COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.11.2016
COM(2016) 745 final
2016/0368(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 2888/2000 y (CE) n.º 685/2001
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La siguiente propuesta de derogación del Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 2888/2000 y (CE) n.º 685/2001 se presenta en el contexto del programa REFIT de la Comisión y de su compromiso por una mejor legislación. El objetivo es alcanzar un marco legislativo de gran calidad que sea adecuado al fin previsto, tal y como se contempla en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea. Para tal fin, la Comisión ha identificado estos Reglamentos obsoletos que, a su vez, propone derogar.
1.1.Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo
De acuerdo con el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 estableció un régimen de saneamiento estructural en el sector de la navegación interior para las flotas que operan en la red de vías navegables entrelazadas de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y Austria.
Este Reglamento tenía por objeto reducir las sobrecapacidades de las flotas de navegación interior mediante acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria. El Reglamento (CEE) n.º 1101/89 fue concebido para estar limitado en el tiempo, como se especifica en el artículo 8, apartado 1, y dejó de surtir efecto a partir del 28 de abril de 1999.
El 29 de marzo de 1999, se adoptó el Reglamento (CE) n.º 718/1999 del Consejo, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable, con el fin de garantizar que las herramientas adecuadas seguían estando a disposición del sector de transporte por vías navegables y para gestionar la capacidad de la flota. Este Reglamento entró en vigor el 29 de abril de 1999 para suceder al Reglamento (CEE) n.º 1101/89.
1.2.Reglamento (CE) n.º 2888/2000
De acuerdo con el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 2888/2000 distribuyó entre los Estados miembros los contingentes para vehículos pesados con mercancías que la Comunidad recibió procedentes de Suiza en el periodo comprendido entre 2001 y 2004.
El artículo 8 del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera
, firmado el 21 de junio de 1999 y que entró en vigor el 1 de junio de 2002, estableció dichos contingentes para vehículos cuyo peso total se situara entre 34 y 40 toneladas como régimen transitorio entre 2001 y 2004.
De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Acuerdo y con efectos a partir de 1 de enero de 2005, todo vehículo que cumpla con las normas técnicas de la Directiva 96/53/CE, es decir, cuyo peso no exceda las 40 toneladas, estará exento, de conformidad con el artículo 32, de cualquier régimen de contingente o de autorizaciones.
Dado que, a partir de 2005, ya no es necesario distribuir los contingentes entre los Estados miembros, el Reglamento (CE) n.º 2888/2000 ha quedado obsoleto y procede derogarlo.
1.1.Reglamento (CE) n.º 685/2001
De acuerdo con el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 685/2001 establece las normas de distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones a disposición de la Comunidad en virtud del artículo 6, apartado 2, de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y Rumanía, por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado.
El Reglamento ha quedado obsoleto dado que Bulgaria y Rumanía se han adherido a la Unión y que, como Estados miembros, ya no están sujetos a un sistema de autorizaciones en lo que respecta al acceso al mercado de transporte de mercancías.
2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
N. P.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
La propuesta consiste en derogar el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 685/2001 y (CE) n.º 2888/2000.
2016/0368 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 2888/2000 y (CE) n.º 685/2001
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea confirmaron su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.
(2)Con el fin de sanear y reducir el volumen del acervo legislativo, es preciso analizar regularmente la legislación para detectar casos de obsolescencia. La derogación de la legislación obsoleta es conveniente para mantener el marco legislativo transparente, claro y de fácil utilización por los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, en este caso el sector del transporte de mercancías por carretera.
(3)El Consejo adoptó el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 en 1989. Diez años más tarde, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 718/1999 con el fin de garantizar que las herramientas adecuadas seguían estando a disposición del sector del transporte por vías navegables y para gestionar la capacidad de la flota. Este Reglamento abarcaba el mismo objeto que el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 sin que este último hubiera sido derogado.
(4)De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera
, todo vehículo que cumpla con las normas técnicas de la Directiva 96/53/CE está exento de cualquier régimen de contingente o de autorizaciones desde el 1 de enero de 2005. Por consiguiente, el Reglamento (CE) n.º 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza, debe considerarse obsoleto.
(5)A raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, el Reglamento (CE) n.º 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo deja de tener efecto para los antedichos Estados miembros, ya que éstos quedan exentos de la obligación de obtener una autorización para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.
(6)Como consecuencia de ello, procede derogar el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 685/2001 y (CE) n.º 2888/2000.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados el Reglamento (CEE) n.º 1101/89 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 2888/2000 y (CE) n.º 685/2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente