Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 356 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra


ANEXO 18-A

UNIÓN EUROPEA

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18.3 Y 18.4

1.    La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados en virtud de los artículos 18.3 y 18.4 y especifica, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y de trato nacional que se aplican a los servicios y proveedores de servicios de los Estados del MERCOSUR signatarios en dichos sectores. La lista que figura a continuación consta de dos columnas que contienen, respectivamente, los siguientes elementos:

a)    el sector o subsector en que la Unión Europea asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas, y

b)    una descripción de las reservas aplicables.

2.    La Unión Europea no asume ningún compromiso para la prestación transfronteriza de servicios en sectores o subsectores cubiertos por la parte III del presente Acuerdo y no mencionados en este anexo.

3.    A efectos del presente anexo, para identificar los diferentes sectores y subsectores:

a)    por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos Provisional, tal como se define en el artículo 9.3, letra c), y

b)    por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.º 77, CCP ver. 1.0, 1998.



4.    La lista del presente anexo no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos para la concesión de licencias que no constituyan una limitación en el sentido del artículo 18.3 o 18.4 respectivamente. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de un Estado del MERCOSUR signatario, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.

5.    La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad de la prestación transfronteriza de servicios definida en la letra b) del artículo 18.2 (Definiciones) en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

6.    La Unión Europea asume, con respecto al acceso a los mercados, tal como se establece en el artículo 18.3, compromisos diferenciados por Estados miembros, cuando sea aplicable.

7.    Para mayor seguridad, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica el requisito de extender a personas físicas o jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario el trato concedido en un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida su implementación o las medidas en los Estados miembros de la Unión Europea, a:

a)    personas físicas o residentes de un Estado miembro de la Unión Europea; o


b)    personas jurídicas constituidas y organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en uno de sus Estados miembros.

Dicho trato nacional se concede a las personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas aquellas que sean propiedad o estén bajo el control de personas jurídicas o físicas de un Estado del MERCOSUR signatario.

8.    En la lista que figura a continuación se utilizan las siguientes abreviaturas:

–    UE    Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

–    EEE    Espacio Económico Europeo

–    AT    Austria

–    BE    Bélgica

–    BG    Bulgaria

–    CY    Chipre

–    CZ    Chequia

–    DE    Alemania

–    DK    Dinamarca

–    EE    Estonia

–    EL    Grecia

–    ES    España

–    FI    Finlandia

–    FR    Francia

–    HR    Croacia

–    HU    Hungría


–    IE    Irlanda

–    IT    Italia

–    LT    Lituania

–    LU    Luxemburgo

–    LV    Letonia

–    MT    Malta

–    NL    Países Bajos

–    OCDE    Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

–    PL    Polonia

–    PT    Portugal

–    RO    Rumanía

–    SE    Suecia

–    SI    Eslovenia

–    SK    República Eslovaca


Sector o subsector

Descripción de las reservas

Todos los sectores

Bienes inmuebles

Para los modos 1 y 2

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, FI, HU, IE, IT, LT, MT, PL, RO, SI y SK: ninguna.

En AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente («Länder»), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

En BG: Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados 1 de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en BG.

Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, así como las personas jurídicas y sociedades extranjeras en las que la participación extranjera asegure una mayoría en la toma de decisiones o bloquee la toma de decisiones, podrán adquirir derechos de propiedad inmobiliaria en las zonas geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros, previa obtención de un permiso.

En CY: Sin consolidar.

En CZ: Las tierras agrícolas y forestales pueden ser adquiridas por personas físicas y jurídicas extranjeras con residencia permanente en CZ. Se aplican normas específicas a las tierras agrícolas y forestales de propiedad estatal.

En DK: Se aplican limitaciones a la compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Se aplican limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.

En DE: Pueden aplicarse ciertas condiciones de reciprocidad.

En EL: De conformidad con la Ley n.º 1892/90, los ciudadanos necesitan la autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras.

En FI (Islas Åland): Se aplican restricciones al derecho de las personas físicas que no tengan la vecindad civil de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes inmuebles en las Islas Åland sin la autorización previa de las autoridades competentes de las islas. Se aplican restricciones al derecho de establecimiento y de suministro de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland.

En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. Se aplican limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros 2 .

En IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se puede obviar mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Actividad Empresarial, Empresas e Innovación. Este requisito no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades.

En IT: La compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras está sujeta a una condición de reciprocidad.

En LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de suelo.

En MT: Los requisitos de las disposiciones legislativas y reglamentarias de Malta en relación con la adquisición de bienes inmuebles son de aplicación.

En PL: La adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles por extranjeros (personas físicas o jurídicas) requiere una autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal (por ejemplo, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones).

En RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas mediante actos inter vivos.

En SI: Las personas jurídicas establecidas en SI con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en el territorio de SI. Las sucursales 3 establecidas en SI por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmuebles, excepto terrenos, necesarios para la realización de las actividades económicas para las que se establecen.

En SK: Se aplican limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por entidades físicas y jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles mediante el establecimiento de personas jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. Sin consolidar por lo que se refiere a la tierra, incluidos los recursos naturales, los lagos, los ríos y las vías públicas.

1. Servicios prestados a las empresas

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos

(CCP 861) 4

con exclusión de los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u otros «officiers publics et ministériels»

Para los modos 1 y 2

En AT, EL, LT, MT, PL y SK: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho interno (de la UE y del Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad. En SK, junto con el requisito de residencia en SK.

En FI: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia.

En CY: Se aplican los requisitos de nacionalidad y el requisito de residencia. Para prestar servicios jurídicos en CY será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La admisión plena en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Únicamente los abogados colegiados podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en CY.

En BE: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad. Pueden concederse exenciones en determinadas condiciones (por ejemplo, el requisito de residencia y reciprocidad). Se aplican cuotas para la representación procesal ante la «Cour de cassation» en asuntos no penales.

En BG: Los abogados extranjeros solo pueden prestar servicios de representación legal a un nacional de su país de origen, supeditados a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Para prestar servicios de mediación jurídica será necesario haber obtenido la residencia permanente.

En CZ: para prestar servicios jurídicos, incluida la representación procesal, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Son aplicables requisitos no discriminatorios relativos a la forma jurídica. Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro), incluida la representación procesal, es necesaria la nacionalidad de un país del EEE o de Suiza y la residencia en CZ.

En DK: La prestación de servicios jurídicos con el título «Advokat» solo está permitida para los abogados con licencia danesa para el ejercicio profesional. La representación procesal está reservada principalmente a los abogados con licencia danesa para ejercer. Otras personas distintas de los abogados con licencia en Dinamarca para el ejercicio profesional pueden desempeñar servicios jurídicos de conformidad con la Ley danesa sobre servicios jurídicos, pero no están autorizados a utilizar el título de «Advokat». Para obtener una licencia para el ejercicio de la profesión, es necesario haber obtenido un título de grado y máster en Derecho en Dinamarca y haber trabajado como abogado auxiliar durante 3 (tres) años.

En ES: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y de los Estados miembros, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro), incluida la representación procesal, es necesaria la nacionalidad de un país del EEE o de Suiza. Las autoridades competentes pueden conceder exenciones al requisito de nacionalidad. Son aplicables requisitos no discriminatorios relativos a la forma jurídica. Es necesaria la nacionalidad de un país del EEE para prestar servicios de agente de la propiedad industrial.

En FR: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho francés, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro) se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional de manera no discriminatoria. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también de manera no discriminatoria. La representación ante la «Cour de Cassation» y el «Conseil d'État» estará supeditada a cuotas. En los bufetes de abogados que presten servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, la participación en el capital social y el derecho de voto pueden estar sujetos a restricciones cuantitativas relacionadas con la actividad profesional de los socios.

En FI: Los agentes de patentes deberán ser residentes en el EEE para poder inscribirse en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial, condición indispensable para el ejercicio de la profesión.

En HR: Sin consolidar para la práctica del Derecho croata.

En HU: La admisión plena en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades jurídicas está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.

En IE: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho irlandés, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). En IE, los letrados se dividen en 2 (dos) categorías diferentes: solicitors (procuradores) y barristers (abogados). El Law Society of Ireland es el colegio profesional oficial que regula la incorporación de procuradores en IE. El Honourable Society of King's Inns es el colegio encargado de la incorporación de abogados en el país.

En LV: Se aplica el requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procesos penales.

En PT: El reconocimiento de cualificaciones para ejercer la abogacía con respecto al Derecho portugués estará supeditado a la condición de reciprocidad. Se aplica el requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de notario «solicitadores» y de agente de la propiedad industrial.

En SI: Para representar a clientes ante los tribunales a título oneroso se requiere presencia comercial en SI. Los abogados extranjeros que tienen derecho a ejercer la abogacía en un país extranjero pueden prestar servicios jurídicos o ejercer la abogacía en las condiciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley de Abogacía, siempre que se cumpla realmente el requisito de reciprocidad. El Ministerio de Justicia verifica el cumplimiento de la condición de reciprocidad. La presencia comercial de los abogados nombrados por el Colegio de Abogados de Eslovenia se limitará exclusivamente a empresas individuales, bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad limitada y bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad ilimitada. Las actividades de los bufetes se limitarán al ejercicio de la abogacía. La pertenencia a un bufete quedará reservada a los abogados.

En SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco de «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212, con exclusión de los servicios de auditoría, 86213, 86219 y 86220)

Para el modo 1

En HU, IT, MT, RO, SI y CY: Sin consolidar.

En AT: La representación ante las autoridades competentes está sujeta al requisito de nacionalidad.

En FR: La prestación de servicios por parte de un proveedor de servicios extranjero estará supeditada a una decisión del ministro de Economía, Hacienda e Industria, previo acuerdo con el ministro de Asuntos Exteriores.

Para el modo 2

ninguna.

b) 2. Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, con exclusión de los servicios de contabilidad)

Para el modo 1

En BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO y SI: Sin consolidar.

En AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ejemplo, ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa y ley sobre banca).

En HR: Las empresas extranjeras de auditoría podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia si han establecido una sucursal.

En SE: Únicamente los auditores aprobados en SE, los auditores autorizados y las sociedades de auditoría inscritas en el Registro Mercantil podrán prestar servicios de auditoría legal en forma de determinadas personas jurídicas, incluidas las sociedades de responsabilidad limitada, y como personas físicas. Únicamente podrán asociarse o adquirir participaciones en sociedades dedicadas al ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales) los auditores aprobados en SE y las sociedades de auditoría de cuentas inscritas en el Registro Mercantil. Se exige residencia en el EEE para obtener la autorización o aprobación. Los títulos de «auditor aprobado» y «auditor autorizado» pueden ser utilizados únicamente por auditores aprobados o autorizados en SE. Los auditores de cooperativas económicas y otras empresas que no sean contables certificados o autorizados deben ser residentes en el EEE. La autoridad competente podrá conceder exenciones a este requisito.

En LT: Los informes de auditoría se deberán elaborar en colaboración con un auditor habilitado para ejercer en LT.

Para el modo 2

ninguna.

CY: Sin consolidar.

c) Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) 5

Para el modo 1

En AT: Se aplica el requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

En CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. El criterio principal es la situación del empleo en el subsector.

En BG, CY, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8671 y 8674)

Para el modo 1

En AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto.

En BE, BG, CY, CZ, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar.

En HU y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

En HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura previa aprobación del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los diseños o proyectos elaborados en el extranjero deben ser validados por una persona física o jurídica autorizada en HR en lo que respecta a su compatibilidad con el Derecho croata. Sin consolidar para la planificación urbana.

Para el modo 2

ninguna.

f) Servicios de ingeniería y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y 8673)

Para el modo 1

En AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto.

En BG, CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar.

En HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería previa aprobación del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los diseños o proyectos elaborados en el extranjero deben ser validados por una persona física o jurídica autorizada en HR en lo que respecta a su compatibilidad con el Derecho croata.

Para el modo 2

ninguna.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO y SK: Sin consolidar.

En SI: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia y una autorización para la prestación de servicios sanitarios expedida por el Ministerio de Sanidad o el Colegio Médico. Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología, médicos o ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre, trasplantes y autopsias.

En CZ: El acceso a este mercado se reservará exclusivamente a las personas físicas.

En HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.

Para el modo 2

ninguna.

i) Servicios veterinarios

(CCP 932)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, HU, IE, IT, LV, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

j) 1. Servicios proporcionados por comadronas

(parte de CCP 93191)

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

En FI y PL: Sin consolidar, excepto para los enfermeros.

En HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.

Para el modo 2

ninguna.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos 6

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: Sin consolidar.

En LV: Sin consolidar, excepto para las ventas por correspondencia.

En LT: Se requiere la autorización de las autoridades competentes. Está prohibida la venta de productos farmacéuticos por correspondencia.

Para el modo 2

ninguna.

B. Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

C. Servicios de investigación y desarrollo (I+D)

Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) 7

ninguna.

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales

(CCP 851)

Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

(CCP 853)

UE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

D. Servicios inmobiliarios 8

a) Relativos a bienes inmuebles propios o arrendados

(CCP 821)

Para el modo 1

En BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

En HR: Se exigirá presencia comercial.

Para el modo 2

ninguna.

b) A comisión o por contrato

(CCP 822)

Para el modo 1

En BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

En HR: Se exigirá presencia comercial.

Para el modo 2

ninguna.

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

a) De embarcaciones

(CCP 83103)

Para el modo 1

En BG, CY, HU, MT y RO: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

b) De aeronaves

(CCP 83104)

Para los modos 1 y 2

UE: Para el alquiler o el arrendamiento de aeronaves sin tripulación (dry lease), las aeronaves utilizadas por una compañía aérea de la UE están sujetas a los requisitos aplicables de registro de aeronaves. Los acuerdos de arrendamiento sin tripulación en los que sea parte una aerolínea de la UE estarán sujetos a los requisitos de la legislación de la UE o nacional sobre seguridad aérea, tales como aprobación previa y otras condiciones aplicables al uso de aeronaves registradas de terceros países. Para matricular una aeronave se podrá exigir que esta pertenezca a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad, o bien a empresas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y al control.

c) De otros medios de transporte

(CCP 83101, 83102 y 83105)

Para el modo 1

En BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin consolidar.

En SE: Los prestadores de servicios de arrendamiento o alquiler de turismos y de determinados vehículos todo terreno («terraengmotorfordon») sin conductor mediante contratos de duración inferior a 1 (uno) año tendrán la obligación de designar a un responsable que se encargue, por ejemplo, de velar por que la actividad se desarrolle de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables, así como de garantizar la observancia de las normas de seguridad vial. Dicho responsable debe residir en SE.

Para el modo 2

ninguna.

d) De otro tipo de maquinaria y equipo

(CCP 83106, 83107, 83108 y 83109)

Para el modo 1

En BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

Para los modos 1 y 2

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

En EE: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

F. Otros servicios prestados a las empresas

a) Publicidad

(CCP 871)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

(CCP 864)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

c) Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

Para los modos 1 y 2

En HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

Para el modo 1

En IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

En HR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

En BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SE y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar.

En HR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

Para el modo 1

En IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos «periti agrari».

En RO y SI: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CCP 882)

Para el modo 1

En LT, LV, MT, RO y SI: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas

(parte de CCP 884 y parte de 885)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

i) Servicios de colocación y suministro de personal

i) 1. Búsqueda de personal directivo

(CCP 87201)

Para el modo 1

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LT LV, MT, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar.

Para el modo 2

En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) 2. Servicios de colocación

(CCP 87202)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

i) 3. Servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

Para el modo 1

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, FR, HR, IT, IE, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) 4. Servicios de suministro de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal

(CCP 87204, 87205, 87206 y 87209)

Para los modos 1 y 2

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto HU: Sin consolidar.

En HU: ninguna.

j) 1. Servicios de investigación

(CCP 87301)

Para los modos 1 y 2

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

j) 2. Servicios de seguridad

(CCP 87302, 87303, 87304 y 87305)

Para el modo 1

En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y 87305.

En BE, BG, CY, CZ, EE, ES, FI, FR, HR, IT, LT, LV, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y 87305.

En BG, CY, CZ, EE, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

k) Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería

(CCP 8675)

Para el modo 1

En BE, BG, CY, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración (en FR: y prospección).

En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.

En HR: Los servicios de consultoría geológica, geodésica y minera de base, así como los servicios conexos de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente en el territorio de HR, solo podrán prestarse conjuntamente con personas jurídicas del país o por mediación de estas.

Para el modo 2

ninguna.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

Para el modo 1

En el caso de embarcaciones de transporte marítimo: En BE, BG, CY, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

En el caso de embarcaciones de transporte por vías navegables interiores: En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto en EE, HU y LV: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril

(parte de CCP 8868)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, 6122, parte de 8867 y parte de 8868)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

Para el modo 1

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y de efectos personales y enseres domésticos 9

(CCP 633, 7545, 8861, 8862, 8864, 8865 y 8866)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

n) Servicios fotográficos

(CCP 875)

Para el modo 1

En BG, EE, MT y PL: Sin consolidar por lo que se refiere al suministro de servicios aerofotográficos.

En HR y LV: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de fotografía especializada (CCP 87504).

Para el modo 2

ninguna.

o) Servicios de empaque

(CCP 876)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

Para los modos 1 y 2

En SE: Se aplica el requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

Para el modo 1

En FI: Los traductores jurados deberán ser residentes en el EEE.

En PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de interpretación jurada.

En HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

En HR: Sin consolidar para los documentos oficiales.

En CY: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

Para el modo 1

En DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones a todos los servicios prestados desde el extranjero.

Para el modo 2

ninguna.

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

Para los modos 1 y 2

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.

r) 4. Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

Para los modos 1 y 2

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.

r) 5. Servicios de fotocopia y duplicación

(CCP 87904) 10

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

r) 6. Servicios de consultoría en materia de telecomunicaciones

(CCP 7544)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CCP 87903)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

s) Venta y comercialización

t) Servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)

Para los modos 1 y 2

UE: En aquellos casos en que los prestadores de servicios de SIR que desarrollan su actividad fuera de la UE no brinden a las compañías aéreas de la UE un trato equivalente (es decir, no discriminatorio) al otorgado en la UE, o en aquellos casos en que las compañías aéreas no pertenecientes a la UE no brinden a los proveedores de servicios de SRI de la UE un trato equivalente al otorgado en la UE, se podrán tomar medidas para que los prestadores de servicios de SRI que desarrollan su actividad en la UE brinden un trato equivalente a las compañías aéreas no pertenecientes a la UE, o para que las compañías aéreas de la UE brinden un trato equivalente a los prestadores de servicios de SRI que desarrollan su actividad fuera de la UE.

2. Servicios de comunicaciones

A. Servicios postales y de correos

Servicios relativos al despacho 11 de envíos postales 12 , según la siguiente lista de subsectores, para destinos tanto nacionales como internacionales: i) despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico 13 , incluidos el servicio postal híbrido y el correo directo; ii) despacho de paquetes y bultos con destinatario específico 14 ; iii) despacho de productos periodísticos con destinatario específico 15 ; iv) despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado; v) servicios de entrega urgente 16 , de los objetos mencionados en los incisos i) a iii); vi) despacho de objetos sin destinatario específico, y vii) intercambio de documentos 17 .

Para los modos 1 y 2

Ninguna (siempre que existan obligaciones comparables en el marco de la liberalización autónoma existente por parte de los Estados del MERCOSUR signatarios).

Los subsectores i), iv) y v) pueden quedar, sin embargo, excluidos cuando entran en el ámbito de los servicios que pueden quedar reservados a los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a 5 (cinco) veces la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 (cincuenta) gramos 18 , y al servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

(parte de CCP 751, parte de 71235 19 , parte de 73210 20 )

B. Servicios de telecomunicaciones

Los servicios de telecomunicaciones excluyen los servicios que suministren contenidos transmitidos o ejerzan control editorial sobre ellos.

a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales electromagnéticas a través de cualquier medio electromagnético 21 , con exclusión de la radiodifusión 22

Para los modos 1 y 2

ninguna.

3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos

(CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518)

Para el modo 1

LT: Se requiere autorización.

CY: Se aplican condiciones específicas y se requiere autorización.

Para el modo 2

ninguna.

4. Servicios de distribución

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra)

A. Servicios de comisionistas

a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113, parte de 6121)

b) Otros servicios de comisionistas

(CCP 621)

Para los modos 1 y 2

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto en AT, FI, HR, SE y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de productos químicos y de metales y piedras preciosos.

En AT: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas.

En AT y BG: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de productos para uso médico, como aparatos médicos y quirúrgicos, productos farmacéuticos, sustancias médicas y objetos para uso médico.

En HR: Sin consolidar para la distribución de productos derivados del tabaco.

B. Servicios comerciales al por mayor

a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113, parte de 6121)

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

c) Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622, excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos 23 )

Para el modo 1

En AT, BG, FR, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

En IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco.

En BG, FI, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de bebidas alcohólicas.

En SE: Sin consolidar para la venta al por menor de bebidas alcohólicas.

En CY, CZ, FI, FR, RO, SI y SK: Sin consolidar para la distribución de productos farmacéuticos.

En BG, HU y PL: Sin consolidar para los servicios de corredores de mercancías.

En FR: Para los servicios de comisionistas, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en 17 (diecisiete) mercados de interés nacional de alimentos frescos.

En MT: Sin consolidar para los servicios de comisionistas.

En BE, BG, CY, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT y SK: Para los servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

En LT: La distribución de artículos pirotécnicos requerirá una licencia. Solo podrán obtener licencia las personas jurídicas establecidas en la UE.

En ES: Monopolio estatal para la venta al por menor o el suministro de tabaco.

C. Servicios comerciales al por menor 24

Servicios de venta al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte de 6113 y parte de 6121)

Servicios de venta al por menor de equipos terminales de telecomunicaciones

(parte de CCP 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

Servicios de venta al por menor de otros productos (no energéticos), excepto productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos 25

(CCP 632 excluido 63211 [excepto HU] y 63297)

D. Servicios de franquicias

(CCP 8929)

5. Servicios de enseñanza (servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

Para el modo 1

En BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

Para el modo 2

En CY, FI, HR, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

B. Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

Para el modo 1

En BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Para el modo 2

En CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Para los modos 1 y 2

En LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza secundaria técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).

C. Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

Para el modo 1

En AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

En FR: Se requiere la nacionalidad francesa u otra nacionalidad de un país de la UE para enseñar en centros docentes privados. No obstante, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores en centros de educación superior. Asimismo, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para fundar y explotar o gestionar centros de educación superior. Dicha autorización se concede de manera discrecional.

En IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos por el Estado.

Para el modo 2

En AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Para los modos 1 y 2

En CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior, excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

D. Servicios de enseñanza de adultos

(CCP 924)

Para los modos 1 y 2

En CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

Para el modo 1

En AT: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de enseñanza para adultos mediante emisiones radiofónicas o radiodifusión televisiva.

E. Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

Para los modos 1 y 2

En AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE y SI: Sin consolidar.

Para el modo 1

En HR: Ninguna para la educación por correspondencia o la educación por vía telemática.

6. Servicios relacionados con el medio ambiente

A. Servicios de aguas residuales

(CCP 9401) 26

B. Gestión de residuos sólidos o peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a) Servicios de eliminación de desperdicios

(CCP 9402)

b) Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

C. Protección del aire ambiente y del clima

(CCP 9404) 27

Para el modo 1

UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría.

Para el modo 2

ninguna.

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a) Tratamiento, recuperación de suelos o aguas contaminadas

(parte de CCP 94060) 28

E. Disminución del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F. Protección de la biodiversidad y del paisaje

a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CCP 9406)

G. Otros servicios ambientales y servicios auxiliares

(CCP 94090)

7. Servicios financieros

A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros

Para los modos 1 y 2

En AT, BE, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)    transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o

b)    mercancías en tránsito internacional.

En AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la UE o de una sucursal no establecida en AT (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la UE o sucursales establecidas en AT.

En DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la UE. Las personas o sociedades (incluidas las compañías de seguros) no pueden participar, con fines comerciales en DK, en la ejecución de contratos de seguro directo de personas residentes en DK, buques daneses o bienes ubicados en DK, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación danesa o por las autoridades competentes danesas.

En DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la UE o sucursales establecidas en DE. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en DE, podrá firmar contratos de seguros en DE relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en DE.

En FR: Únicamente podrán asegurar riesgos relacionados con el transporte terrestre las compañías de seguros establecidas en la UE.

En PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.

En PT: Los seguros de transporte aéreo y marítimo, incluidos los seguros de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo podrán ser suscritos con compañías de seguros establecidas en la UE. Únicamente las personas o sociedades establecidas en la UE pueden actuar en PT como intermediarios de esas operaciones de seguros.

En RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado rumano.

SK: El seguro de transporte aéreo y marítimo, que cubra la aeronave o buque y la responsabilidad, solo puede ser suscrito por compañías de seguros establecidas en la UE o por una sucursal autorizada en SK de compañías de seguros que no estén establecidas en la UE.

Para el modo 1

En AT, BE, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar para los servicios directos de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)    transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o

b)    mercancías en tránsito internacional.

En BG: Sin consolidar para los seguros directos, excepto en lo que se refiere a los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a personas extranjeras en el territorio de BG. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en BG no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal en la UE. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

En CY, LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)    transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o

b)    mercancías en tránsito internacional.

En LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

a)    el transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o

b)    las mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en LT.

En BG, LT, LV y PL: Sin consolidar para la intermediación de seguros.

En FI: Solo los aseguradores que tengan su oficina principal en la UE o una sucursal en FI pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). la prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la UE. Como mínimo, ½ (la mitad) de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión, así como el consejero delegado o director general de toda compañía de seguros que ofrezca planes de pensiones obligatorios deberán tener su lugar de residencia en el EEE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención a este respecto. Al menos 1 (uno) auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE. El apoderado de una compañía de seguros de los Estados del MERCOSUR signatarios deberá tener su lugar de residencia en FI, a no ser que la compañía tenga su administración central en la UE.

En HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:

a)    para la prestación de seguros de vida a las personas extranjeras residentes en HR;

b)    para la prestación de seguros distintos de los seguros de vida en HR, excepto la responsabilidad automovilística, a las personas extranjeras residentes en HR; y

c)    para la prestación de seguros distintos de los seguros de vida para el transporte marítimo, aéreo y marítimo.

En HU: Las compañías de seguros no establecidas en la UE únicamente podrán prestar servicios de seguro directo en el territorio de HU a través de una sucursal inscrita en el registro correspondiente de HU.

En IT: Sin consolidar para la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tal y el seguro de responsabilidad civil por riesgos situados en IT pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la UE. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en IT.

En SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en SE, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

En ES: Se exige residencia o 2 (dos) años de experiencia, para poder ejercer la profesión actuarial.

Para el modo 2

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar para la intermediación.

En BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de BG, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en BG, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La compensación en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en BG. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

En HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:

a)    en lo que respecta a los seguros de vida: para la capacidad de las personas extranjeras residentes en HR para obtener seguros de vida;

b)    en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida: para la capacidad de las personas extranjeras residentes en HR de obtener seguros distintos del seguro de vida, excepto la responsabilidad automovilística, y para seguros de riesgos personales o inmobiliarios que no estén disponibles en HR; empresas que suscriben seguros en el extranjero en relación con obras de inversión en el extranjero, incluido el equipo para dichas obras; para garantizar la devolución de préstamos extranjeros (seguro colateral); seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se realiza de conformidad con las normas de dicho país o lo exige su registro; buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador), y

c)    para la prestación de seguros distintos de los seguros de vida para el sector marítimo, aéreo y del transporte.

En IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tal y el seguro de responsabilidad civil por riesgos situados en IT pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la UE. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en IT.

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (con exclusión de los seguros)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SE y SK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

En BE: Se requiere el establecimiento en BE para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

En BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

En CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

En EE: En lo concerniente a la aceptación de depósitos, se requiere la autorización de la Agencia de Supervisión Financiera de Estonia y constituir de conformidad con la legislación estonia una sociedad anónima, una filial o una sucursal.

Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la UE pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

En HR: Sin consolidar, excepto en el caso de los préstamos, servicios de arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y avales, corretaje de cambios, suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, salvo la intermediación.

En LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con sede estatutaria en la UE pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

En IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: a) tener autorización en IE, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal o registrada en IE (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo, si un proveedor de servicios extranjero no tiene presencia comercial en IE y no presta servicios a particulares); o b) tener autorización en otro Estado miembro de la Unión de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

En IT: Sin consolidar para los vendedores financieros «promotori di servizi finanziari».

En LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

En LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.

En MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

En PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes, se aplica la obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

En RO: Sin consolidar para el arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, el cambio de divisas, los productos derivados, los tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, los valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Solo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por medio de un banco establecido en RO.

En SI:

a)    Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar.

b)    Sin consolidar, excepto para: los préstamos de todo tipo; la aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y propietarios exclusivos; el suministro y la transferencia de información financiera, y el procesamiento de datos financieros y programas informáticos conexos por parte de proveedores de otros servicios financieros, y los servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, en relación con los servicios bancarios y otros servicios financieros.

Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en SI o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión.

Se podrán ofrecer planes de pensiones a través de un fondo de pensiones mutualista (que no sea una persona jurídica y que, por tanto, esté gestionado por una compañía de seguros, una entidad bancaria o una entidad gestora de fondos de pensiones), de una entidad gestora de fondos de pensiones o de una compañía de seguros. También pueden ofrecer planes de pensiones las entidades gestoras de planes de pensiones constituidas de conformidad con la legislación aplicable en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Para el modo 2

En BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

En PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes, se aplica la obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

8. Servicios sociales y de salud

(servicios de financiación privada únicamente)

UE: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades o los servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un régimen legal de seguridad social.

A. Servicios de hospital

(CCP 9311)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital

(CCP 93193)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

D. Servicios sociales

(CCP 933)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, HR, HU, IE, IT, LU, MT, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

En FR: Sin consolidar para los servicios sociales distintos de los servicios relacionados con los establecimientos de descanso y para convalecientes y las residencias para ancianos.

Para el modo 2

En BE: Sin consolidar, excepto para los establecimientos de descanso y para convalecientes y residencias para ancianos.

9. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes

A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, 642 y 643)

excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo en los servicios de transporte aéreo 29

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo.

En HR: Sin consolidar.

Para el modo 2

Ninguna.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

(incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

Para el modo 1

En BG, CY y HU: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

C. Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

Para el modo 1

En BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SI y SK: Sin consolidar.

En FR: Nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea para la prestación de servicios de guías de turismo en su territorio.

En ES: Se aplicará el requisito de nacionalidad.

Para el modo 2

ninguna.

10. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

Para el modo 1

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En CY, CZ, FI, HR, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

En BG: Sin consolidar excepto para los servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191 ); los servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título individual (CCP 96192 ); y los servicios auxiliares para el teatro (CCP 96193 ).

En EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199 ), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

En LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios de explotación de salas de cine (parte de CCP 96199 ).

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

Para el modo 1

En BG, CY, CZ, HU, LT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En BG, CY, CZ, HU, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

(CCP 963)

Para el modo 1

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

D. Servicios deportivos

(CCP 9641)

Para los modos 1 y 2

En AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

En BG, CZ, HR, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

Para el modo 1

En CY y EE: Sin consolidar.

E. Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

11. Servicios de transporte

A. Transporte marítimo

a) Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211, excepto el transporte de cabotaje nacional 30 ).

b) Transporte internacional de carga

(CCP 7212, excepto el transporte de cabotaje nacional 31 )

Para los modos 1 y 2

UE: ninguna.

D. Transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y 7122)

b) Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia 32 )

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías 33

(CCP 7139)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar.

12. Servicios auxiliares al transporte 34

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de estaciones y depósitos de contenedores

e) Servicios de agencias marítimas

f) Servicios de expedición de cargamentos por vía marítima

g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo y de remolque y tracción.

UE: Ninguna, excepto el requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación.

En HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga.

Para el modo 2

ninguna.

h) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i) Servicios complementarios para el transporte por vías de navegación

(parte de CCP 745)

j) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CCP 749)

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de CCP 748)

d) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CCP 749)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

En HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga.

Para el modo 2

ninguna.

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de CCP 748)

d) Alquiler de vehículos comerciales con conductor

(CCP 7124)

e) Servicios complementarios para el transporte por carretera

(CCP 744)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CCP 749)

Para el modo 1

En AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

En HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de mercancías y los servicios complementarios del transporte por carretera.

Para el modo 2

ninguna.

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo.

Para el modo 2

En BG, CY, CZ, HR, HU, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

c) Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de CCP 748)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible 35

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CCP 742)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

13. Otros servicios de transporte

Prestación de servicios de transporte combinado

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones de la presente lista que afecten a todos los medios de transporte.

En AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

14. Servicios de energía

A. Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) 36

Para los modos 1 y 2

ninguna.

En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.

En SK: Para la explotación de minas, las actividades relacionadas con la explotación de minas y las actividades geológicas, será obligatoria la constitución de una sociedad (no se admitirán sucursales).

B. Transporte de combustible por tuberías

(CCP 7131)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías

(parte de CCP 742)

Para el modo 1

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

D. Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

Para el modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

En SK: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (requisito de constitución de una sociedad) para los combustibles líquidos y gaseosos.

Para el modo 2

ninguna.

E. Venta al por menor de carburante

(CCP 613)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

F. Venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera

(CCP 63297)

y venta al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente

Para el modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT y SK: Sin consolidar para la venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia (ninguna en el caso de las ventas por correspondencia).

Para el modo 2

ninguna.

G. Servicios relacionados con la distribución de energía

(CCP 887)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría (ninguna para los servicios de consultoría).

Para el modo 2

ninguna.

15. Otros servicios no incluidos en otra parte

a) Servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

b) Servicios de peluquería

(CCP 97021)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

d) Otros servicios de tratamiento de belleza no clasificados en otra parte

(CCP 97029)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación 37

(CCP ver. 1.0 97230)

Para el modo 1

UE: Sin consolidar.

Para el modo 2

ninguna.

g) Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CCP 7543)

Para los modos 1 y 2

ninguna.

________________

ANEXO 18-B

UNIÓN EUROPEA

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18.3 Y 18.4

1.    La lista de compromisos del presente anexo indica las actividades económicas liberalizadas en virtud de los artículos 18.3 y 18.4 y especifica las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional que se aplican a las empresas e inversores del MERCOSUR en dichas actividades mediante reservas. La lista del presente anexo consta de dos columnas que contienen, respectivamente, los siguientes elementos:

a)    el sector o subsector en que la Unión Europea asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas, y

b)    una descripción de las reservas aplicables.

2.    No es objeto de compromiso el establecimiento en sectores o subsectores que entran en el ámbito de aplicación de la parte III del presente Acuerdo pero que no se mencionan en la lista del presente anexo.

3.    A efectos del presente anexo, para identificar los diferentes sectores y subsectores:

a)    por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos Provisional, tal como se define en el artículo 9.3, letra c),


b)    por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.º 77, CPC ver. 1.0, 1998, y

c)    por «CIIU Rev. 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas establecidos en el documento Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Informes estadísticos, Serie M, n.º 4, Rev. 3.1, División de Estadística de las Naciones Unidas, 2002.

4.    La lista del presente anexo no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos para la concesión de licencias si estas no constituyen una limitación de acceso a los mercados o de trato nacional en el sentido del artículo 18.3 y el artículo 18.4, respectivamente. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, y el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a las empresas y los inversores de un Estado del MERCOSUR signatario, incluso si no figuran en la lista.

5.    La Unión Europea asume, con respecto a los compromisos de acceso a los mercados, tal como se establece en el artículo 18.3, apartado 1), compromisos diferenciados por Estados miembros, cuando sea aplicable.

6.    Para mayor seguridad, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica el requisito de extender a personas físicas o jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario el trato concedido en un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida su implementación o las medidas en los Estados miembros de la Unión Europea, a:

a)    personas físicas o residentes de un Estado miembro de la Unión Europea; o


b)    personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea.

Dicho trato nacional se concede a las personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas aquellas que sean propiedad o estén bajo el control de personas jurídicas o físicas de un Estado del MERCOSUR signatario.

7.    En la lista del presente anexo se utilizan las abreviaturas siguientes:

–    UE    Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

–    EEE    Espacio Económico Europeo

–    AT    Austria

–    BE    Bélgica

–    BG    Bulgaria

–    CY    Chipre

–    CZ    Chequia

–    DE    Alemania

–    DK    Dinamarca

–    EE    Estonia

–    EL    Grecia

–    ES    España

–    FI    Finlandia

–    FR    Francia

–    HR    Croacia


–    HU    Hungría

–    IE    Irlanda

–    IT    Italia

–    LV    Letonia

–    LT    Lituania

–    LU    Luxemburgo

–    MT    Malta

–    NL    Países Bajos

–    PL    Polonia

–    PT    Portugal

–    RO    Rumanía

–    SK    República Eslovaca

–    SI    Eslovenia

–    SE    Suecia


Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK y ES: ninguna.

En AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponderá examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.

En BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incluidas sus sucursales) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados 38 de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria. Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, así como las personas jurídicas y empresas extranjeras en las que la participación extranjera asegure una mayoría en la toma de decisiones o bloquee la toma de decisiones, podrán adquirir derechos de propiedad inmobiliaria en las zonas geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros, previa obtención de un permiso.

En CY: Sin consolidar.

En CZ: Pueden adquirir terrenos agrícolas y forestales las personas físicas y jurídicas extranjeras con residencia permanente en Chequia. Hay normas específicas para los terrenos agrícolas y forestales de propiedad estatal.

En DE: Pueden aplicarse ciertas condiciones de reciprocidad.

En DK: Limitaciones a la compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.

En EE: Sin consolidar por lo que respecta a la adquisición de terrenos agrícolas y forestales 39 .

En EL: De conformidad con la Ley n.º 1892/90, los ciudadanos necesitan la autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras.

En FI (Islas Åland): Se podrán imponer restricciones al derecho de las personas físicas que no tengan la vecindad civil de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes inmuebles en las Islas Åland sin la autorización previa de las autoridades competentes de las islas. Se aplican restricciones al derecho de establecimiento y de suministro de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland.

En HR: Sin consolidar para la adquisición de bienes inmuebles por parte de proveedores de servicios no establecidos e incorporados en Croacia. Está autorizada la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de las empresas establecidas e incorporadas en Croacia como personas jurídicas. La adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la prestación de servicios por parte de sucursales requerirá la aprobación del Ministerio de Justicia. Los nacionales extranjeros no podrán adquirir suelo agrícola.

En HU: Limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros 40 .

En IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se puede obviar mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas, Comercio y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades.

En IT: La compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras está sujeta a una condición de reciprocidad.

En LV: La adquisición de tierras está sin consolidar; el arrendamiento de tierras está autorizado por un período no superior a 99 (noventa y nueve) años.

En LT: La adquisición de tierras está sin consolidar 41 .

En MT: Los requisitos de las disposiciones legislativas y reglamentarias de Malta en relación con la adquisición de bienes inmuebles seguirán siendo de aplicación.

En PL: La adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles por extranjeros (persona física o jurídica extranjera) requiere autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal (por ejemplo, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones).

En RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas mediante actos inter vivos.

En SI: Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales 42 establecidas en Eslovenia por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmuebles, excepto terrenos, necesarios para la realización de las actividades económicas para las que se establecen.

En SK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles mediante el establecimiento de personas jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. Sin consolidar por lo que se refiere a la tierra, incluidos, por ejemplo, los recursos naturales, los lagos, los ríos y las vías públicas.

En ES: Requerirán autorización administrativa previa del Consejo de Ministros español las inversiones extranjeras en actividades directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles de destino diplomático por estados que no sean Estados miembros de la UE, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad.

TODOS LOS SECTORES

Servicios públicos

UE: Los servicios considerados servicios públicos a escala nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a operadores privados 43   44 .

TODOS LOS SECTORES

Tipos de establecimiento

UE: El trato otorgado a las filiales (de personas jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario) constituidas de conformidad con las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y que tienen su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en el territorio de la Unión no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea por personas jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario 45 .

En BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. El establecimiento de sucursales requerirá autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda del 30 % (treinta por ciento), la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización.

En CY: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y de los Estados miembros de la Unión Europea), incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial) y de nacionalidad de un país de la UE. Únicamente los abogados colegiados podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en Chipre.

En EE: Al menos la mitad de los miembros del consejo de administración deberán residir en la UE.

En FI: Los nacionales de un Estado del MERCOSUR signatario que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la UE. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes del consejo de administración, así como para el director general; no obstante, pueden concederse excepciones a determinadas empresas. Para los servicios de telecomunicaciones, se exige que la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros de la junta directiva tengan la residencia permanente, así como el director general. Si el fundador es una persona jurídica, dicha persona jurídica está también sujeta al requisito de residencia. Las empresas de un Estado del MERCOSUR signatario que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las empresas de un Estado del MERCOSUR signatario o las personas físicas que no sean ciudadanos de la UE necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades limitadas.

En FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

En HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad anónima o una oficina de representación. No se permitirá la entrada inicial a través de una sucursal, salvo en el caso de los servicios financieros.

En IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar las actividades.

En BG y PL: El ámbito de actividad de una oficina de representación solo puede abarcar la publicidad y promoción de la sociedad matriz extranjera representada por la oficina.

En PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversores de un Estado del MERCOSUR signatario solo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos solo en forma de sociedad personal y sociedad comanditaria simple). Los proveedores extranjeros de servicios podrán crear oficinas de representación con sede en Polonia. El ámbito de actuación de una oficina de representación solo podrá abarcar el ejercicio de actividades de publicidad y promoción de los proveedores extranjeros de servicios.

En RO: El administrador único o el presidente del órgano de administración, así como la mitad de los administradores de las sociedades mercantiles serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

En SE: Las sociedades extranjeras que no se hayan constituido como persona jurídica en Suecia o que lleven a cabo su actividad a través de un agente comercial deberán efectuar sus transacciones comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con administración independiente y contabilidad separada. El director general y el director general adjunto de la sucursal deberán residir en el EEE. Las personas físicas no residentes en el EEE que efectúen transacciones comerciales en Suecia deberán designar e inscribir a un representante residente responsable de las actividades desarrolladas en Suecia. Se llevarán cuentas distintas para las actividades desarrolladas en Suecia. En casos concretos, la autoridad competente podrá conceder exenciones a los requisitos sobre sucursales y residencia. Los proyectos de construcción cuya duración sea inferior a 1 (un) año (llevados a cabo por una persona física o jurídica domiciliada fuera del EEE) quedarán exentos de los requisitos de establecer una sucursal y de designar a un representante residente. Podrán constituir una sociedad de responsabilidad limitada en Suecia una persona física residente en el EEE, una persona jurídica sueca o una persona jurídica constituida con arreglo a la legislación de un país del EEE y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre en el EEE. Una sociedad personalista podrá ser miembro fundador a condición de que todos los propietarios que tengan responsabilidad personal ilimitada sean residentes en el EEE. Los miembros fundadores de fuera del EEE podrán solicitar una autorización a la autoridad competente. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones económicas cooperativas, como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) de los miembros del consejo de administración, como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) de los suplentes del Consejo, el director gerente, el subdirector gerente y al menos una de las personas autorizadas a firmar en nombre de la empresa, en su caso, deberán residir en el EEE. La autoridad competente podrá conceder exenciones a este requisito. Si ninguno de los representantes de la empresa o sociedad reside en Suecia, el consejo de administración deberá designar e inscribir a una persona residente en Suecia a la que se haya autorizado como dirección a efectos de notificación en nombre de la empresa o sociedad. Para la constitución de todos los demás tipos de entidades jurídicas rigen condiciones análogas.

En SK: Las personas físicas de un Estado del MERCOSUR signatario que soliciten registrar su nombre en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.

TODOS LOS SECTORES

Inversión

UE: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades o los servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un régimen legal de seguridad social.

En BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda del 30 % (treinta por ciento), la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Determinadas actividades económicas relacionadas con la explotación o uso del patrimonio estatal o público serán objeto de concesiones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones. Los inversores extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversores extranjeros y las personas jurídicas búlgaras en cuyo control hay participación extranjera necesitan autorización para: a) la prospección, el desarrollo o la extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, y b) la adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en la letra a).

En CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. Cuando la participación de no residentes sea superior al 24 % (veinticuatro por ciento), toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener de fuentes nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder de fuentes extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos de fuentes nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para cubrir necesidades de capital circulante.

En FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 [mil] empleados o un volumen de negocios superior a 168 [ciento sesenta y ocho] millones EUR o un balance total 46 superior a 168 [ciento sesenta y ocho] millones EUR) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas. La aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.

En FR: Por lo que respecta a los tipos de establecimiento, los artículos L151-1 y R153-1 del Código Monetario y Financiero estipulan que las inversiones extranjeras efectuadas en Francia en los sectores contemplados en el artículo R153-2 del citado Código requerirán la autorización previa del ministro de Economía. Francia se reserva el derecho de limitar la participación extranjera en las empresas recientemente privatizadas a un importe variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público.

En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente privatizadas.

En IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de 5 (cinco) años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.

En LT: Empresas de importancia estratégica en materia de seguridad nacional que deben pertenecer al Estado con arreglo al derecho de propiedad (proporción de capital que pueden poseer particulares nacionales o extranjeros de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, con respecto a las inversiones en la empresa, sectores e instalaciones de importancia estratégica para la seguridad nacional y con los procedimientos y criterios para determinar la conformidad de los posibles inversores nacionales y las posibles empresas participantes, entre otros).

En MT: Las empresas con una participación de personas jurídicas o físicas no residentes deberán contar con un capital social mínimo, del que se deberá haber abonado un 50 % (cincuenta por ciento). El porcentaje de participación de los no residentes en el capital se deberá pagar con fondos procedentes del extranjero. Según el artículo 17 de la Ley de Control de Cambios, los no residentes de Malta que deseen suministrar un servicio cualquiera mediante una presencia comercial en Malta pueden hacerlo únicamente inscribiendo en el registro una sociedad local con el permiso previo del Banco Central de Malta.

En PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.

En SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones «greenfield»).

TODOS LOS SECTORES

Zonas geográficas

En FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas.

1. AGRICULTURA, CAZA Y SILVICULTURA

A. Agricultura, caza

(CIIU rev. 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) excluidos los servicios de asesoría y consultoría 47

UE: Se aplican restricciones cuantitativas a la producción de productos agrícolas.

En AT, HR, HU, MT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrícolas.

En CY: La participación de inversores de un Estado del MERCOSUR signatario solo está permitida hasta el 49 % (cuarenta y nueve por ciento).

En FI: Únicamente podrán poseer renos y criar renos los nacionales del EEE que residan en la zona de pastoreo de renos. Se podrán conceder derechos exclusivos.

En FR: la creación de explotaciones y cooperativas agrícolas por parte de inversores no pertenecientes a la UE requerirá una autorización.

En IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes de un Estado del MERCOSUR signatario está sujeto a autorización.

En SE: Únicamente el pueblo sami podrá poseer y criar renos.

B. Silvicultura y extracción de madera

(CIIU rev. 3.1: 020) excluidos los servicios de asesoría y consultoría 48

En BG: Sin consolidar para las actividades de extracción de madera.

2. PESCA Y ACUICULTURA

(CIIU rev. 3.1: 0501, 0502) excluidos los servicios de asesoría y consulta 49

UE: Sin consolidar.

3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

A. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU rev. 3.1: 10)

B. Extracción de petróleo crudo y gas natural 50

(CIIU rev. 3.1: 1110)

C. Extracción de minerales metalíferos

(CIIU rev. 3.1: 13)

D. Explotación de otras minas y canteras

(CIIU rev. 3.1: 14)

UE: Sin consolidar para las personas jurídicas controladas por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % (cinco por ciento) de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

UE: Reserva en lo tocante a la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos: de conformidad con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3), siempre que un tercer país no conceda a entidades de la UE, en lo que respecta al acceso a estas actividades y a su ejercicio, un trato comparable al que la UE concede a entidades de ese país, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro de la Unión Europea a denegar la autorización a una entidad que esté controlada de manera efectiva por el tercer país de que se trate o por nacionales de dicho país (reciprocidad).

UE: Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural.

En BG, HU, LT, MT, CZ, SK y CY: Sin consolidar.

En ES: Reserva en lo tocante a la inversión en minerales estratégicos procedentes de países no pertenecientes a la UE.

En DK: El derecho de exploración y producción de hidrocarburos, así como el potencial geotérmico, está sujeto a una concesión del Ministerio de Asuntos Económicos y Empresariales danés. Se requiere la participación del Estado en la exploración para la producción de hidrocarburos. El Estado puede exigir al titular de una licencia que celebre un acuerdo de explotación conjunta con otros titulares que tengan una concesión para una zona adyacente. El operador con residencia fuera de Dinamarca que solicite una licencia debe tener su domicilio social en el territorio de la UE.

En EL: El derecho de exploración y explotación de todos los minerales, excepto los hidrocarburos, los combustibles sólidos, los minerales radiactivos y el potencial geotérmico, está sujeto a una concesión de Grecia, previa aprobación del Consejo de Ministros.

En FR: El establecimiento de no residentes en las industrias extractivas se realizará a través de una filial francesa o europea, cuyo directivo deberá residir en Francia o en otro Estado miembro de la Unión Europea y comunicar su lugar de residencia a la prefectura local.

En NL: Se requiere la participación del Estado en la producción de hidrocarburos. Esto incluye la participación en instalaciones de producción. El Estado puede exigir al titular de una licencia que celebre un acuerdo de explotación conjunta con otro titular que tenga una concesión para una zona adyacente.

En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.

4. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 51

A. Elaboración de productos alimenticios y bebidas

(CIIU rev. 3.1: 15)

ninguna.

B. Elaboración de productos de tabaco

(CIIU rev. 3.1: 16)

ninguna.

C. Fabricación de productos textiles

(CIIU rev. 3.1: 17)

ninguna.

D. Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

(CIIU rev. 3.1: 18)

ninguna.

E. Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

(CIIU rev. 3.1: 19)

ninguna.

F. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

(CIIU rev. 3.1: 20)

ninguna.

G. Fabricación de papel y de productos de papel

(CIIU rev. 3.1: 21)

ninguna.

H. Edición, impresión y reproducción de soportes grabados 52

(CIIU rev. 3.1: 22, se excluyen las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato 53 )

En IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

En SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

En HR: Requisito de residencia.

I. Fabricación de productos de hornos de coque

(CIIU rev. 3.1: 231)

ninguna.

J. Fabricación de productos de la refinación del petróleo

(CIIU rev. 3.1: 232)

UE: Sin consolidar para las personas jurídicas controladas por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % (cinco por ciento) de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

K. Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos

(CIIU rev. 3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos)

ninguna.

L. Fabricación de productos de caucho y plástico

(CIIU rev. 3.1: 25)

ninguna.

M. Fabricación de otros productos minerales no metálicos

(CIIU rev. 3.1: 26)

ninguna.

N. Fabricación de metales comunes

(CIIU rev. 3.1: 27)

ninguna.

O. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

(CIIU rev. 3.1: 28)

ninguna.

P. Fabricación de maquinaria

a) Fabricación de maquinaria de uso general

(CIIU rev. 3.1: 291)

ninguna.

b) Fabricación de maquinaria de uso especial, excepto armas y municiones

(CIIU rev. 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)

ninguna.

c) Fabricación de aparatos domésticos n.c.p.

(CIIU rev. 3.1: 293)

ninguna.

d) Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

(CIIU rev. 3.1: 30)

ninguna.

e) Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

(CIIU rev. 3.1: 31)

ninguna.

f) Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

(CIIU rev. 3.1: 32)

ninguna.

Q. Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

(CIIU rev. 3.1: 33)

ninguna.

R. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

(CIIU rev. 3.1: 34)

ninguna.

S. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar)

(CIIU rev. 3.1: 35 excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)

ninguna.

T. Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

(CIIU rev. 3.1: 361, 369)

ninguna.

U. Reciclado

(CIIU rev. 3.1: 37)

ninguna.

5. PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE POR CUENTA PROPIA

(EXCLUIDA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR)

A. Producción de energía eléctrica; transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta propia

(parte de CIIU rev. 3.1: 4010) 54

UE: Sin consolidar.

B. Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías por cuenta propia

(parte de CIIU rev. 3.1: 4020) 55

UE: Sin consolidar.

C. Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia

(parte de CIIU rev. 3.1: 4030) 56

UE: Sin consolidar para las personas jurídicas controladas por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % (cinco por ciento) de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En BG, DE, CZ, HU, LT, MT y SK: Sin consolidar.

En AT: Sin consolidar para el trato nacional.

En EL: En el caso de los combustibles sólidos, los minerales radiactivos y la energía geotérmica, no podrá expedirse una licencia de exploración a personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la UE. El derecho de explotación está sometido a una concesión otorgada por Grecia, previa aprobación del Consejo de Ministros.

En FI: Reserva en lo tocante a la inversión en empresas que participen en actividades relacionadas con la energía nuclear o material nuclear. Sin consolidar por lo que se refiere a las redes de transporte y distribución y los sistemas de energía, vapor y agua caliente.

En FR: Sin consolidar con respecto a la producción de energía eléctrica.

En LV: Monopolio del Estado en el sector de la energía eléctrica.

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos

(CCP 861) 57

(con exclusión de los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels»).

En AT, ES, EL, LT, MT, PL y SK: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho interno (de la UE y del Estado miembro de la Unión Europea), está sujeta al requisito de nacionalidad. En SK, junto con el requisito de residencia en SK.

En AT: La participación de abogados de un Estado del MERCOSUR signatario (que deberán tener plena autorización en un Estado del MERCOSUR signatario) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 % (veinticinco por ciento). No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones.

En BE: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad. Pueden concederse exenciones en determinadas condiciones (entre otras, el requisito de residencia y reciprocidad). Se aplican cuotas para la representación procesal ante la «Cour de cassation» en asuntos no penales.

En CY: Para la prestación de servicios jurídicos se aplica el requisito de nacionalidad y residencia, y se requiere la admisión plena en el Colegio de Abogados. La admisión plena en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Únicamente los abogados colegiados podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en Chipre.

En HR: Solo pueden representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales los miembros del Consejo del Colegio de Abogados de Croacia («odvjetnici»). Requisito de ciudadanía para la adhesión al Consejo del Colegio de Abogados.

En DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte del consejo de administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional.

En FR: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho interno de Francia, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y de los Estados miembros de la Unión Europea) se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional de manera no discriminatoria. Podrán reservarse exclusivamente determinados tipos de forma jurídica («association d'avocats» y «société en participation d'avocat») a los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados de Francia, también de manera no discriminatoria. La representación ante la «Cour de Cassation» y el «Conseil d'État» estará supeditada a cuotas. En los bufetes de abogados que presten servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, la participación en el capital social y el derecho de voto pueden estar sujetos a restricciones cuantitativas relacionadas con la actividad profesional de los socios.

En HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro («ügyvéd») o un bufete de abogados («ügyvédi iroda») o una oficina de representación.

En IE: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho interno de Irlanda, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). En Irlanda, los letrados se dividen en dos categorías diferentes: solicitors (procuradores) y barristers (abogados). El Law Society of Ireland es el colegio profesional oficial que regula la incorporación de procuradores en Irlanda. El Honourable Society of King's Inns es el colegio encargado de la incorporación de abogados en Irlanda.

En PL: Aunque los abogados de la UE pueden acogerse a otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad comanditaria.

En PT: El reconocimiento de cualificaciones para ejercer la abogacía con respecto al Derecho portugués estará supeditado a la condición de reciprocidad. Requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de «solicitadores» y de agente de la propiedad industrial. Únicamente podrán ejercer en Portugal los bufetes de abogados cuyas participaciones o acciones pertenezcan exclusivamente a abogados admitidos en el Colegio de Abogados portugués.

En SI: Para representar a clientes ante los tribunales a título oneroso se requiere presencia comercial en Eslovenia. Los abogados extranjeros que tienen derecho a ejercer la abogacía en un país extranjero pueden prestar servicios jurídicos o ejercer la abogacía en las condiciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley de Abogacía, siempre que se cumpla realmente el requisito de reciprocidad. El Ministerio de Justicia verifica el cumplimiento de la condición de reciprocidad. La presencia comercial de los abogados nombrados por el Colegio de Abogados de Eslovenia se limitará exclusivamente a empresas individuales, bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad limitada y bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad ilimitada. Las actividades de los bufetes se limitarán al ejercicio de la abogacía. La pertenencia a un bufete quedará reservada a los abogados.

En SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco de «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212, con exclusión de los «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

En AT: La participación de contables de un Estado del MERCOSUR signatario (que deberán tener autorización en un Estado del MERCOSUR signatario) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 % (veinticinco por ciento), si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

En CY: El acceso está sujeto a una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: situación del empleo en el subsector.

En DK: Los contables extranjeros que deseen asociarse con contables autorizados de Dinamarca deberán obtener la aprobación de la Autoridad Comercial de Dinamarca.

En FR: Solo podrán ser prestados por sociedades constituidas en alguna de las siguientes formas jurídicas: SEL («société anonyme, à responsabilité limitée ou en commandite par actions»), AGC («Association de gestion et comptabilité») o SCP («société en commandite par actions»).

b) 2. Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, con exclusión de los servicios de contabilidad)

En AT: La participación de auditores de un Estado del MERCOSUR signatario (que deberán tener autorización en un Estado del MERCOSUR signatario) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 % (veinticinco por ciento), si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

En CY: Se concede una licencia especial a auditores de terceros países, sujeta a determinadas condiciones.

En CZ y SK: Al menos el 60 % (sesenta por ciento) de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales.

En DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

En FI: Requisito de residencia de al menos uno de los auditores de las sociedades de responsabilidad limitada finlandesas y de las sociedades que estén obligadas a realizar auditorías deberá ser residente en el EEE. Los proveedores de servicios de auditoría deberán ser auditores autorizados a escala local, o bien sociedades de auditoría autorizadas a escala local.

En FR: Para las auditorías obligatorias: los servicios podrán ser prestados por sociedades constituidas en cualquier forma jurídica salvo SNC («société en noms collectifs») y SCS («société en commandite simple»).

En HR: Ninguna, excepto que solamente personas jurídicas pueden prestar servicios de auditoría.

En LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 % (cincuenta por ciento) de las acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la Unión.

En LT: Como mínimo, el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría de la UE.

En PL: Las empresas de auditoría solo podrán constituirse en determinadas formas jurídicas polacas con sede en la UE.

En RO: Sin consolidar.

En SE: Únicamente los auditores aprobados en Suecia, los auditores autorizados y las sociedades de auditoría inscritas en el Registro Mercantil podrán prestar servicios de auditoría legal en forma de determinadas personas jurídicas, incluidas las sociedades de responsabilidad limitada, y como personas físicas. Únicamente podrán asociarse o adquirir participaciones en sociedades dedicadas al ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales) los auditores aprobados en Suecia y las sociedades de auditoría de cuentas inscritas en el Registro Mercantil. Se exige residencia en el EEE para obtener la autorización o aprobación. Los títulos de «auditor aprobado» y «auditor autorizado» pueden ser utilizados únicamente por auditores aprobados o autorizados en Suecia. Los auditores de cooperativas económicas y otras empresas que no sean contables certificados o autorizados deben ser residentes en el EEE. La autoridad competente podrá conceder exenciones a este requisito.

En SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica. Las entidades de auditoría de un país tercero pueden poseer participaciones o constituir asociaciones en sociedades de auditoría eslovenas a condición de que, con arreglo a la legislación del país en el que esté constituida la entidad de auditoría del país tercero, las sociedades de auditoría eslovenas puedan poseer participaciones o constituir asociaciones en entidades de auditoría en ese país. Al menos un miembro del consejo de administración de las sociedades de auditoría establecidas en Eslovenia debe tener residencia permanente en Eslovenia.

En ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

c) Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) 58

En AT: La participación de asesores fiscales de un Estado del MERCOSUR signatario (que deberán tener autorización en un Estado del MERCOSUR signatario) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 % (veinticinco por ciento), si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

En CY: El acceso está sujeto a una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: situación del empleo en el subsector.

En FR: Solo podrán ser prestados por sociedades constituidas en alguna de las siguientes formas jurídicas: SEL («société anonyme, à responsabilité limitée ou en commandite par actions») o SCP («société anonyme, à responsabilité limitée ou en commandite par actions»).

En BG, PL, SI y RO: Sin consolidar.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8671 y CCP 8674)

En BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores de un Estado del MERCOSUR signatario deberán actuar en asociación con inversores locales o como subcontratistas de estos.

En CY: Requisito de nacionalidad.

En FR: Los arquitectos solo podrán establecerse en Francia para prestar servicios de arquitectura con alguna de las siguientes formas jurídicas (de manera no discriminatoria): SA («sociétés anonymes») o SARL («sociétés anonymes, à responsabilité limitée»), EURL («enterprise unipersonelle à responsabilité limitée»), SCP («en commandite par actions»), SCOP («société coopérative ouvrière de production»), SELARL («société d'exercice liberal à responsabilité limitée»), SELAFA («société d'exercice liberal à forme anonyme»), SELAS («société d'exercice libéral par actions simplifiée») o SAS («société par actions simplifiée»), o bien como profesional autónomo o como socio en un gabinete de arquitectura.

En LV: En relación con los servicios de arquitectura, son necesarios 3(tres) años de práctica de proyectista en Letonia y un título universitario para recibir la licencia que habilita para intervenir en las correspondientes actividades con la plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.

En SK: Para la prestación de estos servicios por parte de personas físicas presentes en el territorio de la República Eslovaca, será obligatoria la incorporación al Colegio Eslovaco de Arquitectos o al Colegio Eslovaco de Ingenieros. Dicha incorporación estará supeditada al requisito de residencia en Eslovaquia

f) Servicios de ingeniería

y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

En BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores de un Estado del MERCOSUR signatario deberán actuar en asociación con inversores locales o como subcontratistas de estos.

En CY: Requisito de nacionalidad.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte del CCP 85201)

En CY, EE, FI y MT: Sin consolidar.

En AT: Sin consolidar, excepto para psicólogos y psicoterapeutas.

En DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Principales criterios: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

En FR: Aunque los inversores de la UE podrán optar por otros tipos de formas jurídicas, los inversores extranjeros solo tendrán acceso a dos: «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los extranjeros también podrán tener acceso a este mercado en función de las cuotas fijadas anualmente.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En LV: Requisito de nacionalidad para los servicios médicos y dentales. Prueba de necesidades económicas. Principales criterios: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

En BG y LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes.

En PL: Requisito de nacionalidad.

En RO: Sin consolidar.

En SE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas para decidir el número de prácticas privadas que se subvencionarán mediante financiación pública.

En SI: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia y una autorización para la prestación de servicios sanitarios expedida por el Ministerio de Sanidad o el Colegio Médico. Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos o ecológicos, suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias.

i) Servicios veterinarios

(CCP 932)

En AT, CY, EE, HU, MT y SI: Sin consolidar.

En BG: Prueba de necesidades económicas. Principales criterios: población y densidad de las empresas existentes. Sin consolidar para todos los servicios relacionados con los controles veterinarios fronterizos, la prevención, localización, curación y otros, de enfermedades epizoóticas infecciosas y parasitarias y los análisis de diagnósticos relacionados con ellas, y los controles realizados sobre productos animales.

En FR: Requisito de nacionalidad limitado a los ciudadanos de la UE y del EEE. Si MERCOSUR permite a los ciudadanos franceses prestar servicios veterinarios, Francia permitirá a los proveedores de servicios del MERCOSUR prestar servicios de veterinaria en las mismas condiciones. Las formas jurídicas que puede adoptar una empresa prestadora de servicios de veterinaria se reducen a tres: SEP («société en participation»); SCP («société en commandite par actions»); SEL («société anonyme, à responsabilité limitée ou en commandite par actions»).

En SK: El acceso a este mercado se reservará exclusivamente a las personas físicas. Se requiere la autorización de la administración veterinaria.

En SE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas para decidir el número de prácticas privadas que se subvencionarán mediante financiación pública.

En ES: El acceso está limitado a las personas físicas.

j) 1. Servicios proporcionados por comadronas

(parte de CCP 93191)

En BG, CY, CZ, EE, FI, HU, MT, RO y SK: Sin consolidar.

En FR: Aunque los inversores de la UE podrán optar por otros tipos de formas jurídicas, los inversores extranjeros solo tendrán acceso a dos: «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los extranjeros también podrán tener acceso a este mercado en función de una cuota fijada anualmente.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En LT: Se podrá efectuar una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: situación del empleo en el subsector.

En SI: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia y una autorización para la prestación de servicios sanitarios expedida por el Ministerio de Sanidad o el Colegio Médico.

En SE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas para decidir el número de prácticas privadas que se subvencionarán mediante financiación pública.

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

En BG, CY, CZ, EE, HU, MT, SI y SK: Sin consolidar.

En AT: Solo se permiten inversores extranjeros en las actividades siguientes: enfermeros, fisioterapeutas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas y especialistas en dietética y nutricionistas.

En FI y SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico.

En FR: Aunque los inversores de la UE podrán optar por otros tipos de formas jurídicas, los inversores extranjeros solo tendrán acceso a dos: «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los extranjeros también podrán tener acceso a este mercado en función de una cuota fijada anualmente.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En LT: Se podrá efectuar una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: situación del empleo en el subsector.

En PL: Requisito de nacionalidad.

En SE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas para decidir el número de prácticas privadas que se subvencionarán mediante financiación pública.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos 59

En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

En BE, DE, DK, ES, FR, IT, HR, IE y PT: la autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

En DE: Solo las personas físicas podrán prestar servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos sanitarios al público. Las personas que no hayan aprobado el examen alemán de farmacia solo podrán obtener una licencia para hacerse cargo de la regencia de una farmacia que lleve al menos tres años en funcionamiento. Los nacionales de países no pertenecientes al EEE no podrán obtener una licencia para abrir una farmacia. El número total de oficinas de farmacia por persona estará limitado a una oficina de farmacia y a hasta 3 (tres) sucursales.

En FR: Para explotar una oficina de farmacia será necesaria la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de Suiza. Los farmacéuticos extranjeros podrán establecerse en Francia en función de cuotas fijadas anualmente. La presencia comercial deberá adoptar una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional de manera no discriminatoria: únicamente SEL («sociétè anonyme, à responsabilité limitée ou en commandite par actions»), SNC («société en noms collectifs»), «société de participations financières de profession libérale de pharmaciens d'officine» y SARL («sociétés anonymes, à responsabilité limitée»).

En ES: Únicamente podrán ser propietarias de una farmacia y prestar servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos médicos (CCP 63211) al público las personas físicas que sean farmacéuticos con licencia. Cada farmacéutico no puede obtener más de una licencia.

B. Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

ninguna.

C. Servicios de investigación y desarrollo

a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales

(CCP 851)

En AT, BG, EE, HU, LV, SE y SI: En el caso de los servicios de I+D, que reciben financiación pública o apoyo estatal en cualquier forma y, por lo tanto, no se consideran de financiación privada, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

En BE, HR, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SK: Sin consolidar.

b) Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) 60

ninguna.

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

(CCP 853)

En AT, BG, EE, HU, LV, SE y SI: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

En BE, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SK: Sin consolidar.

D. Servicios inmobiliarios 61

a) Relativos a bienes inmuebles propios o arrendados

(CCP 821)

En BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

b) A comisión o por contrato

(CCP 822)

En BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

En DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades.

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

a) De embarcaciones

(CCP 83103)

En AT, BE, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV LU, NL, PT, SI y SE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

En LT: Las embarcaciones deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

En SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, deberá acreditarse que existe influencia operativa sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia. Por «influencia sueca predominante» se entiende una parte proporcionalmente importante de la propiedad sueca del buque y que el funcionamiento del buque se efectúa en Suecia.

En BG, CY, CZ, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

b) De aeronaves

(CCP 83104)

En AT, BE, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV LU, NL, PT, SI y SE: Para el alquiler o el arrendamiento de aeronaves sin tripulación (dry lease), las aeronaves utilizadas por una compañía aérea de la UE están sujetas a los requisitos aplicables de registro de aeronaves. Los acuerdos de arrendamiento sin tripulación en los que sea parte una aerolínea de la UE estarán sujetos a los requisitos de la legislación de la UE o nacional sobre seguridad aérea, tales como aprobación previa y otras condiciones aplicables al uso de aeronaves registradas de terceros países. Para matricular una aeronave se podrá exigir que esta pertenezca a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad, o bien a empresas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y al control.

En BG, CY, CZ, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

c) De otros medios de transporte

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

En BG, CY, CZ, LV, LT, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

d) De otro tipo de maquinaria y equipo

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

En BG, CY, CZ, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

ninguna.

F. Otros servicios prestados a las empresas

a) Publicidad

(CCP 871)

En RO: Sin consolidar.

b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

(CCP 864)

En RO y PL: Sin consolidar.

c) Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

ninguna.

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

En HU: Sin consolidar para los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

En BG: Sin consolidar.

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

En BG, CY, CZ, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

En RO y SI: Sin consolidar.

En CZ: Vinculados únicamente a los servicios de consultoría relativos a los métodos de mejora de la productividad, reducción de los costes de producción y mejora de la calidad de producción en la agricultura, la caza y la silvicultura.

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CCP 882)

En CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas

(parte del CCP 884 y parte del CCP 885)

En AT, BE, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

i) Servicios de colocación y suministro de personal

i) 1. Búsqueda de personal directivo

(CCP 87201)

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

En ES: Monopolio del Estado.

i) 2. Servicios de colocación

(CCP 87202)

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.

En BE, ES, FR e IT: Monopolio del Estado.

i) 3. Servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, FR, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

En IT: Monopolio del Estado.

i) 5. Servicios de suministro de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal

(CCP 87204, 87205, 87206 y 87209)

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto HU: Sin consolidar.

En HU: ninguna.

j) 1. Servicios de investigación

(CCP 87301)

En BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar.

j) 2. Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

En DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros del órgano de administración. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos.

En BG, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: La licencia podrá concederse únicamente a los nacionales y a las organizaciones nacionales registradas.

En ES: El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público.

En FI: Únicamente podrán obtener una licencia para prestar servicios de seguridad las personas físicas residentes en el EEE o las personas jurídicas constituidas en el EEE.

En HR y CY: Sin consolidar.

k) Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería

(CCP 8675)

En FR: Únicamente se podrá acceder a la actividad de topografía a través de una SEL («société anonyme, à responsabilité limitée ou en commandite par actions»), SCP («société en commandite par actions»), SA («sociétés anonymes») y SARL («sociétés anonymes, à responsabilité limitée»). Los inversores extranjeros deberán obtener una autorización especial para prestar servicios de exploración y prospección.

En CY: Sin consolidar.

En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

ninguna.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril

(parte de CCP 8868)

En LT: Monopolio del Estado.

En SE: Se aplica una prueba de necesidades económicas si un inversor pretende establecer la infraestructura de sus propias terminales. Principales criterios: limitaciones de espacio y capacidad.

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de la CCP 8867 y parte de la CCP 8868)

En SE: Se aplica una prueba de necesidades económicas si un inversor pretende establecer la infraestructura de sus propias terminales. Principales criterios: limitaciones de espacio y capacidad.

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

ninguna.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y de efectos personales y enseres domésticos 62

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

ninguna.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

ninguna.

n) Servicios fotográficos

(CCP 875)

ninguna.

o) Servicios de empaque

(CCP 876)

ninguna.

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

En HR: Requisito de residencia para el editor y la junta editorial.

En LT y LV: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales).

En PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

En SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

ninguna.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

En DK: La autorización otorgada a los traductores e intérpretes públicos puede limitar su campo de actividades.

En HR: Sin consolidar para servicios de traducción e interpretación para o ante los tribunales croatas.

En PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada.

En BG, HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

En CY: Sin consolidar para los servicios de traducción e interpretación.

r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

ninguna.

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

En IT y PT: Requisito de nacionalidad para los inversores.

r) 4. Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

En BE: Requisito de nacionalidad para inversores en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales.

En IT y PT: Requisito de nacionalidad para los inversores.

r) 5. Servicios de fotocopia y duplicación

(CCP 87904) 63

ninguna.

r) 6. Servicios de consultoría en materia de telecomunicaciones

(CCP 7544)

ninguna.

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CCP 87903)

ninguna.

r) Venta y comercialización

r) Servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)

UE: En aquellos casos en que los proveedores de servicios de SIR que desarrollan su actividad fuera de la UE no brinden a las compañías aéreas de la UE un trato equivalente (es decir, no discriminatorio) al otorgado en la UE, o en aquellos casos en que las compañías aéreas no pertenecientes a la UE no brinden a los proveedores de servicios de SRI de la UE un trato equivalente al otorgado en la UE, se podrán tomar medidas para que los proveedores de servicios de SRI que desarrollan su actividad en la UE brinden un trato equivalente a las compañías aéreas no pertenecientes a la UE, o para que las compañías aéreas de la UE brinden un trato equivalente a los proveedores de servicios de SRI que desarrollan su actividad fuera de la UE.

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

7. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

A. Servicios postales y de correos

Servicios relativos al despacho 64 de envíos postales 65 , según la siguiente lista de subsectores, para destinos tanto nacionales como internacionales: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa 66 , ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico 67 , iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico 68 , iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado, v) Servicios de entrega urgente 69 de los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, vii) Intercambio de documentos 70 .

ninguna.

Los subsectores i), iv) y v) pueden quedar, sin embargo, excluidos cuando entran en el ámbito de los servicios que pueden quedar reservados a los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a cinco veces la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a cincuenta gramos 71 , y al servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

(parte de CCP 751, parte de CCP 71235 72 y parte de CCP 73210 73 )

B. Servicios de telecomunicaciones

Los servicios de telecomunicaciones excluyen los servicios que suministren contenidos transmitidos o ejerzan control editorial sobre ellos.

En CY: Requisito de nacionalidad para los servicios de transmisión de radiodifusión.

a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales electromagnéticas a través de cualquier medio electromagnético 74 , con exclusión de la radiodifusión 75

ninguna.

En CY: Requisito de nacionalidad para los servicios de transmisión de radiodifusión.

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

(CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

En CY: Se aplican condiciones específicas y se requiere una autorización para los nacionales de terceros países.

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra)

Todos los subsectores mencionados a continuación

En AT: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. En el caso de la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

En FI: Sin consolidar para la distribución de bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

En HR: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

A. Servicios de comisionistas

a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

ninguna.

b) Otros servicios de comisionistas

(CCP 621)

ninguna.

B. Servicios comerciales al por mayor

a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

ninguna.

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

ninguna.

c) Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622, excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos 76 )

En FR e IT: Monopolio estatal del tabaco.

En FR: La autorización de farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

C. Servicios comerciales al por menor 77

Servicios comerciales al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte del CCP 6113 y parte del CCP 6121)

Servicios de venta al por menor de equipos terminales de telecomunicaciones

(parte de CCP 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

Servicios de venta al por menor de otros productos (no energéticos), excepto productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos 78

(CCP 632, excluidos los CCP 63211 y 63297)

En ES, FR e IT: Monopolio estatal del tabaco.

En FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco («buraliste»).

En BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para grandes almacenes (para FR y PT, solo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: la cantidad de comercios ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En IE y SE: Sin consolidar para la venta de bebidas alcohólicas al por menor.

D. Servicios de franquicias

(CCP 8929)

ninguna.

10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

B. Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

C. Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

D. Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

UE: En aquellos casos en que se permita la prestación de servicios de enseñanza de financiación privada por parte de prestadores extranjeros, la participación de operadores privados en el sistema educativo podrá estar supeditada a una concesión otorgada de manera no discriminatoria.

En AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior y de enseñanza para adultos mediante emisiones radiofónicas o radiodifusión televisiva.

En BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria o secundaria por personas físicas extranjeras y asociaciones extranjeras y para los servicios de enseñanza superior.

En CZ y SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

En CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

En HR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de enseñanza primaria (CCP 921). Para los servicios de enseñanza secundaria: ninguna para las personas jurídicas.

En EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar para los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos.

En ES e IT: Prueba de necesidades económicas para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos. El trámite pertinente incluye una consulta del Parlamento. Principales criterios: población y densidad de los establecimientos existentes.

En FR: Se requiere la nacionalidad francesa o la nacionalidad de un país de la UE para enseñar en centros docentes privados. No obstante, los extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores en centros de educación primaria, secundaria y superior. Asimismo, los extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para fundar y explotar o gestionar centros de educación primaria, secundaria y superior. Dicha autorización se concede de manera discrecional.

En HU: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros centros de enseñanza superior).

En SK: Las autoridades podrán limitar el número de escuelas establecidas.

En LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).

En SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración de las escuelas secundarias.

E. Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

En AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y SE: Sin consolidar.

En CZ y SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del órgano de administración.

11. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

A. Servicios de aguas residuales

(CCP 9401) 79

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a) Servicios de eliminación de desperdicios

(CCP 9402)

b) Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

C. Protección del aire ambiente y del clima

(CCP 9404) 80

ninguna.

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a) Tratamiento, recuperación de suelos o aguas contaminadas

(parte de CCP 9406) 81

E. Disminución del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F. Protección de la biodiversidad y del paisaje

a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CCP 9406)

G. Otros servicios ambientales y servicios auxiliares

(CCP 9409)

12. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros

En AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores un Estado del MERCOSUR signatario si el asegurador no tiene, en un Estado del MERCOSUR signatario, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

En BG y ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador de un Estado del MERCOSUR signatario debe haber recibido autorización para prestar las mismas clases de servicios de seguros en un Estado del MERCOSUR signatario por un mínimo de 5 (cinco) años. En ES: No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea. En ES: Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y 3 (tres) años de experiencia pertinente.

En EL: El derecho de establecimiento no cubre la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo en el supuesto de que dichas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o sedes centrales.

En FI: Como mínimo, la mitad de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión, así como el consejero delegado o director general de toda compañía de seguros que ofrezca planes de pensiones obligatorios deberán tener su lugar de residencia en el EEE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención a este respecto. Los aseguradores extranjeros no podrán obtener en Finlandia una licencia como sucursal para ofrecer planes de pensiones obligatorios. Al menos un auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE.

En IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

En BG y PL: Para la mediación de seguros será preciso que la sociedad esté constituida en el país (no se admitirán sucursales).

En PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las personas jurídicas que operen en el sector de los seguros de un Estado del MERCOSUR signatario deberán acreditar una experiencia previa de actividad de un mínimo de 5 (cinco) años. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

En SK: Los nacionales de un Estado del MERCOSUR signatario pueden establecer compañías de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por mediación de sus filiales con sede registrada en la República Eslovaca (no sucursales). En ambos casos, la autorización correspondiente estará supeditada a la evaluación de la autoridad de control.

En SI: Los inversores extranjeros no pueden participar en compañías de seguros objeto de privatización. Solo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en Eslovenia (no sucursales) y las personas físicas nacionales. Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica (no sucursales).

En SE: Las empresas en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecerse a través de una sucursal.

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)

UE: Solo las empresas con domicilio social en la UE podrán actuar como depositarias de los activos de fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado miembro de la Unión Europea para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión.

En BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del órgano de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria.

En HR: Ninguna, excepto para los servicios de pago y compensación, para los que la Agencia Depositaria Central (denominado en lo sucesivo «CDA») es el único proveedor en Croacia. Se concederá acceso a los servicios de la CDA a los no residentes de forma no discriminatoria.

En HU: No se permite que las sucursales de instituciones de un Estado del MERCOSUR signatario presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por 2 (dos) miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que hayan tenido residencia permanente en Hungría durante al menos 1 (uno) año.

En IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de fondos comunes de inversión o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, denominado en lo sucesivo «OICVM»), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso de las sociedades comanditarias simples, al menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: a) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva en Irlanda, o b) estar autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

En IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en dicho país (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de empresas en dicho país (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de las legislaciones de la UE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a la legislación de la UE estén constituidas en Italia (no sucursales). Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, las compañías de seguros, las sociedades de inversión y las sociedades de gestión de OICVM armonizadas de conformidad con la legislación de la Unión Europea y que tengan su sede social oficial en la UE, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta a domicilio, los intermediarios deberán recurrir a vendedores de servicios financieros autorizados que residan en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

En LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo pueden actuar como depositarias de los activos las empresas que tienen su domicilio social en Lituania. Al menos un alto cargo del consejo de administración del banco deberá hablar lituano.

En PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados miembros de la Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento directo desde países no pertenecientes a la UE).

En RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos.

En SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).

En SI: Sin consolidar para la participación en bancos en proceso de privatización y los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

En SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la UE.

13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de hospital

(CCP 9311)

B. Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital

(CCP 93193)

D. Servicios sociales

(CCP 933)

UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión. Se podrá efectuar una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En AT: Sin consolidar para los servicios de ambulancia.

En SI: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia y una autorización para la prestación de servicios sanitarios expedida por el Ministerio de Sanidad o el Colegio Médico.

En BG: Sin consolidar para los servicios hospitalarios y los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios.

En CY, CZ, FI, MT, SE, SK y SI: Sin consolidar.

En FR: Sin consolidar para los servicios sociales distintos de los servicios relacionados con los establecimientos de descanso y para convalecientes y las residencias para ancianos.

En HR: Ninguna, excepto la creación de algunas instalaciones de asistencia social puede estar sujeta, en zonas geográficas concretas, a limitaciones en función de las necesidades. Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En HU: Sin consolidar para los servicios sociales.

En PL: Sin consolidar para los servicios de ambulancia, los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y los servicios sociales.

En BE, DE y ES: Sin consolidar para los servicios de ambulancia, los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y las residencias para ancianos.

En DE: Los servicios de rescate y «servicios de ambulancia cualificados» pueden reservarse a operadores sin ánimo de lucro. El número de prestadores de servicios de TIC podrá limitarse con objeto de garantizar la interoperabilidad, la compatibilidad y el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo en los servicios de transporte aéreo 82

En BG: Se exige la constitución de una sociedad (no sucursales).

En IT: Se aplica una prueba de necesidades económicas a bares, cafés y restaurantes. Principales criterios: población y densidad de los establecimientos existentes.

En HR: La ubicación en zonas protegidas de peculiar interés histórico y artístico y en los parques nacionales o en paisajes protegidos está sujeta a la aprobación por el gobierno de la República de Croacia, que puede denegarla.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En CY: Sin consolidar.

C. Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

ninguna.

En CY: Sin consolidar.

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

En CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.

En BG: Sin consolidar excepto en el caso de servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191 ), servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título individual, (CCP 96192 ) y servicios auxiliares para el teatro (CCP 96193 ).

En EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199 ) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

En LV: Sin consolidar, excepto para los servicios de explotación de salas de cine (parte de CCP 96199 ).

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

En FR: La participación extranjera en sociedades existentes que editen publicaciones en francés no puede exceder del 20 % (veinte por ciento) del capital o de los derechos de voto de la sociedad. El establecimiento de agencias de prensa extranjeras estará supeditado a las condiciones previstas en la normativa nacional. El establecimiento de agencias de prensa por parte de inversores extranjeros estará supeditado a la condición de reciprocidad.

En BG, CY, CZ, HU, LT, RO, PL y SK: Sin consolidar.

En PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de «Sociedade Anónima» deben tener su capital en acciones nominativas.

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.

En AT y LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o licencia.

D. Servicios deportivos

(CCP 9641)

En AT y SI: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

En BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

E. Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

ninguna.

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Transporte marítimo

a) Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional 83 ).

b) Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional 84 ).

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

D. Transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

UE: Los inversores extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado miembro de la Unión Europea (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor.

UE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Principales criterios: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En AT y BG: Solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

In BG y CZ: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos con matrícula extranjera.

En LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

En ES: Se requiere una prueba de necesidades económicas para CCP 7122. Principales criterios: demanda local.

En IT y PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Principales criterios: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En ES, IE e IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Principales criterios: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos.

b) Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia 85 )

En AT y BG: Solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

En ES: Se podrá denegar la autorización de establecimiento de una presencia comercial en España a los proveedores de servicios cuyo país de origen no permita el acceso efectivo de los proveedores de servicios españoles a su mercado (CCP 7123).

In BG y CZ: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos con matrícula extranjera.

En LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

En IT y SK: Prueba de necesidades económicas. Principales criterios: demanda local.

E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías 86

(CCP 7139)

En AT: Solo pueden concederse derechos exclusivos a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE 87

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de estaciones y depósitos de contenedores

e) Servicios de agencias marítimas

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.

En IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas 88 para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Principales criterios: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Los servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de embarcaciones solo pueden ser prestados por embarcaciones que operen con pabellón búlgaro.

f) Servicios de expedición de cargamentos por vía marítima

g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i) Servicios complementarios para el transporte por vías de navegación

(parte de CCP 745)

j) Otros servicios complementarios y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

(parte de CCP 749)

En SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despacho de aduana.

En FI: Los servicios solo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

En HR: Sin consolidar para c) servicios de despacho de aduanas, d) servicios de estaciones y depósitos de contenedores, e) servicios de agencia marítima y f) servicios de expedición de cargamentos marítimos. Para a) servicios de carga y descarga del transporte marítimo, b) servicios de almacenamiento, j) otros servicios complementarios y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior), h) servicios de remolque y tracción e i) servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo: Ninguna, excepto que las personas jurídicas extranjeras están obligadas a constituir en Croacia una empresa, a la que la autoridad portuaria debe otorgar una concesión a raíz de un procedimiento de licitación pública. El número de proveedores de servicios podrá limitarse en función de las limitaciones de las capacidades portuarias.

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de CCP 748)

d) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CCP 749)

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 % (cuarenta y nueve por ciento).

En CZ: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despacho de aduana.

En HR: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de CCP 748)

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e) Servicios complementarios para el transporte por carretera

(CCP 744)

f) Otros servicios complementarios y auxiliares

(parte de CCP 749)

En AT: Por lo que respecta al alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor, solo pueden concederse autorizaciones a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 % (cuarenta y nueve por ciento).

En CZ: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En FI: Por lo que respecta al alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor, se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

En SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despacho de aduana.

En HR y CY: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

En la UE: Sin consolidar, excepto para el acceso a los mercados. Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores de servicios en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de 2 (dos) proveedores por otras razones.

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

En BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores de servicios en cada aeropuerto puede limitarse, debido a las limitaciones del espacio disponible y por otras razones, a no menos de dos proveedores.

c) Servicios de agencias de transporte de carga

(parte de CCP 748)

En CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.

En BG: Las personas extranjeras solamente pueden suministrar servicios a través de la participación en las empresas búlgaras con una limitación del 49 % (cuarenta y nueve por ciento) de participación en el capital social y a través de sucursales.

En SI: Solo las personas jurídicas establecidas en Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despacho de aduana.

F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible 89

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CCP 742)

ninguna.

18. OTROS SERVICIOS DE TRANSPORTE

Prestación de servicios de transporte combinado

En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones de la presente lista que afecten a todos los medios de transporte.

En AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.

19. SERVICIOS DE ENERGÍA

A. Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) 90

En CY: Sin consolidar.

En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.

B. Transporte de combustible por tuberías

(CCP 7131)

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías

(parte de CCP 742)

En CY, CZ, MT, PL y SK: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

En FI: Sin consolidar por lo que se refiere al control o la propiedad de terminales de gas natural licuado (GNL) (incluidas las instalaciones destinadas al almacenamiento o la regasificación del GNL) por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras por razones de seguridad energética.

D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

En FI: Sin consolidar por lo que se refiere a la importación, la venta al por mayor y al por menor de electricidad. Las restricciones cuantitativas se aplican en forma de monopolios o derechos exclusivos en cuanto a la importación de gas natural y a la producción y distribución de vapor y agua caliente.

En SK: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (requisito de constitución de una sociedad) para los combustibles líquidos y gaseosos.

E. Venta al por menor de carburante

(CCP 613)

F. Venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera

(CCP 63297)

y venta al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente

UE: Sin consolidar para servicios comerciales al por menor de carburante, electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.

En BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para la venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera en grandes almacenes (para FR y PT, solo para comercios de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Principales criterios: la cantidad de comercios ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

G. Servicios relacionados con la distribución de energía

(CCP 887)

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SE: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de consultoría, y ninguna para los servicios de consultoría.

En SI: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios relacionados con la distribución de gas, y ninguna para la distribución de gas.

20. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a) Servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

ninguna.

b) Servicios de peluquería

(CCP 97021)

En CY: Sin consolidar.

En IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. Principales criterios: población y densidad de las empresas existentes.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

En IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. Principales criterios: población y densidad de las empresas existentes.

En CY: Requisito de nacionalidad.

d) Otros tratamientos de belleza n.c.p.

(CCP 97029)

En IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. Principales criterios: población y densidad de las empresas existentes.

En CY: Se aplicará el requisito de nacionalidad.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación 91

(CCP ver. 1.0 97230)

En CY: Se aplicará el requisito de nacionalidad.

f) Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CCP 7543)

ninguna.

________________

ANEXO 18-C

UNIÓN EUROPEA

LISTA DE LIMITACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18.3, 18.4, 18.8 Y 18.9
(PERSONAL CLAVE, BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y VENDEDORES EMPRESARIALES)

1.    La lista de limitaciones del presente anexo indica las actividades económicas liberalizadas en virtud de los artículos 18.3 y 18.4 y especifica, mediante reservas, las limitaciones que se aplican al personal clave, a los becarios con titulación universitaria y a los vendedores empresariales de conformidad con los artículos 18.8 y 18.9. La lista del presente anexo consta de dos columnas que contienen, respectivamente, los siguientes elementos:

a)    el sector o subsector al que se aplican las limitaciones y

b)    una descripción de las limitaciones aplicables.

La Unión Europea no asume ningún compromiso con respecto al personal clave y los becarios con titulación universitaria en actividades económicas para las que no asume compromisos de establecimiento de conformidad con el anexo 18-B, ni con respecto a los vendedores empresariales en actividades económicas para las que no asume ningún compromiso sobre la prestación transfronteriza de servicios de conformidad con los anexos 18-A y 18-B.

2.    A efectos del presente anexo, para identificar los diferentes sectores y subsectores:

a)    por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos, tal como se define en el artículo 9.3, letra c);


b)    por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.º 77, CCP ver. 1.0, 1998, y

c)    por «CIIU Rev. 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas establecidos en el documento Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Informes estadísticos, Serie M, n.º 4, Rev. 3.1, División de Estadística de las Naciones Unidas, 2002.

3.    Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los becarios con titulación universitaria no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o de su gestión.

4.    La lista del presente anexo no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos para la concesión de licencias cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 18.3 y 18.4. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo exámenes de idiomas, la necesidad de tener una dirección postal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los becarios con titulación universitaria de un Estado del MERCOSUR signatario.

5.    En la medida en que no se asumen compromisos en el capítulo 18, seguirán aplicándose todos los demás requisitos de las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada Parte relativos a la entrada y la estancia temporal, incluidos los relativos a la duración de la estancia.

6.    No obstante lo dispuesto en el presente capítulo, seguirán aplicándose todas las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada Parte en materia de empleo y de régimen de seguridad social, incluida la normativa relativa a los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios.


7.    La lista del presente anexo se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos, tal como establece la Unión Europea en el anexo 18-B.

8.    En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

9.    La Unión Europea asume, con respecto al acceso a los mercados, tal como se establece en el artículo 18.3, apartado 1, compromisos diferenciados por Estados miembros, cuando sea aplicable.

10.    Para mayor seguridad, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica el requisito de extender a personas físicas o jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario el trato concedido en un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida la implementación de dicho Tratado o de tales medidas en los Estados miembros de la Unión Europea, a:

a)    personas físicas o residentes de un Estado miembro de la Unión Europea; o

b)    personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea.


Dicho trato nacional se concede a las personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas aquellas que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas o jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario.

11.    En la lista del presente anexo se utilizan las abreviaturas siguientes:

–    UE    Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

–    EEE    Espacio Económico Europeo

–    AT    Austria

–    BE    Bélgica

–    BG    Bulgaria

–    CY    Chipre

–    CZ    Chequia

–    DE    Alemania

–    DK    Dinamarca

–    EE    Estonia

–    EL    Grecia

–    ES    España

–    FI    Finlandia

–    FR    Francia

–    HR    Croacia

–    HU    Hungría

–    IE    Irlanda

–    IT    Italia

–    LV    Letonia


–    LT    Lituania

–    LU    Luxemburgo

–    MT    Malta

–    NL    Países Bajos

–    PL    Polonia

–    PT    Portugal

–    RO    Rumanía

–    SK    República Eslovaca

–    SI    Eslovenia

–    SE    Suecia




Sector o subsector

Descripción de las reservas

Todos los sectores

Ámbito de las personas desplazadas en un marco intraempresarial

En BG: La cantidad de personas desplazadas en un marco intraempresarial no podrá superar el 10 % (diez por ciento) del número anual medio de los ciudadanos de la UE empleados por la persona jurídica búlgara respectiva. Cuando estén empleadas menos de 100 (cien) personas, el número de personas desplazadas en un marco intraempresarial podrá, sujeto a autorización, superar el 10 % (diez por ciento) del número total de empleados.

En HU: La categoría de personas desplazadas en un marco intraempresarial está sin consolidar para una persona física que tenga como socio a una persona jurídica de un Estado del MERCOSUR signatario.

Todos los sectores

Especialistas 92

UE: Al evaluar estos conocimientos especializados de la persona física, se tendrán en cuenta no solo los conocimientos específicos de la empresa, sino también si la persona tiene un alto nivel de cualificación, en particular si cuenta con la experiencia profesional adecuada en el caso de un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida su posible pertenencia a una profesión acreditada.

Todos los sectores

Becarios con titulación universitaria

En BG y HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los becarios con titulación universitaria 93 .

En AT, DE, ES, FR, HU, LT y SK: La formación debe estar relacionada con la titulación universitaria que se posee.

Todos los sectores

Directores gerentes y auditores

En AT: Los directores gerentes de sucursales de personas jurídicas deben tener residencia en Austria. Las personas físicas encargadas, en el seno de una persona jurídica o de una sucursal, del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

En FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben ser titulares de un permiso de residencia permanente en la UE. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, es aplicable el requisito de residencia y de nacionalidad para el director gerente de una sociedad limitada. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, se requiere la residencia permanente al director gerente.

En FR: El director gerente de una actividad , comercial, industrial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

En RO: La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

En SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.

Todos los sectores

Tipo de empresa

En AT, CZ y SK: Las personas desplazadas en un marco intraempresarial, los becarios con titulación universitaria y los vendedores empresariales deben estar empleados por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario, sin consolidar.

En FI: El personal de alto nivel debe estar empleado por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro.

Todos los sectores

Reconocimiento

UE: Las Directivas de la UE sobre el reconocimiento mutuo de la titulación solo se aplican a los ciudadanos de la UE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro de la Unión Europea 94 .

1. AGRICULTURA, CAZA Y SILVICULTURA

A. Agricultura, caza

(CIIU rev. 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) excluidos los servicios de asesoría y consultoría 95

En AT, DE, DK, HU, LT, MT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrícolas.

En CY: La participación de inversores del MERCOSUR solo está permitida hasta el 49 % (cuarenta y nueve por ciento).

En FR: Asimismo, se precisará autorización previa para convertirse en miembro o administrador de una cooperativa agrícola.

En FI: Únicamente podrán poseer renos y criar renos los nacionales del EEE que residan en la zona de pastoreo de renos. Se podrán conceder derechos exclusivos.

En IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes de un Estado del MERCOSUR signatario está sujeto a autorización.

B. Silvicultura y extracción de madera

(CIIU rev. 3.1: 020) excluidos los servicios de asesoría y consulta 96

En BG, DE y LT: Sin consolidar para las actividades de extracción de madera.

2. PESCA Y ACUICULTURA

(CIIU rev.3.1: 0501, 0502) excluidos los servicios de asesoría y consulta 97

Sin consolidar.

3. Explotación de minas y canteras 98

A. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU rev. 3.1: 10)

B. Extracción de petróleo crudo y gas natural 99

(CIIU rev. 3.1: 1110)

C. Extracción de minerales metalíferos

(CIIU rev. 3.1: 13)

D. Explotación de otras minas y canteras

(CIIU rev. 3.1: 14)

UE: Sin consolidar para las personas jurídicas controladas por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % (cinco por ciento) de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural.

En CY: Sin consolidar.

4. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 100

H. Edición, impresión y reproducción de soportes grabados

(CIIU rev. 3.1: 22), excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato 101

En IT: Requisito de nacionalidad para los editores.

En PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.

En SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos

(CCP 861) 102

con exclusión de los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u «officiers publics et ministériels»

En AT, ES, EL, LT, MT, RO y SK: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho interno (de la UE y del Estado miembro de la Unión Europea), está sujeta al requisito de nacionalidad. En ES, las autoridades competentes pueden conceder exenciones. En SK, va acompañada del requisito de residencia.

En CY y FI: Requisito de residencia y de nacionalidad. Para prestar servicios jurídicos será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Únicamente los abogados colegiados podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en Chipre.

En BE: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad. Pueden concederse exenciones en determinadas condiciones (entre otras, el requisito de residencia y reciprocidad). Se aplican cuotas para la representación procesal ante la «Cour de cassation» en asuntos no penales.

En BG: Los abogados del MERCOSUR solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de un Estado del MERCOSUR signatario, supeditados a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Para prestar servicios de mediación jurídica será necesario haber obtenido la residencia permanente.

En CZ: Para prestar servicios jurídicos, incluida la representación procesal, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Son aplicables requisitos no discriminatorios relativos a la forma jurídica. Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro de la UE), incluida la representación procesal, es necesaria la nacionalidad de un país del EEE o de Suiza y la residencia en la República Checa.

En DK: La prestación de servicios jurídicos con el título «Advokat» solo está permitida para los abogados con licencia danesa para el ejercicio profesional. La representación procesal está reservada principalmente a los abogados con licencia danesa para ejercer. Otras personas distintas de los abogados con licencia en Dinamarca para el ejercicio profesional pueden desempeñar servicios jurídicos de conformidad con la Ley danesa sobre servicios jurídicos, pero no están autorizados a utilizar el título de «Advokat».

En ES: Es necesaria la nacionalidad de un país del EEE para prestar servicios de agente de la propiedad industrial.

En HR: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad o de ciudadanía de un Estado Miembro de la Unión Europea.

En FI: Los agentes de patentes deberán ser residentes en el EEE para poder inscribirse en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial, condición indispensable para el ejercicio de la profesión.

En FR: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho francés, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro de la Unión Europea) se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional de manera no discriminatoria. Determinados tipos de formas jurídicas podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también de manera no discriminatoria. La representación ante la «Cour de Cassation» y el «Conseil d'État» estará supeditada a cuotas. En los bufetes de abogados que presten servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, la participación en el capital social y el derecho de voto pueden estar sujetos a restricciones cuantitativas relacionadas con la actividad profesional de los socios.

En HU: La admisión plena en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades jurídicas está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse basándose en un contrato de colaboración celebrado con un abogado o un despacho de abogados de Hungría.

En LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procesos penales.

En PT: Requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de «solicitadores» y de agente de la propiedad industrial.

En SI: La representación remunerada de clientes ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la presencia comercial en Eslovenia. Los abogados extranjeros que tienen derecho a ejercer la abogacía en un país extranjero pueden prestar servicios jurídicos o ejercer la abogacía en las condiciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley de Abogacía, siempre que se cumpla realmente el requisito de reciprocidad. El Ministerio de Justicia verifica el cumplimiento de la condición de reciprocidad. La presencia comercial de los abogados nombrados por el Colegio de Abogados de Eslovenia se limitará exclusivamente a empresas individuales, bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad limitada y bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad ilimitada. Las actividades de los bufetes se limitarán al ejercicio de la abogacía. La pertenencia a un bufete quedará reservada a los abogados.

En SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco de «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212, con exclusión de los «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

En AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

En FR: La prestación de servicios de contabilidad y teneduría de libros por parte de un proveedor extranjero estará supeditada a una decisión del ministro de Economía, Hacienda e Industria, de acuerdo con el ministro de Asuntos Exteriores

En CY: Se concede una licencia especial a profesionales de terceros países, sujeta a determinadas condiciones.

b) 2. Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, con exclusión de los servicios de contabilidad)

En AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (entre otras, la ley sobre sociedades anónimas, el reglamento de la Bolsa y la ley sobre banca).

En DK: Requisito de residencia.

En ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

En FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

En HR: Solo los auditores certificados que sean titulares de una licencia croata reconocida oficialmente por la Cámara de Auditores de Croacia pueden prestar servicios de auditoría.

En IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87). Requisito de residencia para los auditores que sean personas físicas.

En SE: Solo los auditores autorizados en Suecia pueden prestar servicios de auditoría legal en determinadas entidades jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Se requiere la residencia para la autorización.

En CY: Se concede una licencia especial a auditores de terceros países, sujeta a determinadas condiciones.

c) Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) 103

En AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

En BG: Requisito de nacionalidad para los especialistas.

En HU: Requisito de residencia.

En CY: Se concede una licencia especial a profesionales de terceros países, sujeta a determinadas condiciones.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8671 y CCP 8674)

En EE: Por lo menos uno de los responsables (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

En BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de 2 (dos) años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista.

En CZ, EL, HR y HU: Requisito de residencia.

En CY: Se aplicará el requisito de nacionalidad.

En SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

f) Servicios de ingeniería

y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

En EE: Por lo menos uno de los responsables (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

En BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de 2 (dos) años como mínimo en el campo de la construcción.

En HR: Requisito de residencia.

En EL y HU: Requisito de residencia (para CCP 8673 el requisito de residencia solo es aplicable a los becarios con titulación universitaria).

En CY: Se aplicará el requisito de nacionalidad.

En SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte del CCP 85201)

En CZ, IT, LT y SK: Requisito de residencia.

En CZ y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

En BE, LU y SI: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras, en el caso de los becarios extranjeros con titulación universitaria.

En BG, CY y MT: Requisito de nacionalidad.

En DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 (dieciocho) meses y se exige la residencia.

En FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En LV: Pruebas de necesidades económicas para médicos y dentistas en una región determinada.

En PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en los colegios profesionales.

En PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

i) Servicios veterinarios

(CCP 932)

En BG, CY, DE, EL, FR, HR y HU: Requisito de nacionalidad (en FR: limitado a los ciudadanos de la UE y del EEE).

En CZ y SK: Requisito de residencia y requisito de nacionalidad.

En DK e IT: Requisito de residencia.

En PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 1. Servicios proporcionados por comadronas

(parte de CCP 93191)

En BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras, en el caso de los becarios extranjeros con titulación universitaria.

En DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas, sometidas al requisito de residencia, para el desempeño de funciones específicas por un máximo de 18 (dieciocho) meses.

En FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En CY y HU: Requisito de nacionalidad.

En CZ: Sin consolidar.

En DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 (dieciocho) meses y se exige la residencia.

En IT y SK: Requisito de residencia.

En LV: Sujeto a pruebas de necesidades económicas, las cuales se determinan en función del total de comadronas en una región determinada, autorizadas por las autoridades sanitarias locales.

En LT: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

En PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

En BE, FR y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras, en el caso de los becarios extranjeros con titulación universitaria.

En RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

En DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 (dieciocho) meses y se exige la residencia.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En HU y CY: Requisito de nacionalidad.

En LV: Sujeto a pruebas de necesidades económicas, las cuales se determinan en función del total de enfermeros en una región determinada, autorizadas por las autoridades sanitarias locales.

En LT: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

En SK: Requisito de residencia.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos 104

En FR: Para explotar una oficina de farmacia será necesaria la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de Suiza. Los farmacéuticos extranjeros podrán establecerse en Francia en función de cuotas fijadas.

En DE, EL, SK y CY: Requisito de nacionalidad.

En HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 93191).

En IT, PT y SK: Requisito de residencia.

D. Servicios inmobiliarios 105

a) Relativos a bienes inmuebles propios o arrendados

(CCP 821)

En FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia.

En SI: Requisito de nacionalidad.

b) A comisión o por contrato

(CCP 822)

En DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por la Autoridad de Comercio de Dinamarca.

En FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia.

En SI: Requisito de nacionalidad.

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

F. Otros servicios prestados a las empresas

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

En IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

En IT: Requisito de residencia para agrónomos («periti agrari»).

j) 2. Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

En BE: Requisito de nacionalidad y de residencia para el personal de dirección.

En BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Requisito de residencia y requisito de nacionalidad.

En DK: Requisito de nacionalidad y de residencia para el personal directivo y para los servicios de guardia de aeropuertos.

En PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

En FR: Los directores generales y los administradores deberán cumplir el requisito de nacionalidad.

En IT: Requisito de nacionalidad y de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

En ES: Requisito de nacionalidad para el personal de seguridad.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

En BG: Requisito de nacionalidad para los especialistas.

En DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

En FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario.

En IT y PT: Requisito de residencia.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

En MT: Requisito de nacionalidad.

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril

(parte de CCP 8868)

En LV: Requisito de nacionalidad.

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de la CCP 8867 y parte de la CCP 8868)

UE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve, se aplica el requisito de nacionalidad a los especialistas y los becarios con titulación universitaria.

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y efectos personales y enseres domésticos 106

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria, excepto en el caso de:

–    BE, DE, DK, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SE para CCP 633, 8861, 8866;

–    BG para los servicios de reparación de efectos personales y enseres domésticos (excepto joyas): CCP 63301, 63302, parte de 63303, 63304 y 63309;

–    AT para CCP 633 y 8861-8866;

–    EE, FI, LV y LT por lo que respecta a CCP 633 y CCP 8861-8866;

–    CZ y SK para CCP 633 y 8861-8865; y

–    SI para CCP 633, 8861 y 8866.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

En CY, EE, HR, MT, PL, RO y SI: Requisito de nacionalidad para los especialistas.

n) Servicios fotográficos

(CCP 875)

En HR y LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía.

En PL: Requisito de nacionalidad para la prestación de servicios aerofotográficos.

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

En SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

En HR: Requisito de residencia para los editores.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

En SI: Requisito de nacionalidad.

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

En FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

En CY: Requisito de residencia y de nacionalidad.

r) 3. Servicios de agencias de cobranzas

(CCP 87902)

En BE, EL e IT: Requisito de nacionalidad.

r) 4. Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

En BE, EL e IT: Requisito de nacionalidad.

r) 5. Servicios de fotocopia y duplicación

(CCP 87904) 107

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

(CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

En BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de 2 (dos) años como mínimo en el campo de la construcción.

En CY: Se aplican condiciones específicas y se requiere autorización.

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra)

En CY: Requisito de nacionalidad y de residencia para la distribución de energía

C. Servicios comerciales al por menor 108

En CY: Requisito de nacionalidad para productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos, y otros servicios prestados por farmacéuticos.

c) Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

En FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco («buraliste»).

10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

En FR: Se requiere la nacionalidad de un país de la UE para enseñar en centros docentes privados. No obstante, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores en centros de educación primaria. Asimismo, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para fundar y explotar o gestionar centros de educación primaria. Dicha autorización se concede de manera discrecional.

En IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

En EL: Requisito de nacionalidad para los profesores.

B. Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

En FR: Se requiere la nacionalidad de un país de la UE para enseñar en centros docentes privados. No obstante, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores en centros de educación secundaria. Asimismo, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para fundar y explotar o gestionar centros de educación secundaria. Dicha autorización se concede de manera discrecional.

En IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

En EL: Requisito de nacionalidad para los profesores.

En LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).

C. Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

En FR: Se requiere la nacionalidad de un país de la UE para enseñar en centros docentes privados. No obstante, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores en centros de educación superior. Asimismo, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para fundar y explotar o gestionar centros de educación superior. Dicha autorización se concede de manera discrecional.

En CZ y SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

En IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

En DK: Requisito de nacionalidad para los profesores.

12. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros

En AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por 2 (dos) personas físicas residentes en Austria.

En EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital del MERCOSUR solo puede incluir a nacionales de un Estado del MERCOSUR signatario en proporción a la participación del MERCOSUR, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del órgano de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe ser titular de un permiso de residencia permanente en Estonia.

En ES: Requisito de residencia para la profesión actuarial (o, alternativamente, 2 [dos] años de experiencia).

En IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

En HR: Requisito de residencia.

En FI: Al menos la mitad de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión deben tener su lugar de residencia en EEE, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Al menos un auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE. El apoderado de una compañía de seguros del MERCOSUR deberá tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su administración central en la UE.

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)

En BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores.

En FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deberán tener su lugar de residencia en la UE, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona física) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la UE.

En IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea para los «promotori di servizi finanziari» (promotores de servicios financieros).

En LT: Al menos un alto cargo del consejo de administración del banco deberá hablar lituano.

En PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.

En HR: Requisito de residencia. El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de Croacia. Al menos un miembro del consejo de administración debe dominar la lengua croata.

13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de hospital

(CCP 9311)

B. Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital

(CCP 93193)

E. Servicios sociales

(CCP 933)

En FR: En lo concerniente a la prestación de servicios de hospital y de ambulancia, servicios de instituciones residenciales de salud (distintos de las instalaciones hospitalarias) y servicios sociales, se necesitará una autorización para desempeñar funciones de gestión. El proceso de autorización tendrá en cuenta la disponibilidad de gestores locales.

En LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico.

En PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en los colegios profesionales.

En HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.

En SI: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia y una autorización para la prestación de servicios sanitarios expedida por el Ministerio de Sanidad.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo en los servicios de transporte aéreo

En BG: El número de directivos extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 % (cincuenta por ciento).

En HR: Requisito de nacionalidad para los servicios de hostelería y de suministro de comidas desde el exterior por contrato en los hogares y las casas rurales.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

En BG: El número de directivos extranjeros no debe exceder del número de directivos que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 % (cincuenta por ciento).

En HR: Aprobación del Ministerio de Turismo para el puesto de director de oficina.

C. Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

En BG, CY, ES, HR, HU, IT, LT, MT, PL y SK: Requisito de nacionalidad.

En EL: Se requiere un diploma de una de las escuelas de guías turísticos del Ministerio de Turismo de Grecia. Una excepción es posible si se confirma la ausencia de un guía turístico para una lengua determinada.

En FR: Francia se reserva el derecho de exigir la nacionalidad de un país de la UE para la prestación de servicios de guías turísticos en su territorio.

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(distintos de los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

En FR: La autorización es necesaria para acceder a las funciones de gestión. La autorización está sujeta a un requisito de nacionalidad cuando se precisa para un período superior a 2 (dos) años.

16. SERVICIOS DE

TRANSPORTE

A. Transporte marítimo

a) Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b) Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)

UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques.

En AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

D. Transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

En AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

En DK y HR: Requisito de nacionalidad y de residencia para los directivos.

En BG, MT y CY: Requisito de nacionalidad.

b) Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia)

En AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

En BG y MT: Requisito de nacionalidad.

En HR: Requisito de nacionalidad y de residencia para los directivos.

E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías 109

(CCP 7139)

En AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE 110

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de estaciones y depósitos de contenedores

e) Servicios de agencias marítimas

En AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

En BG y MT: Requisito de nacionalidad.

En DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

En EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

En IT: Requisito de residencia para los servicios de «raccomandatorio marittimo» (agente de naves).

f) Servicios de expedición de cargamentos por vía marítima

g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i) Servicios complementarios para el transporte por vías de navegación

(parte de CCP 745)

j) Otros servicios complementarios y auxiliares (excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

(parte de CCP 749)

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

d) Alquiler de vehículos comerciales con conductor

(CCP 7124)

En AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

En BG y MT, requisito de nacionalidad.

En CY: Requisito de nacionalidad para los taxistas.

F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible 111

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CCP 742)

En AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

19. SERVICIOS DE ENERGÍA

A. Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) 112

En SK: Requisito de residencia.

En CY: Sin consolidar.

20. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a) Servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

b) Servicios de peluquería

(CCP 97021)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

d) Otros tratamientos de belleza n.c.p.

(CCP 97029)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación 113

(CCP ver. 1.0 97230)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

________________

ANEXO 18-D

UNIÓN EUROPEA

LISTA DE COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES
Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 18.3 Y 18.4

1.    La lista de compromisos del presente anexo indica las actividades económicas liberalizadas en virtud de los artículos 18.3 y 18.4 para las categorías de proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes, y especifica las limitaciones que se aplican mediante reservas. La lista del presente anexo consta de dos columnas:

a)    en la primera columna se indica el sector o subsector para los que la categoría de proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes está liberalizada, y

b)    en la segunda columna se describen las reservas aplicables.

La Unión Europea no adopta compromisos para proveedores de servicios contractuales en actividades económicas que no se mencionan en la primera columna de la lista.

2.    A efectos del presente anexo, para identificar los diferentes sectores y subsectores:

a)    por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos, tal como se define en el artículo 9.3, letra c); y


b)    por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, n.º 77, CPC ver. 1.0, 1998.

3.    Los compromisos relativos a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su estancia temporal interfiera o afecte de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

4.    La lista de compromisos del presente anexo no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos para la concesión de licencias cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 18.3 y 18.4. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo exámenes de idiomas y la necesidad de tener una dirección postal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista del presente anexo, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes de un Estado del MERCOSUR signatario.

5.    En la medida en que no se asumen compromisos por parte de la Unión Europea, seguirán aplicándose todos los demás requisitos de las disposiciones legislativas de cada Parte relativos a la entrada y la estancia temporal, incluidos los relativos a la duración de la estancia.

6.    Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo, seguirán aplicándose todos los requisitos de las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada Parte en relación con las medidas sobre el empleo y la seguridad social, incluidas las disposiciones sobre salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios.

7.    La lista de compromisos del presente anexo se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos o derechos exclusivos en los sectores pertinentes, tal como se describe en el anexo 18-B.


8.    En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región de este en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

9.    Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista de compromisos del presente anexo no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

10.    La entrada y la estancia temporal de los proveedores de servicios contractuales estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)    que la persona jurídica que emplee a la persona física no sea una agencia de colocación y servicios de suministro de personal ni actúe a través una agencia de ese tipo;

b)    que las personas físicas que entren en la Unión Europea ofrezcan tales servicios como empleadas de la persona jurídica que preste los servicios durante al menos el 1 (uno) año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una solicitud de entrada; y, además, cuenten, en la fecha de presentación de la solicitud de entrada en la Unión Europea, con un mínimo de 3 (tres) años de experiencia profesional 114 en el sector de actividad objeto del contrato;


c)    que las personas físicas que entren en la Unión Europea deben disponer de:

i)    una titulación universitaria o una cualificación que acredite conocimientos de un nivel equivalente 115 , y

ii)    cualificaciones profesionales, si estas son requeridas para realizar una actividad con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias del Estado miembro de la Unión Europea en el que se presta el servicio;

d)    el número de personas contempladas por el contrato de servicios no sea superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con las disposiciones legislativas y reglamentarias del Estado miembro de la Unión Europea en el que se preste el servicio;

e)    de conformidad con el artículo 18.10, letra d), apartado 1, la entrada y estancia temporal de personas físicas en la Unión Europea tendrá una duración acumulada no superior a 6 (seis) meses en cualquier período de 12 (doce) meses, o la duración del contrato si esta es inferior; y

f)    el contrato de servicios se refiere a una de las siguientes actividades:

–    servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y de Derecho de un país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea;

–    servicios de contabilidad y teneduría de libros;

–    servicios de asesoramiento tributario;

–    servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista;


–    servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;

–    servicios de informática y servicios conexos;

–    servicios de investigación y desarrollo;

–    publicidad;

–    servicios de consultores en administración;

–    servicios relacionados con los de los consultores en administración;

–    servicios de ensayos y análisis técnicos;

–    servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería;

–    mantenimiento y reparación de equipos;

–    servicios de traducción;

–    servicios de construcción;

–    trabajos de investigación en el terreno;

–    servicios de enseñanza superior;

–    servicios relacionados con el medio ambiente;

–    servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo, y

–    servicios de espectáculos.

11.    La entrada y la estancia temporal de los profesionales independientes estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)    que el contrato de la persona física para prestar servicios a un consumidor final en el territorio de la Unión Europea no se celebre a través de una agencia tal como se define en CCP 872;

b)    que las personas físicas que entren en la Unión Europea posean, en la fecha de presentación de la solicitud de entrada, al menos 6 (seis) años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;


c)    que las personas físicas que entren en la Unión Europea deben disponer de:

i)    una titulación universitaria o una cualificación que acredite conocimientos de un nivel equivalente 116 , y

ii)    cualificaciones profesionales, si estas son requeridas para realizar una actividad con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias del Estado miembro de la Unión Europea en el que se presta el servicio;

d)    de conformidad con el artículo 18.10, letra d), apartado 1, la entrada y estancia temporal de personas físicas en la Unión Europea tendrá una duración acumulada no superior a 6 (seis) meses en cualquier período de 12 (doce) meses, o la duración del contrato si esta es inferior; y

e)    el contrato de servicios se refiere a una de las siguientes actividades:

–    servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista;

–    servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;

–    servicios de informática y servicios conexos;

–    servicios de consultores en administración;

–    servicios relacionados con los de los consultores en administración; y

–    servicios de traducción.


12.    Para mayor seguridad, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica el requisito de extender a personas físicas o jurídicas de un Estado del MERCOSUR signatario el trato concedido en un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida la implementación de dicho Tratado o de tales medidas en los Estados miembros de la Unión Europea, a:

a)    personas físicas o residentes de un Estado miembro de la Unión Europea; o

b)    personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea.

Dicho trato nacional se concede a las personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea o al Derecho de la Unión Europea, y que tengan su domicilio social, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro de la Unión Europea, incluidas aquellas que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas de un Estado del MERCOSUR signatario.

13.    La Unión Europea asume los compromisos establecidos en los artículos 18.3, 18.4 y 18.10, diferenciados por Estado miembro de la Unión Europea, cuando sea aplicable.

14.    En la lista que figura a continuación se utilizan las siguientes abreviaturas:

–    UE    Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

–    EEE    Espacio Económico Europeo

–    AT    Austria


–    BE    Bélgica

–    BG    Bulgaria

–    CY    Chipre

–    CZ    Chequia

–    DE    Alemania

–    DK    Dinamarca

–    EE    Estonia

–    EL    Grecia

–    ES    España

–    FI    Finlandia

–    FR    Francia

–    HR    Croacia

–    HU    Hungría

–    IE    Irlanda

–    IT    Italia

–    LV    Letonia

–    LT    Lituania

–    LU    Luxemburgo

–    MT    Malta

–    NL    Países Bajos

–    PL    Polonia

–    PT    Portugal

–    RO    Rumanía

–    SK    República Eslovaca

–    SI    Eslovenia

–    SE    Suecia







Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Reconocimiento

UE: Las directivas de la UE relativas al reconocimiento mutuo de los diplomas solo se aplican a las personas físicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro de la Unión Europea 117 .

Servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (Derecho de un país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea)

(parte de CCP 861) 118

Proveedores de servicios contractuales:

En AT, BE, DE, EE, EL, ES, IE, IT, LU, NL, PL, PT y SE: ninguna.

En BG, CZ, DK, FI, HU, LT, LV, MT, RO, SI y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la licencia de Dinamarca para el ejercicio profesional.

En FR: Se requiere la admisión plena (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante una prueba de aptitud. El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de cassation» y «avocat auprès du Conseil d’Etat» está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

En HR: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad.

En CY: Requisito de residencia y de nacionalidad. La admisión plena en el Colegio de Abogados es obligatoria para la prestación de servicios jurídicos, junto con el requisito de residencia. Únicamente los «advogates» colegiados podrán ser accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en CY.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212, con exclusión de los «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, ES, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En BG, CZ, CY, DK, EL, FI, FR, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En AT: El empleador debe pertenecer al colegio correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio, y existe un requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

En CY: Se concede una licencia especial a nacionales de terceros países, sujeta a determinadas condiciones.

En FI: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado. Sin consolidar para los servicios de teneduría de libros.

En FR: Autorización obligatoria. El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En HR: Requisito de residencia.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) 119

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI y SE: ninguna.

En CZ, CY, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En AT: El empleador debe pertenecer al colegio correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio, y existe un requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

En BG: Requisito de nacionalidad.

En HU y HR: Requisito de residencia.

En CY: Se concede una licencia especial a nacionales de terceros países, sujeta a determinadas condiciones.

En PT: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de arquitectura

y

servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8671 y CCP 8674)

Proveedores de servicios contractuales:

En EE, ES, EL, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En BG, CZ, DE, HU, LT, LV y RO: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto, para los que existe una prueba de necesidades económicas.

En BG, CY y SK: Sin consolidar.

En FI: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado.

En HU y HR: Requisito de residencia.

Profesionales independientes:

En DE, EE, EL, FR, IE, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En FI: Ninguno, excepto que la persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En BE, CZ, DK, ES, HU, IT, LT y RO: Prueba de necesidades económicas.

En AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto, para los que existe una prueba de necesidades económicas.

En BG, CY y SK: Sin consolidar.

En HU, HR y SK: Requisito de residencia.

Servicios de ingeniería

y

servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, EE, ES, EL, FR, IE, LU, NL, PT, SI y SE: ninguna.

En CZ, DE, HU, MT y RO: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto, para los que existe una prueba de necesidades económicas.

En BG, CY, LT, LV y SK: Sin consolidar.

En CZ, HR, HU, IT y PL: Requisito de residencia.

En FI: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado.

Profesionales independientes:

En DE, EE, EL, FR, IE, LU, LV, NL, PT, SI y SE: ninguna.

En BE, CZ, DK, ES, HU, IT, MT y RO: Prueba de necesidades económicas.

En AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto, para los que existe una prueba de necesidades económicas.

En BG, CY, LT y SK: Sin consolidar.

En CZ, HR, HU, IT y PL: Requisito de residencia.

En FI: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LU, LV, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, HU, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En CY y LT: Sin consolidar.

En FI: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado.

En HR: Requisito de residencia.

Profesionales independientes:

En DE, EE, EL, FR, IE, LU, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En FI: Ninguna, excepto: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado.

En AT, BE, BG, CZ, DK, ES, HU, IT, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En CY, HR, LT y LV: Sin consolidar.

Servicios de investigación y desarrollo

(CCP 851, 852, con exclusión de los servicios de psicólogos 120 , 853)

Proveedores de servicios contractuales:

UE, excepto en BE: se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado 121 .

UE excepto en BE, CZ, DK, HR y SK: ninguna.

En CZ, DK y SK: Prueba de necesidades económicas.

En HR: Requisito de residencia.

En BE: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Publicidad

(CCP 871)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, DK, EL, FI, HU, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En CY, LT y LV: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, HU, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En LT y CY : Sin consolidar.

Profesionales independientes:

En DE, EE, EL, FI, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BE, BG, CZ, DK, ES, HR, HU, IT, MT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas.

En LT y CY: Sin consolidar.

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En HU: Prueba de necesidades económicas, excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: sin consolidar.

En CY y LT: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En HU: Prueba de necesidades económicas, excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: sin consolidar.

En CY y LT: Sin consolidar.

Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, FI, HU, MT, PT y RO: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En CY, CZ, LT, LV y SK: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería

(CCP 8675)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, EE, EL, ES, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI y SE: ninguna.

En AT, CZ, CY, DE, DK, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DE: Ninguna, excepto para los agrimensores designados por autoridades públicas, en cuyo caso: sin consolidar.

En FI: Las personas físicas deben demostrar que poseen una especialización en el campo del servicio prestado.

En FR: Ninguna, excepto para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen jurídico inmobiliario, en cuyo caso: sin consolidar.

En BG: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y de efectos personales y enseres domésticos 122

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En BG, CZ, CY, DE, DK, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En AT y FI: Sin consolidar, excepto en el contexto de un contrato postventa o de postarrendamiento, para los que existe una prueba de necesidades económicas.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de traducción

(CCP 87905, con exclusión de las actividades oficiales o de traducción/interpretación jurada)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LU, NL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, DK, FI, HU, IE, LV, MT, PL, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En CY y LT: Sin consolidar.

En DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Mercantiles de Dinamarca.

En FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

Profesionales independientes:

En DE, EE, FR, LU, NL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BE, BG, CZ, DK, EL, ES, FI, HU, IE, IT, MT, PL, RO, SK: Prueba de necesidades económicas.

En CY, HR, LT y LV: Sin consolidar.

En DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

En FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

Trabajos de construcción

(CCP 51)

Proveedores de servicios contractuales:

UE, excepto en FR y NL: Sin consolidar.

En FR: Prueba de necesidades económicas. El permiso de trabajo se expide por un período no superior a 6 (seis) meses.

En NL: ninguna.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Trabajos de investigación en el terreno

(CCP 5111)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En CZ, CY, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En AT, BG y FI: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

Proveedores de servicios contractuales:

UE, excepto en LU: Sin consolidar.

En LU: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: ninguna.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios relacionados con el medio ambiente

(CCP 9401 123 , CCP 9402, CCP 9403, CCP 9404 124 , parte de CCP 94060 125 , CCP 9405, parte de CCP 9406, CCP 9409)

Proveedores de servicios contractuales:

En BE, EE, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI y SE: ninguna.

En AT, BG, CZ, DE, DK, EL, HU, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En CY y LT: Sin consolidar.

En SK: Requisito de residencia para el tratamiento y reciclado de pilas y acumuladores usados, aceites usados, automóviles usados y aparatos eléctricos y electrónicos.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo 126 );

(CCP 7471)

Proveedores de servicios contractuales:

En AT, CZ, DE, EE, ES, FR, IT, LU, NL, PL, SI y SE: ninguna.

En BG, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de proveedores de servicios contractuales de 3 (tres) meses como máximo.

En BE e IE: Sin consolidar, excepto para los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo de viajeros de al menos 10 [diez] personas sin hacer de guías en localidades específicas), en cuyo caso: ninguna.

En HR: Requisito de residencia.

En CY: Sin consolidar.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

Servicios de espectáculos, excepto los servicios audiovisuales (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

Proveedores de servicios contractuales:

En la UE, excepto BE, DE y FR: Prueba de necesidades económicas.

En BE, DE y FR: Sin consolidar.

En SI: La duración de la estancia está limitada a 7 (siete) días por espectáculo. En el caso de servicios de circos y parques de atracciones, la duración de la estancia está limitada a un máximo de 30 (treinta) días por año civil.

Profesionales independientes:

UE: Sin consolidar.

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(1)    La legislación búlgara de la propiedad reconoce los siguientes derechos limitados de propiedad: usufructo, derecho de construcción, derecho a edificar una superestructura y servidumbres.
(2)    En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
(3)    Según la Ley de Sociedades Comerciales, una sucursal establecida en SI no se considera persona jurídica, pero, en lo que respecta a su funcionamiento, recibe el mismo trato que una filial, lo que está en consonancia con el apartado g) del artículo XXVIII del AGCS.
(4)    Incluye servicios de asesoramiento jurídico, servicios de representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación o mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos para la concesión de licencias aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos para la concesión de licencias pueden adoptar, por ejemplo, la forma del cumplimiento de los códigos éticos locales, la utilización del diploma de su país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros, la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de un Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la admisión plena en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
(5)    No incluye los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, letra a), Servicios jurídicos.
(6)    El suministro al público de productos farmacéuticos, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En algunos Estados miembros de la Unión Europea, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.
(7)    Parte de la CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A.h; Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales.
(8)    El servicio en cuestión se refiere a la profesión de agente inmobiliario y no afecta a ninguno de los derechos o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes inmuebles.
(9)    Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y 8868) se encuentran en el punto 1.F, letra l), 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 1. F, letra l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B. Servicios de informática y servicios conexos.
(10)    No incluye los servicios de imprenta, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F, letra p) Servicios editoriales y de imprenta.
(11)    El término «despacho» hace referencia a actividades tales como la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
(12)    «Envío postal» se refiere a envíos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(13)    Por ejemplo, cartas y postales.
(14)    Los libros y catálogos están incluidos aquí.
(15)    Revistas, periódicos y publicaciones periódicas.
(16)    Los servicios de entrega urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado y el acuse de recibo.
(17)    Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de envíos postales entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. «Envíos postales» se refiere a envíos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(18)    Por «objetos de correspondencia» se entiende una comunicación en forma escrita, en cualquier medio físico, que deba enviarse y entregarse en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
(19)    Transporte de objetos postales y de correos por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.
(20)    Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.
(21)    Estos servicios no incluyen la información en línea ni el tratamiento de datos (incluido el procesamiento de transacciones) (parte del CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B. Servicios de informática y servicios conexos
(22)    Por «radiodifusión» se entiende la comunicación por radio en la que las transmisiones están destinadas a su recepción directa por el público en general y pueden incluir la transmisión de sonido y la transmisión de televisión.
(23)    Estos servicios, que incluyen la CCP 62271, se encuentran en 14.D. Servicios de venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos relacionados y servicios de venta al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.
(24)    No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en las reservas 1.B Servicios de informática y servicios conexos y los puntos 1.B y 1.F.l). Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 1. F, letra l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes.No incluye los servicios comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en 14.E Servicios de venta al por menor de carburante y 14.F Venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.
(25)    La venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentra en «Servicios profesionales», en el punto 1.A, letra k), «Venta al por menor de productos farmacéuticos y ortopédicos» y «Venta al por menor de productos médicos y ortopédicos y otros servicios prestados por farmacéuticos». Para mayor seguridad, por lo que se refiere al compromiso de Hungría para el modo 1, en la CCP 63211, el término «ninguna» hace referencia a los servicios de distribución y «sin consolidar» al compromiso en materia de servicios profesionales.
(26)    Corresponde a servicios de alcantarillado.
(27)    Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.
(28)    Corresponde a partes de servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
(29)    El suministro de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentra en «Servicios Auxiliares de los Servicios de Transporte» en el punto 12.E, letra a), Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato).
(30)    Sin perjuicio del ámbito de actividades que puedan considerarse de cabotaje en el marco de la legislación nacional pertinente, la presente lista no incluye el transporte marítimo de cabotaje, que se considera abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y un puerto o lugar situado en el mismo Estado miembro de la Unión Europea, incluida su plataforma continental con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
(31)    Sin perjuicio del ámbito de actividades que puedan considerarse de cabotaje en el marco de la legislación nacional pertinente, la presente lista no incluye el transporte marítimo de cabotaje, que se considera abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y un puerto o lugar situado en el mismo Estado miembro de la Unión Europea, incluida su plataforma continental con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
(32)    Parte del CCP 71235, que se encuentra en «Servicios de comunicaciones» en el punto 2.A. Servicios postales y de mensajería.
(33)    El transporte de combustible por tuberías se incluye en Servicios de energía en el punto 14.B.
(34)    No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 1.F., letra l), 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 1. F, letra l), 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes.
(35)    Los servicios auxiliares del transporte por tuberías de combustibles se encuentran en los Servicios de energía en el punto 14.C Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías.
(36)    Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.No incluye el acceso directo a recursos naturales ni su explotación.No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos
(37)    Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 1.A, letra h), Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales, y 1.A. letra j), 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico Los servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y servicios de salud se encuentran en el punto 8.A Servicios de hospital, y 8.C Instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital.
(38)    La legislación búlgara de la propiedad reconoce los siguientes derechos limitados de propiedad: usufructo, derecho de construcción, derecho a edificar una superestructura y servidumbres.
(39)    En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
(40)    En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
(41)    En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
(42)    Según la Ley de Sociedades Comerciales, una sucursal establecida en Eslovenia no se considera persona jurídica, pero, en lo que respecta a su funcionamiento, recibe el mismo trato que una filial, lo que está en consonancia con el apartado g) del artículo XXVIII del AGCS.
(43)    Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultoría científica y técnica, servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares para todos los medios de transporte. A menudo se confieren a operadores privados derechos exclusivos para prestar dichos servicios, por ejemplo, mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas, con sujeción a determinadas obligaciones de servicio. Puesto que también suelen existir servicios públicos a nivel subcentral, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.
(44)    Esta limitación no se aplica a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios de informática y servicios conexos.
(45)    De conformidad con el artículo 54 del TFUE, estas filiales se consideran personas jurídicas de la UE. En la medida en que tengan una vinculación efectiva y continua con la economía de la UE, son beneficiarias del mercado interior de la UE, que incluye, entre otras cosas, la libertad de establecerse y suministrar servicios en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
(46)    Suma total de activos o suma total de deudas más capital.
(47)    Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 6.F.f) y 6.F.g).
(48)    Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 6.F.f) y 6.F.g).
(49)    Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 6.F.f) y 6.F.g).
(50)    No se incluyen aquí los servicios relacionados con las industrias extractivas suministrados a comisión o por contrato en yacimientos de petróleo y gas, que figuran en SERVICIOS DE ENERGÍA, punto 19.A Servicios relacionados con la minería.
(51)    Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F.h).
(52)    Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.
(53)    Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F.p). Servicios editoriales y de imprenta.
(54)    No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.
(55)    No incluye el transporte de gas natural y combustibles gaseosos por gasoductos, la transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.
(56)    No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.
(57)    Incluye servicios de asesoramiento jurídico, servicios de representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación o mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos para la concesión de licencias aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos para la concesión de licencias pueden adoptar, entre otras cosas, la forma del cumplimiento de los códigos éticos locales, la utilización del diploma de su país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros, la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de un Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la admisión plena en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la UE, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer
(58)    No incluye los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A.a), Servicios jurídicos.
(59)    El suministro al público de productos farmacéuticos, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En algunos Estados miembros de la Unión Europea, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.
(60)

   Parte de la CCP 85201, que se encuentra en el punto 6.A.h); Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales.

(61)    El servicio en cuestión se refiere a la profesión de agente inmobiliario y no afecta a ninguno de los derechos o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes inmuebles.
(62)    Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F.l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 6.F.l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partesLos servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipo de oficinas, incluidas computadoras (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B. Servicios de informática y servicios conexos.
(63)    No incluye los servicios de imprenta, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F.p) Servicios editoriales y de imprenta.
(64)    El término «despacho» hace referencia a actividades tales como la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
(65)    «Envío postal» se refiere a envíos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(66)    Por ejemplo, cartas o postales.
(67)    Los libros y catálogos están incluidos aquí.
(68)    Revistas, periódicos y publicaciones periódicas.
(69)    Los servicios de entrega urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado y el acuse de recibo.
(70)    Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de envíos postales entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. «Envíos postales» se refiere a envíos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(71)    Por «objetos de correspondencia» se entiende una comunicación en forma escrita, en cualquier medio físico, que deba enviarse y entregarse en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
(72)    Transporte de objetos postales y de correos por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.
(73)    Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.
(74)    Estos servicios no incluyen la información en línea ni el tratamiento de datos (incluido el procesamiento de transacciones) (parte del CCP 843) que se encuentran en el punto 6.B. Servicios de informática y servicios conexos.
(75)    Por «radiodifusión» se entiende la comunicación por radio en la que las transmisiones están destinadas a su recepción directa por el público en general y pueden incluir la transmisión de sonido y la radiodifusión televisiva.
(76)    Estos servicios, que incluyen la CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA 19.D. Servicios de venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos relacionados y servicios de venta al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.
(77)    No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B. Servicios de informática y servicios conexos y 6.F.l).No incluye servicios de venta al por menor de productos energéticos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 19.E. Venta al por menor de carburante y 19. F. Venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera y servicios al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.
(78)    Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en SERVICIOS PROFESIONALES, en el punto 6.A.k).
(79)    Corresponde a servicios de alcantarillado.
(80)    Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.
(81)    Corresponde a partes de servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
(82)    Los servicios de comidas por encargo en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DE TRANSPORTE en el punto 17.E, letra a), Servicios de asistencia en tierra.
(83)    Sin perjuicio del ámbito de actividades que puedan considerarse de cabotaje en el marco de la legislación nacional pertinente, los compromisos no incluyen el transporte marítimo de cabotaje, que se considera abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y un puerto o lugar situado en el mismo Estado miembro de la Unión Europea, incluida su plataforma continental con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
(84)    Sin perjuicio del ámbito de actividades que puedan considerarse de cabotaje en el marco de la legislación nacional pertinente, los compromisos no incluyen el transporte marítimo de cabotaje, que se considera abarca el transporte de pasajeros o mercancías entre un puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y un puerto o lugar situado en el mismo Estado miembro, incluida su plataforma continental con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el tráfico con origen y destino en el mismo puerto o lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
(85)    Parte del CCP 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A. Servicios postales y de correos.
(86)    El transporte de combustible por tuberías se incluye en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 19.B.
(87)    No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, del punto 6.F.l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 6.F.l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes
(88)    Esta medida se aplica de forma no discriminatoria.
(89)    Los servicios auxiliares del transporte por tuberías de combustibles se encuentran en los SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 19.C Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías.
(90)    Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.No incluye el acceso directo a recursos naturales ni su explotación.No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS.
(91)    Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 6.A, letra h), Servicios médicos y dentales, y 6.A. letra j), 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y servicios de salud, punto (13.A Servicios de hospital, y 13.C Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital).
(92)    Para mayor seguridad, se podrá exigir a directivos, ejecutivos y especialistas que demuestren que poseen las cualificaciones profesionales y la experiencia necesarias en la persona jurídica a la que son transferidos.
(93)    En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS.
(94)    Con objeto de que los nacionales de países no pertenecientes a la UE obtengan el reconocimiento de sus títulos en la Unión, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 18.11.
(95)    Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 6.F.f).
(96)    Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 6.F.f).
(97)    Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en «Servicios prestados a las empresas», en el punto 6.F.f).
(98)    Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
(99)    No se incluyen aquí los servicios relacionados con las industrias extractivas suministrados a comisión o por contrato en yacimientos de petróleo y gas, que figuran en SERVICIOS DE ENERGÍA, punto 19.A.
(100)    Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F.h).
(101)    Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F.p). Servicios editoriales y de imprenta.
(102)    Incluye servicios de asesoría jurídica, servicios de representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación o mediación, y servicios de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos solo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de la jurisdicción en la que el proveedor de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos para la concesión de licencias aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de un Estado miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará, en principio, un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre o se suministrarán a través de dicho abogado. Por tanto, la admisión plena en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la UE, ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la UE y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procesos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
(103)    No incluye los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran SERVICIOS JURÍDICOS, en el punto 6.A.a).
(104)    El suministro al público de productos farmacéuticos, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, únicamente está reservado a los farmacéuticos el suministro de medicamentos con receta.
(105)    El servicio en cuestión se refiere a la profesión de agente inmobiliario y no afecta a ninguno de los derechos o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes inmuebles.
(106)    Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F.l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 6.F.l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera.
(107)    No incluye los servicios de imprenta, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F.p) Servicios editoriales y de imprenta.
(108)    No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l), 1, 2, 3 y 5.No incluye servicios de venta al por menor de productos energéticos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, punto 19.A.
(109)    El transporte de combustible por tuberías se incluye en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 19.B.
(110)    No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, del punto 6.F.l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, al punto 6.F.l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera.
(111)    Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 19.A.
(112)    Incluye los siguientes servicios prestados a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.No incluye el acceso directo a recursos naturales ni su explotación.No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos
(113)    Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en los puntos 6.A, letra h), Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales, y 6.A. letra j), 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y servicios de salud, punto (13.A Servicios de hospital, y 13.C Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital).
(114)    Dicha experiencia profesional deberá obtenerse después de haber alcanzado la mayoría de edad, tal como se define en las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables.
(115)    En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en el Estado miembro de la Unión Europea donde se preste el servicio, dicho Estado miembro de la Unión Europea podrá evaluar si es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.
(116)    En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en el Estado miembro de la Unión Europea donde se preste el servicio, dicho Estado miembro de la Unión Europea podrá evaluar si es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.
(117)    Para que las personas físicas de los Estados del MERCOSUR signatarios obtengan en la UE el reconocimiento de sus títulos, es necesario que se negocie un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido de conformidad con el artículo 18.11.
(118)    Como en el caso del suministro de otros servicios, los servicios jurídicos están sujetos a requisitos y procedimientos para la concesión de licencias aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y el requisito de contar con un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Se aplicará al presente anexo una reserva para los servicios jurídicos que se enumeran en los anexos 18-A y 18-B en los que un Estado miembro de la Unión Europea indique que el «Derecho interno» abarca «el Derecho de la UE y de sus Estados miembros».
(119)    No incluye los servicios de asesoramiento y representación jurídicos sobre asuntos fiscales, que figuran en el punto «Servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero».
(120)    Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto «Servicios médicos y dentales».
(121)    Para todos los Estados miembros excepto DK, la aprobación del organismo de investigación y el convenio de acogida deben cumplir las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
(122)    Los servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipo de oficinas, incluidas computadoras (CCP 845), están enumerados en «Servicios informáticos y servicios conexos».
(123)    Corresponde a servicios de alcantarillado.
(124)    Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.
(125)    Corresponde a partes de servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
(126)    Proveedores de servicios cuya función consiste en acompañar a un grupo de viajeros de al menos 10 (diez) personas físicas sin hacer de guías en localidades específicas.