INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación, en el año 2010, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión /* COM/2011/0492 final */
INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación, en el año 2010, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión PRÓLOGO El presente informe, que abarca el año 2010, se presenta en aplicación del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[1] y se basa en datos estadísticos que aparecen resumidos en el anexo. Estas estadísticas reflejan el número de solicitudes y no el de documentos solicitados. En la práctica, las solicitudes pueden referirse a un único documento o a un conjunto de expedientes relativos a un procedimiento específico. No se incluyen las solicitudes de acceso a documentos que eran de acceso público en el momento de la solicitud. 1. REVISIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 2. La propuesta de refundición del Reglamento, presentada por la Comisión el 30 de abril de 2008, está aún en su primera lectura. El Parlamento votó un informe con modificaciones el 11 de marzo de 2009, pero aplazó la votación de la resolución legislativa. Después de las elecciones de junio de 2009, el nuevo Parlamento ha retomado el trabajo sobre la propuesta de la Comisión. La Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) y la Comisión de Peticiones (PETI) aprobaron sus dictámenes el 30 de noviembre de 2010 y el 1 de diciembre de 2010, respectivamente. La Comisión de Libertades Civiles (Comité LIBE) aún no ha votado un nuevo proyecto de informe. En el Consejo, la propuesta ha sido examinada a nivel del grupo de trabajo. 3. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Comisión presentó el 21 de marzo de 2011 una nueva propuesta con vistas a adaptar el Reglamento nº 1049/2001 a los requisitos del Tratado de Lisboa. Esta propuesta tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación institucional del Reglamento a todas las instituciones de la Unión Europea, así como a sus organismos, oficinas y agencias, con algunas limitaciones relativas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. REGISTROS Y SITIOS DE INTERNET 5. En 2010, se añadieron 18 661 nuevos documentos al registro de documentos de la Comisión (véase el cuadro en el anexo). 6. A tenor del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la Comisión tiene que proporcionar en sus informes anuales el número de documentos en su posesión que son «sensibles» en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento[2] y, por tanto, no han sido recogidos en el registro. El registro público de la Comisión cubre todos los documentos de las series COM, C, DO, PV y SEC. En 2010, la Comisión no creó o recibió documentos sensibles que entraran dentro de una de estas categorías de documentos. 7. Los datos relativos a la consulta del sitio «Transparencia y acceso a los documentos» para el año 2010, accesible en el servidor EUROPA, se presentan del siguiente modo: Visitantes | Sesiones | Páginas visualizadas | Total | 48 557 | 61 308 | 452 695 | Promedio mensual | 4 046 | 5 109 | 37 725 | 8. COOPERACIÓN CON LAS OTRAS INSTITUCIONES CON ARREGLO AL REGLAMENTO El Comité Interinstitucional creado en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no fue convocado durante 2010. Las tres instituciones (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) mantuvieron contactos regulares a nivel administrativo con vistas a garantizar una aplicación coherente del Reglamento. 9. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO 10. En el año 2010 se produjo un aumento significativo del número de solicitudes iniciales presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1049/2001 (6 127 comparadas con 5 055 solicitudes en 2009, es decir, un 21 % más). 11. El número de decisiones sustantivas sobre las solicitudes confirmatorias expedidas durante 2010 se mantuvo estable: 122 decisiones de fondo en 2010 frente a 120 en 2009. El número total de respuestas a las solicitudes confirmatorias fue de 152. Los 30 casos adicionales se cerraron sin una decisión formal en virtud del Reglamento nº 1049/2001. Éstas se refieren a las solicitudes vacías de contenido, o a las peticiones que han sido tratadas de acuerdo con otra base jurídica más adecuada, por ejemplo, de conformidad con el Reglamento nº 45/2001 sobre protección de datos personales en lo que respecta a las solicitudes de acceso a los datos personales propios del solicitante. El número de solicitudes confirmatorias recibidas aumentó pasando de 140 en 2009 a 181 en 2010. La diferencia entre el número de solicitudes confirmatorias recibidas y el número de decisiones adoptadas se refleja en el número de casos pendientes a finales de año (68). 12. La política de competencia se sitúa en el primer lugar de la lista de ámbitos de interés con un 9,07 % de las solicitudes iniciales, seguida de cerca por otras políticas importantes de la UE, como la justicia y los asuntos de interior, el transporte y la energía, el mercado interior, la fiscalidad y la unión aduanera, la salud y la protección de los consumidores, el medio ambiente y la política de empresa. 13. Las principales categorías de solicitantes siguen siendo el mundo académico, que representa un 23,24 % de las solicitudes iniciales, los bufetes de abogados con un 10,69 % y la sociedad civil (las ONG, los grupos de interés) con un 8,18 % del número total de solicitudes. En el caso del 32,68 % de las solicitudes, el perfil socioprofesional es desconocido. 14. El desglose geográfico de las solicitudes iniciales ha seguido siendo muy similar al de años anteriores. Sin embargo, aunque por razones obvias la mayor parte de las solicitudes, a saber, el 17,95 % proceden de personas u organismos establecidos en Bélgica, un porcentaje casi igual de solicitudes (16,62 %) procede de Alemania. Ninguno de los demás Estados miembros superó el 10 % de las solicitudes, el mayor número procede de los Estados miembros con un mayor nivel de población, como Francia, Italia, España, el Reino Unido y los Países Bajos, que suman en su conjunto el 36,45 % de las solicitudes. El porcentaje correspondiente a los nuevos Estados miembros aumentó ligeramente con un 4,23 % de las solicitudes procedentes de la República Checa y un 2,76 % de Polonia. 15. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO 16. El porcentaje de las solicitudes iniciales que fueron concedidas plenamente permaneció en 2010 por encima del 80 % (82,16 %), mientras que se concedió un acceso parcial en el 5,37 % de las solicitudes iniciales. En el 82,16 % de los casos (frente a apenas el 84,23 % en 2009) se procedió a la divulgación íntegra de los documentos y en el 5,37 % de los casos (frente al 4,11 % en 2009), se concedió un acceso parcial a los documentos solicitados. Esto significa que, al igual que en 2009, el porcentaje de solicitudes que se ha denegado en su totalidad en primera instancia (por diversas razones), se estabilizó alrededor del 12 %. 17. Tras un descenso en 2009, el porcentaje de decisiones confirmando la posición inicial volvió a un nivel comparable al de 2008 (el 50 % en 2010, frente a un 48,08 % en 2008 y sólo un 22,50 % en 2009). Además, el porcentaje de casos en los que se concedió el pleno acceso después de una denegación inicial volvió a un nivel similar al de 2008 (15,57 % en 2010 frente a un 50 % en 2009 y un 18,59 % en 2008). Por otro lado, el porcentaje de decisiones que concedían un acceso parcial tras una denegación inicial aumentó considerablemente (34,43 % en 2010 frente al 27,50 % en 2009). 18. Los dos principales motivos de denegación de solicitudes iniciales siguieron siendo: 19. la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría (tercer guión del apartado 2 del artículo 4), con una ligera reducción con respecto a 2009 (el 26,63 % de denegaciones en lugar del 27,61 % en 2009); 20. la protección del proceso de toma de decisiones de la Comisión (artículo 4, apartado 3), con un porcentaje del 16,80 % para los casos en los que la decisión aún tenía que tomarse y del 9,66 % para las relativas a opiniones para uso interno, con un total de 26,42 % de denegaciones (en comparación con un 25,61 % en 2009). El porcentaje de denegaciones basadas en la protección de intereses comerciales se redujo ligeramente en comparación con el año anterior, ascendiendo al 11,84 % (en lugar del 13,99 % en 2009). 21. Los principales motivos que justificaron la confirmación de una denegación de acceso fueron: 22. la protección del objetivo de las actividades de investigación (el 32 % en comparación con 25,91 % en 2009); 23. la protección de intereses comerciales (16,67 % en comparación con 17,52 % en 2009); 24. la protección del proceso de toma de decisiones de la Comisión, con un porcentaje del 11,33 % para los casos en los que la decisión aún tenía que tomarse y del 8 % para las relativas a dictámenes para uso interno, con un total de 19,33 % de denegaciones (en comparación con un 26,64 % en 2009). 25. QUEJAS PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO 26. En 2010, el Defensor del Pueblo Europeo archivó las siguientes 23 denuncias contra la tramitación por la Comisión de las solicitudes de acceso a documentos: 1 caso cerrado sin que se constatara ningún tipo de mala administración | 2953/2008/FOR | 13 casos cerrados con una crítica y/o una nueva observación | 3699/2006/ELB | 355/2007/TN(FOR) | 671/2007/PB | 2502/2007/RT | 3163/2007/BEH | 676/2008/RT[3] | 1039/2008/FOR | 1438/2008/DK | 1202/2009/GG | 1207/2009/GG | 1302/2009/TS | 100/2010/GG | 465/2010/FOR | 9 casos cerrados con sobreseimiento de la investigación | 301/2008/IP | 2219/2008/(JMA)MHZ | 2643/2008 (TN) RT | 3052/2008(BB)FOR | 966/2009/JMA | 2647/2009/IP | 172/2010/ANA | 1195/2010/OV | 1357/2010/MHZ | 27. En el transcurso del año, el Defensor del Pueblo abrió 22 nuevas investigaciones en las que el acceso a los documentos era el elemento principal o secundario de la queja. 28. REVISIÓN JUDICIAL El año 2010 fue un año muy intenso en lo que respecta a nueva jurisprudencia[4]. 29. El Tribunal de Justicia dictó cuatro sentencias sobre recursos en 2010: C-362/08 P, Internationaler Hilfsfonds /Comisión, sentencia de 26.1.2010 | C-139/07 P, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, sentencia de 29.6.2010 (TGI) | C-28/08P, Comisión/the Bavarian Lager, sentencia de 29.6.2010 | Asuntos acumulados C-514/07P, C-28/07P, C- 532/07 P, API, Suecia y Comisión, sentencia de 21.9.2010 | Estas cuatro sentencias aportaron importantes aclaraciones en relación con la interpretación de aspectos tanto sustantivos como de procedimiento del Reglamento nº 1049/2001. En cuanto a los aspectos de fondo, en las dos sentencias dictadas el 29 de junio de 2010 ( Bavarian Lager y TGI ), el Tribunal de Justicia aclaró la interpretación de las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001. En la sentencia relativa a la API , el Tribunal de Justicia interpretó la excepción del artículo 4, apartado 2, segundo guión. En el asunto relativo a Bavarian Lager , el Tribunal de Justicia dictaminó que, cuando se presente una solicitud de acceso público a documentos que contengan datos personales, las disposiciones del Reglamento sobre protección de datos son aplicables en su totalidad, incluida la disposición que requiere al receptor de los datos personales determinar la necesidad de proceder a su divulgación y la disposición que confiere al interesado el derecho a oponerse en cualquier momento, y por razones legítimas propias de su situación particular, al tratamiento de los datos que le conciernen. En la sentencia TGI, el Tribunal de Justicia sostuvo que los documentos referentes a los expedientes administrativos de la Comisión relativos a las investigaciones en materia de ayudas estatales están cubiertos por la presunción general de que su publicación puede socavar, en principio, la protección del objetivo de las actividades de investigación. El Reglamento en materia de ayudas estatales no establece ningún derecho de acceso al expediente para las partes interesadas. Si pudieran acceder, sobre la base del Reglamento nº 1049/2001, el sistema de control de las ayudas estatales quedaría en entredicho. El Tribunal dictaminó además que esta presunción puede ser refutada si el solicitante demuestra que un documento solicitado no está «cubierto por dicha presunción», o que existe un interés público primordial para su divulgación. En el asunto API , el Tribunal de Justicia estableció una presunción de inaccesibilidad en relación con alegaciones presentadas por una institución ante los tribunales de la UE durante los procesos judiciales. De manera similar a la lógica utilizada en la Decisión TGI , esta interpretación de la excepción relativa a los procesos judiciales se deduce del marco jurídico que rige estos procesos y de la ausencia de derechos de acceso para el público por lo que se refiere a las actividades judiciales. Por último, en el asunto Internationaler Hilfsfonds , el Tribunal aclaró que puede presentarse en cualquier momento una nueva solicitud de acceso a un documento que anteriormente fue denegada y que la institución de que se trate está obligada en este caso a analizar si la negativa sigue estando justificada a la luz de los cambios que podrían haberse producido entretanto en las circunstancias de hecho o de derecho. 30. Por su parte, el Tribunal General dictó cinco sentencias relativas a las decisiones de la Comisión: Asuntos acumulados T-355 /04 y T-446/04, Co-Frutta Soc.coop./Comisión, sentencia de 19.1.2010 | T-237/05, Éditions Odile Jacob SAS/Comisión, sentencia de 9.6.2010 | T-111/07, Agrofert/Comisión, sentencia de 7.7.2010 | T-474/08, D. Umbach /Comisión, sentencia de 21.10.2010 | Asuntos acumulados T-494/08 y T -500/08 y T-509/08, Ryanair/Comisión, sentencia de 10.12.2010 | En dos asuntos referentes al acceso a expedientes de investigación de la Comisión en el ámbito del control de las concentraciones, Editions Odile Jacob y Agrofert , las decisiones de la Comisión en virtud del Reglamento nº 1049/2001 fueron anuladas por el Tribunal General esencialmente por motivos de falta de examen individual y concreto de los documentos[5]. En los asuntos de Ryanair , el Tribunal General se atuvo a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto TGI y desestimó las solicitudes. En los dos asuntos restantes, las decisiones de la Comisión en virtud del Reglamento nº 1049/2001 fueron confirmadas por el Tribunal General. Asimismo, en la sentencia de 21.10.2010, se desestimó la solicitud en el asunto T-439/08, Agapiou Joséphidès / Comisión y EACEA , en el que la Comisión era una de las partes demandadas, aunque el autor de la Decisión impugnada fue la EACEA. Por último, deben mencionarse otros tres asuntos que se suprimieron del registro tras haber sido retirados por el solicitante: T-245/09, Shell Hellas/Comisión, auto de 5.1.2010 | T-251/09, Soc. des Pétroles Shell / Comisión, auto de 5.1.2010 | T-170/03, BAT / Comisión, auto de 6.9.2010 | 31. En 2010 se juzgaron 14 nuevos casos contra decisiones de la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001. T-17/10, Gerald Steinberg / Comisión | T-36/10, Internationaler Hilfsfonds e.V./Comisión | T-120/10, ClientEarth y otros / Comisión | T-167/10, Evropaïki Dynamiki / Comisión | T-180/10, Nickel Institute / Comisión | T-181/10, Reagens SpA / Comisión | T-267/10, Land Wien / Comisión | T-291/10, Anne Martin / Comisión | T-300/10, Internationaler Hilfsfonds e.V./Comisión | T-301/10, Sophie in 't Veld / Comisión | T-359/10, Ecologistas en Acción-CODA / Comisión | T-395/10, Stichting Corporate Europe Observatory / Comisión | T-449/10, ClientEarth y otros / Comisión | T-511/10, Evropaïki Dynamiki / Comisión | 32. Además, se interpusieron tres nuevos recursos ante el Tribunal de Justicia contra las resoluciones del Tribunal General. Recursos presentados por la Comisión (véase sección 7.2 anterior): C-404/10 OP., Comisión / Editions Odile Jacob SAS, Lagardère SCA | C-477/10P, Comisión / Agrofert Holding a.s., otras partes en el procedimiento: Reino de Suecia, República de Finlandia, Reino de Dinamarca, Polski Koncern Naftowy Orlen SA | Recurso presentado por el solicitante en primera instancia: C-609/10P, Dieter C. Umbach / Comisión | 33. CONCLUSIONES 34. En 2010, se produjo de nuevo un aumento significativo en el volumen de las solicitudes de acceso. Mientras que en 2009 el número se mantuvo al mismo nivel que en el año anterior, aproximadamente 5 000, en 2010 se presentaron más de 6 000 solicitudes. A pesar de este aumento del 20 %, el nivel de divulgación sigue siendo alto: cuatro de cada cinco solicitudes recibieron una respuesta positiva. Es significativo que, en un periodo de diez años, el número de solicitudes de acceso haya pasado de 500 a 6 000 al año. Dado el volumen global de las solicitudes, el número de solicitudes confirmatorias, de quejas ante el Defensor del Pueblo Europeo y de demandas ante el Tribunal sigue siendo muy modesto. Aun cuando el porcentaje de ciudadanos ha aumentado, la mayor parte de las solicitudes del acceso son efectuadas por el sector académico, las ONG, los grupos de interés y las sociedades de servicios jurídicos. Muchas de estas peticiones se refieren a procedimientos de infracción, antritrust, fusión, ayudas estatales o casos de antidumping. Como en años anteriores, las solicitudes de acceso se refieren principalmente al papel de la Comisión en la aplicación de la legislación de la UE, en el caso de que la transparencia deba ser equilibrada con otros intereses legítimos de conformidad con las normas aplicables. Por lo que se refiere a las iniciativas de la Comisión sobre nueva legislación, existe ya un alto grado de transparencia, puesto que numerosos documentos se hacen públicos siguiendo un criterio proactivo. 35. Diez años después de la adopción del Reglamento, su aplicación ha conducido a una práctica administrativa consolidada con respecto al derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de la Comisión. Mediante la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General han contribuido de forma significativa a este proceso de consolidación. Por lo tanto, la Comisión sigue convencida de que la revisión del Reglamento debería basarse en lo que se ha logrado en los diez últimos años. ANEXO Estadísticas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 NÚMERO DE DOCUMENTOS INSCRITOS EN EL REGISTRO SOLICITUDES INICIALES SOLICITUDES RECIBIDAS Y TRAMITADAS 2008[6] | 2009 | 2010 | Solicitudes recibidas | - | 5401 | 6361 | Respuestas[7] [8] | - | 6636 | 7148 | Respuestas basadas en el Reglamento nº 1049/2001 | 5197 | 5055 | 6127 | RESULTADO 2008 | 2009 | 2010 | nº | % | nº | % | nº | % | SOLICITUDES CONFIRMATORIAS SOLICITUDES RECIBIDAS Y TRAMITADAS 2008 | 2009 | 2010 | Solicitudes recibidas | - | 140 | 181 | Respuestas a solicitudes | - | 134 | 152 | Decisiones sobre las solicitudes confirmatorias basadas en el Reglamento nº 1049/2001 | 156 | 120 | 122 | RESULTADO 2008 | 2009 | 2010 | nº | % | nº | % | nº | % | 36. DESGLOSE DE LAS DENEGACIONES POR EXCEPCIÓN APLICADA (%) SOLICITUDES INICIALES 2008 | 2009 | 2010 | 4.1.a). primer guión – Protección de la seguridad pública | 0,18 | 1,36 | 1,94 | 4.1.a) segundo guión - Protección de la defensa y los asuntos militares | 0,82 | 0,54 | 0,14 | 4.1.a) tercer guión - Protección de las relaciones internacionales | 10,24 | 8,17 | 9,83 | 4.1.a) cuarto guión - Protección de la política financiera. monetaria o económica | 2,9 | 2,09 | 2,15 | 4.1.b) Protección de la intimidad e integridad de la persona | 5,98 | 6,99 | 9,76 | 4.2. primer guión - Protección de los intereses comerciales | 14,4 | 13,99 | 11,84 | 4.2. segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico | 6,52 | 9,81 | 7,32 | 4.2. tercer guión - Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría | 26,63 | 27,61 | 26,63 | 4.3 párrafo primero – Proceso de toma de decisiones. decisión no tomada todavía | 13,5 | 17,80 | 16,80 | 4.3. párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones. decisión ya tomada: dictámenes para uso interno. en el marco de deliberaciones o consultas previas | 15,22 | 7,81 | 9,62 | 4.5. Rechazo por parte del Estado miembro/del tercer autor | 3,62 | 3,81 | 3,94 | Total | 100 | 100 | 100 | SOLICITUDES CONFIRMATORIAS 2008 | 2009 | 2010 | 4.1.a) primer guión – Protección de la seguridad pública | 0,42 | 2,55 | 2,67 | 4.1.a) segundo guión - Protección de la defensa y los asuntos militares | 0,42 | 0 | 0 | 4.1.a) tercer guión - Protección de las relaciones internacionales | 5,91 | 4,38 | 6,67 | 4.1.a) cuarto guión - Protección de la política financiera. monetaria o económica | 0,84 | 3,28 | 3,33 | 4.1.b) Protección de la intimidad e integridad de la persona | 5,06 | 14,23 | 9,33 | 4.2. primer guión - Protección de los intereses comerciales | 24,89 | 17,52 | 16,67 | 4.2. segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico | 3,8 | 5,47 | 10 | 4.2. tercer guión - Protección de las actividades de inspección. investigación y auditoría | 27,85 | 25,91 | 32 | 4.3 párrafo primero – Proceso de toma de decisiones. decisión no tomada todavía | 17,3 | 12,77 | 11,33 | 4.3. párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones. decisión ya tomada: dictámenes para uso interno. en el marco de deliberaciones o consultas previas | 12,24 | 13,87 | 8 | 4.5. Acceso denegado por el Estado miembro | 1,27 | - | - | Total | 100 | 100 | 100 | DESGLOSE DE LAS SOLICITUDES SEGÚN LA CATEGORÍA SOCIOPROFESIONAL DE LOS SOLICITANTES (%) 2008 | 2009 | 2010 | Ámbito académico | 31,03 | 21,29 | 23,24 | Autoridades públicas (distintas de las instituciones de la UE) | 14,19 | 7,33 | 13,56 | Abogados | 11,01 | 10,24 | 10,69 | Otras instituciones de la UE | 6,3 | 3,77 | 8,32 | Sociedad civil (grupos de interés. industria. ONG. etc.) | 18,26 | 9,85 | 8,18 | Periodistas | 2,46 | 2,02 | 3,35 | Sin especificar | 16,75 | 45,5 | 32,68 | Total | 100 | 100 | 100 | SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO DE LAS SOLICITUDES (%) 2008 | 2009 | 2010 | Bélgica | 18,93 | 18,26 | 17,95 | Alemania | 16,89 | 16,61 | 16,62 | Francia | 8 | 8,01 | 9,05 | Italia | 8,54 | 7,18 | 8,85 | Reino Unido | 6,34 | 6,23 | 7,24 | España | 5,29 | 6,27 | 6,86 | Países Bajos | 4,83 | 5,45 | 4,43 | República Checa | 1,26 | 1,11 | 4,23 | Polonia | 2,57 | 2,86 | 2,76 | Suecia | 1,44 | 2,13 | 2,18 | Austria | 2,11 | 1,98 | 2,08 | Luxemburgo | 2,61 | 1,71 | 1,99 | Dinamarca | 2,45 | 1,63 | 2,02 | Irlanda | 1,28 | 0,72 | 1,49 | Grecia | 1,93 | 1,06 | 1,22 | Portugal | 1,5 | 1,61 | 1,16 | Rumanía | 0,58 | 0,93 | 1,11 | Finlandia | 1,08 | 0,78 | 0,81 | Hungría | 0,86 | 0,70 | 0,89 | Bulgaria | 0,36 | 0,56 | 0,69 | Eslovaquia | 0,24 | 0,50 | 0,56 | Eslovenia | 0,32 | 0,39 | 0,52 | Lituania | 0,62 | 0,35 | 0,31 | Malta | 0,2 | 0,30 | 0,22 | Chipre | 0,22 | 0,20 | 0,20 | Letonia | 0,28 | 0,06 | 0,13 | Estonia | 0,1 | 0,17 | 0,09 | Países europeos no pertenecientes a la UE | 2,12 | 0,83 | 0,50 | América del Norte | 1,16 | 0,37 | 0,11 | Australia y Nueva Zelanda | 0,14 | 0,07 | 0,09 | África | 0,04 | 0,20 | 0,05 | Sudamérica | 0,06 | 0,09 | 0,05 | Asia | 0,46 | 0,19 | 0,04 | Sin especificar | 5,24 | 10,57 | 3,49 | Total | 100 | 100 | 100 | SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERÉS (%) Dirección General/Servicio | 2008 | 2009 | 2010 | SG - Secretaría General | 9,38 | 10,10 | 11,64 | COMP - Competencia | 7,18 | 7,03 | 9,07 | JUST - Justicia + HOME - Asuntos de Interior (antiguo JLS) | 6,69 | 7,74 | 8,38 | MOVE – Movilidad y transporte + ENER – Energía (antigua TREN) | 8,18 | 8,02 | 7,14 | MARKT - Mercado Interior | 7,28 | 7,27 | 6,14 | ENV - Medio ambiente + CLIMA – Acción por el Clima | 6,07 | 8,37 | 6,07 | SANCO - Sanidad y Protección de los Consumidores | 5,74 | 4,69 | 5,44 | TAXUD - Fiscalidad y Unión Aduanera | 5,17 | 6,20 | 5,30 | ENTR - Empresa | 5,91 | 4,55 | 4,48 | RELEX - Relaciones Exteriores | 2,39 | 2,25 | 3,29 | AGRI - Agricultura | 3,6 | 4,07 | 3,15 | REGIO - Política regional | 3,42 | 3,67 | 3,06 | TRADE - Comercio | 2,72 | 2,08 | 3,06 | DEVCO – Desarrollo y Cooperación - EuropeAid (antigua DEV + AIDCO) | 3,22 | 2,75 | 2,77 | EMPL - Empleo y Asuntos Sociales | 3,72 | 3,28 | 2,74 | SJ - Servicio Jurídico | 1,75 | 1,80 | 2,68 | ECFIN - Economía y Finanzas | 1,23 | 1,87 | 2,32 | HR - Recursos Humanos y Seguridad (antigua ADMIN) + OIB + OIL: Oficinas de Infraestructura y Logística de Bruselas y Luxemburgo + PMO - Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales | 4,54 | 3,15 | 2,29 | RTD – Investigación, JRC - Centro Común de Investigación | 1,36 | 1,74 | 1,82 | INFSO - Sociedad de la Información | 2,3 | 2,29 | 1,79 | ELARG – Ampliación | 1,5 | 1,74 | 1,47 | BUDG – Presupuestos | 1,07 | 1,07 | 1,24 | EAC - Educación y Cultura | 1,4 | 1,44 | 1,13 | COMM – Servicio de Comunicación | 0,85 | 0,41 | 0,74 | MARE – Asuntos Marítimos y Pesca | 1,13 | 0,79 | 0,66 | DGT – Traducción | 0,32 | 0,13 | 0,36 | ESTAT - Eurostat | 0,22 | 0,11 | 0,31 | CAB – Gabinetes de los Comisarios | 0,43 | 0,30 | 0,28 | ECHO - Oficina de Ayuda Humanitaria | 0,15 | 0,24 | 0,28 | OLAF – Oficina Europea de Lucha contra el Fraude | 0,62 | 0,24 | 0,27 | OPOCE – Oficina de Publicaciones | 0,05 | 0,19 | 0,19 | EPSO - Oficina de Selección de Personal | 0,23 | 0,26 | 0,14 | IAS – Auditoría interna | 0,07 | 0,02 | 0,09 | DIGIT – Informática | 0 | 0,07 | 0,09 | SCIC – Interpretación | 0,02 | 0,02 | 0,08 | BEPA – Oficina de Consejeros de Política Europea | 0,07 | 0,06 | 0,03 | Total | 100 | 100 | 100 | [1] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [2] «Se entenderá por "documento sensible" todo documento que tenga su origen en las instituciones o en sus agencias, en los Estados miembros, en los terceros países o en organizaciones internacionales, clasificado como "TRÈS SECRET/TOP SECRET", "SECRET" o "CONFIDENTIEL", en virtud de las normas vigentes en la institución en cuestión que protegen intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), en particular la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares» (artículo 9, apartado 1). [3] Este asunto ha sido también objeto de un informe especial del Defensor del Pueblo Europeo. [4] Para los detalles de cada uno de los asuntos que se citan a continuación, véase http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl? lang = en [5] Véase también la Sección 7.4 del presente informe. [6] Téngase en cuenta que, para 2008, la Comisión no puede proporcionar los datos estadísticos comparables correspondientes a las categorías de «solicitudes recibidas» y «respuestas» para solicitudes iniciales o confirmatorias. [7] Téngase en cuenta que una única solicitud puede referirse a varios documentos y por consiguiente puede dar lugar a varias respuestas. [8] Obsérvese que la categoría «respuestas» incluye las respuestas fuera del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001, por ejemplo, respuestas dadas en virtud del Reglamento nº 45/2001.