COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.6.2023
COM(2023) 324 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Directiva del Consejo
relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso
{SEC(2023) 243 final} - {SWD(2023) 215 final} - {SWD(2023) 216 final} - {SWD(2023) 217 final}
ANEXO I
CERTIFICADO DIGITAL DE RESIDENCIA FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4
Requisitos técnicos
1.El certificado digital de residencia fiscal deberá:
–emitirse con un sello electrónico de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo;
–ofrecer la posibilidad de presentación en un formato tanto de lectura humana como de lectura mecánica en documentos PDF, u otros formatos similares, que puedan ser utilizados en sistemas automatizados;
–ser imprimible;
–contener un cuadro de texto libre para la inclusión de información con arreglo al artículo 4, letra g).
2.Los Estados miembros podrán introducir un proceso de verificación mediante credenciales verificables si se cumplen los requisitos técnicos de la Unión.
Un Comité apoyará a la Comisión en la aplicación del certificado digital de residencia fiscal por parte de los Estados miembros. Además, el Comité podrá prestar apoyo técnico en relación con cualquier posible cambio de carácter técnico del certificado digital de residencia fiscal o con nuevos avances técnicos.
ANEXO II:
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN los artículos 9 y 15
Los intermediarios financieros certificados facilitarán la siguiente información en el formato xml correspondiente:
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Tipo de información
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Especificaciones
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A. Información relativa a la persona que comunica la información
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Nombre y apellidos o razón social del intermediario financiero certificado
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EUID, identificador de entidad jurídica (LEI) o alternativa
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Dirección oficial
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Otros datos pertinentes
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Número de identificación fiscal y dirección de correo electrónico
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B. Información sobre el perceptor del dividendo o del pago de intereses
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Identificación del intermediario financiero o del contribuyente final que percibe el dividendo o el pago de intereses
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I.Persona física
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Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, dirección
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II.Persona jurídica
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Razón social, LEI, NIF, dirección, EUID
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Número de cuenta de inversión
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Número de la cuenta de custodia en la que los valores son mantenidos por el intermediario financiero o contribuyente que percibe el pago
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C. Información sobre el pagador del dividendo o de los intereses
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Identificación del intermediario financiero del que se percibe el dividendo o el pago de intereses
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I.Persona física
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Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, dirección
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II.Persona jurídica
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Razón social, LEI, NIF, dirección, EUID
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Número de cuenta de inversión
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Número de la cuenta de custodia en la que los valores son mantenidos por el intermediario financiero o contribuyente que realiza el pago
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D. Información sobre el dividendo o el pago de intereses
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Emisor
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Razón social, LEI, NIF o EUID, dirección oficial
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Número ISIN
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Identificación del emisor y del valor
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Tipo de valor
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Dividendos en efectivo, dividendos en especie, dividendos mixtos en especie y efectivo e intereses
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COAF (identificador oficial de actos societarios)
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Identificación del acto (distribución de dividendos o intereses)
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Fechas pertinentes
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Fecha ex dividendo, fecha de registro, fecha de liquidación (si se ha efectuado o una marca en caso de que aún no se haya producido), fecha de pago, fecha de cupón
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Importe del dividendo o de los intereses percibidos o por percibir y moneda
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Importe bruto, importe neto, tipo de retención aplicado o por aplicar, importe retenido
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Número de cuenta de efectivo
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Número de cuenta a la que se ha transferido el pago
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E. Información sobre la aplicación de medidas contra las prácticas abusivas
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Información sobre el período de tenencia de las acciones subyacentes cotizadas
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Dos casillas: 1) para las acciones subyacentes adquiridas dos o más días antes de la fecha ex dividendo — número de acciones
2) para las acciones subyacentes adquiridas en un período de hasta dos días antes de la fecha ex dividendo — número de acciones
(Se seguirá el principio «FIFO» en caso de posiciones de negociación ordinarias)
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Información sobre acuerdos financieros
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Apórtese pruebas de todo acuerdo financiero vinculado a la acción negociada públicamente subyacente que no haya sido liquidado, ni haya vencido o finalizado de otro modo en la fecha ex dividendo.
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