17.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/31


DECISIÓN (UE) 2022/935 DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la adopción de prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)

De conformidad con el Acuerdo, el Consejo de Asociación creado por este (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación UE-Egipto») está facultado para adoptar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo y puede formular recomendaciones apropiadas.

(3)

Con vistas a seguir reforzando la relación sólida y polifacética entre ambos socios, se han definido prioridades de asociación con el fin de apoyar la aplicación del Acuerdo y de orientar e informar a la asociación UE-Egipto para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027»).

(4)

El Consejo de Asociación UE-Egipto debe adoptar una recomendación sobre las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027 durante su novena reunión.

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Egipto, ya que la recomendación relativa a las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027 tendrá efectos jurídicos en la Unión.

(6)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Egipto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de recomendación adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión durante la novena reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación UE-Egipto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. FESNEAU


(1)  Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004, p. 39).


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO

de…

relativa a las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)

El artículo 76 del Acuerdo faculta al Consejo de Asociación UE-Egipto para adoptar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo y formular recomendaciones apropiadas.

(3)

De conformidad con el artículo 86 del Acuerdo, las Partes han de adoptar todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velar por que se logren los objetivos fijados en este.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita una mayor implicación por ambas Partes.

(5)

La Unión Europea y Egipto han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027»), con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la Unión y Egipto y promover intereses compartidos.

(6)

Las Partes del Acuerdo han aprobado el texto de las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027, que contribuirán a la aplicación del Acuerdo, centrándose en la cooperación en una serie de intereses compartidos definidos de común acuerdo.

RECOMIENDA:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes en el Acuerdo apliquen las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027 recogidas en el anexo de la presente Recomendación (+).

Artículo 2

Las prioridades de la asociación UE-Egipto 2021-2027 sustituirán a las prioridades de la asociación UE-Egipto cuya aplicación se recomendaba mediante la Recomendación n.o 1/2017 del Consejo de Asociación (1).

Artículo 3

La presente Recomendación entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…, el

Por el Consejo de Asociación UE-Egipto

La Presidenta/El Presidente


(+)  Delegaciones: véase el documento ST 8663/22 ADD 1.

(1)  Recomendación n.o 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto (DO L 255 de 3.10.2017, p. 26).