Recomendación con vistas a una Decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta /* SEC/2007/0621 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.5.2007 SEC(2007) 621 final Recomendación con vistas a una DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES El artículo 104 del Tratado dispone que los Estados miembros deben evitar déficit excesivos y establece un procedimiento para su detección y corrección. El procedimiento de déficit excesivo (PDE) se expone en detalle en el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo relativo a la «aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo»[1], que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En virtud del artículo 104, apartado 2, del Tratado, la Comisión debe examinar la observancia de la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes: a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto sobrepasa un valor de referencia del 3% del PIB (a menos que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia, o que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia); y b) si la deuda pública rebasa el valor de referencia del 60% del PIB (a menos que el ratio de deuda disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia). Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, y de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3605/93 del Consejo[2], los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y del 1 de octubre[3]. El 12 de mayo de 2004, la Comisión inició la aplicación del procedimiento de déficit excesivo a Malta con la aprobación de un informe elaborado al amparo del artículo 104, apartado 3, basándose en un déficit de las administraciones públicas equivalente al 9,7% del PIB y una deuda pública equivalente al 72% del PIB en 2003[4]. El 5 de julio de 2004, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta de conformidad con el artículo 104, apartado 6[5]. Al mismo tiempo, y también partiendo de una recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió recomendaciones a Malta en virtud del artículo 104, apartado 7, a fin de que este país pusiera fin a su situación de déficit público excesivo en 2006 a más tardar[6]. En su recomendación formulada conforme al artículo 104, apartado 7, el Consejo recomendó a las autoridades maltesas: - «Poner fin a la actual situación de déficit excesivo lo más pronto posible; - Tomar medidas a medio plazo que permitan situar el déficit por debajo del 3% del PIB en 2006 de forma creíble y sostenible, de conformidad con la senda de reducción del déficit especificada en el dictamen del Consejo de [5 de julio] de 2004 sobre el programa de convergencia presentado en mayo de 2004; - Aplicar enérgicamente las medidas previstas en el programa de convergencia de mayo de 2004, en particular, aquellas de carácter estructural encaminadas a racionalizar y reducir los gastos; - Actuar eficazmente de aquí al [5 de noviembre] de 2004 en relación con las medidas previstas a fin de alcanzar el objetivo de déficit para 2005; - Garantizar que el ratio de deuda deja de subir en 2005 y comienza a bajar a continuación, conforme a lo indicado en el dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia presentado en mayo de 2004». Por otra parte, el Consejo insta a las autoridades maltesas a «garantizar que el saneamiento presupuestario hacia una situación de proximidad al equilibrio o superávit a medio plazo se prosiga una vez que se haya corregido el déficit excesivo». Cuadro 1: Ajuste aprobado por el Consejo el 5 de julio de 2004 (% del PIB, salvo indicación en contrario) | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | Saldo de las administraciones públicas Deuda pública bruta (p.m.): Crecimiento del PIB real (%) | -9,7 72,0 -1,7 | -5,2 72,1 1,1 | -3,7 72,4 1,7 | -2,3 70,5 2,1 | -1,4 70,4 2,1 | Fuente : Recomendación del Consejo dirigida a Malta de conformidad con el artículo 104, apartado 7, y dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia de mayo de 2004 de Malta, adoptados ambos el 5 de julio de 2004. El 22 de diciembre de 2004, en una Comunicación[7], de la que el Consejo tomó nota el 18 de enero de 2005, la Comisión concluyó que el Gobierno maltés, en respuesta a una recomendación del Consejo, había adoptado medidas eficaces con objeto de alcanzar el objetivo de déficit para 2005 dentro del plazo que finalizaba el 5 de noviembre de 2004. De conformidad con el artículo 104, apartado 12, el Consejo debe derogar una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo, adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión, cuando considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido. 2. EVOLUCIÓN RECIENTE DEL DÉFICIT Según la información más reciente, el déficit de las administraciones públicas alcanzó un máximo del 10% del PIB en 2003, incluyéndose una operación puntual —reestructuración de dos astilleros de propiedad estatal— que representaba un incremento del gasto equivalente al 2,9% del PIB. Posteriormente, el ratio déficit/PIB siguió una senda decreciente, disminuyendo hasta el 4,9% del PIB en 2004 y el 3,1% del PIB en 2005. Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat)[8], de conformidad con el artículo 8g(1) del Reglamento (CE) nº 3605/93, y tras la notificación realizada por Malta antes del 1 de abril de 2007, el déficit de las administraciones públicas representaba en 2006 el 2,6% del PIB[9]. Si bien en 2004 y 2005 el déficit de las administraciones públicas fue algo inferior al recomendado por el Consejo conforme al artículo 104, apartado 7, en 2006 el déficit de las administraciones públicas registrado fue ligeramente superior al recomendado. No obstante, en 2006 el ratio déficit/PIB fue algo mejor que el objetivo oficial fijado en la actualización de enero de 2006 del programa de convergencia (2,7%). La disminución del déficit de las administraciones públicas se inició en unas condiciones de crecimiento desfavorables y prosiguió en la reciente fase de reactivación económica. El total del ajuste realizado en el periodo 2003-2006 fue de 7,4 puntos porcentuales del PIB, de los cuales aproximadamente cuatro puntos porcentuales correspondían a un aumento de los ingresos, derivado de la modificación de la imposición indirecta y de la acción gubernamental encaminada a aumentar la tasa de recaudación durante estos años. El resto de la disminución (3,5 puntos porcentuales)[10], se explica por un menor ratio gastos/PIB, resultante de una reducción del total de gastos de capital como consecuencia de un mayor número de operaciones puntuales (especialmente ventas de terrenos, que se contabilizan convencionalmente como gastos negativos). Entre 2004 y 2006 las operaciones puntuales de reducción del déficit representaron cada año aproximadamente el 1% del PIB. Sin contar estas operaciones puntuales, el déficit en 2006 (3,3% del PIB) habría sido superior al valor de referencia. El déficit estructural, esto es, el déficit ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, se estima que ha mejorado de aproximadamente el 6,5% del PIB en 2003 a alrededor del 3,75% en 2005. En 2006, el déficit estructural disminuyó de nuevo, situándose en el 2,75% del PIB[11]. En su recomendación formulada conforme al artículo 104, apartado 7, el Consejo instó a Malta a tomar medidas estructurales encaminadas a racionalizar y reducir el gasto público. En el periodo 2004-2006 se adoptaron algunas de estas medidas, tendentes, en particular a reducir el volumen de empleo del sector público, mejorar las prácticas del mercado laboral y aumentar la eficiencia global de las empresas públicas estratégicas con el fin de reducir las transferencias públicas. Se han reestructurado las entidades públicas que se consideraba tenían una función estratégica y se han privatizado las entidades públicas no consideradas estratégicas. Por otra parte, la contratación de personal por el sector público se realizó atendiendo a un criterio de estricta necesidad. Los limitados aumentos salariales estipulados en el nuevo convenio colectivo plurianual para los empleados públicos, relativo al periodo 2005-2010, fueron otro factor que contribuyó a la reducción de la proporción que representa el gasto público en el PIB. También se alcanzó el control del gasto haciendo más restrictivos los criterios de concesión de prestaciones sociales y estableciendo las infraestructuras necesarias para reducir el fraude en este ámbito. 3. PREVISIONES DE DÉFICIT PARA 2007 Y AÑOS POSTERIORES Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas seguiría disminuyendo, hasta alcanzar el 2,1% del PIB en 2007 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el 1,6% del PIB en 2008. Se espera que ello se logrará en el contexto de un crecimiento económico sostenido durante el periodo de previsión. El menor déficit de las administraciones públicas en 2007 quedaría explicado por una disminución del ratio de gasto ligeramente inferior a un punto porcentual del PIB. La baja del ratio de gastos corrientes, respaldada por una disminución del consumo público y de los gastos de intereses, se espera que compense sobradamente el aumento de la formación bruta de capital fijo del sector público. En cuanto a 2008, la reducción del ratio déficit/PIB se explicaría por la disminución prevista del ratio gasto total/PIB, derivada principalmente de una importante reducción de la inversión pública asociada a la finalización de un amplio complejo sanitario. Se prevé que la proporción de los ingresos totales en el PIB disminuya en 2007 y 2008, como consecuencia principalmente de los menores impuestos directos y las menores contribuciones a la seguridad social. Se espera que en 2007 y 2008 las operaciones puntuales sean menos significativas que en los años anteriores[12]. Si se excluyen estas operaciones, el déficit según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión sería inferior al valor de referencia del 3% del PIB en 2007 (2,7% del PIB) y en 2008 sería aún más pequeño (1,6% del PIB)[13]. En comparación con la notificación fiscal de abril de 2007, las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión contemplan una senda de reducción del déficit de las administraciones públicas ligeramente más prudente. Para 2007, la diferencia asciende al 0,2% del PIB y se debe principalmente a una disminución de las contribuciones a la seguridad social paralela a la evolución prevista de los salarios de los empleados públicos. En 2008, la divergencia en el ratio déficit/PIB asciende al 0,7% del PIB, debiéndose principalmente a la previsión de las autoridades nacionales de una reducción del gasto (en salarios de los empleados públicos y en compras de bienes y servicios). Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, el déficit estructural (déficit ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) mejoraría en 2007 y 2008. Partiendo de una cifra inferior al 2,75% del PIB en 2006, disminuiría marginalmente en 2007, para situarse ligeramente por encima del 2,5% del PIB, y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, más significativamente en 2008, hasta alrededor del 1,5% del PIB. El esfuerzo de ajuste a lo largo de todo el periodo 2006-2008, equivalente a algo más de un punto porcentual del PIB, parece ser globalmente conforme a la recomendación formulada por el Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, en la que éste instaba a un «saneamiento presupuestario sostenido» que, tras la corrección del déficit excesivo, persiguiera el logro del objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria (que en el caso de Malta consiste en el equilibrio de la situación presupuestaria estructural). Aunque para 2007 se prevé un esfuerzo limitado, el ajuste medio en el periodo 2007-2008 parece ser globalmente conforme con la mejora estructural anual del 0,5% del PIB establecida en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II. En su dictamen de 27 de febrero de 2007 sobre la actualización de diciembre de 2006 del programa de convergencia[14], el Consejo observó que el programa no perseguía alcanzar el objetivo a medio plazo dentro del periodo cubierto por el mismo (que finaliza en 2009). Por otro lado, aunque el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo que implica el programa en los años siguientes a la corrección del déficit excesivo se consideraba ampliamente conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Consejo también declaró que existían riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa, especialmente en relación con las favorables hipótesis macroeconómicas manejadas para 2008 y 2009. 4. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA Y PREVISIONES La deuda pública ha rebasado el valor de referencia del 60% del PIB desde 2001, alcanzando en 2004 su valor máximo (cerca del 74% del PIB). Siguiendo la recomendación formulada por el Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, en 2005 la deuda pública dejó de incrementarse y comenzó a disminuir, alcanzando el 72,4% del PIB, reflejando el superávit primario y los ingresos procedentes de la privatización. En 2006 volvió a disminuir, hasta el 66,5% del PIB, debido en gran parte a los significativos ingresos generados por la privatización, equivalentes a aproximadamente el 3,5% del PIB. Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, el ratio deuda/PIB seguiría disminuyendo en 2007 y 2008. La deuda pública disminuiría por debajo del 66% del PIB en 2007 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, seguiría bajando en 2008 (hasta el 64,25%). 5. CONCLUSIONES El déficit de las administraciones públicas disminuyó del 10% del PIB en 2003 al 2,6% en 2006, situándose, pues, por debajo del valor de referencia del 3% del PIB. A pesar de una serie de operaciones puntuales (con exclusión de las cuales en 2006 el déficit se situaría todavía por encima del valor de referencia), las medidas de reducción del déficit son principalmente de carácter permanente. En 2006, el saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) mejoró algo más del 1% del PIB. Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, el déficit público bajaría al 2,1% del PIB en 2007 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, al 1,6% en 2008, al tiempo que las operaciones puntuales irían desapareciendo. Esto indica que se ha logrado situar el déficit por debajo del valor de referencia del 3% de forma creíble y sostenible. La deuda pública bruta disminuyó de un máximo del 73,9% del PIB en 2004 al 66,5% en 2006. Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda seguiría disminuyendo hasta cerca del 64% en 2008 (con la hipótesis de mantenimiento de la política económica). De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo de Malta se ha corregido. Por consiguiente, la Comisión recomienda al Consejo derogar su decisión por la que declaró la existencia de un déficit excesivo en dicho país. Cuadro 2: Evolución presupuestaria (2003-2008) Recomendación con vistas a una DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2005/186/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12, Vista la Recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo, mediante su Decisión 2005/186/EC[15], adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas equivalía al 9,7% del PIB en 2003 (2,9% del PIB correspondían a una operación puntual), siendo, pues, superior al valor de referencia establecido en el Tratado (3% del PIB), mientras que la deuda pública bruta equivalía al 72% del PIB y en 2004 probablemente seguiría divergiendo del valor de referencia fijado en el Tratado (60% del PIB). (2) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/27, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[16], el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Malta para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2006 a más tardar. La recomendación se hizo pública. (3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo. (4) Con arreglo al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[17]. (5) Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8g(1) del Reglamento (CE) nº 3605/93 y a raíz de la notificación realizada por Malta antes del 1 de abril de 2007, y sobre la base de las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones: - El déficit de las administraciones públicas se redujo del 10% del PIB en 2003 al 2,6% del PIB en 2006, situándose, pues, por debajo del valor de referencia del 3% del PIB. Este resultado es ligeramente mejor que el objetivo establecido para 2006 en la actualización de enero de 2006 del programa de convergencia, pero se sitúa ligeramente por encima de los objetivos aprobados por el Consejo en la recomendación que formuló en virtud del artículo 104, apartado 7. - Más de la mitad de la reducción del ratio de déficit equivalente a 7,4 puntos porcentuales del PIB entre 2003 y 2006 (alrededor de cuatro puntos porcentuales del PIB) se explica por unos mayores ingresos, derivados de la modificación de la imposición indirecta y del aumento de la eficiencia de la recaudación tributaria. El resto de la disminución (3,5 puntos porcentuales)[18], corresponde al mayor número de operaciones puntuales (en particular, ventas de terrenos, que se contabilizan convencionalmente como gastos negativos). Por otra parte, se logró una limitación de los gastos mediante la reducción del tamaño y la reestructuración de las entidades públicas, la imposición de restricciones a la contratación del sector público y el control del pago de prestaciones sociales. Entre 2004 y 2006 se realizaron operaciones puntuales reductoras del déficit equivalentes por término medio al 1% del PIB. Si se excluyen estas operaciones (0,7% del PIB), en 2006 el déficit (3,3% del PIB) se habría mantenido por encima del valor de referencia. En 2006, la mejora del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) se estima en una cifra ligeramente superior al 1% del PIB. - Para 2007, en las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión se contempla una nueva reducción del déficit, hasta el 2,1% del PIB, como consecuencia de nuevos recortes del gasto. Se prevé que las operaciones puntuales representen el 0,6% del PIB, con una magnitud similar a la del año anterior, con lo cual el déficit sería inferior al valor de referencia incluso excluyendo las operaciones puntuales. Estas previsiones se ajustan globalmente a la estimación oficial de déficit (1,9% del PIB) indicada en la notificación de abril de 2007. Para 2008, según las previsiones de primavera, y con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el déficit seguiría disminuyendo, hasta el 1,6% del PIB (sin recurrir a operaciones puntuales). Ello indica que se ha logrado situar el déficit por debajo del límite máximo del 3% del PIB de forma creíble y sostenible. Se prevé que el saldo estructural mejore marginalmente en 2007 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, mejore en otro punto porcentual en 2008. Esto ha de situarse en el contexto de la necesidad de que la situación presupuestaria avance hacia el logro del objetivo a medio plazo, que en el caso de Malta consiste en el equilibrio de la situación presupuestaria estructural. - La deuda pública disminuyó de un máximo del 73,9% del PIB en 2004 al 66,5% en 2006. Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda seguiría disminuyendo, hasta alrededor del 64,3% al final de 2008, acercándose de esta forma al valor de referencia del 60%. (6) En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Malta ha sido corregido y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2005/186/CE . HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De una evaluación global se desprende que el déficit excesivo de Malta ha sido corregido. Artículo 2 Queda derogada la Decisión 2005/186/CE . Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO L 209, 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 5). [2] DO L 332, 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337, 22.12.2005, p. 1). [3] La notificación más reciente de Malta puede consultarse en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2373,58110711&_dad=portal&_schema=portal. [4] SEC(2004) 580. [5] DO en en L 62, 9.3.2005, p. 21. [6] Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Malta pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:http://ec.europa.eu/economy_finance/about/activities/sgp/edp_list_en.htm. [7] SEC(2004) 1630. [8] Comunicado de prensa de Eurostat nº 55 de 23 de abril de 2007. [9] Los ratios de déficit se revisan habitualmente —al alza o a la baja— tras la publicación de los primeros resultados en la notificación de primavera. Para la mayoría de los Estados miembros de la UE, las revisiones suelen ser relativamente pequeñas y por término medio no difieren significativamente de cero. En el caso de Malta, dada la diferencia entre la cifra de déficit notificada para 2006 y el valor de referencia para el déficit, es poco probable que las posibles revisiones futuras de las cuentas públicas eleven el ratio de déficit correspondiente a 2006 por encima del 3% del PIB. [10] Si se excluye la importante operación puntual de reestructuración de la deuda de los astilleros realizada en 2003, que supuso un aumento de gasto equivalente al 2,9% del PIB, la reducción del ratio de gasto sería menor (0,4 puntos porcentuales durante el periodo 2003-2006). [11] Hay que resaltar las considerables dificultades que plantea el cálculo de la brecha de producción y el saldo estructural de muchos países, especialmente de los más pequeños, tales como Malta, debido principalmente a que no se dispone de todos los datos necesarios. [12] Las operaciones puntuales correspondientes a 2006 y 2007 han sido revisadas respecto de la actualización de 2006 del programa de convergencia para tener en cuenta una operación (venta de terrenos) que se finalizó en 2007 y se contabilizó adecuadamente ese año como reductora del déficit. [13] Para 2008, las autoridades maltesas tienen prevista la realización de operaciones puntuales (venta de terrenos) que contribuyen a la reducción del déficit, de un importe equivalente al 0,2% del PIB. [14] DO C 72, 29.3.2007, p. 9. [15] DO L 62, 9.3.2005, p. 21. [16] DO L 209, 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1056/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 5). [17] DO L 332, 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2103/2005 (DO L 337, 22.12.2005, p. 1). [18] El ratio de gastos disminuiría menos si se excluye la operación puntual de reestructuración de los astilleros (2003), que supuso un significativo incremento del gasto y equivalía a aproximadamente el 3% del PIB.