4.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/149


DECISIÓN DEL PARLAMANTO EUROPEO,

de 21 de abril de 2004,

sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

(2004/726/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003, C5-0088/2004),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002;

2.

Expone sus observaciones en la Resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

Pat COX


(1)   DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)   DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003, C5-0088/2004),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) (1),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003),

Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004),

Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),

Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004),

1.

Toma nota de las respuestas dadas por el Comité Económico y Social Europeo el 17 de diciembre de 2003 al cuestionario remitido por la Comisión de Control Presupuestario el 26 de noviembre de 2003;

2.

Agradece al Comité Económico y Social Europeo que le haya transmitido sus disposiciones internas sobre la ejecución del presupuesto, así como el texto de la Carta del auditor interno;

3.

Toma nota de la declaración del Comité Económico y Social Europeo en la que éste asegura que no han vuelto a registrarse irregularidades en los reembolsos de gastos de viaje;

4.

Toma nota de que en su reunión del 10 de diciembre de 2003 el Comité Económico y Social Europeo aprobó un Estatuto para sus miembros; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre las consecuencias financieras de las disposiciones contenidas en dicho Estatuto; pide al Tribunal que presente dicho dictamen, a más tardar como parte de su informe anual para 2003;

5.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Comité Económico y Social Europeo haya emprendido un examen del grado de realización de los objetivos marcados para el período 1998-2002 (4); está convencido de que una evaluación crítica de la actividad puede ser un buen punto de partida para una mayor percepción pública del trabajo del Comité Económico y Social Europeo;

6.

Agradece al Comité Económico y Social Europeo su informe sobre el avance de las obras de reacondicionamiento del edificio Belliard, de 26 de junio de 2003 (5); según dicho informe, el edificio Belliard será entregado el 31 de mayo de 2004; pide explicaciones, sin embargo, sobre el dictamen del Interventor relativo a la ejecución del presupuesto 2002: «Se han comprobado y señalado deficiencias en la gestión del expediente “Belliard”, que hacen que algunos aspectos del expediente pasen desapercibidos a los comités» (6);

7.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que los dos comités hayan podido adelantar parte del pago al propietario del edificio Belliard, Cofinimmo, a fin de acelerar la amortización de la deuda;

8.

Pregunta al Comité Económico y Social Europeo si ha procedido durante el año 2002 a una actualización del inventario y si el Tribunal de Cuentas ha realizado un control del mismo, de conformidad con lo que había pedido al Parlamento (7).

(1)   DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.

(2)   DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(3)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  Actividades de la Secretaría del Comité Económico y Social Europeo durante el período 1998-2002. Informe presentado a la Mesa el 17 de septiembre de 2002.

(5)  Nota a la atención de la Comisión de Control Presupuestario, informe sobre el avance de las obras del inmueble Belliard, 26 de junio de 2003.

(6)  Respuesta a la pregunta 4 del cuestionario (parte general).

(7)  Resolución de 8 de abril de 2003, apartado 8 (DO L 148 de 16.6.2003, p. 55).