Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo /* COM/2006/0580 final - ACC 2006/0185 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 5.10.2006 COM(2006) 580 final 2006/0185 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que las Partes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola y que, con arreglo a dicho Acuerdo, las Partes decidirán, sobre una base preferencial, bilateral o multilateral, recíproca y mutuamente ventajosa, nuevas reducciones de los obstáculos comerciales en el sector agrícola. 2. El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia es el resultado de las negociaciones bilaterales sobre comercio agrícola mantenidas del 6 de marzo al 18 de noviembre de 2005. 3. El presente acuerdo consolida concesiones ya en vigor[1] y añade nuevas concesiones respecto a diversos productos agrícolas. Está previsto que estas concesiones bilaterales entren en vigor el 1 de enero de 2007. 4. Por consiguiente, la Comisión insta al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión relativa a la celebración de ese acuerdo en forma de Canje de Notas, cuyo texto figura en el anexo. Repercusiones financieras: Se estima que se perderán 0,2 millones de euros en derechos de aduana cada año. 2006/0185 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, frase primera, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) establece que las Partes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas. (2) La Comunidad Europea y la República de Islandia mantuvieron en 2005 negociaciones bilaterales sobre comercio agrícola, basadas en el artículo 19 del Acuerdo sobre el EEE, que concluyeron satisfactoriamente el 18 de noviembre de 2005. (3) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas alcanzado. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo A. Nota de la Comunidad Europea Señor: La presente Nota se refiere a las negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas mantenidas por la Comunidad Europea y la República de Islandia del 6 de marzo de 2005 al 18 de noviembre de 2005 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, la Comunidad Europea y la República de Islandia han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de los productos agrícolas, teniendo debidamente en cuenta las políticas y condiciones agrícolas respectivas, incluida la evolución del comercio bilateral y el comercio con otros socios. Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes: 1. A partir del 1 de enero de 2007, la Comunidad Europea y la República de Islandia consolidarán mutuamente a nivel bilateral las exenciones vigentes de derechos, sean derechos aplicados, sean concesiones existentes, y, de no aplicarse ya la exención de derechos, eliminarán mutuamente todos los derechos aplicados a las importaciones bilaterales para todos los productos originarios de las Partes que figuran en el anexo I. 2. Desde el 1 de enero de 2007, la Comunidad Europea establecerá contingentes arancelarios de importación en la Comunidad de los productos originarios de Islandia que figuran en el anexo II. 3. Desde el 1 de enero de 2007, la República de Islandia establecerá contingentes arancelarios de importación en Islandia de los productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo III. Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, aplicando lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2]. 4. La República de Islandia acepta poner fin a sus reducciones erga omnes unilaterales y temporales en los aranceles sobre los productos agrícolas establecidas en 2002 y prorrogadas hasta ahora cada año. 5. Las disposiciones del Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia[3] sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación se aplicarán mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I, II y III. 6. Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas. 7. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. Las Partes gestionarán los contingentes arancelarios que figuran en los anexos II y III por orden cronológico o recurriendo a métodos equivalentes. 8. Las Partes acuerdan esforzarse por fomentar el comercio de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Las Partes acuerdan entablar nuevas conversaciones bilaterales con miras a una mejor comprensión de la legislación y los procedimientos de registro respectivos, al efecto de estudiar cómo mejorar la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes. 9. Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos y la aplicación de los resultados de esas negociaciones. 10. Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las negociaciones. De surgir dificultades a este respecto, esas consultas se celebrarán lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas. 11. Las primeras consultas relacionadas con los resultados de las negociaciones se celebrarán antes de que se establezcan las disposiciones de aplicación, con miras a facilitar la correcta ejecución de las negociaciones. 12. Los resultados de las negociaciones se ejecutarán a partir del 1 de enero de 2007. En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad. 13. Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación sobre el sector agrario en el seno de la OMC. Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de esta Nota. Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia sobre el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Hecho en Bruselas, En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota de la República de Islandia Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos: «La presente Nota se refiere a las negociaciones sobre el comercio de productos agrícolas mantenidas por la Comunidad Europea y el Reino de Noruega del 6 de marzo de 2005 al 18 de noviembre de 2005 al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deseosos de favorecer un desarrollo armonioso del comercio entre ambas Partes, la Comunidad Europea y la República de Islandia han acordado preferencias comerciales bilaterales adicionales en el sector de los productos agrícolas, teniendo debidamente en cuenta las políticas y condiciones agrícolas respectivas, incluida la evolución del comercio bilateral y el comercio con otros socios. Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes: 1. A partir del 1 de enero de 2007, la Comunidad Europea y la República de Islandia consolidarán mutuamente a nivel bilateral las exenciones vigentes de derechos, sean derechos aplicados, sean concesiones existentes, y, de no aplicarse ya la exención de derechos, eliminar mutuamente todos los derechos aplicados a las importaciones bilaterales para todos los productos originarios de las Partes que figuran en el anexo I. 2. Desde el 1 de enero de 2007, la Comunidad Europea establecerá contingentes arancelarios de importación en la Comunidad de los productos originarios de Islandia que figuran en el anexo II. 3. Desde el 1 de enero de 2007, la República de Islandia establecerá contingentes arancelarios de importación en Islandia de los productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo III. Estas concesiones bilaterales sustituyen a las concesiones bilaterales actualmente en vigor aplicables a los productos agrícolas y las consolidan, aplicando lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[4]. 4. La República de Islandia acepta poner fin a sus reducciones erga omnes unilaterales y temporales en los aranceles sobre los productos agrícolas establecidas en 2002 y prorrogadas hasta ahora cada año. 5. Las disposiciones del Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia[5] sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación se aplicarán mutatis mutandis a los productos contemplados en los anexos I, II y III. 6. Las Partes tomarán medidas para que las ventajas concedidas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas de importación restrictivas. 7. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica. Las Partes gestionarán los contingentes arancelarios que figuran en los anexos II y III por orden cronológico o recurriendo a métodos equivalentes. 8. Las Partes acuerdan esforzarse por fomentar el comercio de productos respetuosos con el medio ambiente y de productos con indicación geográfica. Las Partes acuerdan entablar nuevas conversaciones bilaterales con miras a una mejor comprensión de la legislación y los procedimientos de registro respectivos, al efecto de estudiar cómo mejorar la protección de las indicaciones geográficas en los territorios de ambas Partes. 9. Las Partes se comprometen a intercambiar periódicamente información sobre los productos objeto de comercio, la gestión de los contingentes arancelarios, los precios y cualquier otra información acerca de sus mercados respectivos y la aplicación de los resultados de esas negociaciones. 10. Se celebrarán consultas a petición de una u otra de las Partes sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de los resultados de las negociaciones. De surgir dificultades a este respecto, esas consultas se celebrarán lo antes posible con objeto de adoptar las medidas correctoras apropiadas. 11. Las primeras consultas relacionadas con los resultados de las negociaciones se celebrarán antes de que se establezcan las disposiciones de aplicación, con miras a facilitar la correcta ejecución de las negociaciones. 12. Los resultados de las negociaciones se ejecutarán a partir del 1 de enero de 2007. En caso necesario, los contingentes arancelarios se abrirán según el principio de proporcionalidad. 13. Las Partes acuerdan reanudar dentro de dos años las negociaciones bilaterales al amparo del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, teniendo especialmente en cuenta los resultados del proceso de negociación sobre el sector agrario en el seno de la OMC. Me complace confirmarle que el Gobierno de la República de Islandia está de acuerdo con el contenido de su Nota.» Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Hecho en Reikiavik Por el Gobierno de la República de Islandia ANEXO I Queda liberalizado el comercio bilateral de los productos que figuran en los capítulos o partes de capítulos siguientes: ex Capítulo 1, Animales vivos: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | 0101 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos | 0101 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos | ex Capítulo 2, Carne y despojos comestibles: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | ex 0208.9008 | Canales y medias canales de reno, congeladas | ex 0208 90 60 | Canales y medias canales de reno, congeladas | ex Capítulo 4, Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | 0409 | Miel natural | 0409 00 00 | Miel natural | 0410 | Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte | 0410 00 00 | Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte | Capítulo 5[6], Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos | ex Capítulo 6, Plantas vivas y productos de la floricultura: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | 0601 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212) | 0601 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212) | ex 0602 | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes, estaquillas e injertos; micelios: | ex 0602 | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes, estaquillas e injertos; micelios: | - Las demás plantas vivas, excepto otras plantas de interior en macetas de altura inferior a 1 metro (partida arancelaria 0602.9095) | ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 | Las demás plantas de interior, excepto las cactáceas, plantas vivas en macetas del género Bromelia, plantas Erica gracilis y calluna, orquídeas y otras plantas vivas en macetas de altura inferior a 1 metro | ex 0603 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: | ex 0603 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: | 0603.1001 | -- Importados del 1 de diciembre al 30 de abril | ex 0603 10 20 | Claveles, frescos, excepto los importados entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre | 0603.1003 | - De los géneros Protea, Banksis, Leucadendron y Brunia | 0603 10 30 ex 0603 10 80 | Orquídeas Flores frescas de los géneros Protea, Banksia, Leucadendron, Brunia y Forsythia | 0603.1004 | - Ramas cortadas con bayas o frutos no comestibles, de los géneros: Ligustrum, Callicarpa, Gossypium, Hypericum, Ilex o Symphoricarpos | 0603.1005 | - Flores de orquídea | 0603.1006 | - Forsythia | 0603.9000 | - Los demás | 0603 90 00 | Los demás | 0604 | Follaje, ramas y demás partes de plantes, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma | 0604 | Follaje, ramas y demás partes de plantes, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma | ex Capítulo 7, Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | 0702 | Tomates, frescos o refrigerados | 0702 00 00 | Tomates, frescos o refrigerados | ex 0703 | Cebollas, chalotes, ajos y otras hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados | ex 0703 | Cebollas, chalotes, ajos y otras hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados | ex 0704 | Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados: | ex 0704 | Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados: | 0704.2000 | - Coles de Bruselas | 0704 20 00 | Coles de Bruselas | 0704.9005 | -- Coles verdes (Brassica oleracea acepjala) | ex 0704 90 90 | Los demás, excepto la col china | 0704.9009 | -- Los demás | 0705 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas | 0705 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas | ex 0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados: | ex 0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados: | 0706.9009 | - Los demás | 0706 90 | Los demás | 0707 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados | 0707 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados | 0708 | Hortalizas, incluso silvestres, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas | 0708 | Hortalizas, incluso silvestres, de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas | ex 0709 | Las demás hortalizas (incluso «silvestres») frescas o refrigeradas: | ex 0709 | Las demás hortalizas (incluso «silvestres») frescas o refrigeradas: | 0709.10 | - Alcachofas, frescas o refrigeradas | 0709 10 00 | Alcachofas | 0709.20 | - Espárragos, frescos o refrigerados | 0709 20 00 | Espárragos | 0709.30 | - Berenjenas | 0709 30 00 | Berenjenas | 0709.52 | - Trufas, frescas o refrigeradas | 0709 52 00 | Trufas | 0709.60 | - Frutos de las géneros Capsicum o Pimenta | 0709 60 | Frutos de las géneros Capsicum o Pimenta | 0709.70 | Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados | 0709 70 00 | Espinacas (incluidas la de Nueva Zelanda) y armuelles | 0709.9001 | -- Maíz dulce | 0709 90 60 | Maíz dulce | 0709.9002 | -- Calabacines | 0709 90 70 | Calabacines | 0709.9003 | -- Aceitunas | Aceitunas: | 0709 90 31 | - Que no se destinen a la producción de aceite | 0709 90 39 | - Las demás | 0709.9004 | -- Perejil | 0709 90 90 | Las demás | 0709.9009 | -- Las demás | ex 0710[7] | Hortalizas, incluso «silvestres», aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas: | ex 0710[8] | Hortalizas, incluso «silvestres», aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas: | Hortalizas, excepto las patatas | 0710 21 00 | Guisantes (Pisum sativum) | 0710 22 00 | Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.) | 0710 29 00 | Las demás | 0710 30 00 | Espinacas (incluidas las de Nueva Zelanda) y armuelles | 0710 40 00 | Maíz dulce | 0710 80 | Las demás hortalizas | 0710 90 00 | Mezclas de hortalizas | 0711[9] | Hortalizas, incluso «silvestres», conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato | 0711[10] | Hortalizas, incluso «silvestres», conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato | 0712 | Hortalizas, incluso «silvestres», secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación | 0712 | Hortalizas, incluso «silvestres», secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación | 0713 | Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas | 0713 | Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas | 0714 | Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú | 0714 | Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú | Capítulo 8, Frutas y frutos comestibles; corteza de cítricos o melones | Capítulo 9[11]Café, té, yerba mate y especias | Capítulo 10[12], Cereales | Capítulo 11[13], Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | Capítulo 12[14], Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje | Capítulo 13[15], Goma laca; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales | Capítulo 14[16], Materias trenzables; productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte | Capítulo 15 [17] [18], Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | ex Capítulo 18[19], Cacao y sus preparaciones: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | 1801 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado | 1801 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado | 1802 | Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao | 1802 | Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao | ex Capítulo 20, Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | ex 2001[20] | Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: | ex 2001[21] | Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: | 2001.1000 | - Pepinos y pepinillos | 2001 10 00 | Pepinos y pepinillos | - Los demás | 2001 90 | Los demás | 2001.9005 | -- Cebollas | 2001 90 93 | Cebollas | 2001.9009 | -- Los demás | 2001 90 99 | Los demás | 2002 | Tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético | 2002 | Tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético | 2003 | Hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético | 2003 | Hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético | 2004[22] | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas: | 2004[23] | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006): | 2004.9002 | -- Alcachofas | ex 2004 90 98 | Alcachofas | 2004.9003 | -- Aceitunas verdes o negras | ex 2004 90 30 | Aceitunas verdes o negras | 2004.9004 | -- Guisantes y judías verdes | 2004 90 50 | Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes (Phaseolus spp.) | 2004.9005 | -- Preparados a base de harina de plantas leguminosas | ex 2004 90 98 | Preparados a base de harina de plantas leguminosas | 2004.9009 | -- Las demás | ex 2004 90 98 | Las demás, excepto los productos con un contenido de carne superior o igual al 3 % pero inferior o igual al 20 % en peso | 2005[24] | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar: | 2005[25] | Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006): | 2005.1000 | - Hortalizas homogeneizadas | 2005 10 00 | Hortalizas homogeneizadas | 2005.4000 | - Guisantes (Pisum sativum) | 2005 40 00 | - Guisantes (Pisum sativum) | Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.) | Judías (Vigna spp., Phaseolus spp.) | 2005.5100 | - Judías, desvainadas | 2005 51 00 | Judías, desvainadas | 2005.5900 | -- Las demás | 2005 59 00 | Las demás | 2005.6000 | - Espárragos | 2005 60 00 | Espárragos | 2005.7000 | - Aceitunas | 2005 70 | Aceitunas | - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: | 2005 90 | Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: | 2005.9009 | - Las demás | ex 2005 90 80 | Las demás, excepto los productos con un contenido de carne superior o igual al 3 % pero inferior o igual al 20 % en peso | 2008[26] | Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas | 2008[27] | Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas | 2009 | Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo | 2009 | Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo | ex Capítulo 22, Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | 2201 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve | 2201 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve | 2204 | Vinos de uvas frescas, incluso alcoholizados; mosto de uva (excepto el de la partida 2009) | 2204 | Vinos de uvas frescas, incluso alcoholizados; mosto de uva (excepto el de la partida 2009) | Ex capítulo 23, Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales: | Código islandés | Designación islandesa de la mercancía | Código CE | Designación CE de la mercancía | ex 2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: | ex 2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: | ex 2309.1000 | Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, sin almidón ni fécula o con un contenido de almidón de fécula inferior o igual al 30 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso | 2309 10 11 2309 10 31 | Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, sin almidón ni fécula o con un contenido de almidón de fécula inferior o igual al 30 % en peso, sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso | Capítulo 24[28], Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados | ANEXO II Contingentes arancelarios concedidos por la Comunidad Europea La Comunidad Europea abrirá los contingentes arancelarios anuales siguientes para los productos originarios de Islandia que se indican (*): Partida arancelaria CE | Designación de la mercancía | Cantidad anual | Tipo de los derechos | ex 0204 | Carne de animales de la especie ovina, fresca, refrigerada o congelada | 1 850 toneladas (peso neto) | 0 | ex 0405 | Mantequilla natural | 20 toneladas (peso neto) | 0 | ex 1601 | Embutidos | 15 toneladas (peso neto) | 0 | * Salvo indicación contraria, los contingentes se aplicarán anualmente. | ANEXO III Contingentes arancelarios concedidos por Islandia Islandia abrirá los contingentes arancelarios anuales siguientes para los productos originarios de la Comunidad Europea que se indican (*): Partida arancelaria islandesa | Designación de la mercancía | Cantidad anual | Tipo de los derechos | 0208.9003 | Perdices nivales, congeladas | 15 toneladas (peso neto) | 0 | ex 0406 | Queso con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida (**) | 20 toneladas (peso neto escurrido) | 0 | 0701.9001 | Patatas, frescas o refrigeradas, con una longitud mínima de 65 mm | 25 toneladas (peso neto) | 0 | ex 1601 | Embutidos | 15 toneladas (peso neto) | 0 | * Salvo indicación contraria, los contingentes se aplicarán anualmente. ** Registrado con arreglo al Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12). | FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo 10 - Artículo 1000: Derechos agrícolas. Importe estimado para el año 2007: 1 486,9 millones de euros (APP 2007). 3. INCIDENCIA FINANCIERA La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (cifra aproximada al primer decimal) : Línea presupuestaria | Ingresos[29] | Período de 12 meses a partir de 1.1.2007 y años siguientes | Artículo 100-1000 | Incidencia en los recursos propios | – 0,2 | Artículo … | Incidencia en los recursos propios | – | Situación después de la acción (*) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Artículo 100-1000 | Artículo … | – | – | – | – | 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE 5. OTRAS OBSERVACIONES (*) El acuerdo establece nuevas concesiones en relación con las importaciones de determinados productos agrícolas procedentes de Islandia. Respecto a los ingresos presupuestarios, se estima que la media tendrá como consecuencia unas posibles pérdidas de unos –0,2 millones de euros respecto a las previsiones para 2007 y los años siguientes. Respecto a los gastos, se puede considerar que la medida no tiene incidencia presupuestaria. [1] Decisión 81/359/CEE del Consejo de 28 de abril de 1981 (DO L 137 de 23.5.1981, p. 8);Decisión 93/239/CEE del Consejo de 15 de marzo de 1993 (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1);Decisión 93/736/CE del Consejo de 13 de diciembre de 1993 (DO L 346 de 31.12.1993, p. 16);Decisión 95/582/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1995 (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17). [2] Decisión 81/359/CE del Consejo de 28 de abril de 1981 (DO L 137 de 23.5.1981, p. 8);Decisión 93/239/CE del Consejo de 15 de marzo de 1993 (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1);Decisión 93/736/CE del Consejo de 13 de diciembre de 1993 (DO L 346 de 31.12.1993, p. 16);Decisión 95/582/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1995 (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17). [3] Decisión nº 2/2005 del Comité mixto CE/Islandia de 22 de diciembre de 2005 (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1). [4] Decisión 81/359/CE del Consejo de 28 de abril de 1981 (DO L 137 de 23.5.1981, p. 8);Decisión 93/239/CE del Consejo de 15 de marzo de 1993 (DO L 109 de 1.5.1993, p. 1);Decisión 93/736/CE del Consejo de 13 de diciembre de 1993 (DO L 346 de 31.12.1993, p. 16);Decisión 95/582/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1995 (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17). [5] Decisión nº 2/2005 del Comité mixto CE/Islandia de 22 de diciembre de 2005 (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1). [6] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [7] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [8] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [9] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [10] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [11] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [12] Excepto para alimentación animal. [13] Excepto para alimentación animal. [14] Excepto para alimentación animal. [15] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [16] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [17] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [18] Excepto productos de la pesca. [19] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [20] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [21] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [22] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [23] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [24] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [25] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [26] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [27] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [28] Excepto los productos contemplados en el Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [29] Los importes indicados son netos, es decir, los importes brutos previa deducción del 25 % de gastos de recaudación.