COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.10.2026
COM(2026) 579 final
2026/0329(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa a la Lista del Patrimonio Europeo y se deroga la Decisión n.º 1194/2011/UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En abril de 2006, varios Estados miembros pusieron en marcha en Granada una iniciativa intergubernamental para crear un Sello de Patrimonio Europeo. El 20 de noviembre de 2008, el Consejo de la Unión Europea adoptó unas conclusiones con el fin de transformar la iniciativa intergubernamental en una acción de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo, que se adoptó el 16 de noviembre de 2011 (Decisión n.º 1194/2011/UE).
La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo presenta una revisión de la base jurídica del Sello de Patrimonio Europeo para renovar y reforzar la acción con el fin de garantizar su pertinencia en el futuro. También cambia el nombre de la acción mediante la creación de un «estatus» de patrimonio europeo, que se concederá a los sitios seleccionados inscritos en la Lista del Patrimonio Europeo. Las evaluaciones del Sello de Patrimonio Europeo en 2018 y 2024 pusieron de relieve su éxito, en particular en términos de aumento de la visibilidad de los sitios seleccionados y consolidación de su importancia europea. Una masa crítica de ochenta sitios en veintitrés países ha recibido ya el Sello de Patrimonio Europeo. Tanto la evaluación de 2024 como la experiencia adquirida al aplicar la acción ponen de relieve su pertinencia, pero también señalan la necesidad de adaptarla a la evolución de la situación. De conformidad con la propuesta, todos los sitios a los que se conceda el Sello de Patrimonio Europeo con arreglo a la Decisión n.º 1194/2011/UE serán inscritos en la Lista del Patrimonio Europeo y adquirirán el estatus de patrimonio europeo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La iniciativa es coherente con la Comunicación de la Comisión titulada «Una Brújula de la Cultura para Europa», que señala la renovación y el refuerzo del Sello de Patrimonio Europeo para garantizar la pertinencia en el futuro de esta acción fundamental. La Comunicación establece las prioridades y acciones políticas clave para la Comisión en el ámbito de la cultura, incluidas las actividades para salvaguardar, proteger y promover el patrimonio cultural, fomentar el acceso a la cultura y al patrimonio cultural, fomentar la diversidad cultural, promover la cohesión y el desarrollo social y territorial impulsados por la cultura, también a través del turismo cultural, promover la cultura como catalizadora de la creatividad y la innovación, y promover la acción por el clima basada en la cultura y el patrimonio cultural, así como la preparación y gestión frente al riesgo de catástrofes.
Los objetivos de la acción están plenamente en consonancia con los objetivos del programa Europa Creativa (2021-2027) y los objetivos del próximo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa AgoraEU, que tiene por objeto, entre otras cosas, promover el patrimonio cultural y lingüístico europeo, así como su diversidad, e incrementar la competitividad de los sectores cultural y creativo.
La propuesta también es coherente con otras iniciativas culturales y patrimoniales, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, los «Itinerarios Culturales Europeos» del Consejo de Europa y otras iniciativas europeas como las Jornadas Europeas de Patrimonio.
En este contexto, el valor añadido de la Lista del Patrimonio Europeo reside en la importancia europea de los sitios seleccionados, su dimensión educativa, sus esfuerzos por llegar a los ciudadanos, en particular a los jóvenes, y su cooperación con otros sitios seleccionados.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta de revisar la base jurídica del Sello de Patrimonio Europeo y crear la Lista del Patrimonio Europeo está en consonancia con la Resolución del Consejo de 2026 relativa al segundo ciclo del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación (2026-2030), la Unión de las Competencias, las estrategias de la Unión de la Igualdad y el Escudo Europeo de la Democracia, habida cuenta de la importancia de la acción para promover los valores europeos comunes y la educación para la ciudadanía democrática como vectores de cohesión e inclusión.
También deben desarrollarse sinergias entre esta acción y otras acciones o programas complementarios de la Unión, como las Capitales Europeas de la Cultura, Erasmus+ (en particular, la iniciativa DiscoverEU), la Nueva Bauhaus Europea, las Capitales Europeas del Turismo, los planes de colaboración nacionales y regionales, Horizonte Europa y otros programas de la Unión. La acción también debe ayudar a promover los sitios seleccionados y a gestionar los flujos turísticos en consonancia con la próxima Estrategia de Turismo Sostenible de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La acción relativa al patrimonio europeo se basa en el artículo 167, apartado 5, primer guion, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ese mismo artículo confiere a la UE el mandato de «contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común». La Unión también debe fomentar «la cooperación entre los Estados miembros» en el ámbito de la cultura, «si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos».
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Es necesario establecer criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes para la acción relativa al patrimonio europeo, y para la identificación y promoción coordinadas de los sitios a los que se haya concedido el estatus de patrimonio europeo en todos los Estados miembros. Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar estos objetivos de manera suficiente por sí solos, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad a fin de garantizar la correcta ejecución de la Lista del Patrimonio Europeo.
La UE también presta apoyo seleccionando, preparando y coordinando el Comité europeo de expertos y coordinando la organización de apoyo para la ejecución de la acción.
•Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la Comisión Europea no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en la propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
El Sello de Patrimonio Europeo (SPE) se evaluó en 2018 y 2024, tal como se especifica en la Decisión por la que se establece la acción. La evaluación más reciente se basó en las observaciones de las partes interesadas y en la investigación documental, y evaluó los avances de la acción en su segunda fase (2018-2024). Dicha evaluación se publicó el 9 de julio de 2025.
La evaluación mostró que se han realizado avances significativos, en particular en términos de aumento de la visibilidad de los sitios y consolidación de su importancia europea. El SPE se ha integrado bien con otras iniciativas de la UE en materia de patrimonio cultural, a pesar de los retos que plantea la definición de la identidad europea. El Sello ha reforzado las redes entre sitios del patrimonio, haciendo posibles colaboraciones e intercambios de conocimientos que los esfuerzos nacionales por sí solos no podrían lograr. También ha facilitado el acceso de los sitios a la financiación de la UE.
El SPE se ha adaptado a las prioridades de la UE, como son la sostenibilidad, la innovación digital y la inclusión. Se han realizado avances en la mejora de la accesibilidad y la igualdad de género, aunque la aplicación ha variado de un sitio a otro. La evaluación pone de relieve la necesidad de unas orientaciones más claras e instrumentos prácticos para que los sitios integren mejor la dimensión europea.
El SPE ha realizado avances significativos en la mejora de la visibilidad del patrimonio europeo y la promoción del diálogo intercultural en los últimos años, pero la evaluación detectó una serie de retos pendientes, lo que dio lugar a la elaboración de la presente propuesta de la Comisión para garantizar que el SPE siga siendo pertinente.
Reforzar el criterio de importancia europea. Una conclusión importante de la evaluación fue el desafío que plantea la definición de «importancia europea». Si bien el SPE ha destacado eficazmente sitios que representan los valores europeos, muchos sitios tuvieron dificultades para demostrar con claridad la vinculación de su patrimonio con la narrativa europea más amplia.
Mejora de la interacción digital y la accesibilidad. La evaluación también puso de relieve la creciente importancia de la interacción digital, en particular para el público más joven y con más conocimientos tecnológicos.
Apoyo a los sitios más pequeños y garantía de equidad. Otra conclusión fundamental fue el desequilibrio observado entre los sitios más grandes y los más pequeños, especialmente en las zonas rurales, que a menudo se enfrentan a retos financieros y administrativos.
Mejora de los mecanismos de información y del proceso de selección. La evaluación detectó ineficiencias en los actuales mecanismos de información, en particular por lo que respecta a los solicitantes no seleccionados.
Sostenibilidad y crecimiento futuro. Ante el aumento del número de sitios SPE, la evaluación puso de relieve la necesidad de un marco más sostenible para gestionar una red en expansión.
Sinergias con otros programas de la Unión. La evaluación detectó oportunidades para establecer mayores sinergias con otros programas de la UE, como Europa Creativa o Erasmus+.
En consecuencia, se decidió continuar la acción con una nueva base jurídica que aborde los problemas encontrados en la aplicación de la acción con arreglo a la Decisión actual.
•Consultas con las partes interesadas
En el contexto de la revisión del Sello de Patrimonio Europeo y en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, el 1 de diciembre de 2025 se puso en marcha una convocatoria de datos sobre el futuro de la iniciativa y una consulta pública abierta. Ambas consultas finalizaron el mismo día, el 23 de febrero de 2026.
La estrategia de consulta se dirigió especialmente a los gestores de los sitios que poseen el SPE, a las autoridades de gestión del SPE en los Estados miembros (coordinadores nacionales y autoridades públicas), a expertos del ámbito académico en el desarrollo cultural del patrimonio europeo, al público en general, a las redes culturales, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de la sociedad civil.
Cuando se cerró la convocatoria de datos, se habían recibido veintinueve respuestas únicas de instituciones y redes culturales, científicos, empresas, organizaciones no gubernamentales, autoridades públicas y ciudadanos de países de la UE. La consulta pública abierta recibió veintiuna respuestas de siete países de la UE y de un país no perteneciente a la UE (Marruecos). La mayoría de las respuestas presentadas fueron de autoridades públicas, ciudadanos de la UE e instituciones académicas o de investigación.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Durante el proceso de evaluación, la Comisión recopiló datos por medio de una consulta adaptada dirigida a las distintas partes interesadas. El proceso incluyó:
·encuestas específicas a los sitios del SPE y a los coordinadores nacionales del SPE para recopilar datos cuantitativos sobre la acción;
·entrevistas con las partes interesadas que participan en la acción para recabar información y datos cualitativos;
·entrevistas con expertos externos y partes interesadas del sector del patrimonio de la UE para recabar información cualitativa sobre la acción.
Además, el 22 de abril de 2026, el comisario Micallef mantuvo un diálogo sobre la aplicación con representantes de los sitios del SPE (seleccionados para reflejar su diversidad en términos de ubicación y tipo), coordinadores nacionales, el director de la Mesa del SPE, el presidente del Comité europeo de expertos responsable de la selección y la supervisión de los sitios, y un miembro del Comité Asesor Juvenil del SPE.
Por último, se recabaron otras observaciones de los coordinadores nacionales a través de las asambleas generales del Sello de Patrimonio Europeo, que se celebran dos veces al año, y de los informes de selección y supervisión que elabora el Comité de expertos encargado de seleccionar y supervisar los sitios del SPE.
•Evaluación de impacto
No se realizó ninguna evaluación de impacto por las razones que se exponen a continuación.
1) La magnitud del impacto de la acción sigue siendo limitada.
2) La acción no es un programa del marco financiero plurianual (MFP), ya que sus costes están integrados en el programa Europa Creativa (se espera que este enfoque prosiga en su sucesor). La acción solo tiene un impacto limitado, ya que actualmente no se ha asignado financiación a sitios seleccionados en virtud de la Decisión n.º 1194/2011/UE.
Con arreglo a la Decisión n.º 1194/2011/UE, los únicos costes se derivan del reembolso de un Comité de expertos y de una subvención a una organización que apoya la ejecución de la acción. La propuesta prevé que este enfoque prosiga (con un aumento que refleje la inflación en la zona del euro entre 2021 y 2025) y se refuerce con un premio monetario a los sitios que se concederá una vez al año. Se propone que estos costes se cubran a través del capítulo «Europa Creativa: Cultura» del programa AgoraEU.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
La propuesta está plenamente en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con todos los marcos políticos y legislativos pertinentes de la UE en el ámbito de la igualdad y la no discriminación.
La adhesión de los sitios a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se evalúa cuando se seleccionan los sitios candidatos y cuando se supervisan los sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El período cubierto por la propuesta coincidirá con varios marcos financieros plurianuales.
Para los años posteriores a 2027, los aspectos jurídicos y financieros de la Lista del Patrimonio Europeo estarán directamente vinculados a las disposiciones incluidas en futuros marcos financieros plurianuales. Sobre esta base, también se abordarán en el marco de los respectivos programas de la Unión de apoyo a la cultura, es decir, el programa AgoraEU (capítulo «Europa Creativa: Cultura») propuesto por la Comisión, y sus sucesores.
En función del presupuesto disponible, continuarán los costes que se deriven del reembolso del trabajo del Comité y una subvención concedida a una organización que apoye la ejecución de la acción. Además, la Comisión Europea podrá conceder un premio de escasa cuantía a sitios seleccionados y supervisados que estén inscritos en la Lista del Patrimonio Europeo.
Para más información, véase la ficha legislativa de financiación y digital.
2026/0329 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa a la Lista del Patrimonio Europeo y se deroga la Decisión n.º 1194/2011/UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, primer guion,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe respetar la riqueza de su patrimonio cultural y lingüístico. Estos valores están reflejados en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»).
(2)El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tiene por finalidad conseguir una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y, entre otras cosas, otorga a la Unión la tarea de fomentar la cooperación entre los Estados miembros, si fuere necesario, de apoyar y completar la acción de estos en el ámbito de la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
(3)El rico patrimonio cultural de Europa constituye un recurso común fundamental que da una expresión concreta a los valores de la Unión. Los sitios del patrimonio vinculados a la historia de la integración europea, el desarrollo democrático, los conflictos y la reconciliación, los intercambios culturales y las experiencias compartidas permiten a los ciudadanos comprometerse con los valores en los que se fundamenta la Unión. Esto refuerza su sentimiento de pertenencia a la Unión y el diálogo intercultural.
(4)La Resolución del Consejo de 2026 relativa al segundo ciclo del marco estratégico del Espacio Europeo de Educación (2026-2030), la Unión de las Competencias, las estrategias de la Unión de la Igualdad y el Escudo Europeo de la Democracia ponen de relieve la importancia estratégica de promover los valores europeos comunes y la educación para la ciudadanía democrática como vectores de cohesión e inclusión, desde una edad temprana y a lo largo de toda la vida.
(5)El valor añadido de la Lista del Patrimonio Europeo reside en la importancia europea de los sitios seleccionados, su dimensión educativa, su alcance ciudadano, en particular entre los jóvenes, y su cooperación con otros sitios seleccionados. En este contexto, la importancia europea debe entenderse como la capacidad de un sitio para ilustrar, a través de su historia, sus narrativas y sus actividades, el desarrollo de Europa y de la Unión Europea.
(6)Decisión n.º 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo («el sello»). Las evaluaciones del sello de 2019 y 2024 pusieron de relieve el éxito de la acción en términos de aumento de la visibilidad de los sitios seleccionados y consolidación de su importancia europea. Permitieron la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los sitios, complementando los esfuerzos nacionales en el ámbito del patrimonio cultural. La evaluación de 2024 también detectó áreas de desarrollo para garantizar el impacto continuado del sello en la conservación y la promoción del patrimonio y los valores compartidos de Europa. Además, confirmó su repercusión para preservar y promover el patrimonio compartido de Europa.
(7)La Comunicación de la Comisión titulada «Una Brújula de la Cultura para Europa» establece un marco estratégico para reforzar el papel de la cultura en el fomento de la democracia, la cohesión social, la creatividad y la diversidad cultural de Europa, en particular para salvaguardar, proteger y promover el patrimonio cultural. En consonancia con dicha Comunicación, el Sello de Patrimonio Europeo debe renovarse y reforzarse para garantizar su pertinencia en el futuro. Procede, por lo tanto, sustituir la Decisión n.º 1194/2011/UE.
(8)La Declaración conjunta «Europa por la Cultura, Cultura para Europa» transforma la visión de la Brújula de la Cultura en un compromiso político compartido entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, proporcionando un marco estratégico que sitúa la cultura en el centro de la identidad de Europa y subraya su importancia para las personas, las comunidades y la Unión Europea.
(9)Una masa crítica de sitios ha recibido ya el Sello de Patrimonio Europeo. El principio de excelencia en la selección y el funcionamiento de dichos sitios debe guiar la siguiente fase de la acción y mantenerse a través de un marco de apoyo centrado en el diálogo, el intercambio entre iguales y la mejora continua, respetando al mismo tiempo la autonomía y las estructuras de propiedad de los sitios. La atención debe seguir centrándose en promover y permitir la accesibilidad de los sitios, así como la calidad y accesibilidad de las actividades que ofrecen. La conservación de los sitios debe garantizarse mediante los regímenes de protección ya existentes. Entre otras cosas, es necesario ajustar el proceso de supervisión de los sitios con el fin de simplificarlo para todas las partes implicadas, al tiempo que se sigue garantizando un proceso de evaluación riguroso.
(10)Los objetivos de la acción están plenamente en consonancia con los objetivos del programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene por objeto salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos. Los objetivos de la acción establecidos por la presente Decisión deben estar plenamente en consonancia con los objetivos de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa AgoraEU y, en particular, en el capítulo «Europa Creativa: Cultura», que tiene por objeto, entre otras cosas, promover el patrimonio cultural y lingüístico europeo, así como su diversidad, y aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo.
(11)Para maximizar sus efectos, la acción debe reforzar las sinergias con acciones complementarias de la Unión, como las Capitales Europeas de la Cultura, la Nueva Bauhaus Europea, las Capitales Europeas del Turismo, los planes de asociación nacionales y regionales, Horizonte Europa y otros programas e iniciativas de la Unión pertinentes para sus objetivos. Esto incluye acciones e iniciativas pertinentes para la participación de los jóvenes y la equidad intergeneracional, como el programa Erasmus+, en particular, las rutas culturales de DiscoverEU. También debe fomentar la promoción de los sitios y la gestión de los flujos turísticos, en consonancia con la Estrategia de Turismo Sostenible de la UE. La acción debe buscar sinergias y complementariedad con otras iniciativas culturales y patrimoniales, como la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, los «Itinerarios Culturales Europeos» del Consejo de Europa y otras iniciativas europeas como las Jornadas Europeas de Patrimonio.
(12)Los sitios deben recibir apoyo para que estudien la posibilidad, cuando proceda, de solicitar ayuda financiera de los programas y fondos de la Unión. La Comisión debe apoyar esta labor mediante la sensibilización, la tutoría y el desarrollo de capacidades adaptados al tamaño y la ubicación de cada sitio, y la realización de actividades para ayudar a los sitios en estos esfuerzos.
(13)La acción debe seguir concediendo premios a sitios nacionales, transnacionales y temáticos, incluidos los sitios temáticos transnacionales que reflejen el carácter interconectado de la historia europea en toda la diversidad de sus formas. También debería estar abierta a solicitudes conjuntas. La acción debe abarcar el patrimonio cultural inmaterial en todas sus expresiones, como las competencias, la artesanía, las costumbres, los conocimientos y las manifestaciones de la creatividad humana.
(14)El procedimiento de selección de sitios al amparo de la acción debe llevarse a cabo en colaboración con los países participantes. Los sitios deben seleccionarse inicialmente a nivel nacional, mientras que la selección final debe realizarse a escala de la Unión. Si ha lugar, los Estados miembros podrían asociar autoridades locales y regionales.
(15)Cuando exista un vínculo temático claro entre varios sitios ubicados en un Estado miembro, la acción debe permitir la presentación de solicitudes conjuntas. De modo similar, dada la dimensión transnacional de algunos sitios, la acción también debe permitir las solicitudes conjuntas de sitios ubicados en diferentes Estados miembros, pero centrados en una temática específica, y en sitios ubicados en el territorio de al menos dos Estados miembros.
(16)Para garantizar la excelencia y la equidad en los procesos de selección y supervisión, los sitios deben seleccionarse y supervisarse sobre la base de criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes. Debe llevarla a cabo un Comité de expertos independientes nominados por las instituciones pertinentes de la Unión Europea.
(17)Con el fin de reforzar los vínculos culturales con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «países AELC/EEE»), países candidatos o candidatos potenciales a la adhesión a la Unión, la acción debe abrirse también, con determinadas condiciones, a sitios de aquellos países, de conformidad con dicho Acuerdo.
(18)Con el fin de aumentar la eficacia de la acción, debe proporcionarse apoyo financiero específico en forma de premio a los sitios recientemente seleccionados o supervisados para recompensar la calidad de sus esfuerzos por fomentar los valores europeos a través de las actividades que llevan a cabo.
(19)Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar los objetivos de la presente Decisión de forma aislada, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden alcanzarse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(20)Para garantizar la continuidad y la transición de la Decisión n.º 1194/2011/UE a la presente Decisión, y en aras de la seguridad jurídica y la continuidad, la Decisión n.º 1194/2011/UE seguirá aplicándose a los sitios del patrimonio europeo seleccionados para 2027. Además, los sitios seleccionados con arreglo a la Decisión anterior se considerarán seleccionados con arreglo a la presente Decisión a efectos de supervisión. Por último, para garantizar la continuidad del trabajo del Comité, los expertos nombrados de conformidad con la Decisión n.º 1194/2011/UE continuarán y finalizarán su mandato de conformidad con la citada Decisión.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento de la Lista del Patrimonio Europeo
La «Lista del Patrimonio Europeo», compuesta por sitios que gozan del estatus de patrimonio europeo, se establece como acción de la Unión (en lo sucesivo, «la acción»).
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1.«sitio»: un elemento del patrimonio material, como un monumento, un sitio natural, subacuático, arqueológico, industrial o urbano, un edificio o grupo de edificios, un paisaje cultural, un lugar de memoria, un fondo de archivo, un bien o un objeto cultural; o un elemento inmaterial del patrimonio cultural asociado a un lugar, como el patrimonio musical, literario y teatral, la artesanía artística, las prácticas del patrimonio vivo y el patrimonio contemporáneo;
2.«sitio transnacional»: cualquiera de los siguientes:
a)varios sitios ubicados en diferentes países participantes y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta;
b)un sitio ubicado en el territorio de al menos dos países participantes;
3.«sitio temático»: varios sitios ubicados en un mismo país participante y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta.
Artículo 3
Objetivos
1.La acción contribuirá a los siguientes objetivos generales:
a)reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en particular los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional;
b)reforzar el diálogo y la cohesión interculturales.
2.A fin de lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la acción aspirará a alcanzar los siguientes objetivos intermedios:
a)hacer hincapié en el valor simbólico y destacar el perfil de los sitios y su importancia para la historia y la cultura de Europa o la construcción de la Unión;
b)aumentar la comprensión por los ciudadanos europeos de la historia de la integración europea y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base de la Unión.
c)contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las zonas locales, regiones y territorios, en especial mediante el turismo cultural.
3.Los propios sitios aspirarán a alcanzar los siguientes objetivos específicos:
a)destacar su importancia europea;
b)sensibilizar a los ciudadanos europeos, en particular a los jóvenes, sobre su patrimonio cultural común;
c)facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas entre los países participantes;
d)aumentar o mejorar el acceso de todos, especialmente de los jóvenes;
e)facilitar el diálogo intercultural e intergeneracional a través de la educación artística, cultural e histórica;
f)fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural, por una parte, y la creación y la creatividad contemporáneas, por otra.
Artículo 4
Participación en la acción
1.La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros.
2.La acción también estará abierta a la participación de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («países AELC/EEE»), los países candidatos y los candidatos potenciales a la adhesión a la Unión asociados al programa Europa Creativa o a posteriores programas de la Unión de apoyo a la cultura.
3.Cada país participante designará un coordinador nacional responsable de coordinar la acción a escala nacional que actuará como enlace principal entre los sitios, la Comisión y el Comité.
4.La participación en la Lista del Patrimonio Europeo será voluntaria.
Artículo 5
Elegibilidad
Todos los sitios definidos en el artículo 2 podrán seleccionarse para la Lista del Patrimonio Europeo.
Artículo 6
Criterios
1.Las solicitudes se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios («los criterios») para cada sitio:
a)importancia europea;
b)calidad del plan de acción del sitio;
c)capacidad operativa.
Cada sitio se evaluará de manera proporcionada, teniendo en cuenta sus características.
2.A efectos del apartado 1, letra a), la importancia europea de un sitio se evaluará en función de su capacidad para ilustrar, interpretar o simbolizar los valores de la Unión. Al llevar a cabo dicha evaluación, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes elementos:
a)el lugar y el papel del sitio en la historia y la integración europeas, o sus vínculos con acontecimientos, personalidades y movimientos europeos, destacando su lugar y su papel en el desarrollo de los valores comunes que sustentan la integración europea;
b)la promoción, interpretación y transmisión de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, y los derechos, libertades y principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
c)la contribución del sitio a la cooperación transfronteriza, el diálogo y la comprensión mutua entre los pueblos y las culturas de Europa;
d)la pertinencia y la capacidad del sitio para la memoria histórica europea y la educación para la ciudadanía democrática, incluida su capacidad para fomentar una reflexión crítica, inclusiva y pluralista sobre la historia de Europa en toda su diversidad, complejidad y narrativa controvertida;
e)la promoción del multilingüismo y la facilitación del acceso al sitio en varias lenguas de la Unión.
3.A efectos del apartado 1, letra b), la calidad del plan de acción del sitio («el plan de acción») se evaluará en función de las medidas que el sitio utilizará para comunicar y aplicar los objetivos de la acción y para contribuir a ellos. El plan de acción especificará la forma en que el sitio llevará a cabo las siguientes acciones:
a)sensibilizar sobre la importancia europea del sitio, en especial a través de actividades apropiadas de información, señalización y formación del personal;
b)producir, compartir y transmitir conocimientos a través de actividades educativas, basadas en la investigación e informativas que fomenten la comprensión del sitio y de su importancia europea, también a través de formatos multilingües;
c)aumentar la visibilidad y el atractivo del sitio a escala europea y desarrollar y aplicar una estrategia de difusión local y regional, utilizando herramientas digitales y tecnologías emergentes;
d)implicar a los visitantes, las comunidades locales y los jóvenes, y cooperar con artistas y emprendedores culturales, así como dentro de la comunidad del patrimonio europeo;
e)estimular la movilidad de profesionales de la cultura, artistas y colecciones, propiciar el diálogo intercultural y fomentar los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas, siempre que la naturaleza particular del sitio lo permita.
4.A efectos del apartado 1, letra c), la capacidad operativa del sitio se refiere a su habilidad para aplicar eficazmente un plan de acción y contribuir a los objetivos de la acción a lo largo del tiempo. Deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a)gestión del sitio y mecanismos de gobernanza;
b)estatuto jurídico y propiedad;
c)sostenibilidad financiera;
d)recursos humanos, experiencia profesional y capacidad de ejecución;
e)capacidad de conservación y protección;
f)accesibilidad y gestión de los visitantes;
g)capacidad en materia de supervisión y presentación de informes.
5.En el caso de los sitios temáticos y transnacionales, el plan de acción demostrará la capacidad operativa de cada uno de los sitios enumerados en la solicitud y la coherencia global de la solicitud y de la exposición temática, y establecerá los mecanismos de coordinación entre los sitios participantes.
6.El plan de acción servirá de base para la selección del sitio y para su participación en el programa de revisión periódica establecido en el artículo 15.
Artículo 7
Comité de expertos
1.Se creará un Comité de expertos independientes («el Comité») para llevar a cabo la selección y la supervisión en los países participantes. Este velará por que los criterios se apliquen de manera coherente en los sitios de todos los países participantes.
2.El Comité estará compuesto por doce miembros nominados por los organismos e instituciones de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.
La Comisión propondrá una lista de expertos potenciales a los organismos e instituciones de la Unión que se encargan de los nombramientos, sobre la base de una convocatoria abierta de manifestaciones de interés.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombrarán, cada uno, a tres expertos de la lista de expertos potenciales, de conformidad con sus respectivos procedimientos, y nominarán a otros tres expertos cada uno como reservas. El Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones nombrarán, cada uno, a tres expertos de la lista de expertos potenciales, de conformidad con sus respectivos procedimientos, y nominarán a otros tres expertos cada uno como reservas. Además, la Comisión nombrará a un experto de la Red de Jóvenes Embajadores Culturales y nominará a un experto como reserva, de conformidad con su procedimiento.
3.Los miembros del Comité deberán ser ciudadanos de la Unión, residir en la Unión y ser expertos independientes con una experiencia y unos conocimientos destacados en ámbitos pertinentes para los objetivos de la acción. Al nombrar a los miembros del Comité, los organismos e instituciones competentes de la Unión exigirán a los expertos seleccionados que declaren cualquier conflicto de intereses real o potencial con respecto a la acción. Cuando dicha declaración revele un conflicto de intereses, el organismo o la institución de la Unión que se encarga de los nombramientos deberá seleccionar a otro experto. Si se descubriera un conflicto de intereses durante el mandato de un experto, este dimitirá y el organismo o institución pertinente de la Unión lo sustituirá por el resto del mandato, de conformidad con el procedimiento pertinente. También procurarán garantizar una combinación complementaria de competencias, una distribución geográfica equilibrada y un equilibrio de género en la composición general del Comité.
4.El Comité designará a su presidente.
5.Los expertos serán nombrados por un mandato de tres años que podrá renovarse. Los expertos no ejercerán como tales en el Comité durante más de dos mandatos consecutivos.
6.Los miembros del Comité tendrán derecho a una remuneración por sus servicios, así como al pago de todos los gastos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones en el marco de este mandato.
Dicha remuneración y dichos gastos se abonarán durante toda la duración de su nombramiento.
Todos los miembros del Comité recibirán la misma remuneración, independientemente de la institución que los haya nombrado.
7.En caso de que un experto dimita o no pueda llevar a cabo sus tareas antes de que finalice su mandato, la misma institución que lo nombró lo sustituirá para el resto del mandato.
8.Los miembros del Comité deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o posible relacionado con la selección o la supervisión de un sitio específico. En caso de tal declaración por parte de un miembro, o si se pusiera de manifiesto dicho conflicto de intereses, ese miembro no participará en la evaluación del sitio ni en la de otros sitios de los países participantes en cuestión.
Artículo 8
Formularios de solicitud
La Comisión proporcionará formularios de solicitud comunes («formularios de solicitud») basados en los criterios establecidos en el artículo 6. Los sitios candidatos deberán utilizar dichos formularios.
La Comisión garantizará la traducción de los formularios a todas las lenguas oficiales de la Unión.
Artículo 9
Selección nacional en los Estados miembros
1.La selección nacional de sitios para la Lista del Patrimonio Europeo se realizará bajo la responsabilidad de los Estados miembros.
2.Cada Estado miembro podrá seleccionar hasta tres sitios cada dos años.
3.Cada Estado miembro participante establecerá sus propios procedimientos, en consonancia con los objetivos de la acción, y su propio calendario para la selección nacional de conformidad con el principio de subsidiariedad, con vistas a establecer disposiciones administrativas lo más sencillas y flexibles posible. Enviará a la Comisión los formularios de solicitud para los sitios seleccionados a escala nacional a más tardar el 1 de febrero del año del procedimiento de selección, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.
4.La Comisión publicará la lista completa de sitios seleccionados a escala nacional e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones cuanto antes después de la finalización de la fase de selección nacional, de modo que el Parlamento Europeo, el Consejo, los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones o cualquier otra persona o entidad pueda presentar a la Comisión cualquier observación susceptible de influir en la selección de dichos sitios.
Artículo 10
Selección de sitios en los países AELC/EEE, en los países candidatos y en los candidatos potenciales
1.Los países AELC/EEE, los países candidatos y los candidatos potenciales que deseen presentar solicitudes de participación en la acción lo notificarán a la Comisión mediante una comunicación oficial y designarán un coordinador nacional para la acción.
2.La selección nacional de sitios para la Lista del Patrimonio Europeo se realizará bajo la responsabilidad de cada país AELC/EEE, país candidato o candidato potencial de conformidad con sus propios procedimientos. Cada país podrá seleccionar hasta dos sitios por ciclo de selección a escala nacional.
3.Los formularios de solicitud para los sitios seleccionados a escala nacional en un país AELC/EEE, un país candidato o un candidato potencial participante se enviarán a la Comisión a más tardar el 1 de febrero del año del procedimiento de selección, de conformidad con el artículo 9. Los formularios de solicitud solo podrán cumplimentarse en inglés.
4.El Comité seleccionará un máximo de un sitio situado en un país AELC/EEE, un país candidato o un candidato potencial en cada ciclo de selección.
Artículo 11
Preselección y selección a escala europea
1.La selección de sitios para la Lista del Patrimonio Europeo por parte del Comité se realizará bajo la responsabilidad de la Comisión en un procedimiento en dos fases.
2.El Comité llevará a cabo una preselección inicial de los sitios presentados por los coordinadores nacionales tras el procedimiento de selección a escala nacional llevado a cabo de conformidad con el artículo 9. La preselección inicial se basará en el criterio de importancia europea a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a). Tras evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios, el Comité consensuará una lista restringida de los sitios y emitirá un informe sobre la preselección relativo a todas las solicitudes a más tardar el 31 de mayo del año del procedimiento de selección.
3.Los sitios que figuren en la lista restringida de la fase de preselección prepararán el formulario de selección final, que incluirá su plan de acción y una descripción de su capacidad operativa, a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), con el apoyo de su coordinador nacional. Los coordinadores nacionales presentarán los formularios finales de selección a la Comisión a más tardar el 31 de agosto del año del procedimiento de selección.
4.El Comité podrá seleccionar un máximo de un sitio por país participante. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los sitios.
5.La selección del Comité se basará en los criterios establecidos en el artículo 6 y en el formulario de solicitud. El Comité también tendrá en cuenta las observaciones mencionadas en el artículo 9, apartado 4.
6.El Comité seleccionará un máximo de quince sitios por ciclo de selección. De los sitios seleccionados, en cada ciclo de selección a escala europea podrán seleccionarse como máximo dos sitios situados en los países AELC/EEE, los países candidatos y los candidatos potenciales que participen en la acción.
7.El Comité elaborará un informe sobre los sitios seleccionados y lo enviará a la Comisión a más tardar a finales del año del procedimiento de selección. Dicho informe incluirá una recomendación para la concesión del estatus de patrimonio europeo e irá acompañado de una explicación sobre sus conclusiones respecto de los sitios que han sido seleccionados y aquellos que no lo han sido. La Comisión remitirá dicho informe a título informativo al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.
8.Los sitios candidatos que no hayan sido seleccionados podrán presentar nuevas solicitudes para la selección a escala nacional en los años siguientes.
9.El dictamen del Comité será definitivo.
Artículo 12
Sitios transnacionales
1.Para poder optar al estatus de patrimonio europeo, los sitios transnacionales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a)cada sitio participante cumplirá los criterios establecidos en el artículo 6;
b)la solicitud se presentará con un nombre conjunto;
c)en caso de que se trate de más de un sitio:
i)se designará como coordinador a uno de los sitios participantes, que será el punto de contacto único para la Comisión,
ii)se demostrará que existe un vínculo temático claro entre los sitios.
2.Las solicitudes relativas a sitios transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Previa consulta entre los sitios participantes y con la implicación de las autoridades nacionales pertinentes, deberá incluirse cada sitio participante en el formulario de solicitud del sitio coordinador. El país participante donde se ubique el sitio coordinador propondrá los sitios transnacionales en nombre de todos los países participantes en cuestión, previo acuerdo de todos ellos, dentro de los límites numéricos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 11, apartado 4. Los criterios de nacionalidad relativos al procedimiento de selección se aplicarán únicamente al sitio coordinador.
3.Si se selecciona un sitio transnacional, se concederá el estatus de patrimonio europeo al sitio transnacional en su conjunto y con el nombre común.
4.Si un sitio transnacional cumple todos los criterios, se le dará prioridad durante el proceso de selección.
5.Las solicitudes relativas a sitios transnacionales con un coordinador en un país AELC/EEE, un país candidato o un candidato potencial seguirán el mismo procedimiento de preselección y selección que para otros sitios. Los sitios de un país AELC/EEE, un país candidato o un candidato potencial pueden incluirse en una solicitud de sitio transnacional, independientemente de la nacionalidad del coordinador del sitio transnacional.
6.Un sitio transnacional al que se haya concedido el estatus de patrimonio europeo podrá ampliarse mediante la inclusión de uno o más sitios participantes nuevos. Cuando un sitio transnacional se amplíe mediante la inclusión de uno o más sitios participantes nuevos, no se contabilizará como sitio preseleccionado nuevo. A tal fin, el coordinador nacional responsable del nuevo sitio participante presentará una propuesta mediante una comunicación oficial a la Comisión y a los coordinadores nacionales responsables de los sitios existentes antes del 1 de marzo del año de supervisión, en la que deberá demostrar que el sitio adicional cumple los criterios y el vínculo temático con los sitios existentes. Si ninguno de los coordinadores nacionales responsables de los sitios del patrimonio europeo existentes se opone a la propuesta, el Comité la revisará y remitirá su recomendación a la Comisión.
Artículo 13
Sitios temáticos nacionales
1.Para que un sitio temático nacional pueda optar a la Lista del Patrimonio Europeo, deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
a)demostrar el valor añadido europeo de una solicitud conjunta en comparación con las solicitudes individuales;
b)mostrar un vínculo temático claro entre los sitios de que se trate;
c)cada sitio participante cumplirá los criterios establecidos;
d)designar como coordinador a uno de los sitios participantes, que deberá ser el punto de contacto único para la Comisión;
e)presentar la solicitud con un nombre común.
2.Las solicitudes relativas a sitios temáticos nacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Cada sitio participante se incluirá en el formulario de solicitud del sitio coordinador. Los países participantes afectados propondrán los sitios temáticos nacionales, dentro de los límites numéricos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 11, apartado 4.
3.Si se selecciona un sitio temático nacional, se concederá el estatus de patrimonio europeo al sitio temático nacional en su conjunto y con el nombre común.
4.Un sitio temático nacional al que se haya concedido el estatus de patrimonio europeo podrá ampliarse mediante la inclusión de uno o más sitios participantes nuevos. Cuando un sitio temático nacional se amplíe mediante la inclusión de uno o más sitios participantes nuevos, no se contabilizará como sitio preseleccionado nuevo. A tal fin, el coordinador nacional responsable del nuevo sitio participante presentará una propuesta a la Comisión mediante una comunicación oficial antes del 1 de marzo del año de supervisión, en la que demostrará que el sitio adicional cumple los criterios de elegibilidad y el vínculo temático con los sitios existentes. El Comité examinará la propuesta y remitirá su recomendación a la Comisión.
Artículo 14
Designación
1.La Comisión designará los sitios a los que debe concederse el estatus de patrimonio europeo teniendo en cuenta la recomendación del Comité. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.
2.Los sitios a los que se haya concedido el estatus de patrimonio europeo mostrarán el logotipo de la Lista del Patrimonio Europeo disponible en el sitio web de la Comisión.
3.El estatus de patrimonio europeo se concederá de forma permanente en las condiciones establecidas en el artículo 15, a reserva de la continuación de la acción y sin prejuicio de los casos previstos en el artículo 16.
Artículo 15
Supervisión
1.Se supervisará periódicamente cada sitio al que se conceda el estatus de patrimonio europeo, con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos y se ajusta al plan de acción que incluyó en su solicitud.
2.La supervisión de los sitios a los que el Comité haya concedido el estatus de patrimonio europeo se realizará cada dos años sobre la base de una lista predefinida de países participantes para un año determinado. Dicha lista se publicará en el sitio web de la Comisión.
3.Los países participantes serán responsables de la supervisión de todos los sitios ubicados en sus propios territorios. La supervisión de los sitios transnacionales será responsabilidad del país donde se ubique el sitio coordinador.
4.Los países participantes recopilarán toda la información necesaria y elaborarán un informe sobre los sitios supervisados, de conformidad con el calendario publicado por la Comisión. Los países participantes enviarán el informe a la Comisión a más tardar el 1 de marzo del año de supervisión. La Comisión presentará el informe al Comité para su examen.
5.Antes de que finalice el año de supervisión, el Comité emitirá un informe sobre el estado de los sitios evaluados, en el que formulará recomendaciones que deberán tenerse en cuenta para el siguiente año de supervisión.
6.La adición de nuevos sitios a sitios temáticos o transnacionales a los que se haya concedido el estatus de patrimonio europeo se evaluará paralelamente a la supervisión de los sitios. Las recomendaciones del Comité sobre la adición de nuevos sitios a los sitios temáticos o transnacionales existentes se incluirán en el informe de supervisión a que se refiere el apartado 5.
7.Los coordinadores nacionales actuarán como principal punto de apoyo para los sitios y colaborarán activamente con ellos para subsanar cualquier deficiencia detectada durante el proceso de supervisión. A tal fin, el coordinador nacional, en colaboración con el sitio y el Comité, elaborará y ayudará a aplicar un plan de apoyo adaptado. Dicho plan incluirá:
a)medidas claras y factibles para abordar las deficiencias detectadas;
b)posibles fuentes de asistencia técnica o financiera, cuando sea necesario y proporcionado a los recursos disponibles;
c)un calendario definido para las medidas correctoras, con puntos de control intermedios para evaluar los avances.
8.Cuando el Comité considere que ya no se cumplen suficientemente los criterios, podrá llevar a cabo una visita de supervisión adicional, independientemente del calendario especificado en el anexo.
Artículo 16
Retirada y renuncia al estatus de patrimonio europeo de un sitio
1.Si, tras la supervisión de un sitio o cualquier visita adicional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 8, el Comité determina que un sitio ha incumplido sustancialmente i) los criterios con arreglo a los cuales se le concedió el estatus de patrimonio europeo o ii) el plan de acción presentado en su solicitud, iniciará un diálogo con el sitio de que se trate, con el apoyo del coordinador nacional y de la Comisión, con vistas a facilitar que se realicen los ajustes necesarios en el sitio.
2.Si los ajustes necesarios no se han llevado a cabo a su debido tiempo, el Comité lo notificará a la Comisión. La notificación irá acompañada de una motivación y contendrá recomendaciones prácticas sobre la forma de mejorar la situación.
3.Si las recomendaciones prácticas no se han aplicado a su debido tiempo, el Comité emitirá un dictamen a la Comisión para la retirada del estatus de patrimonio europeo del sitio de que se trate.
4.Si el Comité determina que un sitio participante en un sitio transnacional o un sitio temático nacional ha dejado de cumplir los criterios establecidos o ya no se ajusta al plan de acción incluido en su solicitud, será de aplicación el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3. La retirada del estatus de patrimonio europeo con arreglo al presente apartado se aplicará al sitio transnacional o al sitio temático nacional en su conjunto. No obstante, cuando ello no suponga menoscabo de la coherencia del sitio transnacional o del sitio temático nacional, el Comité podrá recomendar que la retirada del estatus de patrimonio europeo se limite al sitio participante afectado.
5.La Comisión adoptará la decisión de retirar el estatus de patrimonio europeo teniendo en cuenta la recomendación contemplada en el apartado 3. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.
6.Los sitios podrán renunciar en cualquier momento a su estatus de patrimonio europeo. En tal caso, lo notificarán a los países participantes afectados, que, a su vez, informarán a la Comisión de dicha renuncia. La Comisión formalizará la renuncia e informará a tal efecto al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.
Artículo 17
Premio
La Comisión podrá valorar la concesión de un premio pecuniario («el premio») a sitios recientemente seleccionados o supervisados, ateniéndose a la disponibilidad de financiación dentro del marco financiero aplicable. Los aspectos jurídicos y financieros del premio se abordarán dentro del marco de los respectivos programas de la Unión de apoyo a la cultura.
Artículo 18
Disposiciones prácticas
1.La Comisión ejecutará la acción. A tal efecto:
a)garantizará la coherencia y calidad generales de la acción;
b)garantizará la coordinación entre los países participantes, los coordinadores nacionales y el Comité;
c)elaborará directrices, teniendo en cuenta los objetivos a que se refiere el artículo 3 y los criterios mencionados en el artículo 6, para facilitar los procedimientos de selección y supervisión en estrecha colaboración con el Comité;
d)prestará apoyo técnico al Comité;
e)publicará, en su sitio web, todos los informes del Comité.
2.La Comisión apoyará la acción. A tal efecto:
a)fomentará la creación de redes y las actividades de desarrollo de capacidades entre los coordinadores nacionales, los sitios y el Comité;
b)fomentará el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los sitios a los que ya se ha concedido el estatus de patrimonio europeo y los sitios candidatos, y promoverá una difusión más amplia de los informes de supervisión de los sitios y de las lecciones extraídas;
c)promoverá la visibilidad y el alcance de la acción y de los sitios a escala europea e internacional, en particular, mediante la difusión de información y material pertinentes, y mediante actividades de comunicación específicas;
d)proporcionará información sobre los fondos europeos existentes para ayudar a los sitios a desarrollar proyectos, incluida la tutoría y la formación.
3.Los coordinadores nacionales coordinarán la ejecución de la acción a escala nacional. Desempeñarán las siguientes funciones:
a)actuarán como puntos de contacto principales entre los sitios, la Comisión y las posibles estructuras de apoyo;
b)ayudarán a los sitios candidatos a preparar sus solicitudes de conformidad con los artículos 9 y 11;
c)garantizarán la selección nacional de los sitios a escala nacional, de conformidad con el artículo 9;
d)ayudarán a los sitios que superen con éxito la preselección del Comité a preparar su solicitud final ante el Comité;
e)participarán en reuniones de coordinación y creación de redes relacionadas con la acción.
Artículo 19
Evaluación
1.La Comisión velará por que se lleve a cabo una evaluación exterior e independiente de la acción. Dicha evaluación se realizará cada seis años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo, y examinará lo siguiente:
a)la eficiencia de los procesos que intervienen en la ejecución de la acción;
b)el número de sitios;
c)el impacto de la acción;
d)la ampliación del ámbito geográfico de la acción;
e)las formas de mejora de la acción;
f)si procede que la acción prosiga.
2.La Comisión presentará un informe sobre la evaluación prevista en el apartado 1 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones en el plazo de seis meses desde su finalización, acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes.
Artículo 20
Derogación
Queda derogada la Decisión n.º 1194/2011/UE.
Artículo 21
Disposiciones transitorias
La Decisión n.º 1194/2011/UE seguirá aplicándose a la selección de los sitios con el Sello de Patrimonio Europeo en 2027. Se considerará que los sitios a los que se haya concedido el sello con arreglo a la Decisión n.º 1194/2011/UE han obtenido el estatus de patrimonio europeo con arreglo a la presente Decisión.
Los expertos nombrados para formar parte del Comité de conformidad con la Decisión n.º 1194/2011/UE seguirán formando parte de él durante el resto de su mandato, de conformidad con el artículo 7.
Artículo 22
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento4
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores5
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados6
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera7
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)7
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de supervisión e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos11
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos11
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado11
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos13
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos14
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos15
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado15
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos15
3.2.3.3.Total de los créditos15
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos16
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado16
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos16
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos17
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital18
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente18
3.2.7.Contribución de terceros18
3.3.Incidencia estimada en los ingresos18
4.Dimensiones digitales19
4.1.Obligaciones con repercusión digital19
4.2.Datos19
4.3.Soluciones digitales19
4.4.Evaluación de la interoperabilidad20
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización20
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa a la Lista del Patrimonio Europeo y se deroga la Decisión n.º 1194/2011/UE
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
Cultura, Turismo, Patrimonio
1.3.
Objetivo(s)
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
a) reforzar el sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional;
b) reforzar el diálogo intercultural.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
a) hacer hincapié en el valor simbólico y destacar el perfil de los sitios que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión;
b) aumentar la comprensión por los ciudadanos europeos de la historia de Europa, de la construcción de la Unión y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea;
c) contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial mediante el turismo cultural.
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
— red sólida de sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo y cooperación transfronteriza entre sitios;
— aumento continuo del número de sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo, a fin de garantizar una acción que recompense la excelencia en el ámbito del patrimonio cultural;
— proceso de solicitud más sencillo para los solicitantes, que conste de dos fases y tenga criterios de selección claros y precisos;
— estructura de gobernanza eficiente para la acción, con funciones claras para las partes interesadas;
— apoyo continuo a los sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo mediante la creación de una secretaría permanente para el patrimonio europeo a escala europea;
— aumento de la visibilidad del patrimonio europeo, también mediante la posible creación de un premio para apoyar directamente a los sitios;
— apoyo a la integración de los países AELC/EEE, los países candidatos y los candidatos potenciales mediante la apertura del sistema a países no pertenecientes a la UE;
— Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS 4,8,10,11 y 16).
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para supervisar los avances y logros.
Los indicadores de rendimiento del patrimonio europeo se integrarán en los del programa AgoraEU.
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
¨ una acción nueva
¨ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
x la prolongación de una acción existente
¨ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
A corto plazo: Garantizar la realización periódica de los procedimientos de selección y supervisión previstos en la base jurídica.
El calendario específico a este respecto figura en el apéndice de la Decisión.
Desarrollar asociaciones transnacionales, supervisar y presentar informes de supervisión del Comité a las instituciones de la UE y a los coordinadores nacionales. Abordar cualquier riesgo (por ejemplo, déficit de financiación, disminución de visitantes, etc.). Promoción y creación de redes, colaboración y participación en otras actividades relacionadas con el patrimonio (por ejemplo, las Jornadas Europeas de Patrimonio), apoyando a los sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo en lo relativo al desarrollo de capacidades y la comunicación.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante).
Los Gobiernos nacionales desempeñan un papel central a la hora de proteger y promover su patrimonio cultural nacional. Sin embargo, la evaluación de la acción del Sello de Patrimonio Europeo 2018-2024 determinó que el SPE añade un valor significativo al crear una red paneuropea de sitios del patrimonio que comparten objetivos comunes y participan en actividades colaborativas. El Sello facilita los proyectos conjuntos, incluidas exposiciones, programas educativos e iniciativas culturales compartidas, que han fomentado las asociaciones transfronterizas y el intercambio de mejores prácticas.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post).
En la base jurídica se abordan criterios y procedimientos comunes, claros y transparentes para el patrimonio europeo, así como la identificación y promoción coordinadas de los sitios seleccionados. Habida cuenta de las dimensiones y los efectos de la acción, esas necesidades pueden subsanarse mejor a nivel de la Unión.
La renovación de la base jurídica reforzará la capacidad de la iniciativa para aumentar la visibilidad de los sitios del patrimonio cultural europeo, apoyar a los sitios seleccionados de manera más eficiente, aumentar la flexibilidad en su diseño y mejorar su coherencia e impacto a largo plazo.
Esto garantizará que la UE siga desempeñando un papel constructivo y complementario en el panorama cultural y patrimonial. Facilitará la colaboración transfronteriza entre sitios seleccionados y otras partes interesadas de la acción, creando una red de sitios del patrimonio europeo con una sólida narrativa europea.
La acción facilitará la cooperación voluntaria, el intercambio de conocimientos y la visibilidad entre los sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo en los países de la UE y en terceros países. El estatus también puede concederse a sitios fuera de la UE de un país AELC/EEE, un país candidato o un país candidato potencial que participe en el programa Europa Creativa de la UE.
La acción relativa al patrimonio europeo apoya los esfuerzos nacionales integrándolos dentro de un contexto coherente y estratégico de la UE, lo que contribuye a armonizar las iniciativas culturales con las prioridades generales de la UE, como la participación de los jóvenes, la sostenibilidad y la innovación digital. La iniciativa también promueve una representación geográfica más equilibrada.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Reforzar el criterio de importancia europea: si bien el SPE ha destacado eficazmente sitios que representan los valores europeos, muchos sitios tuvieron dificultades para demostrar con claridad la vinculación de su patrimonio con la narrativa europea en su conjunto, lo que se define como «importancia europea». Por lo tanto, el proyecto de base jurídica para la acción relativa al patrimonio europeo ofrece orientaciones más claras para los solicitantes y los coordinadores nacionales. También recoge una recomendación clave de la evaluación del período 2018-2024 que introduce un proceso de selección en dos fases: en la primera fase se evalúa la importancia europea para garantizar que solo los sitios con una conexión europea clara pasen a la segunda fase.
Mejora de la interacción digital y la accesibilidad: garantizar que los recursos digitales sean accesibles a todos los públicos, incluidas las personas con discapacidad, también fue una recomendación clave de la evaluación. Por lo tanto, el plan de acción, como uno de los criterios de la solicitud, debe mostrar cómo el sitio desarrolla y aplica una estrategia de divulgación local y regional mediante el uso de herramientas digitales y tecnologías emergentes.
Mecanismos de información y proceso de selección: se ha constatado que los mecanismos actuales de información no son, en general, eficaces. Muchos sitios comunicaron que habían recibido una información limitada o insuficiente, lo que dificulta la mejora de futuras solicitudes. Por consiguiente, el Comité que lleve a cabo el proceso de selección y supervisión incluirá en su informe no solo una recomendación para la atribución del estatus de patrimonio europeo, sino también una explicación de sus conclusiones sobre los sitios no seleccionados. Además, el proceso de selección en dos fases podría contribuir a mejorar la eficiencia y la calidad del proceso de selección.
Sostenibilidad y crecimiento futuro: a medida que aumenta el número de sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo, es necesario un marco más sostenible para gestionar la red en expansión. Los objetivos principales de la renovación de la base jurídica son la simplificación de la estructura de gobernanza, una descripción clara de las funciones de la Comisión, los coordinadores nacionales y el Comité, así como el refuerzo del apoyo a la red de patrimonio europeo desarrollada.
Sinergias con otros programas de la Unión: se han detectado oportunidades para establecer mayores sinergias con otras acciones y programas de la UE. Algunos ejemplos son la acción Capitales Europeas de la Cultura, la Nueva Bauhaus Europea y las iniciativas pertinentes para la participación de los jóvenes y la equidad intergeneracional, como el programa Erasmus+ y, en particular, las rutas culturales de su componente DiscoverEU. El objetivo de buscar sinergias y garantizar un valor añadido se aborda directamente en el considerando 11 de la propuesta.
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El patrimonio europeo se ajusta bien al marco financiero plurianual (MFP), ya que apoya prioridades de la UE como la conservación cultural, la cohesión social y la identidad europea, objetivos clave financiados en el marco de programas como Europa Creativa (2021-2027). También existen sinergias con instrumentos como Horizonte Europa (para la investigación sobre la innovación en materia de patrimonio), Erasmus+ (para proyectos educativos vinculados a sitios seleccionados) e Interreg, así como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión para la cooperación transfronteriza en materia de patrimonio.
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
¨ Duración limitada
¨
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
¨
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
x Duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
x Gestión directa por la Comisión
x por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
¨
por las agencias ejecutivas.
¨ Gestión compartida con los Estados miembros
¨ Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
¨ el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
¨ los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
¨ organismos de Derecho público;
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
¨ organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
¨ organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de supervisión e informes
El Comité realizará el proceso de supervisión de los sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo cada dos años según una lista establecida de países, en colaboración con sus coordinadores nacionales.
Aplicando el mismo criterio que en la actual base jurídica, se realizará una evaluación externa e independiente de la acción cada seis años que analizará todos los elementos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de sitios, el impacto de esta, la ampliación de su alcance geográfico y cómo podría mejorarse, así como si debe proseguir.
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La acción conllevará tres costes diferentes:
Coste del Comité. La Comisión garantiza el reembolso de los trabajos de los expertos independientes nominados por las distintas instituciones de la UE con una línea presupuestaria específica en el programa de trabajo anual del programa de la UE dedicado a la cultura, de conformidad con el artículo 242 del Reglamento Financiero. Compromiso.
Puesta en marcha de una secretaría para apoyar la acción relativa al patrimonio europeo. En su forma actual, la Comisión Europea puso en marcha una convocatoria de propuestas para una subvención que cubre los costes de una organización que se encarga de las obligaciones establecidas en dicha convocatoria de propuestas. Compromiso.
Premio. Basándose en el mismo modelo que el Premio Melina Mercouri concedido a las Capitales Europeas de la Cultura, se propone que la Comisión pueda conceder un premio a sitios por recomendación del jurado. Compromiso.
Todo el presupuesto para la acción procederá del sucesor del programa Europa Creativa.
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
La evaluación de la acción de 2024 no detectó riesgos relacionados con los dos primeros pagos enumerados anteriormente.
No se prevén riesgos relacionados con el pago del premio a los sitios a los que se ha concedido el estatus de patrimonio europeo.
2.2.3.
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los controles aplicables a la acción relativa al patrimonio europeo son proporcionales al carácter y al volumen de los gastos que supone. Los gastos de la acción se dividen en tres categorías:
El pago a los expertos del Comité se rige por las normas estándar de la Comisión sobre honorarios de expertos. Bajo riesgo de error debido al número limitado de operaciones y a unas condiciones de pago claramente definidas.
El premio que se concede a sitios designados y supervisados es de escasa cuantía (por determinar, pero estimado entre 10 000 y 20 000 euros por sitio), siguiendo la recomendación del Comité Europeo. Dado que los pagos se efectuarán a un pequeño número de beneficiarios identificados sobre la base de criterios claramente establecidos y recomendaciones del Comité, el riesgo es bajo.
La estructura de apoyo se financia mediante una subvención concedida en el marco del sucesor del programa Europa Creativa. Los costes de control y el riesgo de error asociados a esta subvención son coherentes con los aplicables a las subvenciones operativas supervisadas por la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA).
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Los servicios responsables seguirán aplicando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude se oriente a detectar casos de riesgo de fraude y respuestas adecuadas. Las estrategias de lucha contra el fraude tanto de la EACEA como de la Comisión permiten abordar el riesgo de fraude, principalmente a través de medidas para prevenir irregularidades, que posteriormente se intensifican en caso de detección de fraude. Se seguirán aplicando las siguientes medidas, tanto en las direcciones generales matrices como en la EACEA: misiones de supervisión en el marco de una determinada estrategia de supervisión, requisitos de información claros y reuniones con nuevos beneficiarios.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Observación: La acción SPE / acción relativa al patrimonio europeo no dispone de fondos propios. Su presupuesto procederá del sucesor del programa Europa Creativa. La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el futuro MFP y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
2
|
Gastos de apoyo a «AgoraEU»
|
CND
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
|
2
|
Europa Creativa: capítulo Cultura
|
CD
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
x
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
¨
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
3.2.1.1.
Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
2
|
|
DG: EAC
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Europa Creativa: capítulo Cultura
|
Compromisos
|
(1a)
|
0,850
|
0,650
|
4,350
|
0,650
|
0,850
|
0,650
|
4,350
|
12,350
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
0,850
|
0,650
|
4,350
|
0,650
|
0,850
|
0,650
|
4,350
|
12,350
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Gastos de apoyo a «AgoraEU»
|
Compromisos = Pagos
|
(3)
|
pm
|
pm
|
pm
|
pm
|
pm
|
pm
|
pm
|
pm
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,850
|
0,650
|
4,150
|
0,650
|
0,850
|
0,650
|
4,350
|
12,150
|
|
para la DG EAC
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,850
|
0,650
|
4,150
|
0,650
|
0,850
|
0,650
|
4,350
|
12,150
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
4
|
«Gastos administrativos»
[1]
|
|
DG: EAC
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
3,451
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,07
|
|
TOTAL para la DG EAC
|
Créditos
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
3,521
|
[1]
Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
[2]
Si se indica haber utilizado los créditos de la rúbrica 4, es obligatorio cumplimentar el anexo 5.
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
1,353
|
1,153
|
4,653
|
1,153
|
1,353
|
1,153
|
4,853
|
15,671
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
1,353
|
1,153
|
4,653
|
1,153
|
1,353
|
1,153
|
4,853
|
15,671
|
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
3.2.2.
Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
ò
|
|
|
Año
2028
|
Año
2029
|
Año
2030
|
Año
2031
|
Año 2032
|
Año 2033
|
Año 2034
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS n.º 1 y n.º 3…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
Costes del Comité
|
0,35
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
1
|
0,3500
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
7
|
2,450
|
|
— Resultado
|
Organización de asistencia
|
3,5
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1
|
3,5
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1
|
3,5
|
2
|
7
|
|
Subtotal de los objetivos específicos n.º 1 y n.º 3
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
2
|
3,850
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
1
|
0,350
|
2
|
3,850
|
9
|
9,450
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
Premio
|
0,02
|
20
|
0,500
|
15
|
0,300
|
20
|
0,500
|
15
|
0,300
|
20
|
0,500
|
15
|
0,300
|
20
|
0,500
|
245
|
2,900
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
20
|
0,500
|
15
|
0,300
|
20
|
0,500
|
15
|
0,300
|
20
|
0,500
|
15
|
0,300
|
20
|
0,500
|
245
|
2,900
|
|
TOTALES
|
21
|
0,850
|
16
|
0,650
|
22
|
4,350
|
16
|
0,650
|
21
|
0,850
|
16
|
0,650
|
22
|
4,350
|
254
|
12,350
|
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
x
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
¨
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
3,451
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,010
|
0,010
|
0,010
|
0,010
|
0,010
|
0,010
|
0,010
|
0,070
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
3,521
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
3,521
|
3.2.3.2.
Créditos procedentes de ingresos afectados externos
No procede.
3.2.3.3.
Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
0,493
|
3,451
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,01
|
0,07
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
3,521
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Créditos necesarios para recursos humanos
|
|
TOTAL
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
0,503
|
3,521
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
Observación: Con arreglo al marco jurídico actual, ya se han asignado 2 EJC a la gestión de la acción.
¨
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
x
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
·en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
[XX.01.YY.YY]
|
·en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3.2.4.3.
Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
·en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
[XX.01.YY.YY]
|
·en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Teniendo en cuenta la difícil situación general de la rúbrica 4, tanto en términos de personal como de nivel de créditos, los recursos humanos necesarios serán cubiertos por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG u otros servicios de la Comisión.
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
2
|
|
No procede.
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
1
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
Coordinación y gestión de la acción, organización de la reunión con el Comité, enlace con la organización de apoyo, adopción de la decisión de la Comisión sobre la selección de los sitios a los que se concede el estatus de patrimonio europeo, supervisión de la organización de apoyo.
|
|
Personal externo
|
Apoyo a la aplicación del Sello de Patrimonio Europeo, apoyo técnico al Comité, asistencia editorial al Comité, desarrollo de actividades de comunicación para la acción, otras tareas de apoyo administrativo.
|
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
No procede.
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa es coherente con la propuesta del MFP 2028-2034.
3.2.7.
Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
x
no prevé la cofinanciación por terceros
¨
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
x
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
¨
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
¨
en los recursos propios
¨
en otros ingresos
¨
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.
Dimensiones digitales
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
|
Requisito 1:
Artículo 14 (Designación):
2.
Los sitios a los que se haya concedido el estatus de patrimonio europeo mostrarán el logotipo de la acción disponible en el sitio web de la Comisión.
Artículo 18 (Disposiciones prácticas):
1. La Comisión ejecutará la acción. En particular:
(…)
e) publicará en su sitio web todos los informes del Comité.
Los agentes afectados por la obligación son la Comisión Europea y otras instituciones de la UE, las autoridades nacionales, los beneficiarios y el público en general. El proceso de alto nivel afectado es la Difusión.
|
4.2.
Datos
|
Los datos facilitados están relacionados con la información, las noticias y los resultados de la acción y proceden de informes públicos o de formularios de solicitud o supervisión gestionados por la Comisión Europea.
|
4.3.
Soluciones digitales
|
La solución digital prevista consiste en mantener la sección dedicada al Sello de Patrimonio Europeo en el sitio web de Europa Creativa, con una actualización de su nombre. Las principales funcionalidades encomendadas son la difusión de la información, las noticias y los resultados de la acción. El organismo responsable será la Comisión Europea. Se atenderá a la accesibilidad y se considerará la posibilidad de reutilizarla de conformidad con las normas de la Comisión.
No es necesario utilizar la IA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.
|
4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización