12.11.1997   

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

L 307/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 1997

por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Madagascar

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(97/757/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2) y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a Madagascar para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Madagascar en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que, en Madagascar, la «Direction des services vétérinaires (DSV) du ministère de l'élevage» está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un modelo certificado, la lengua, por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de produtos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento, del almacén frigorífico o del barco congelador de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es oportuno elaborar una lista de establecimientos, de almacenes frigoríficos y de barcos congeladores autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación de la DSV a la Comisión; que, por lo tanto, la DSV debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que la DSV ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que es necesario derogar la Decisión 97/516/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Madagascar (5);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Direction des services vétérinaires (DSV) du ministère de l'élevage será la autoridad competente en Madagascar para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Madagascar deberán cumplir las condiciones siguientes:

1)

cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2)

los productos deberán proceder de establecimientos, almacenes frigoríficos o barcos congeladores autorizados que figuren en la lista del anexo B;

3)

cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «Madagascar» y el número de autorización del establecimiento, almacén frigorífico o barco congelador de origen.

Artículo 3

1.   El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2.   En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la DSV y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La Decisión 97/516/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2)  DO L 332 de 30. 12. 1995, p. 40.

(3)  DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4)  DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(5)  DO L 214 de 6. 8. 1997, p. 53.


ANEXO A

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ANEXO B

I.   Lista de establecimientos autorizados

Número

Nombre

Dirección

Autorización válida hasta

MAD 111 SV

Pêche et froid de l'océan Indien

Antsiranana

1. 10. 1998

MAD 101 SV

Pêcherie de Nosy Be

Nosy Be

1. 10. 1998

MAD 107 SV

Réfrigepêche Ouest

Mahajanga

1. 10. 1998

MAD 126 SV

Aqualma

Mahajamba

1. 10. 1998

MAD 151 SV

Pêcherie du Menabe

Morondava

1. 10. 1998

MAD 104 SV

Le Martin-pêcheur

Taolagnaro

1. 10. 1998

II.   Lista de almacenes frigoríficos

Número

Nombre

Dirección

Autorización válida hasta

MAD EF 03

Aquamen

Tamatave

1. 10. 1998

MAD EF 04

Réfrigepêche Est

Tamatave

1. 10. 1998

III.   Lista de barcos congeladores

Número

Nombre

Nombre del armador

Autorización válida hasta

MAD 52-01 SV

Aquamen I

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-02 SV

Aquamen V

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-03 SV

Aquamen VI

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-04 SV

Aquamen XI

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-05 SV

Aquamen II

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-06 SV

Aquamen III

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-07 SV

Aquamen IV

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 52-08 SV

Aquamen VII

Aquamen

1. 10. 1998

MAD 06-01 SV

Rantabe

Réfrigepêche Est

1. 10. 1998

MAD 06-02 SV

Mangoro

Réfrigepêche Est

1. 10. 1998

MAD 06-03 SV

Fanantara

Réfrigepêche Est

1. 10. 1998

MAD 06-04 SV

Rianila

Réfrigepêche Est

1. 10. 1998

MAD 07-01 SV

Cap St-Augustin

Réfrigepêche Ouest

1. 10. 1998

MAD 07-02 SV

Cap St-Vincent

Réfrigepêche Ouest

1. 10. 1998

MAD 07-03 SV

Cap St-Sébastien

Réfrigepêche Ouest

1. 10. 1998

MAD 07-04 SV

Cap St-André

Réfrigepêche Ouest

1. 10. 1998

MAD 07-05 SV

Cap Ste-Marie

Réfrigepêche Ouest

1. 10. 1998

MAD 07-21 SV

Baie d'Ambaro

Crustapêche

1. 10. 1998

MAD 07-22 SV

Baie de Boina

Crustapêche

1. 10. 1998

MAD 51-01 SV

Melaky 1

Pêcherie de Menabe

1. 10. 1998

MAD 51-02 SV

Melaky 2

Pêcherie de Menabe

1. 10. 1998

MAD 51-03 SV

Melaky 3

Pêcherie de Menabe

1. 10. 1998