Sector o subsector
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Descripción de las reservas
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Todos los sectores
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Bienes inmuebles
Para los modos 1 y 2
En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, FI, HU, IE, IT, LT, MT, PL, RO, SI y SK: ninguna.
En AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente («Länder»), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.
En BG: Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en BG.
Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, así como las personas jurídicas y sociedades extranjeras en las que la participación extranjera asegure una mayoría en la toma de decisiones o bloquee la toma de decisiones, podrán adquirir derechos de propiedad inmobiliaria en las zonas geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros, previa obtención de un permiso.
En CY: Sin consolidar.
En CZ: Las tierras agrícolas y forestales pueden ser adquiridas por personas físicas y jurídicas extranjeras con residencia permanente en CZ. Se aplican normas específicas a las tierras agrícolas y forestales de propiedad estatal.
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En DK: Se aplican limitaciones a la compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Se aplican limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.
En DE: Pueden aplicarse ciertas condiciones de reciprocidad.
En EL: De conformidad con la Ley n.º 1892/90, los ciudadanos necesitan la autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras.
En FI (Islas Åland): Se aplican restricciones al derecho de las personas físicas que no tengan la vecindad civil de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes inmuebles en las Islas Åland sin la autorización previa de las autoridades competentes de las islas. Se aplican restricciones al derecho de establecimiento y de suministro de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las islas Åland.
En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. Se aplican limitaciones a la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros.
En IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se puede obviar mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Actividad Empresarial, Empresas e Innovación. Este requisito no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades.
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En IT: La compra de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras está sujeta a una condición de reciprocidad.
En LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de suelo.
En MT: Los requisitos de las disposiciones legislativas y reglamentarias de Malta en relación con la adquisición de bienes inmuebles son de aplicación.
En PL: La adquisición directa o indirecta de bienes inmuebles por extranjeros (personas físicas o jurídicas) requiere una autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal (por ejemplo, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones).
En RO: Las personas físicas que no tienen la ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen la nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad de ninguna clase de parcelas mediante actos inter vivos.
En SI: Las personas jurídicas establecidas en SI con participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en el territorio de SI. Las sucursales establecidas en SI por personas extranjeras solo pueden adquirir los bienes inmuebles, excepto terrenos, necesarios para la realización de las actividades económicas para las que se establecen.
En SK: Se aplican limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles por entidades físicas y jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles mediante el establecimiento de personas jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. Sin consolidar por lo que se refiere a la tierra, incluidos los recursos naturales, los lagos, los ríos y las vías públicas.
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1. Servicios prestados a las empresas
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A. Servicios profesionales
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a) Servicios jurídicos
(CCP 861)
con exclusión de los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, «huissiers de justice» u otros «officiers publics et ministériels»
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Para los modos 1 y 2
En AT, EL, LT, MT, PL y SK: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho interno (de la UE y del Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad. En SK, junto con el requisito de residencia en SK.
En FI: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia.
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En CY: Se aplican los requisitos de nacionalidad y el requisito de residencia. Para prestar servicios jurídicos en CY será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La admisión plena en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Únicamente los abogados colegiados podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en CY.
En BE: La admisión plena en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está supeditada al requisito de nacionalidad. Pueden concederse exenciones en determinadas condiciones (por ejemplo, el requisito de residencia y reciprocidad). Se aplican cuotas para la representación procesal ante la «Cour de cassation» en asuntos no penales.
En BG: Los abogados extranjeros solo pueden prestar servicios de representación legal a un nacional de su país de origen, supeditados a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Para prestar servicios de mediación jurídica será necesario haber obtenido la residencia permanente.
En CZ: para prestar servicios jurídicos, incluida la representación procesal, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Son aplicables requisitos no discriminatorios relativos a la forma jurídica. Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro), incluida la representación procesal, es necesaria la nacionalidad de un país del EEE o de Suiza y la residencia en CZ.
En DK: La prestación de servicios jurídicos con el título «Advokat» solo está permitida para los abogados con licencia danesa para el ejercicio profesional. La representación procesal está reservada principalmente a los abogados con licencia danesa para ejercer. Otras personas distintas de los abogados con licencia en Dinamarca para el ejercicio profesional pueden desempeñar servicios jurídicos de conformidad con la Ley danesa sobre servicios jurídicos, pero no están autorizados a utilizar el título de «Advokat». Para obtener una licencia para el ejercicio de la profesión, es necesario haber obtenido un título de grado y máster en Derecho en Dinamarca y haber trabajado como abogado auxiliar durante 3 (tres) años.
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En ES: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y de los Estados miembros, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro), incluida la representación procesal, es necesaria la nacionalidad de un país del EEE o de Suiza. Las autoridades competentes pueden conceder exenciones al requisito de nacionalidad. Son aplicables requisitos no discriminatorios relativos a la forma jurídica. Es necesaria la nacionalidad de un país del EEE para prestar servicios de agente de la propiedad industrial.
En FR: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho francés, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho interno (de la UE y del Estado miembro) se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional de manera no discriminatoria. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también de manera no discriminatoria. La representación ante la «Cour de Cassation» y el «Conseil d'État» estará supeditada a cuotas. En los bufetes de abogados que presten servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, la participación en el capital social y el derecho de voto pueden estar sujetos a restricciones cuantitativas relacionadas con la actividad profesional de los socios.
En FI: Los agentes de patentes deberán ser residentes en el EEE para poder inscribirse en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial, condición indispensable para el ejercicio de la profesión.
En HR: Sin consolidar para la práctica del Derecho croata.
En HU: La admisión plena en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades jurídicas está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.
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En IE: Para prestar servicios jurídicos con respecto al Derecho irlandés, incluida la representación de clientes ante los órganos jurisdiccionales, será obligatoria la admisión plena en el Colegio de Abogados. La obtención de la admisión plena en el Colegio de Abogados estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia (presencia comercial). En IE, los letrados se dividen en 2 (dos) categorías diferentes: solicitors (procuradores) y barristers (abogados). El Law Society of Ireland es el colegio profesional oficial que regula la incorporación de procuradores en IE. El Honourable Society of King's Inns es el colegio encargado de la incorporación de abogados en el país.
En LV: Se aplica el requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procesos penales.
En PT: El reconocimiento de cualificaciones para ejercer la abogacía con respecto al Derecho portugués estará supeditado a la condición de reciprocidad. Se aplica el requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de notario «solicitadores» y de agente de la propiedad industrial.
En SI: Para representar a clientes ante los tribunales a título oneroso se requiere presencia comercial en SI. Los abogados extranjeros que tienen derecho a ejercer la abogacía en un país extranjero pueden prestar servicios jurídicos o ejercer la abogacía en las condiciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley de Abogacía, siempre que se cumpla realmente el requisito de reciprocidad. El Ministerio de Justicia verifica el cumplimiento de la condición de reciprocidad. La presencia comercial de los abogados nombrados por el Colegio de Abogados de Eslovenia se limitará exclusivamente a empresas individuales, bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad limitada y bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad ilimitada. Las actividades de los bufetes se limitarán al ejercicio de la abogacía. La pertenencia a un bufete quedará reservada a los abogados.
En SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria solo para utilizar el título sueco de «advokat», está sujeta a un requisito de residencia.
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b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros
(CCP 86212, con exclusión de los servicios de auditoría, 86213, 86219 y 86220)
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Para el modo 1
En HU, IT, MT, RO, SI y CY: Sin consolidar.
En AT: La representación ante las autoridades competentes está sujeta al requisito de nacionalidad.
En FR: La prestación de servicios por parte de un proveedor de servicios extranjero estará supeditada a una decisión del ministro de Economía, Hacienda e Industria, previo acuerdo con el ministro de Asuntos Exteriores.
Para el modo 2
ninguna.
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b) 2. Servicios de auditoría
(CCP 86211 y 86212, con exclusión de los servicios de contabilidad)
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Para el modo 1
En BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO y SI: Sin consolidar.
En AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ejemplo, ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa y ley sobre banca).
En HR: Las empresas extranjeras de auditoría podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia si han establecido una sucursal.
En SE: Únicamente los auditores aprobados en SE, los auditores autorizados y las sociedades de auditoría inscritas en el Registro Mercantil podrán prestar servicios de auditoría legal en forma de determinadas personas jurídicas, incluidas las sociedades de responsabilidad limitada, y como personas físicas. Únicamente podrán asociarse o adquirir participaciones en sociedades dedicadas al ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales) los auditores aprobados en SE y las sociedades de auditoría de cuentas inscritas en el Registro Mercantil. Se exige residencia en el EEE para obtener la autorización o aprobación. Los títulos de «auditor aprobado» y «auditor autorizado» pueden ser utilizados únicamente por auditores aprobados o autorizados en SE. Los auditores de cooperativas económicas y otras empresas que no sean contables certificados o autorizados deben ser residentes en el EEE. La autoridad competente podrá conceder exenciones a este requisito.
En LT: Los informes de auditoría se deberán elaborar en colaboración con un auditor habilitado para ejercer en LT.
Para el modo 2
ninguna.
CY: Sin consolidar.
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c) Servicios de asesoramiento tributario
(CCP 863)
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Para el modo 1
En AT: Se aplica el requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.
En CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. El criterio principal es la situación del empleo en el subsector.
En BG, CY, MT, RO y SI: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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d) Servicios de arquitectura
y
e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista
(CCP 8671 y 8674)
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Para el modo 1
En AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto.
En BE, BG, CY, CZ, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar.
En HU y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
En HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura previa aprobación del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los diseños o proyectos elaborados en el extranjero deben ser validados por una persona física o jurídica autorizada en HR en lo que respecta a su compatibilidad con el Derecho croata. Sin consolidar para la planificación urbana.
Para el modo 2
ninguna.
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f) Servicios de ingeniería y
g) Servicios integrados de ingeniería
(CCP 8672 y 8673)
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Para el modo 1
En AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación en sentido estricto.
En BG, CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar.
En HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería previa aprobación del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los diseños o proyectos elaborados en el extranjero deben ser validados por una persona física o jurídica autorizada en HR en lo que respecta a su compatibilidad con el Derecho croata.
Para el modo 2
ninguna.
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h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales
(CCP 9312 y parte de CCP 85201)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO y SK: Sin consolidar.
En SI: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia y una autorización para la prestación de servicios sanitarios expedida por el Ministerio de Sanidad o el Colegio Médico. Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología, médicos o ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre, trasplantes y autopsias.
En CZ: El acceso a este mercado se reservará exclusivamente a las personas físicas.
En HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.
Para el modo 2
ninguna.
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i) Servicios veterinarios
(CCP 932)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, HU, IE, IT, LV, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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j) 1. Servicios proporcionados por comadronas
(parte de CCP 93191)
j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico
(parte de CCP 93191)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.
En FI y PL: Sin consolidar, excepto para los enfermeros.
En HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.
Para el modo 2
ninguna.
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k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos
(CCP 63211)
y otros servicios prestados por farmacéuticos
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: Sin consolidar.
En LV: Sin consolidar, excepto para las ventas por correspondencia.
En LT: Se requiere la autorización de las autoridades competentes. Está prohibida la venta de productos farmacéuticos por correspondencia.
Para el modo 2
ninguna.
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B. Servicios de informática y servicios conexos
(CCP 84)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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C. Servicios de investigación y desarrollo (I+D)
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Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y las humanidades
(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)
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ninguna.
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Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales
(CCP 851)
Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo
(CCP 853)
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UE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, solo pueden concederse derechos exclusivos o autorizaciones a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la UE.
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D. Servicios inmobiliarios
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a) Relativos a bienes inmuebles propios o arrendados
(CCP 821)
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Para el modo 1
En BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.
En HR: Se exigirá presencia comercial.
Para el modo 2
ninguna.
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b) A comisión o por contrato
(CCP 822)
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Para el modo 1
En BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.
En HR: Se exigirá presencia comercial.
Para el modo 2
ninguna.
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E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios
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a) De embarcaciones
(CCP 83103)
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Para el modo 1
En BG, CY, HU, MT y RO: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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b) De aeronaves
(CCP 83104)
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Para los modos 1 y 2
UE: Para el alquiler o el arrendamiento de aeronaves sin tripulación (dry lease), las aeronaves utilizadas por una compañía aérea de la UE están sujetas a los requisitos aplicables de registro de aeronaves. Los acuerdos de arrendamiento sin tripulación en los que sea parte una aerolínea de la UE estarán sujetos a los requisitos de la legislación de la UE o nacional sobre seguridad aérea, tales como aprobación previa y otras condiciones aplicables al uso de aeronaves registradas de terceros países. Para matricular una aeronave se podrá exigir que esta pertenezca a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad, o bien a empresas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y al control.
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c) De otros medios de transporte
(CCP 83101, 83102 y 83105)
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Para el modo 1
En BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin consolidar.
En SE: Los prestadores de servicios de arrendamiento o alquiler de turismos y de determinados vehículos todo terreno («terraengmotorfordon») sin conductor mediante contratos de duración inferior a 1 (uno) año tendrán la obligación de designar a un responsable que se encargue, por ejemplo, de velar por que la actividad se desarrolle de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables, así como de garantizar la observancia de las normas de seguridad vial. Dicho responsable debe residir en SE.
Para el modo 2
ninguna.
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d) De otro tipo de maquinaria y equipo
(CCP 83106, 83107, 83108 y 83109)
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Para el modo 1
En BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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e) De efectos personales y enseres domésticos
(CCP 832)
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Para los modos 1 y 2
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
En EE: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.
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f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones
(CCP 7541)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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F. Otros servicios prestados a las empresas
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a) Publicidad
(CCP 871)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública
(CCP 864)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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c) Servicios de consultores en administración
(CCP 865)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración
(CCP 866)
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Para los modos 1 y 2
En HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).
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e) Servicios de ensayos y análisis técnicos
(CCP 8676)
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Para el modo 1
En IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.
En HR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.
En BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SE y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar.
En HR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.
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f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura
(parte de CCP 881)
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Para el modo 1
En IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos «periti agrari».
En RO y SI: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca
(parte de CCP 882)
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Para el modo 1
En LT, LV, MT, RO y SI: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con las manufacturas
(parte de CCP 884 y parte de 885)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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i) Servicios de colocación y suministro de personal
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i) 1. Búsqueda de personal directivo
(CCP 87201)
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Para el modo 1
En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LT LV, MT, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar.
Para el modo 2
En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.
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i) 2. Servicios de colocación
(CCP 87202)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.
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i) 3. Servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas
(CCP 87203)
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Para el modo 1
En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, FR, HR, IT, IE, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar.
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i) 4. Servicios de suministro de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal
(CCP 87204, 87205, 87206 y 87209)
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Para los modos 1 y 2
En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto HU: Sin consolidar.
En HU: ninguna.
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j) 1. Servicios de investigación
(CCP 87301)
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Para los modos 1 y 2
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.
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j) 2. Servicios de seguridad
(CCP 87302, 87303, 87304 y 87305)
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Para el modo 1
En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y 87305.
En BE, BG, CY, CZ, EE, ES, FI, FR, HR, IT, LT, LV, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y 87305.
En BG, CY, CZ, EE, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.
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k) Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería
(CCP 8675)
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Para el modo 1
En BE, BG, CY, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración (en FR: y prospección).
En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.
En HR: Los servicios de consultoría geológica, geodésica y minera de base, así como los servicios conexos de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente en el territorio de HR, solo podrán prestarse conjuntamente con personas jurídicas del país o por mediación de estas.
Para el modo 2
ninguna.
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l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones
(parte de CCP 8868)
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Para el modo 1
En el caso de embarcaciones de transporte marítimo: En BE, BG, CY, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE y SI: Sin consolidar.
En el caso de embarcaciones de transporte por vías navegables interiores: En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto en EE, HU y LV: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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l) 2. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril
(parte de CCP 8868)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera
(CCP 6112, 6122, parte de 8867 y parte de 8868)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes
(parte de CCP 8868)
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Para el modo 1
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y de efectos personales y enseres domésticos
(CCP 633, 7545, 8861, 8862, 8864, 8865 y 8866)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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m) Servicios de limpieza de edificios
(CCP 874)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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n) Servicios fotográficos
(CCP 875)
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Para el modo 1
En BG, EE, MT y PL: Sin consolidar por lo que se refiere al suministro de servicios aerofotográficos.
En HR y LV: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de fotografía especializada (CCP 87504).
Para el modo 2
ninguna.
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o) Servicios de empaque
(CCP 876)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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p) Servicios editoriales y de imprenta
(CCP 88442)
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Para los modos 1 y 2
En SE: Se aplica el requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.
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q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones
(parte de CCP 87909)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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r) 1. Servicios de traducción e interpretación
(CCP 87905)
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Para el modo 1
En FI: Los traductores jurados deberán ser residentes en el EEE.
En PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de interpretación jurada.
En HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.
En HR: Sin consolidar para los documentos oficiales.
En CY: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño
(CCP 87907)
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Para el modo 1
En DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones a todos los servicios prestados desde el extranjero.
Para el modo 2
ninguna.
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r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos
(CCP 87902)
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Para los modos 1 y 2
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.
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r) 4. Servicios de información crediticia
(CCP 87901)
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Para los modos 1 y 2
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar.
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r) 5. Servicios de fotocopia y duplicación
(CCP 87904)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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r) 6. Servicios de consultoría en materia de telecomunicaciones
(CCP 7544)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas
(CCP 87903)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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s) Venta y comercialización
t) Servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)
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Para los modos 1 y 2
UE: En aquellos casos en que los prestadores de servicios de SIR que desarrollan su actividad fuera de la UE no brinden a las compañías aéreas de la UE un trato equivalente (es decir, no discriminatorio) al otorgado en la UE, o en aquellos casos en que las compañías aéreas no pertenecientes a la UE no brinden a los proveedores de servicios de SRI de la UE un trato equivalente al otorgado en la UE, se podrán tomar medidas para que los prestadores de servicios de SRI que desarrollan su actividad en la UE brinden un trato equivalente a las compañías aéreas no pertenecientes a la UE, o para que las compañías aéreas de la UE brinden un trato equivalente a los prestadores de servicios de SRI que desarrollan su actividad fuera de la UE.
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2. Servicios de comunicaciones
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A. Servicios postales y de correos
Servicios relativos al despacho de envíos postales, según la siguiente lista de subsectores, para destinos tanto nacionales como internacionales: i) despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y el correo directo; ii) despacho de paquetes y bultos con destinatario específico; iii) despacho de productos periodísticos con destinatario específico; iv) despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado; v) servicios de entrega urgente, de los objetos mencionados en los incisos i) a iii); vi) despacho de objetos sin destinatario específico, y vii) intercambio de documentos.
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Para los modos 1 y 2
Ninguna (siempre que existan obligaciones comparables en el marco de la liberalización autónoma existente por parte de los Estados del MERCOSUR signatarios).
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Los subsectores i), iv) y v) pueden quedar, sin embargo, excluidos cuando entran en el ámbito de los servicios que pueden quedar reservados a los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a 5 (cinco) veces la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 (cincuenta) gramos, y al servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.
(parte de CCP 751, parte de 71235, parte de 73210)
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B. Servicios de telecomunicaciones
Los servicios de telecomunicaciones excluyen los servicios que suministren contenidos transmitidos o ejerzan control editorial sobre ellos.
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a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales electromagnéticas a través de cualquier medio electromagnético, con exclusión de la radiodifusión
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos
(CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518)
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Para el modo 1
LT: Se requiere autorización.
CY: Se aplican condiciones específicas y se requiere autorización.
Para el modo 2
ninguna.
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4. Servicios de distribución
(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra)
A. Servicios de comisionistas
a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios
(parte de CCP 61111, parte de 6113, parte de 6121)
b) Otros servicios de comisionistas
(CCP 621)
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Para los modos 1 y 2
En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto en AT, FI, HR, SE y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de productos químicos y de metales y piedras preciosos.
En AT: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas.
En AT y BG: Sin consolidar por lo que se refiere a la distribución de productos para uso médico, como aparatos médicos y quirúrgicos, productos farmacéuticos, sustancias médicas y objetos para uso médico.
En HR: Sin consolidar para la distribución de productos derivados del tabaco.
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B. Servicios comerciales al por mayor
a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios
(parte de CCP 61111, parte de 6113, parte de 6121)
b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación
(parte de CCP 7542)
c) Otros servicios comerciales al por mayor
(CCP 622, excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos)
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Para el modo 1
En AT, BG, FR, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.
En IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco.
En BG, FI, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de bebidas alcohólicas.
En SE: Sin consolidar para la venta al por menor de bebidas alcohólicas.
En CY, CZ, FI, FR, RO, SI y SK: Sin consolidar para la distribución de productos farmacéuticos.
En BG, HU y PL: Sin consolidar para los servicios de corredores de mercancías.
En FR: Para los servicios de comisionistas, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en 17 (diecisiete) mercados de interés nacional de alimentos frescos.
En MT: Sin consolidar para los servicios de comisionistas.
En BE, BG, CY, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT y SK: Para los servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.
En LT: La distribución de artículos pirotécnicos requerirá una licencia. Solo podrán obtener licencia las personas jurídicas establecidas en la UE.
En ES: Monopolio estatal para la venta al por menor o el suministro de tabaco.
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C. Servicios comerciales al por menor
Servicios de venta al por menor de vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios
(CCP 61112, parte de 6113 y parte de 6121)
Servicios de venta al por menor de equipos terminales de telecomunicaciones
(parte de CCP 7542)
Servicios de venta al por menor de alimentos
(CCP 631)
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Servicios de venta al por menor de otros productos (no energéticos), excepto productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos
(CCP 632 excluido 63211 [excepto HU] y 63297)
D. Servicios de franquicias
(CCP 8929)
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5. Servicios de enseñanza (servicios de financiación privada únicamente)
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A. Servicios de enseñanza primaria
(CCP 921)
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Para el modo 1
En BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.
Para el modo 2
En CY, FI, HR, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar.
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B. Servicios de enseñanza secundaria
(CCP 922)
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Para el modo 1
En BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar.
Para el modo 2
En CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.
Para los modos 1 y 2
En LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza secundaria técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes con discapacidad (CCP 9224).
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C. Servicios de enseñanza superior
(CCP 923)
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Para el modo 1
En AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.
En FR: Se requiere la nacionalidad francesa u otra nacionalidad de un país de la UE para enseñar en centros docentes privados. No obstante, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores en centros de educación superior. Asimismo, los nacionales extranjeros podrán obtener una autorización de las autoridades competentes pertinentes para fundar y explotar o gestionar centros de educación superior. Dicha autorización se concede de manera discrecional.
En IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos por el Estado.
Para el modo 2
En AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.
Para los modos 1 y 2
En CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior, excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).
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D. Servicios de enseñanza de adultos
(CCP 924)
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Para los modos 1 y 2
En CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.
Para el modo 1
En AT: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de enseñanza para adultos mediante emisiones radiofónicas o radiodifusión televisiva.
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E. Otros servicios de enseñanza
(CCP 929)
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Para los modos 1 y 2
En AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE y SI: Sin consolidar.
Para el modo 1
En HR: Ninguna para la educación por correspondencia o la educación por vía telemática.
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6. Servicios relacionados con el medio ambiente
A. Servicios de aguas residuales
(CCP 9401)
B. Gestión de residuos sólidos o peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos
a) Servicios de eliminación de desperdicios
(CCP 9402)
b) Servicios de saneamiento y servicios similares
(CCP 9403)
C. Protección del aire ambiente y del clima
(CCP 9404)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría.
Para el modo 2
ninguna.
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D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas
a) Tratamiento, recuperación de suelos o aguas contaminadas
(parte de CCP 94060)
E. Disminución del ruido y de la vibración
(CCP 9405)
F. Protección de la biodiversidad y del paisaje
a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje
(parte de CCP 9406)
G. Otros servicios ambientales y servicios auxiliares
(CCP 94090)
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7. Servicios financieros
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A. Servicios de seguros y relacionados con los seguros
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Para los modos 1 y 2
En AT, BE, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:
a)
transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o
b)
mercancías en tránsito internacional.
En AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la UE o de una sucursal no establecida en AT (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, solo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la UE o sucursales establecidas en AT.
En DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la UE. Las personas o sociedades (incluidas las compañías de seguros) no pueden participar, con fines comerciales en DK, en la ejecución de contratos de seguro directo de personas residentes en DK, buques daneses o bienes ubicados en DK, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación danesa o por las autoridades competentes danesas.
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En DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la UE o sucursales establecidas en DE. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en DE, podrá firmar contratos de seguros en DE relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en DE.
En FR: Únicamente podrán asegurar riesgos relacionados con el transporte terrestre las compañías de seguros establecidas en la UE.
En PL: Sin consolidar, a excepción de los reaseguros, la retrocesión y el seguro de mercancías en el comercio internacional.
En PT: Los seguros de transporte aéreo y marítimo, incluidos los seguros de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo podrán ser suscritos con compañías de seguros establecidas en la UE. Únicamente las personas o sociedades establecidas en la UE pueden actuar en PT como intermediarios de esas operaciones de seguros.
En RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado rumano.
SK: El seguro de transporte aéreo y marítimo, que cubra la aeronave o buque y la responsabilidad, solo puede ser suscrito por compañías de seguros establecidas en la UE o por una sucursal autorizada en SK de compañías de seguros que no estén establecidas en la UE.
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Para el modo 1
En AT, BE, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar para los servicios directos de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:
a)
transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o
b)
mercancías en tránsito internacional.
En BG: Sin consolidar para los seguros directos, excepto en lo que se refiere a los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a personas extranjeras en el territorio de BG. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en BG no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal en la UE. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.
En CY, LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:
a)
transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o
b)
mercancías en tránsito internacional.
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En LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:
a)
el transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; o
b)
las mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en LT.
En BG, LT, LV y PL: Sin consolidar para la intermediación de seguros.
En FI: Solo los aseguradores que tengan su oficina principal en la UE o una sucursal en FI pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). la prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la UE. Como mínimo, ½ (la mitad) de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión, así como el consejero delegado o director general de toda compañía de seguros que ofrezca planes de pensiones obligatorios deberán tener su lugar de residencia en el EEE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención a este respecto. Al menos 1 (uno) auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE. El apoderado de una compañía de seguros de los Estados del MERCOSUR signatarios deberá tener su lugar de residencia en FI, a no ser que la compañía tenga su administración central en la UE.
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En HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:
a)
para la prestación de seguros de vida a las personas extranjeras residentes en HR;
b)
para la prestación de seguros distintos de los seguros de vida en HR, excepto la responsabilidad automovilística, a las personas extranjeras residentes en HR; y
c)
para la prestación de seguros distintos de los seguros de vida para el transporte marítimo, aéreo y marítimo.
En HU: Las compañías de seguros no establecidas en la UE únicamente podrán prestar servicios de seguro directo en el territorio de HU a través de una sucursal inscrita en el registro correspondiente de HU.
En IT: Sin consolidar para la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tal y el seguro de responsabilidad civil por riesgos situados en IT pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la UE. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en IT.
En SE: Solo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en SE, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.
En ES: Se exige residencia o 2 (dos) años de experiencia, para poder ejercer la profesión actuarial.
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Para el modo 2
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar para la intermediación.
En BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de BG, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en BG, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La compensación en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en BG. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.
En HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:
a)
en lo que respecta a los seguros de vida: para la capacidad de las personas extranjeras residentes en HR para obtener seguros de vida;
b)
en lo que respecta a los seguros distintos del seguro de vida: para la capacidad de las personas extranjeras residentes en HR de obtener seguros distintos del seguro de vida, excepto la responsabilidad automovilística, y para seguros de riesgos personales o inmobiliarios que no estén disponibles en HR; empresas que suscriben seguros en el extranjero en relación con obras de inversión en el extranjero, incluido el equipo para dichas obras; para garantizar la devolución de préstamos extranjeros (seguro colateral); seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se realiza de conformidad con las normas de dicho país o lo exige su registro; buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador), y
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c)
para la prestación de seguros distintos de los seguros de vida para el sector marítimo, aéreo y del transporte.
En IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos como tal y el seguro de responsabilidad civil por riesgos situados en IT pueden suscribirse por compañías de seguros establecidas en la UE. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados en IT.
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B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (con exclusión de los seguros)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SE y SK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.
En BE: Se requiere el establecimiento en BE para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.
En BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.
En CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.
En EE: En lo concerniente a la aceptación de depósitos, se requiere la autorización de la Agencia de Supervisión Financiera de Estonia y constituir de conformidad con la legislación estonia una sociedad anónima, una filial o una sucursal.
Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y solo las empresas con domicilio social en la UE pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.
En HR: Sin consolidar, excepto en el caso de los préstamos, servicios de arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y avales, corretaje de cambios, suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, salvo la intermediación.
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En LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes de inversión o sociedades de inversión, y solo las empresas con sede estatutaria en la UE pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.
En IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita: a) tener autorización en IE, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal o registrada en IE (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo, si un proveedor de servicios extranjero no tiene presencia comercial en IE y no presta servicios a particulares); o b) tener autorización en otro Estado miembro de la Unión de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
En IT: Sin consolidar para los vendedores financieros «promotori di servizi finanziari».
En LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.
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En LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.
En MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.
En PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes, se aplica la obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.
En RO: Sin consolidar para el arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, el cambio de divisas, los productos derivados, los tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, los valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Solo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por medio de un banco establecido en RO.
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En SI:
a)
Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar.
b)
Sin consolidar, excepto para: los préstamos de todo tipo; la aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y propietarios exclusivos; el suministro y la transferencia de información financiera, y el procesamiento de datos financieros y programas informáticos conexos por parte de proveedores de otros servicios financieros, y los servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, en relación con los servicios bancarios y otros servicios financieros.
Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en SI o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión.
Se podrán ofrecer planes de pensiones a través de un fondo de pensiones mutualista (que no sea una persona jurídica y que, por tanto, esté gestionado por una compañía de seguros, una entidad bancaria o una entidad gestora de fondos de pensiones), de una entidad gestora de fondos de pensiones o de una compañía de seguros. También pueden ofrecer planes de pensiones las entidades gestoras de planes de pensiones constituidas de conformidad con la legislación aplicable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
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Para el modo 2
En BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.
En PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes, se aplica la obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.
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8. Servicios sociales y de salud
(servicios de financiación privada únicamente)
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UE: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades o los servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un régimen legal de seguridad social.
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A. Servicios de hospital
(CCP 9311)
C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital
(CCP 93193)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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D. Servicios sociales
(CCP 933)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, HR, HU, IE, IT, LU, MT, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
En FR: Sin consolidar para los servicios sociales distintos de los servicios relacionados con los establecimientos de descanso y para convalecientes y las residencias para ancianos.
Para el modo 2
En BE: Sin consolidar, excepto para los establecimientos de descanso y para convalecientes y residencias para ancianos.
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9. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes
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A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato
(CCP 641, 642 y 643)
excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo en los servicios de transporte aéreo
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo.
En HR: Sin consolidar.
Para el modo 2
Ninguna.
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B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo
(incluidos los organizadores de viajes en grupo)
(CCP 7471)
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Para el modo 1
En BG, CY y HU: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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C. Servicios de guías de turismo
(CCP 7472)
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Para el modo 1
En BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SI y SK: Sin consolidar.
En FR: Nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea para la prestación de servicios de guías de turismo en su territorio.
En ES: Se aplicará el requisito de nacionalidad.
Para el modo 2
ninguna.
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10. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)
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A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)
(CCP 9619)
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Para el modo 1
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En CY, CZ, FI, HR, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.
En BG: Sin consolidar excepto para los servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP
96191
); los servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título individual (CCP
96192
); y los servicios auxiliares para el teatro (CCP
96193
).
En EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP
96199
), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.
En LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios de explotación de salas de cine (parte de CCP
96199
).
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B. Servicios de agencias de noticias y de prensa
(CCP 962)
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Para el modo 1
En BG, CY, CZ, HU, LT, PL, RO y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En BG, CY, CZ, HU, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.
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C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales
(CCP 963)
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Para el modo 1
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
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D. Servicios deportivos
(CCP 9641)
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Para los modos 1 y 2
En AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.
En BG, CZ, HR, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar.
Para el modo 1
En CY y EE: Sin consolidar.
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E. Servicios de parques de recreo y playas
(CCP 96491)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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11. Servicios de transporte
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A. Transporte marítimo
a) Transporte internacional de pasajeros
(CCP 7211, excepto el transporte de cabotaje nacional).
b) Transporte internacional de carga
(CCP 7212, excepto el transporte de cabotaje nacional)
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Para los modos 1 y 2
UE: ninguna.
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D. Transporte por carretera
a) Transporte de pasajeros
(CCP 7121 y 7122)
b) Transporte de carga
(CCP 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías
(CCP 7139)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI: Sin consolidar.
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12. Servicios auxiliares al transporte
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A. Servicios auxiliares del transporte marítimo
a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo
b) Servicios de almacenamiento
(parte de CCP 742)
c) Servicios de despacho de aduanas
d) Servicios de estaciones y depósitos de contenedores
e) Servicios de agencias marítimas
f) Servicios de expedición de cargamentos por vía marítima
g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación
(CCP 7213)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo y de remolque y tracción.
UE: Ninguna, excepto el requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.
En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación.
En HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga.
Para el modo 2
ninguna.
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h) Servicios de remolque y tracción
(CCP 7214)
i) Servicios complementarios para el transporte por vías de navegación
(parte de CCP 745)
j) Otros servicios complementarios y auxiliares
(parte de CCP 749)
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C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario
a) Servicios de carga y descarga
(parte de CCP 741)
b) Servicios de almacenamiento
(parte de CCP 742)
c) Servicios de agencias de transporte de carga
(parte de CCP 748)
d) Servicios de remolque y tracción
(CCP 7113)
e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril
(CCP 743)
f) Otros servicios complementarios y auxiliares
(parte de CCP 749)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.
En HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de carga.
Para el modo 2
ninguna.
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D. Servicios auxiliares del transporte por carretera
a) Servicios de carga y descarga
(parte de CCP 741)
b) Servicios de almacenamiento
(parte de CCP 742)
c) Servicios de agencias de transporte de carga
(parte de CCP 748)
d) Alquiler de vehículos comerciales con conductor
(CCP 7124)
e) Servicios complementarios para el transporte por carretera
(CCP 744)
f) Otros servicios complementarios y auxiliares
(parte de CCP 749)
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Para el modo 1
En AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.
En HR: Sin consolidar, excepto para los servicios de agencias de transporte de mercancías y los servicios complementarios del transporte por carretera.
Para el modo 2
ninguna.
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E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo
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a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de suministro de comidas desde el exterior por encargo.
Para el modo 2
En BG, CY, CZ, HR, HU, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar.
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b) Servicios de almacenamiento
(parte de CCP 742)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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c) Servicios de agencias de transporte de carga
(parte de CCP 748)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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F. Servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible
a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías
(parte de CCP 742)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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13. Otros servicios de transporte
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Prestación de servicios de transporte combinado
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En todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Ninguna, sin perjuicio de las limitaciones de la presente lista que afecten a todos los medios de transporte.
En AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
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14. Servicios de energía
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A. Servicios relacionados con la minería
(CCP 883)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
En SI: La exploración y explotación de recursos minerales, incluidos los servicios mineros regulados, están sujetos al establecimiento o la ciudadanía del EEE, de la Confederación Suiza o de un país miembro de la OCDE, o de un tercer país bajo la condición de reciprocidad material. Corresponde al Ministerio de Minería la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad.
En SK: Para la explotación de minas, las actividades relacionadas con la explotación de minas y las actividades geológicas, será obligatoria la constitución de una sociedad (no se admitirán sucursales).
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B. Transporte de combustible por tuberías
(CCP 7131)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
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C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías
(parte de CCP 742)
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Para el modo 1
En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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D. Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares
(CCP 62271)
y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.
En SK: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (requisito de constitución de una sociedad) para los combustibles líquidos y gaseosos.
Para el modo 2
ninguna.
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E. Venta al por menor de carburante
(CCP 613)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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F. Venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera
(CCP 63297)
y venta al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no envasado), vapor y agua caliente.
En BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT y SK: Sin consolidar para la venta al por menor de combustóleo, gas envasado, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia (ninguna en el caso de las ventas por correspondencia).
Para el modo 2
ninguna.
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G. Servicios relacionados con la distribución de energía
(CCP 887)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría (ninguna para los servicios de consultoría).
Para el modo 2
ninguna.
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15. Otros servicios no incluidos en otra parte
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a) Servicios de lavado, limpieza y teñido
(CCP 9701)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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b) Servicios de peluquería
(CCP 97021)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura
(CCP 97022)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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d) Otros servicios de tratamiento de belleza no clasificados en otra parte
(CCP 97029)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación
(CCP ver. 1.0 97230)
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Para el modo 1
UE: Sin consolidar.
Para el modo 2
ninguna.
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g) Servicios de conexión de telecomunicaciones
(CCP 7543)
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Para los modos 1 y 2
ninguna.
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