatoria.

1) y 2) Los proveedores de servicios financieros que no estén legalmente establecidos en Paraguay no están autorizados a prestar servicios en el territorio nacional. Los compromisos asumidos en el marco del modo 2 no confieren a los consumidores el derecho a presentar reclamaciones ante las autoridades de Paraguay.

3)    Las empresas que no están legalmente constituidas en Paraguay no están autorizadas a operar en el territorio de Paraguay.

Véase el apéndice 18-E-1: Compromisos adicionales relativos a los servicios financieros.

Seguros (excluidos el reaseguro y la retrocesión)

(CCP 812)

Servicios de seguro marítimo, de aviación y de transportes de otro tipo (81293)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto para directivos y especialistas.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto para directivos y especialistas.

Servicios de reaseguro y retrocesión

(CCP 81299)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto para directivos y especialistas.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto para directivos y especialistas.

Intermediación de seguros (CCP 81401)

Servicios de agencias y corredores de seguros (excluido el fondo de pensiones)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

Servicios de agencias y de corredores de reaseguros y retrocesión

1)    Sin consolidar.

2) y 3) Los corredores de reaseguros y retrocesión deberán estar registrados en el Banco Central del Paraguay y designarán a un representante establecido en Paraguay.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

Servicios de liquidación de siniestros (CCP 81403)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna, excepto que las empresas encargadas de verificar la liquidación en caso de catástrofe deben formar una asociación con una empresa situada y autorizada para prestar dicho servicio en Paraguay.

3)    Toda persona física o jurídica interesada en prestar servicios de liquidación en caso de catástrofe debe solicitar su registro en el Banco Central.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

URUGUAY

7.A.    Todos los servicios de seguros y los relacionados con seguros (incluidos los reaseguros) y los servicios de fondos de pensiones, excepto la seguridad social

Servicios de seguros y relacionados con seguros

a.a.1.1)    Servicios de seguros de vida

a.1.2)    Pensiones y rentas

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Para tener presencia comercial en Uruguay, las empresas deben constituirse como sociedades anónimas uruguayas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes. Este requisito no se aplica al sector de los reaseguros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b.    Servicios de seguros distintos de los seguros de vida

—    Servicios de seguros de vehículos de motor

—    Seguro contra incendios y otros daños materiales

—    Seguro de responsabilidad civil

—    Servicios de seguros de pérdida pecuniaria

Servicios de seguros de responsabilidad civil

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Para tener presencia comercial en Uruguay, las empresas deben constituirse como sociedades anónimas uruguayas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes. Este requisito no se aplica al sector de los reaseguros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de seguro marítimo, de aviación y de transportes internacionales de otro tipo

1)    Ninguna, excepto el casco marítimo, excluida la flota pesquera.

2)    Ninguna, excepto el casco marítimo, excluida la flota pesquera.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna, excepto el casco marítimo, excluida la flota pesquera.

2)    Ninguna, excepto el casco marítimo, excluida la flota pesquera.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de reaseguro y retrocesión

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de seguros de mercancías

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Limitación indicada para los servicios de seguro de vehículos de motor.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de consultoría en seguros y pensiones

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d.    Servicios auxiliares de los seguros (81402-81403-81404-81405)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios actuariales

(CCP 81404)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

7.B.    SERVICIOS BANCARIOS Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

ARGENTINA

7.B.    Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)

Las operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas públicas, o por medio de las entidades que designen a tal fin, quedan excluidas de las condiciones especificadas en la presente lista.

Para participar en las operaciones de la Bolsa es necesario registrarse en el Registro de Agentes de Negociación (Comisión Nacional de Valores).

a.    Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público Definida como cualquier cantidad reembolsable de dinero (moneda) recibida del público, sujeta o no a un tipo de interés a la vista o a tiempo:

—    Depósitos

—    Otras formas de captación de recursos del público (CCP 81116)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

b.    Préstamos de todos los tipos, incluidos, entre otros, el crédito a los consumidores, el crédito hipotecario, el factoring y la financiación de transacciones comerciales

—    Préstamos bancarios

—    Préstamos no bancarios: Otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CCP 81131 + 81132 + 81133 + 81139)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

c.    Servicios de arrendamiento financiero que incluyen una opción de compra (CCP 81120)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

d.    Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código CCP 71553 versión CCP N.º 1 — Notas explicativas) (CCP 81339)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

e.    Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CCP 81199)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

f.    Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:

—    Instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.) (CCP 81339)

—    Divisas (por cuenta propia o por parte de terceros) (CCP 81333)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

—    -Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros y opciones (CCP 81339)

—    Instrumentos de cambio y del mercado monetario, es decir, permutas financieras (monetarias), acuerdos sobre tipos de interés a plazo (operaciones a plazo), etc. (CCP 81339)

—    Valores transferibles (CCP 81321)

—    Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CCP 81339)

g.    Participaciones en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones (CCP 81322)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

h.    Corretaje de cambios (solo en nombre de terceros) (CCP 81339)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

i)    Gestión de activos, tales como:

—    Gestión de fondos de efectivo o carteras de valores, fondos de inversión colectiva de cualquier tipo.

—    Gestión de fondos de pensiones

—    Servicios de custodia, depósito y fiduciarios (CCP 81323)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

j.    Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto para moneda) (CCP 81319 + 81329)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

k.    Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades de referencia y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CCP 81332)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

l.    Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte informático relacionado con estos, por proveedores de otros servicios financieros (CCP 81319 + 81329)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Las letras i, k y l dependen de la información que facilite posteriormente la autoridad competente de cada país en lo que respecta a la gestión de los fondos de pensiones y de jubilación.

BRASIL

7.B.    Servicios bancarios y otros servicios financieros (con exclusión de los seguros)

Disposiciones horizontales del subsector:

Para los compromisos en el marco del modo 3): El establecimiento de instituciones financieras, incluidos todos los tipos de bancos, consumidores, sociedades inmobiliarias o de financiación hipotecaria, cooperativas de crédito o sociedades, sociedades de arrendamiento financiero, intermediarios y negociantes, así como el aumento de la participación de personas extranjeras (físicas o jurídicas) en el capital de las instituciones financieras constituidas con arreglo a la legislación brasileña, requiere una autorización específica concedida caso por caso por el poder ejecutivo, mediante decreto presidencial. La concesión de dicha autorización podrá estar sujeta a condiciones específicas. Las entidades autorizadas para llevar a cabo actividades financieras solo podrán realizar actividades para las que estén autorizadas, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias brasileñas. Las oficinas de representación no podrán ejercer actividades comerciales.

Nota a efectos de transparencia en relación con la normativa nacional: los servicios incluidos en el subsector 7.B.1 son los que actualmente están bajo la responsabilidad principal del Banco Central de Brasil («Banco Central do Brasil»), y los incluidos en el subsector 7.B.2 son los que están bajo la responsabilidad principal de la Comisión de Valores de Brasil (CVM, «Comissão de Valores Mobiliários»). Solo las entidades acreditadas por dichas agencias podrán realizar las actividades enumeradas en este subsector.

Los valores, en el caso de los compromisos del subsector 7.B.2, son: acciones societarias, obligaciones, bonos garantizados, acciones de fundador (extinguidas en 2001, con las acciones existentes en régimen de anterioridad), cupones de estos valores; certificados de suscripción y derechos o recibos de suscripción; certificados de depósito de valores; cualquier tipo de derivados, incluidas las opciones, las permutas financieras (swaps) y los contratos de futuros; pagarés emitidos por empresas públicas, con excepción de las instituciones financieras; fondos de inversión abiertos o de tipo cerrado, incluidos los fondos inmobiliarios (acciones de fondos de inversión inmobiliaria); y cualquier tipo de instrumento de inversión colectiva ofrecido al público que cree el derecho a participar en beneficios u otro tipo de remuneración del capital.

Todos los miembros de la alta dirección de los proveedores de servicios financieros deben ser residentes permanentes en Brasil. Es necesario tener domicilio en Brasil, pero este concepto no es discriminatorio, ya que actualmente es extensible a los extranjeros no residentes. En la práctica, solo se necesita una dirección en Brasil para registrarse, y para ello se acepta una dirección de trabajo.

Nota para el subsector 7.B.:

1)    Nota a efectos de transparencia en relación con la normativa nacional: las actividades enumeradas en este sector están reguladas por normas específicas promulgadas por la Comisión de Valores brasileña (CVM). La normativa vigente está disponible en el sitio web de la CVM ( www.cvm.gov.br ). Los compromisos son específicos de las actividades enumeradas.

BRASIL

7.B.    Servicios bancarios y otros servicios financieros.

1.    aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;

2.    préstamos de todo tipo, incluidos créditos personales, créditos hipotecarios, factoraje y financiación de transacciones comerciales;

3.    arrendamiento financiero (leasing);

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna para los servicios de asesoramiento (punto 12) ni para el arrendamiento financiero de bienes de capital, incluidos buques y aeronaves, de conformidad con las condiciones de importación para la internalización de dichos bienes en Brasil. Ninguna para la adquisición de certificados de depósito de valores brasileños negociados en el extranjero (puntos 6 y 10). Sin consolidar para otros puntos.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna para los servicios de asesoramiento (punto 12) ni para el arrendamiento financiero de bienes de capital, incluidos buques y aeronaves, de conformidad con las condiciones de importación para la internalización de dichos bienes en Brasil. Ninguna para la adquisición de certificados de depósito de valores brasileños negociados en el extranjero (puntos 6 y 10). Sin consolidar para otros puntos.

4.    todos los servicios de pago y transferencia de fondos, incluyendo tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viaje y giros bancarios;

5.    garantías y compromisos;

6.    intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:

a)    instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras, certificados de depósito, etc.);

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en esta subsección y sección. Sin consolidar por lo que se refiere al factoring sobre el punto 2.

4)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en la sección general de servicios de asesoramiento (punto 12). Para otros servicios, es aplicable la nota horizontal del sector.

3)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en esta subsección y sección. Sin consolidar por lo que se refiere al factoring sobre el punto 2.

4)    Ninguna más que lo indicado horizontalmente en la sección general de servicios de asesoramiento (punto 12). Para otros servicios, es aplicable la nota horizontal del sector.

b)    divisas;

c)    productos derivados, incluidos los futuros y las opciones (pero sin limitarse a estos);

d)    instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, permutas financieras (swaps) y acuerdos a plazo sobre tipos de interés,

e)    valores transferibles;

f)    otros instrumentos y activos financieros negociables, incluidos los lingotes;

7.    la participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones;

8.    corretaje de cambios;

9.    la administración de activos, por ejemplo, la administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, la gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, la administración de fondos de pensiones y los servicios de custodia, depósito y fiduciarios;

10.    servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las acciones y obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables;

11.    suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y software relacionado por proveedores de otros servicios financieros;

12.    servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los anteriores puntos 1 a 11, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.

PARAGUAY

7.B.    Servicios bancarios y otros servicios financieros

3)    Los prestadores de servicios financieros que deseen iniciar operaciones en Paraguay requieren autorización previa de las autoridades competentes. Estos proveedores de servicios estarán sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes para las entidades controladas por el Banco Central.

(CCP 81115, 81119)

Préstamos de todo tipo, incluidos los créditos al consumo, los créditos hipotecarios, etc.

(CCP 8113)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto directivos y especialistas.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto directivos y especialistas.

Otros servicios auxiliares de intermediación financiera

(CCP 81331, 81334)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto directivos y especialistas.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto directivos y especialistas.

URUGUAY

7.B.    Servicios bancarios y otros servicios financieros

3)    La autorización para que las empresas establecidas en el extranjero creen sucursales o agencias en Uruguay para ejercer actividades de intermediación financiera está sujeta al requisito de que sus estatutos o reglamentos de la entidad no prohíban a los ciudadanos uruguayos ser miembros del consejo de administración ni ocupar ningún otro puesto o cargo directivo en la empresa («institución»), en el territorio de Uruguay.

Los representantes de las instituciones financieras establecidas en el extranjero deberán inscribirse en el Banco Central del Uruguay.

A efectos de oferta pública, los pagarés y sus emisores deben estar registrados en el Banco Central del Uruguay. El Banco Central del Uruguay es responsable de la regulación de las cámaras de compensación y de todos los servicios relacionados con la liquidación, compensación y custodia que deben ser autorizados por la autoridad competente.

Las empresas de fondos de inversión deben organizarse como sociedades anónimas uruguayas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes.

Servicios de depósito al por mayor

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Los bancos que deseen establecerse en Uruguay deben estar organizados como sociedades anónimas uruguayas con acciones nominativas o como sucursales de bancos extranjeros.

Esta disposición se aplica exclusivamente a las entidades definidas por ley como bancos y no afecta a otras empresas de intermediación financiera.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de tarjetas de crédito

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Limitación indicada para los servicios de depósito al por mayor.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de pago y de transferencia de dinero

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Otros servicios de depósito bancario

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Limitación indicada para los servicios de depósito al por mayor.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de arrendamiento financiero

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Limitación indicada para los servicios de depósito al por mayor.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Garantías y compromisos

(CCP 81199**)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto las limitaciones abordadas en el marco de los servicios bancarios y otros servicios financieros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Participación de emisiones de obligaciones de todo tipo, incluyendo la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y prestación de servicios relacionados con dichas emisiones

(CCP 8132)

1)    sin consolidar.

2)    sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto las limitaciones abordadas en el marco de los servicios bancarios y otros servicios financieros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Corretaje de cambios

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto las limitaciones abordadas en el marco de los servicios bancarios y otros servicios financieros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios personales de préstamo a plazos

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Limitación indicada para los servicios de depósito al por mayor.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

El asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares sobre todas las actividades enumeradas en los incisos v) a xv) del apartado 5, letra a), del anexo sobre servicios financieros.

(CCP 8131+ y 8133+)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto las limitaciones abordadas en el marco de los servicios bancarios y otros servicios financieros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

8.    SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

PARAGUAY

Quedan excluidos los servicios sanitarios y sociales prestados por el Gobierno, así como las subvenciones concedidas a nivel central, departamental y local por el Gobierno.

Servicios de asistencia social prestados a personas mayores y con discapacidad (CCP 93311)

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

9.    TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

ARGENTINA

A.    Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (CCP 641/643)

B.    Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos (CCP 7471)

C.    Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

D.    Otros

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

A.    Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (CCP 641 + 642)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Los proveedores de servicios brasileños que operan en las regiones amazónica y nororiental se benefician de determinados incentivos fiscales. Otros incentivos se limitan a los proveedores de servicios con la mayoría de capital en manos de ciudadanos brasileños o entidades jurídicas.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

B.    Agencias de viajes y organización de viajes en grupos (CCP 7471)

C.    Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

9.A.    Hoteles y restaurantes (CCP 641-643)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

B.1    Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos (CCP 7471)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Ninguna, excepto que, como se indica en la sección sobre compromisos horizontales, los directivos extranjeros deben tener una residencia permanente paraguaya.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Ninguna, excepto que, como se indica en la sección sobre compromisos horizontales, los directivos extranjeros deben tener una residencia permanente paraguaya.

B.2    Servicios de agencias de viajes y operadores turísticos de turismo receptivo 6

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Ninguna, excepto que, como se indica en la sección sobre compromisos horizontales, los directivos extranjeros deben tener una residencia permanente paraguaya.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto que, como se indica en la sección sobre compromisos horizontales, los directivos extranjeros deben tener una residencia permanente paraguaya.

C.    Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto el requisito de residencia permanente paraguaya para los extranjeros.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

9.A.    Hoteles y restaurantes

(Incluidos los servicios de suministro de comidas desde el extranjero)

(CCP 641, 643)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

9.B.    Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos (CCP 74710)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

9.C.    Servicios de guías de turismo (CCP 74720)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

10.    SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

ARGENTINA

10.B.    Servicios de agencias de noticias (CCP 962)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    El empleador solo puede admitir hasta el 10 % de los extranjeros como personal periodístico. Las agencias de noticias extranjeras están exentas de esta obligación.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    El Sistema Nacional de Medios Públicos (Sociedad del Estado) está facultado para planificar y contratar espacios publicitarios y para producir toda la publicidad oficial que puedan necesitar las distintas áreas del Gobierno Federal, a través de los medios de comunicación públicos o privados más convenientes; actúa a estos efectos como agencia de publicidad.

4)    Además de lo mencionado en los compromisos horizontales, el empleador solo puede admitir hasta el 10 % de los extranjeros como personal periodístico. Las agencias de noticias extranjeras están exentas de esta obligación.

4)    Además de lo que se menciona en los compromisos horizontales, para poder ocupar un puesto directivo, el candidato debe ser un argentino nativo o naturalizado. Los puestos directivos en agencias de noticias extranjeras están exentos de esta disposición.

BRASIL

10.D.    Servicios deportivos (CCP 9641, excepto CCP 96419)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

PARAGUAY

CCP 9641 Servicios deportivos excepto CCP 96419

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

10.A.    Servicios de entretenimiento

(incluye los servicios de teatro, bandas y orquestas y circos)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

11.    SERVICIOS DE TRANSPORTE

ARGENTINA

A.    SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

El transporte nacional de cabotaje de pasajeros y mercancías está reservado a los buques nacionales registrados de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de Argentina. Para mayor certeza, esta reserva incluye el reposicionamiento de contenedores vacíos y servicios de enlace.

El transporte marítimo y fluvial regular de pasajeros entre Argentina y Uruguay está reservado a los buques que enarbolan pabellón de uno de esos países.

El transporte marítimo internacional entre un puerto marítimo situado en Argentina y un puerto marítimo situado en Brasil está reservado a los buques que enarbolan pabellón de uno de esos países, excepto el transporte a granel de minerales y trigo, así como el reposicionamiento de contenedores vacíos. Esta reserva dejará de aplicarse a más tardar 10 (diez) años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo por lo que respecta al transporte marítimo internacional de mercancías en contenedores.

Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212 excepto el transporte de cabotaje 7

1)    a)    Transporte en buques de línea: ninguno.

b)    Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros; ninguno.

1)    a)    ninguno; y

b)    ninguno.

Los servicios portuarios que se indican a continuación están a disposición de los proveedores de transporte marítimo internacional en condiciones razonables y no discriminatorias, con excepción de las condiciones de precios:

1.    Practicaje

2.    Asistencia para remolque y tracción

3.    Abastecimiento de víveres, combustibles y agua

2)    Ninguna.

2)    Ninguna.

4.    Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre

5.    Servicios de ayuda a la navegación

6.    Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos

7.    Instalaciones de reparación de emergencia

8.    Servicios de fondeo, muellaje y atraque

1)    Tal como se define a continuación

3)    b)    Véanse las notas 2 y 3.

3)    a)    establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: ninguno. En aras de la transparencia: para enarbolar pabellón argentino, los buques deberán estar inscritos en el Registro Nacional; y

b)    otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional (tal como se definen a continuación en la nota a los compromisos argentinos — 2): ninguno

3)    a)    ninguno; y

b)    ninguno.

4)    a)    tripulación de los buques: sin consolidar; y

b)    personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3b) anterior: sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    a)    sin consolidar; y

b)    sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

Servicios de transporte marítimo (pasajeros, CCP 7211 y mercancías, CCP 7212, menos los servicios de transporte de cabotaje 8 )

1)    a)    pasajeros: sin consolidar; y

b)    transporte de mercancías: ninguno, excepto los cargamentos cuyo transporte está reservado a la bandera nacional, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales (véase la nota adjunta a los compromisos brasileños).

1)    Los buques extranjeros están sujetos a la tarifa de utilización de los faros (TUF), excepto en el caso de los buques que enarbolen pabellón de los siguientes países: Alemania, Argelia, Argentina, Bulgaria, China, Estados Unidos, Francia, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia y Uruguay. Esta limitación dejará de aplicarse a más tardar 2 (dos) años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros de la Unión que no estén cubiertos por la exención mencionada.

Los servicios portuarios que se indican a continuación están a disposición de los proveedores de transporte marítimo internacional en condiciones razonables y no discriminatorias, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales:

1.    Practicaje;

2.    Asistencia de remolque y tracción;

3.    Abastecimiento de víveres, combustibles y agua;

4.    Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre;

5.    Servicios del capitán del puerto;

El transporte marítimo internacional entre un puerto marítimo situado en Brasil y un puerto marítimo situado en Argentina o Uruguay está reservado a los buques que enarbolan pabellón de uno de esos países, excepto el transporte a granel de minerales y trigo, así como el reposicionamiento de contenedores vacíos. Esta reserva dejará de aplicarse a más tardar 10 (diez) años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo por lo que respecta al transporte marítimo internacional de mercancías en contenedores.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto que la presencia comercial requiere la constitución de una compañía naviera brasileña (EBN) 9 .

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

6.    Servicios de ayuda a la navegación;

7.    Servicios en tierra, incluidos los de comunicaciones y abastecimiento de agua y energía eléctrica;

8.    Reparación de emergencia;

9.    Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.

El transporte marítimo de cabotaje entre puertos situados en el territorio nacional está reservado a los buques que enarbolen pabellón nacional.

4)    Ninguna, excepto:

a)    como se indica en la sección sobre compromisos horizontales; y

b)    para los buques que enarbolen pabellón brasileño y estén inscritos en el Registro Nacional, el capitán, el ingeniero y 2/3 (dos tercios) de la tripulación deberán ser ciudadanos brasileños; si un buque es titular de un Registro Nacional Especial (REB), solo su capitán e ingeniero deberán ser ciudadanos brasileños.

4)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

11.    TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

PARAGUAY

El transporte de mercancías y pasajeros por vías fluviales está reservado a los buques que enarbolan pabellón nacional de países que son parte en el Tratado de la Hidrovía Paraguay-Paraná. Solo en caso de falta de bodegas, las empresas paraguayas podrán alquilar o fletar buques con otros pabellones, siempre que los buques alquilados o fletados no superen el tonelaje de la flota paraguaya y que el buque alquilado o fletado esté registrado de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias paraguayas.

3)    La presencia comercial requiere el establecimiento de presencia local y representación legal para prestar servicios en Paraguay. La mayoría del capital debe pertenecer a paraguayos. En el caso de las sociedades, las acciones deben ser nominales. La mayoría del capital de las sociedades propietarias de buques nacionales deberá estar en manos de personas físicas o jurídicas paraguayas o de un inversor extranjero cuyo capital deberá estar constituido en Paraguay de conformidad con las leyes que regulan la constitución de capital extranjero.

Transporte de pasajeros (CCP 7211)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

Los servicios portuarios que se indican a continuación están a disposición de los proveedores de transporte marítimo internacional en términos y condiciones razonables y no discriminatorios:

1.    Practicaje obligatorio

2.    Asistencia para remolque y tracción

3.    Abastecimiento de víveres, combustibles y agua

4.    Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre

Transporte de carga (CCP 7212)

(excluido el transporte de cabotaje y el transporte de enlace por vía fluvial)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar.

5.    Servicios de ayuda a la navegación

6.    Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos

7.    Instalaciones de reparación de emergencia

8.    Servicios de fondeo, muellaje y atraque

9.    Servicios del capitán del puerto

a.    Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213)

(excluido el transporte de cabotaje y el transporte de enlace)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar.

SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

URUGUAY

El transporte nacional de cabotaje marítimo de pasajeros y mercancías está reservado a los buques nacionales registrados.

El transporte marítimo y fluvial regular de pasajeros entre Argentina y Uruguay está reservado a los buques que enarbolan pabellón de uno de esos países.

El transporte marítimo internacional entre un puerto marítimo situado en Uruguay y un puerto marítimo situado en Brasil está reservado a los buques que enarbolan pabellón de uno de esos países, excepto el transporte a granel de minerales y trigo, así como el reposicionamiento de contenedores vacíos. Las compañías navieras pueden operar con sus propios buques o con buques fletados o alquilados. Esta reserva dejará de aplicarse a más tardar 10 (diez) años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo por lo que respecta al transporte marítimo internacional de mercancías en contenedores.

Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212 excepto el transporte de cabotaje 10

Servicios de enlace 11

1)    Solo Uruguay podrá imponer restricciones al acceso al transporte de carga en relación con el comercio exterior uruguayo sobre la base de la reciprocidad.

1)    Solo Uruguay podrá imponer restricciones al acceso al transporte de carga del comercio exterior uruguayo sobre la base de la reciprocidad.

Los servicios portuarios que se indican a continuación están a disposición de los proveedores de transporte marítimo internacional en condiciones razonables y no discriminatorias:

1.    Practicaje

2.    Asistencia para remolque y tracción

3.    Abastecimiento de víveres, combustibles y agua

2)    Ninguna.

3)    Para enarbolar el pabellón nacional, el tráfico marítimo deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y cumplir los siguientes requisitos:

i)    Si sus propietarios, socios o armadores son personas físicas, deben ser ciudadanos naturales o jurídicos uruguayos. Se requiere domicilio en el territorio de Uruguay.

2)    Ninguna.

3)    Para enarbolar el pabellón nacional, el tráfico marítimo deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y cumplir los siguientes requisitos:

i)    Si sus propietarios, socios o armadores son personas físicas, deben ser ciudadanos naturales o jurídicos uruguayos. Se requiere domicilio en el territorio de Uruguay.

4.    Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre

5.    Servicios de ayuda a la navegación

6.    Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos

7.    Instalaciones de reparación de emergencia

8.    Servicios de fondeo, muellaje y atraque

1)    Véase más arriba

ii)    Si sus propietarios, socios o armadores son personas jurídicas, deben tener su «domicilio social» en el territorio de Uruguay. La empresa debe estar controlada y gestionada por ciudadanos naturales o jurídicos uruguayos. También deben disponer de un agente («representante») debidamente acreditado y domiciliado en el territorio de Uruguay.

ii)    Si sus propietarios, socios o armadores son personas jurídicas, deben tener su «domicilio social» en el territorio de Uruguay. La empresa debe estar controlada y gestionada por ciudadanos naturales o jurídicos uruguayos. También deben disponer de un agente («representante») debidamente acreditado y domiciliado en el territorio de Uruguay.

4)    Tripulación de los buques: sin consolidar.

Personal clave empleado en relación con una presencia comercial: sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Tripulación de los buques: sin consolidar.

Personal clave empleado en relación con una presencia comercial: sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES

ARGENTINA

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo (como se definen a continuación – 4)

1)    Sin consolidar*, excepto en lo que se refiera a— la no limitación en el transbordo (a bordo o a través del muelle) o en el uso de equipos de manipulación de la carga a bordo.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*, excepto por lo que se refiere a la no limitación en el transbordo (a bordo o a través del muelle) o en el uso de equipos de manipulación de la carga a bordo.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de almacenamiento (CCP 742)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de despacho de aduanas (como se definen a continuación — 5)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de estaciones y depósitos de contenedores (como se definen a continuación — 6)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de agencia marítima (como se definen a continuación – 7)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de expedición de cargamentos (por vía marítima) (como se definen a continuación – 8)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

B.    Servicios auxiliares del transporte marítimo

Servicios de manipulación de cargas (CCP 714)

Servicios de almacenamiento (CCP 742)

Servicios de estaciones y depósitos de contenedores (como en el punto 4 — Definiciones)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto: la ocupación de zonas de dominio público en los puertos está sujeta a procedimientos de disponibilidad y concesión o a licitaciones públicas.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de agencia marítima (como en el punto 5 – Definiciones)

Servicios de expedición de cargamentos (como en el punto 6 – Definiciones)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna, excepto: la ocupación de zonas de dominio público en los puertos está sujeta a procedimientos de disponibilidad y concesión o a licitaciones públicas.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

C.    Mantenimiento y reparación de embarcaciones

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

URUGUAY

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo (como se definen a continuación – -3)

1)    Sin consolidar*, excepto para — ninguna limitación en el transbordo (a bordo o a través del muelle) o en el uso de equipos de manipulación de la carga a bordo.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**. Los prestadores de estos servicios deberán obtener la autorización previa del poder ejecutivo.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*, excepto por lo que se refiere a la no limitación en el transbordo (a bordo o a través del muelle) o en el uso de equipos de manipulación de la carga a bordo.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

** En caso de ocupación de bienes de dominio público, podrán aplicarse procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias del servicio público.

Servicios de almacenamiento (CCP 742)

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna**.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de estaciones y depósitos de contenedores (como se definen a continuación — 4)

1)    Sin consolidar. 12*

2)    Ninguna.

3)    Ninguna 13**. Los proveedores deberán obtener una concesión o autorización previa del poder ejecutivo, de conformidad con la legislación nacional y las condiciones contractuales acordadas con el proveedor de servicios.

1)    Sin consolidar*.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de agencia marítima (como se definen a continuación – 5)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de expedición de cargamentos (por vía marítima) (como se definen a continuación – 6)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

TRANSPORTE MARÍTIMO

ARGENTINA

NOTA A LOS COMPROMISOS ARGENTINOS

Cuando los compromisos enumerados anteriormente no cubran plenamente los servicios de transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores y auxiliares, los operadores de transporte multimodal tendrán la capacidad de alquilar o arrendar camiones, coches de ferrocarril o barcazas y equipos conexos a las empresas locales para el transporte interior de cargas, o tener acceso a estas formas de actividades multimodales y utilizarlas en términos y condiciones razonables y no discriminatorios para llevar a cabo operaciones de transporte multimodal. Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los efectos de las operaciones de transporte multimodal, la capacidad del operador de transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad de estas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.

DEFINICIONES

1.    Sin perjuicio del alcance de las actividades que podrán considerarse «cabotaje» con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales pertinentes, los compromisos enumerados anteriormente no incluyen los «servicios de cabotaje marítimo», que se supone que cubren el transporte de pasajeros o mercancías, incluidas las mercancías con destino al extranjero, entre un puerto situado en Argentina y otro puerto situado en Argentina y el tráfico con origen y destino en el mismo puerto situado en Argentina, siempre que dicho tráfico permanezca dentro de las aguas territoriales de Argentina.

2.    «Otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional»: la capacidad de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte de realizar localmente todas las actividades necesarias para prestar a sus clientes servicios de transporte parcial o totalmente integrados en los que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. No obstante, este compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los compromisos contraídos en el modo de entrega transfronterizo.

Estas actividades incluyen (lista no exhaustiva):

a)    la comercialización y la venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos a través de un contacto directo con clientes, desde la cotización hasta la facturación, dado que estos servicios son los servicios realizados u ofrecidos por el propio proveedor de servicios o por proveedores de servicios con los que el vendedor de servicios ha establecido acuerdos comerciales estables;

b)    la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la reventa a sus clientes) de todos los servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte interior de cualquier modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y carretera, necesarios para la prestación de servicios integrados;

c)    la preparación de documentación relativa a los documentos de transporte, documentación aduanera u otros documentos relacionados con el origen y las características de las mercancías transportadas;

d)    la provisión de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas informatizados de información y el intercambio electrónico de datos (sujeta a las disposiciones del anexo sobre telecomunicaciones del AGCS);

e)    el establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento del personal contratado localmente (o, en el caso de personal extranjero, sujeto al compromiso horizontal sobre circulación del personal) con cualquier agencia de transporte establecida localmente; y

f)    actuar en nombre de la empresa que organiza la escala de los buques o la asunción de los cargamentos en caso de que se requiera.

3.    «Operador de transporte multimodal»: la persona a cuyo nombre se expide el conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal o cualquier otro documento que demuestre la existencia de un contrato de transporte multimodal de mercancías y que es responsable del transporte de las mercancías en virtud del contrato de transporte.

4.    «Servicios de carga y descarga del transporte marítimo»: actividades desarrolladas por las empresas de carga y descarga, incluidas las empresas explotadoras de terminales, pero sin incluir las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores están organizados de manera independiente de las empresas de carga y descarga o empresas explotadoras de terminales. Las actividades contempladas incluyen la organización y supervisión de:

—    la carga/descarga del cargamento de un buque,

—    el amarre/desamarre de la carga,

—    la recepción/entrega y custodia de cargas antes de su embarque o después del desembarque;

5.    «Servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana»): las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

6.    «Servicios de estaciones y depósitos de contenedores»: las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.

7.    «Servicios de agencia marítima»: las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:

—    la comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, así como la expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, la adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, la preparación de documentos y el suministro de información comercial; y

—    actuar en nombre de la empresa que organiza la escala de los buques o la asunción de los cargamentos en caso de que se requiera.

8.    «Servicios de expedición de cargamentos»: la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial.

TRANSPORTE MARÍTIMO

BRASIL

NOTA A LOS COMPROMISOS BRASILEÑOS

DEFINICIONES

1.    Otras formas de presencia comercial para la prestación de «servicios de transporte marítimo internacional»: la capacidad de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte de realizar localmente todas las actividades necesarias para prestar a sus clientes servicios de transporte parcial o totalmente integrados en los que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial.

Entre tales actividades cabe citar:

a)    la comercialización y la venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos a través de un contacto directo con clientes, desde la cotización hasta la facturación, dado que estos servicios son los servicios realizados u ofrecidos por el propio proveedor de servicios o por proveedores de servicios con los que el vendedor de servicios ha establecido acuerdos comerciales estables;

b)    la adquisición, por cuenta propia o en nombre de sus clientes (y la reventa a sus clientes) de todos los servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte interior de cualquier modalidad, en especial por vías navegables interiores, ferrocarril y carretera, necesarios para la prestación de servicios integrados;

c)    la preparación de documentación relativa a los documentos de transporte, documentación aduanera u otros documentos relacionados con el origen y las características de las mercancías transportadas;

d)    la provisión de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas informatizados de información y el intercambio electrónico de datos (sujeta a las disposiciones del anexo sobre telecomunicaciones del AGCS);

e)    el establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación en el capital de una empresa) y el nombramiento del personal contratado localmente (o, en el caso de personal extranjero, sujeto al compromiso horizontal sobre circulación del personal) con cualquier agencia de transporte establecida localmente; y

f)    organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

2.    «Servicios de carga y descarga del transporte marítimo»: actividades desarrolladas por las empresas de carga y descarga, incluidas las empresas explotadoras de terminales, pero sin incluir las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores están organizados de manera independiente de las empresas de carga y descarga o empresas explotadoras de terminales. Las actividades contempladas incluyen la organización y supervisión de:

—    la carga/descarga del cargamento de un buque,

—    el amarre/desamarre de la carga, y

—    la recepción/entrega y custodia de cargas antes de su embarque o después del desembarque;

3.    «Servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de intermediarios de aduana»): las actividades consistentes en la realización por cuenta de otra Parte de los trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación o el transporte de cargamentos, ya sean tales servicios la principal actividad del prestador de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

4.    «Servicios de estaciones y depósitos de contenedores»: las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.

5.    «Servicios de agencia marítima»: las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:

—    la comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, así como la expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, la adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, la preparación de documentos y el suministro de información comercial; y

—    organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

6.    «Servicios de expedición de cargamentos»: la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial.

7.    Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)

8.    Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)

NOTA SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

1.    El servicio de cabotaje marítimo de pasajeros o de mercancías incluye todos los servicios de transporte marítimo de pasajeros o de carga prestados entre un puerto o punto situado en el territorio de Brasil y otro puerto o punto situado en ese mismo territorio, incluidos los denominados servicios de enlace, y los movimientos de equipos.

2.    El transporte de mercancías como resultado de la contratación pública, la carga financiada o subvencionada por el Gobierno de Brasil, así como el petróleo y sus subproductos, se reserva a los buques que enarbolan pabellón brasileño.

SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

URUGUAY

NOTA A LOS COMPROMISOS URUGUAYOS

Cuando los compromisos enumerados anteriormente no cubran plenamente los servicios de transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores y auxiliares, los operadores de transporte multimodal tendrán la capacidad de alquilar o arrendar camiones, coches de ferrocarril o barcazas y equipos conexos a las empresas locales para el transporte interior de cargas, o tener acceso a estas formas de actividades multimodales y utilizarlas en términos y condiciones razonables y no discriminatorios para llevar a cabo operaciones de transporte multimodal. Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los efectos de las operaciones de transporte multimodal, la capacidad del operador de transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad de estas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.

DEFINICIONES

1.    Sin perjuicio del alcance de las actividades que podrán considerarse «cabotaje» con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales pertinentes, los compromisos enumerados anteriormente no incluyen los «servicios de cabotaje marítimo», que se supone que cubren el transporte de pasajeros o mercancías, entre un puerto situado en Uruguay y otro puerto situado en Uruguay y el tráfico con origen y destino en el mismo puerto situado en Uruguay, siempre que dicho tráfico permanezca dentro de las aguas territoriales de Uruguay.

2.    «Operador de transporte multimodal»: la persona a cuyo nombre se expide el conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal o cualquier otro documento que demuestre la existencia de un contrato de transporte multimodal de mercancías y que es responsable del transporte de las mercancías en virtud del contrato de transporte.

3.    «Servicios de carga y descarga del transporte marítimo»: actividades desarrolladas por las empresas de carga y descarga, incluidas las empresas explotadoras de terminales, pero sin incluir las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores están organizados de manera independiente de las empresas de carga y descarga o empresas explotadoras de terminales. Las actividades contempladas incluyen la organización y supervisión de:

—    la carga/descarga del cargamento de un buque,

—    el amarre/desamarre de la carga, y

—    la recepción/entrega y custodia de cargas antes de su embarque o después del desembarque;

4.    «Servicios de estaciones y depósitos de contenedores»: las actividades consistentes en el almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con vistas a su llenado o vaciado, su reparación y su preparación para el embarque.

5.    «Servicios de agencia marítima»: las actividades consistentes en la representación en calidad de agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o más líneas o compañías navieras, con los siguientes fines:

—    la comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde la cotización hasta la facturación, así como la expedición de conocimientos de embarque en nombre de las compañías, la adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios, la preparación de documentos y el suministro de información comercial; y

—    organización, en nombre de las compañías, de la escala del barco o la asunción de los cargamentos en caso necesario.

6.    «Servicios de expedición de cargamentos»: la actividad consistente en la organización y el seguimiento de las operaciones de expedición en nombre de los cargadores, por medio de la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de documentación y el suministro de información comercial.

11.    SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

ARGENTINA

d.    Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868)

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Además de los compromisos horizontales, para trabajar profesionalmente en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos están obligados a revalidar sus titulaciones y licencias y se inscribirán en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Además de los compromisos horizontales, para trabajar profesionalmente en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos están obligados a revalidar sus titulaciones y licencias y se inscribirán en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

e.    Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746)

Venta y comercialización de servicios de transporte aéreo

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Servicios de sistemas de reserva informatizados

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Ninguna.

2)    Ninguna.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

BRASIL

E.    Servicios de transporte por ferrocarril

Transporte de cargas (CCP 71121, CCP 71123, CCP 71129)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Se requiere autorización gubernamental. La concesión de nuevas autorizaciones es discrecional. El número de proveedores de servicios podrá limitarse.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

F.    Servicios de transporte por carretera

Transporte de cargas (CCP 71231, CCP 71233, CCP 71234)

(Los compromisos específicos incluyen las limitaciones derivadas de los acuerdos bilaterales de transporte por carretera en los que Brasil es parte)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    La participación extranjera se limita a 1/5 (una quinta parte) de las acciones con derecho a voto de las empresas brasileñas dedicadas a esta actividad.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

G.    Transporte por tuberías

Transporte de otros productos (CCP 7139 excluidos los productos de hidrocarburos)

H.    Servicios auxiliares de todos los modos de transporte

a)    Servicios de manipulación de cargas (CCP 741)

b)    Servicios de almacenamiento (CCP 742)

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

1)    Sin consolidar.

2)    Sin consolidar.

3)    Ninguna.

4)    Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección sobre compromisos horizontales.

Apéndice 18-E-1

PARAGUAY — COMPROMISOS ADICIONALES
RELATIVOS A LOS SERVICIOS FINANCIEROS

TRANSPARENCIA Y EFECTIVIDAD DE LA REGLAMENTACIÓN
EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

1.    Cada Parte publicará con prontitud o, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran o afecten al presente anexo. Dichas medidas se adoptarán:

a)    por medio de una publicación oficial; o

b)    a través de algún otro medio escrito o electrónico.

2.    Las autoridades financieras correspondientes de cada una de las Partes informarán a las personas interesadas de los requisitos para rellenar las solicitudes para la prestación de servicios financieros.

3.    A petición del interesado, la autoridad financiera correspondiente le informará de la situación de su solicitud. Cuando la autoridad requiera del solicitante información adicional, se lo notificará sin demora injustificada.


4.    Cada Parte hará lo posible para garantizar que las normas acordadas internacionalmente para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros se implementen y apliquen en su territorio. Tales normas acordadas internacionalmente son, entre otras, los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, los Principios Fundamentales en materia de Seguros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores, de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales.

RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PRUDENCIA

1.    Una Parte podrá reconocer las medidas de prudencia de la otra Parte al determinar cómo se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros. Este reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio o podrá ser otorgado de forma autónoma.

2.    La Parte que sea parte en un acuerdo o convenio con una tercera Parte a que se refiere el apartado 1, ya sea actual o futuro, concederá a la otra Parte las oportunidades adecuadas para que negocie su adhesión a tales acuerdos o convenios, o para que negocie con ella otros comparables, en circunstancias en que exista equivalencia en la reglamentación, aplicación de dicha reglamentación, supervisión y, si corresponde, procedimientos concernientes al intercambio de información entre las partes en el acuerdo o convenio. Si una Parte otorga el reconocimiento de forma autónoma, concederá a la otra Parte las oportunidades adecuadas para que demuestre que existen esas circunstancias.

________________

(1)    Las actividades de servicios conexas se incluyen en la lista de compromisos específicos para servicios, incluidos la distribución y el transporte.
(2)    Las actividades de servicios conexas se incluyen en la lista de compromisos específicos para servicios, incluidos la distribución y el transporte.
(3)    Las actividades de servicios conexas se incluyen en la lista de compromisos específicos para servicios, incluidos la distribución y el transporte.
(4)    Los servicios prestados en Paraguay requerirán una licencia concedida por el Estado paraguayo mediante un procedimiento transparente y no discriminatorio.
(5)

   «Proveedor de servicios financieros extraterritoriales»: todo proveedor de servicios financieros, creado de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión o de un Estado del MERCOSUR signatario, que sea propiedad o esté bajo el control de personas jurídicas que no sean residentes en Brasil y cuyas actividades estén relacionadas en su mayor parte con dichos no residentes y que, por lo general, estén en una escala desproporcionada en relación con el tamaño de la economía del Estado miembro de acogida. De lo contrario, estas instituciones podrían beneficiarse de la parte III del presente Acuerdo de una manera que no lo harían si sus servicios fueran prestados desde la Unión Europea: país de origen del propietario o responsable del control. http://www.imf.org/external/pubs/ft/eds/Eng/Guide/file6.pdf

(6)    Los proveedores de servicios que realizan turismo receptivo, es decir, viajeros que llegan a Paraguay desde el extranjero hacia Paraguay.
(7)    Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, a efectos de estos compromisos, el cabotaje no incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en Argentina y otro puerto o punto situado en Argentina, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en Argentina.
(8)    Sin perjuicio del abanico de actividades que puedan considerarse cabotaje con arreglo a la legislación nacional pertinente, a efectos de estos compromisos, el cabotaje no incluye el transporte de cabotaje nacional, del cual se supone que abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o un punto situado en Brasil y otro puerto o punto situado en Brasil, incluida su plataforma continental según se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o punto situado en Brasil.
(9)    La constitución de una compañía naviera brasileña (EBN) requiere, entre otras cosas, la propiedad de al menos un buque y recursos de capital adecuados para llevar a cabo esta actividad. Para enarbolar pabellón brasileño, los buques deben resistir en el Registro Nacional o en el Registro Nacional Especial (REB).
(10)    Esta lista no incluye los «servicios de transporte de cabotaje marítimo», que se supone que cubren el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto situado en Uruguay y otro puerto situado en Uruguay y el tráfico con origen y destino en el mismo puerto situado en Uruguay, siempre que dicho tráfico permanezca en las aguas territoriales de Uruguay.
(11)    El transporte marítimo internacional de mercancías incluye los servicios de enlace: transporte exclusivamente entre un puerto situado en Uruguay y un puerto situado en otro Estado miembro de la Unión.
(12) *    No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(13) **    En caso de ocupación de bienes de dominio público, podrán aplicarse procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias del servicio público.