31998D0627

98/627/PESC: Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 1998 adoptada sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea sobre una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas

Diario Oficial n° L 300 de 11/11/1998 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1998 adoptada sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea sobre una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas (98/627/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3 y el apartado 2 de su artículo J.11,

Considerando que el 1 de octubre de 1996 el Consejo adoptó la Acción común 96/588/PESC (1) relativa a las minas terrestres antipersonas; que el Consejo adoptó el 28 de noviembre de 1997 una nueva Acción común 97/817/PESC (2) relativa a las minas terrestres antipersonas, con vistas a actualizar y a desarrollar más las iniciativas realizadas por la Unión Europea con arreglo a la primera Acción común;

Considerando que estas acciones comunes establecen la posibilidad de realizar acciones específicas de la Unión en el ámbito de la retirada de minas e indican que esas acciones pueden constar de actividades de formación de especialistas en materia de retirada de minas y de instructores en materia de retirada de minas;

Considerando que en Croacia es especialmente necesario aplicar una acción consistente en coordinar, supervisar y formar a especialistas en retirada de minas, que podría complementar útilmente los esfuerzos internacionales en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Una acción específica de la Unión Europea en el ámbito de la retirada de minas consistirá en coordinar, supervisar y formar especialistas en retirada de minas e instructores de retirada de minas en Croacia.

Artículo 2

1. Se imputará al presupuesto de las Comunidades Europeas un importe máximo de 435 000 ecus destinados a cubrir los gastos de funcionamiento a que dé lugar la aplicación de la presente Decisión.

2. Los gastos financiados mediante el importe anteriormente estipulado se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.

Artículo 3

La presente Decisión se notificará a la Unión Europea Occidental con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

(1) DO L 260 de 12. 10. 1996, p. 1.

(2) DO L 338 de 9. 12. 1997, p. 1.