Bruselas, 19.6.2023

COM(2023) 324 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Directiva del Consejo

relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso

{SEC(2023) 243 final} - {SWD(2023) 215 final} - {SWD(2023) 216 final} - {SWD(2023) 217 final}


ANEXO I

CERTIFICADO DIGITAL DE RESIDENCIA FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4

Requisitos técnicos

1.El certificado digital de residencia fiscal deberá:

–emitirse con un sello electrónico de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 ;

–ofrecer la posibilidad de presentación en un formato tanto de lectura humana como de lectura mecánica en documentos PDF, u otros formatos similares, que puedan ser utilizados en sistemas automatizados;

–ser imprimible;

–contener un cuadro de texto libre para la inclusión de información con arreglo al artículo 4, letra g).

2.Los Estados miembros podrán introducir un proceso de verificación mediante credenciales verificables si se cumplen los requisitos técnicos de la Unión.

Un Comité apoyará a la Comisión en la aplicación del certificado digital de residencia fiscal por parte de los Estados miembros. Además, el Comité podrá prestar apoyo técnico en relación con cualquier posible cambio de carácter técnico del certificado digital de residencia fiscal o con nuevos avances técnicos.

ANEXO II:

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN los artículos 9 y 15

Los intermediarios financieros certificados facilitarán la siguiente información en el formato xml correspondiente:

Tipo de información

Especificaciones

A. Información relativa a la persona que comunica la información

Nombre y apellidos o razón social del intermediario financiero certificado

EUID, identificador de entidad jurídica (LEI) o alternativa

Dirección oficial

Otros datos pertinentes

Número de identificación fiscal y dirección de correo electrónico

B. Información sobre el perceptor del dividendo o del pago de intereses

Identificación del intermediario financiero o del contribuyente final que percibe el dividendo o el pago de intereses

I.Persona física

Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, dirección

II.Persona jurídica

Razón social, LEI, NIF, dirección, EUID

Número de cuenta de inversión

Número de la cuenta de custodia en la que los valores son mantenidos por el intermediario financiero o contribuyente que percibe el pago

C. Información sobre el pagador del dividendo o de los intereses

Identificación del intermediario financiero del que se percibe el dividendo o el pago de intereses

I.Persona física

Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, dirección

II.Persona jurídica

Razón social, LEI, NIF, dirección, EUID

Número de cuenta de inversión

Número de la cuenta de custodia en la que los valores son mantenidos por el intermediario financiero o contribuyente que realiza el pago

D. Información sobre el dividendo o el pago de intereses

Emisor

Razón social, LEI, NIF o EUID, dirección oficial

Número ISIN

Identificación del emisor y del valor

Tipo de valor

Dividendos en efectivo, dividendos en especie, dividendos mixtos en especie y efectivo e intereses

COAF (identificador oficial de actos societarios)

Identificación del acto (distribución de dividendos o intereses)

Fechas pertinentes

Fecha ex dividendo, fecha de registro, fecha de liquidación (si se ha efectuado o una marca en caso de que aún no se haya producido), fecha de pago, fecha de cupón

Importe del dividendo o de los intereses percibidos o por percibir y moneda

Importe bruto, importe neto, tipo de retención aplicado o por aplicar, importe retenido

Número de cuenta de efectivo

Número de cuenta a la que se ha transferido el pago

E. Información sobre la aplicación de medidas contra las prácticas abusivas

Información sobre el período de tenencia de las acciones subyacentes cotizadas

Dos casillas: 1) para las acciones subyacentes adquiridas dos o más días antes de la fecha ex dividendo — número de acciones
2) para las acciones subyacentes adquiridas en un período de hasta dos días antes de la fecha
ex dividendo — número de acciones

(Se seguirá el principio «FIFO» en caso de posiciones de negociación ordinarias)

Información sobre acuerdos financieros

Apórtese pruebas de todo acuerdo financiero vinculado a la acción negociada públicamente subyacente que no haya sido liquidado, ni haya vencido o finalizado de otro modo en la fecha ex dividendo.

(1)    Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).