COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.9.2025
COM(2025) 356 final
2025/0191(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para autorizar la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR»).
Las relaciones entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR se basan actualmente en el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995.
El 13 de septiembre de 1999, el Consejo de la Unión Europea autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con el MERCOSUR y adoptó directrices de negociación. Las negociaciones se llevaron a cabo en consulta con el Grupo «América Latina y Caribe» del Consejo. Se consultó al Comité de Política Comercial sobre las partes del Acuerdo relacionadas con el comercio.
Las negociaciones duraron más de 25 años. La negociación de las partes relacionadas con el comercio concluyó inicialmente en junio de 2019 y la parte política y de cooperación en junio de 2020. Durante 2023 y 2024, la UE y el MERCOSUR negociaron elementos adicionales, en particular el anexo del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, incluidos compromisos reforzados en materia de deforestación, así como disposiciones que conceden al MERCOSUR una mayor flexibilidad en relación con algunos compromisos relacionados con la política industrial (por ejemplo, la contratación pública). La UE y el MERCOSUR concluyeron las negociaciones del Acuerdo de Asociación el 6 de diciembre de 2024 en Montevideo (Uruguay).
El resultado es un acuerdo ambicioso que va mucho más allá del Acuerdo Marco de 1995 y responde a los retos mundiales actuales. El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR impulsará los vínculos políticos y económicos estratégicos entre socios afines y fiables, basados en valores universales compartidos, como la democracia y los derechos humanos. Se trata de un acuerdo moderno que aboga por un comercio abierto y basado en normas, que contrarreste el proteccionismo y promueva el desarrollo sostenible. Brindará oportunidades para grandes beneficios mutuos mediante un refuerzo de la cooperación. Será un paso importante para reforzar los vínculos entre socios preferentes y el papel de la Unión Europea en América del Sur.
Los textos negociados de las partes política y de cooperación del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR se enviaron al Grupo de Trabajo del Consejo sobre América Latina en abril de 2025. La Comisión publicó los textos negociados de las partes del proyecto de acuerdo relacionadas con el comercio en agosto de 2019 y en diciembre de 2024.
El resultado negociado consta de dos instrumentos jurídicos:
1.el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, que incluirá a) el pilar político y de cooperación y b) el pilar de comercio e inversión; y
2.el Acuerdo Interino de Comercio que cubre la liberalización del comercio y la inversión.
Tanto el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR como el Acuerdo Interino sobre Comercio deben firmarse al mismo tiempo. Ambos Acuerdos entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a tal efecto. El Acuerdo Interino sobre Comercio expirará y será sustituido por el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR a partir de la entrada en vigor de este último, tras su ratificación por todas las partes.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR proporciona un marco jurídico global para las relaciones UE-MERCOSUR y sustituye al actual Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995.
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR está plenamente en consonancia con la visión global de la UE para su asociación con América Latina y el Caribe, tal como se indica en la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre una nueva agenda para las relaciones entre la UE y América Latina y el Caribe, adoptada el 7 de junio de 2023. La presencia de la UE en América Latina y el Caribe a través de cuatro regiones ultraperiféricas (Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica y San Martín), así como de los países y territorios de ultramar, es un activo para esta asociación.
Además, la parte sobre comercio e inversión del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR está en consonancia con la Comunicación «Revisión de la política comercial: una política comercial abierta, sostenible y firme» de febrero de 2021, que afianza la política comercial y de inversión en normas y valores europeos y universales, así como en intereses económicos fundamentales, haciendo mayor hincapié en el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la evasión fiscal, la protección de los consumidores, y un comercio responsable y justo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR es plenamente coherente con las políticas de la Unión Europea y no requerirá que la UE modifique sus reglas, reglamentos o normas en ningún ámbito regulado, como las reglas técnicas y normas de producto, las reglas sanitarias y fitosanitarias, los reglamentos sobre alimentos y seguridad, las normas de sanidad y seguridad y las reglas sobre organismos modificados genéticamente, protección medioambiental o protección de los consumidores.
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR también incluye un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, que vincula el Acuerdo con objetivos generales de desarrollo sostenible y con objetivos específicos en los ámbitos del trabajo, el medio ambiente y el cambio climático.
Más aún, el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR salvaguarda plenamente los servicios públicos, garantiza la preservación íntegra del derecho de los Gobiernos a regular en aras del interés público y asegura que dicho derecho constituya un principio básico sobre el que se apoye el propio Acuerdo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR abarca ámbitos que entran en el ámbito de aplicación de la política comercial común, el transporte, la cooperación al desarrollo y la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. La base jurídica de la Decisión propuesta debe estar constituida, por tanto, por el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 209, apartado 2 y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El artículo 218, apartado 5, del TFUE establece que el Consejo debe adoptar una decisión por la que se autorice la firma del Acuerdo y, en su caso, su aplicación provisional antes de la entrada en vigor.
El artículo 218, apartado 8, del TFUE establece que el Consejo debe pronunciarse por mayoría cualificada, salvo para las circunstancias contempladas en el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del TFUE, en cuyo caso el Consejo debe pronunciarse por unanimidad. Dado que los componentes predominantes del Acuerdo son la política comercial, el transporte y el desarrollo, y la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, la regla de votación para este caso concreto es, por tanto, la mayoría cualificada.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a negociar con el MERCOSUR. Por tanto, se consideró que la acción a escala de la Unión era más eficaz que la acción a nivel nacional.
Las partes del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR que son competencia de la UE compartida con los Estados miembros abarcan ámbitos políticos y elementos que se prestan a la acción exterior a escala de la Unión. En los ámbitos políticos en los que se haya emprendido una acción reguladora a nivel de la Unión, es inevitable que la Unión ejerza en el exterior la competencia correspondiente (artículo 3, apartado 2, del TFUE). Asimismo, a fin de lograr una cooperación significativa y de estar en una posición negociadora más fuerte con el MERCOSUR, se ha considerado que la acción a nivel de la Unión era preferible a la acción a nivel de los Estados miembros individualmente. Por tanto, se consideró que la acción a escala de la Unión era más eficaz que la acción a nivel nacional.
Por lo que se refiere a la parte de comercio e inversión del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, la política comercial común, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del TFUE, es competencia exclusiva de la Unión.
•Proporcionalidad
Esta iniciativa persigue directamente los objetivos de la acción exterior de la Unión y contribuye a la prioridad política de «la UE como interlocutor de mayor peso en el escenario mundial». Está en consonancia con las orientaciones de la Estrategia Global de la UE, a saber, comprometerse con otros países y modernizar sus asociaciones exteriores de manera responsable, con miras a alcanzar los objetivos exteriores de la UE. Contribuye a los objetivos comerciales y de desarrollo de la UE. La propuesta está en consonancia con el Pacto Verde Europeo.
Las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR se celebraron de conformidad con las directrices de negociación establecidas por el Consejo. El resultado de dichas negociaciones no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos políticos establecidos en tales directrices de negociación.
•Elección del instrumento
La presente propuesta de decisión del Consejo se presenta de conformidad con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, que contempla la adopción por parte del Consejo de una decisión por la que se autorice la firma y la aplicación provisional del Acuerdo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Durante las negociaciones con el MERCOSUR, se encargó una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad a un contratista externo para estudiar el posible impacto económico, social y medioambiental de la parte comercial del acuerdo. La evaluación del impacto se incorporó a las negociaciones y sirvió como aporte informativo para los negociadores y para los servicios de la Comisión. El informe final se publicó el 29 de marzo de 2021.
Al preparar dicha evaluación de impacto, el contratista llevó a cabo un amplio proceso de consulta a expertos internos y externos, organizó consultas públicas y talleres, realizó cuestionarios en línea y celebró reuniones bilaterales y entrevistas con la sociedad civil tanto en Europa como en el MERCOSUR. Tales consultas constituyeron una plataforma valiosa y eficaz para la implicación de las principales partes interesadas y la sociedad civil, que participaron en un número significativo.
Las negociaciones se llevaron a cabo en consulta con el Grupo «América Latina y Caribe» del Consejo para los aspectos políticos y de cooperación del presente Acuerdo, y en consulta con el Comité de Política Comercial, para los aspectos comerciales, como comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE. También se informó y consultó periódicamente al Parlamento Europeo a través de la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET), la Comisión de Comercio Internacional (INTA) y el Grupo de Seguimiento del MERCOSUR. Los textos resultantes de las negociaciones se distribuyeron a ambas instituciones a lo largo de todo el proceso de negociación. A lo largo de las negociaciones, la Comisión también organizó una serie de reuniones y contactos con la sociedad civil (diálogos con la sociedad civil) para debatir los avances y las posiciones de negociación.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La evaluación del impacto sobre la sostenibilidad en apoyo de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el MERCOSUR la realizó el contratista externo London School of Economics Enterprise. Ofrece un examen del posible impacto económico, social, medioambiental y en materia de derechos humanos del acuerdo comercial.
Los servicios de la Comisión llevaron a cabo la evaluación económica de los resultados negociados una vez concluidas las negociaciones y en ella se refleja su resultado.
•Evaluación de impacto
La evaluación del impacto sobre la sostenibilidad consta de dos componentes complementarios. En primer lugar, incluye un análisis sólido de las repercusiones económicas, sociales, medioambientales y en materia de derechos humanos que el acuerdo comercial en curso de negociación podría tener en la UE, en los países del MERCOSUR y en otros países pertinentes. En segundo lugar, incluye un amplio proceso de consulta en el que participaron las partes interesadas tanto de la UE como de los países del MERCOSUR, y que ofreció oportunidades para la recopilación e intercambiar información, llevar a cabo consultas y difundir los resultados. La evolución de impacto aporta una valiosa contribución al proceso de diseño de posibles medidas de acompañamiento y mitigación, también a través de propuestas incluidas en el estudio.
El informe utiliza la versión dinámica del modelo del Global Trade Analysis Project (GTAP) para estudiar el impacto de dos escenarios, uno conservador y otro más ambicioso, con respecto al resultado de las negociaciones en términos de reducciones de las medidas arancelarias y no arancelarias aplicadas por ambas Partes. En el escenario conservador, el PIB de la UE se incrementa en 10 900 millones EUR (0,1 %) y el del MERCOSUR en 7 400 millones EUR (0,3 %) de aquí a 2032, en comparación con la base de referencia de la modelización sin el acuerdo de libre comercio. En el escenario ambicioso , el PIB de la UE se incrementa en 15 000 millones EUR y el del MERCOSUR en 11 400 millones EUR.
La evaluación económica de los resultados negociados analiza el impacto económico del resultado real de las negociaciones. Al contrario que la evaluación de impacto, no se basa en hipótesis relativas al resultado esperado del Acuerdo. En la evaluación de impacto se examinó el efecto de dos escenarios, uno conservador y otro ambicioso, con respecto al resultado de las negociaciones en términos de reducción de los obstáculos al comercio mediante medidas arancelarias y no arancelarias. La evaluación económica de los resultados negociados calcula el impacto económico sobre la base de las concesiones de medidas arancelarias y no arancelarias reales. También tiene en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no forma parte de la UE. Esto explica que el impacto estimado del Acuerdo reflejado en la evaluación económica difiera del recogido en la evaluación de impacto. Además, el análisis incluido en la evaluación económica se actualiza para incluir los cambios más recientes en la política comercial de la UE.
•Adecuación regulatoria y simplificación (REFIT)
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR no está sujeto a procedimientos en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). No obstante, contiene un marco para la simplificación de los procedimientos de comercio e inversión y la reducción de los costes relacionados con la exportación y la inversión, y, por consiguiente, aumentará las oportunidades de comercio e inversión para las pequeñas y medianas empresas en ambos mercados.
Entre los beneficios previstos figuran una mayor transparencia; una simplificación de las normas técnicas, los requisitos de conformidad, los regímenes aduaneros y las normas de origen; una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial y de las indicaciones geográficas; un mejor acceso a las licitaciones para contratación pública y un capítulo especial para ayudar a las pymes a aprovechar las oportunidades que ofrece el Acuerdo.
•Derechos fundamentales
La propuesta no afecta a la protección de los derechos fundamentales en la Unión. Por el contrario, las Partes se comprometen a cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la ratificación y la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en a fortalecer los principios democráticos y el Estado de Derecho, la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación en todas sus formas.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La parte comercial del Acuerdo tendrá un impacto financiero en los ingresos del presupuesto de la UE. Dará lugar a una pérdida estimada de derechos de 330 millones EUR cuando entre en vigor. Una vez que el Acuerdo Interino sobre Comercio se aplique plenamente en la UE (pasados 15 años desde su entrada en vigor), se estima que la pérdida anual de derechos alcance los 1 000 millones EUR. Esta estimación se basa en una proyección de la evolución del comercio para los próximos 15 años sin ningún acuerdo. Se prevé que tenga una incidencia indirecta positiva, al aumentar los recursos vinculados al impuesto sobre el valor añadido y la renta nacional bruta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR incluye disposiciones institucionales que establecen órganos conjuntos para supervisar continuamente su aplicación, funcionamiento e impacto.
La estructura institucional del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR se compone de un Consejo Conjunto, un Comité Conjunto y Subcomités y otros órganos. El Consejo Conjunto supervisará el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y supervisará su aplicación. El Comité Conjunto asistirá al Consejo Conjunto en el desempeño de sus funciones y supervisará el trabajo de todos los Subcomités y otros órganos creados con arreglo al Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.
Cuando se debatan asuntos relativos al comercio y las inversiones, el Consejo Conjunto y el Comité Conjunto se reunirán en su configuración de comercio. Las disposiciones institucionales de la parte de comercio e inversión del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR establecen funciones y tareas específicas del Consejo Conjunto y del Comité Conjunto en su configuración de comercio.
El Acuerdo crea un Subcomité de Cooperación Internacional y Desarrollo y una serie de Subcomités relacionados con el comercio y la inversión. El Consejo Conjunto o el Comité Conjunto podrán crear más Subcomités u otros órganos para abordar tareas o asuntos específicos.
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR también incluye un Foro de la Sociedad Civil para permitir que la sociedad civil de ambas partes sea escuchada sobre todas las disposiciones del Acuerdo.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR crea un marco coherente, exhaustivo, actualizado y jurídicamente vinculante para las relaciones de la UE con el MERCOSUR. Establece una asociación sólida, fortalece el diálogo político y profundiza y mejora la cooperación en cuestiones de interés común. Al mismo tiempo, el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR fomentará el comercio y la inversión contribuyendo a la expansión y diversificación de las relaciones económicas y comerciales.
El Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR se divide en cuatro partes. La parte I (Principios generales y marco institucional) esboza los principios y objetivos generales del Acuerdo y establece su marco institucional, tal como se ha descrito anteriormente.
Los elementos esenciales del Acuerdo son: el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios del Estado de Derecho, así como la cláusula sobre no proliferación de armas de destrucción masiva y seguir siendo parte de buena fe en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Acuerdo de París.
En la parte II (Diálogo político y cooperación), la UE y el MERCOSUR se comprometen a profundizar el diálogo y a cooperar en los siguientes ámbitos:
·Principios democráticos, derechos humanos y Estado de Derecho y paz y seguridad internacionales
·Justicia, libertad y seguridad
·Desarrollo sostenible
·Asociación Social, Económica y Cultural.
El Acuerdo hace hincapié en una amplia gama de cuestiones cruciales, como la protección del medio ambiente, el cambio climático, la energía sostenible, el Estado de Derecho, los derechos humanos y de las mujeres, la conducta empresarial responsable, los derechos laborales y la reducción del riesgo de catástrofes. Las disposiciones de la parte II permitirán llevar a cabo acciones más coordinadas y comunes en nuevos ámbitos como la salud pública, la modernización del Estado, la gestión de los flujos migratorios, la no proliferación de armas de destrucción masiva, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y la ciberdelincuencia.
Ello se traducirá en una asociación más sólida a escala mundial, por ejemplo, en relación con la Agenda 2030, la acción contra el cambio climático y asuntos relativos a la gobernanza democrática mundial, los derechos humanos, la migración internacional, la paz y la seguridad.
La parte II contiene también disposiciones para profundizar el diálogo sobre cooperación internacional y desarrollo y facilitar la aplicación del presente Acuerdo. El Acuerdo contiene un Protocolo de Cooperación en el que las Partes se comprometen a una asociación de cooperación que contribuirá a la paz y la prosperidad, basada en el respeto, la confianza y los valores e intereses compartidos, abordando retos conjuntamente y aprovechando las oportunidades derivadas del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.
La parte III (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) crea un marco coherente, exhaustivo y actualizado jurídicamente vinculante para las relaciones comerciales de la UE con el MERCOSUR. Fomentará el comercio y la inversión al contribuir a la expansión y diversificación de las relaciones económicas y comerciales.
A través de este Acuerdo, la UE pretende ofrecer las mejores condiciones posibles a sus operadores en el mercado del MERCOSUR. Va más allá de los compromisos vigentes de la OMC en numerosos ámbitos, como el comercio de mercancías, los servicios, la contratación pública, los obstáculos nos arancelarios y la observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas. En todos estos ámbitos, los países del MERCOSUR acordaron nuevos compromisos significativos en comparación con las condiciones de la OMC. El Acuerdo también contiene disposiciones avanzadas sobre comercio y desarrollo sostenible, entre ellas un compromiso firme en materia de deforestación.
El Acuerdo satisface los criterios previstos en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (AGCS) (eliminar los derechos y otras reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a prácticamente todo el comercio de mercancías entre las Partes), así como en el artículo V del AGCS, que prevé criterios similares con respecto a los servicios.
En consonancia con los objetivos establecidos en las directrices de negociación, la parte III del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR ofrecerá:
1.La supresión total, en un futuro, de los derechos sobre el 91 % de las mercancías que las empresas de la UE exportan al MERCOSUR. Esto ahorrará más de 4 000 millones EUR anuales en derechos. Por ejemplo, los países del MERCOSUR suprimirán los elevados derechos sobre los productos industriales, como los automóviles (35 %), las piezas de automóviles (del 14 al 18 %), la maquinaria (del 14 al 20 %), los productos químicos (hasta el 18 %), las prendas de vestir (hasta el 35 %), los productos farmacéuticos (hasta el 14 %), el calzado de cuero (hasta el 35 %) o los textiles (hasta el 35 %). El Acuerdo también eliminará progresivamente los derechos sobre las exportaciones de alimentos y bebidas de la UE, como el vino (27 %), el chocolate (20 %), las bebidas espirituosas (del 20 al 35 %), las galletas (del 16 al 18 %), los melocotones en conserva (55 %) o las bebidas refrescantes (del 20 al 35 %). El Acuerdo también proporcionará un acceso libre de derechos y sujeto a contingentes a los productos lácteos de la UE (actualmente con un arancel del 28 %), especialmente en el caso del queso.
2.Una apertura equilibrada del mercado por parte de la UE, ya que el Acuerdo eliminará los derechos de importación sobre el 92 % de las mercancías del MERCOSUR exportadas a la UE. Los productos agrícolas sensibles, como la carne de vacuno, el azúcar o las aves de corral, solo reciben un trato preferencial en cantidades limitadas a través de contingentes arancelarios cuidadosamente calibrados.
3.En el caso de Argentina, Uruguay y Paraguay, el Acuerdo elimina por completo o tasa a cero los impuestos a la exportación para las materias primas y los productos industriales. También reduce los impuestos a la exportación para los productos agrícolas (Argentina) o los elimina (Uruguay, Paraguay y Brasil). En el caso de los productos industriales, Brasil ha tasado a cero materias primas importantes necesarias para la diversificación económica de la UE (níquel, cobre, aluminio, materias primas siderúrgicas, acero y titanio). Brasil ha conservado un margen de maniobra política para imponer derechos de exportación sobre determinadas materias primas, en tales casos la UE ha obtenido preferencias de al menos el 50 % sobre cualquier impuesto a la exportación introducido por Brasil en el futuro y un límite máximo del 25 %.
4.Un mecanismo bilateral de salvaguardia sólido que permite a la UE y al MERCOSUR imponer medidas temporales para regular las importaciones en caso de que se produzca un aumento inesperado y significativo de las importaciones que cause o amenace con causar un perjuicio grave a su industria nacional. Estas salvaguardias también se aplican a las mercancías agrícolas acogidas al régimen de contingentes arancelarios, o pueden limitarse al territorio de las regiones ultraperiféricas de la UE cuando proceda.
5.Siguen aplicándose las normas más estrictas en materia de seguridad alimentaria y sanidad animal y vegetal a todos los productos, independientemente de que se produzcan internamente o se importen a la UE. Se aplica el principio de precaución. El Acuerdo prevé un refuerzo de la cooperación con las autoridades de los países socios y un flujo de información más rápido sobre cualquier posible riesgo mediante un sistema de información y notificación más directo y eficiente.
6.Un capítulo exhaustivo sobre comercio y desarrollo sostenible, cuyo objetivo es garantizar que el comercio respalde la protección del medio ambiente y el desarrollo social. El capítulo abarca cuestiones como la gestión sostenible y la conservación de los bosques, el respeto de los derechos laborales y la promoción de una conducta empresarial responsable. También incluye disposiciones específicas sobre solución de diferencias y un mecanismo de revisión específico. Este capítulo incluye además un compromiso explícito de aplicar de manera efectiva el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, que constituye un elemento esencial del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, y del Acuerdo Interino sobre Comercio, permitiendo así la suspensión de este último si una Parte abandona el Acuerdo de París o deja de ser parte «de buena fe». El capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible contiene un anexo en el que se incluyen los compromisos de las Partes en materia de deforestación a fin de adoptar medidas para detenerla a partir de 2030. Es la primera vez que las Partes en un acuerdo sujeto a solución de diferencias asumen un compromiso jurídico individual para detener la deforestación. El Acuerdo también ofrece a las organizaciones de la sociedad civil un papel activo en la supervisión de su aplicación, incluida cualquier cuestión medioambiental.
7.Nuevas oportunidades de licitación para los licitadores de la UE con los países del MERCOSUR que no son miembros del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. Es la primera vez que los países del MERCOSUR abrirán sus mercados de contratación pública. Las empresas de la UE podrán participar en licitaciones de contratos con autoridades públicas, como ministerios del gobierno central y otras agencias gubernamentales y federales, en pie de igualdad con las empresas de los países del MERCOSUR.
8.La eliminación de los obstáculos técnicos y reglamentarios al comercio de mercancías, en particular promoviendo el uso de la certificación de origen y la convergencia mediante el uso de normas internacionales adoptadas por Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Codex Alimentarius, así como por otras organizaciones internacionales de normalización de conformidad con la definición común convenida por la UE y el MERCOSUR. Se ha acordado reducir la duplicación de ensayos en el sector de la electrónica en ámbitos de bajo riesgo. También habrá un anexo específico sobre vehículos de motor que promoverá los reglamentos de la CEPE y reducirá la duplicación de ensayos en el sector.
9.Un anexo exhaustivo con disposiciones detalladas para facilitar el comercio de vino y bebidas espirituosas que abarque el reconocimiento de las prácticas de vinificación, la certificación y el etiquetado, en consonancia con los acuerdos de libre comercio más modernos de la UE.
10.La apertura de los sectores de servicios y la facilitación del comercio de servicios entre la UE y el MERCOSUR , tanto a través de un establecimiento local como de manera transfronteriza. El Acuerdo abarca una amplia gama de sectores de servicios, entre ellos los servicios a las empresas, los servicios financieros, las telecomunicaciones, el transporte marítimo (el MERCOSUR abre el transporte marítimo dentro de la región por primera vez) y los servicios postales y de mensajería. También incluye compromisos sobre el establecimiento de empresas, tanto en los sectores de servicios como en los no relacionados con servicios. Garantizará unas condiciones de competencia equitativas entre los prestadores de servicios de la UE y sus competidores en el MERCOSUR. Se preserva totalmente el «derecho a regular» en interés público a todos los niveles de gobierno. El Acuerdo también contiene disposiciones avanzadas sobre la circulación de profesionales con fines empresariales, como directivos o especialistas que las empresas de la UE desplacen a sus filiales en países del MERCOSUR. También existe un importante capítulo sobre comercio electrónico, una novedad para los socios del MERCOSUR.
11.Un elevado nivel de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluidas disposiciones detalladas sobre los derechos de autor, los secretos comerciales y la garantía de cumplimiento, que ofrecen una mejor protección.
12.Un elevado nivel de protección y observancia de las indicaciones geográficas de la UE, comparable al de la UE, para 344 denominaciones de la UE de productos alimenticios, vinos y bebidas espirituosas de calidad.
13.Un capítulo dedicado a las pequeñas y medianas empresas para garantizar que se beneficien plenamente de las oportunidades que ofrece el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.
14.Mecanismos eficaces de solución de diferencias, ya sea a través de un panel arbitral o con la ayuda de un mediador. El capítulo sobre solución de diferencias incluye nuevas disposiciones inspiradas en las reclamaciones en casos en que no existe infracción de la OMC: si una Parte considera que una medida de la otra Parte anula o menoscaba sustancialmente sus beneficios en virtud del Acuerdo, puede pedir a un panel que se pronuncie sobre esta cuestión.
La parte IV (Disposiciones finales) incluye, entre otras cosas, un procedimiento para abordar los casos de incumplimiento por una Parte de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y disposiciones sobre la entrada en vigor y las modificaciones del Acuerdo.
El Acuerdo se celebra por un período indefinido y, a partir de su entrada en vigor, sustituirá al Acuerdo interino sobre comercio.
Todas las disposiciones de la parte I (Principios generales y marco institucional) y IV (Disposiciones finales) deben proponerse para su aplicación provisional, a excepción de las disposiciones relativas a la interacción con el Acuerdo Interino sobre Comercio. Todas las disposiciones de la parte II (Diálogo político y cooperación) también deben proponerse para su aplicación provisional, excepto las relativas a la protección consular y las cuestiones fiscales.
2025/0191 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, su artículo 209, apartado 2, y su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones sobre un Acuerdo con el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, compuesto por partes políticas, de cooperación y comerciales.
(2)Las negociaciones concluyeron con éxito el 6 de diciembre de 2024.
(3)Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4)Determinadas disposiciones del Acuerdo deben aplicarse con carácter provisional a la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor.
(5)El Acuerdo, de conformidad con su artículo 30.9, no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
1. A la espera de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 30.2 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones que en él se establecen, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y el Mercado Común del Sur («MERCOSUR») o uno o varios de los Estados del MERCOSUR signatarios las siguientes partes del Acuerdo:
–Capítulo 1, con excepción del artículo 1.4, letra d)
–Capítulo 2, con excepción del artículo 2.2, apartado 4, el artículo 2.3, apartado 5 y el artículo 2.4, apartado 5.
–Capítulo 3, con excepción del artículo 3.2, apartados 3 a 7
–Capítulo 4
–Capítulo 5
–Capítulo 6, con excepción del artículo 6.6 (Protección consular)
–Capítulo 7
–Capítulo 8, con excepción del artículo 8.4 (Asuntos fiscales)
–Capítulo 30, con excepción del artículo 30.1, apartado 1, el artículo 30.4, apartado 2, el artículo 30.5, apartado 2, y el artículo 30.6, apartado 5.
–El Protocolo de Cooperación adjunto al presente Acuerdo
2. La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual las partes antes indicadas del Acuerdo han de aplicarse de forma provisional.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta