Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 356 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra


PROTOCOLO DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 1

Principios generales

1.    Las Partes recuerdan el establecimiento de una zona de libre comercio de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR»), con los objetivos establecidos en el artículo 9.2 del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, que contribuirá a aumentar la renta global y la prosperidad en ambas regiones y a reducir las desigualdades, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

2.    Las Partes están comprometidas con una asociación de cooperación que contribuya a la paz y la prosperidad, basada en el respeto, la confianza y los valores e intereses compartidos, abordando retos conjuntamente y aprovechando las oportunidades derivadas del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR. En consecuencia, las asociaciones de cooperación contempladas en el presente Protocolo se inspiran en una visión según la cual ambas Partes definen conjuntamente las prioridades, el diseño y los objetivos perseguidos.


3.    Las Partes reconocen la necesidad de facilitar la adaptación de los agentes económicos de MERCOSUR, en particular las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y empresarios (en lo sucesivo, «pymes»), las mujeres, los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, al nuevo entorno económico y comercial generado por la creación de la zona de libre comercio, permitiéndoles ganar competitividad en los mercados del MERCOSUR y de la UE y cosechar los beneficios del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.

4.    Por lo tanto, como complemento de las disposiciones de cooperación consagradas en el artículo 4.2, del
Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, las Partes reiteran su compromiso de entablar asociaciones de cooperación con el objetivo principal de facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, haciendo especial hincapié en su parte III, contribuyendo a su capacidad para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR y abordando los posibles efectos adversos en sectores e industrias económicos vulnerables, subrayando la necesidad de tener en cuenta los retos específicos de los países en desarrollo sin litoral.

5.    La cooperación prevista en el presente Protocolo podrá incluir actividades en las que participen conjuntamente todos los Estados del MERCOSUR signatarios o uno o varios Estados del MERCOSUR signatarios individuales en sectores y segmentos específicos, incluidas sus pymes. Las Partes harán pleno uso de las posibilidades que ofrece, entre otras cosas, la Agenda de Inversiones Global Gateway UE-ALC.

6.    Las Partes convienen en que el MERCOSUR y los Estados del MERCOSUR signatarios pueden beneficiarse de todo tipo de recursos proporcionados en virtud del presente Protocolo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los retos específicos de los países en desarrollo sin litoral para garantizar el acceso a los mercados y la igualdad de oportunidades de acceso y beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.


ARTÍCULO 2

Mecanismos financieros

La ayuda financiera de la UE puede adoptar la forma de subvenciones, préstamos, garantías y cooperación técnica y podría integrarse con los recursos del MERCOSUR y los Estados del MERCOSUR signatarios , así como con otros recursos financieros de instituciones financieras nacionales, regionales e internacionales, con el fin de seguir persiguiendo los objetivos del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR. La Unión Europea también tratará de establecer un programa específico del MERCOSUR como principal canal para racionalizar la cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR y también podrá hacer uso de los programas e instrumentos existentes para canalizar la asistencia al MERCOSUR y a los Estados del MERCOSUR signatarios, utilizando tanto programas bilaterales como regionales, préstamos y garantías presupuestarias a las instituciones financieras para el desarrollo. En consonancia con la iniciativa del Equipo Europa de la Comisión Europea, el apoyo de la Unión Europea podrá incluir contribuciones de los Estados miembros y no solo del presupuesto de la Unión Europea. Dadas las nuevas condiciones económicas y comerciales que podrían derivarse del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, el apoyo financiero de la Unión Europea incluirá nuevos recursos no disponibles actualmente en el marco de otros programas, que se canalizarán preferentemente a través de un programa específico del MERCOSUR, como se ha indicado anteriormente.


ARTÍCULO 3

Seguimiento y ejecución

1.    Las Partes recuerdan que, de conformidad con el artículo 2.4, apartado 6, del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, se crea un Subcomité de Cooperación Internacional y Desarrollo para promover, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de cooperación en los ámbitos mencionados en la parte II del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, así como el seguimiento, la supervisión y la evaluación de dichas iniciativas de cooperación.

2.    Además de las tareas previstas en el artículo 2.4 del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, el Subcomité de Cooperación Internacional y Desarrollo dirigirá la dirección, definirá las prioridades y configurará el diseño de los programas de asociación del trabajo conjunto sobre cooperación establecido en el presente Protocolo, así como supervisará periódicamente la disponibilidad de fondos para las actividades mencionadas en el mismo. También podrá presentar recomendaciones al Comité Conjunto a que se refiere el artículo 2.3, del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.

3.    A efectos de la planificación de la aplicación efectiva de la cooperación en virtud del
Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR, las Partes acuerdan empezar a debatir, en el Subcomité de Cooperación Internacional y Desarrollo, las acciones de cooperación en curso y previstas, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor o del inicio de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.
También dentro de este período, las Partes, actuando en el marco del Subcomité de Cooperación Internacional y Desarrollo, acordarán el proceso de aprobación de los proyectos que entren en el ámbito de aplicación del presente Protocolo.