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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1557

8.7.2026

DECISIÓN (UE) 2026/1557 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2026

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, relativa a una lista revisada de árbitros de conformidad con su artículo 14.18 y a una lista revisada de expertos de conformidad con su artículo 13.15

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo (1).

(2)

Con arreglo al artículo 14.18 del Acuerdo, el Comité de Comercio, creado en virtud del artículo 15.1 del Acuerdo, ha de establecer una lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer como árbitros (en lo sucesivo, «lista de árbitros»). Mediante la Decisión n.o 2/2011 de 23 de diciembre de 2011 (2), el Comité de Comercio estableció la lista de árbitros.

(3)

Las Partes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Partes») han expresado su deseo de sustituir a algunos de los nacionales coreanos, a algunos nacionales de los Estados miembros y a algunos no nacionales que ejercen como presidentes en la lista de árbitros. A fin de que dicha sustitución surta efecto, es necesario que el Comité de Comercio adopte la lista revisada de árbitros.

(4)

Con arreglo al artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo, las Partes han de designar una lista de, como mínimo, quince personas con conocimientos especializados en las cuestiones amparadas por el Capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo que tengan disposición y capacidad para ejercer como miembros de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo (en lo sucesivo, «expertos»). Mediante la Decisión n.o 2/2012 de 27 de junio de 2012 (3), el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea (en lo sucesivo, «Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible») estableció una lista de dieciocho expertos. Dicha lista se revisó por última vez en 2019 mediante la Decisión n.o 1/2019 (4) del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

(5)

Las Partes han expresado su deseo de sustituir a algunos de los expertos no nacionales que ejercen como presidentes en la lista de expertos. A fin de que dicha sustitución surta efecto, es preciso que el Comité de Comercio UE-Corea adopte la lista revisada de expertos.

(6)

Se prevé que el Comité de Comercio adopte la lista revisada de árbitros y la lista revisada de expertos durante su próxima reunión o, en caso de que ocurra antes, mediante un procedimiento escrito.

(7)

En caso de adoptarse, las Decisiones del Comité de Comercio surtirán efectos jurídicos para la Unión.

(8)

Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse en el Comité de Comercio relativa a la lista revisada de árbitros y a la lista revisada de expertos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), relativa a una lista revisada de personas con disposición y capacidad para ejercer como árbitros de conformidad con el artículo 14.18 del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo, relativa a una lista revisada de expertos con disposición y capacidad para ejercer como miembros de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. MOUSHOUTTAS


(1)  Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2169/oj).

(2)  Decisión n.o 2 del Comité de Comercio UE-Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre el establecimiento de una lista de árbitros mencionada en el artículo 14.18 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 58 de 1.3.2013, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/111(1)/oj).

(3)  Decisión n.o 2/2012 del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, de 27 de junio de 2012, relativa a la constitución del Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 331 de 1.12.2012, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/742/oj).

(4)  Decisión n.o 1/2019 del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, de 30 de septiembre de 2019, sobre una lista revisada de personas dispuestas y aptas a ejercer como miembros de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo (DO L 264 de 17.10.2019, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1734/oj).


ANEXO I

 

DECISIÓN N.o [X]/2026 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COREA

de [día y mes] de 2026

relativa a una lista revisada de personas con disposición y capacidad para ejercer como árbitros de conformidad con el artículo 14.18 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL COMITÉ DE COMERCIO

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 14.18,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo establece un mecanismo de solución de diferencias que permite resolverlas a través de un panel arbitral.

(2)

En caso de diferencia, las Partes se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la composición del panel arbitral y, a falta de acuerdo, la composición del panel se hará por sorteo a partir de una lista de nombres.

(3)

El 23 de diciembre de 2011, el Comité de Comercio UE-Corea adoptó la Decisión n.o 2 (1), por la que se establece una lista de quince personas que pueden ejercer como árbitros en los procedimientos del panel de conformidad con el artículo 14.18 del Acuerdo.

(4)

Las Partes han expresado su deseo de sustituir a algunos de los nacionales coreanos, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y no nacionales que ejercen como presidentes en la lista de árbitros. Para que esta modificación surta efecto, el Comité de Comercio UE-Corea debe aprobar la lista revisada de personas. Por consiguiente, debe adoptarse la lista revisada de personas con disposición y capacidad para ejercer como árbitros de conformidad con el artículo 14.18 del Acuerdo, tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

La lista de personas que pueden ejercer como árbitros a efectos del artículo 14.18 del Acuerdo figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Por el Comité de Comercio

Copresidente del Comité de Comercio de la Unión Europea

[Nombre]

Copresidente del Comité de Comercio de la República de Corea

[Nombre]


(1)  Decisión n.o 2 del Comité de Comercio UE-Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre el establecimiento de una lista de árbitros mencionada en el artículo 14.18 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

ANEXO

LISTA DE ÁRBITROS

Árbitros propuestos por Corea:

 

Insoo PYO

 

Seungwha CHANG

 

Sungjoon CHO

 

Joongi KIM

 

Jaemin LEE

Árbitros propuestos por la UE:

 

Mary FOOTER

 

Marcus KRAJEWSKI

 

Crenguta LEAUA

 

Joost PAUWELYN

 

Hélène RUIZ FABRI

Presidentes:

 

William DAVEY

 

Merit JANOW

 

Penelope Jane RIDINGS

 

Valerie HUGHES

 

Marco Tulio MOLINA TEJEDA


ANEXO II

 

DECISIÓN N.o [X]/2026 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COREA

de [día y mes] de 2026

sobre una lista revisada de expertos con disposición y capacidad para ejercer como miembros de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL COMITÉ DE COMERCIO

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 («el Acuerdo»), y, en particular, los artículos 13.15 y 15.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo, las Partes deben establecer una lista de como mínimo quince personas con disposición y capacidad para ejercer como miembros de un Grupo de Expertos en relación con las cuestiones relativas al capítulo 13 del Acuerdo y que tengan conocimientos especializados en las cuestiones cubiertas por dicho capítulo, concretamente en comercio y desarrollo sostenible. Al menos cinco de esas personas no deben ser nacionales de cualquiera de las Partes y deben ejercer la presidencia del Grupo de Expertos.

(2)

El 27 de junio de 2012, las Partes acordaron, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, mediante la Decisión n.o 2/2012 (1), la lista de dieciocho expertos que pueden ejercer como miembros de un Grupo de Expertos. Esta lista se revisó por última vez en 2019 mediante la Decisión n.o 1/2019 (2) del mismo Comité.

(3)

Las Partes han expresado su deseo de sustituir a algunos de los no nacionales que puedan ejercer como presidentes del Grupo de Expertos.

(4)

Por consiguiente, debe adoptarse la lista revisada de expertos con disposición y capacidad para ejercer como miembros de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

(5)

A fin de que esta modificación surta efecto, el Comité de Comercio UE-Corea debe aprobar la lista revisada de expertos.

DECIDE:

Artículo 1

La lista revisada de expertos que pueden ejercer como miembros de un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en [Bruselas/Seúl], el [día y mes] de 2026.

Por el Comité de Comercio

Copresidente del Comité de Comercio de la Unión Europea

[Nombre]

Copresidente del Comité de Comercio de la República de Corea

[Nombre]


(1)  Decisión n.o 2/2012 del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, de 27 de junio de 2012, relativa a la constitución del Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

(2)  Decisión n.o 1/2019 del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, de 30 de septiembre de 2019, sobre una lista revisada de personas dispuestas y aptas a ejercer como miembros de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo.

ANEXO

LISTA DE EXPERTOS

Expertos propuestos por la República de Corea:

 

Sung Wook LEE

 

Jaemin LEE

 

Chang Young KWON

 

Suh-Yong CHUNG

 

Taek-Whan HAN

 

Won-Mog CHOI

Expertos propuestos por la Unión Europea:

 

Eddy LAURIJSSEN

 

Jorge CARDONA

 

Karin LUKAS

 

Hélène RUIZ FABRI

 

Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

 

Geert VAN CALSTER

Presidentes:

 

Brian LANGILLE

 

Kevin BANKS

 

Le HA THANH

 

Jill MURRAY

 

Ricardo MELÉNDEZ-ORTIZ

 

Nathalie BERNASCONI-OSTERWALDER


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1557/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)