31995D0230

95/230/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 154 de 05/07/1995 p. 0019 - 0020


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1995 por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/230/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que las Decisiones 94/187/CE (2), 94/309/CE (3), 94/344/CE (4), y 94/446/CE (5) de la Comisión establecen, respectivamente, las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de tripas de animales, de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía, de proteínas animales transformadas y productos que contengan estas proteínas destinados al consumo animal, de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos destinados a su transformación y no destinados al consumo humano o animal de terceros países;

Considerando que las Decisiones citadas han sido modificadas mediante la Decisión 95/88/CE de la Comisión (6) a fin de establecer como fecha de aplicación el 1 de julio de 1995; que, al parecer, los terceros países no podrán cumplir para esa fecha las nuevas condiciones de importación; que, para evitar perturbaciones del comercio, es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 2 de febrero de 1996;

Considerando que las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE deben ser modificadas en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 2

En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 3

En el artículo 2 de la Decisión 94/344/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 4

En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión