14.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2005

que modifica las Decisiones 2004/695/CE y 2004/840/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2005

[notificada con el número C(2005) 4792]

(2005/887/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en los programas de los Estados miembros que tengan por objeto la erradicación y la vigilancia de epizootias y en las pruebas para la prevención de zoonosis.

(2)

La Decisión 2004/695/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3)

La Decisión 2004/840/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de controles para la prevención de zoonosis, presentados para el año 2005 por los Estados miembros, y por la que se establece el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), establece el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4)

La Comisión ha analizado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados del análisis muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2005, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5)

Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(6)

Por tanto, procede modificar las Decisiones 2004/695/CE y 2004/840/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2004/695/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2004/840/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «900 000 EUR».

2)

En el artículo 5, apartado 2, el importe de «900 000 EUR» se sustituye por el de «0 EUR».

3)

En el artículo 6, apartado 2, el importe de «1 500 000 EUR» se sustituye por el de «675 000 EUR».

4)

En el artículo 7, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «300 000 EUR».

5)

En el artículo 8, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «500 000 EUR».

6)

En el artículo 9, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «105 000 EUR».

7)

En el artículo 11, apartado 2, el importe de «5 000 000 EUR» se sustituye por el de «5 850 000 EUR».

8)

En el artículo 12, apartado 2, el importe de «5 000 000 EUR» se sustituye por el de «3 600 000 EUR».

9)

En el artículo 13, apartado 2, el importe de «3 000 000 EUR» se sustituye por el de «2 875 000 EUR».

10)

En el artículo 14, apartado 2, el importe de «800 000 EUR» se sustituye por el de «100 000 EUR».

11)

En el artículo 15, apartado 2, el importe de «1 800 000 EUR» se sustituye por el de «1 740 000 EUR».

12)

En el artículo 16, apartado 2, el importe de «5 000 000 EUR» se sustituye por el de «4 415 000 EUR».

13)

En el artículo 19, apartado 2, el importe de «4 000 000 EUR» se sustituye por el de «4 600 000 EUR».

14)

En el artículo 20, apartado 2, el importe de «2 500 000 EUR» se sustituye por el de «2 725 000 EUR».

15)

En el artículo 21, apartado 2, el importe de «700 000 EUR» se sustituye por el de «770 000 EUR».

16)

En el artículo 22, apartado 2, el importe de «250 000 EUR» se sustituye por el de «300 000 EUR».

17)

En el artículo 24, apartado 2, el importe de «250 000 EUR» se sustituye por el de «350 000 EUR».

18)

En el artículo 27, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «330 000 EUR».

19)

En el artículo 28, apartado 2, el importe de «175 000 EUR» se sustituye por el de «150 000 EUR».

20)

En el artículo 30, apartado 2, el importe de «6 500 000 EUR» se sustituye por el de «6 340 000 EUR».

21)

En el artículo 31, apartado 2, el importe de «300 000 EUR» se sustituye por el de «500 000 EUR».

22)

En el artículo 32, apartado 2, el importe de «4 500 000 EUR» se sustituye por el de «4 470 000 EUR».

23)

En el artículo 33, apartado 2, el importe de «1 700 000 EUR» se sustituye por el de «1 900 000 EUR».

24)

En el artículo 34, apartado 2, el importe de «25 000 EUR» se sustituye por el de «875 000 EUR».

25)

En el artículo 35, apartado 2, el importe de «50 000 EUR» se sustituye por el de «95 000 EUR».

26)

En el artículo 36, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «675 000 EUR».

27)

En el artículo 37, apartado 2, el importe de «70 000 EUR» se sustituye por el de «117 000 EUR».

28)

En el artículo 38, apartado 2, el importe de «400 000 EUR» se sustituye por el de «455 000 EUR».

29)

En el artículo 40, apartado 2, el importe de «600 000 EUR» se sustituye por el de «310 000 EUR».

30)

En el artículo 41, apartado 2, el importe de «50 000 EUR» se sustituye por el de «0 EUR».

31)

En el artículo 42, apartado 2, el importe de «600 000 EUR» se sustituye por el de «170 000 EUR».

32)

En el artículo 43, apartado 2, el importe de «350 000 EUR» se sustituye por el de «370 000 EUR».

33)

En el artículo 44, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «25 000 EUR».

34)

En el artículo 45, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «375 000 EUR».

35)

En el artículo 46, apartado 2, el importe de «15 000 EUR» se sustituye por el de «23 000 EUR».

36)

En el artículo 47, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «140 000 EUR».

37)

En el artículo 48, apartado 2, el importe de «800 000 EUR» se sustituye por «1 075 000 EUR».

38)

En el artículo 49, apartado 2, el importe de «150 000 EUR» se sustituye por el de «485 000 EUR».

39)

En el artículo 50, apartado 2, el importe de «100 000 EUR» se sustituye por el de «40 000 EUR».

40)

En el artículo 51, apartado 2, el importe de «10 000 EUR» se sustituye por el de «100 000 EUR».

41)

En el artículo 52, apartado 2, el importe de «200 000 EUR» se sustituye por el de «290 000 EUR».

42)

En el artículo 53, apartado 2, el importe de «300 000 EUR» se sustituye por el de «370 000 EUR».

43)

En el artículo 54, apartado 2, el importe de «250 000 EUR» se sustituye por el de «370 000 EUR».

44)

En el artículo 55, apartado 2, el importe de «50 000 EUR» se sustituye por el de «115 000 EUR».

45)

En el artículo 57, apartado 2, el importe de «25 000 EUR» se sustituye por el de «50 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)   DO L 316 de 15.10.2004, p. 87.

(3)   DO L 361 de 8.12.2004, p. 41.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2004/695/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)

— Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos —

Enfermedad

Estado miembro o Estado adherente

Porcentaje

Importe propuesto

(EUR)

Enfermedad de Aujeszky

Bélgica

50  %

370 000

España

50  %

370 000

Hungría

50  %

115 000

Irlanda

50  %

50 000

Portugal

50  %

50 000

Eslovaquia

50  %

25 000

Fiebre catarral ovina

España

50  %

875 000

Francia

50  %

95 000

Italia

50  %

675 000

Brucelosis bovina

Chipre

50  %

105 000

Grecia

50  %

100 000

España

50  %

5 850 000

Irlanda

50  %

3 600 000

Italia

50  %

2 875 000

Polonia

50  %

100 000

Portugal

50  %

1 740 000

Reino Unido (1)

50  %

4 415 000

Tuberculosis bovina

Chipre

50  %

5 000

Grecia

50  %

100 000

España

50  %

4 600 000

Irlanda

50  %

0

Italia

50  %

2 725 000

Polonia

50  %

770 000

Portugal

50  %

300 000

Reino Unido (1)

50  %

0

Peste porcina clásica

Bélgica

50  %

23 000

República Checa

50  %

140 000

Alemania

50  %

1 075 000

Francia

50  %

485 000

Luxemburgo

50  %

40 000

Eslovenia

50  %

100 000

Eslovaquia

50  %

290 000

Leucosis bovina enzoótica

Estonia

50  %

25 000

Italia

50  %

350 000

Lituania

50  %

200 000

Letonia

50  %

100 000

Portugal

50  %

330 000

Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

Chipre

50  %

150 000

Grecia

50  %

800 000

España

50  %

6 340 000

Francia

50  %

500 000

Italia

50  %

4 470 000

Portugal

50  %

1 900 000

Poseidom (2)

Francia (3)

50  %

150 000

Rabia

Austria

50  %

180 000

República Checa

50  %

400 000

Alemania

50  %

900 000

Finlandia

50  %

100 000

Lituania

50  %

0

Polonia

50  %

675 000

Eslovenia

50  %

300 000

Eslovaquia

50  %

500 000

Enfermedad vesicular del cerdo

Italia

50  %

375 000

Total

50 808 000

«ANEXO II

Lista de programas de pruebas para la prevención de zoonosis (artículo 2, apartado 1)

— Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos —

Zoonosis

Estado miembro o Estado adherente

Porcentaje

Importe propuesto

(EUR)

Salmonelosis

Austria

50  %

117 000

Bélgica

50  %

455 000

Dinamarca

50  %

110 000

Francia

50  %

310 000

Irlanda

50  %

0

Italia

50  %

170 000

Países Bajos

50  %

370 000

Eslovaquia

50  %

25 000

Total

1 557 000 .

»

(1)  Reino Unido, sólo por lo que respecta a Irlanda del Norte.

(2)  Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis, transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

(3)  Francia, sólo por lo que respecta a Guadalupe, Martinica y La Reunión.